sábado, 2 de diciembre de 2023

Divorcio; Custodia y el colecho con un menor.

3 jueces cuestionan que una madre haga colecho con su hijo de 9 años
en una sentencia por la custodia del menor.
La progenitora reclamaba la custodia completa, que le fue denegada al considerar los magistrados que la compartida es mejor para el menor y apoyarse en un informe que considera que dormir con el niño es un “hábito inadecuado” y que la mujer tiene “excesiva presencia” en su vida.

Beatriz Muñoz, Santiago de Compostela, 1 diciembre 2023 
3 jueces han rechazado el recurso de una madre de Vigo para tener la custodia completa de su hijo tras divorciarse del padre del menor. Los magistrados –2 hombres y 1 mujer– utilizan un informe pericial psicosocial que se ha aportado al proceso y que concluye que, teniendo en cuenta el “estrecho apego del menor a sus padres”, que ambos participan en la crianza y que el niño está adaptado a los dos entornos, el sistema que “en mayor medida beneficiaría al menores el de la custodia compartida. Ese documento contiene varias apreciaciones, que los jueces asumen, sobre la forma en la que la mujer cría al niño: se detectan “ciertos hábitos inadecuados” como “continuar practicando el colecho” con el menor, que tiene 9 años.

El informe, citan los jueces de la sección VIª de la A P de Pontevedra, expone que el niño, al referirse a los días que pasa con su padre, explica que “intenta pernoctar en su propia habitación, aun cuando admite que, cuando se despierta, acude a la de su padre”. La madre, que recurrió el fallo del divorcio que establecía la custodia compartida, argumentaba que ese régimen no era en beneficio del menor y que el análisis psicosocial carece de objetividad. Su abogado aseguró que hay valoraciones sobre la conducta de la mujer que solo tienen en cuenta la versión del padre y que algunas de ellas son “tan graves como para decir que la madre se encuentra presente de manera excesiva en todas las esferas de la vida de un menor” y critican que el niño duerma con la progenitora, pero no lo hacen en el caso del padre, pese a que esa situación también se acaba dando. 
Los expertos coinciden mayoritariamente en señalar que no hay una edad específica en la que se deba poner fin al colecho y que depende de las circunstancias, tanto del niño, como del entorno.

La sentencia, sin embargo, valida las afirmaciones respecto a un posible aspecto negativo del colecho. Señala que la práctica es distinta en los momentos de convivencia con la madre y con el padre y que esta información la da el propio niño. Con el progenitor “se informaba de intentos de superar aquella práctica”, algo que, según los jueces, “dota de fundamento” a la consideración del informe pericial de que hay un “diferente fomento de la autonomía” en el entorno materno y en el paterno. 
La custodia compartida, argumenta ese documento, “facilitaría un complemento y un equilibrio en sus cuidados y educación, que en este caso concreto se considera fundamental” debido a lo que califica de “actitud de excesiva presencia de la progenitora” en la vida del menor que “podría dificultar sus hábitos de autonomía”.

La madre aseguraba en su recurso que, de facto, las cosas estaban funcionando como si ella tuviese la custodia exclusiva desde que la pareja dejó de convivir, pero los magistrados insisten en la idea de que el régimen compartidopermitiría ir reforzando la autonomía del menor” y recalcan que el hecho de que una situación se haya prolongado en el tiempo “no impide su modificación” cuando “ambos progenitores presentan habilidades y disponibilidad suficientes”.

Una reducción de jornada sin efectos sobre su carrera.
La mujer trasladaba también a los jueces que, por las circunstancias económicas en las que está tras el divorcio, va a tener que renunciar a la reducción de jornada que tiene concedida para tener un salario más alto. Este cambio lo utilizan también para denegar una pensión de alimentos con la custodia compartida. Señalan que no concreta cuáles serán sus ingresos después de renunciar a la reducción de jornada, por lo que no se puede evaluar la diferencia con los de su expareja. Sobre una pensión compensatoria, que tampoco se acepta, los magistrados se remiten a una sentencia del Tribunal Supremo que dice que un desequilibrio patrimonial no es suficiente para concederla y que hay que analizar también la causa y si se relaciona con una mayor dedicación a la familia o la actividad profesional previa a la ruptura.

