sábado, 30 de septiembre de 2023

¿Se extingue la pensión de alimentos en el momento en el que el hijo percibe ingresos?

Irune Agorreta Martínez
29 septiembre 2023
STS 1196/2023, de 20 julio (JUR 2023, 300727) 
En un procedimiento de divorcio contencioso, el Juzgado de 1ª Instancia, el 24 de enero de 2022, estima parcialmente la demanda para la modificación de medidas definitivas acordadas en una sentencia anterior, declarando extinguida la pensión de alimentos de 350 € mensuales con efectos desde que se dicta la resolución, es decir desde el 24 de enero de 2022.

En 2ª instancia, la Audiencia Provincial revoca parcialmente la resolución en el sentido de fijar la fecha desde la que no se debe abonar la pensión de alimentos, siendo ésta el día 1 de enero de 2018.
Contra esta sentencia se interpone recurso de casación, que el Tribunal Supremo estima basándose en los siguientes razonamientos.

Recuerda el Alto Tribunal la doctrina de la Sala conforme a la que las resoluciones de modificación de medidas producen efectos desde el momento en que se dicten, desplegando su eficacia desde esa misma fecha, sin efectos retroactivos. 
Menciona entre otras muchas, la reciente sentencia 1072/2023, de 3 julio, en la que se declara la extinción de la pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad de los litigantes desde la fecha de su resolución. 
En esta sentencia, que aplica al caso, se explica que, a pesar de haber obtenido algún ingreso con anterioridad, los hijos continuaron conviviendo con la madre, que se hizo cargo de su manutención, tal y como se señalaba en la sentencia de divorcio y que no empleó la prestación para sí misma.

En el caso que nos ocupa, de modo semejante a lo sucedido en el caso de la sentencia 1072/2023, afirma el TS que no nos encontramos ante un supuesto en el que concurra una situación objetivamente constatable de pérdida sobrevenida de la legitimación de la madre demandada para percibir una contribución de alimentos. 
No se trata de un supuesto de abuso o fraude por ausencia de convivencia con los hijos mayores de edad económicamente independientes, o de un caso en el que se esté utilizando el montante económico percibido por la madre perceptora de la prestación en su propio provecho y que justificaría que se le condenase a devolver unos alimentos por no haber sido consumidos por el hijo común de los litigantes.

La Audiencia retrotrae al 1 de enero de 2018 los efectos de la extinción de la pensión de alimentos porque en dicho año el hijo obtuvo determinados ingresos que fueron incrementándose en los años sucesivos. 
Sin embargo, no tiene en cuenta que el hijo no había terminado sus estudios, que compatibilizaba con el trabajo, de modo que unos ingresos que por su cuantía difícilmente le hubieran permitido independizarse, se destinaban además de a satisfacer los gastos de sus estudios, a contribuir a los de la unidad familiar de la que formaba parte, destinándose la pensión a satisfacer sus necesidades vitales y de estudios, que es para lo que se fijó en la sentencia de divorcio.

jueves, 28 de septiembre de 2023

2 años de cárcel por llevarse a Granada a sus hijos

..... que residían en Euskadi con su padre.
La mujer aprovechó la Semana Santa para llevarse a los niños y no se los devolvió a su exmarido, aunque este tenía la custodia.
NTM / EFE, 28·09·23 
Una madre ha sido condenada a 2 años de prisión por aprovechar el período vacacional de la Semana Santa de 2018 para llevarse a vivir con ella a Granada a sus 2 hijos menores de edad, cuya custodia había correspondido al padre, residente en Gipuzkoa, en el contexto de la disolución de la pareja.

Según han informado a EFE fuentes del caso, durante el juicio por estos hechos, celebrado en Donostia, la acusada llegó a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía y con la acusación particular, que ejerce el progenitor, por el que reconoció lo sucedido y fue condenada a los citados 2 años de cárcel, si bien no ingresará en prisión ya que la pena ha quedado suspendida con la condición de que no vuelva a delinquir.

Asimismo, la mujer ha sido inhabilitada para el ejercicio de la patria potestad por un período de 4 años respecto a los 2 menores, quienes tenían 12 y 9 años cuando sucedieron los hechos.

Sustracción de menores
Inicialmente, el Ministerio Fiscal pedía 2 años y 10 meses de prisión para ella, mientras que la acusación particular solicitaba 3 años y medio de cárcel, ambos por un delito de sustracción de menores.

Según recoge el escrito de acusación de la Fiscalía, al que ha tenido acceso EFE, durante el divorcio, la guarda y custodia de ambos hijos le fueron atribuidas "en exclusividad" al padre, quien tenía fijada su residencia y la de los niños en una localidad guipuzcoana, mientras que la madre se había ido a vivir a una población de la provincia de Granada.

No obstante, en Semana Santa los 2 menores debían permanecer durante todas las vacaciones escolares en compañía de la madre, quien abonaba los gastos de desplazamiento hasta Andalucía, mientras que el padre tenía que pagar los del regreso de los niños a Euskadi. No reintegró los niños al padre.
Así las cosas, el 8 de abril de 2018, cuando el progenitor acudió a la citada localidad granadina para recoger a sus 2 hijos, una vez finalizadas las vacaciones de aquel año, la madre no se los "reintegró" y los mantuvo "indefinidamente" en la población andaluza en la que ella residía.

