sábado, 2 de septiembre de 2023

El impago de obligaciones con una expareja es «violencia económica» y un posible delito de abandono

Virgilio González, 1/9/2023 
La situación económica de una pareja que se divorcia es uno de los factores que más conflicto causan durante la separación, sumándose a las dificultades emocionales y familiares.
El hecho de que 1 de los 2, la mujer en la mayoría de los casos, haya sido económicamente dependiente del otro durante su relación hace que se preste al impedimento de disfrute de la vivienda familiar, la limitación de recursos económicos y otras actitudes que pueden considerarse una forma de «violencia económica».

Es la expresión que usa la abogada penal Quiara López Ferrer para indicar las situaciones en las que «una de las partes busca ejercer un control indebido sobre los recursos económicos, agravando la vulnerabilidad de la parte económicamente dependiente», algo que relaciona con la violencia contra la mujer como la define el Convenio de Estambul.

Entre los daños económicos que se pueden sufrir en un proceso de divorcio, menciona el impedimento de disfrute de la vivienda familiar, la limitación de recursos económicos, el incumplimiento de las obligaciones de pago de pensiones o cuotas hipotecarias, o, incluso, la retirada de la totalidad de los fondos de las cuentas comunes.

Estas situaciones pueden, en ocasiones, ser constitutivas de responsabilidad penal al resultar de aplicación diferentes delitos contra el patrimonio como el alzamiento de bienes, administración desleal, apropiación indebida, etcétera.

Además, el obligado a pagar podría cometer también un delito de abandono de familia si no lo hace, al producirse el impago durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos de lo acordado mediante resolución judicial, dado que se supone el incumplimiento de los deberes legales de cuidado inherentes a la patria potestad.

«En la modalidad de impago de obligaciones del delito de abandono familiar, es importante destacar que se aplica para cualquier prestación económica», explica López.
«Si bien es más común hablar de la pensión de alimentos o la pensión compensatoria, todo lo mencionado respecto de estas obligaciones se puede aplicar al pago de la cuota hipotecaria de la vivienda familiar».

RESPONSABILIDAD PENAL
La fundadora de QLF Abogada y directora jurídica de Liber Estudio Jurídico destaca la sentencia del Tribunal Supremo 239/2021, de 17 de marzo, que establece según el art. 227 del C. Penal que «si no se satisface la pensión alimenticia (…), será el progenitor que se queda con ellos en custodia quien tiene que sustituir con su esfuerzo personal el incumplimiento del obligado», ejerciéndose «una doble victimización» sobre los hijos y sobre el progenitor que debe cubrir los alimentos que faltan a raíz de esto.

Cuando se produce un impago de pensión o cuota hipotecaria, «lo 1º que se lleva a cabo es una conversación amistosa en la que exige dicho pago», dice la abogada, luego de lo cual se inician trámites legales si sigue incumpliéndose, pero «un único impago de forma autónoma no será constitutivo de delito por no cumplir con la exigencia de reiteración en la conducta».
«Desgraciadamente, ante un descuido no podemos hablar de responsabilidad penal, ni en aquellos casos en los que el cónyuge obligado no pueda hacer frente a los pagos. Es decir, si la dificultad económica es genuina y no se relaciona con un incumplimiento deliberado y sin justificación, no tendrá consecuencias».

Asimismo, la dificultad de probar el delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones se encuentra en el elemento subjetivo que exige el tipo delictivo, es decir, la voluntad o dolo del investigado, por lo que se debe probar la posibilidad de hacer frente al pago en cada uno de los periodos por los que se reclama, no solo que existen medios económicos suficientes en el momento de la investigación.

Un detalle al que López le atribuye importancia en cuanto a los delitos contra el patrimonio cometidos durante el proceso de separación es a la excusa absolutoria del art. 268 del C. Penal, que se aplicará siempre que exista un vínculo y no medie violencia o intimidación.
Varias ocasiones en la que estos delitos acaban con un sobreseimiento prematuro se deben a la aplicación de esta excusa absolutoria.

