sábado, 6 de septiembre de 2025

Fin de la Pension de Alimentos

Una joven de 23 años pierde el derecho a la pensión de alimentos después de dejar un trabajo indefinido para matricularse en la universidad.
Talent 24h
5 septiembre 2025
A muchos les suena la escena: terminas los estudios, consigues tu 1º contrato indefinido y, cuando todo parece encarrilado, te pica el gusanillo de volver a clase. En este caso, la decisión ha tenido impacto directo en el bolsillo familiar: 624,60 € mensuales menos para el padre. 
El Tribunal Superior de Justicia ha concluido que no debe seguir abonando la pensión de alimentos. La hija, de 23 años, había terminado un Grado Superior de Higiene Bucodental y accedido a un empleo indefinido acorde a su formación. Después, dejó el trabajo de forma voluntaria para matricularse de nuevo en la universidad
La madre defendía que aún necesitaba ayuda económica, pero el alto tribunal aragonés entiende que esa vuelta a estudiar no justifica prolongar la obligación alimenticia.

¿Por qué el TSJ corta la pensión de 624,60 €?
El Tribunal Superior de Justicia, al resolver el recurso de casación del padre, sostiene que la pensión de alimentos a hijos mayores es una excepción y se limita al tiempo necesario para completar una formación que permita su inserción laboral. 
En este supuesto, la hija había finalizado un grado superior, conseguido un contrato indefinido y renunció a ese empleo antes de iniciar estudios universitarios adicionales.
En otras palabras: cuando ya se ha completado la etapa formativa y existe un empleo estable acorde, dejar ese trabajo voluntariamente para retomar estudios no alarga, por sí mismo, la obligación del progenitor. Y sí, 624,60 € al mes no son calderilla; de ahí que el tribunal cierre el grifo en este caso.

La disputa arranca en el divorcio, donde se fijó una pensión de 624,60 € mensuales para manutención y educación mientras la hija completaba sus estudios, según se recoge en una sentencia de mayo de 2025. Tras completar el Grado Superior y acceder a un contrato indefinido, el padre pidió extinguir el pago.

A continuación se resume, de forma ordenada, qué decidió cada órgano y con qué efecto práctico:

Con este recorrido, el criterio final es claro: la renuncia voluntaria al trabajo estable no basta para mantener viva la pensión en favor de una hija mayor de edad que ya podía sostenerse con su formación y empleo.

¿Qué es la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos, en este contexto, es la ayuda destinada a gastos de manutención y educación mientras el hijo o hija completa su formación
No es un cheque en blanco: está ligada a una etapa formativa concreta y a la finalidad de facilitar la inserción laboral.

El Juzgado de 1ª Instancia entendió que, con 23 años, formación profesional completada y un empleo acorde, se cumplían los requisitos del art. 69 del Código de Derecho Foral de Aragón. Por tanto, declaró la extinción tanto de la pensión de 624,60 € como de la contribución a gastos extraordinarios, decisión que luego fue discutida en apelación y zanjada en casación.

¿Volver a la universidad reabre automáticamente la pensión?
No. En este caso, el Tribunal Superior de Justicia dejó claro que, si la persona ya había terminado su formación profesional, había accedido a un empleo estable y lo dejó voluntariamente antes de iniciar nuevos estudios universitarios, esa circunstancia no justifica prolongar la obligación alimenticia.
Es decir, la clave no está en “volver a estudiar” sin más, sino en que la etapa formativa inicial ya había cumplido su función: permitir la inserción laboral, que efectivamente se produjo.

¿Qué pueden hacer los progenitores en casos parecidos, según este fallo?
Si te ves en una situación similar, el propio itinerario de este asunto sugiere qué elementos han pesado en la decisión final: finalización real de la formación, existencia de contrato indefinido y renuncia voluntaria antes de la nueva matrícula universitaria.

Reúne pruebas de que la etapa formativa está completada (por ejemplo, el Grado Superior cursado).
Aporta el contrato indefinido y que el empleo era acorde a la formación terminada.
Señala si hubo una renuncia voluntaria al trabajo antes de iniciar nuevos estudios.
Ten presente que la vía judicial puede pasar por 1ª instancia, apelación y casación, como ocurrió aquí.

En consecuencia, el foco estará en acreditar que ya existía inserción laboral y autonomía económica razonable, y que no procede mantener una pensión pensada para completar la formación inicial.