El texto especifica que la mujer actuó de esta manera "sin causa justificativa" para ello, "con la voluntad de incumplir el régimen de visitas fijado" y a pesar de que tenía "perfecto conocimiento de sus obligaciones parentales".

Además, aunque la madre sabía que los pequeños "estaban escolarizados en Gipuzkoa" y que el 9 de abril de 2018 debían acudir a su colegio, los mantuvo "bajo su control y custodia" e intentó apuntarlos a la escuela en Granada, a pesar de que era "consciente" del "menoscabo en el bienestar físico y psíquico" que estaba ocasionando a sus propios hijos.

Consecuencias penales
Pasado el tiempo, la madre comenzó a "desatender" también los requerimientos judiciales que le llegaron a instancias del padre para que los pequeños le fueran restituidos "pese a ser advertida de las consecuencias penales de su incumplimiento".

De esta manera, la acusada "mantuvo a los menores en su compañía, bajo su control y custodia" y sin atender las peticiones del padre durante 3 meses y medio, hasta que la A. P. de Gipuzkoa dictó un auto en el que requirió a la Guardia Civil que acudiera al domicilio de la encausada a recoger a los menores y devolverlos a su padre, cometido para el que facultó a este cuerpo a "adoptar las medidas oportunas" para el caso de que la mujer "se negara" a hacerlo.

Uso de vivienda familiar: un derecho temporal

Chabela Méndez Sainz-Maza, 28/09/2023
Este artículo puede aplicarse a un matrimonio que se separa o divorcia (sea cual sea el régimen económico), pero también a una pareja que rompe su relación de convivencia.
Cuando hay un acuerdo entre ambos cónyuges, el uso de la vivienda familiar puede pactarse como indefinido o temporal.
Cuando no hay acuerdo y se acude a los tribunales, el derecho de uso de la vivienda familiar será un derecho temporal, nunca indefinido.

¿Qué contempla el derecho de uso de la vivienda familiar?
1.- El derecho de uso: Es un derecho personalísimo, por lo que solo puede ser disfrutado por la persona a quien se le conceda.
2.- Es un derecho oponible frente a 3º e inscribible en el Registro de la Propiedad (art. 107 LH.). Esto supone que se conservará el derecho de uso a pesar de la división o venta de la vivienda y que cualquier 3º adquirente habrá de respetar este derecho de uso.
3.-El propietario tiene limitadas sus facultades para disponer de la sin el consentimiento del titular del derecho de uso o, en su caso, autorización judicial.
4.- Es un derecho que no se puede ni hipotecar ni embargar (art. 108 LH).

Por otro lado, no es lo mismo el uso que el disfrute.
El “uso” solo atribuye la facultad de utilizar, de servirse de la vivienda, pero no de disponer de ella, ni ceder su uso, ni arrendarla o cobrar las rentas (art. 525 del C.Civil). Sin embargo, el “uso y disfrute” permite usar y disponer de los frutos (rentas).

Criterios para la atribución del uso de la vivienda familiar
Cuando no hay acuerdo entre ambos cónyuges, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 183/2017 de fecha 14 de Marzo de 2017 señala la diferencia en el derecho de uso de la vivienda entre un supuesto de custodia exclusiva y un supuesto de custodia compartida.
Así:
a. Divorcio con hijos menores y custodia exclusiva para uno de los progenitores:
No hay duda en este supuesto. La Ley es clara.
A falta de acuerdo entre los cónyuges, la norma general es que el uso de la vivienda familiar corresponda al hijo/a y al cónyuge en cuya compañía queden:

“En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad.
Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.”


Con carácter general, el único límite temporal para ese derecho vendrá determinado por la mayoría de edad de todos los hijos/as.
La Doctrina del Tribunal Supremo que han de aplicar los Juzgados de Familia establece que:«La atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el art 96 cc» (Sentencia nº 117/2017 de TS, de fecha 22 de Febrero de 2017).
Existen excepciones a la norma general de atribución a quien tenga la custodia de los hijos/as:
a.- cuando la vivienda no tenga el carácter de familiar (por ejemplo, cuando una nueva pareja entra a vivir en ella).
b.- cuando el hijo/a no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios” (cuando los progenitores tengan otras viviendas) (STS 351/2020, 24 de Junio de 2020).

b) Divorcio con custodia compartida de hijos menores de edad:
En este caso, no hay una norma que establezca a qué progenitor se le atribuirá el uso de la vivienda familiar.
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 835/2022 de 25 de noviembre de 2022 recoge el criterio a seguir (reiterado en otras sentencias anteriores como STS 870/2021, de 20 de diciembre; nº 314/2022, de 20 de abril; nº s 593/2014, de 24 de octubre; nº 465/2015, de 9 de septiembre; nº 51/2016, de 11 de febrero; nº 42/2017, de 23 de enero; nº 513/2017, de 22 de septiembre; nº 95/2018, de 20 de febrero y nº 438/2021, de 22 de junio, entre otras muchas), esto es, dejar que el/la juez resuelva en cada caso cuál es la decisión más adecuada en función de las circunstancias de ambos progenitores prestando “especial atención a 2 factores:

1.- "[...] en 1º lugar, al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus 2 padres.
2.- En 2º lugar, a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un 3º ".

