sábado, 2 de junio de 2018

Asturias: Denuncias falsas y custodia compartida

El Juzgado archiva la denuncia contra el coordinador de Cs en Oviedo.
El auto no ve ningún delito en los hechos denunciados por su ex-mujer.
Ch. N., Lne.es, Oviedo, 01.06.2018
La justicia ha dado la razón al coordinador del grupo municipal de Ciudadanos en Oviedo, Iván Prieto. 
Los hechos denunciados por su ex-mujer acaban de quedar archivados al no encontrar el juez ninguna actividad penalmente reprochable.
La decisión judicial confirma, así, la tesis esgrimida desde el entorno del político de la formación naranja, donde siempre se atribuyó la denuncia por acoso y amenazas al contexto de un divorcio reciente. El asunto pasó de ser algo estrictamente personal a tener cierta relevancia pública cuando el portavoz de Ciudadanos en Asturias, Ignacio Prendes, anunció que abriría una investigación interna para aclarar por qué Iván Prieto, según este relato, no había informado a ningún órgano de la existencia de esta denuncia.
Prendes reconoció entonces que era "un asunto privado" pero dejó abierta la puerta a conocer la "trascendencia" que pudieran tener los hechos.
Custodia compartida
Iván Prieto había logrado en el mes de enero la concesión de la custodia compartida de la hija que tuvo con su ex-mujer. Al día siguiente de conocerse esta resolución, su pareja interpuso una denuncia por acoso y amenazas. Esta denuncia fue rechazada en el recurso de apelación referido a la custodia pero se sustanció en una nueva denuncia por la que el coordinador de la formación tuvo que declarar a finales de abril. Estos hechos son los que ahora el Juzgado ha decidido archivar, al no encontrar ningún delito en las denuncias realizadas.

