sábado, 3 de marzo de 2018

Debate sobre La Pareja y la actual sociedad en el programa "Ara i Aqui"

Programa: "Ara i Aquí", TVE Catalunya,
Presentat per: Carlos Fuentes. 

Dirigit per: Josep Ramon Lluch
'Ara i aquí' és un programa de participació ciutadana i de debat que es desenvolupa a partir d'un tema genèric d'interès per a la majoria de la societat catalana i que tracta testimonis en primera persona provinents de totes les comarques, per donar veu a tots els accents i visions de la geografia catalana.
Seleccion de Programas:
Les xarxes socials han canviat la nostra vida?. 09 feb. 2018
Per contestar aquesta pregunta Carlos Fuentes entrevistarà Bruno Pérez Juncà, pèrit judicial informàtic forense i expert en ciberseguretat i Marc Masip, psicòleg, director d'un centre psicològic i fundador del Programa Desconnecta.
'Ara i Aquí' comptarà com a tertulians amb Sergi Arola, Xavier Rius, Sílvia Tarragona i Jaume Borja. A més, tindran testimonis de diferents "influencers" com Jordi Wild, Adriana Boho i Janet Capdevila i a l'autor del llibre "La gran adicción", Enric Puig.
Ha canviat la manera d'estimar-se? 17 feb. 2018
Es pot estimar més d'una parella? Ha canviat la manera d'estimar-se? La parella tradicional està en crisi? Per contestar aquestes preguntes Carlos Fuentes entrevista la periodista i escriptora Júlia Bertran, autora del llibre "Amar y timar".

Es manipulen els fills quan els pares es divorcien? 02 març 2018
Sovint els fills deixen de ser la prioritat dels pares per convertir-se en l'arma més punyent amb la que atacar l'ex parella. L'odi que s'aixeca quan una parella es divorcia pot generar grans conflictes en els fills. Són molts els pares que utilitzen als fills per fer xantatge i fer mal a la que era fins fa poc la seva parella.
A aquest fenomen se'l coneix com la Síndrome d'Alienació Parental i cada cop més nens són víctimes dels seus propis progenitors. El comportament dels pares pot arribar a generar grans trastorns d'ansietat, de la son o conductes violentes, entre d'altres. Hi ha situacions límit on ens trobem denúncies de segrest parental, maltractaments, abús sexual...
Davant d'aquesta situació 'Ara i Aquí'' planteja: Es manipulen els fills quan els pares es divorcien? Per respondre aquesta pregunta Carlos Fuentes entrevista Josep Tomàs, psiquiatra; Àngels Fuentes, advocada de dret familiar; i Maria Eloina gonzález, jutgessa.
'Ara i Aquí' comptarà com a tertulians amb Sílvia Tarragona, Javier Urra, Magda Oranich i Elsa Anka.

jueves, 1 de marzo de 2018

Limitación temporal del uso de la vivienda familiar y custodia compartida

....... reseñas jurisprudenciales del Tribunal Supremo.
Jorge Martínez Martínez. Abogado de Familia,1.Marzo.2018
Una vez que la custodia compartida se ha asentado como regla general (recordemos que todo arranca con la STS 257/2013, de 29 de abril), necesariamente deben equipararse también el resto de medidas derivadas de la ruptura familiar. Y en ello anda enfrascado el TS, que consolida con cada vez mayor contundencia el que la vivienda familiar solo esté vinculada al uso durante un tiempo determinado. ¿El motivo? Que desaparece esa conceptualización de la vivienda familiar como tal y que ambos ex cónyuges deben eliminar, en la medida de lo posible, todo lazo económico común que pudiera perjudicar a los hijos que estuvieran bajo su cuidado y custodia.
Sumario:
-STS 434/2016, de 27 de junio: límite de un año
-STS 522/2016, de 21 de julio: límite de 2 años
-SSTS 545/2016 Y 553/2016, de 16 de septiembre: limitación de un año
-STS 42/2017, de 23 de enero: límite de 3 años

El art. 96.1 CC establece como criterio prioritario, a falta de acuerdo entre los cónyuges, que el uso de la vivienda familiar corresponde al hijo y al cónyuge en cuya compañía queden. Pero en el caso de que se hubiera establecido la custodia compartida, la norma que debe aplicarse analógicamente es la del art. 96.2 CC que regula el supuesto en el que, existiendo varios hijos, unos quedan bajo la custodia de un progenitor, y otros bajo la del otro, norma que permite al juez resolver “lo procedente“. Ello obliga a una labor de ponderación de las circunstancias de cada caso, con especial atención a 2 factores: el interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus 2os padres; y si la vivienda familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un 3º. En ambos casos con la posibilidad de imponer una limitación temporal en la atribución del uso, similar a la que se establece en el párrafo tercero para los matrimonios sin hijos, y que no sería posible en el supuesto del párrafo 1º de la atribución del uso a los hijos menores de edad como manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitado por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC.
Diferentes resoluciones de nuestro Alto Tribunal así se han pronunciado, consiguiendo restar el atractivo económico siempre derivado de las separaciones y que genera más de un quebradero de cabeza tanto a las partes como a los profesionales. Así, podrían destacarse las siguientes:
STS 434/2016, DE 27 DE JUNIO: límite de 1 año
Esta sentencia plantea la “pregunta del millón”: ¿Qué es lo procedente a la hora de atribuir el uso de la vivienda familiar y su posible limitación temporal? Pues bien, según el TS, habrá de estarse al caso concreto. Pero, como indica el FJ 1º de la sentencia que nos atañe, “lo procedente” no es indicar que se protege el derecho del cotitular a disfrutar de la vivienda pero “se frustra su expectativa” cuando, a posterior, establece la limitación del uso a favor de la madre hasta la mayoría de edad de la hija, porque cuando esto ocurra ya no existirá una custodia compartida y la hija podrá permanecer con aquel de los progenitores que desee, apartando al padre, cotitular de la vivienda, de su uso durante todo el tiempo que resta hasta que su hija alcance esa mayoría. Como refiere el mencionado FJ1º, “La ponderación de los intereses en juego no ha sido correcta pues en ningún caso se ha procurado una correcta armonización los intereses contrapuestos: el del cotitular de la vivienda que quedaría indefinidamente frustrado al no permitirle disponer de ella, incluso en los periodos en que la hija permanecerá con él, y el de la hija a relacionarse con su madre en una vivienda, estando como está la esposa en mejor situación económica que el esposo para proporcionarla durante este periodo una vivienda adecuada a sus necesidades, sin poner en riesgo el régimen instaurado de custodia compartida pues ambos progenitores pueden responder al nuevo régimen que se crea con la medida”.

¿ Es traumática la custodia compartida en los procesos de divorcio?