De acuerdo con estos criterios, “es posible la atribución del uso a aquél de los progenitores que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda (no ser titular o no disponer del uso de otra, tener menores ingresos) para que, de esta forma, pueda llevarse a cabo la efectiva convivencia con sus hijos durante los períodos en los que le corresponda tenerlos en su compañía 
(sentencias 95/2018, de 20 de febrero; 558/2020, de 26 de octubre y 438/2021, de 22 de junio entre otras).”

Ahora bien, no se hará la atribución indefinida de uso de la que fue la vivienda familiar y deberán tenerse en cuenta los intereses contrapuestos, el del titular (o cotitular) de la vivienda y el de los hijos/as a relacionarse con el otro en una vivienda.
Así, se concedería ese uso con una limitación temporal con la “finalidad, de favorecer el tránsito a la nueva situación derivada de la custodia compartida……. con valoración de las circunstancias concurrentes”, en algunos casos sería:
*- un plazo de 1 año ( sentencias 51/2016, de 11 de febrero; 251/2016, de 13 de abril y 545/2016, de 16 de septiembre);
*- de 2 años (sentencias 513/2017, de 22 de septiembre; 15/2020, de 16 de enero,
    558/2020, de 26 de octubre); 
*- de 3 años (sentencias 465/2015, de 9 de septiembre y 294/2017, de 12 de mayo); *- el uso por anualidades alternas (sentencia 95/2018, de 20 de febrero) o 
*- hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad legal de gananciales 
    ( sentencia 183/2017, de 14 de marzo)".

c) Divorcio cuando algunos de los hijos queda en compañía de uno y los restantes en la del otro:
El/la Juez deberá ser quien resuelva lo procedente atendiendo a las circunstancias de cada caso.

d) Divorcio con custodia compartida e hijos de dos relaciones:
Si hay hijos/as de 1 de los progenitores que siguen en su compañía e hijos de una 2ª relación, no cabe una aplicación automática del art. 96 del C.Civil y habrá que valorar cada caso (Sentencia del Tribunal Supremo nº 79/2018 de fecha 14 de Febrero de 2018).

e) Divorcio sin hijos:
La misma regla: Los cónyuges pueden acordar lo que consideren oportuno, ya sea conceder a un cónyuge el uso temporal de la vivienda o incluso indefinido.
En principio, en caso de que no haya acuerdo el uso y disfrute de la vivienda corresponderá a su titular.
Si bien el /la Juez analizará caso a caso y podrá acordar que el uso de la misma, temporalmente, corresponda al cónyuge no titular, si atendidas las circunstancias de dicha persona, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección (por enfermedad, incapacidad para trabajar, salud, etc.).

¿Cuándo finaliza el derecho de uso de la vivienda familiar?
Este derecho de uso cesa cuando termine el plazo concedido; cuando otra resolución judicial determine su extinción o cuando una tercera persona entre a vivir en la vivienda por tener una relación estable de pareja (Sentencia del Tribunal Supremo nº 64/2018 de fecha 20 de noviembre de 2018).

La entrada de una 3ª persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza familiar “por servir en su uso a una familia distinta y diferente”.
No obstante, el/la juez podrá acordar la prórroga del tiempo de uso por un tiempo prudencial (1 año) para que las partes se adapten a la nueva situación y no poner en riesgo el bienestar de los hijos/as (Sentencia del Tribunal Supremo nº 488/2020 de fecha 23 de Septiembre de 2020).
 
¿Qué pasa cuando la vivienda familiar es propiedad del cónyuge que no tiene concedido el uso de la misma?
Incluso cuando uno de los cónyuges es el propietario de la vivienda familiar, el/la Juez podrá atribuir el uso y disfrute de la vivienda familiar temporalmente al otro cónyuge si éste/a fuera estuviera más necesitado de protección por su situación económica, social o de salud.
En este caso, para que el propietario pueda disponer de la vivienda (vender, hipotecar, etc.) se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.

Además, el propietario deberá seguir abonando los gastos de IBI, comunidad de propietarios y seguro del hogar, salvo que el cónyuge que se queda en la vivienda se comprometa a su pago y este pacto queda recogido en la Sentencia o Convenio Regulador.

¿Y si la vivienda es de algún familiar o de los padres de uno de los cónyuges?
Efectivamente, el/la Juez puede conceder el derecho de uso de la vivienda familiar al cónyuge no propietario, siendo los propietarios la familia del otro cónyuge. 
En estos supuestos el procedimiento adecuado para que los padres recuperen la vivienda sería el de un desahucio por precario.

