viernes, 23 de octubre de 2015

PROCEDIMIENTO PENAL. PRIVACIÓN PATRIA POTESTAD.

Vlex.
Se priva de la patria potestad a un padre que intentó asesinar a su pareja en presencia de la hija de ambos. 
El Tribunal se basa en el art. 55 del Código Penal, que prevé que cualquier delito sancionado con pena igual o superior a 10 años podrá conllevar la privación de la patria potestad cuando exista una relación directa entre el delito y el ejercicio de tal derecho. TS Penal 30/09/2015
 

DENUNCIA FALSA. DOLO EVENTUAL.

Vlex.
La presentación de denuncias contra su expareja motivadas sólo por lo que su hija le contaba, sin ser la denunciante testigo de nada ni cerciorarse de la existencia de un mínimo de verdad, cumple con el dolo eventual de la denuncia falsa.  
AP Badajoz 29/06/2015

Me Divorcio:¿Puedo vender la mitad de mi vivienda?

María Lucila Rodríguez, abogada de Legálitas (colaborador de idealista news)/22 octubre 2015 El propietario de un inmueble tiene el derecho de gozar y disponer del mismo (art. 348 del código civil), por lo que puede vender la mitad a un 3º.
En tal caso, la vivienda pasará de tener un propietario único, a una situación en que se comparte la titularidad del inmueble por varias personas. Cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece a varias personas, se habla de comunidad o pro indiviso (art. 392 del código civil).
Existen en el mercado empresas que adquieren parte de la titularidad de una vivienda, pero también podría hacerlo un particular. Debe de tenerse en cuenta, que si hay varios propietarios en proindiviso todos participan tanto en los beneficios (por ejemplo el uso), como en las cargas del bien (abono del recibo del Impuesto de bienes Inmuebles, gastos de conservación, etc), en proporción a sus respectivas cuotas.
Así las cosas, la toma de decisiones sobre la vivienda deberá hacerse por acuerdo entre los propietarios. Si hay dos propietarios y, cada uno ostenta el 50% de la propiedad, deberán estar conformes ambos en todas las decisiones que conciernan a la vivienda, por ejemplo el arrendamiento a un 3º, la ejecución de las obras, etc.
Nota: va a ser que no, asi que solo te queda: No pagar las letras de la Hipoteca y que el banco embargue (pensando que la otra parte no se va a responsabilizar de pagarlo. Si lo hace te denunciara por Ejecución de sentencia en un proceso monitorio, siempre que no supere la cantidad de 2000 € - no necesitara abogado ni procurador-) ó Hacer la Liquidación de los Biene gananciales cuanto antes. Recordaros que el proceso de Liquidación de Bienes Gananciales se puede hacer en el propio proceso de Mutuo Acuerdo, aunque haya menores de edad.Y al mismo precio.

Becas MEC: Hijos de Padres Divorciados.

BOE: Requisitos de carácter económico

Artículo 15: Miembros computables.

2.En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
Nota: ¿Que pasa en los casos de Guarda y Custodia Compartida? ya que parece ser que la "Patria Potestad" no tiene ninguna influencia.