La madre considera “acreditado” que la desigualdad se generó por la decisión tomada 10 años antes dentro del matrimonio de que ella fuese la que se dedicase al cuidado del niño y pidiese una reducción de su jornada laboral. Los jueces señalan que no se aportó al proceso ningún informe de su empresa, para la que trabaja desde antes de casarse, que confirme que “la reducción de jornada de la que disfrutó durante el matrimonio para el cuidado del hijo hubiera afectado negativamente a su carrera profesional”. 
Esta “ausencia de prueba” lleva a que la conclusión sea que, cuando recupere la jornada completa, tendrá también “los ingresos adecuados a su grupo profesional”.

La sentencia concluye que, con las pruebas disponibles, la diferencia de ingresos tras el divorcio “no vino causada” por la ruptura, “sino por la distinta profesión” que tiene cada uno de los miembros de la pareja. Eso, añaden los jueces, “excluye el desequilibrio” con el que se fundamenta el derecho a pensión compensatoria en el Código Civil. Tampoco le dan la razón a la mujer en su petición de que se le atribuya la casa conyugal hasta que el niño se emancipe por completo, algo que ella pedía argumentando también que sus ingresos y los de su expareja son desiguales. 
Una vez más, la respuesta es que los datos proporcionados en el proceso “no permiten apreciar la concreta diferencia” de los recursos económicos. 
Los magistrados le imponen el pago de las costas a la mujer.

Divorcio: el derecho del progenitor no custodio a obtener información sobre sus hijos

Chabela Méndez Sainz-Maza, 
01/12/2023
Los Abogados de Familia vemos a menudo cómo un progenitor intenta impedir que el otro pueda visitar a sus hijos/as; que los manipula destrozando la imagen que tengan del otro progenitor; que insulta al otro progenitor en presencia de sus hijos/as; que no hace frente a su obligación de contribuir a los gastos de sus hijos; en definitiva, que “meten” a sus hijos en el centro de un conflicto del que tendrían que estar alejados, etc.

Uno de esos comportamientos inaceptables en un progenitor es ocultar al otra información relevante sobre sus hijos/as.
Veamos cuándo esa información es obligatorio facilitarla al otro y cuándo se puede conseguir directamente de las instituciones.
Para ello, empecemos por recordar qué es la Patria Potestad.

¿Diferencias entre la Patria potestad y la Custodia?
La Patria potestad es la capacidad de decidir sobre las cuestiones más relevantes en la vida de tu hijos/as. Suele ejercerse conjuntamente por ambos progenitores, excepto en aquellos supuestos en que un/a Juez haya privado a uno de ellos de la Patria Potestad, lo cual solo ocurre en situaciones especialmente graves como haberlo puesto en riesgo físico o emocional.
En todo caso, la Patria potestad se ejercerá siempre en beneficio e interés de los hijos.

Hay que diferenciarla de la Custodia que es la capacidad de decidir las cuestiones más cotidianas y el cuidado diario de los hijos/as, su atención diaria en todos los aspectos (llevarlos y recogerlos del colegio, darlos apoyo con sus tareas, cuidar su alimentación, etc).
En un divorcio o ruptura de pareja de hecho, el/la Juez suele conceder la titularidad y el ejercicio de la Patria potestad a ambos progenitores. 
La discusión principal se centra, pues, en quién tendrá la custodia de los hijos/as.

Para poder cumplir con los deberes derivados de la Patria potestad, el progenitor no custodio necesita estar informado por parte del otro sobre todas aquellas cuestiones que afecten al desarrollo y bienestar de sus hijos/as (si han tenido problemas en el colegio, si tienen fiebre, si tienen un virus estomacal, si tienen que acudir a un médico especialista; si se han peleado con sus amigos y se encuentra solo, etc).

Además del progenitor custodio, este deber de información lo tienen el centro educativo y los centros sanitarios, de tal forma que hay cuestiones que el progenitor no custodio puede conseguir esta información por sí mismo a través de estas instituciones públicas o privadas. Más adelante te lo explico.

¿Sobre qué cuestiones ha de informar un progenitor al otro? 
Continua "AQUI" el artículo.....