¿Qué cambia para la hija de 23 años y para el padre?
El efecto práctico es directo: el padre no debe seguir pagando los 624,60 € mensuales de pensión de alimentos. 
La joven, pese a matricularse de nuevo en la universidad, había renunciado de forma voluntaria a un empleo indefinido y acorde a su formación previa.

Por otro lado, esta resolución subraya que la obligación alimenticia a favor de hijos mayores de edad es excepcional y temporal, atada a completar la formación que facilite la entrada en el mercado laboral. Una vez alcanzado ese punto y con trabajo estable, volver a estudiar no activa, por sí solo, la continuidad del pago.


viernes, 5 de septiembre de 2025

Extinción del uso de vivienda familiar al alcanzar los hijos la mayoría de edad.

Otros Medios: Estella digital, economistjurist,
La Sección IVª recuerda que el art. 96 CC, tras la reforma de 2021, es claro en cuanto a la finalización del derecho cuando los hijos son mayores de 18 años.
Extinción del uso de vivienda familiar al alcanzar los hijos la mayoría de edad.

ElDerecho
04-09-2025
La Sección IVª de la AP Murcia desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Yecla que acordaba la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en su día a la madre y a las hijas, con efectos desde el momento en que la hija menor alcanzara la mayoría de edad.
La Audiencia ratifica que, llegado ese momento, procede la venta del inmueble o su adjudicación a uno de los progenitores, con la correspondiente compensación económica al otro.

La pareja tiene 2 hijas, una mayor de edad y otra con 16 años, y en 2012, la sentencia de divorcio acordó atribuir el derecho de uso de la vivienda familiar a la madre y a las hijas sin más precisiones
El padre solicitó la extinción de este, obteniendo una resolución favorable en 2023.
La apelante, madre, solicitaba la revocación de dicha sentencia, argumentando que no procede modificar el uso de la vivienda familiar establecido en la sentencia de divorcio de 2012, a lo que se opusieron padre y el Ministerio Fiscal, pidiendo la confirmación de la resolución.

El Tribunal destaca que el art. 96 del C.Civil, en su redacción tras la Ley 8/2021, establece de forma expresa que el derecho de uso de la vivienda familiar se extingue cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. 
La sentencia resalta que a esta previsión legal “se unen los cambios jurisprudenciales habidos en la materia desde 2012”.

La Audiencia rechaza igualmente la alegación de la apelante relativa a mantener el uso en favor de una 3ª persona y confirma la negativa a instaurar un régimen de custodia compartida, aspectos que ya habían sido razonados en 1ª instancia.

La resolución recuerda, además, que los procesos de familia presentan especialidades en materia probatoria, recogidas en los art. 751 y 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que permite una mayor flexibilidad en la valoración de alegaciones y pruebas. Sin embargo, la Sala considera que no asiste la razón a la apelante y que debe mantenerse la sentencia apelada. En consecuencia, desestima el recurso e impone a la recurrente las costas procesales de la alzada, conforme a lo previsto en los art. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La sentencia no es susceptible de recurso ordinario, si bien cabe interponer recurso de casación cuando se acredite interés casacional.
SAP Murcia de 16 julio de 2025. EDJ 2025/672232

martes, 2 de septiembre de 2025

Análisis de los acuerdos de la
A. P. de Ourense sobre los MASC.
Se adoptaron 15 acuerdo para unificar criterios y coordinar prácticas procesales ante las reformas operadas.
Jesús Sánchez García, Abogado. Decano emérito ICAB, 01/09/2025
La A. P. de Ourense es la 1ª que fija criterios sobre la procedibilidad de los MASC. 
Desde la publicación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (en adelante LO 1/2025), nos hemos encontrado con un mosaico de acuerdos de unificación de criterios, adoptados por los jueces y juezas, así como LAJs, de los distintos Tribunales de Instancia de nuestro país, que, lamentablemente y pese a su loable intención, han generado una importante inseguridad jurídica, como consecuencia de la disparidad de criterios existentes en todo el territorio nacional.

Como consecuencia de esa disparidad de criterios, desde que entró en vigor la LO 1/2025, hemos ido conociendo resoluciones judiciales en la aplicación de los MASC que están inadmitiendo in limine litis las demandas presentadas a la hora de interpretar, entre otras cuestiones, la Oferta Vinculante Confidencial (en adelante OVC), regulada en el artículo 17 de la LO 1/2025.

Por suerte las Audiencias Provinciales ya han empezado a resolver alguno de los recursos planteados ante la inadmisión de demandas, por no cumplir el demandante con el requisito de procedibilidad.