Uso de la vivienda familiar cuando los hijos cumplen la mayoría de edad
Cuando los hijos/as alcanzan la mayoría de edad, se extingue el derecho de uso de la vivienda familiar, aunque habrá que solicitar judicialmente una modificación de medidas para que eso se haga efectivo.
Como excepción, los hijos/as comunes mayores de edad que al tiempo de la nulidad, separación o divorcio estuvieran en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar, se equiparan a los hijos/as menores que se hallen en similar situación.

El futuro de los divorcios contenciosos en España: Un modelo que podría desaparecer en 20 años

El abogado Alberto García Cebrián analiza por qué actualmente existe un 80 % de divorcios amistosos frente a un 20 de No Consesuados.
Alberto García Cebrián, 27 de septiembre de 2023
Desde la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio en 2005, hemos pasado del 65 % de divorcios consensuados al 80 %. 
El abogado Alberto García Cebrián estima que, atendiendo a la disminución considerable y progresiva de divorcios contenciosos en España a lo largo de los años, las separaciones no amistosas podrían llegar a desaparecer en 20 años.

Los divorcios de mutuo acuerdo vienen aumentando un 1 %
 cada año. 
Es por ello que, si siguieran aumentando en esta proporción estimada, el 20 % de divorcios contenciosos actuales desaparecerían en unos 20 años, por tanto, en el año 2052.

Evolución de la proporción de divorcio de mutuo acuerdo y contencioso en España:
Las cifras son claras, la horquilla ha pasado del mínimo de 63,6 % en 2007 y 65,3 % en 2006 al máximo del 81,3 % en 2020 y 80 % en 2022. 
Con diversas oscilaciones entre las que cabe destacar una gran mejora hasta el 75 % en 2013 o el mayor porcentaje de divorcios de mutuo acuerdo en 2020 marcado por la pandemia de la Covid 19.

Por tanto, se puede calcular un aumento de aproximadamente un 1 % anual desde la Ley de 2005 en la que 2/3 terceras partes de los divorcios eran amistosos, frente a las 4/5 partes actualmente. 
El aumento de los divorcios amistosos es notable. Si se extrapola, de cada 15 divorcios, en 2006 eran 10 amistosos y actualmente ya son 12 amistosos. Correlativamente de cada 15 divorcios, en 2006 se ha pasado de 5 contenciosos a 3 contenciosos.

Desde la Ley de divorcio conocida coloquialmente como de divorcio express en 2005, no ha pasado tanto tiempo como para poder valorar cómo seguirá evolucionando y cómo se consolidará la proporción de divorcios amistosos y contenciosos.
Divorcio express.
Pretender argumentar que acabarán los juicios de divorcio contencioso no deja de ser una estimación irreal, pues siempre existirán familias que en mayor o menor proporción optarán por iniciar procesos de divorcio contencioso.

Pero si tuviéramos en cuenta que cada juicio de divorcio contencioso provoca daño familiar, especialmente para los hijos comunes, aspirar a aumentar los divorcios de mutuo acuerdo hasta el punto de que dejen de existir juicios de divorcio contenciosos, es el mejor objetivo a corto plazo de derecho de familia y un gran beneficio para la sociedad.

La base de la sociedad es la familia y teniendo en cuenta que el 60 % de los matrimonios acaban en divorcio, de momento, reducir el porcentaje de divorcios contenciosos es el mejor de los propósitos, pues cada solución amistosa para una familia con hijos supondrá el aprendizaje de esos niños de que cuando sean adultos, si por desgracia acaban separándose de sus parejas, tengan un buen ejemplo y educación familiar de que es posible llegar a un acuerdo amistoso y saludable.

Divorcios de mutuo acuerdo y contenciosos en España año por año según datos del INE.
Desde la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio hemos pasado del 65 % de divorcios consensuados al 80 %.

Los datos detallados son los siguientes:
· En 2006: el 65,3% de los divorcios fueron de mutuo acuerdo y el restante 34,7% contenciosos.

· En 2007: el 63,6% de los divorcios fueron de mutuo acuerdo y el restante 36,4% contenciosos.

· En 2008: el 63,7% fueron de mutuo acuerdo y el 36,3% no consensuados.

· En 2009: el 64,4% de los divorcios fueron de mutuo acuerdo y el 35,6% contenciosos.

· En 2010: el 67,4% de los divorcios fueron de mutuo acuerdo y el 32,6% contenciosos.

· En 2011: El 67,0% de las disoluciones matrimoniales fueron de mutuo acuerdo, porcentaje similar al 67,6% registrado el año anterior. Del total de divorcios, el 66,8% fueron de mutuo acuerdo y el 33,2% no consensuados.

· En 2012: el 65,9% de los divorcios fueron de mutuo acuerdo y el 34,1% contenciosos.

· En 2013: el 75,4% de los divorcios fueron de mutuo acuerdo y el 24,6% contenciosos.

· En 2014: el 76,5% de los divorcios fueron de mutuo acuerdo y el 23,5% restante fueron contenciosos.