LA PENSIÓN ALIMENTICIA PARA JÓVENES OCIOSOS

La Justicia pone cerco a los 'ninis'.
La pensión alimenticia de los hijos mayores de 18 años que ni estudian ni trabajan comienza a ser uno de los asuntos habituales en los Juzgados de Familia.
REYES ROCHA, 01 Junio, 2018
La Justicia pone en su punto de mira a los ninis, a los jóvenes que ni estudia ni trabajan y, lo peor, ni tienen intención de hacerlo de manera inminente. Está claro que los hijos son para toda la vida y que la maternidad, como la paternidad, es un trabajo que se sabe cuando empieza pero al que nunca llega la jubilación. Tanto es así que hay padres que –aunque con gran sentido de la familia – empiezan a ver con preocupación como los hijos van cumpliendo años y siguen ocupando su lado de sofá, el cuarto, etc. sin colaborar en el sostenimiento de la casa, ni colaborar en las tareas del hogar. En los últimos años están llegando a los tribunales españoles casos en los que padres divorciados litigan para dejar de pagar la pensión alimenticia una vez que los hijos han alcanzado una edad suficiente para poder mantenerse por ellos mismos. Según explica la abogada de familia Mª Pérez Galván, la pensión de alimentos cumple una función asistencial que cesa “cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia” (Art. 152.3 del Código Civil).
Según la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 1993, la obligación de prestar alimentos, cuando se trata de hijos mayores de edad,la obligación de prestar alimentos se fundamenta, no en los deberes inherentes a la patria potestad, sino en el deber general de alimentos entre parientes que se recoge en el art. 142 del Código Civil en el cual su ámbito se reduce a lo indispensable”.
Esta situación lleva a que sea la jurisprudencia la que, en muchas ocasiones adapte la aplicación de las normas a la situación social actual, de ahí las sentencias ejemplarizantes contra los conocidos como ninis en los últimos años donde se les tacha, incluso, de tener desidia o vagancia. “En la mayoría de ellas se habla de desidia e incluso vagancia en relación a la actitud de jóvenes capacitados para trabajar y que no lo hacen por dejadez, y no por falta de empleo. Además, se indica qué es lo indispensable y se señala la frivolidad de quienes creen que, además de los alimentos, el joven necesita el móvil de alta gama o el último coche del mercado. 
Otro asunto es cuando el joven tiene un trabajo precario con el que no puede vivir”, asegura Pérez Galván.De hecho, existen sentencias en las que se insta a los hijos a tener “diligencia en la búsqueda del trabajo, so pena de perder la el derecho de alimentos, salvo que aún no haya terminado su formación académica por causa que no le sea imputable. Es decir, estar terminando un máster, o una especialización concreta. Esto ocurre en las sentencias de la A.P. de Madrid de 26 de octubre de 2016 y 13 de mayo de 2010, entre otras”, explica Pérez Galván. 
La abogada recuerda que la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (sentencias de 23 de febrero de 2000 y 30 de junio de 2004 entre otras) que quien reclama alimentos “ha de probar que está desasistido del sustento diario, alojamiento, vestido, asistencia médica e incluso instrucción cultural y profesional o que tenga incapacidad total o parcial para realizar trabajos renumerados”.
El Tribunal Supremo anuló recientemente la pensión alimenticia un joven de 23 años que ni estudiaba ni trabajaba. El padre pagaba a su hijo 600 euros más el pago de alquiler de 625 euros y los gastos de luz, agua, gas, y basuras de la casa, dado que el hijo , “ni trabaja ni consta que estudie con dedicación ”. Este fallo relata que el joven nacido en 1994 y que convive con su madre ha sido durante la adolescencia un “pésimo estudiante” que terminó la ESO con 20 años, en 2011 tuvo 7 suspensos y en 2012 y 2013 no cursó estudios. La sentencia señala especialmente que el joven tiene “escasa disposición para el estudio”.
En términos parecidos el 14 de marzo de 2017 la A. P. de Cantabria señaló que una joven no era merecedora de recibir la pensión de alimentos por su conducta, a la calificó como de abandono, vagancia y falta de aprovechamiento. En este caso, además, los padres se separaron cuando la hija era mayor de edad, y en la sentencia de separación de mutuo acuerdo no se fijó pensión alimenticia a favor de la hija. Otra de las cuestiones que surgen cuando se aborda el tema es cuantificar cuál es el mínimo vital a la hora de fijar esta pensión. 
“En Andalucía se estima entre 100 y 150 euros. Esta cantidad se ha estipulado en los foros de Derecho de Familia, siempre hasta la mayoría de edad. Este mínimo vital prevalece sobre cualquier otra deuda”, afirma Pérez Galván. Según la abogado de familia, los asuntos que llegan a los tribunales donde el progenitor que pasa la pensión alimenticia al hijo solicita la suspensión de esta medida son el resultado de una Ley del Divorcio donde hay aspectos que han quedado “en el aire”
“La dificultad principal es que los jueces tienen que analizar cada caso en concreto. Existe una especie de vacío legal porque la Ley del Divorcio no se ha adaptado a la realidad social que existe en España. Esto se une a que la mayoría de los padres sobre-protegemos a nuestros hijos cuando flaco favor le hacemos así. Incluso se da el caso de hijos que maltratan a las madres utilizando el tema de pensión con frases del tipo ese es mi dinero”, explica Pérez Galván.Y es que hay veces, como en la Sentencia del 17 de octubre de 2013 de la Sección IIª de la Audiencia de Sevilla, donde está demostrada la incorporación de la hija que recibe la pensión alimentación al mercado laboral y la puesta en marcha de un negocio, el juez indica que “esa situación es incompatible con mantener la pensión de alimentos con cargo al padre”. La experiencia de la abogada de familia es que, en estas situaciones, la clave está en la negociación porque como siempre “más vale un buen acuerdo que un mal pleito”. Para ello es importante que ambos progenitores tengan comunicación entre ellos y el que aporta la pensión alimenticia conozca en qué se gasta el dinero. Cada caso es único, como la sentencia de la A. P. de Vizcaya de 26 de noviembre de 2015 que indica que no era posible la extinción de la pensión para 2 hijos con 22 y 24 años porque ambos seguían cursando estudios. En este caso, el padre reclamaba ser informado anualmente de la situación académica, laboral y económica de los hijos. Esto último fue reconocido por el tribunal.
Jóvenes de 16 a 29 años, entre los que ni estudian ni trabajan
El nº de jóvenes de entre 16 y 29 años que ni estudian ni trabajan -conocidos popularmente como ninis- en España rondó los 1,07 millones de personas en 2017, alcanzando así la cifra más baja desde mediados de 2007. Por su parte, el nº de jóvenes que estudian y trabajan se situó en las 615.600 personas, según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) de 2017. El mayor nº de ninis en España se alcanzó en 2012, cuando la cifra superó los 1,6 millones de jóvenes. No obstante, desde ese año la cifra ha ido decreciendo tras pasar de los más de 1,4 millones de 2013 hasta los 1,07 del año pasado.
En términos trimestrales (4º trimestre de 2017 sobre 3º trimestre del mismo año), el nº de jóvenes entre 16 y 29 años que ni trabajan ni estudian cayó en 246.500 personas, mientras que el de los que estudian y trabajan aumentó en 41.500 jóvenes. Según la Encuesta de Población Activa del 1º trimestre de 2018, en Andalucía hay 283.600 jóvenes entre 16 y 29 años que ni estudian ni trabajan. La provincia que tiene un mayor nº es Sevilla (54.800), seguida de Cádiz (50.300), Málaga (44.700), Almería (32.900), Granada (32.500), Córdoba (26.500), Huelva (22.500) y Jaén (21.500). Según el informe de la Fundación BBVA, el porcentaje de jóvenes que ni estudian ni trabajan en País Vasco, Cantabria o Galicia están por debajo de la media de la Unión Europea, aunque otras como Andalucía, lo superan. En el otro extremo están aquellos jóvenes que estudian, trabajan, y además colaboran en diferentes organizaciones no gubernamentales de forma voluntaria. Además hay que tener en cuenta el nº de hogares donde todos sus miembros están en paro, que aumentaron en el 1º trimestre en 31.300 hasta un total de 1.241.800. 
De ellos, 313.800 son unipersonales. Además, hay que tener en cuenta los llamados ninis obligados que son aquellos que no han seguido con los estudios porque la situación económica no lo permite. Estrecha-mente relacionado con el tema de los jóvenes que ni estudian ni trabajan está la tasa de abandono escolar. España es el IIº país de la Unión Europea en fracaso escolar, con una tasa del 19% de jóvenes entre 18 y 24 años que han abandonado prematuramente el sistema educativo habiendo completado, como mucho, el 1º ciclo de Secundaria (ESO). Ellos abandonan las aulas antes que ellas y la proporción de fracaso escolar es del 22,7% de los chicos, frente al 15,1% de las chicas según Eurostat. El objetivo para el 2020 dentro de la Estrategia Europea es reducir el abandono escolar temprano por debajo del 10% en la UE y del 15% en España.
El antecede del hijo de 30 años demandado por sus padres en EE.UU.
Un juez de Nueva York ha dererminado que un hombre de 30 años tiente que abandonar el domicilio paterno después de sus padres interpusieran una demanda contra él porque no ayudaba económicamente ni en las tareas del hogar. El pasado mes de febrero, Mark y Cristina Rotondo, cansados de la desidia que tenía su hijo por ayudar en la casa, le dieron un ultimátum en forma de carta, donde le advertían que si continuaba con esta actitud hasta el 15 de marzo, tomarían represalias.
El jóven siguió con su actitud de desidia y vagueza. La pareja, que llegó a ofrecerle 1.000 dólares para que se fuera decidió una medida impopular y desesperada, acudir a los tribunales. El magistrado Donal Greenwod, según el Chicago Tribune trasladó al abogado de los padres la escritura de una orden de desalojo en un “plazo razonable”.

viernes, 1 de junio de 2018

Los abuelos también tienen derecho a visitar a sus nietos tras el divorcio de los padres