miércoles, 21 de octubre de 2015

Reflexión sobre la Ley Vasca de Custodia Compartida

LAWYERPRESS|Por Álvaro López Berdonces. Abogado – Mediador
Se le conoce popularmente como la Ley Vasca de Custodia Compartida, pero en realidad se trata de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, que entró en vigor el pasado 1 de octubre y la cual puede dar un giro no solo a la situación de los nuevos procedimientos judiciales relativos a la guarda y custodia, sino que la retroactividad que se le otorga puede derivar en un sinfín de demandas de modificación de medidas promovidas por el progenitor no custodio.En el año 2011 se presentó en el Parlamento Vasco iniciativa legislativa popular acompañada por más de 85.000 firmas, en lo que podemos considerar el germen de la actual Ley 7/2015, que 4 años después ha visto la luz. Tanto esta Ley como la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco suponen toda una revolución jurídica, al verse inmiscuidos 2 temas tan recurrentes en el Derecho de Familia, como son los relativos a las medidas de relaciones familiares por un lado y a la sucesión por otro lado.
Entrando al fondo de la norma, observamos como en el Capítulo II de la Ley se regulan los pactos en previsión de la ruptura de la convivencia y convenio regulador, lo que popularmente se conoce como pactos prematrimoniales y que algunos letrados llevamos tiempo intentando instaurar en una sociedad bastante reacia a solucionar determinados asuntos "por si acaso". Cabe destacar de este capítulo que los pactos deberán ser elevados a escritura pública y que quedarán sin efecto de no contraerse el matrimonio o iniciarse la convivencia en el plazo de 1 año. Como es lógico únicamente serán susceptibles de ejecución judicial los pactos previamente aprobados por el juez.
En cuanto al Capítulo III, de la mediación familiar, parece que se trata más de un contenido publicitario de la mediación (que tampoco está mal) que de un contenido normativo exhaustivo, y todo esto teniendo en cuenta que no aporta ninguna novedad con respecto a la Ley 5/2012 de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, en cuanto a sometimiento a mediación, paralización del proceso judicial o ejecución del acuerdo.
El capítulo IV es el que realmente dota de contenido novedoso la norma, el relativo a las medidas judiciales en defecto de acuerdo. Dejando la regulación de la patria potestad al margen, ya que difiere poco en contenido de lo regulado en el Código Civil, el art. 9 recoge lo relativo a la guarda y custodia de los hijos e hijas.
Este artículo permite que cada uno de los progenitores por separado pueda solicitar al juez que la guarda y custodia de los hijos menores sea ejercida de forma compartida o por uno solo de ellos, a lo que habrá que acompañar una propuesta fundada del régimen de desarrollo de dicha custodia. Así la oposición a la custodia compartida de uno de los cónyuges o las malas relaciones de ambos no serán motivo suficiente para no otorgarla en interés del menor. Observemos como en la actualidad es complicado ver una custodia compartida cuando existe mala relación entre los progenitores.
Y tal vez en el art. 9.3 de la Ley es donde tengamos el “sentido” de toda la norma, este artículo dice que el juez, a petición de parte, adoptará la custodia compartida siempre que no sea perjudicial para el interés de los y las menores. En 1º lugar observamos como la Ley indica un mandato al juez en su redacción, pero por otro lado le da cierta discrecionalidad al tener que atender a las siguientes circunstancias:
a)    La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con los y las menores y sus actitudes personales, y la vinculación afectiva de los y las menores o incapacitados con cada uno de sus cónyuges.
b)    El nº de hijos e hijas.
c)    La edad de los hijos e hijas.
d)    La opinión expresada por los hijos e hijas, siempre que tengan suficiente juicio y en todo caso si son mayores de 12 años.
e)    El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos e hijas y entre ellos, y el respeto mutuo en sus relaciones personales, así como su actitud para garantizar la relación de los hijos e hijas con ambos progenitores y con el resto de sus parientes y allegados.
f)     El resultado de los informes a los que se refiere el art. 9.4 de la Ley.
g)    El arraigo social, escolar y familiar de los hijos e hijas.
h)    Las posibilidades de conciliación laboral y familiar de cada progenitor, así como la actitud, voluntad e implicación de cada uno de ellos para asumir sus deberes.
i)      La ubicación de sus residencias habituales, así como los apoyos con los que cuenten.
j)     Cualquier otra circunstancia concurrente en los progenitores o en los hijos e hijas que resulte relevante para el régimen de convivencia.
Por lo tanto observamos como el criterio para la atribución de la custodia compartida (y también el nombre de Ley de Custodia Compartida) no deja de ser un tanto opaco y poco preciso como para poder hablar de un establecimiento firme de custodia compartida por defecto.
Por finalizar con este breve análisis del capítulo IV decir que el mismo recoge la importancia de los informes del servicio de mediación familiar, médicos, psicólogos y demás especialistas, a fin de poder acreditar que efectivamente la custodia compartida es el régimen más adecuado para el menor.
Lo último reseñable, lo encontramos en el capítulo V sobre el uso de la vivienda, puesto que el capítulo VI sobre medidas previas, provisionales y definitivas y su modificación no contiene novedades. En este capítulo sobre el uso de la vivienda, se recoge en un único art. 12, todo lo relativo a la misma. A destacar:
-       Su atribución se realizará preferentemente a quien se vaya a otorgar la custodia.
-       No obstante a lo anterior también podrá el juez otorgar el uso de otra vivienda distinta de la vivienda familiar, propiedad de 1 o de ambos miembros de la pareja.
-       Se podrá otorgar al progenitor no custodio en caso de dificultades para acceder a otra vivienda. Esta atribución será temporal por un plazo de 2 años prorrogables.
-       En caso de atribución del uso de la vivienda, bien privativa o bien ganancial a uno de los progenitores, se fijará una compensación por la pérdida del uso basada en las rentas de alquiler similares y de la capacidad económica de los miembros de la pareja.
Por lo tanto nos encontramos con una “pequeña” Ley de apenas 13 artículos, y con conceptos un tanto ambiguos, pero que sin lugar a dudas cambia el escenario jurídico de las relaciones familiares y puede poner en jaque un sinfín de Sentencias de divorcio y/o medidas paternofiliales ya dictadas.
  