Entre esas resoluciones cabe destacar el Auto de la Sección 6ª de la A. P. de Málaga, de 6 de junio de 2025 (ROJ: AAP MA 535/2025), declarando que el requisito de procedibilidad afecta directamente a todos los procesos monitorios, ya lo sean propios de la Ley 1/2000 o, en su caso, de la especialidad marcada por la Ley 49/1960 (deudas comunitarias); y el Auto de la Sección 8ª de la A. P. de Alicante, de 18 de julio de 2025, analizando los art. 403 LEC, 5 y 17 LO 1/2025, sobre la OVC, la notificación por correo electrónico, la subsanación del requisito de procedibilidad y el principio pro actione.

El Pleno Jurisdiccional de la Sala de lo Civil de la A. P. de Ourense (en adelante AP de Ourense), adoptó el acuerdo de 4 de julio de 2025, para unificar criterios y coordinar prácticas procesales ante las reformas operadas por el RDL 6/2023 y la LO 1/2025, con un total de 15 acuerdos que, personalmente, considero de sumo interés y que paso a comentar respecto de aquellos puntos que afectan al requisito de procedibilidad:

Los jueces de la AP de Ourense son partidarios de la conciliación ante los LAJs para aplicar la procedibilidad de los MASC.
Sobre los diferentes medios adecuados para cumplir con el requisito de procedibilidad: “La conciliación ante el/la LAJ es un medio adecuado de solución de controversias para cumplir con el requisito de procedibilidad exigido en la nueva regulación, conforme a los artículos 5 y 14 de la LO 1/2025”. (acuerdo 1º).

Recordemos que la regulación la encontramos en los art. 139 a 148 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015, de 2 de julio.
El mecanismo previsto en el art. 7 del RDL 8/2004, de 29 de octubre por el que se regula la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, es un medio adecuado de solución de controversias, no siendo necesaria la realización de actividad negociadora adicional para cumplir con el requisito de procedibilidad (acuerdo 2º)”.

Sobre la formulación y recepción por el destinatario de la solicitud, invitación o propuesta de negociación y la oferta vinculante: “Se admitirán como medios de comunicación los siguientes: correo postal con acuse de recibo, burofax, buro mail o email, cuando en el contrato se hubiese estipulado como medio de comunicación entre las partes o el destinatario hubiese respondido por tal medio a la propuesta inicial, así como cualquier otro medio que permita dejar constancia del envío y recepción (acuerdo 3º)”.

Sobre el carácter recepticio de la comunicación, la constancia razonable y el criterio de la recepción con el principio de autorresponsabilidad o de razonable posibilidad de conocimiento de la recepción del requerido, se ha pronunciado la Sala 1ª del TS, a través de las sentencias dictadas por el Pleno, de 20 de diciembre de 2022 (Roj: STS 4492/2022) y 21 de diciembre de 2022 (Roj: STS 4491/2022).

Igualmente, la Sala 1ª del TS en su sentencia de 22 de junio de 2022 (Roj: STS 2462/2022) resuelve que la naturaleza recepticia, que corresponde a toda notificación o requerimiento, legalmente practicado, exige la colaboración del destinatario, en el sentido de que admita y no obstaculice intencionada o negligentemente su recepción, de tal manera que la frustración de su práctica no corresponda a causas que le sean directamente imputables y no al requerido.

La Sala 1ª del TS, sentencia de 14 de septiembre de 2022 (Roj: STS 3261/2022), analizó el sistema de comunicaciones electrónicas como medio habitual de notificación a un 3º, en aquél supuesto para la inclusión de un 3º en un registro de solvencia y que tanta jurisprudencia contradictoria había generado con los envíos masivos de cartas, sin constancia de su recepción.

Como acertadamente resuelve el reciente el Auto de la Sección 8ª de la AP de Alicante de 18 de julio de 2025, “las normas han de ajustarse a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas (art 3.1 CC)” y, efectivamente, el correo electrónico es el medio de comunicación ordinario en el tráfico mercantil.

La normativa comunitaria y la nacional han regulado el sistema de comunicación, a través del correo electrónico, con la intervención de un 3º de confianza, que actúa como Operador de Servicio de Entrega Electrónica Certificada (art 3, ap. 36 del Reglamento EIDAS (REGLAMENTO (UE) núm. 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de julio de 2014 y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre.
Para considerar cumplimentado el requisito de procedibilidad bastará con acreditar la realización de un único intento de negociación, a través de los mecanismos indicados en el acuerdo 3º, sin que quepa condicionar la validez del intento de solución extrajudicial a la realización de una rebaja o renuncia o transacción por parte del demandante” (acuerdo 4º).