· En 2015: el 75,9% de los divorcios fueron de mutuo acuerdo, mientras que el 24,1% restante fueron contenciosos

· En 2016: el 76,6% de los divorcios fueron de mutuo acuerdo, mientras que el 23,4% restante fueron contenciosos

· En 2017: El 77,2% de los divorcios fueron de mutuo acuerdo y el 22,8% restante contenciosos

· En 2018: el 77,7% de los divorcios fueron de mutuo acuerdo y el 22,3% restante contenciosos.

· En 2019: El 78,9% de los divorcios fueron de mutuo acuerdo y el 21,1% restante contenciosos

· En 2020: el 81,3% de los divorcios en el año 2020 fueron de mutuo acuerdo y el 18,7% restante contenciosos.

· En 2021: el 78,8% de los divorcios fueron de mutuo acuerdo y el 21,2% contenciosos.

· En 2022: el 80,0% de los divorcios en el año 2022 fueron de mutuo acuerdo y el 20,0% contenciosos.

El divorcio, una de las situaciones más traumáticas para una persona
Todo divorcio supone un cambio radical de vida que puede compararse con los acontecimientos más traumáticos de la vida de una persona. Psicólogos lo han comparado con un accidente de circulación o la pérdida de un ser querido.

Por ello, tratar de normalizar y generalizar el divorcio de mutuo acuerdo es el mejor de los objetivos, pues ante una crisis matrimonial definitiva existen 3 opciones:
· La mejor es el divorcio de mutuo acuerdo.
· La mala es el divorcio contencioso.
· La peor de todas es no poderse divorciar.

En 2023 un 30 % de los matrimonios que necesitan divorciarse no pueden costear vidas por separadas y se ven ante la disyuntiva de aguantar una convivencia que han dejado de querer o divorciarse en unas condiciones que económicamente no son viables.

España: Los extranjeros ya cometen la mitad de los asesinatos por violencia de género

....... un 49% de los feminicidios.
Según datos del Ministerio de Igualdad, cuadriplican en proporción a los cometidos por españoles.
Marta González-Madiedo, 27.09.2023 
Según las últimas estadísticas proporcionadas por el Ministerio de Igualdad, actualizadas el pasado 25 de septiembre, se han registrado 49 mujeres víctimas mortales a causa de violencia de género en España en el año 2023
Estos datos, representan un aumento con respecto a la última actualización, a 4 de septiembre, donde la cifra era de 42 mujeres asesinadas. De hecho, se alcanza la cifra total de feminicidios en el año 2022 que finalizó con 49 mujeres asesinadas.

En 25 de los 49 casos, el agresor tiene nacionalidad española, mientras que en 24 ha nacido en otro país. Esto implica que el 49% de los presuntos homicidas de mujeres son extranjeros, un porcentaje que en escasos 20 días aumenta y casi iguala al de agresores españoles.
Este porcentaje supone de nuevo un récord histórico, nunca antes ha habido una proporción tan alta de agresores extranjeros
En su anterior actualización, los datos mostraban que los extranjeros habían cometido el 45,2% de los asesinatos de mujeres, lo cual ya supuso un récord en la serie.

Estas cifras llaman la atención teniendo en cuenta que solo constituyen el 12,63% de la población en España: 6 de cada 48 millones de habitantes, según el INE. En proporción, superan 4 veces a los perpetrados por ciudadanos españoles.

Asesinatos por regiones
Nuevamente, los datos proporcionados por el Ministerio de Igualdad, cuando se relacionan con las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística (INE), revelan una clara conexión entre el incremento de la población extranjera en ciertas comunidades y el incremento de los casos de homicidios de mujeres en esas áreas.

De las 49 víctimas reportadas en lo que va del año, 16 perdieron la vida en Andalucía, que continúa siendo la comunidad con más feminicidios sumando un 32.7% de los casos. Cataluña le sigue de cerca con 9 casos de feminicidio. En ambas regiones se ha experimentado un notable aumento en su población extranjera en los últimos años, concentrando 25 de los 49 asesinatos, lo que representa más de la mitad del total.

miércoles, 27 de septiembre de 2023

Conceden la pensión de viudedad a una víctima de violencia de género

..... que no estaba registrada como pareja de hecho.
Abogacia.es, 26 septiembre 2023
Un juzgado de Pamplona ha concedido por 1ª vez en Navarra la pensión de viudedad a una víctima de violencia de género, a pesar de que no figuraba inscrita en el registro de parejas de hecho.
La exigencia de la convivencia es radicalmente incompatible con la protección de la mujer víctima de malos tratos”, afirma Lorena Pastor Benito, abogada defensora de la afectada, quien añade que “tampoco debería exigirse el requisito de la inscripción como pareja de hecho, dado que mi cliente estaba siendo víctima de violencia de género precisamente en ese periodo”.

Según la letrada, la magistrada del Juzgado de lo Social nº 4 de Pamplona ha juzgado con perspectiva de género. “Esto implica detectar que, si en un determinado conflicto jurídico está influyendo la existencia de una situación de discriminación y una vez constatado, es necesario erradicarlo de la aplicación de la norma, compensando el desequilibrio que haya podido ocasionar”.