La Audiencia falla que la custodia compartida es "menos traumática" para los hijos tras una ruptura.
Los juzgados vigueses detectan un aumento de peticiones para aplicar este régimen, que ya se otorga incluso en casos contenciosos.
Marta Fontán, 01.03.2018 |
Aunque la custodia monoparental a favor de la madre sigue imperando y a la cabeza, la compartida se está convirtiendo en un modelo de convivencia que cada vez tiene mayor presencia. Los juzgados de Familia de Vigo, junto a la sala civil de la Audiencia que revisa estos asuntos, han detectado un incremento de casos en los que se demanda esta opción: un sistema en el que, tras una separación o divorcio, el padre y la madre se reparten a partes iguales el tiempo y los cuidados que dedican a sus hijos. Y no solo suben las peticiones. Siempre cumpliendo "a rajatabla" el criterio de que debe prevalecer el interés y bienestar del menor -junto a otra serie de factores-, los jueces son cada vez más proclives a fallar a favor de esta fórmula. La doctrina del Tribunal Supremo es clara, como explican abogados especializados en Familia como la viguesa Beatriz Viana. Frente a la excepcionalidad en la que durante mucho tiempo se ha movido, este régimen debe ser, en la medida de lo posible, el "normal" y "deseable".
Recientemente la Sección VIª de la A. P. de Pontevedra, la sala viguesa que resuelve los recursos de apelación civiles, dictó una sentencia a favor de un padre que luchaba por la custodia compartida. Tras el divorcio en 2012 la custodia de los 2 menores se encomendó a la madre. Pero el progenitor, años después, presentó un procedimiento de modificación de medidas ante el Juzgado de Primera Instancia 5 de Vigo, especializado en Familia. Esta sala rechazó la custodia compartida, pero la Sección VIª cambia ese dictamen y la otorga. Los magistrados valoran que este régimen es "menos traumático" para los hijos, ya que evita el "inevitable distanciamiento" de éstos con el progenitor que no tiene la custodia.
El fallo toma como punto de referencia ineludible "el bien, el bienestar de los hijos", en la actualidad de 9 y 11 años de edad. Y enumera los factores por los que ve adecuado que el padre y la madre tengan igual tiempo de convivencia con ellos. Ambos disponen de "medios, aptitudes y habilidades" semejantes para atender a los menores. Más allá de los problemas entre la pareja, siempre tuvieron "buena relación" en lo que se refiere a los niños. Cada uno tiene casa propia y, aunque la de él está más lejos del colegio, dispone de coche para llevarlos. Y el horario laboral del padre es incluso "más flexible" que el de su expareja. Es por ello que la sección falla a favor de la custodia compartida: las estancias serán por semanas y los principales períodos vacacionales se reparten en 2 períodos.
Esta sala, en su argumentación, incide en el contexto social actual para señalar que a día de hoy no son "sostenibles" los "prejuicios" que había antaño hacia este modelo, así como hacia el de la custodia paterna. Fuentes de la sección confirmaban ayer que cada vez ven más casos y que se conceden siempre que se aprecie que el régimen es el "más adecuado" para el menor. Deben, eso sí, conjugarse una serie de factores -situación de los domicilios y horarios de los padres, relaciones entre ellos...-. "Partimos de lo que dictaminó el Supremo; no tiene que considerarse excepcional, sino lo normal siempre que se den las condiciones favorables", dicen.
Uno de los jueces de Familia de Vigo, Daniel Tomás, incide en que si se dan esas circunstancias es "lo ideal", ya que se "comparten" responsabilidades parentales. En su caso, incluso ya ha otorgado la custodia compartida en asuntos contenciosos, es decir, cuando no hay acuerdo entre los padres.

Nota: El padre ha tardado 5 años en que se le conceda la Custodia Compartida, dado que no hay botín (La vivienda familiar) y dice el tribunal que es lo menos traumático. Con la Religión nos hemos dado de bruces .......

miércoles, 28 de febrero de 2018

Acceso y uso de fotografías publicadas en redes sociales

Mª Oliva Gómez - Abogada de CEA, Febrero 2018
En la actualidad el uso de las redes sociales está extendido entre jóvenes y no tan jóvenes que publican imágenes en búsqueda de una notoriedad pública sin ser conscientes de la renuncia a la privacidad que ello supone.
Para empezar, y por lo que respecta a la propia red social, es fundamental entender que la publicación de fotografías en Facebook, Twitter, Instagram etc. conlleva la cesión de determinados derechos de imagen que se otorgan a la red social. Muy pocos son los que leen con detenimiento las condiciones de uso de la red social, pero en la mayor parte de los casos dichas condiciones incluyen la cesión a la red social o aplicación en cuestión, del derecho de explotación, es decir la posibilidad de obtener un rendimiento económico, sobre nuestros contenidos. La única posibilidad de revocar esa cesión de derechos es eliminando la fotografía de la red social o dando de baja la cuenta. Pero si alguien ha compartido ese contenido ya será tarde, a menos que todos los usuarios lo eliminen también.
Por lo que respecta a los terceros que accedan a nuestra red social, hasta ahora se había defendido que el uso de una imagen previamente publicada en redes sociales no suponía vulneración de los derechos a la intimidad, ya que se consideraba que no podía vulnerarse la privacidad de alguien mediante una imagen expuesta voluntariamente por la persona afectada.
Sin embargo, el Tribunal Supremo aborda esta cuestión en Sentencia de 15 de febrero de 2017 con ocasión de la publicación que un medio de comunicación hace de una fotografía extraída de la cuenta de Facebook de un particular, para ilustrar una noticia de la que dicho particular era protagonista. De dicha Sentencia cabe deducir que es lícito el acceso por parte de terceros a una fotografía publicada en una red social, puesto que está autorizado por el titular de la imagen, de forma que, incluso el titular de la cuenta o perfil no puede formular reclamación contra la empresa que presta los servicios de la plataforma electrónica donde opera la red social porque un tercero haya accedido a esa fotografía cuyo acceso era público.No obstante, ello no supone que quede excluida del ámbito protegido por el derecho a la propia imagen, la facultad de impedir la publicación de su imagen por parte de terceros, que necesitan el consentimiento expreso del titular para poder publicar su imagen.
Finalmente, hay que tener en cuenta que el mismo hecho de utilizar una imagen extraída de una red social, puede constituir también infracción de la normativa de protección de datos personales, en el caso de que en la imagen se aprecien el nombre, fecha de nacimiento o cualquier otro dato de carácter personal. 
Ya que, según la normativa vigente en la materia, es un dato de carácter personal “cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a las personas físicas identificadas o identificables, y su utilización requiere la previa obtención del preceptivo consentimiento del interesado”,