DAÑOS MORALES
En cuanto a esta modalidad de delito de abandono familiar, López comenta sobre una corriente en la doctrina que aboga por reconocer la existencia de daños morales, un planteamiento defendido por Vicente Magro Servet, magistrado de la Sala IIª de nuestro Tribunal Supremo», cuyo criterio comparte «firmemente».

En palabras de López, es fundamental recordar que cuando se deja de pagar la cuota hipotecaria, especialmente en el contexto de la vivienda familiar donde residen los hijos en común, estos y la pareja que comparte la responsabilidad de este hogar «se enfrentan a un sufrimiento debido a la amenaza de perderlo».
«La pérdida potencial del alimento o del hogar conlleva un sufrimiento emocional que puede tener un valor indemnizable y que puede ser objeto de reclamación, además del importe adeudado por la pensión o cuota hipotecaria», afirma, justificando que «no solamente afecta al deudor en términos financieros, sino que también impacta profundamente en la estabilidad emocional y en la calidad de vida de los afectados».

«En este sentido, es importante reclamar por estos daños morales en el procedimiento penal, según el art. 110 del C. Penal, y durante la práctica de la prueba en el juicio oral probar este extremo a través de la aportación de informes psicológicos o bien mediante la declaración de la víctima, con preguntas encaminadas a conocer las consecuencias psicológicas que dichos impagos han producido en su persona», declara la abogada.
Nota: La voracidad económica del Feminismo no tiene límites en el proceso de divorcio desde 1981 .......

Violencia sobre la mujer: Agosto cierra con 7 mujeres asesinadas, continua el fracaso político.

..... de las que solo 1 había denunciado previamente.
El mes anterior, Julio, fueron asesinadas 8 mujeres. 
En total, en los 2 meses principales de verano han sido asesinadas 15 mujeres, y 40 en lo que va de año.
Por Noemí López Trujillo, 1 septiembre 2023. 
7 mujeres asesinadas en agosto. El mes cierra con una de las cifras más altas de feminicidios íntimos mensuales en 2023: en Enero hubo 7 también y el pasado Julio, 8. En total, en los 2 meses principales de verano han sido asesinadas 15 mujeres, y 40 en lo que va de año. Esto ha llevado al Ministerio de Igualdad a convocar un nuevo comité de crisis, previsto para el próximo lunes 4 de septiembre. 
Será el 5º comité convocado desde que se implementó este mecanismo, en julio de 2022, tras la firma del Acuerdo de Tenerife.

El último comité convocado fue el pasado 1 de agosto tras el asesinato de 8 mujeres en julio. En la comparecencia, la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, afirmó: “Desde 2003 sabemos que el verano es una época comprometida y en la que hay que estar especialmente alerta ante la violencia de género más extrema”.

Como ya explicábamos en Newtral.es, 2 estudios científicos publicados concluyeron que en verano se recrudece la violencia de género tras analizar los asesinatos machistas cometidos mes a mes durante varios años. Una de las principales investigaciones, del Instituto de Salud Carlos III y la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, analizó el periodo de 2003 a 2017, mostrando que julio y agosto eran 2 de los 3 meses que más mujeres asesinadas por violencia de género concentraban a lo largo de esos años: 86 y 81 víctimas, respectivamente; Enero concentraba hasta 83 víctimas en total.

7 mujeres asesinadas en agosto y 40 en lo que va de año
En lo que va de 2023, se contabilizan 40 feminicidios. Y son 1.224 víctimas mortales desde que hay un registro oficial (2003). Atendiendo al último informe estadístico del Ministerio de Igualdad (publicado este 1 de septiembre), es la 3ª cifra más alta de los últimos 10 años, después de 2019, cuando fueron asesinadas 45 mujeres entre Enero y Agosto, y 2014, con 41 asesinadas en el mismo periodo. El año anterior, a 1 de septiembre, se contabilizaban 30 feminicidios íntimos.

Respecto a las mujeres asesinadas en Agosto, 3 de ellas tenían hijos e hijas menores de edad. En total, 10 niños y niñas han quedado huérfanos tras los asesinatos machistas de este mes. Y en lo que va de año, son 45 menores los que han quedado huérfanos de madre por la violencia de género mortal. Las otras 4 mujeres asesinadas también eran madres, pero sus hijos ya habían cumplido la mayoría de edad, tal y como ha ido detallando la Delegación del Gobierno.

