sábado, 24 de enero de 2026

El Divorcio en España: Cuando las medidas provisionales se convierten en definitivas

Divorcios: cuando la balanza se inclina antes de empezar.
Redacción Law&Trends, 
23/01/2026
Un sistema pensado para proteger puede generar desequilibrios cuando el conflicto se judicializa de forma temprana.
En los nuevos divorcios del siglo XXI hay algo más que rupturas sentimentales: hay relatos bien construidos, abogados que diseñan estrategias emocionales y hombres que descubren demasiado tarde que la verdad pesa menos que las apariencias.

En los despachos, se multiplican las historias de empresarios que lo pierden todo —no por lo que han hecho, sino por cómo se les ha retratado.
Cuando el conflicto familiar se judicializa demasiado pronto, las medidas “provisionales” se vuelven sentencias encubiertas. Lo que nació para proteger puede acabar desequilibrando, y lo que empezó como una denuncia de conveniencia se transforma en un campo de batalla sin retorno.

José Montero, CEO de Montero de Cisneros Abogados, advierte: “No discutimos los avances legales, discutimos su aplicación. En muchos casos, la justicia cautelar se convierte en una condena invisible antes de que nadie escuche los hechos.
La pregunta es incómoda pero necesaria: ¿puede un sistema que nació para proteger seguir siendo justo cuando se usa como arma?.
La pregunta no es si la ley es neutral, sino si su aplicación lo es

Según datos del Instituto Nacional de Estadística, desde 2018 se registran en torno a 80.000 rupturas matrimoniales anuales, con repuntes tras periodos de convivencia intensa, como el verano o las fiestas navideñas. Tradicionalmente, este fenómeno se ha analizado desde una perspectiva demográfica o sociológica. Pero la práctica cotidiana en los juzgados de familia plantea una cuestión más incómoda y necesaria: ¿está el sistema preparado para gestionar el conflicto con equilibrio cuando se activa de forma temprana y desigual?

Neutralidad legal, efectos desiguales
El marco normativo español es, en teoría, neutral. El Código Civil no distingue por razón de sexo en materia de patria potestad, custodia o régimen de visitas. El art. 92 reconoce la custodia compartida como una opción plenamente válida, y el Tribunal Supremo ha insistido en que no debe considerarse un régimen excepcional, sino una alternativa ordinaria cuando beneficia al menor.

Sin embargo, la realidad judicial es más compleja. Los datos del Consejo General del Poder Judicial muestran que la custodia compartida se aplica de forma desigual según territorios y juzgados. Esta variabilidad apunta a factores que van más allá de la ley: la cultura judicial, la percepción inicial del conflicto o la manera en que las partes articulan su relato desde el 1º momento.

En palabras de José Montero, CEO de Montero de Cisneros Abogados, “la justicia de familia está diseñada para proteger, pero su equilibrio depende de cómo se activa el sistema. Bajo nuestra experiencia llevando cientos de casos similares, el riesgo es que medidas provisionales acaben convirtiéndose, en la práctica, en decisiones casi definitivas sin una revisión suficiente”.
Y añade: “Homogeneizar criterios y reforzar la motivación judicial no cuestiona los avances logrados; al contrario, aporta seguridad jurídica y previsibilidad a todas las partes”.

Cuando lo provisional se vuelve permanente
Uno de los elementos más determinantes del sistema es la interacción entre los procedimientos civiles y penales. La Ley Orgánica 1/2004 supuso un avance decisivo en la protección de las víctimas de violencia de género. Nadie discute su relevancia ni su necesidad.
Sin embargo, su aplicación práctica ha abierto un debate técnico sobre los efectos procesales derivados de la activación simultánea de ambas jurisdicciones.

Las medidas cautelares adoptadas en fases iniciales —limitaciones del régimen de visitas, atribución provisional de la vivienda familiar o restricciones en la comunicación— responden a criterios de prudencia. El Tribunal Constitucional ha reiterado que estas decisiones no implican culpabilidad.
Pero en la práctica generan escenarios de hecho que tienden a consolidarse con el tiempo, incluso cuando el procedimiento penal no concluye con condena. 
El sistema protege, pero también fija posiciones difíciles de revertir.

El peso del relato frente a los hechos
El proceso judicial de familia no se construye únicamente sobre pruebas objetivas. Funciona, en gran medida, sobre relatos iniciales, percepciones de riesgo y decisiones tomadas bajo presión temporal.
En este contexto, quien comprende mejor la lógica procesal parte con ventaja.

La experiencia forense muestra un patrón recurrente: progenitores con trayectorias vitales estables, sin antecedentes y con una implicación real en la crianza, que afrontan la ruptura con una actitud de contención, confiando en que los hechos hablarán por sí solos. Esa confianza, razonable desde un punto de vista cívico, puede convertirse en una debilidad procesal.
El sistema no sanciona de inmediato la exageración, pero sí penaliza el silencio y la falta de una estrategia narrativa clara desde el inicio del procedimiento.