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce este derecho a nivel europeo.
Por Eduardo Loren, 31/05/2018
Cuando una pareja de progenitores se separa, aquel que pierde la custodia del hijo tiene derecho a verlo. En el ámbito jurídico se llama derecho de visita.
Pero, ¿qué ocurre con los abuelos?
Neli Valcheva, una abuela de nacionalidad búlgara, denunció al ex-marido de su hija porque quería ver a su nieto. Ambos residían en Grecia desde el divorcio de los padres, lo que dificultaba las visitas de la abuela.
Tras solicitar ayuda a las autoridades griegas, Valcheva acudió a la justicia búlgara. La abuela deseaba ver a su nieto un fin de semana por mes y recibirlo en su casa 2 veces por año, durante 2 ó 3 semanas en las vacaciones.
El Tribunal Supremo de Bulgaria remitió el caso al Tribunal de justicia de la Unión Europea, que acaba de declarar en una sentencia que el derecho de visita también incluye a los abuelos.
En concreto, señala que se aplica no solo a los padres sino también a las personas "con las cuales es importante que el niño mantenga relaciones personales, en especial sus abuelos"
Este tribunal, con sede en Luxemburgo, subraya en su sentencia que el legislador de la UE ha "optado por no restringir el número de personas susceptibles de ejercer la responsabilidad parental o de beneficiarse de un derecho de visita".
¿Quién debe decidir sobre el derecho de visita? 
El TJUE considera que para evitar decisiones contradictorias, quien debe decidir es la justicia del país en la que resida el niño.
¿Cómo se regula en España?
El Código Civil español ya reconoce el derecho de de los abuelos a relacionarse con sus nietos. Se trata del art. 160.2 del Código: "No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados".
"En caso de oposición, el juez resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores", concluye.

jueves, 31 de mayo de 2018

Violencia doméstica: ¿Para que sirve denunciar previamente?


Solo 1 de cada 4 asesinadas por violencia de género había denunciado a su agresor.
La condena media impuesta a los asesinos machistas fue de 17 años de cárcel, según el análisis de las sentencias de 2016 hecho por el Poder Judicial.
REYES RINCÓN, Madrid 30 MAY 2018
Solo 1 de cada 4 mujeres muertas por violencia de género en 2016 había denunciado a su maltratador. Así lo revela el análisis de las sentencias dictadas ese año por crímenes machistas realizado por el grupo de expertos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Según ese análisis, solo en 10 de las 38 sentencias dictadas por tribunales de Jurado y por las Audiencias Provinciales en 2016 consta la existencia de denuncias previas por violencia de género. No quiere decir que en el otro 74% de casos no hubiera malos tratos previos al crimen, sino que “a buen seguro”, según los expertos, sí los había pero las víctimas no dieron el paso de denunciar.
Además de las 38 sentencias de crímenes por violencia de género, los expertos han analizado 10 sentencias de casos de muertes por violencia doméstica y 5 por asesinato de menores a manos de sus progenitores. 

El informe, aprobado este miércoles por el Observatorio que preside la vocal del CGPJ Ángeles Carmona, señala que es preciso fomentar la mejora en la información a todos los agentes implicados en Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y Gobierno central para que las víctimas conozcan sus derechos y los recursos con los que cuentan. También se incide en la necesidad de mejorar los canales de detección de riesgo en mujeres que acuden a centros sociales a recabar ayudas y no desean denunciar, y en hacer hincapié en los programas de información, prevención y mecanismos de protección a niños y adolescentes.
En 2016, según los datos, hubo un aumento de la media de edad de las víctimas mortales, que se situó en los 40 años, frente a los 32 del año anterior. Ninguna de las víctimas era menor de edad y la más joven tenía 20 años. El grupo de expertos aboga por reforzar programas de información y sensibilización en los centros educativos para mejorar la prevención y protección de los/las jóvenes. También considera necesario fortalecer el apoyo a personas mayores en situación de dependencia, pues cada año se registran feminicidios de dependientes a cargo de sus parejas.
Agravante de parentesco
Los jueces aplicaron en el 92% de los casos de violencia de género la agravante de parentesco, en el 52% de los casos de violencia doméstica y en todas las sentencias dictadas cuando la víctima era un menor. También se aplicaron otras agravantes como el abuso de superioridad, reincidencia, alevosía y ensañamiento. En cuanto a las atenuantes, el trastorno mental fue apreciado en apenas un 10% de los casos, lo que demuestra, según los expertos, la nula influencia de las disfunciones mentales en los crímenes de violencia de género. Sólo en 1 de las sentencias se apreció la atenuante por consumo de alcohol o drogas, mientras que en el resto de procedimientos en los que fue solicitada dicha atenuante por las defensas no quedó demostrado que la adicción o ingesta disminuyera o anulara la capacidad de discernimiento del acusado.
Las resoluciones analizadas arrojan también que en conexión con el crimen machista hubo otras 4 muertes, 2 de ellas hijos de la pareja de menores de edad. Según se recoge en las sentencias, 8 menores presenciaron el crimen de su madre. “Son muchos los estudios que demuestran que haber sido testigo o víctima directa de las agresiones tiene consecuencias devastadoras para la salud psicológica de los menores”, advierten los expertos.
El estudio destaca la “ausencia de impunidad” de los casos de violencia de género: de las 38 sentencias dictadas por feminicidio hubo condena en 37. De ellas, 30 fueron por asesinato y 7 por homicidio, lo que demuestra, según los expertos, la gravedad de los casos, ya que implica una mayor preparación de los mismos y en una mayor agresividad en su ejecución. La pena media privativa de libertad impuesta fue superior a 17 años. En las sentencias de violencia doméstica, en un 40% de los casos, los hechos fueron calificados como asesinato, con una pena media privativa de libertad ligeramente superior a 12 años. Cuando la víctima fue menor de edad, todos los casos fueron calificados como asesinato y la pena media impuesta fue de 20 años.
En este estudio se incluye por 1ª vez el análisis de 9 sentencias dictadas por homicidio y/o asesinato de una mujer a manos de un varón con el que no mantenía una relación de afectividad o parentesco, en los que el género de la víctima era lo que la hacía vulnerable. Entre estos casos se encuentran, por ejemplo, supuestos de agresiones sexuales, crímenes en el ámbito del ejercicio de la prostitución y homicidios o asesinatos ocurridos en situaciones de robo con violencia. La relación entre víctima y autor del crimen es muy variable, contemplándose casos de compañeros de trabajo, conocidos, vecinos, amigos, y otros supuestos en los que no pudo acreditarse la existencia de relación alguna.