Sobre la posible inconstitucionalidad de obligar al acreedor a realizar una rebaja o renuncia a su derecho, se pronunció en las conferencias que impartió en el ICAB el Catedrático de Derecho Procesal Vicente Pérez Daudi, así como en el artículo que publicamos conjuntamente en el Diario la Ley (La reclamación de un crédito dinerario: la oferta vinculante confidencial y la actividad negociadora -Diario LA LEY, Nº 10764, Sección Tribuna, 15 de Julio de 2025).

En ese mismo sentido también se ha pronunciado la Sección 8ª de la AP de Alicante, en el Auto comentado de 18 de julio de 2025, resolviendo en el Fundamento de Derecho 2º, apartado 4ª: 
Vemos que lo exigido al oferente es el ofrecimiento al deudor de la posibilidad de cumplir con su obligación sin necesidad de proceso judicial. La ley no regula el contenido de esa oferta, pudiendo el acreedor ofrecer una quita (ya del principal ya de los intereses) o un aplazamiento, pero sin que ello sea indispensable. 
No se puede obligar al acreedor a renunciar, total o parcialmente, al crédito para que sea válida, so pretexto de que si no lo hay, no cabe predicar la existencia de negociación, pues ello implicaría tanto como imponer un sacrificio injustificado para poder acceder a los Tribunales, con quiebra del derecho a la tutela judicial efectiva, y en la práctica una expropiación de su posición jurídica sin indemnización alguna como requisito para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la tutela judicial, lo cual es inasumible”.

Las demandas que interpongan los consumidores bastará con la reclamación extrajudicial que se viene interponiendo hasta ahora. 
Sobre las demandas en que se ejerciten acciones individuales promovidas por consumidores o usuarios: “En caso de demandas en que se ejerciten acciones individuales promovidas por consumidores o usuarios, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a los medios alternativos de solución de controversias previstos en la ley, basta para el cumplimiento del requisito de procedibilidad con la formulación de previa reclamación extrajudicial a la empresa o profesional con el que se hubiera contratado, de conformidad con la D.A. 7ª de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y los artículos 439,5 y 439 bis de la LEC”. (acuerdo 5º).

A las reclamaciones extrajudiciales citadas en el punto precedente no les resulta de aplicación el plazo de 1 año para interponer demanda previsto en el art. 7.3 del capítulo I del Título II de la Ley orgánica 1/2025 de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia. Por ello, para la interposición de las demandas en que se ejerciten acciones individuales por parte de consumidores y usuarios, se entiende cumplido el requisito de procedibilidad cuando el demandante haya formulado tal reclamación extrajudicial, independientemente de la fecha en que esta haya tenido lugar”. (acuerdo 6º).

En los litigios en que se ejercite una acción de nulidad contractual con fundamento en el carácter usuario de los intereses remuneratorios pactados, se exigirá como requisito de procedibilidad haber acudido previamente a un MASC, pues, al no tratarse de una materia específica de consumidores y usuarios, no cabe considerar cumplido el requisito de procedibilidad con la formulación de reclamación extrajudicial”. (acuerdo 7º).

En este acuerdo aplica la Audiencia, en mi opinión, la doctrina de la Sala 1ª del TS fijada en sus sentencias de 2 de febrero de 2021 (Roj: STS 266/2021) y 5 de marzo de 2025 (Roj: STS 836/2025), respecto de la prevalencia de la normativa nacional sobre la europea.

Ayudas en caso de impago de pensiones de alimentos: condiciones, cuantías y vías para solicitarla

El Fondo de Garantía de Alimentos
está gestionado por el Ministerio de Justicia.. 
Sergio Delgado, 23 AGO 2025 
El importe que proporciona este fondo asciende a 100 euros mensuales por cada hijo
Cuando se produce una separación o divorcio, la pensión de alimentos se convierte en un compromiso legal que garantiza la cobertura de las necesidades básicas de los hijos menores.
Sin embargo, no siempre se cumple con esta obligación, y en muchos casos, el progenitor responsable del pago deja de hacerlo, dejando a la otra parte en una situación económica delicada.