La letrada se basó en una reciente sentencia del Tribunal Supremo dictada en casación para la unificación de doctrina que estableció que no se puede exigir la convivencia ininterrumpida anterior al fallecimiento si precisamente había cesado esa convivencia por la situación de violencia. 
En aquel caso la pareja sí figuraba inscrita como pareja de hecho, algo que no ocurría en la situación de mi clienta, aunque únicamente pudieron demostrar que convivieron 3 y la ley exige convivencia ininterrumpida de al menos 5 años anteriores al fallecimiento”, explica.

Pastor añade que también fue relevante que, de toda la instrucción del procedimiento penal, se desprendía una situación de violencia de género habitual, que se había extendido de tal forma que cubría el período de 2 años previsto para la inscripción de la pareja estable en un registro público, por lo que así se pudo salvar la falta de este requisito formal.

Para la abogada, este fallo acaba con la discriminación hacia este colectivo vulnerable y puede abrir camino a muchas mujeres. 
Supone un precedente a tener en cuenta por otros juzgados a la hora de aplicar la ley, en la que podrán basarse otros compañeros y compañeras dentro y fuera de Navarra”.

El INSS ya ha anunciado el recurso de suplicación, por lo que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra tendrá que pronunciarse.

martes, 26 de septiembre de 2023

Fracaso absoluto de la ley de Violencia sobre la Mujer (2004-23)

El número de mujeres asesinadas por violencia de género este año es ya tan alto como en todo 2022
ELENA OMEDES, 25.09.2023
Desde enero, ya han sido asesinadas 49 mujeres a manos de sus parejas o exparejas.
El 55% de los crímenes machistas de 2023 se ha cometido en los últimos 4 meses.
Una mujer de 35 años fue asesinada a puñaladas por su expareja el pasado sábado por la noche en Madrid. El crimen eleva a 49 el cómputo total de mujeres asesinadas en manos de sus parejas o exparejas en lo que va de 2023 y se confirma así un año mucho más fatídico que el anterior, ya que 2022 terminó con el mismo número de feminicidios que el que hay ya a estas alturas, a 3 meses de terminar el año.

La violencia de género ha sido especialmente dura en estos últimos meses, sobre todo después de un verano y un septiembre negros. 
Solo en los últimos 4 meses, se han confirmado 27 asesinatos. 
Es decir, el 55% de los crímenes machistas de 2023. 4 en junio, 8 en julio, 7 en agosto y otros 8 en el mes de septiembre, que todavía no ha terminado.

Según las estadísticas de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, no se observa un septiembre con un balance tan preocupante desde hace 15 años. Hay que remontarse a 2008 para encontrar una cifra que, a 25 de septiembre, supere la actual (en ese entonces se habían registrado 50 asesinatos por violencia machista).

Aunque sí que hay otros años en los que el dato, si no igual, sí se acerca. Como en 2019, cuando 48 mujeres habían sido asesinadas a manos de sus parejas o exparejas en este mismo periodo; o en 2011, año en el que a estas alturas se habían confirmado ya 46 feminicidios.

Sea como fuere, hace por lo menos 4 años que no llegamos con esta tendencia a septiembre. El año pasado, por ejemplo, se habían confirmado 33 asesinadas por estas fechas. 
En total, 1.233 mujeres han sido asesinadas por violencia de género desde que se empezaron a registrar estos crímenes en 2003.

Los periodos vacacionales (navidades y verano) siempre suelen ser momentos de mayor incidencia en la violencia machista. El cambio de las rutinas o la mayor convivencia elevan el riesgo de las víctimas de sufrir más violencia, según han explicado varios expertos a este periódico en diversas ocasiones. 
Para Igualdad, esto, unido a los "discursos negacionistas" de la violencia de género, son el origen de este incremento de feminicidios en tan poco tiempo.

Así lo señaló la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, hace menos de 1 mes: "A las mujeres evidentemente es difícil transmitirles seguridad si hay otro sector de la sociedad, afortunadamente minoritario, que dice que la violencia de género no existe", incidió en una rueda de prensa en la que dio a conocer las cifras de feminicidios fuera del ámbito de la pareja. "No hay mayor cómplice de la violencia que el silencio; y quien abona el silencio está abonando la falta de salida de la violencia", añadió.

Comité de crisis
Ante este incremento, el Ministerio de Igualdad ha convocado un comité de crisis para este miércoles. Se trata de una herramienta que se activó por 1ª vez en diciembre del año pasado y que solo en este verano ya se ha usado 3 veces.
El objetivo es analizar cada caso y averiguar qué pudo fallar en el sistema a la hora de proteger a esas mujeres de sufrir la consecuencia más fatídica de la violencia de género: el asesinato.

En el último, Rosell pidió considerar un posible acompañamiento de las instituciones a las víctimas cuando estas tengan que ir a casa de sus agresores a por sus pertenencias, incluso si no hay una denuncia interpuesta. También se ha llegado a proponer un endurecimiento de la concesión de licencias de armas de fuego o equiparar la cuantía de las ayudas de las víctimas de violencia de género y familiares a las de terrorismo, entre otras propuestas.