Cómo evitar que el divorcio afecte a los hijos

Laura Posada, master life coach, entrenadora personal, 27 de febrero de 2018
Fue escogida como una de las 25 Mujeres Más Poderosas de 2016 por la revista People en Español.
Evidentemente, uno no se casa para divorciarse. Tener un matrimonio fallido no es la situación ideal para nadie, pero muchas veces es el menor de los males y algo irremediable. En Estados Unidos, por ejemplo, un poco más de la mitad de los matrimonios terminan en divorcio. ¡En algunos países europeos la tasa aumenta hasta el 70%!
Es una situación lamentable, especialmente cuando hay hijos en el medio. Seamos sinceros, de una u otra forma se está desintegrando una familia, y los niños siempre se verán afectados. Dependerá de ti y de tu pareja, ambos en su rol de padres, que esos traumas sean transitorios o permanentes, leves o severos.
Hay otra estadística alarmante que debes tener en cuenta: los hijos de padres divorciados son más propensos a tener problemas de conducta, bajo rendimiento académico y fracasos en sus propias relaciones cuando crecen, entre otros problemas. Si quieres evitar que tus hijos sigan ese patrón negativo, puedes tomar las siguientes medidas:
> Hazles saber que el divorcio no tiene nada que ver con ellos: Muchos niños se sienten culpables del divorcio de sus padres. Dependiendo de las edades que tengan, encuentra formas de tranquilizarlos y hacerles saber que no son responsables ni culpables del divorcio. Diles simplemente que sus padres dejaron de entenderse y que es mejor para la familia que vivan en casas separadas, pero que su padre/madre siempre lo seguirá siendo y que cuentan con el apoyo y el amor de ambos. Esto no solo hay que decirlo, sino demostrárselos con hechos.
> No les hables mal del otro padre a tus hijos: Puedes pensar que tu pareja es la peor de las personas, por todo lo que te hizo o se hicieron mutuamente. Si estás deprimido(a), frustrado(a), enojado(a) o sintiendo cualquier otra emoción negativa, desahógate con un terapeuta, un familiar adulto o un amigo. Esa “mala” persona sigue siendo la madre/el padre de tus hijos y eso no cambiará nunca, y cuando lo atacas delante de tus hijos, ellos también se pueden sentir atacados.
> No intentes separar a tus hijos del otro padre: Muchas veces se intenta separar a los niños de su otro padre como una especie de venganza. Piensa que con eso les estás haciendo más daño a tus hijos que a cualquier otra persona. Tampoco intentes que los niños tomen partido por uno de los 2 bandos. Con eso solo lograrías dividir más una familia que ya está lo suficientemente desintegrada. Mantenlos al margen de cualquier disputa.
> Mantén una relación cordial con el otro padre: Puede ser difícil al principio, pero no imposible. Separa tu rol de madre/padre del de pareja. Probablemente se encontrarán para un acto o reunión escolar, para alguna actividad extracurricular o para cualquier evento importante de la vida del niño. Mantener una relación cordial y civilizada con el otro padre, al menos frente a los niños, los ayudará a tener una sensación de normalidad y seguridad.

martes, 27 de febrero de 2018

Custodia compartida: niños de mano en mano

Esta fórmula ya está presente en el 28% de las separaciones en España. A las feministas no les gusta que sea impuesta. Los abogados de familia exigen una ley estatal que la regule.
INÉS GALLASTEGUI, Martes, 27 febrero 2018,
La A. P. de Córdoba dictó hace unos días una sentencia insólita: por 1ª vez en España, decretaba la custodia compartida de 2 menores –uno de ellos discapacitado–, a pesar de que el padre no la quería. Lo hizo para aliviar la carga que su cuidado en exclusiva suponía para la madre, trabajadora y sin apoyo familiar. El fallo pone en evidencia la imparable expansión de esta fórmula de guarda y custodia de los hijos en caso de separación de los padres, que implica el reparto del tiempo con ambos progenitores y, a menudo, la eliminación de la pensión de alimentos (para los hijos) y la compensatoria (para el excónyuge). Este tipo de convivencia se resuelve ya en el 28% de las rupturas. Pero la custodia compartida o alterna impuesta por los jueces –contra el criterio de alguno de los miembros de la pareja disuelta– divide a los implicados. Las asociaciones de divorciados la consideran coherente con la realidad actual, mientras parte del movimiento feminista la ve como un pretexto para que progenitores que nunca habían atendido a sus hijos eviten pagar su manutención y quedarse sin casa. «¿Por qué si era buen padre antes de la ruptura me convierto en mal padre después?», se pregunta Fernando Chapado, psicólogo y presidente de Custodia Compartida de Málaga. «Se está haciendo un experimento con los niños», lamenta Amalia Fernández, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis.
La Ley del Divorcio se aprobó en España en 1981 y fue actualizada en 2005 por el Gobierno de Zapatero con una reforma que reconocía expresamente por 1ª vez la custodia compartida y contemplaba la posibilidad de que un juez la concediese, sin acuerdo de los progenitores, a petición de uno de ellos y con el informe favorable del fiscal. En 2013 el Ejecutivo del PP, siendo ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón, aprobó un anteproyecto de ley de custodia compartida, pero en algún momento de su tramitación se quedó en un cajón. Hoy es una patata caliente para el PP; solo Ciudadanos y Vox apoyan decididamente la aprobación de una ley de ámbito estatal, mientras el resto de grupos se alinea con las tesis de los colectivos feministas.
«El Supremo considera que la custodia compartida es lo deseable»
Entretanto, varias comunidades con competencias en derecho de familia tomaron la iniciativa y aprobaron sus propias normas. En Cataluña, Aragón y País Vasco se estableció la custodia alterna como fórmula preferente, mientras que en Navarra el juez tiene la última palabra. El Tribunal Constitucional echó para atrás la norma valenciana.
Además, recuerda José Ortolá, miembro de la directiva de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha asentado el principio de que «la custodia compartida es lo deseable, en interés del menor, por encima de los legítimos derechos y expectativas de los padres», un criterio que deberían aplicar todos los órganos judiciales en sus resoluciones, siempre que no se constate que, en un caso concreto, el reparto del tiempo del menor entre sus padres no es lo más adecuado.
Mujeres que trabajan
Por último, la extensión de la custodia compartida responde, con retraso, a la realidad social: la mayoría de las mujeres con hijos menores trabaja y ya no tiene sentido que carguen ellas solas con el cuidado de la prole, limitando la atención de los padres a fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones. De hecho, la corresponsabilidad parental es una vieja reivindicación feminista. ¿Por qué entonces quienes defienden la igualdad quieren que las madres conserven ese papel tradicional de cuidadoras –y además, al 100%– que tanto perjudica su desarrollo personal, su vida social y sus aspiraciones profesionales?
«Los padres deben llegar a acuerdos para prevenir los conflictos»
«La custodia compartida es lo ideal en una sociedad igualitaria, pero todos los datos nos dicen que no estamos en una sociedad igualitaria: hay brecha salarial, las mujeres son las que atienden a los hijos, las que piden los permisos, las que renuncian a su carrera para que el marido ascienda profesionalmente», argumenta Amalia Fernández, presidenta de Themis, convencida de que muchos hombres que jamás se han ocupado de su descendencia piden la custodia compartida «para no tener que pagar pensión de alimentos y para que la mujer y los hijos no se queden en la vivienda». Y los jueces, cada vez más, se la están dando. «Al final, son las abuelas o las nuevas parejas de esos hombres quienes ejercen la custodia», critica.
La guarda y custodia es un derecho y también un deberLa novedad de la sentencia de la A. P. de Córdoba es que, por 1ª vez, contradice el criterio de que no se puede otorgar la custodia a un progenitor que no la quiere y contempla la guarda y custodia no solo como un derecho, sino también como un deber. Según la sentencia, es «una solución excepcional ante una situación excepcional»: la mujer hacía frente sola a su trabajo, el cuidado de sus 2 hijos –uno de ellos con una grave discapacidad que se ha agravado con la adolescencia– y acababa de perder a su padre, que la ayudaba con los niños. El progenitor, por el contrario, disfrutaba de un régimen de visitas en el que los niños ni siquiera pernoctaban en su casa. El tribunal ha considerado que «dada la entidad del problema familiar, se exige extremar los deberes de ambos, sin que puedan hacerse recaer exclusivamente en la madre».
El juez, explica la abogada Carmen Calderón, se ampara en el art. 92.8 del Código Civil, que le permite tomar la decisión última porque considera que «solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor». «Ningún padre puede negarse a pagar una pensión de alimentos si así lo decide un juez. Tiene que hacerlo», apostilla Ortolá.
«No se puede ser padre con una pistola en la cabeza. Tiene que salir del corazón», afirma en cambio el psicólogo y presidente de Custodia Compartida Fernando Chapado.«Separarse no significa tener una guerra con el otro progenitor. Aunque nos divorciemos, seguimos siendo padres, deberíamos llegar a acuerdos».
Juan Ramón Peris, letrado y presidente de la asociación Custodia en Positivo, considera que detrás de muchas peticiones de padres a los que, tras la separación, «les aparece el cariño» por sus vástagos, hay interés económico o violencia de género no denunciada. La culpa, afirma, fue de un gobierno que legisló «a espaldas del sentido común» y permitió a los jueces imponer, en nombre de la igualdad, custodias alternas sin acuerdo.
Maltrato institucional
Fernando Chapado cuenta una historia radicalmente distinta. Hace 5 años decidió separarse de su mujer y, según su versión, ella juró venganza. Para empezar, se marchó a vivir de Madrid a Málaga y, como él la siguió para poder ver a su hija de 1 año, presentó contra él un rosario de denuncias, 2 por violencia de género –la Policía llegó a detenerle– y, cuando ambas se demostraron falsas, otra por abuso sexual a la pequeña. Hasta que no se cerraron, ni siquiera pudo solicitar la custodia compartida, un régimen vetado en la práctica para hombres con procedimientos judiciales abiertos por malos tratos. «Es una argucia legal para conseguir la custodia exclusiva. En mi caso, se pudo demostrar que ella mentía gracias al registro de llamadas, pero no pasó nada. Las denuncias falsas salen gratis. Y luego dicen que son el 0,01%», se queja este psicólogo, quien afirma que los hombres divorciados en España son «institucionalmente maltratados».
Chapado, profesor en la Facultad de Ciencias de la Educación de Málaga, promovió desde la plataforma Tod@s Iguales una Iniciativa Legislativa Popular para promover la ley de corresponsabilidad parental, pero no lograron las 500.000 firmas necesarias. Pese a todo, sigue luchando. «Me están robando a mi hija y mi dinero», concluye. 

