viernes, 11 de diciembre de 2020

León: Existen las Denuncias falsas

Confirman 10 años de cárcel por acusar en falso a su ex
de ponerle pegamento en la vagina.
El TSJ cree que la mujer planeó la utilización de los agentes y del juez como instrumentos para conseguir la detención y el ingreso en prisión de su ex novio.
M. G.,VALLADOLID, 11/12/2020 
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena de 10 años de cárcel a la mujer que fingió ser secuestrada en la puerta de su casa en Fabero (León) por su ex, para ser retenida en una localidad cercana donde éste le habría agredido sexualmente y le había puesto pegamento en la vagina, lo cual hizo ella misma.
La Sala de lo Civil y Penal mantiene, así, la sentencia dictada por la A. P. de León por la que también se condenaba a una multa de 2.100 € a un 2º implicado que le habría ayudado en la simulación del delito para «conseguir que su ex novio fuera detenido y encarcelado».
En concreto, tras recibir unos primeros auxilios en una farmacia, la mujer, que vagaba por las calles semidesnuda, denunció que fue maltratada, agredida y vejada por su ex pareja, solicitando el reingreso en prisión de éste, que había sido puesto en libertad unos días antes, una pretensión que fue aceptada de inicio por el Juzgado hasta que surgieron los indicios de que había sido un montaje.
Tras el fallo de prisión contra ella, la condenada recurrió la sentencia de la A. P. de León al entender que hubo error en la apreciación de las pruebas. Según ella, más que a su actuación, a la que se atribuyen sin fundamento una serie de complejas maquinaciones que no se corresponden con sus limitadas capacidades y su frágil personalidad, las privaciones de libertad que sufrió su ex pareja fueron fruto del automatismo de la policía al aplicar los protocolos de violencia de género y de la presión de los medios.
En cambio, la Sala entiende que la condena del tribunal provincial se halla suficientemente fundada y resulta concluyente frente a la hipótesis exculpatoria que esgrime la defensa. Atendiendo al análisis de las pruebas de la sentencia recurrida, se desprende que la intervención de la acusada en los hechos fue la causa eficiente de las privaciones de libertad acordadas para su ex pareja.
Hay, así, pruebas de que compró varios elementos utilizados para simular el secuestro y lesiones. Incluso fue registrada por una cámara de seguridad adquiriendo una media, cuchillas, pegamento y cinta adhesiva. Del mismo modo, queda «acreditado» que se mandó a sí misma mensajes intimidatorios.
Además, los testimonios de los efectivos de Guardia Civil que realizaron la reconstrucción de los hechos, junto con los de los de otros testigos y de ambos condenados, dejan «fuera de toda duda» la falsedad del secuestro preparado por la condenada. La Sala estima que la mujer «planeó una utilización de los agentes actuantes y del juez de instrucción como instrumentos para actuar conforme a derecho, y acordar la detención y el ingreso en prisión de su ex novio ante unos hechos que, tal y como fueron presentados por la entonces denunciante, revestían fundados indicios de delito y riesgo para su integridad física», informan desde el TSJ.
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Cómo afecta el divorcio de los inquilinos al contrato de alquiler de la vivienda