Además, en agosto, Igualdad ha confirmado otro feminicidio íntimo pero cometido en Mayo. Hay otros 2 casos en investigación.
De las 7 mujeres asesinadas en Agosto, solo 1 de ellas había presentado denuncia. Una tendencia que ya se atisbaba en julio, ya que de las 8 mujeres víctimas mortales solo 1 había denunciado previamente. 
Y del total de mujeres asesinadas en lo que va de año (40), solo en el 20% de los casos constaba denuncia previa. En 3 de los casos había medidas adoptadas vigentes, como detalla el último informe oficial.

Fuentes:
Ministerio de Igualdad.
Portal Estadístico del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.
Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.


viernes, 1 de septiembre de 2023

Qué hacer si no puedo pagar la pensión de alimentos de mis hijos

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Los hijos mayores de edad no tienen derecho a recibir la pensión de manera indefinida e incondicional.
Laura Castilla, 31 agosto 2023
En este artículo vamos a ver que hacer si no puedo pagar la pensión de alimentos y cómo demostrar esta situación. Además, vamos a abordar brevemente qué ocurre con la pensión de alimentos si los hijos son mayores de edad.
Uno de los problemas que puede surgir al progenitor que debe pagar la pensión de alimentos es no poder hacer frente a la misma.
Lo más recomendable es exponer esta situación al otro progenitor e intentar así llegar a un acuerdo.

Que hacer si no puedo pagar la pensión de alimentos, ¿Cómo puedo demostrarlo?
Si no puedes hacer frente al pago de la pensión, lo 1º que deberías hacer es intentar exponer esta situación al otro progenitor e intentar así llegar a un acuerdo.
Muchas veces, la otra parte no atiende a razones y te verás en la obligación de acudir al procedimiento de modificación de medidas solicitando su reducción, suspensión o extinción de la pensión.
En dicho procedimiento, deberás acreditar que efectivamente te encuentras en una situación en la que te resulta imposible abonar esta pensión de alimentos. En base a toda la prueba que aportes, el Juez decidirá reducir la cuantía, suspender temporalmente o extinguirla.

¿Qué ocurre con la pensión de alimentos cuando los hijos son mayores de edad?
En este aspecto es importante que sepas que los hijos mayores de edad no tienen derecho a recibir la pensión de manera indefinida e incondicional.
Con carácter general, la obligación de prestar alimentos terminará cuando tu hijo pueda hacer frente a sus necesidades económicas de forma independiente.

Pero esta regla general, tiene una excepción y es el caso en que los hijos, aun siendo mayores de edad, no estudien ni trabajen
Y es que, en este sentido, si el hijo mayor edad no quiera estudiar ni trabajar, podrás dejar de pagar la pensión:
Cuando tu hijo esté en edad laboral tenga independencia económica y pueda subsistir por sí solo.
Cuando esté en edad laboral pero no trabaja o no estudia por su falta de dedicación y/o mala conducta.
Es decir, cuando el hijo mayor de edad no tiene ingresos propios por su falta de interés perderá la pensión de alimentos.

jueves, 31 de agosto de 2023

2023: continua el fracaso de la actual ley de violencia sobre la mujer.(2004-23)

Nacho Abad, alarmado por la violencia de género: "Las políticas que se llevan a cabo no funcionan".
El periodista y criminólogo se lamentaba esta mañana en 'Herrera en COPE', además de contarnos los 2 crímenes más destacados de esta semana.
Nacho Abad/COPE, Madrid, 30 agosto 2023 
Hay una noticia que toca directamente a 2 amigas de este programa, Mª del Monte e Inmaculada Casal. "Ver rota la intimidad del hogar de repente por 5 tipos encapuchados y armados es muy duro", y cuesta reponerse. Así comenzaba el análisis Nacho Abad en su sección de 'Sucesos' en 'Herrera en COPE'.