A su juicio, la custodia compartida responde perfectamente a la realidad social actual. «La custodia exclusiva condena a las mujeres a no poder rehacer su vida ni desarrollarse profesionalmente. Al final o no viven o terminan dejando a los hijos con cualquiera con tal de no dárselos al padre –lamenta–. Si durante la relación los hombres estamos capacitados para ser padres y nos hacemos cargo de nuestros hijos, ¿por qué cuando nos divorciamos nos convertimos en el malo de la película?». Y se responde a sí mismo: por dinero. «En nuestro sistema judicial los niños son la gallina de los huevos de oro para ellas: van acompañados del coche, la casa, la pensión de alimentos y, a veces, la compensatoria, o sea, el ‘sueldo nescafé’», desgrana. En el otro lado, hombres que tienen que seguir pagando la hipoteca y los gastos de la casa de su ex, la pensión y, además, hacer frente a su propio alquiler y su manutención, en una época de «sueldos basura». «Es inviable», concluye.
Por eso no entiende la actual parálisis legislativa que sostiene este sistema injusto. «La custodia compartida es una idea progresista y no tiene sentido que la esté defendiendo el PP», argumenta Chapado, quien recuerda que cada vez más mujeres se apuntan a este movimiento: «Hay muchos buenos padres que no pueden ver a sus hijos y que tienen madres, amigas, hermanas, parejas...».
Entre estas 2 posturas irreconciliables, ¿quién tiene razón? «Esas posiciones son ideológicas –zanja Ortolá–. La casuística es enorme. Claro que hay padres que solicitan la custodia compartida y madres que solicitan la custodia exclusiva con intenciones perversas, pero no podemos generalizar. Nuestra experiencia como abogados de familia es que no son la generalidad. Es fácilmente comprobable: cada vez hay más padres que quieren pasar más tiempo con sus hijos, y más madres que quieren que lo hagan».
La asociación de abogados de familia admite que legislar sobre este asunto con 2 bloques tan enfrentados no es tarea fácil, pero aún así se lo planteó el viernes de nuevo al ministro de Justicia, Rafael Catalá, a quien le demandó también la creación de una jurisdicción especializada en Familia, de modo que los jueces tengan todas las herramientas necesarias para resolver sobre la vida de un menor cuando sus padres se separan sin acuerdo.
Impacto en los hijos
¿Y qué pasa con los niños? La jurista Amalia Fernández considera que en España ya hay suficientes menores bajo custodia compartida como para evaluar qué efectos ha tenido ese régimen sobre ellos, aunque ya predice que los resultados no serían «halagüeños». «Se está haciendo un experimento –lamenta–. Son niños y adolescentes que se van a vivir cada semana a una casa, con normas distintas e incluso contradictorias, a una edad en la que es muy importante marcarles pautas».
Para Juan Ramón Peris, de Custodia en Positivo, cuando los progenitores llegan a acuerdos sobre normas y costumbres, horarios o hábitos de estudio, no hay problema en que los menores vivan en 2 casas distintas por turnos. El problema es cuando se trata de una situación impuesta que provoca un fuerte conflicto entre los padres. «Nos llegan casos de menores con ideas suicidas», asegura. A su juicio, muchos chavales quieren ver a su padre, tener un régimen de vistas amplio, pero no vivir con él. Otras veces, afirma, uno de los progenitores los manipula, se los gana con regalos o con normas más permisivas.
Una forma de evitar conflictos es pactar el mayor número posible de aspectos a la hora de la separación. Por ejemplo, el Plan de Parentalidad que exige la ley catalana regula hasta el detalle cómo debe ejercer sus responsabilidades cada progenitor, el reparto de las vacaciones, las normas de convivencia en cada hogar e incluso las decisiones sobre la educación y las actividades extraescolares. 
«Su éxito radica en que padres y madres deben realizar un esfuerzo por incluir todos aquellos aspectos de la vida de los hijos que son susceptibles de generar un conflicto», explica la abogada Carmen Calderón, especialista en Derecho Matrimonial y de Familia.
El representante de Aeafa coincide con ella: «Que los hijos sean felices no depende del modelo de custodia, sino de la forma de relacionarse de los padres y de su capacidad para llegar a acuerdos. Cuando uno empieza bien su crisis matrimonial, las cosas suelen funcionar mejor». Casi nada.