 

martes, 28 de noviembre de 2023

Custodia Compartida y violencia doméstica

¿Debe aplicarse de forma preceptiva en los procesos de separación y divorcio la prohibición de la custodia compartida cuando exista proceso penal por violencia en el hogar a la mujer?
Foro, Coordinador: Vicente Magro Servet, 
27-11-2023
Índice de contenidos
Planteamiento
Puntos de vista
Resultado

Planteamiento
Se analiza por tres Juristas la siguiente cuestión:
Ha dictado el Tribunal Supremo auto de fecha 11 de enero de 2023 -EDJ 2023/501545- por el que plantea cuestión de inconstitucionalidad ante el TC sobre la literalidad del art.92.7 CC -EDL 1889/1- redactado conforme a la Ley 16/2022, de 5 septiembre -EDL 2022/29983- según el cual se recoge que: 
"7. No se llevará a cabo la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas".

Se trató de una denuncia presentada por la madre contra el padre, durante la sustanciación del procedimiento en 1ª instancia, por haber sufrido por parte de él una supuesta agresión física. 
Por tales hechos se incoaron diligencias penales que no permiten una guarda y custodia compartida en aplicación del art. 92.7 CC -EDL 1889/1-.

Se plantea, así, por el TC cuestión de inconstitucionalidad por el Tribunal Supremo:  * por la posible colisión del citado artículo con el interés superior del menor
  consagrado en el art.39 CE -EDL 1978/3879
* por afectar, de forma negativa, al libre desarrollo de la personalidad del art.10.1
  CE, al no contemplar todo el haz de circunstancias posibles, y 
* suponer una injerencia no debidamente justificada en el derecho a la vida privada
  del art.8 CEDH -EDL 1979/3822-.

Se somete a debate, pues, si este artículo debería dejarse al prudente arbitrio del juez o tribunales en base a las circunstancias concurrentes en lugar de fijarse la preceptividad de la prohibición de la custodia compartida siempre que se haya incoado proceso penal, cuando el menor no ha sido víctima.

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", en octubre de 2023.
Puntos de vista: 
Joaquín Tafur López de Lemus: El TS, en su auto de 11 de enero de 2023 -
Enrique García-Chamón Cervera: Considero plenamente acertado elevar la cuestión de inconstit...
Antonio Alberto Pérez Ureña: La doctrina del TS sobre la guarda y custodia compartida ...

Resultado: Conclusión: 2 a 1
No debe fijarse una preceptividad categórica de prohibición. Se apoya el planteamiento de la inconstitucionalidad de la norma.

1.- El interés del menor, considerado como superior, primordial, bien constitucional y principio de orden público, no puede ser automáticamente subordinado o postergado, lo que actualmente autoriza el art. 92.7 CC -EDL1889/1-, al no permitir al tribunal ponderar los intereses en conflicto

2.- Cabe concluir como lo hace el Tribunal Supremo, quien, con cita de una sentencia del Tribunal Constitucional (de 19 abril 2020), declara que para valorar qué es lo que resulta más beneficioso para el menor "ha de atenderse especialmente a las circunstancias concretas del caso, pues no hay 2 supuestos iguales, ni puede establecerse un criterio apriorístico sobre cuál sea su mayor beneficio".

3.- El principio que inspira las medidas de custodia, educación y cuidado de los hijos es el interés superior del menor, el cual ha de prevalecer también en el juicio de ponderación de los derechos fundamentales en conflicto, llegando a calificarlo de ius cogens situándolo por encima del vínculo parental.

4.- Exista una duda de suficiente entidad sobre la constitucionalidad del precepto al prohibir la custodia compartida de forma automática cuando se sustancia un proceso penal sobre violencia de género porque impide la prudente valoración judicial de las circunstancias del caso concreto cuando el sistema de custodia compartida se ha acreditado que resulta beneficioso para el interés superior del menor.

5.- En conclusión, se apoya la conveniencia de la valoración judicial del caso concreto para determinar si procede o no acordar el régimen de custodia compartida y en la valoración judicial debe prevalecer el criterio del interés superior del menor.

domingo, 26 de noviembre de 2023

España: 52 mujeres muertas por "violencia de género"

En lo que va del 2023, ya supera a las asesinadas de todo 2022.
Redacción HuffPost, 25/11/2023 
Este 25 de Noviembre es el día de la lucha por la eliminación de las violencias contra las mujeres. Una fecha reivindicativa que se encuentra fijada en el calendario anualmente ese día y que los datos muestran que es más necesaria que nunca. En España ya han sido asesinadas 52 mujeres por violencia de género, una más que en todo 2022.