Nota: Más de lo mismo, no se da la Custodia compartida como norma general y se sigue expoliando al padre o a los abuelos de su vivienda.



Qué cubre la pensión de alimentos

Por LIDIA BARRIO | 6 de octubre de 2012

La pensión de alimentos tiene un sentido amplio. Se destina a todo lo que es necesario para el sustento del hijo, para cubrir sus gastos ordinarios: alojamiento, alimentación, asistencia médica, necesidades educativas, ropa, excursiones u otras actividades escolares, libros, etc. Y esta obligación continúa tras alcanzar los hijos la mayoría de edad, siempre que aún estudien o sean dependientes económicamente por causa no imputable a ellos.


Pero con los hijos siempre hay más gastos de los ordinarios y previsibles. A estos, los tribunales los denomina extraordinarios. Por lo general, los jueces de familia reparten estos costes al 50% entre ambos progenitores, salvo cuando las diferencias de ingresos de ambos justifiquen otros porcentajes de reparto. Son imprevistos los gastos farmacéuticos, gafas u ortodoncia, pero también actividades extraescolares que practiquen los niños de manera habitual, como inglés, deporte o música.

Estos desembolsos provocan numerosas discusiones entre el padre y la madre y, si no hay un acuerdo, hay que acudir de nuevo al juzgado para dirimir la cuestión. La resolución puede ser distinta en cada litigio, aunque en general los gastos necesarios de atención médica que no se cubran por la Seguridad Social -y que no fueran tenidos en cuenta a la hora de fijar la pensión de alimentos- se consideran extraordinarios que se deben pagar al 50%.

Periodicidad del pago e incumplimiento

El progenitor que no tiene la custodia abona la pensión de alimentos para los hijos comunes al custodio los 12 meses del año, incluido el mes o meses en los que sea él quien esté con sus hijos por vacaciones. Esto es así porque para fijar la cuantía de la pensión, los tribunales tienen en cuenta la anualidad completa, y cada mensualidad no es más que un prorrateo del importe anual.

El pago de la pensión es una obligación fijada por sentencia. Por ello, su incumplimiento puede suponer incluso el embargo de cuentas y salarios, sin que se aplique el límite general de inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional
En estos casos, el juez señala la cantidad que se debe embargar.

Si el padre obligado al pago no puede hacer frente a sus obligaciones, debe acudir al juez y solicitar la modificación de las medidas, porque el impago por 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos puede llegar a considerarse como delito de abandono de familia. Si se presenta una denuncia por ello, el juez puede imponer una pena de 3 meses a 1 año de prisión o una multa.

El Fondo de Garantía de Pago de Alimentos adelanta el abono de 100 euros mensuales durante 18 meses cuando el progenitor obligado al pago no cumpla.

  • Es una medida a favor de los menores de edad y de los mayores de edad afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
  • También se aplica a los menores extranjeros de países ajenos a la Unión Europea con residencia legal en España durante al menos 5 años y en cuyos países se reconozca a los españoles medidas análogas. La renta de la unidad familiar con la que convive el menor no debe superar el valor anual del IPREM (6.390,13 euros en 2012) multiplicado por 1,5, si solo hubiera un hijo. Este coeficiente aumenta un 0,25 por cada hijo más.
La pensión, medida básica e irrenunciable

Las personas en proceso de divorcio deben acordar las llamadas medidas comunes, que se recogen en un convenio de mutuo acuerdo y deben ser convalidadas por un juez. Si no hay acuerdo, se resolverán en un procedimiento contencioso y se determinarán por el juez en la sentencia.