El 1º crimen, toca directamente a dos trabajadoras del programa.
En el caso de Mª del Monte el robo es del jueves al viernes en torno a las 4 de la mañana. Al parecer son 5 autores encapuchados, y pudieron entrar por la parte trasera de la vivienda, una vivienda unifamiliar que tiene campo por detrás.
Para escalar la pared de la parte de atrás utilizaron un palé de madera a modo de escalera. Una vez que estaban dentro de la finca se acercaron a la puerta principal y empezaron a dar patadones hasta que consiguieron reventarla. Los golpes y los ruidos son los que les hacen despertar de forma súbita y abrupta.

Había 5 personas en la casa, María, Inmaculada y "otras 3 que no he conseguido identificar", comentaba Nacho. A una de ellas le ponen unas bridas. Y "les amenazaron con matarlas si no les daban el código de la caja fuerte". Finalmente consiguen que Mª del Monte abra la caja fuerte. "No les pasó nada, gracias a Dios no hubo violencia física". Previamente les quitaron los móviles para que nadie pudiera mandar un mensaje o hacer una llamada de alerta. Los agresores se marcharon por la parte de atrás también. El problema, explicaba Nacho Abad, es que "en la casa no hay alarma ni hay cámaras, con lo cual va a ser difícil la identificación".

El susto es muy grande. Cuando ves estas denuncias de gente que ha protegido su hogar y ha matado al agresor que ha entrado dentro de la casa y le dicen que no es legítima defensa, "te llevas los mil demonios". Entiende el criminólogo que debería haber un cambio legislativo "en el que nos permitiesen defendernos. Con el caso TOUS se habló mucho. Y con el del anciano de Ciudad Real".

El 2º crimen, un matriminio de Motril (Granada).
El pasado 6 de mayo en Motril quedó todo el mundo consternado tras conocer la muerte de Encarni Muñoz y José Manuel, una pareja muy apreciada por todos los vecinos. 
"La 1ª hipótesis considerada fue que ella de 39 años había muerto por el golpe letal que sufrió en un accidente de tráfico", ha analizado Nacho.

Van por una carretera y se estrellan. "Los médicos le hacen la RCP a la mujer porque no reacciona. El accidente pinta mal". La mujer está fallecida pero "está demasiado fría para que el accidente haya sido hace unos minutos". Parece que ha fallecido mucho antes. En la autopsia se desvela que ella sufrió una asfixia mecánica, y el marido luego encubrió el crimen estrellándose en la carretera. Él se subió al tejado de su casa y se disparó con su arma reglamentaria. "Y la gente se pensaba que era por amor", porque parecía que el marido se había suicidado al no soportar la muerte de su mujer por el supuesto accidente.

Un vecino le vio en el supuesto lugar accidente reventando con una barra de hierro los cristales y la chapa del coche para que pareciese un accidente más brutal. Entonces, se dictamina que el siniestro vial "fue fingido y que el crimen lo cometió el hombre en el domicilio familiar". 
La pareja se llevaba muy bien por lo visto, y las familias dicen que se llevaban muy bien. "Lo que sí sabemos es que dejan huérfanas a 2 niñas de 12 y 15 años".

El factor común de los 2 crímenes: "No estamos haciendo nada bien"
La violencia de género no para de aumentar "por lo que vemos", cuando el presupuesto destinado a acabar con la violencia de género "tampoco para de aumentar". ¿Eso quiere decir que no se están haciendo las cosas bien? "No, de ninguna de las maneras", ha añadido duramente Abad.
"Estoy convencido de que no estamos haciendo nada bien en este sentido. Es decir, las políticas que se están llevando a cabo desde el Gobierno en violencia de género no funcionan. Y si nos atenemos a las cifras, no han mejorado desde que existe el Ministerio de Igualdad, ni se ha reducido el número de agresiones ni nada por el estilo".

Como el caso Rubiales, todo el mundo sale a la calle (que está muy bien), "pero en los casos de violadores reincidentes beneficiados por la ley del Solo sí es sí, como el caso de Dos Hermanas, nadie dimite". 
¿Han ido las representantes del Ministerio de Igualdad a ver a la víctima, a hablar con ella y a pedirle disculpas en persona? 
"Porque si no fuese por la ley del sí es sí, ese hombre estaría en prisión".
"Me encorajina la cifra de violencia de género", ha concluido Nacho Abad, y cree que se necesita un cambio estructural, "también penas más duras".