Feminismo: ¿A quién quieres más.....?

Los adultos pecamos de no tener en cuenta a los hijos a la hora de tomar decisiones y creer egoístamente que lo mejor para nosotros es lo mejor para ellos
Paloma Castro Rey, Abogada y concejala del PSdeG-PSOE en Pontevedra. 26 de febrero de 2018 
Una pregunta que se hace frecuentemente a los niños y niñas pequeños, es: ¿a quién quieres más a tu padre o a tu madre? Nunca entendí la finalidad o interés en la cuestión, más que incomodar y poner en un aprieto al menor, o eso por lo menos es lo que yo sentía cuando de forma reiterada me encontraba a una tía de mi padre, que siempre me la formulaba. Yo en mi timidez infantil, y con la educación que me habían dado contestaba cabizbaja y con la boca pequeña “a los 2 igual”, era una respuesta autómata, con la que sabía que se acabaría ese cuestionario sobre mis sentimientos, pero a veces no era así e insistían “pero a ver… un poquito más a quien”, entonces la táctica era encogerse de hombros y desear que otra cosa llamase la atención de aquel adulto indiscreto.
Con mi corta edad, ya sabía cual era la respuesta socialmente aceptada y que menos problemas me daría, más cuando tuve la suerte de criarme en una familia en la cual ambos padres me cuidaban y me querían, pero a pesar de lo que quiero a mi padre, en mi interior la respuesta estaba clarísima: “A mi madre, sin duda”, porque como se dice por aquí “ una nai e una nai”, y ahora que también soy madre, sé que ese amor es más que correspondido.
Los adultos pecamos de no tener en cuenta a los hijos a la hora de tomar decisiones y creer egoístamente que lo mejor para nosotros es lo mejor para ellos, además de las muestras cotidianas de esto, debes ir a natación, juega con estos amiguitos, este programa es más divertido, mejor ver los dibujos en inglés, vamos a ver a los tíos y juegas allí….. Hay situaciones que dan un paso más y que causan en nuestros pequeños daños que a veces son irreparables, me refiero a los casos de ruptura no amistosa de las relaciones parentales.
Es por ello, por lo que, cuando se plantea la modificación legal de este tema yo soy clara, la nueva regulación debe partir como punto de referencia en “el interés superior del menor” y la custodia que se establezca debe salvaguardar el mismo, sin que pueda establecerse ninguna de forma preferente. A pesar de que una ley debe regular en abstracto, no se puede presumir que ambos progenitores son buenos, están capacitados , y la relación entre ellos es adecuada, para que la custodia compartida sea la mejor opción, hay que partir de la premisa fundamental de protección de los hijos, y de salvaguarda de sus intereses, y en base a esto, llevar a cabo todas las pruebas que sean necesarias para poder establecer el régimen que sea más beneficioso. Para conseguir esto es necesaria una mayor inversión por parte del Gobierno en medios materiales y personales que garanticen que estas comprobaciones vayan a hacer de forma adecuada y satisfactoria. Después de asistir a foros o debates, leer artículos firmados por eminencias en la materia, asistir a mediación y dedicarme profesionalmente a ello, llego a la conclusión de que existe un enfoque totalmente erróneo en la forma en la que se plantea el futuro de los hijos tras una ruptura de pareja. La discusión actualmente versa sobre si una custodia compartida es lo más adecuado o si debe ser la madre la que tenga preferencia, pero como adultos egoístas estamos olvidando lo realmente importante, estamos olvidando a las personas que sufren los efectos colaterales de algo que ellos no eligieron, los menores, estamos hablando de su futuro y de las consecuencias que puede tener tomar la decisión que no sea más beneficiosa para ellos, y nos estamos centrando en lo que cada progenitor cree que es mejor para el mismo, o incluso en ocasiones, para causar un mayor daño al otro.
Y seamos sinceros, como madre y como abogada matrimonialista, personalmente no tengo ninguna duda en que con carácter general es con su madre con quien están mejor los hijos, sin que ello implique la pérdida de relación con su padre y sin olvidar que existen también, cada vez más, familias en las cuales la corresponsabilidades total. En estas y siempre que la relación entre los progenitores sea cordial una custodia compartida podría ser la opción más adecuada, e incluso aunque los mínimos, existen supuestos de padres que asumen en exclusiva el cuidado de sus hijas e hijos para los cuales debería ser atribuida la custodia en beneficio de los mismos, o situaciones en las que son los abuelos los idóneos para asumir la custodia de esos menores, por falta de capacidad de ambos progenitores.
En esta línea se muestra también el Tribunal Supremo desde el año 2013,
a pesar de las limitaciones con las que la última reforma del Código Civil abordó la guarda y custodia compartida, el alto Tribunal, señaló que la redacción del art. 92 CC «no permite concluir que, la custodia compartida se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea». Entiende la Sala que la interpretación del art. 92, debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se debe tomar de guarda y custodia compartida, que se acordará cuando concurran criterios como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales, los deseos manifestados por los menores competentes, el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales, el resultado de los informes exigidos legalmente, y cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.
Para conducir un coche, tener un arma, tener un pitbull… Es necesaria una prueba psicotécnica, para tener un hijo o una hija no, y en consecuencia ese menor se puede ver abocado a un futuro nada esperanzador, por ello, la ley debe garantizar su bienestar y nosotros los adultos debemos dejar al lado ese egoísmo innato y empezar a pensar más en ellos, porque en la vida, la única manera de avanzar y crecer es haciendo las paces con nuestra infancia. Y como no, no podemos olvidarnos de los casos de violencia de género en los cuales no solo debería impedirse en la futura nueva regulación la posibilidad de custodia compartida, sino en casos de sentencia condenatoria por malos tratos, limitarse al mínimo el régimen de visitas, condicionado al sometimiento de programas específicos de rehabilitación y concienciación, e incluso visitas supervisadas, para garantizar la vida y desarrollo del menor en un entorno "libre de violencia" y porque un maltratador nunca es un buen padre.
Nota: Y una vez rehabilitado el Maltratador que ocurre.......¿Comienza otro proceso legal por la Custodia de los menores?