La pensión de alimentos a favor de los hijos es una de estas medidas y tiene carácter irrenunciable. El progenitor que tiene la custodia no puede renunciar a ella en nombre del hijo. Y si no se solicita, la fijará el juez.

El resto de medidas comunes se refieren a la atribución del uso de la vivienda familiar, la patria potestad, guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas y, en su caso, la pensión compensatoria.

Aunque se pueda pensar que cuando hay un régimen de guarda y custodia compartida al 50% no habría por qué fijar una pensión de alimentos, esta puede establecerse, por el bien del hijo, en el caso de que haya grandes diferencias entre los ingresos económicos del padre y de la madre.

Cómo calcular la pensión alimenticia



-->Por LIDIA BARRIO | 6 de octubre de 2012
Cuando se produce un divorcio, y hay hijos, los progenitores deben procurarles una pensión para alimentos. Aunque no hay fórmulas ni baremos de obligada aplicación para calcularla, los parámetros que se utilizan de manera habitual son las necesidades de los hijos, su número y el nivel de ingresos o medios económicos de los padres. En el presente se señala qué aspectos cubre la pensión alimenticia, así como la dificultad para calcularla y las consecuencias del impago de esta medida básica e irrenunciable.

Calcular la pensión, tarea difícil

Calcular una pensión para la alimentación de los hijos en caso de divorcio no es tarea fácil. Y lo complica aún más el hecho de la inexistencia de parámetros legales vinculantes.

La pensión de alimentos no tiene porqué ser idéntica en cada caso, ni para cada hijo

En 2008, en un encuentro de jueces de familia, se acordó establecer un baremo para objetivizar las cuantías de estas pensiones. Conforme a lo allí suscrito la pensión mínima de alimentos para un hijo único rondaría los 180 euros al mes.

Pero esta decisión no tiene carácter vinculante, por lo que cada juzgado aplica la regla de la proporcionalidad en relación a:

  • Los ingresos netos de los progenitores.
  • El número de hijo.
  • Las circunstancias y necesidades ordinarias y especiales que pudieran tener cada uno de ellos.

Es el juez quien determina de manera individualizada la cuantía que corresponde a cada uno.

Siempre hay que hacer un estudio de la situación laboral y económica de los padres, de sus salarios netos y de otros ingresos, como rendimientos de capital mobiliario o rentas por alquileres, para fijar la cuantía de la pensión. Esta debe ser proporcional a las posibilidades económicas de quien la da y a las necesidades de quien la recibe, que están muy condicionadas por el entorno social y cultural.

Si después se produce una alteración sustancial de las circunstancias que existían al adoptarse la medida, la cuantía de la pensión de alimentos puede reducirse o incrementarse. Con la crisis y el aumento del desempleo, el aumento de los procedimientos de modificación de medidas para reducirla es muy notable. En todo caso, cuando se alega una disminución en los ingresos, esta debe ser relevante (no puntual ni transitoria), acreditada y nunca provocada.


Respecto al cálculo exacto, las tablas y baremos ofrecen ejemplos orientadores. Sin tener en cuenta las circunstancias particulares de cada caso, fijan para una pareja con 1 hijo y 2 salarios mensuales de 1.200 €s una pensión por alimentos de 245 €. 
Si los hijos fueran 2, la pensión sería de 355 €; si fueran 3, de 405 €.

¿Cómo se tramita el DNI y el Pasaporte de un menor?

Conviene iniciar la expedición del DNI y pasaporte de los niños con tiempo, y no esperar a las épocas del año en que más se viaja o a las vacaciones escolares.

Por EROSKI CONSUMER |  19 de junio de 2014

Aunque la expedición del DNI solo es obligatoria para las personas mayores de 14 años, conviene tramitárselo a los niños, junto con el pasaporte, para que estén identificados a la hora de abrirles una cuenta corriente bancaria o una libreta o realizar un viaje al extranjero
Antes de hacer un desplazamiento y, con el fin de evitar sorpresas desagradables de última hora, es aconsejable iniciar los trámites del DNI y pasaporte de los menores con tiempo, y no esperar a las épocas del año más propicias para viajar o a las vacaciones escolares. En el siguiente artículo se detalla por qué es recomendable gestionar el DNI y el pasaporte de los hijos y cuál es la forma en que se debe llevar a cabo. Leer más  

Divorcio: Mi hijo va a extraescolares, ¿debo pagarlas?