Super mamá: La forma correcta de sobrellevar el divorcio

Paola de la Cruz,  30 de Mayo de 2018.
La psicóloga Paola de la Cruz nos habla de este importante tema.
El divorcio es cuando dos personas se están separando, pero es un proceso largo, complicado y tedioso, por lo que se vuelve muy complejo para las personas involucradas y para los hijos.

miércoles, 30 de mayo de 2018

España:El negocio del matrimonio

El TSJA concede una pensión de orfandad a un joven ruso no reconocido.La madre estaba casada con un español, a pesar de que éste no era su padre biológico ni lo reconoció legalmente.
Amanda González de Aledo, 29 Mayo 2018
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido el derecho a recibir una pensión de orfandad a un joven ruso cuya madre estaba casada con un español, pese a que éste no era su padre biológico ni lo reconoció legalmente como hijo.La Sala de lo Social del TSJA basa su decisión en que el padre biológico del chico vive en Rusia, no consta que alguna vez haya atendido sus necesidades económicas y además, según la legislación rusa, la obligación de prestar alimentos cesa cuando el hijo cumple los 18 años. El interesado tiene ahora 26 años y es hijo de una ciudadana rusa que en 2007 se casó con un español, fallecido en 2015.Según la sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso juzgado de guardia, tanto la madre como su hijo “convivían con el finado y a sus expensas” y el matrimonio tenía cuentas comunes con las que hacían frente a los gastos familiares, incluidos los estudios del chico. Recuerdan los jueces que las condiciones para reconocer la pensión de orfandad al hijo aportado por uno de los cónyuges al matrimonio son que la boda se haya producido más de 2 años antes del fallecimiento, que se demuestre la convivencia bajo el mismo techo y que al joven no le queden “familiares con obligación y posibilidad de prestarle alimentos”.En ese sentido, la Sala hace una interpretación del Real Decreto 1647/97 de la Seguridad Social cuando fija entre las condiciones para percibir pensión que el huérfano “no tenga derecho a otra pensión de la Seguridad Social, ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, según la legislación civil”. En este caso, destacan los jueces que el padre biológico vive en Rusia, no mantiene ningún tipo de relación con su hijo, no consta que tenga ingresos suficientes, la legislación de su país no le obliga a prestar alimentos y tampoco consta que alguna vez haya atendido sus necesidades económicas.El chico es estudiante, no tiene trabajo y las posibilidades de recibir ayuda de su madre son escasas ya que la pensión de viudedad que le ha quedado es “exigua” y ni siquiera llega al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
Según la normativa española, el huérfano tiene derecho a pensión de forma retroactiva desde el fallecimiento de su progenitor y hasta cumplir los 25 años. En caso de ser estudiante, después de alcanzar esa edad seguirá percibiéndola durante todo el curso escolar y hasta el 1º mes del siguiente curso. En este caso, el chico ruso percibirá el equivalente a 2 años y 7 meses de pensión de orfandad de forma retroactiva.
El tribunal llegó a plantearse imponer a la Seguridad Social las costas del proceso por mala fe procesal porque el 21 de septiembre de 2015 solicitó la suspensión del juicio por esta demanda ante el Juzgado de lo Social alegando que iba a revisar el expediente desestimatorio de la pensión de orfandad. Pese a ello, tardó más de 1 año en resolver y el 2 de diciembre de 2016 volvió a denegarla. Dicen los jueces que, efectivamente, este hecho provocó unas “dilaciones innecesarias” y el organismo oficial “debió decidir con más prontitud sobre la revisión del expediente”, porque las dilaciones “han perjudicado” al joven ruso. Sin embargo, no cree que hubiese una “notoria temeridad en la conducta procesal” de la Seguridad Social, pues se trata de un asunto jurídico que “admite discusión”, y además el chico ruso percibirá su pensión de orfandad de forma retroactiva desde la 1ª petición indebidamente rechazada.
Nota: En España se vive mejor que en Rusia tras el matrimonio en Bienes Gananciales. ¿Para cuando el cambio de la ley y la jubilación de ciertos jueces?

martes, 29 de mayo de 2018

El número de mujeres víctimas de violencia de género alcanza su máximo desde 2012