Chile: la pensión de Alimentos tras el divorcio

Otras noticias:

Cómo y quiénes pueden consultar en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Sube el sueldo mínimo: estos son los nuevos montos de la pensión de alimentos.
Scarleth Núñez, 30 Agosto 2023
Este viernes 1 de septiembre, el sueldo mínimo en Chile tendrá un alza de $20.000, quedando de esta manera en $460.000 mensuales.
Por ende, esto significa que habrá un aumento en los montos mínimos de la pensión de alimentos, ya que esta cifra se calcula en base a estos ingresos.

¿Cuál es el nuevo monto mínimo de la pensión de alimentos?
La ley establece que este pago debe equivaler al 40% de un ingreso mínimo cuando la persona tenga 1 solo hijo.
No obstante, si se tiene más de un niño, el monto por cada 1 corresponderá al 30% del sueldo mínimo.
De esta manera, a partir del 1 de septiembre del 2023, los nuevos montos de la pensión alimenticia serán los siguientes:
a.- $184.000 para las personas que tengan 1 solo hijo.
b.- $138.000 para aquellos que tengan 2 o más hijos.

No obstante, es importante mencionar que en la ley se indica que el monto máximo de pensión alimenticia no puede superar el 50% de los ingresos de la persona encargada de realizar el pago, a excepción que “existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite”.

¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos?
En la ley se señala que los hijos son beneficiarios de este pago hasta que cumplan los 21 años, aunque, si estos están estudiando una profesión u oficio, este se extiende hasta los 28.
No obstante, la pensión de alimentos también se extenderá en caso que los hijos padezcan de alguna “incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos o que el juez lo considere indispensable para su subsistencia”.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es una base virtual reservada en donde están presentes todas las personas que, según lo indicado por el Registro Civil, adeudan 4 meses consecutivos o 5 meses discontinuos del pago de la pensión alimenticia, “cuando una resolución judicial así lo ordene”.
Las personas pueden consultar de manera gratuita en este registro con su Clave Única y solo por individuos habilitados, es decir, por el deudor o deudora de pensión de alimentos, así como también las personas beneficiadas por este e incluso, su representante legal.

miércoles, 30 de agosto de 2023

Custodia Compartida: regreso al cole

Lorena Villavicencio Ayala, 29 Agosto 2023
Ser padre puede ser demandante, sobre todo cuando se tiene custodia compartida de los hijos. A medida que se acerca el nuevo año escolar, es importante tener sistemas establecidos para asegurarse de que todos estén en la misma página. Aquí hay algunos consejos para facilitar la vida de los padres organizados con custodia compartida.

Crear un correo electrónico y un calendario compartidos puede simplificar enormemente la comunicación entre los co-padres. Al establecer una dirección de e-mail dedicada exclusivamente a asuntos familiares, se pueden tener todas las comunicaciones relacionadas con los hijos en un solo lugar. Esto evita que se pierda información importante y elimina la necesidad de sorpresas de último momento. Además, sincronizar un calendario familiar con el calendario personal de cada padre puede ayudar a realizar un seguimiento de fechas importantes, como cuando los niños están en cada casa o cuando los padres necesitan llevar refrigerios a las prácticas deportivas.

También es importante establecer una línea de comunicación con los maestros, asesores académicos y consejeros de su hijo al comienzo del año escolar. Asegúrese de que comprendan la situación familiar y los desafíos únicos que su hijo pueda enfrentar debido a la custodia compartida. Establecer una relación con el personal escolar puede facilitar la resolución de cualquier problema que pueda surgir.

Cuando se trata de proyectos escolares importantes, es esencial tener un plan establecido. Coordine con su hijo y el otro progenitor para asegurarse de que el proyecto pueda completarse dentro del plazo establecido. Si es necesario, dividan el trabajo entre los 2 hogares para maximizar la productividad.