Por B. ÁLVAREZ | 12 de octubre de 2015

Ballet, fútbol, judo, baloncesto, pintura, inglés... las clases extraescolares de los hijos generan muchas veces tensiones y conflictos entre los progenitores separados. ¿Son un gasto ordinario o extraordinario? ¿Hay que pagarlas aparte? Para evitar problemas, lo más conveniente es que este tipo de decisiones estén pactadas de antemano. Además, hay que saber que si el niño las realizaba antes de la separación y era un gasto previsible, lo habitual es que el gasto se incluya al calcular la pensión de alimentos.

Solo en los 3 primeros meses de 2015 los divorcios pasaron en nuestro país de 34.100 a 34.883, según datos del Consejo General del Poder Judicial, por lo que en España hay ya más de 17 millones de divorciados o separados. 
Si sus hijos van a clases extraescolares, es posible que alguno de ellos haya tenido algún momento de tensión con su expareja por este motivo.

Las decisiones respecto a las actividades de los niños deben ser tomadas entre los 2 -la patria potestad es de ambos-, pensando siempre en el interés de los menores. En un divorcio debe primar el sentido común, sobre todo en lo relativo a los hijos. Estas decisiones, por tanto, deberían ser pactadas antes de la separación para evitar futuros malentendidos entre los progenitores, pues pueden afectar de manera grave al bienestar de los pequeños.

Sin embargo, no siempre hay mutuo acuerdo y en el tema de las extraescolares hay distintos escenarios, como señala el abogado Óscar Cano, cada uno con diferentes soluciones, como se explica en las siguientes líneas.

1. Opción idónea: las extraescolares se tuvieron en cuenta al fijar la pensión

Cuando una pareja se divorcia, en la sentencia se determina la contribución económica de cada padre respecto a los gastos y necesidades de los menores.

Por lo general, si los hijos ya asistían a clases de ballet, fútbol o alguna otra actividad extraescolar antes de que se produjese la separación o el divorcio, se da por hecho que ese desembolso ya se tuvo en cuenta al fijar la pensión alimenticia y, por tanto, -al no ser gasto extraordinario- el padre no custodio no deberá aportar un dinero extra para afrontar ese pago.

Es importante tener en cuenta que las actividades extraescolares futuras no están incluidas en la pensión. En ese caso, deben ser consensuadas por ambos progenitores -tanto la oportunidad de que el niño asista a ellas como el modo de hacer el abono (que sería, en casi todos los casos, al 50% cada uno).

2. Clases extraescolares pactadas en el Convenio Regulador

Si el divorcio es de mutuo acuerdo, hay un convenio regulador en el que se pacta y se consensúa todo lo relativo a los hijos de la expareja. Respecto a las clases extraescolares, en estos casos es determinante lo que se haya incluido en el convenio regulador, porque después se actuará siempre conforme a lo que en él hay establecido.

Conviene, por tanto, detallar cuál será la actividad extraescolar de cada hijo, el gasto que supone al mes, cómo se abonará por ambos -qué proporción se establece-, etc.

3. ¿Y si no se pactó nada? Problemas a la vista...

No todos los divorcios son fáciles, ni tienen un convenio o, si lo hay, no siempre incluye este tema. En este caso pueden aparecer problemas... ¡y graves! Por ello, como señala la abogada Marta Gil, conviene contar con un mediador, con un experto en asuntos de familia, que requieren un asesoramiento específico. Merece la pena tomarse en serio este asunto, pues las consecuencias permanecerán durante mucho tiempo y se pueden evitar muchos problemas futuros, si se hacen bien las cosas desde el principio.

En caso de que el tema de las clases extraescolares no se haya abordado, muchas veces la decisión final respecto a su abono termina en manos de un juez. Si se está en esta situación, habrá que atender en cada caso a las posibilidades económicas de los progenitores. Además, hay que tener en cuenta si hay algún acto concluyente que evidencie el consentimiento tácito del progenitor a que sus hijos asistan a determinadas clases.

¿Gasto ordinario o extraordinario?

¿Son las clases extraescolares un gasto ordinario o extraordinario? No existe una respuesta taxativa que determine con claridad si el gasto es de uno u otro tipo.