Ante este tipo de incumplimientos, existen mecanismos legales y ayudas públicas que permiten reclamar lo adeudado y garantizar que los menores no se vean desatendidos. 
Una de las principales herramientas a disposición de las familias afectadas es el Fondo de Garantía de Alimentos, gestionado por el Ministerio de Justicia.

Qué hacer si no se abona la pensión alimenticia
Cuando se incumple el pago de la pensión alimenticia, lo 1º que debe hacer el progenitor custodio es solicitar la ejecución de la sentencia que establece la obligación de abono.
Esta demanda debe presentarse ante el mismo juzgado que dictó la resolución judicial correspondiente. A través de esta vía, se puede requerir judicialmente al progenitor deudor el pago forzoso mediante el embargo de bienes, salarios, cuentas bancarias e incluso devoluciones de impuestos.

Si el impago persiste durante más de 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos, puede considerarse un delito tipificado como abandono de familia.
Esta infracción está contemplada en el Código Penal español y puede acarrear consecuencias penales como penas de prisión de hasta 1 año, multas económicas y medidas adicionales como el embargo judicial.

El Fondo de Garantía de Alimentos como ayuda pública
El Fondo de Garantía de Alimentos es una ayuda económica que busca proteger a los menores afectados por el impago de pensiones de alimentos. Su objetivo principal es garantizar un sustento mínimo mientras se solucionan los procesos judiciales o se resuelve la situación económica del progenitor incumplidor.

Esta prestación está especialmente pensada para familias con ingresos limitados que no pueden afrontar solas los gastos derivados de la manutención de los hijos.
No cualquier familia puede acceder automáticamente a este fondo. 
Se requiere cumplir una serie de condiciones tanto familiares como económicas.
Una de las más importantes es contar con una resolución judicial firme que reconozca el derecho a percibir la pensión de alimentos. Además, debe acreditarse que se ha intentado sin éxito la ejecución de dicha sentencia.

Condiciones para solicitar la ayuda
Entre los requisitos fundamentales se encuentra tener la nacionalidad española, ser ciudadano de la Unión Europea o acreditar residencia legal en España. 
También es necesario tener a cargo a hijos menores o mayores de edad con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

El acceso a estas ayudas en caso de impago de pensiones de alimentos también está condicionado a los ingresos de la unidad familiar. 
Por ejemplo, en el caso de una familia con 1 solo hijo, el límite máximo de ingresos anuales para poder acceder al fondo es de 10.800 euros.
Si hay 2 hijos, el umbral sube a 12.600 euros, y así sucesivamente en función del número de hijos dependientes.
Asimismo, se exige que la resolución judicial que fija la pensión no haya podido ejecutarse con éxito, es decir, que no se haya logrado cobrar la deuda tras haber iniciado el procedimiento correspondiente.

Qué cubre y cuánto tiempo dura la ayuda
El importe que proporciona este fondo asciende a 100 euros mensuales por cada hijo, salvo que la sentencia establezca una cuantía inferior. 
Es una ayuda de carácter temporal y su duración máxima es de 18 meses. 
No puede compatibilizarse con otras prestaciones que tengan el mismo fin, lo cual significa que si se recibe alguna ayuda similar, esta deberá suspenderse.

Estas ayudas en caso de impago de pensiones de alimentos tienen como finalidad paliar el perjuicio económico sufrido por el progenitor custodio y, sobre todo, asegurar que los menores no vean comprometidas sus necesidades básicas por el incumplimiento del otro progenitor.

Cómo solicitar la ayuda del fondo
La solicitud de la ayuda puede realizarse por distintas vías. Una de las más utilizadas es a través de la sede electrónica del Ministerio de Hacienda, dentro del apartado destinado a las Clases Pasivas. 
También se puede presentar en oficinas de la Seguridad Social, delegaciones de Economía y Hacienda o mediante registro público.

La documentación necesaria incluye el testimonio de la resolución judicial que declara el derecho a percibir la pensión alimenticia, el documento que acredite que se ha iniciado la ejecución de dicha resolución sin éxito, así como el libro de familia o el certificado de nacimiento de los menores.
En algunos casos también se requerirá un informe del secretario judicial que confirme que no ha sido posible embargar bienes suficientes.

Una vez presentada la documentación, el plazo estimado para recibir una respuesta es de entre 2 y 3 meses. Por ello, es aconsejable presentar la solicitud lo antes posible una vez comprobado el impago.