Recursos fracasados:
016 Para atender a posibles víctimas de violencia machista, los recursos disponibles las 24 horas del día.
El correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es
el canal del WhatsApp en el número 600 000 016.

En una situación de emergencia se puede llamar al 112 o a los teléfonos de emergencias de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062) y, cuando la llamada es imposible, se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se enviará una señal de alerta a la policía con geolocalización

domingo, 24 de septiembre de 2023

¿Quién se queda con el perro tras el divorcio?

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Estas son las dos normas de la Ley de Bienestar Animal que aún no serán obligatorias el 29 de septiembre.
Esto es lo que dice la ley sobre la custodia del animal:
La ley de Bienestar Animal indica que son 'seres que sienten' y el destino de las mascotas lo decidirá un juez atendiendo a varios criterios, entre ellos, su felicidad.

ABC DE SEVILLA, 23/09/2023
En España hay más de 29 millones de mascotas y tras efectuarse un divorcio las posibilidades de que se llegue a un acuerdo respecto a los animales puede generar controversia en la pareja y puede suponer un mal trago a la hora de finalizar con la relación. 
¿Quién se queda con el perro o con el gato?
Con la nueva ley animal, la Ley de Protección y Derechos de los animales, que entró en vigor a principios de 2022, los animales pasaron a ser 'seres que sienten', lo que hizo que la reforma tuviera en cuenta una serie obligaciones y deberes para las familias con mascotas dentro del núcleo familiar, así como también para aquellas parejas que tengan un animal en común y quieran separarse.

Esto ha propiciado que en los acuerdos de divorcios un juez decida el destino de las mascotas, 'teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuese necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal'.

Lo ideal sería realizar un convenio de mutuo acuerdo para que se establezca desde 1ª hora quién se va a quedar con el perro y cómo se le va a cuidar, o bien quien tuviera su custodia se quedara con él y estableciera un régimen de visitas por el bien del núcleo familiar. Aún así, el juez tendrá en cuenta varios aspectos a la hora decidir el destino del perro y será la única persona que diga por ley quién se queda con el animal. Por lo que no solo primará el interés de la familia, sino también dependerá el bienestar del perro.

Si no hay acuerdo en el divorcio
El art. 91, que hace referencia a la falta de acuerdo de separación o divorcio, quedaría así: 'en las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, la autoridad judicial, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, el destino de los animales de compañía (…) estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna'. Es decir, si no hay acuerdo, la autoridad judicial resolverá por la pareja, aunque la decisión final no satisfaga a las 2 partes (o a ninguna).

En caso de tener hijos en común
Un factor a tener en cuenta sería el caso de los hijos en común. El juez tendrá en cuenta quién tiene la custodia de los menores, por lo que, la custodia de mascotas iría para la persona que tuviera la custodia de los hijos.
No obstante, todo dependerá del criterio del juez y tal y como rige la ley, se podría establecer una custodia compartida en los convenios de divorcio, siempre y cuando ninguna de las partes se quedara con el perro con fines de venganza. El juez siempre tendrá que velar por el bien del animal.

Malos tratos o venganza
En el art. 92 también se recalca la posibilidad de los malos tratos al animal. 'Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas (los hijos y el otro cónyuge)'. Todo aquel que no cuide debidamente a la mascota no podrá quedarse con él.
En el caso de que la pareja no esté casada, se determinó que siguiera igual a la anterior ley que protege el bienestar animal, lo que supone que, si no estás casado, la mascota se quedaría con su propietario.

También prevalece el bienestar del animal, con lo cual, el juez tendría que analizar el caso, descartar casos de violencia intrafamiliar y no otorgar la custodia compartida si se ven símbolos de maltrato animal, se quieren quedar con la mascota para hacer daño al otro o por ánimo de venganza o chantaje.

En el caso de que no se te haya confiado la custodia de mascotas completa y se consiga una custodia compartida, el juez determinará por el bien del animal y del vínculo afectivo del núcleo familiar, cuando y cómo podrá participar en las visitas y el cuidado de la mascota. 
Así pues, se establecerá un régimen de visitas y unos gastos de manutención y cuidado del animal.

¿Se puede predecir un Divorcio con anticipación?


Las señales que predicen el divorcio
: laboratorio estadounidense 'acierta en un 90%'
Desde 1975, el Instituto Gottman predice qué parejas permanecerán juntas y cuáles se separarán.
En Colombia se divorcian, en promedio, 28 parejas cada día, según el Colegio Nacional de Notarios.
Laura N.Quintero Ariza,  22 de septiembre 2023, 
En 1975, John Gottman y Robert Levenson iniciaron investigaciones en la Universidad de Washington que, años más tarde, serían conocidas popularmente como el "Laboratorio del Amor", según Business Insider.
Según estos expertos, es posible predecir con una precisión del 90% si una pareja permanecerá junta o no. 
Afirman que las parejas pueden salvar sus relaciones al identificar señales de advertencia y modificando la manera en que se relacionan entre sí.