En total, se inscribieron 29.008 mujeres, un 2,6% más que en 2016, según el INE.
REUTERS, 28/05/2018
El nº de víctimas de violencia de género con orden de protección o medidas cautelares que se inscribieron en 2017 en el registro oficial subió por 3º año consecutivo y es la más elevada desde 2012, dijo el lunes el Instituto Nacional de Estadística (INE). 
Pese a la introducción de una ley específica sobre violencia de género 2004 y la firma de un pacto de Estado al respecto en 2017, decenas de mujeres siguen muriendo cada año a manos de sus parejas o ex-parejas: 51 el año pasado según datos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de las cuales sólo 12 había denunciado.
Pese a que casi la mitad de las víctimas de violencia de género en 2017 (el 47,8 %) tenían entre 30 y 44 años, según los datos del INE, los mayores aumentos se produjeron en los colectivos de menores de 18 años (14,8 %) y mujeres de 45 a 49 años (9,2 %).
La tasa de víctimas de violencia de género fue de 1,4 por cada 1.000 mujeres de a partir de 14 años, casi 3 veces mayor en las nacidas en el extranjero (3,2) que en las nacidas en España (1,1).
Casi la mitad de las víctimas de violencia de género en 2017 (el 47,8 %) tenían entre 30 y 44 años .
El total de hombres denunciados por violencia machista ascendió a 28.987, un 2,8 % más que en el año anterior. Casi la mitad de los denunciados (48,5 %) se encontraban entre los 30 y los 44 años, pero las mayores subidas se dieron en los menores de 18 años (18,7 %).
En cuanto a las relaciones entre víctimas y denunciados, en el 22,0 % de los casos víctima y denunciado eran cónyuges y en el 6,4 % excónyuges. El 21,7 % mantenía una relación de pareja de hecho y el 23,7 % era expareja de hecho.
El número de víctimas de violencia doméstica fue de 6.909, un 0,7 % más que en 2016. El porcentaje de hombres creció un 0,9 %; el de mujeres, un 0,6 %.
En 2017, hubo 32.814 personas condenadas por violencia de género y violencia doméstica, un 3,9 % más que en 2016. 
Un total de 7.433 personas fueron absueltas, 6.733 hombres y 700 mujeres, un 2,9 % menos que en 2016.

Galicia carece de competencias para legislar sobre la custodia compartida

......, según la Comisión de Dereito Civil.
laopinioncoruna.es/29.05.2018 |
La Comisión Superior para o Estudo e Desenvolvemento do Dereito Civil Galego concluyó que Galicia "no tiene competencias para legislar sobre la custodia compartida". Este pronunciamiento deja, por tanto, en vía muerta al proposición de ley que tramita el Parlamento gallego y que pretendía implantar esta figura como "fórmula prioritaria" en las rupturas de parejas con hijos. Tanto el PP como la Xunta son partidarios de legislar en este sentido, pero querían saber si entraba dentro de las capacidades legales de la comunidad.
De esta conclusión informó ayer la Vicepresidencia de la Xunta, después de que el pleno de la Comisión de Dereito Civil acordase por mayoría remitir un informe al Parlamento en el que se establece la falta de competencia autonómica para regular esta materia.
En la anterior reunión de la comisión, el pasado 26 de abril, se había encargado la elaboración de un informe que diese respuesta a la consulta realizada por el Parlamento gallego para saber si la proposición de ley referida a la corresponsabilidad parental -admitida a trámite tras presentarse como iniciativa legislativa popular- tendría "encaje en las competencias autonómicas o correspondería al ámbito estatal".
La Xunta remarca que la Constitución confiere a las comunidades con derechos especiales la posibilidad de conservar, modificar y desarrollar su derecho propio, pero "no de forma ilimitada".

En otros medios: 20minutos.es,
Nota: Desde la Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC), ya dijo en su día, que la Comunidad Gallega no tenia competencias en esta materia y que era una perdida de tiempo y esfuerzos. Habia otros intereses espúreos.....