Otras consecuencias del incumplimiento
El impago de pensiones de alimentos no solo tiene implicaciones económicas. A nivel legal, el progenitor incumplidor puede ser objeto de sanciones más severas si su actitud se mantiene en el tiempo.
El delito de abandono de familia no solo afecta a su historial judicial, sino que puede provocar la pérdida de derechos como visitas o custodias compartidas.

Además, los procedimientos judiciales para recuperar las cantidades impagadas pueden extenderse en el tiempo y requerir asesoramiento legal especializado. 
No obstante, estos mecanismos están pensados para garantizar que los hijos no queden desprotegidos frente a este tipo de situaciones.

La custodia compartida redefine la pensión de alimentos

...... frente a los datos de divorcio y las posibilidades económicas de los padres.
Redaccion DJ, 1 septiembre 2025
El derecho de familia en España está experimentando una profunda transformación, marcada por la evolución de las estructuras familiares y un notable incremento en los casos de custodia compartida. Según datos del INE de 2023, de los 76.685 divorcios registrados a nivel nacional entre cónyuges de diferente sexo, el 50,7% involucraron hijos menores, lo que representa un total de 38.876 familias que se vieron en la necesidad de reconfigurar su organización y dinámicas internas.

En este contexto, la custodia compartida emergió como la opción predominante en el 48,4% de los casos, superando por 1ª vez a la custodia exclusiva materna (47,8%) y consolidándose significativamente por encima de la custodia exclusiva paterna (3,5%). Esta nueva realidad familiar plantea interrogantes, especialmente en lo que concierne a la pensión de alimentos.

Lidón García Navarro, abogada de Marín & Mateo Abogados, asegura que existe la “idea mitificada” de que, en un régimen de custodia compartida, cada progenitor simplemente asume los gastos de sus hijos durante los períodos en que conviven con ellos. “Sin embargo, la custodia compartida no exime automáticamente a los progenitores de la obligación legal de abonar una pensión de alimentos. La complejidad de las múltiples situaciones familiares que pueden darse y la riqueza de los principios legales va más allá”, añade.

Si bien es cierto que, en situaciones de custodia compartida en la que los ingresos de ambos progenitores son similares, la práctica habitual suele consistir en que cada uno asuma los gastos ordinarios de los hijos durante su respectivo tiempo de custodia, la legislación contempla y permite expresamente la posibilidad de establecer una pensión de alimentos cuando se constata una desproporción económica significativa entre ambos progenitores.

Cómo establecer la pensión en una custodia compartida
Los datos del INE revelan que en el 54,5% de los divorcios de cónyuges de diferente sexo registrados en 2023 se asignó una pensión alimenticia, lo que demuestra que esta obligación económica persiste en un número considerable de casos. El reparto de esta responsabilidad recayó mayoritariamente en el padre (54,9%), seguido de ambos progenitores (41,5%) y, en una mínima proporción, en la madre (3,6%).

La clave para determinar la procedencia y el importe de la pensión de alimentos en casos de custodia compartida reside en el principio fundamental de proporcionalidad.La prioridad de los jueces es garantizar el bienestar del niño y promover su desarrollo integral. En base a esto, y amparándose en los art. 145 y 146 del C.Civil, realizan una evaluación detallada y exhaustiva de la diferencia de ingresos existente entre los progenitores y las necesidades económicas concretas de los hijos”, explica Lidón García.

En aquellos casos en que ambos padres cuentan con una situación económica equivalente, lo habitual es que cada uno de ellos asuma los gastos corrientes de los hijos durante su correspondiente periodo de custodia, compartiendo de forma proporcional los gastos extraordinarios que puedan surgir. Según expone la abogada de Marín & Mateo Abogados, “cuando hay una disparidad significativa en los ingresos se hace necesario fijar una pensión a favor del progenitor que dispone de menos recursos, ya que hay que asegurar que se atiendan las necesidades del niño de forma equitativa sin cambiar su nivel de vida. Sin embargo, también se pueden establecer otras fórmulas”, añade Lidón.

Una de ellas es que el progenitor con mayor capacidad económica asuma directamente el pago de ciertos gastos específicos y relevantes, como los educativos o sanitarios, para compensar la disparidad. Otra opción viable es crear una cuenta común para cubrir los gastos ordinarios de los hijos, con aportaciones en función de los ingresos de cada cónyuge, mientras que los gastos de manutención se cubren por separado durante sus respectivos periodos de custodia.

Nota: No hay que confundir la pensión de alimentos para los hijos de una pensión compensatoria a la madre de los mismos. Son conceptos diferentes.