Enseñar a sus hijos a ser responsables de sus propias pertenencias es otra habilidad valiosa. Crear una lista de verificación en cada casa les recordará lo que necesitan llevar a la escuela, reduciendo la probabilidad de que se olviden objetos importantes.

Recuerde tomar respiraciones profundas y entender que los errores ocurren. Ser padre es un proceso de aprendizaje y, incluso con las mejores intenciones, las cosas pueden salir mal. Lo que realmente importa es que ame y apoye a su hijo.

Al implementar estas estrategias, los padres organizados con custodia compartida pueden navegar por la temporada de regreso a clases con menos estrés y más eficiencia.

Divorcio: La atribución de la vivienda familiar a los hijos menores no puede ser limitada.

Mª González Villasevil, E&J, 29/08/2023
El Supremo reitera la importancia de proteger los derechos del menor por encima del interés de la propiedad
La atribución de la vivienda familiar a los hijos menores no puede ser limitada.
El Tribunal Supremo reitera doctrina sobre la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad y recuerda que dicha atribución es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 del C.Civil (CC).

El Supremo ha recordado en una reciente sentencia dictada que no es posible establecer limitación temporales en la atribución del domicilio familiar a los menores mientras estos sigan siéndolo porque el interés que se ha de proteger no es el de la propiedad, sino los derechos de los menores en una situación de crisis de sus progenitores, salvo pacto de los mismo, que deberá a su vez ser controlado por el juez.

La resolución del presente caso viene a raíz de una demanda sobre guarda y custodia interpuesta por la madre de 2 menores contra el progenitor de los mismos. El Juzgado de Primera Instancia nº10 de Alicante resolvió la demanda declarando que los hijos quedaban bajo la guarda y custodia exclusiva de su progenitora y, por ende, el juez atribuyó el uso y disfrute del ajuar y domicilio familiar a la mujer, sin limitación temporal.

Contra la sentencia de instancia el padre interpuso recurso de apelación que fue estimado parcialmente por la A. P. de Alicante, revocando parcialmente el fallo recurrido en cuanto a la atribución del domicilio familiar y, en consecuencia, estableció que la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre quedaba limitado a un periodo de 2 años desde la fecha de la presente resolución. La Audiencia basó su decisión alegando que la madre es una mujer con preparación en edad laboral para encontrar una actividad que le permita mantenerse y encontrar una vivienda.

El Supremo confirma la atribución de la vivienda sin límite temporal
La progenitora de los menores interpuso entonces recurso de casación contra el fallo de la Audiencia Provincial, alegando que se había infringido el art. 96 del C.Civil y además, también se había dado infracción de la jurisprudencia de la Sala. La mujer citó en el recursos diversas sentencias de contraste emitidas por la Sala Iª del Tribunal Supremo, entre ellas, la STS núm. 861/2021, de 13 de septiembre, que en reiteración de una doctrina consolidada recuerda que:

«[…] la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC. […] esta norma no permite establecer ninguna limitación a la atribución del uso de la vivienda a los menores mientras sigan siéndolo, porque el interés que se protege en ella no es la propiedad, sino los derechos que tiene el menor en una situación de crisis de la pareja, salvo pacto de los progenitores, que deberá a su vez ser controlado por el juez. Una interpretación correctora de esta norma, permitiendo la atribución por tiempo limitado de la vivienda habitual, implicaría la vulneración de los derechos de los hijos menores, derechos que la Constitución incorporó al ordenamiento jurídico español (arts. 14 y 39 CE) y que después han sido desarrollados en la Ley Orgánica de protección del menor».

En este sentido el Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por la demandante y confirmado la atribución del uso de la vivienda familiar a la progenitora sin límite temporal mientras alguno de los hijos siga siendo menor de edad, tal y como dictaba el tribunal de instancia, al fallar que la sentencia recurrida ha desatendido esta doctrina al limitar la atribución del uso de la vivienda a los menores sin ampararse en alguno de los factores ya establecidos para mitigar el excesivo rigor que se deriva de la automática aplicación de la norma contenida en el art. 96 CC cuando no existe acuerdo previo entre los cónyuges.