El Supremo no otorga la guarda y custodia compartida

..... en sus 3 últimas sentencias, aunque entiende que “es lo normal y
Rosa López, Abogada, 13 Septiembre 2017
Con su sentencia 257/2013 de 29 de abril el Tribunal Supremo sentó su doctrina sobre la guarda y custodia compartida señalando que “lo normal y deseable, salvo que el interés del menor no lo aconseje. Sin embargo, en sus 3 últimas sentencias no la otorga por los motivos que pasamos a analizar.
En efecto, en todas las sentencias del Tribunal Supremo desde el 29 de abril de 2013 se recoge la misma doctrina según la cual, la guarda y custodia compartida no debe atribuirse de forma excepcional, sino que debe ser el régimen normal siempre que las circunstancias no lo desaconsejen.
No obstante, en los últimos meses ha dictado varias sentencias en las que, a pesar de aplicar la citada doctrina, resuelve que la guarda y custodia compartida en esos casos concretos no protege el interés de los menores. Entre otras cosas, porque algunas de ellas se han dictado en el seno de un procedimiento de modificación de medidas, exigiendo el Código Civil para que prospere que se acredite la existencia de un cambio sustancial en las circunstancias existentes en el momento en que se dictó la sentencia que se pretende modificar. A continuación analizaremos 3 de esas últimas sentencias del citado tribunal.
Sentencia 2840/2017 de 13 de julioSentencia 2572/2017 de 27 de junio y
Sentencia 2508/2017 de 21 de junio
En conclusión:
Sentencia 2840/2017 de 13 de julioEn este caso el padre solicitaba en un procedimiento de divorcio que la guarda y custodia de su hija, de pocos meses de edad, fuese inicialmente otorgada a la madre y compartida una vez que cumpliera los 2 años de edad. Tanto el juzgado de primera instancia como posteriormente la Audiencia Provincial, atribuyó a la madre la guarda y custodia en exclusiva sin límite temporal. 
El padre interpuso recurso de casación contra esta última sentencia.
El Tribunal Supremo confirmó dicho pronunciamiento, por entender que la Audiencia Provincial había valorado correctamente el mejor interés de la menor al entender que no existían razones objetivas que permitieran valorar, si lo mejor para la menor era que en un futuro sus padres compartieran la custodia.
Sentencia 2572/2017 de 27 de junio
En un procedimiento de modificación de medidas de divorcio, el padre solicitaba la guarda y custodia compartida de sus hijas que en ese momento tenía atribuida la madre en exclusiva, de tal forma que disfrutaran con cada progenitor de los fines de semana alternos y 2 días intersemanales con pernocta cada uno, es decir, lunes y miércoles el padre y martes y jueves la madre. El juzgado de primera instancia le dio la razón, pero tras interponer la madre recurso, la Audiencia Provincial revocó la sentencia y mantuvo las medidas acordadas en el divorcio sin modificación alguna. Razón por la que el padre interpuso recurso de casación.
El Tribunal Supremo, desestima el recurso afirmando que: “Si se acude al régimen de guarda y custodia compartida ha de ser para que los menores tengan estabilidad alternativa con ambos progenitores, sin verse sujetos a situaciones incómodas en sus actividades escolares, extraescolares o personales, durante la semana».
En atención a lo razonado el motivo no puede prosperar, en el buen entendimiento de que no se niega el régimen de custodia compartida por ser per se desfavorable para el interés de los menores, sino por no ser favorable para los mismos el plan propuesto y el modo de articular aquella». Es decir, el Tribunal Supremo consideró que la forma en que el padre pretendía ostentar la guarda y custodia compartida (por días alternos en lugar de semanas completas) podía alterar la rutina diaria de los hijos. De donde se desprende la importancia de proponer un buen “plan de parentalidad” cuando se solicita la guarda y custodia compartida.
Sentencia 2508/2017 de 21 de junio
En este caso, en un procedimiento de modificación de medidas de divorcio, el padre solicitaba que se atribuyese de forma compartida la guarda y custodia de su hijo que en ese momento venía ostentando la madre en exclusiva. Tanto en 1ª como en 2ª instancia se desestimó su pretensión. Razón por la que interpuso recurso de casación.
El Tribunal Supremo desestimó el recurso por entender, en 1º lugar, que no se habían modificado las condiciones que se tuvieron en cuenta en el momento del divorcio por las que se otorgó la guarda y custodia a la madre y en 2º lugar, que la sentencia recurrida había valorado correctamente el interés del menor.
En conclusión:La aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo tiene un componente subjetivo, que en la práctica supone que a diario se dicten sentencias por los diferentes juzgados dispares entre sí. Algunas confirmadas por el Tribunal Supremo y otras no.
Puede parecer que el Tribunal Supremo considere de forma tajante que la guarda y custodia compartida debe ser “lo normal y deseable”, pero en sus últimas sentencias no ha otorgado este tipo de custodia. Sin embargo, esto sucede básicamente por 2 motivos.
El 1º es que el recuro de casación no es una tercera oportunidad (tras la 1ª instancia y el recurso ante la Audiencia Provincial) para que se vuelva a valorar el caso desde el principio, sino que está previsto para supuestos muy tasados y por ello para su resolución (siempre que el recurso haya sido previamente admitido a trámite, lo que en muchos casos no sucede) el alto tribunal está muy vinculado a los hechos probados de la sentencia de 2ª instancia que se recurre.
El 2º, es que debe atenderse al caso concreto y valorar el interés del menor, que no siempre equivale a que la guarda y custodia sea compartida.
Por tanto, la decisión de si la guarda y custodia de un menor debe otorgarse o no de forma compartida, tiene un componente subjetivo que ha llevado a un hecho bastante insólito y es que muchos juzgados de 1ª instancia y Audiencias Provinciales, amparándose en su particular opinión sobre cual es el interés del menor, no esté aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Y ello, hasta el punto de que éste así lo ha puesto de manifiesto en algunas de sus resoluciones.
Lo anterior ha derivado en cierta inseguridad jurídica, ya que las posibilidades de que en un procedimiento se otorgue o no la guarda y custodia compartida, tiene que ver en parte con el criterio personal del juzgador.