Vicent Selva (colaborador de idealista news), 
10 diciembre 2020.
Por desgracia, a veces el amor se acaba. Y cuando existe una unión legal, lo más lógico es que acabe mediante el divorcio. Además, existen circunstancias que pueden añadirle una mayor dosis de dramatismo. 
Tener hijos en común o vivir de alquiler en el momento en que se produce el divorcio también puede complicar más una situación ya de por sí poco agradable.
España es uno de los países de la Unión Europea con una mayor tasa de divorcios. Las demandas de disolución matrimonial, separación o de divorcio, tanto de mutuo acuerdo como no consensuadas, presentadas en los juzgados de toda España durante 2019 sumaron 109.567, según el portal epdata. Y los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), relativos al 3º trimestre del año, muestran un incremento superior al 16% interanual.
Sin duda, muchas parejas se han encontrado con este escenario y ante la duda de cómo actuar y qué sucede con la vivienda de alquiler cuando se produce la separación. 
Repasamos algunas claves para saber cómo proceder en esta situación.
¿Quién es el titular del contrato?
La 1ª cuestión que se debe tener en cuenta es si en el contrato de alquiler figura ambos o solo 1 de los cónyuges.
Si los 2 figuran en el contrato estamos ante el escenario más sencillo. 
En este caso, ni siquiera resulta obligatorio notificar al arrendador los cambios producidos por la sentencia de divorcio, aunque sí es recomendable hacerlo para que quien abandona la vivienda se libere del contrato, con el fin de evitar posibles reclamaciones por parte del propietario del inmueble respecto al incumplimiento contractual o los posibles daños que se produzcan en la vivienda arrendada.
Pero el escenario se complica cuando en el contrato solo consta uno de los cónyuges, y, además, es quien abandona la vivienda. En este caso, la nueva situación debe comunicarse al arrendador en un plazo de 2 meses desde la notificación de la resolución judicial correspondiente. De no hacerlo, esto puede significar la resolución o extinción del contrato de forma unilateral por su parte.
Existen, sin embargo, algunas diferencias en función de cuándo se haya formalizado el contrato de alquiler.
La importancia de la fecha
Cuando el contrato de arrendamiento fue firmado antes del 5 de junio de 2013, si la sentencia de divorcio o separación atribuye el uso de la vivienda al cónyuge que no figuraba en el contrato como arrendatario, podrá seguir ocupando la vivienda. Eso sí, recordemos, que tal situación debe ser comunicada en un plazo de 2 meses al propietario, siempre de forma fehaciente (por ejemplo, mediante burofax o documento notarial), la nueva situación. Esta comunicación se realizará aportando copia de la resolución judicial en la que quede claro la atribución de la vivienda en donde consta que se le ha atribuido la vivienda.
Para los contratos de arrendamiento firmados después del 5 de junio de 2013 basta con observar lo que dispone el art. 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU):
En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación
Además, remarca que el cónyuge al que se le ha atribuido la vivienda podrá pasar a ser el titular del contrato. “El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato”, concreta la normativa.
Asimismo, en el párrafo siguiente recuerda la necesidad de realizar la comunicación: “La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de 2 meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda”.
Los casos especiales del art. 12 de la LAU
Existen algunos casos especiales, que se contemplan en el art. 12 de la normativa.
El 1º ocurre si el titular manifiesta su voluntad de no renovar el contrato, sin el consentimiento del cónyuge que conviviera con dicho arrendatario, el cónyuge puede seguir beneficiándose del arrendamiento. En este caso, debe comunicarlo en un plazo de 15 días. De no hacerlo, el arrendamiento se extinguirá.
El 2º sucede en caso de que el arrendatario abandonara la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento o de no renovación. En este escenario, el cónyuge podrá mantener el arrendamiento siempre que, en el plazo de 1 mes tras dicho abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario

El Tribunal Supremo y la Guarda y Custodia Compartida:Una asignatura pendiente

LA CUSTODIA COMPARTIDA, UNA OPCIÓN “NORMAL
E INCLUSO DESEABLE” PARA EL TRIBUNAL SUPREMO.
REDACCIÓN, 10 DICIEMBRE 2020
Este régimen de guarda y custodia de los hijos menores de edad crece año a año en España.
En abril de 2013 el Alto Tribunal reveló que la custodia compartida estaba lejos de ser una medida excepcional. Más bien al contrario, aseguraba que “habrá de considerarse normal e incluso deseable” y apoyaba esta afirmación en el argumento de que “permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis”. Este hecho, más otros como la creciente intención de los padres de involucrarse en la educación de su hijo menor, ha contribuido a que la custodia compartida crezca año a año en España y se haya convertido en una tendencia cada vez más común a nivel nacional.
La evolución se detecta rápidamente al establecer un análisis de las estadísticas expresadas por el Instituto Nacional de Estadística a lo largo de los últimos años. En menos de una década se ha pasado de que tan solo un 10,5% de los divorcios con hijos menores escogieran la custodia compartida en 2010, 1 de cada 10, a progresar hasta el 37,5% del año 2019, lo que supone que casi 4 de cada 10 divorcios con hijos menores optan por esta vía.
Todo ello además, en un año, el de 2019, en el que hubo menos divorcios en España. Si bien se pasó de de 95.320 casos en 2018 a los 91.545 de 2019, este descenso del 3,8% no influyó en el crecimiento incesante de la custodia compartida, que pasó de un 33,8% en 2018 a un 37,5% en 2019. Una progresión que no sólo obedece a esa instauración de la custodia compartida como fórmula prioritaria según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sino que también se debe a que distintas comunidades autónomas han elaborado sus propias normativas para situar a la custodia compartida como “opción preferente”.
Este es el caso concreto de Cataluña, País Vasco o Navarra. De hecho, según datos de la Asociación Española de Abogados, Cataluña es una de las comunidades autónomas donde más custodias compartidas se conceden en toda España, haciendo especial hincapié en la ciudad condal. Esto es así porque Barcelona cuenta con más órganos judiciales especializados y existen más facilidades para atribuir este tipo de custodia. Asimismo, consideran que aquellos juzgados mixtos que atienden asuntos penales y civiles “se muestran más reacios a su concesión”.
La custodia monoparental sigue liderando.
A pesar del mencionado y progresivo crecimiento que está experimentando la custodia compartida, esta opción sigue aún lejos de ser el régimen de guarda y custodia más empleado en el territorio nacional. Dicho peso recae sobre la custodia monoparental, donde uno de los progenitores se hace cargo de forma íntegra de la crianza, bienestar y educación de los hijos.
Si en 2019 el 37,5% de custodias fueron compartidas, un total de 62,3% fueron monoparentales. Ese 62,3% concreto es el resultado de la suma de que resulta de adherir el 58,1% de custodias monoparentales otorgadas a la madre y el 4,1% otorgado a los padres. 
De esta manera, de cada 100 veces que se otorgó la custodia monoparental en el país, el 93,25% de ocasiones le fue otorgada a la mujer y el 6,75% restante al hombre. Un contraste más que notable.
Por último, cabe reseñar que tan solo en un 0,4% de los 91.545 divorcios con hijos menores que hubo en España la custodia le fue otorgada a otras instituciones o familias ajenas por completo a alguno de los dos progenitores.