En general, se estima que las actividades extraescolares, si ya tenían lugar cuando se pactó o estableció la pensión o en tal momento era previsible su devengo, son gasto ordinario. Pero hay tribunales que las consideran gasto extraordinario -que debe pagarse a medias entre los padres-, si no estaban previstas pero se revelan necesarias o indispensables para el desarrollo integral del menor.

Una sentencia reciente de la Audiencia de Barcelona señala que las clases o actividades extraescolares no merecen el concepto de gastos extraordinarios, y sí el de gastos extraescolares que son de naturaleza potestativa y de realización consensuada por ambos progenitores.

martes, 20 de octubre de 2015

LA HOJA DE ENCARGO DEL ABOGADO: FORMULARIO DE CONTRATO Y PRESUPUESTO.


LOGO FORMULARIO
NOTA: El formulario que adjunto es “tipo IKEA“,  (como existen muchas variables, debes montarlo tu mismo). Abre un documento en blanco  y copia el texto en AZUL, que son los elementos comunes de toda  hoja de encargo y añade del texto NARANJA la opción que más te convenga, de las diferentes formas para determinar tus honorarios. He resaltado una advertencia en ROJO, para señalar el peligro de suprimir la jura de cuentas, si eliges la cláusula del sometimiento arbitral y un índice para tu comodidad. También puedes copiar todo el artículo y suprimir los comentarios en negro.
¿Cuál es el contenido de la hoja de encargo?
  1. Identificación de las partes.
    1. Personas que intervienen.
    2. Condición o representación de las personas que intervienen.
  2. Objeto del documento.
  3.  Identificación del asunto encomendado.
  4. Información al cliente y autorización.
  5. Presupuesto.  
    1. Forma de determinar el presupuesto.
      1. Cuota litis.
      2. Importe fijo.
      3. Normas de honorarios  de tu colegio.
      4. Precio por hora.
      5. Precio por actuación (proceso penal)
    2. Apelación y segunda instancia.
    3. Descuento.
    4. Costas.
  6. Forma de pago.
  7. Forma de resolución de conflictos entre las partes.
  8. Protección de datos.
  9. Comunicación con el cliente.
  10. Fecha y firma.