Divorcio: Extinción del Uso de la vivienda familiar

¿Se extingue el derecho de uso a la vivienda familiar cuando cumplen la mayoría de edad los hijos?
Gema Cornejo, abogada, 28 Mayo, 2018
Uno de los principales conflictos que aflora cuando surge la crisis familiar es el del domicilio: mientras el legislador siga negándose a modificar el art. 96 del Código Civil, que mantiene la vinculación de su uso al de la custodia, continuará siendo un “caballo de batalla”, al que se supedita algo tan serio como la custodia de los hijos.
Y ello, porque si la custodia se confiere con carácter compartido, el Tribunal Supremo entiende que no cabe hacer atribución del uso de la vivienda, porque ambos progenitores son custodios, y ambos ostentarían el mismo derecho; únicamente autoriza su atribución si uno de ellos ostenta un interés más necesitado de protección, y por un tiempo máximo de 2 años.
Pero si se confiere con carácter exclusivo a uno de los progenitores, el art. 96 es de casi ineludible aplicación, y ello, como he dicho antes, es uno de las más graves controversias en las crisis matrimoniales.
Y ya que no lo hace el legislador, somos los abogados los que debemos intentar evitar –siempre que sea posible- que la vivienda complique más aún las ya de por si complejas relaciones entre los futuros ex cónyuges; la desesperación que suele sentir el progenitor que ha de abandonar la que fue su vivienda, a sus hijos, pagar una pensión de alimentos, y además de procurarse otro alojamiento, seguir abonando la parte que le corresponde de la hipoteca de una casa que no habita, suele generarle una frustración fácilmente comprensible para cualquiera.
Debemos intentar, siempre que se pueda, la adjudicación a uno de los progenitores, limitar ese uso en el tiempo, o pactar su venta a un tercero, para no hacer tan gravosa la situación del no custodio, y facilitar así acuerdos relativos a la custodia, que son los que deberían priorizarse en toda negociación.
El Tribunal Supremo, como en tantas otras cuestiones, ha venido supliendo la función del legislador, mitigando el rigor de la interpretación del art. 96 del Código Civil en los supuestos de custodias exclusivas.
Primera sentencia del Supremo
Tribunal Constitucional
1ª sentencia del Supremo
Ya el año 2011 dictó la 1ª sentencia en la que consideraba que adquirida la mayoría de edad por los hijos, se produce la cesación del criterio de atribución automática del uso de la vivienda, que hasta ese momento se consideraba vigente hasta la independencia económica de los hijos.
Esta postura fue afianzándose sentencia a sentencia, hasta su consolidación en la del 23 de enero de 2017, que sentando doctrina jurisprudencial, dispuso que hasta la mayoría de edad había de aplicarse el art. 96.1 del Código Civil (que realiza una atribución expresa del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad, y al progenitor en cuya compañía queden) para, alcanzada la mayoría de edad, aplicarse el art. 96.3 del Código Civil:
“Y es que, adquirida la mayoría de edad por los hijos, tal variación objetiva hace cesar el criterio de atribución automática del uso de la vivienda que el art. 96 establece a falta de acuerdo entre los cónyuges, y cabe plantearse de nuevo el tema de su asignación, pudiendo ambos cónyuges instar un régimen distinto del que fue asignación inicialmente fijado por la minoría de edad de los hijos, en concurrencia con otras circunstancias sobrevenidas”.
Limita la aplicación rigorista del art. 96.1 del Código Civil hasta la mayoría de edad de la menor para, alcanzada ésta, aplicar el art. 96.3 del Código Civil y que se decidiese prudencialmente a favor del cónyuge cuyo interés fuera el más necesitado de protección, cuando las circunstancias lo hicieren aconsejable.
Sentado este principio, procede ahora hacer una aplicación práctica del mismo: ¿cómo se aplica a una sentencia o convenio que no establece ningún límite en el uso de la vivienda, una vez alcanzada la mayoría de edad del menor de los hijos?
Sí la vivienda familiar pertenece a uno de los progenitores, no tendremos ningún problema, porque la posesión material de la misma deberá que entregarse el propietario del inmueble. Pero si la vivienda pertenece a ambos existirá un conflicto importante, puesto que ninguno de los 2 tiene mayor derecho que el otro a permanecer en esa vivienda.
Llegado el momento, las corrientes interpretativas divergen:
Una, deriva a instar un procedimiento de modificación de medidas del art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que se señale quién usa la vivienda hasta la adjudicación a uno de ellos, o hasta su venta.
Otra, por el contrario, entiende que puede solicitarse el lanzamiento del ocupante en ejecución de sentencia, aunque ni sentencia ni convenio lo haya especificado, y que procederá el lanzamiento una vez llegada la fecha de extinción del derecho de uso.
Tribunal Constitucional
Avalan esta corriente las sentencias del Tribunal Constitucional 148/89 y 189/90, que disponen que:
“El juez de la ejecución ha de apreciar siempre, en virtud del principio “pro actione”, del de economía procesal y, en definitiva, de su deber primario de tutela, la posibilidad de realización completa del fallo, infiriendo en el todas sus naturales consecuencias en relación con la “causa petendi”, es decir, los hechos debatidos y los argumentos jurídicos de las partes, atendiendo también a los fundamentos de la sentencia, en una interpretación razonada del fallo a la luz de los mismos”.
Evidentemente, ante resoluciones anteriores a la aplicación de esta doctrina no cabe otra opción que aplicar el método “ensayo/error”, intentando averiguar cuál es el criterio del juzgado conocedor del asunto.
Pero en demandas o convenios nuevos, es fundamental pactar, o solicitar en la demanda –o en la contestación a la misma-: La extinción del derecho de uso a una fecha concreta (mayoría de edad del menor de los hijos comunes, u otra distinta), interesando la extinción del derecho respecto de los hijos y del progenitor bajo cuya custodia hayan quedado, precisión importante ya que la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2015, rec. 2802/2014, deja sin efecto la atribución de la vivienda familiar a los hijos, pero mantiene la adjudicación de la misma en favor de la esposa, por no haberse concretado así en la demanda.
Que a la extinción del derecho de uso, el cónyuge o progenitor titular del mismo deberá desalojar el inmueble y podrá ser lanzado, a instancias del otro, si no lo hiciere en el plazo concedido al efecto.
También podríamos interesar otra serie de medidas, como el pago de una indemnización por cada día que transcurra, desde que se extingue el derecho de usohasta la efectiva puesta a disposición del legítimo propietario, o el lanzamiento.

Cárcel para una mujer que dejó de pagar la pensión alimenticia a su hija menor

La procesada, condenada en Avilés por vejar a su abuelo y por estafa tras ofertar una falsa excursión a Francia, asume 7 meses de prisión
I. Peláez, 28.05.2018
Una mujer de 32 años y vecina de Avilés ha sido condenada a 7 meses y 15 días de cárcel como autora de un delito contra los derechos y deberes familiares, después de quedar demostrado que no abonaba debidamente la pensión de alimentos a su hija, menor de edad, que le impuso el juzgado en sentencia de divorcio en el año 2011. Esta mujer, que responde a las iniciales N. V. F., aceptó hace 2 semanas otra pena de prisión de 6 meses por un delito de estafa y resultó condenada a otros 16 meses de cárcel por vejar a su abuelo. En total lleva ya sentencias que le imponen 2 años y 5 meses de privación de libertad.
Esta última sentencia en su contra, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón, asegura que pese a disponer "de capacidad económica bastante para acomete el abono de las cantidades" a las que estaba obligada por sentencia no lo hizo. Es decir, "los impagos fueron voluntarios", sentencia el magistrado Luis Ortiz. El juez lo hace en base a que la condenada, en los años 2013 a 2016, recibió retribuciones dinerarias anuales por importes comprendidos entre los 7.000 y los 18.000 euros.
Queda probado en esta sentencia que N. V. F., tras la sentencia de divorcio, fue ingresando en la cuenta bancaria perteneciente al padre de la menor -representado en este litigio por la abogada Anatolia Ferrera- cantidades variables comprendidas entre los 20 y los 100 euros. Pero, de pronto, esos pagos de la pensión de alimentos fueron teniendo lagunas. De esta forma dejó de ingresar cantidad alguna entre los meses de agosto y de octubre a diciembre de 2013; los meses de febrero, mayo, junio, agosto y de octubre a diciembre de 2014; tampoco en febrero, septiembre y noviembre de 2015 ni en enero ni marzo de 2016. Ese último año se modificó la obligación alimenticia, de acuerdo con las partes, fijando la pensión en 200 euros.
La ausencia del pago que tenía obligación de hacer motivó que el caso llegase al juzgado, un escenario que la procesada ha visitado varias veces en lo que va de año. Y siempre como acusada. Sus problemas relacionados con la familia tampoco son nuevos. En enero declaró como acusada de un delito de trato degradante a su abuelo nonagenario, con el que convivía desde que en 2014 el hombre sufriese una caída. Desde entonces -según quedó demostrado en una sentencia que le impuso 1 año y 4 meses de cárcel y la absolvió del delito de homicidio por imprudencia grave- impidió que su abuelo tuviese contacto con unos familiares de Villaviciosa y con los vecinos. Además le cambió "motu proprio" su medicación, al punto de que su actuación, debido a un efecto secundario que motivó una depresión respiratoria -sumado a la avanzada edad del hombre- y desencadenó en la muerte de su abuelo.
Otras estafas
Su historial en los juzgados sumó otro capítulo hace apenas 2 semanas cuando aceptó 6 meses de cárcel por un delito de estafa. En esa ocasión ofertó una excursión a París por un precio muy bajo a través de redes sociales y utilizando un nombre de agencia. Todo era falso. Por último, tiene otra causa pendiente en un juzgado de Madrid en el que también figura como investigada por un delito de estafa.