martes, 8 de diciembre de 2020

Divorcio, Vivienda y una 3ª persona.

Otras Informaciones:diariodemallorca,
Ordenan que una mujer divorciada abandone el domicilio familiar en Marbella al convivir en él con su nuevo marido.
La jueza considera que se ha creado un nuevo núcleo de convivencia y que el usufructo del inmueble ya no es exclusivo de una de las partes del matrimonio.
Juan Cano/Fernando Torres, Málaga, 8 diciembre 2020
La titular del Juzgado de Violencia sobre la mujer Número 1 de Marbella ha ordenado que una vecina de la localidad, su nuevo marido y sus 2 hijas (una de ellas menores de edad) abandonen su domicilio. El inmueble es propiedad de ella y su primera pareja, divorciados desde hace tiempo, y ahora deberá quedar desalojado en un plazo de 6 meses, según ha dictado la magistrada en un auto al que ha tenido acceso SUR.
La sentencia aún no es firme, ya que la parte demandada ha interpuesto una apelación pidiendo que se paralice su ejecución, por lo que si el recurso prospera el caso estará en manos de la Audiencia Provincial.
La sentencia se ampara en una amplia jurisprudencia que aborda el momento en el que una parte de una pareja divorciada rehace su vida en el domicilio que ha sido declarado como familiar a raíz de la separación. En este caso, llevado a los tribunales por el abogado Luis Entreambas-aguas, tras la separación de la pareja la juez dictó que el usufructo de la propiedad recayera en la madre de las niñas, constituyéndolo así como núcleo de la familia al tener ésta la custodia.
Por eso, cuando el exmarido de la demandada tuvo conocimiento de que su expareja se había vuelto a casar y que el nuevo marido se había instalado en esa casa de forma definitiva –se había empadronado–, 1º enviaron un requerimiento solicitando que se pusiera fin a la copropiedad, ya fuese vendiendo el exmarido su parte de la vivienda a su expareja, o vendiéndola a un 3º y repartiendo los beneficios obtenidos tras liquidar el préstamo hipotecario.
Ante la falta de respuesta a este requerimiento, los demandantes acudieron a la jueza que había establecido las medidas legales de la separación –el hombre fue condenado por violencia de género por la misma jueza–. Ahora la magistrada da la razón al exmarido, y además de ordenar el desalojo de la vivienda al dejar de considerarla como familiar, también ha dictaminado una reestructuración de la pensión alimenticia de la hija menor.
La jueza es clara en su argumentación de la decisión:«Procede estimar la pretensión de extinción del derecho de uso de la vivienda familiar que le fue concedido a la progenitora por la alteración sustancial de las circunstancias», en referencia a la convivencia 'more uxorio' de la demandada con su nueva pareja. La atribución del uso del domicilio familiar como efecto patrimonial de la nulidad, separación y divorcio, se configura como uno de los mecanismos legales de amparo de la familia, explica la jueza, que además reseña la Constitución y otras cartas de derechos a nivel europeo en los que se establece que este inmueble debe quedar a disposición del núcleo familiar, es decir (y en este caso) en potestad del progenitor que ostente la custodia de los hijos a cargo del matrimonio que se separa.
La jueza cita la «novedosa» Sentencia del Tribunal Supremo del 20 de noviembre de 2018, en la que se dictó que «el derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso», y que «la introducción de una 3ª persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente». A este auto añade otro similar, dictado por el mismo órgano en 2019, en el que se habla de «doctrina».

lunes, 7 de diciembre de 2020

¿Divorcio a la vista? Las señales que ....