La hoja de encargo y el abogado: todo ventajas


www.legal to day.com/
En algunos cursos y seminarios sobre temas relacionados con los honorarios profesionales he observado que algunos abogados ponen en duda la eficacia de la denominada hoja de encargo, escepticismo que trae su causa fundamentalmente en un cierto temor a la pérdida del cliente como consecuencia de que éste se lo piense 2 veces una vez que constate el precio de nuestros servicios. En estos casos, se demora la presentación de la hoja de encargo con los honorarios a una fase posterior a la realización del trabajo.
En mi opinión, dicho proceder es completamente erróneo, conclusión a la que he llegado sobre la base de los beneficios que, en mi experiencia, ha supuesto el empleo de este documento al comienzo de la relación profesional e, igualmente, por las consecuencias negativas que su omisión puede conllevar.
En este post, veremos cuáles son los beneficios que conlleva el uso de la hoja de encargo, que podría definirse como el documento por el que el abogado y el cliente materializan la relación contractual de arrendamiento de servicios y, por tanto, el documento en el que se determinan las condiciones esenciales del encargo tales como el objeto de los servicios contratados, los honorarios y forma de pago, tratamiento de dietas y suplidos, intervención de otros profesionales, costas, etc..., documento que viene regulada en el art. 13 del Código Deontológico de la Abogacía Española aprobado por Real Decreto 658/2001 que señala que   La relación del Abogado con el cliente debe fundarse en la recíproca confianza. Dicha relación puede verse facilitada mediante la suscripción de la Hoja de Encargo.
Centrados en los beneficios de su empleo, podríamos destacar los siguientes:
1º.-  Con la firma de la hoja de encargo se asegura la contratación formal de nuestros servicios, siendo muy difícil que, una vez firmada, el cliente acuda en busca de otro profesional para que lo asesore sobre el mismo asunto.
2º.- Cumplimos con el derecho del ciudadano a conocer el coste aproximado de la intervención del profesional y forma de pago. En este sentido se pronuncia la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, en su art. 37, donde se establece que "el ciudadano tiene derecho a conocer previamente el coste aproximado de la intervención del profesional, de la forma de pago" y a que se le prepare un presupuesto previo que contenga estos extremos, añadiendo que, para ello, "se regulará adecuadamente y fomentará el uso de las hojas de encargo profesional".
3º.- Satisfacemos una necesidad del cliente, lo que le genera tranquilidad y fomenta la confianza con el abogado, pues es indudable que para el cliente es fundamental conocer ab initio el coste de los servicios y, cómo no, la forma de pago de los mismos.
4º.- Vetamos la posibilidad de que el cliente, a posteriori, impugne nuestros honorarios por excesivos. En tal sentido, el art. 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que " 1.- Los abogados podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el asunto, presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos. 2. ...Si se impugnaran los honorarios por excesivos, se procederá previamente a su regulación conforme a lo previsto en los art.s 241 y siguientes, salvo que el abogado acredite la existencia de presupuesto previo en escrito aceptado por el impugnante, y se dictará decreto fijando la cantidad debida, bajo apercibimiento de apremio si no se pagase dentro de los cinco días siguientes a la notificación"
5º.- Consecuencia del anterior, se facilita la gestión de cobro de los honorarios al estar pactadas las condiciones de pago con claridad (fecha o evento que motiva el pago, etc...)
6º.-  Dado que con la hoja de encargo suele solicitarse la correspondiente provisión de fondos como pago anticipado de nuestros honorarios profesionales y/o suplidos, el pago de la provisión de fondos al principio de la relación representa un hecho objetivo, cual es que el cliente asume y garantiza el pago de los honorarios que resulten a la conclusión de nuestros servicios (caso de no estar documentada anteriormente) 
Igualmente, con la provisión de fondos el abogado comienza la relación profesional asegurando su posición financiera, al menos desde el comienzo, ya que el trabajo a realizar inicialmente estará cubierto por los fondos recibidos.
7º.- Regula de forma efectiva la eficacia y alcance del encargo a través de las condiciones en que dicho trabajo se realizará: si se extiende a una o más instancias, si el cliente le permite detraer fondos de terceros, si la falta de provisión de fondos le exonera de su cumplimiento, etc., cuestiones todas ellas que, de no constar debidamente articuladas, pueden generar más de un problema al Abogado en caso de que su cliente se muestre disconforme con su actuación.
8º.- Facilita igualmente la delimitación de la responsabilidad del profesional a través de la concreción del objeto de sus servicios.
Consecuencia de lo expuesto, creo que no cabe duda alguna sobre la importancia de firmar la hoja de encargo al comienzo de la relación profesional. De prevalecer otras razones para la no suscripción, considero habría que revisarlas pues ante la contundencia de sus beneficios para el abogado estimo no puede caber otra alternativa. 
Nota: A partir del 1 de Enero del 2016, se realizara la Presentación Digital de las demandas de Separación/Divorcio, con la presentación por parte del Abogado de su Tarjeta Digital, lo que permite a Hacienda controlar el "fraude" existente, dado que sin Hoja de Encargo no se cobra el IVA. Por lo tanto, control del fraude fiscal y aumento de los Precios en los procesos de Separación/Divorcio al cobrarte el IVA correspondiente.