La Justicia española y la prueba del Nueve

Anima a jueces a la prueba del 9 por resistirse a la custodia compartida.
EFE, Murcia, 26-02-2018
Un hombre que recurrió la decisión de un Juzgado de atribuir la guarda y custodia de su hija a la madre ha invitado a los magistrados de la Audiencia Provincial de Murcia ante los que recurrió la medida a hacerse "la prueba del nueve" para que comprobara lo difícil que resulta que concedan la custodia compartida.
El apelante, según se recoge en la sentencia dictada por la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, les propuso incluso la pregunta a la que debían responder para someterse a la prueba citada.
La misma proponía que los magistrados respondieran a la interrogante de "¿Cuántos recursos en materia de guarda y custodia han tenido por objeto sentencias fundadas en resoluciones dictadas en línea diferente a las propuestas de dichos informes?", en referencia a los emitidos por los psicólogos adscritos a los Juzgados.
La Sala, al desestimar el recurso, indica que el informe elaborado en este caso por la psicóloga forense reconocía que ambos progenitores tenían habilidades y capacidades parentales adecuadas.
A pesar de ello, se pronunciaba a favor de que se asignara a la madre la guarda y custodia de la menor porque había sido la principal cuidadora de esta.
Al desestimar el recurso, la Audiencia comenta que en la sentencia apelada "se estudian los informes, se contrastan estos con los parámetros de la jurisprudencia y se concluye en interés de la menor, de forma objetiva".

Nota: ¿A quien pretenden engañar? La actual ley del divorcio es Machista: La Mujer como cuidadora de sus retoños, a cambio de quedarse con la que fue vivienda familiar. Con el beneplácito del lobby Feminista.Encima, la sala Justifica su mal hacer.¿Cargosa de conciencia tras cerca de 37 años? haciendo lo mismo.....

lunes, 26 de febrero de 2018

Comunidad de Madrid: Fracaso de los Equipos Psicosociales

2s años de retraso en informes decisivos para la custodia de menores.
Magistrados y abogados denuncian retrasos de hasta 2s años la en la elaboración de informes psicosociales que pueden ser determinantes para que un juez decida la custodia de un menor.
Hasta 20 juzgados pueden llegar a compartir un mismo equipo psicosocial formado por psicólogos y trabajadores sociales. La Comunidad de Madrid reconoce el problema que atribuye a la distribución del trabajo.
ISABEL SALVADOR, Cadena Ser, Madrid, 25/02/2018
Abogados y jueces denuncian el retraso de hasta 2s años en la elaboración de informes psicosociales de los que puede depender la decisión de un juez sobre la custodia de los hijos en caso de divorcio conflictivo. Retraso que lejos de solucionarse se agrava aún más porque empieza a afectar a causas por violencia machista en las que llegan a demorarse hasta 18 meses.
La Advertencia la hace Natalia Velilla, magistrada y miembro del Comité Territorial de Madrid de la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria. Abogados y jueces llevan años demandando medios a la Comunidad de Madrid porque estos informes pueden ser determinantes en asuntos muy delicados, como abusos, maltrato, o disputas por la custodia. "Y en estos casos, el tiempo es fundamental".
El problema, asegura, es el reparto de trabajo. Hasta 20 juzgados pueden compartir un mismo equipo psicosocial, formado por un psicólogo y un trabajador social. Es el caso según señala, de Navalcarnero y Móstoles, o 15 sumando los juzgados de Collado Villalba y Colmenar Viejo. Son solo 2s ejemplos en la Comunidad de Madrid. "Es tan desproporcionada la dotación de los equipos que no se puede explicar"
Pero además de los casos de custodia, las demoras empiezan a detectarse también en otros "conflictos graves, en los que no se puede tardar 8 meses en tener el informe psicosocial en un caso de maltrato o abuso a un menor. Tampoco 18 meses en casos de violencia machista, como ha pasado en Villalba".
Mª José Cabero y África Callejo son abogadas de familia. Ellas reconocen que muchas veces, sobre todo en juzgados de fuera de la capital, se renuncia a pedir este informe psicosocial "porque un retraso de 2 años en casos de custodia con niños de 4 o 5 años puede afectar de forma grave al vínculo emocional con alguno de los padres".
"A veces es una locura cuando tienen que pasar un día en casa del padre, otro en el de la madre a la espera de una decisión". "Sacrificas una prueba para que el procedimiento se agilice".
Los niños no pueden esperar
"Un menor no puede esperar tanto tiempo, porque 2 años en la vida de un niño no es lo mismo que en la de un adulto". Pero además, añade la magistrada, no solo en el caso de niños pequeños. "Tampoco cuando son adolescentes, con 12 o 13 años, porque en ese momento si se enfría la relación con un progenitor, puede ser decisivo".
Fuentes de la consejería de Presidencia y Justicia de la Comunidad de Madrid, reconoce el problema y aseguran que están trabajando en ello desde hace tiempo. "No es un problema de medios, cuentan, sino de redistribución de trabajo".
Pero este argumento no convence a abogados y jueces. "La comunidad de Madrid lleva años con promesas y haciendo estudios pero urge que tome medidas. Se necesita voluntad política, y en el caso de la justicia no la hay" remarca Velilla.

86ª Cumpleaños de la 1ª ley del divorcio en España:1932-2018

 El día que España entendió el amor como única razón del matrimonio.
La 1ª Ley del divorcio fue aprobada en la época de la II República. 
Javier López Macías, (Madridiario), 25.02.2018
Tal día como hoy en 1932, el Parlamento aprobaba la 1ª ley que permitía el divorcio.
"A nadie se le puede impedir que obre en conformidad con el dictamen de su conciencia verdadera católica pero tampoco a nadie se le puede obligar a ser católico cuando no lo quiere ser. Es de necesidad imprescindible formular una ley que garantice la libertad de conciencia y que proteja los derechos de todos los ciudadanos". Son las palabras con las que Luis López Dóriga, político del Partido Republicano Radical Socialista, defendió en el Congreso de los Diputados la 1ª Ley del divorcio que fue aprobada, con 260 votos a favor y 23 en contra, tal día como hoy hace 86 años.
Ante un Parlamento en el que estaba Manuel Azaña pero del que se ausentó Clara Campoamor -que estaba a favor-, López Dóriga hizo un alegato a favor de que la España de la república entendiese el amor como único motivo del matrimonio.
El texto, que ponía al país a la cabeza del progresismo europeo, permitía un acto que hasta ese momento solo podía realizarse por la muerte de uno de los componentes del matrimonio y obtuvo el rechazo absoluto de la Iglesia, que veía cómo se rompía el vínculo canónico y civil. Además, la institución católica argumentaba que se iba a "disparar" el índice de divorcios pero, 4 años después de la aprobación, en España tan sólo había 165 divorcios por cada 1.000 matrimonios.
Entre las causas de divorcio que estipulaba el texto estaban el adulterio "no consentido", la bigamia, la "tentativa del marido para prostituir a su mujer", "el desamparo de la familia", el abandono culpable del cónyuge "durante 1 año, el atentado de un cónyuge contra la vida del otro, la violación de alguno de los deberes que impone el matrimonio, la enfermedad contagiosa o grave, la condena del cónyuge a pena de privación de libertad "por tiempo superior a 10 años", la separación de hecho y en distinto domicilio o la enagenación mental de 1 de los 2.
Eso sí, el ciclo de vida del texto fue corto. En 1939, al finalizar la guerra e imponerse la dictadura de Francisco Franco, la ley fue derogada y las sentencias de divorcio reconocidas hasta ese momento dejaron de ser válidas. No fue hasta el 22 de junio de 1981 cuando el Congreso volvería a aprobar una norma similar.