En 1992, se creó el laboratorio, que durante 5 décadas, ha estudiado a más de 3.000 parejas.
Los creadores de esta investigación son los psicólogos John y Julie Gottman, un matrimonio que ha dedicado su tiempo a estudiar los elementos que contribuyen a la durabilidad del amor. Han logrado esto al analizar y cuantificar las interacciones de miles de parejas en su renombrado "Laboratorio del Amor".

Los Gottman lograron separar conductas particulares que anticipan qué tan firme es la relación o, por el contrario, que tan probable es la disolución matrimonial. Uno de sus descubrimientos consistió en reconocer los modelos de comunicación negativos y concretos que anticipan el divorcio. Estos los denominaron 'Los Cuatro Jinetes del Apocalipsis'.

Las señales de advertencia
La lista de características del Dr. Gottman proviene de 7 investigaciones distintas que ha llevado a cabo sobre el asunto, abarcando 3 tipos de parejas: 1º, los que se divorciaron; 2º, los que se quedaron juntos y fueron felices y, finalmente, los que permanecieron juntos, pero no felices.

En el laboratorio, se llevan a cabo observaciones detalladas de las parejas durante conversaciones sobre temas tensos e interacciones diversas donde se tenían en cuenta todas las palabras usadas.
Al mismo tiempo, los asistentes registran medidas fisiológicas, como la expresión facial, frecuencia cardíaca y la presión arterial de los individuos involucrados.

Estos datos se utilizan para generar un método predictivo con un alto índice de éxito, junto con una teoría exhaustiva que explica "por qué algunas parejas eran felices y estables y otras se encaminaban hacia la desdicha o la ruptura".
El laboratorio cerró, sin embargo, en febrero de 2018, se reabrió en el centro de Seattle. Según el sitio web del Instituto Gottman, la "experiencia de laboratorio de amor" cuesta 4,500 dólares.

¿Cuáles son los 4 jinetes del apocalipsis?
El Dr. Gottman, a partir de sus investigaciones, identificó que las parejas que terminan por divorciarse suelen manifestar en sus conversaciones conflictivas uno o más de los siguientes 4 patrones de comunicación:
La crítica, la actitud defensiva, el desprecio y el 'stonewalling' o la evasión (una táctica del aislamiento que consiste en que uno de los individuos se cierra y evita el diálogo).

La critica
De acuerdo con los expertos, una crítica destructiva en una relación de pareja es una acusación que se expande hacia cuestiones no necesariamente relacionadas con ese momento.
Suele manifestarse acompañada de una enumeración de culpas, como ´no hiciste esto´ o ´no hiciste lo otro´ y atacan a nivel personal, en lugar de abordar conductas concretas. Este es uno de los recurrentes 4 jinetes, minando la autoestima y generando resentimiento.

Para Gothman, es necesario distinguir entre una crítica constructiva y una crítica destructiva, la 1ª se centra en comportamientos o acciones específicas sin atacar a la persona en sí, mientras que la crítica destructiva tiende a ser amplia y personal, con la intención de herir o menospreciar a la pareja.

Actitud defensiva
La actitud defensiva es una respuesta natural a sentirse atacado o criticado y puede volverse un patrón constante en una relación. Este comportamiento se refiere a la tendencia de una persona a ponerse a resguardarse en lugar de escuchar y responder receptivamente a las preocupaciones o críticas de su pareja.

Se manifiesta de diversas maneras, como negar la responsabilidad, culpar a la otra persona, justificarse continuamente o contraatacar, lo que crea obstáculos en la comunicación y dificulta la resolución de problemas en la relación.

El desprecio
El desprecio es el más destructivo de Los 4 jinetes. De acuerdo con el Instituto Gotman, este es un indicador del probable fracaso de la relación. Es generalmente alimentado por pensamientos negativos acumulados, envía un mensaje de superioridad y falta de respeto hacia la pareja.

Su objetivo es hacer que el otro se sienta menospreciado. Esta conducta, durante una discusión, se manifiesta en formas como el suspiro, la evasión de la mirada, el rodar de ojos e incluso los insultos, burlas y ridiculización.

La evasión
La evasión o retirada es un mecanismo de defensa que implica distanciarse emocionalmente de la pareja y evitar enfrentar situaciones conflictivas.

El indicador consiste en patrones repetitivos destinados a eludir problemas, conflictos o conversaciones difíciles
Es esencial encontrar un equilibrio entre tomarse tiempo para uno mismo y comprometerse activamente en la relación.

¿Cuántas parejas se separan en Colombia?

En Colombia, en el 1º trimestre de este año se registró el divorcio de 2.133 parejas. Es decir, en promedio 28 cada día, según las estadísticas del Colegio Nacional de Notarios.
Este dato no se presenta de manera aislada; en los últimos 9 años, entre enero de 2012 y diciembre de 2021, se han celebrado un total de 601.103 matrimonios civiles, pero también se han registrado 214.266 divorcios, según datos disponibles de la Superintendencia de Notariado y Registro.