Mirar a Europa para entender el problema
Otros países europeos han abordado estas tensiones desde enfoques distintos. 
En Alemania y los Países Bajos, la corresponsabilidad parental es el punto de partida incluso en contextos de conflicto, salvo que existan elementos objetivamente acreditados que lo desaconsejen. 
En Francia, la mediación previa obligatoria actúa como un freno a la judicialización inmediata.

En España también se observan señales de corrección. El Tribunal Supremo ha reforzado la exigencia de motivación en las resoluciones que restringen derechos parentales y ha recordado el carácter excepcional de determinadas medidas. Sin embargo, el problema sigue siendo temporal: cuando la corrección llega, el daño relacional suele estar ya consolidado.

viernes, 23 de enero de 2026

Divorcio; Uso alternativo anual de la vivienda familiar

La Audiencia Provincial
lo confirma: en caso de divorcio la propiedad de la casa de la familia se reparte un año para cada progenitor.
Los padres deberán además asumir a partes iguales los gastos de una de las hijas del matrimonio, que reside en Oviedo.
R. García & P. T. García, 22 Enero 2026 
En los casos de divorcio y separaciones uno de los temas más complicados suele tener que ver con el uso de la vivienda conyugal. No en vano es uno de los mayores gastos que se hacen durante el período de convivencia matrimonial. Ahora la A.P. de Cantabria ha fijado una nueva doctrina: permite que la casa sea de los progenitores (y no de los hijos) y se distribuyan la propiedad a años alternos.

En la sentencia que se acaba de hacer pública los magistrados han modificado el régimen de uso de la vivienda familiar y han puesto fin al sistema de "casa nido". Esto es: los padres de los 2 menores resultantes del matrimonio se alternaban semanalmente en el domicilio mientras el hijo menor permanecía en él de forma permanente.
La sección IIª de la A.P. de Cantabria estima ahora el recurso presentado por la exmujer y acuerda que el uso de esa vivienda ahora se reparta por años alternos, comenzando por la madre porque, tal y como recalca el tribunal "tiene una mayor necesidad de protección económica".

En este sentido, el fallo mantiene el régimen de custodia compartida del hijo menor, un adolescente, pero considera que el sistema de casa nido acordado en primera instancia no es viable en este caso concreto. 
La Audiencia recuerda que el Tribunal Supremo desaconseja esta fórmula salvo circunstancias excepcionales y subraya que aquí no concurren los requisitos exigidos: no existe acuerdo entre los progenitores, sus ingresos son limitados (en torno a 700 € mensuales ella y 1.700 € él) y no se aprecia el nivel de entendimiento necesario para sostener una convivencia alterna en la misma vivienda.

Aplicando la doctrina del Supremo, el tribunal señala que en los casos de custodia compartida el uso del domicilio familiar debe atribuirse de forma temporal y con plazo, atendiendo al interés más necesitado de protección y a la titularidad del inmueble.
En este caso, la Audiencia tiene en cuenta que la vivienda es ganancial, que la madre cuenta con menores ingresos y que el padre asume en exclusiva los gastos de la hija mayor, que ya es adulta pero sigue siendo dependiente económicamente. Por ello, fija un uso alterno por periodos anuales, empezando por la madre.

La sentencia rechaza también la pensión compensatoria de 200 € mensuales durante 2 años solicitada por la exesposa. El tribunal concluye que no existe un desequilibrio económico derivado del matrimonio, ya que la mujer ha trabajado durante años, percibe una pensión de invalidez y es propietaria de otra vivienda en la provincia de Palencia. Ambos deben hacerse cargo, además, de la manutención de la hija, que reside en Oviedo.

La Audiencia recuerda que la pensión compensatoria no sirve para igualar patrimonios ni ingresos, sino para corregir un desequilibrio causado directamente por el matrimonio, circunstancia que aquí no aprecia.

lunes, 19 de enero de 2026

¿Es realmente neutral la justicia de familia ante el divorcio en España?

José Montero de Cisneros19 Enero 2026 Un sistema pensado para proteger puede generar desigualdad cuando el conflicto se judicializa pronto y el relato pesa más que la trayectoria vital.

España registra cada año decenas de miles de rupturas matrimoniales. Más allá de las cifras, la experiencia acumulada en los juzgados de familia revela tensiones estructurales que invitan a una reflexión serena: cómo asegurar que el sistema responda con equilibrio, evitando que determinados perfiles queden en desventaja no por los hechos, sino por la forma en que el conflicto se articula jurídicamente.

El divorcio se ha integrado desde hace décadas en la normalidad jurídica y social española. Según el Instituto Nacional de Estadística, en torno a 80.000 rupturas se producen cada año, con incrementos significativos tras periodos de convivencia intensa, como el verano o las fiestas navideñas. 
Este fenómeno suele analizarse desde una perspectiva cuantitativa o sociológica. 
Sin embargo, la práctica diaria en los juzgados de familia obliga a plantear una cuestión distinta y más incómoda: si el sistema está preparado para gestionar el conflicto con equilibrio cuando este se judicializa de forma temprana y asimétrica.