.... comprueban que llegó el momento de separarse.
Aunque siempre se comience con ilusiones y las ganas de realizar el proyecto de vida, aproximadamente el 40% de las parejas acaban terminando.
Mariangel Ferrebú, 06 diciembre 2020, 
Nadie quiere predecir una separación hasta que la relación de pareja se vuelve insostenible y el divorcio es la única opción. Pero antes, seguramente hubo ciertas señales que indicaban que el deterioro era inminente.
Pese a que ninguna persona se casa pensando en que va a llegar el momento de decir adiós, a veces esto es lo más sano cuando las agresiones son profundas.
¿Cómo saber si debo pedirle el divorcio a mi pareja?
Hay características muy obvias que indican que la relación está en terapia intensiva y que a veces, por miedo o inseguridades, terminamos haciéndole la vista gorda hasta que se entra en callejón sin salida.
Otro grave error es pensar que son actitudes normales del matrimonio o que esa es la forma de ser de la pareja, cuando en realidad se trata de una pasividad agresiva que mina la confianza y la seguridad de la relación lentamente.
Las malas actitudes van mermando el amor y le suben al estrés y conflicto. 
De hecho, esto ha sido estudiado por la ciencia para ofrecer un veredicto más claro sobre esas actitudes que perjudican a un matrimonio o ya son síntoma de problemas graves de base.
Según una investigación de John Gottman, profesor de Psicología de la Universidad de Washington, reseñada en el Huffington Post, hay 4 jinetes del apocalipsis en pareja, como él les llama.
El 1º de estos es mostrar un comportamiento despectivo, seguido de criticar, mostrar una actitud defensiva y aislarse emocionalmente del compañero.
"Recuerda, lo que marca la diferencia son las formas, no el contenido. El desprecio se manifiesta con insultos, sonrisas de suficiencia, sarcasmo, ojos en blanco y suspiros largos", afirma la consejera matrimonial Christine Wilke al citado medio.
Una vez que el daño está hecho, es difícil volver atrás. 
"Cada vez que lanzas un 'lo que tú digas' a tu pareja, le estás diciendo que no le vas a escuchar. Transmites el mensaje de que lo que te está contando no tiene importancia ni valor para ti", agrega, por lo que recomienda evitar esta postura si es posible.
Tampoco son buenos indicativos el establecer constantemente conversaciones basadas en el sarcasmo, con frases como "sí, claro" o "qué gracioso", o que existan bromas o chistes hirientes que destruyan el autoestima del afectado.
"La mayoría de las parejas empiezan a mostrar desprecio porque han dejado que se acumulen muchas cosas. Para evitar el desprecio, mantente al día y habla a menudo de los problemas. Si hay algo que te molesta, dilo directamente", afirmó.
Otras señales de peso para un divorcio
Sin embargo, en el complicado mar de las relaciones interpersonales hay otras formas de actuar que son indicativo de divorcio, y urgente, como lo es el maltrato físico o psicológico.
Cuando hay amenazas, manipulaciones y miedo, ya no se puede ser uno mismo y estas secuelas emocionales te van robando la alegría y la tranquilidad, por lo que ya no vale la pena continuar con eso.
Si la otra persona no quiere luchar por la relación, es mejor dejar de insistir. 
De igual manera, se sabe que las diferencias son irreconciliables cuando se adaptan a vivir de esa manera y ninguno, o uno nada más, pone su mayor esfuerzo para solucionarlo. Se perdió el interés y las ganas de trabajar para que funcione.
Desde conversar sinceramente hasta asistir a terapia de pareja son soluciones para mejorar la dinámica entre 2, pero si no hay colaboración, vivir con este contraste solo es sinónimo de dolor y falsas esperanzas.
También son válidos temas económicos cuando surgen escenarios en donde uno se aprovecha del otro y el dinero destinado al hogar está siendo disfrutado de una manera poco responsable o que se valora más que la presencia del otro.
Si tu pareja poco a poco se ha ido convirtiendo en un desconocido para ti, hay infidelidades, se acaba el amor o ya no se es feliz, es momento de recapacitar, porque el futuro no es alentador.