domingo, 25 de febrero de 2018

Divorcio y Violencia doméstica

HEMEROTECA: El Congreso aprueba el pacto contra la violencia de género con la abstención de Unidos Podemos
Expertos cuestionan la retirada de la custodia automática al maltratador.
BERTA GONZÁLEZ DE VEGA, Málaga, 29 ENE. 2018
Un estudio describe los problemas de la Ley de Violencia de Género en su primera década.
Mientras se negociaba el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, había concentraciones por cada mujer asesinada por su pareja o ex y se hacían las valoraciones políticas, un grupo de investigación del Instituto de Criminología de la Universidad de Málaga compuesto por José Luis Díez Ripollés, Anabel Cerezo y María José Benítez, buceaba en datos, hacía entrevistas y escudriñaba presupuestos para hacer lo que, hasta ahora, es la más completa evaluación de la Ley Integral contra la Violencia de Género, publicada en el libro La política criminal contra la violencia sobre la mujer pareja (2004-2014), Efectividad, Eficacia y Eficiencia. Según los autores, la ley funciona, pero con deficiencias que se podrían subsanar y con datos que abren unos debates que, por ahora, no están en la agenda mediática.
Víctimas reticentes a denunciar
Según los autores, hay víctimas que están perdiendo confianza en el sistema penal y no quieren las consecuencias que les puede acarrear, ni para sus hijos ni para el agresor. En parte se explicaría por la dependencia emocional que existe y, si el agresor es el padre de sus hijos, a veces porque no quieren que vaya a la cárcel: «Las víctimas llegan a no querer declarar o cambian sus declaraciones para impedir que sus agresores terminen entre rejas. Desean una separación amistosa sin saber que, en estos casos, es prácticamente imposible». Una recomendación es, pues, trabajar en la dependencia emocional de las víctimas hacia sus agresores y viceversa. Este tipo de relación estaría también detrás de la cantidad de órdenes de alejamiento que se incumplen con el consentimiento de las víctimas. «El asunto del alejamiento entre víctima y agresor es un tema mal resuelto, sobre el que debemos reflexionar más», ya que las mujeres que reanudan su convivencia con un agresor con orden de alejamiento, por ejemplo, podrían ser cómplices de un delito como es el quebrantamiento de condena.
Las terapias funcionan
Al principio de la aplicación de la ley, los autores recuerdan que «hubo resistencias a aplicar tratamientos a los maltratadores. Se llegó a decir que, además de ser caros, no se lo merecían», un abordaje del problema que califican de «moralizador, improcedente y poco práctico». En su libro se felicitan de que estos programas se hayan extendido en los últimos años. Y si un maltratador se puede rehabilitar, ¿tiene sentido la propuesta del PSOE de la retirada de custodia inmediata para todos los condenados por maltrato, como se propuso a raíz del caso de Juana Rivas? Los expertos creen que es mejor que esas decisiones «se tomen de forma particularizada, de acuerdo a las circunstancias de cada caso, inspiradas en el mayor interés de los menores y no en el deseo de castigar a sus padres».
Atención a otros maltratos
No hay datos que demuestren que la lucha contra el maltrato de la mujer haya llevado a desatender la lucha contra la violencia sobre niños o ancianos, pero el equipo quiere resaltar «la importante victimización que niños y ancianos parecen estar sufriendo en el ámbito doméstico, quizás tan alta como la mujer». Algunos estudios que citan hablan de un 20% de maltrato físico de menores hacia sus padres, madres sobre todo.
Campañas en grupos de riesgo
En el libro se explica cómo el maltrato a la mujer es mucho más alto entre la población de origen marroquí o hispanoamericana. Los autores creen conveniente realizar campañas entre esos grupos: «Cuanto más se ciña una actuación a una situación concreta más probabilidades hay de que sea exitosa. Trabajar con factores culturales es clave para prevenir e intervenir en situaciones de maltrato». Según los datos que manejan, hay años en los que más del 20% de víctimas son iberoamericanas, un porcentaje mucho mayor de la población que representan. Lo mismo ocurre con los marroquíes.
Segmento social más castigado
Los autores demuestran que la mayoría de las denuncias y condenas recaen en personas con escasos recursos y apenas estudios. En su opinión, «las clases medias y altas disponen de recursos distintos al Derecho Penal para resolver la situación de violencia: tienen mayor capacidad argumental para afrontar el problema, la víctima tiene recursos económicos o sociales para salir de ella y se usa más la violencia psicológica».
Más presos que por drogas
«Desde 2016 los presos por delitos contra la vida y la integridad personal ya superan a los presos por delitos de tráfico de drogas. Es un dato muy relevante, pues no recordamos que eso haya sucedido desde hace décadas». Según los autores, es «un reflejo de la intensidad de la persecución de los delitos contra la mujer pareja. Casi el 50% de todos los que están en prisión por delitos contra la vida o la integridad personal lo están por delitos de violencia de género».
Reticencias de los jueces
Según el libro, algunos jueces están siendo restrictivos con ciertos supuestos penales «para evitar que se apliquen en más casos de lo que parece razonable. Por ejemplo, cuando exigen que la violencia se dé en un contexto de dominación para apreciar los preceptos específicos de violencia de género, o cuando se resisten a castigar como cómplice a la mujer que colabora en que el agresor viole la prohibición de alejamiento». Los autores creen que es una llamada de atención a la actual política, no una enmienda a la totalidad.
Agenda mediática
La agenda mediática y social sólo se ocupa simultáneamente de un número limitado de temas. Los autores explican que, «cuando un problema social inunda el ámbito mediático, reflejando una extendida preocupación social, como ha ocurrido con la violencia de género, los recursos económicos se dirigen en mayor medida a tratar aspectos de ese fenómeno. Eso es habitual, y dada la entidad del problema, nos parece acertado». Dicen no obstante que puede haber otros problemas sociales graves que requieran una gran atención «y que puedan quedar oscurecidos por la intensa atención prestada a la violencia sobre la mujer». 
El presupuesto de publicidad institucional del Ministerio de Asuntos Sociales va casi en la totalidad a la Violencia de Género.
Más educación
Los autores ponen de manifiesto que así como se han desplegado las medidas de política criminal de la ley, no ha pasado así con lo previsto en educación y abogan por integrar en los diferentes niveles «asignaturas con un fuerte componente de educación cívica». «Mientras los jóvenes no excluyan la violencia de sus relaciones poco habremos avanzado para lograr soluciones duraderas».