Neutralidad normativa y efectos reales
Desde el punto de vista legal, el marco normativo español es formalmente neutro. El Código Civil no distingue por razón de sexo en materia de patria potestad, custodia o régimen de visitas. El art.92 contempla la custodia compartida como una opción plenamente válida, y el Tribunal Supremo ha reiterado que no debe tratarse como un régimen excepcional, sino como una alternativa normal cuando resulte beneficiosa para el menor.

Sin embargo, la experiencia forense muestra que la neutralidad normativa no siempre se traduce en neutralidad práctica. Los datos del Consejo General del Poder Judicial reflejan una implantación desigual de la custodia compartida según territorios y órganos judiciales, lo que apunta a la influencia de factores no estrictamente jurídicos: cultura organizativa, percepción del conflicto o valoración inicial de las partes.

La interacción entre jurisdicciones
Uno de los elementos más determinantes del sistema es la interacción entre los procedimientos civiles y penales. La Ley Orgánica 1/2004 supuso un avance indiscutible en la protección de las víctimas de violencia de género. No obstante, su aplicación práctica ha generado un debate técnico sostenido sobre los efectos procesales derivados de la activación simultánea de ambas jurisdicciones.

La adopción de medidas cautelares en fases iniciales —limitaciones en el régimen de visitas, atribución provisional del uso de la vivienda, restricciones en la comunicación— responde a criterios de prudencia. El Tribunal Constitucional ha subrayado que estas decisiones no prejuzgan culpabilidad. 
Sin embargo, en la práctica configuran escenarios de hecho que tienden a consolidarse, incluso cuando el procedimiento penal no concluye con condena.

El valor del relato frente a la trayectoria vital
El proceso judicial de familia no se limita a la constatación de hechos objetivos. Funciona, en gran medida, sobre la base de relatos iniciales, percepciones de riesgo y dinámicas de urgencia. 
En este contexto, quien comprende mejor la lógica procesal parte con ventaja.

La práctica muestra un patrón recurrente: progenitores —especialmente padres— con trayectorias vitales estables, sin antecedentes y con una implicación real en la crianza, que afrontan la ruptura con una actitud de contención, confiando en que los hechos hablarán por sí solos. Esa confianza, razonable desde un punto de vista cívico, puede convertirse en una debilidad procesal. 
El sistema no penaliza de inmediato la exageración, pero sí castiga el silencio y la falta de estructura narrativa.

Informes técnicos y margen interpretativo
A ello se suma el peso creciente de los informes psicosociales. Su influencia en las decisiones judiciales es indiscutible, pero su elaboración carece todavía de una homogeneidad suficiente. La duración de las entrevistas, los criterios de evaluación y el contexto en que se producen varían notablemente entre partidos judiciales.

La doctrina ha advertido del riesgo de otorgar a estos informes un valor determinante sin reforzar las garantías del contradictorio. 
Cuando el vínculo paterno-filial se evalúa tras meses de separación forzada, el informe corre el riesgo de describir una realidad ya alterada por el propio proceso.

La perspectiva comparada
Otros países europeos han abordado estas tensiones desde enfoques distintos. 
En Alemania y en los Países Bajos, la corresponsabilidad parental constituye el punto de partida normativo, incluso en contextos de conflicto, salvo que existan elementos objetivamente acreditados que lo desaconsejen. 
En Francia, la mediación previa obligatoria actúa como dique frente a la judicialización inmediata del conflicto.

Estos modelos no son trasladables sin matices, pero comparten una idea central: reducir los incentivos a la escalada procesal y evitar que el procedimiento, por sí mismo, genere vencedores y vencidos antes de tiempo.

Jurisprudencia y ajustes necesarios
En España se observan señales de corrección. El Tribunal Supremo ha reforzado la exigencia de motivación en las resoluciones que restringen derechos parentales y ha recordado el carácter excepcional de determinadas medidas.
Algunas audiencias provinciales revisan con mayor rigor la prolongación automática de situaciones provisionales. El problema es temporal: cuando la corrección llega, el daño relacional suele estar ya consolidado.

Una cuestión institucional, no ideológica
El debate no debería plantearse como una confrontación de géneros ni como una revisión de derechos consolidados, sino como una cuestión de calidad institucional. Un sistema de justicia robusto debe proteger a quien sufre violencia real, pero también evitar que el propio diseño procesal genere nuevas formas de indefensión.
Reforzar la motivación judicial, homogeneizar criterios técnicos, mejorar la formación especializada y reducir la dependencia del impacto inicial del conflicto no supone retroceder. Supone, por el contrario, fortalecer el Estado de Derecho.

El divorcio seguirá existiendo. El conflicto, también. La responsabilidad de las instituciones es gestionarlos con inteligencia jurídica y equilibrio, evitando que quien ha cumplido las reglas descubra, demasiado tarde, que el sistema no siempre premia la buena fe si no va acompañada de estrategia.