lunes, 19 de octubre de 2015

Destroza tu relación de pareja en 9 sencillos pasos

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Ilustración: Elvira Zamorano
David Martín Escudero,Psicólogo. Apsimad  
Estar enamorado/a es fantástico. Sin embargo, mantener una relación de pareja no siempre es fácil y puede requerir dedicación. La comunicación, el equilibrio, la pasión y la intimidad son elementos clave. A continuación algunas pautas para vivir una relación rápida e intensa, y sufrir mucho en el proceso (o algunos comportamientos y actitudes a evitar para vivir una relación afectiva más saludable).
1. Realízate a través de tu pareja.
Antes eras una persona un poco insatisfecha. Es normal. Lo importante es el amor y compartir tu vida con alguien. Pero ahora, estando en una relación..., no, ahora te sientes una persona completa. Al fin y al cabo has encontrado tu media naranja, tu alma gemela. Es muy importante compartirlo todo. Tus amigos son sus amigos. Su familia es ahora tu familia. Sus intereses son los tuyos. Sus éxitos son tus éxitos. Sus fracasos son tuyos también. Si queda algún reducto de individualidad, acaba con él. La autonomía es un virus mortal para el amor.
2. Ayuda a evolucionar a tu pareja.
Te enamoraste tanto por su encanto como su potencial. Después de un tiempo, ya va siendo hora de limar aquellos aspectos que no te convencen. ¿No debe arreglarse un poco más? Si te lo va a agradecer. Y el tabaco hay que dejarlo. Es mejor para todos. Bueno, y esas pequeñas lorzas..., cuando empiece a hacer deporte te lo va a agradecer. Sí, intenta cambiar aquellos detalles que no gustan a nadie. No eres intransigente, lo haces por su bien (y el tuyo, que es casi lo mismo).
3. Exprésate.
La comunicación en el ámbito de la pareja es un aspecto fundamental. Es importante que sea espontánea y natural. No pienses demasiado y expresa con detalle todo aquello que te molesta o decepciona. Al fin y al cabo, es para estar mejor. Si tu pareja también expresa sus sentimientos (si no lo hace al inicio, no te preocupes, acabará haciéndolo), no olvides devolver los tuyos. Si son todavía más intensos mejor. No vaya a pensar que dejas algo dentro. No te dé reparo acabar en pelea. Donde esté una buena reconciliación... Los amores más queridos son los más reñidos. Una verdad como un puño.
4. Fomenta la comunicación no verbal.
A veces sobran las palabras. Puedes llegar a comunicarte casi telepáticamente. Si no te interesa lo que te cuenta o simplemente te aburre, imagina que chupas un limón. Verás que el gesto resultante en tu cara logra una reducción inmediata en la duración de su monólogo. Si te parece que no está en su mejor momento, sólo tienes que evitar el contacto ocular. Si notas que quiere sexo y tú no, ofrece tu espalda y sitúate en un extremo de la cama. En breve, tu pareja utilizará los mismos códigos. ¡Funciona!
5. Procura estar virtualmente cerca.
Las redes sociales en realidad están al servicio de las relaciones afectivas. Es importante observar sus comentarios en Facebook, su estado en WhatsApp y lo último en Twitter. Son herramientas muy útiles, te ofrecen mucha información y una comunicación de calidad. Observa los rastros en sus anteriores relaciones, su familia, sus amigos/as. El día es mucho más ameno entre whatsapps. Es fundamental estar siempre cerca, buscar su proximidad. No es control, es cariño.
6. Escucha tu corazón.
El corazón no miente. Tú sabes que si te sientes mal es porque algo no va bien en tu relación. O si te sientes genial, es porque tu vida en pareja es inmejorable. Una relación es una montaña rusa. No des demasiadas vueltas a las cosas. El amor no es racional. Olvida lo superfluo, el trabajo, los amigos, tus aficiones. Escucha tu corazón y actúa. Eres una persona pasional ¡Es fantástico!
7. Mantente alerta.
No es cuestión de desconfianza, pero sí de suspicacia. Es muy importante observar sus movimientos y mantenerte alerta. El mercado de la carne es tentador. No tengas ningún reparo en mostrar tus celos, porque implican que eres una persona enamorada. Y por supuesto, tu pareja debe mostrar los suyos. Disfrutad de vuestro deseo de posesión exclusiva. No olvides marcar tu territorio cuando lo creas adecuado. Tu mercancía es sólo tuya y no está a la venta.
8. Busca el equilibrio.
Busca la equidad y lucha por tus parcelas de poder. Si tu pareja ha decidido donde pasar el fin de semana, es muy importante que tú decidas qué comeréis los próximos días. Si has dedicado más tiempo a las tareas domésticas, es crucial encontrar una compensación en la cama. Las cesiones en un ámbito, ya sea económico, social, familiar o sexual deberán ser compensadas en otro. En el que tú decidas. Emprende cruzadas personales para salirte con la tuya. Porque tú tienes razón y lo sabes. Es vital hacerte respetar.
9. No olvides.
Tú eres una persona que perdona, pero no olvida. Es importante hacer inventario de todas aquellas veces que tu pareja cruzó una línea roja o cuando no ha estado a la altura. No se trata de convertirse en una persona rencorosa, el objetivo es tener un listado de reproches a mano para prevenir nuevas afrentas en el futuro. Es preciso no sacarlo siempre, los reproches pierden efectividad con el uso. Hay que esperar esos momentos en que vemos al otro/a en estado relajado. Entonces, ¡zás!
Es probable que, habiendo seguido los pasos anteriores, en el clímax, obtengas una dolorosa ruptura. Si no, vuelve al primer paso. Tú puedes conseguirlo.