La Justicia española niega la Custodia Compartida

Un lucense pide la custodia compartida de su hija alegando que sus notas bajaron y se la niegan.
PAULA VILARIÑO24 FEBRERO 2018
El padre tiene a la menor de domingo a miércoles y dice que cambiar de casa a media semana la trastorna pero, según el juez, "no hay pruebas".
Un lucense que acudió a los tribunales para solicitar la custodia compartida de su hija, alegando que había bajado su rendimiento escolar, vio como el juzgado se la denegaba porque no presentó "pruebas exhaustivas" para acreditarlo. El hombre aportó las notas de la menor, pero el juez concluye que el régimen de custodia de los progenitores no tiene que ser necesariamente la causa de que la niña no saque buenas notas.
Según explica la sentencia, la pareja se divorció en 2012 y llegaron a un acuerdo para que la madre tuviera la custodia y el padre se llevara a la niña todas las semanas desde las 8 de la tarde del domingo hasta las 8 de la tarde del miércoles.
En aquel momento, el progenitor se mostró conforme. Sin embargo, el año pasado solicitó una modificación de medidas parar tener la custodia compartida de la menor por semanas. El hombre alegaba que, cuando se separaron, la niña era pequeña, pero casi 5 años más tarde las circunstancias eran distintas, ya que la menor tenía que estudiar y verse obligada a cambiar de casa a mitad de semana "alteraba su ritmo de estudio".
El padre también alegó en su demanda que actualmente no tiene estabilidad laboral, como cuando se separó, pero el juez tampoco lo considera relevante.
De hecho, la niña había bajado su rendimiento escolar y el padre aportó las notas de varios cursos para demostrar que lo que decía era cierto.
FALLO. El juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lugo estudió el caso y finalmente desestimó la demanda del progenitor. El juez concluye que el boletín de calificaciones de la menor "no es suficiente para justificar el cambio de custodia pretendido, pues aun entendiendo acreditada una disminución del rendimiento escolar", apunta, "no consta acreditado que sea provocado por el actual régimen de custodia ni por la entrega y recogida de la menor en mitad de la semana".
De este modo, el juez no ve motivos para modificar las medidas acordadas por los progenitores cuando se divorciaron. "En definitiva, creemos que hubiera sido precisa una prueba más completa y exhaustiva para acreditar que el régimen vigente de custodia y visitas afecta negativamente al rendimiento escolar de la menor".
El padre también alegó en su demanda que actualmente no tiene estabilidad laboral, como cuando se separó, pero el juez tampoco lo considera relevante.
Con esta decisión judicial, la menor tendrá que seguir haciendo las maletas todos los miércoles para cambiar de domicilio.

9 Cosas que un abogado de divorcios quiere que sepas.

Cosmopolitan, 24.02.2018
En 2014, la información de la oficina de estadísticas nacionales de Estados Unidos sugirió que un 42% de las parejas modernas se divorciaban – y en 2017 , se confirmó que las tasas de divorcio se habían elevado por 1ª vez en una década – lo cual no es tan buena noticia para los que esperan casarse pronto.
Sin embargo, el abogado de divorcios, David Ruck, compartió 9 cosas que seguro querrás saber sobre el proceso, causas y costos para poder prevenir en lugar de lamentar.
1. Las principales causas de divorcio son mentir sobre el sexo, dinero y religión. “En la ley hay cierto número de diferentes bases para un divorcio, pero las más comunes son el adulterio, un comportamiento irracional, lo cual podría causar la ruptura de la relación y el desamor. A menudo se dice que solo hay 3 causas de divorcio: sexo, dinero y religión ".
2. Las parejas con hijos son más propensos a mantenerse dentro de un matrimonio infeliz. “Una vez que la pareja tiene hijos, es más probable que se queden juntos por un largo periodo, y se separan cuando los hijos se van. Este es el momento en el que reflexionan y deciden actuar, ya que los hijos funcionan como pegamento para mantenerlos juntos.
3. Si la pareja no tiene hijos, los divorcios ocurren alrededor de los 4 años.
La gente frecuentemente toma la decisión de divorciarse temprano: Si de repente ha quedado claro que no deberían estar casados y que no va a funcionar, con frecuencia la decisión se toma entre los primeros 3 y 4 años. Así se pueden decidir rápido antes de tener hijos.”
4. La infidelidad es con frecuencia un síntoma de problemas más grandes.
La infidelidad no es necesariamente la razón por la que un matrimonio se cae – es sólo un incidente más, en muchos casos sería tonto tirar todo a la basura por esta razón. Sin embargo, si existe un proceso sistemático en donde alguien ha sido traicionado una y otra vez, resultará en una ruptura en la confianza y el fin de la relación.”
5. No deberías pedir un divorcio si no has pensado al menos por 18 meses.
“Si has estado pensando sobre el divorcio por 1 año y medio porque has intentado de todo pero la relación ya no funciona, es completamente razonable que lo hagas. Pero si decides hacerlo como resultado de 1 solo acto, te recomendamos que lo reflexiones antes de tomar una decisión precipitada.”
6. No existe un costo mínimo o máximo de divorcio.
“Te puede costas muy poco, o te puede costar demasiado. Si tienen mucho dinero y deciden dividirlo al 50/50 y existe suficiente dinero para que los 2 estén felices, el costo del divorcio podría ser mínimo. Sin embargo, un divorcio cuesta mucho cuando existen problemas emocionales o substanciales alrededor del dinero.”
7. En promedio, un divorcio dura año y medioLa mayoría de los divorcios toman 1 año o año y medio – probablemente un poco más. David Burke ha estado involucrado en divorcios de 7 u 8 años.
8. Las parejas no pelean enfrente de sus abogados como en las películas
“Cualquier abogado trabajará muchísimo para no permitir que la situación escale a tal grado cuando están en un cuarto todos juntos. Si sucede, pero los abogados tienen que arreglar la situación de alguna manera para que esto no pase.”
9. Un matrimonio feliz es de suerte
No existe una formula estricta para un matrimonio feliz, mucho depende de la suerte y de estar preparado para escuchar al otro. Todos cambian y conoces a la persona correcta en ese momento, pero ambos esperan que la relación pueda adaptarse a los futuros cambios.”