Los datos que otorgan una perspectiva sobre la incidencia de este tipo de violencias están repuntando, en parte debido a un aumento de la sensibilidad, que hace que las denuncias de las víctimas crezcan cuando antes ni siquiera se atrevían a llevarlas a cabo.
Estas violencias, además también afecta a los menores, que en muchos casos son asesinados con el fin de hace sufrir a la madre, en lo que se conoce como violencia vicaria. Esta violencia ya ha arrebatado la vida a 51 en lo que va de año, el dato más alto desde 2015.

Víctimas de la violencia de género


El 016 atiende a todas las víctimas de violencia machista las 24 horas del día y en 53 idiomas diferentes, al igual que el correo 016-online@igualdad.gob.es; también se presta atención mediante WhatsApp a través del número 600000016, y los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10. 
Es anónimo y confidencial y no deja rastro en la factura, pero sí hay que borrarlo del registro de llamadas.

El acuerdo de divorcio de Felipe VI y Letizia es un hecho (I)

: MILLONES DE € Y 2 CASAS EN JUEGO.
Tras el escándalo de Federico de Dinamarca, la verdad sobre el matrimonio de los Reyes de España sale a finalmente a la luz.
Soledad Corzo Cano, 25 de noviembre de 2023 
La Reina Letizia firmó consciente un acuerdo prematrimonial con el Rey Felipe.
La Soberana renuncia a la custodia de sus hijas en caso de ruptura con Felipe.
Pilar Eyre sacude a La Zarzuela al apuntar las consecuencias que sufre el Rey Felipe por Letizia

En las últimas semanas, fueron muchas las polémicas que se desataron en la monarquía internacional. Una de ellas tocó de cerca a la Reina Letizia (51 años) y al Rey Felipe (55 años), pues, cuando estalló el escándalo de las imágenes de Príncipe Federico con Genoveva Casanova paseando por Madrid, los padres de la Princesa Leonor se encontraban visitando Dinamarca.

Muy lejos de lo que muchos imaginan, en este momento, los Reyes de España viven un momento de pura armonía en lo que respecta a su matrimonio. Si bien cada tanto salta alguna polémica, lo cierto es que atrás quedaron los momentos en los que los periódicos ponía el foco en su relación.

Se destapan las condiciones que el Rey Felipe obligó a firmar a la Reina Letizia antes de su boda.
El 22 de mayo de 2004, Rey Felipe y la periodista se casaron en un régimen de separación de bienes. No obstante, previo a ello, se enfrentó a un acuerdo prematrimonial en el que se detallaba minuciosamente qué sucedería en caso de divorcio. 

El Rey Felipe fue muy claro con la Reina Letizia desde un principio. 
En el 1º punto se señala que la presentadora de noticias recibiría una importante asignación económica. Cifra que no se especifica, pero que le permitiría vivir con suficiente dinero para el resto de su vida. 
Un 2º punto señalaba que la madre de la Infanta Sofía tendría una casa exclusiva para el verano e invierno con todas las comodidades y servicios a su disposición.

Un punto que puso a tambalear a la reina consorte tiene que ver con renunciar a la custodia total de sus hijas a su esposo incluso antes de que nacieran. Por lo tanto, Leonor y Sofía permanecerían en el Palacio de la Zarzuela junto a Don Felipe y su formación sería exclusiva de la Corona.
En un 4º punto, se señala que, si Doña Letizia logra llevar a cabo su separación canónica, perderá su título de Reina de España y su título de Alteza Real, pero si no lo hace, seguirá siendo tratada como una atención a la madre de la futura reina.

Por último, se puso el foco en los obsequios que la Reina Letizia recibe durante su dedicación a la Institución. Al parecer, esto aún se encuentran en el aire y se cree que serían incluidos en el Patrimonio Nacional. Dejando de lado las compras que hizo con su asignación anual, como joyas y ropa, que serían completamente suyas. Sin lugar a dudas, el Rey Felipe fue muy cuidadoso a la hora de presentar este acuerdo ante la presentadora de noticias antes de su boda.

La Reina Letizia y un carisma imposible de ocultar.
En su última aparición pública, la Reina Letizia se llevó todas las miradas, prácticamente opacando al Rey Felipe. La celebración de los 25 años de “La Razón” dejaba al descubierto la mejor versión de la presentadora de noticias.


