Fernando
Basanta lleva cerca de 4 años sin ver a sus hijas, y la amargura
se nota en cada una de sus palabras. Desde que se divorció, este
profesor no ha parado de luchar por conseguir la custodia compartida,
una guerra que él mismo cree que ha sido la causante de su cáncer, ahora
superado. En la actualidad, forma parte de la Unión Estatal de
Federaciones y Asociaciones de Custodia Compartida, «y sigo peleado por
mi caso y por el de otros hombres en mi situación. Aunque en realidad,
cuando una pareja se
divorcia,
no es que se otorgue la custodia a la madre, es que se la roban al padre, que hasta entonces la compartía con su mujer», matiza.
A día de hoy el caso de Basanta no es una excepción, pero la
custodia compartida se va abriendo paso en España,
frente a la custodia exclusiva, que hasta ahora se concedía mayoritariamente en la mujer.
Así lo indican los datos de 2015 ofrecidos por el INE la semana pasada,
de donde se extrae que durante el pasado ejercicio
la custodia de los
hijos menores fue asignada a la madre en el 69,9% de los casos, cifra
inferior a la observada el año anterior (73,1%), comparado con
un 5,1%
de los procesos donde la custodia la obtuvo el padre (frente al 5,3% de
2014), y
un 24,7% que fue compartida (comparado con el 21,2% del año
anterior).
Tan solo en un 0,4% se adjudicó a otras instituciones o
familiares.
Cambio enlos roles sociales
Varios son los motivos de este crecimiento. La jueza
Dolors Viñas destaca el aspecto social: «realmente en pocos años
estamos presenciando cambios continuos de los modelos familiares,
de los modelos de pareja y de distribución de los roles o funciones
familiares en relación con las tareas de la casa y el cuidado de los
hijos, en función de los pactos tácitos alcanzados durante la
convivencia, lo que está dando lugar a muy diversos modelos de
organización familiar cuando se rompe la pareja».
Álvaro
Soto, abogado de Familia del despacho Aba Abogadas corrobora que «las
nuevas generaciones optan por compartir tareas» y que en su despacho
«los varones solicitan esta opción en el 80% de los casos. Ahora mismo
hay muchos padres que se implican de la misma manera que la madre en el
cuidado de los hijos y este tipo de custodia supone en muchos casos una
solución para la corresponsabilidad en el cuidado de estos».
Junto a esto en 2013 la
Sala Primera del Tribunal Supremo
emitió una doctrina en torno a
la interpretación de los apartados 5, 6 y
7 del art. 92 del Código Civil que recuerda que la adopción del
régimen de guarda y custodia compartida «
no es lo excepcional, sino que
debe ser la regla general,
siempre que no resulte perjudicial para el menor»
(Por casos de violencia machista se retira de forma automática). A su
juicio, «
el mantenimiento de la potestad conjunta resulta sin duda la
mejor solución en cuanto que permite al niño seguir relacionándose
establemente con los 2 padres». «Algo está empezando a cambiar gracias
a esta
nueva interpretación jurisprudencial (que no regulación)»,
reconoce el letrado especialista en Derecho de Familia Álvaro Soto.
Ahora
bien... ¿Es la custodia compartida lo mejor para padres e hijos?
Para
el juez de familia
Pascual Ortuño, «puede serlo siempre y cuando los
padres tengan claro que ante todo está el bienestar de sus hijos. La
propia palabra lo dice: es necesario que sean padres razonables y
capaces de compartir, ya que
es una medida que exige mucho esfuerzo por
parte de todos. Hay una frase muy bonita del Tribunal Supremo Francés,
que habla de que
la custodia compartida es más un estado mental que una
fórmula jurídica».
Lo que valora un juez
La
realidad es que no vale para todas las familias. En la actualidad, el
juez examina la concurrencia de las circunstancias de cada familia para
determinar si cabe la fijación de este régimen o, por contra, se adapta
más el de custodia plena. Para la compartida tiene en cuenta, por
ejemplo, «la disponibilidad y el
horario laboral de cada uno de
los progenitores para determinar si, efectivamente, se pueden encargar
del cuidado de los hijos y no delegar en 3ª personas, su idoneidad
y capacidad para educarlos,
quién se ha dedicado a ellos durante el
periodo de convivencia anterior a la ruptura, si existe o no
conflictividad entre ellos, si ambos van a fomentar la relación con el
otro progenitor en un plano de corresponsabilidad,
la edad y voluntad de
los hijos, etc...», explica
Mónica Ruiz, especialista en Derecho de
Familia y socia de Aba Abogadas.
El problema de la vivienda
Sin
embargo, jueces y abogados de familia se quejan de que el problema de
fondo al que se enfrentan
a la hora de fijar una custodia compartida es
el económico. Sobre todo, el relativo a
la atribución del uso y disfrute
del domicilio familiar. Muchos progenitores, advierte Pascual Ortuño,
magistrado de Familia del juzgado nº 3 de Barcelona, «
piensan que si se fija una custodia compartida ya no se va a establecer una pensión de alimentos,
lo cual es totalmente erróneo.
Si ambos tienen ingresos similares, solo se va a acordar que ambos
abonen la mitad de los gastos fijos y ordinarios de los hijos (como por
ejemplo, el colegio).
Si uno gana más que el otro, será en proporción».
El
problema real, añade, se suele plantear con el uso del domicilio cuando
no existe acuerdo. «Atribuir a ambos progenitores el domicilio y que
sean éstos quienes entren y salgan no deja de ser otra fuente de
conflictos. Por ejemplo, sobre quién debe poner el detergente, quién ha
podido originar algún desperfecto en el inmueble, o la imposibilidad de
rehacer sus vidas con otra pareja, entre otros».
Además, prosigue Soto,
«en muchas familias esta solución es insostenible porque supone la
necesidad de una economía que permita mantener 3 casas abiertas»,
explica Álvaro Soto.
Por estos motivos, la mayor parte
de las veces la solución pasa, afirma este letrado, «por l
a venta del
domicilio (tarea cada vez más difícil por la situación del mercado
inmobiliario), por
la compra del mismo por uno de ellos, o que sea uno
el que continúa residiendo en la casa, normalmente, el más desfavorecido
económicamente y que sea otro, por ejemplo, el que alquile».
En cualquier caso, para el juez Ortuño sería recomendable que las sentencias de
custodia compartida fuesen unidas a la obligatoriedad de pasar por la figura del
«coordinador de parentalidad» o de las
«escuelas de padres»
radicadas en los propios juzgados, al estilo de lo que ya funciona de
facto en otros países como Canadá o Estados Unidos. «En nuestro país se
hace algo parecido en Pamplona y también en Sabadell.
Es una especie de
orientación postsentencia, y puede ser una de las claves del éxito»,
concluye.
Nota: El nº de Custodias compartidas se dan en los procesos de Mutuo Acuerdo, no en los procesos Contenciosos, por lo que las distintas normativas son un enorme fracaso desde 1981. Y por cierto, solo hasta los 18 años de edad de los hijos,
luego sigues pagando la Pensión de Alimentos hasta los 26 años. Por lo menos te queda la Patria Potestad, hasta la Mayoria de Edad del infante.