lunes, 28 de mayo de 2018

Atribución del uso de la vivienda familiar en supuestos de custodia compartida.

........Titularidad de un solo progenitor.
Otro si/28 May, 2018.-
Atribución del uso de la vivienda al progenitor no titular por un plazo de 3 años, ya que no limitarlo sería una situación desproporcionada que no se ajusta a la doctrina de la Sala. 
Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2018. Recurso nº 3232/2017. Ponente: Eduardo Baena Ruiz
«Segundo.- Decisión de la Sala.
1.- Ante todo cabe decir que la parte recurrente plantea una cuestión eminentemente jurídica, por incorrecta aplicación en la sentencia recurrida de la doctrina de la sala en materia de atribución y uso de la vivienda familiar cuando la guarda y custodia de los hijos es compartida. Por tanto no puede tener acogido el óbice de admisibilidad del recurso, pues no se plantea una revisión de los hechos declarados probados.
2.- La doctrina de esta sala, como recoge la sentencia nº 183/2017 de 14 de marzo, es reiterada en el sentido siguiente: 
(i) «el art. 96 establece como criterio prioritario, a falta de acuerdo entre los cónyuges, que el uso de la vivienda familiar corresponde al hijo y al cónyuge en cuya compañía queden, lo que no sucede en el caso de la custodia compartida al no encontrarse los hijos en compañía de uno solo de los progenitores, sino de los 2; supuesto en el que la norma que debe aplicarse analógicamente es la del párrafo 2º que regula el supuesto en el que existiendo varios hijos, unos quedan bajo la custodia de un progenitor, y otros bajo la del otro, y permite al juez resolver "lo procedente". Ello obliga a una labor de ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, con especial atención a 2 factores: en 1º lugar, al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus 2 padres. En 2º lugar, a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero. En ambos casos con la posibilidad de imponer una limitación temporal en la atribución del uso, similar a la que se establece en el párrafo 3º para los matrimonios sin hijos, y que no sería posible en el supuesto del párrafo 1º de la atribución del uso a los hijos menores de edad como manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitado por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC» (sentencias 593/2014, 24 de octubre ; 434/2016, 27 de junio, 522/2016, 21 de julio, entre otras). 
(ii) «esta Sala, al acordar la custodia compartida, está estableciendo que los menores ya no residirán habitualmente en el domicilio de la madre, sino que con periodicidad semanal habitarán en el domicilio de cada uno de los progenitores, no existiendo ya una residencia familiar, sino dos, por lo que ya no se podrá hacer adscripción de la vivienda familiar, indefinida, a los menores y al padre o madre que con él conviva, pues ya la residencia no es única, por lo que de acuerdo con el art. 96.2 C. Civil, aplicado analógicamente, a la vista de la paridad económica de los progenitores, se determina que la madre podrá mantenerse en la vivienda que fue familiar durante 1 año, computable desde la fecha de la presente sentencia con el fin de facilitar a ella y a los menores (interés más necesitado de protección), la transición a una nueva residencia (STS 9 de septiembre de 2015; rec. 545 de 2014).
3.- La Sala ha considerado procedente la atribución temporal de la vivienda, que fue familiar, al progenitor no titular, que sería el caso, en supuestos de custodia compartida. Expone los criterios para llevar a cabo la labor de ponderación la sentencia 593/2014, de 24 de octubre. La sentencia 522/2016, de 21 de julio sigue el mismo criterio para un caso en el que la vivienda era privativa del esposo y en el que la sentencia recurrida, atendiendo a la mala situación económica de la madre, atribuyó a la esposa el uso de la vivienda hasta que la hija alcanzase la mayoría de edad: se fija un plazo de 2 años desde la sentencia de casación lo que, en la práctica, dio lugar a que, en el caso resuelto por la sentencia citada, contando el tiempo en que había venido disfrutando del uso de la vivienda en virtud de las medidas provisionales, la esposa dispusiera de un período de 6 años para restablecer su situación económica. Hay que armonizar el interés del titular de la vivienda que quedaría indefinidamente frustrado con los de los hijos a comunicarse con su madre en otra vivienda, para lo que es preciso una etapa de transición, según la doctrina citada, que la sentencia recurrida no ha respetado. Procede, pues, estimar el recurso de casación, ya que prorrogar la actual situación de un modo desproporcionado no se ajustaría a nuestra doctrina. Si se fija un plazo de 3 años desde nuestra sentencia, la madre tendrá tiempo suficiente para buscar una vivienda digna, en atención a sus capacidades laborales, y los hijos tendrán una edad más propicia para que la madre concilie sus intereses laborales y familiares a la hora de atender los cuidados de ellos (Sentencia 42/2017 de 23 de enero).»

Legislación sobre nacionalidad y estado civil

23 Abr, 2018.- 
Tabla normativa del Ministerio de Justicia sobre nacionalidad y estado civil.
Acceda al documento en este enlace.