Lo que la ley de Violencia de Género oculta y nadie se atreve a contar

Cartas al Director:
El Heraldo del Henares, 25/11/2023 
Se van a cumplir 20 años de la mayor aberración legislativa cometida en un país occidental europeo desde que fueran promulgadas, en Núremberg, las Leyes Raciales de la Alemania nazi. Ya que al igual que los nazis, que, en aplicación de las Leyes de Núremberg, discriminaron y masacraron a los judíos por razón de su raza, desde que fuera aprobada la Ley Integral contra la Violencia de Género (LVG), cualquier varón que resida en España, también puede ser discriminado, criminalizado y masacrado civilmente, en esta ocasión por razón de su sexo.

Destruyéndose desde su entrada en vigor, 2 derechos fundamentales existentes en cualquier democracia y estado de derecho que se precie, como son la igualdad ante la ley y la presunción de inocencia, pudiéndose desvirtuar esta última, con la simple manifestación de la presunta víctima (Sentencia del TS nº 938/16 de 15 de diciembre). Para que se entienda, en España si una mujer denuncia a su pareja varón, aunque la única “prueba” con la que cuente sea su palabra, ese varón será inmediatamente detenido, metido en un calabozo y puesto a disposición judicial, abriéndose un procedimiento penal contra él en el que tendrá que demostrar su inocencia, es decir, de inicio contará con una presunción de culpabilidad. Salvo, claro está, si se llama Cándido Conde-Pumpido y es hijo del presidente del Tribunal Constitucional.

Además de la vulneración de estos 2 derechos fundamentales y con una intención desmesuradamente garantista y propagandística, la LVG trajo consigo la modificación de una serie de normas que, de forma leonina, iban a provocar unas gravísimas consecuencias perniciosas a padres varones e hijos en pleitos civiles por divorcio y custodia de menores. Así, la LVG añadió el art. 49 bis a la Ley Enjuiciamiento Civil, por el que, si en el transcurso de un procedimiento civil por custodia de hijos seguido en un juzgado de familia, una madre denunciaba al padre por violencia de género, ese procedimiento civil sería automáticamente derivado y resuelto en un juzgado penal especializado en violencia de género, con independencia de que la denuncia fuera falsa y finalmente sobreseída y archivada.

Igualmente, y en aplicación del art. 92.7 del Código Civil, se impide que se pueda conceder la custodia compartida cuando exista un procedimiento penal contra uno de los progenitores, es decir, que esos juzgados de violencia de género, donde son derivados esos procesos civiles de custodia, no podrán conceder custodias compartidas y tendrán que decidir el otorgar la custodia de los hijos al padre o a la madre. Y ya pueden imaginarse hacía dónde suele caer la balanza en estos juzgados “político-inquisitoriales” de violencia de género, los cuales, suponen otra anomalía judicial más, ya que no existen en ningún otro país del mundo al estar especializados en juzgar sólo a hombres.

Si a esta maraña legislativa le sumamos que ni la Fiscalía ni ningún juzgado de violencia de género en España ha investigado de oficio, ni lo hará jamás, ni una sola posible denuncia falsa por violencia de género, tenemos el caldo de cultivo perfecto para que se abuse y delinca al abrigo de esta legislación. De esta forma, cualquier mujer que quiera aprovecharse torticeramente de esta legislación, sabe, porque así se lo habrán asesorado sus abogados o desde asociaciones subvencionadas (chiringuitos), que, si presenta una denuncia falsa instrumental contra el padre de sus hijos, obtendrá de forma inmediata la custodia de sus hijos y todo lo que eso conlleva, como es el uso de la vivienda familiar, una pensión de alimentos y un sinfín de ayudas de tipo económico, social y laboral. Y todo ello a coste cero, ya que sabe, que ni la fiscalía ni ningún juzgado de violencia de género, investigará de oficio su denuncia falsa.

Y para terminar con esta batería de aberraciones legislativas, con la reciente aprobación de la Ley 8/2021 de Protección a la Infancia que ha reformado del art. 94 del Código Civil, actualmente los juzgados de violencia de género y en aplicación de este artículo están prohibiendo todos los regímenes de vistas a los padres varones con la única condición de que estén inmersos en un procedimiento penal a causa de una denuncia por violencia de género y sin necesidad de que sean condenados, simplemente basta que estén investigados, que en la práctica son el 100% de los casos. Ya que a todo varón que reciba una denuncia por violencia de género se le abre inmediatamente un procedimiento penal, aunque luego se archive y sobresea su denuncia. Con lo que se pueden hacer una idea del número de injusticias y aberraciones sobre padres varones y menores que se han cometido y se siguen produciendo desde la entrada en vigor de la LVG en el año 2004.

Pero tomemos los datos oficiales que facilitan las propias instituciones del estado para poder vislumbrar la dimensión real del problema:
Teniendo en cuenta que desde el año 2005 ( año desde el que se contabilizan estadísticamente ) se han puesto más de 2.600.000 denuncias por violencia de género y que en el 80% de esas denuncias el denunciado ha resultado absuelto o no culpable, estaríamos hablando de ¡¡¡ MÁS DE 2 MILLONES DE DENUNCIAS A VARONES EN LAS QUE SALIERON ABSUELTOS O NO CULPABLES !!!

Y ante esta astronómica e inquietante cifra, los políticos y el resto de los parásitos, que viven de esta desgracia, siguen defendiendo que solamente existe un 0,01% de denuncias falsas, es decir, que desde el año 2004 solamente se habrían puesto la ridícula cifra de unas 200 denuncias falsas. Pero lo que ocultan, es que ni la Fiscalía ni ningún juzgado de violencia de género ha investigado de oficio a ni una sola mujer con indicios de haber puesto una denuncia falsa por violencia de género.

Ya que en España para que una mujer sea condenada por denuncia falsa se tiene que producir prácticamente un milagro. 1º, que el varón denunciado se gaste un dineral en presentar una querella por haber sufrido una denuncia falsa. Y después, que el juzgado de turno condene a la mujer, que en el 99% de los casos, al tratarse de un delito que suele cimentarse en las declaraciones contrarias de denunciante y denunciada, los jueces, aunque cuenten con indicios sólidos de falsa denuncia, suelen lavarse las manos y absolver a la mujer denunciada. 
Seguramente esta tendencia de los jueces españoles a dictar sentencias judiciales con tanta perspectiva de género y tan poco sentido de la justicia, tenga mucho que ver con el hecho de que tanto los jueces como los fiscales en España tengan la obligación de realizar un curso en perspectiva de género, así como, con un posible miedo en los jueces a dictar sentencias políticamente incorrectas que pudieran poner en tela de juicio el argumento político de que las denuncias falsas son insignificantes y eso pudiera truncarles su carrera judicial.

Pero la mejor forma de que vean la tremenda dificultad para que una mujer sea condenada por denuncia falsa en España y que forme parte de ese famoso 0,01%, así como, de que perciban la vergonzosa y partidista actuación de la fiscalía y los juzgados de violencia de género en estos casos, es conocer, por ejemplo, el caso real de Vanesa Gesto “ La mentirosa del pegamento en la vagina “. La cual ha venido denunciado falsamente a todos los hombres que se cruzaron en su vida, sin que por ninguna de esas decenas de denuncias falsas previas fuera jamás condenada, hasta que quiso ir más lejos y acusó a su expareja Iván de pegarle los genitales con pegamento. Siendo necesaria una investigación a motu proprio de la Guardia Civil en la que se pudo demostrar, con pruebas irrefutables, que ella mentía.

Pero antes de que la Guardia Civil aportara esas pruebas, tanto la fiscalía como el juzgado de violencia de género, basándose únicamente como “prueba” en la palabra de esta mentirosa, habían pedido y mandado, respectivamente, a prisión a Iván, el cual, además, ya había pasado 8 meses en prisión por otras denuncias falsas anteriores de esta delincuente. Otra de las víctimas de esta mentirosa, así como, de la fiscalía y de los juzgados, fue Miguel, aunque él tuvo más “suerte”, ya que en su caso la fiscalía y el juzgado de violencia no le metieron en prisión provisional, sólo le destrozaron la vida durante 3 años y se rieron de él, ya que tuvo que gastarse 14.000 € en defenderse y en denunciar a Vanesa por denuncia falsa, pero la jueza decidió absolver a esta delincuente.
(*En estos dos enlaces se puede obtener más información sobre el caso de la mentirosa del pegamento)

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