Asimismo, el fallo del Supremo recoge que “también lo es, además, que esos factores tampoco se pueden considerar concurrentes. El carácter familiar de la vivienda litigiosa ni siquiera ha sido controvertido. Y la posibilidad de que los hijos no la precisaran, al encontrarse satisfechas sus necesidades de habitación por otros medios, ni se ha llegado a plantear».

¿Por qué hay más divorcios después de las vacaciones?

psicologia-y-mente, 29/08/2023
Las estadísticas no engañan. La mayoría de los divorcios se producen tras los periodos vacacionales, ya sean tras el verano o la Navidad. De hecho, las rupturas de pareja en época estival suelen ser más habituales que en temporadas más frías.
Con ese panorama, puede que tal vez te hayas preguntado cuál es el motivo para que esto sea así. La verdad es que no hay solo 1, sino varios. Estas son las causas por las que hay más divorcios después de las vacaciones.

Cuestión de convivencia
Una de las principales causas para que se produzcan las rupturas matrimoniales después de las vacaciones tiene que ver con la convivencia. Y es que durante el resto del año las parejas, sobre todo aquellas en las que los 2 trabajan, apenas se ven a lo largo de la semana. 
El tiempo libre es poco y los problemas que pueda haber entre los miembros quedan minimizados, o bien se disipan ante la rutina y esa escasez de horas en las que apenas están juntos.

Pero al estar de vacaciones se pasan muchas horas en común, día tras día. En esta situación, cualquier tipo de problema sale a la luz. 
Y, en vez de haber usado la comunicación para solventar algún problema o conflicto de pareja que pudiera existir con anterioridad, se va almacenando uno y otro hasta que la gota colma el vaso. Hay que recordar que no hablar ni expresar las emociones solo genera frustración y descontento. Puede que en invierno se pueda uno ocupar de otras cosas y mirar para otro lado, pero cuando se está de vacaciones, todo salta por los aires.

Si te preocupa tu pareja, y quieres a la persona con la que estás, el único modo de que eso no suceda es hablar de tus emociones y no guardar en tu interior rencores ni reproches. Luego puede que sea ya tarde.

Organización de las vacaciones
La organización de las vacaciones puede ser esa gota que colma el vaso o provocar tal descontento y enfado que termine derivando en una ruptura. Esto puede suceder por varias causas. Tal vez es en esta época cuando se revelan los verdaderos intereses de cada uno. Si no se tienen aficiones comunes y siempre hacéis lo mismo, es que 1 de los 2 ha cedido a los deseos del otro continuamente olvidándose de su propia persona. En ese caso, es cuestión de tiempo que explote.

Quizás el problema sea el viajar con los suegros o estar con la familia política tanto tiempo, que se pierde intimidad. Asimismo, es frecuente que se generen conflictos si aquellos pretenden organizar la vida a la pareja o imponer sus normas a los nietos. 
Los roces y malentendidos con cuñados, primos y suegros pueden erosionar tanto la relación que, al final, se produzca la ruptura.

Otra fuente de problemas relacionada con la organización de las vacaciones es el reparto de responsabilidades. Esto pasa, sobre todo, en las parejas con niños. Hay que ocuparse de ellos, atender la casa y realizar un montón de tareas que puede que no se hagan de manera equitativa. De nuevo, los reproches de uno o la negativa rotunda del otro a adaptarse a la situación por el bien común pueden terminar en divorcio.

Causas económicas
Tampoco podemos olvidar las causas económicas. No son pocas las parejas que discuten por dinero. Las vacaciones de Navidad son una época bastante conflictiva al respecto. Se gasta más, hay que presupuestar cenas y comidas, encargarse de los regalos para diversas casas… Los gastos se disparan y las tarjetas echan humo.

Y si hablamos del verano, puede que uno esté dispuesto a endeudarse por un viaje y el otro no, o que se lance a gastos desmedidos sin tener en cuenta a la pareja. De nuevo, cualquier conflicto anterior que haya permanecido dormido hará acto de presencia durante las vacaciones. 
Y, al terminarlas, es posible acabar consultando a un abogado.

Infidelidades en la pareja y divorcio
Por último, aunque pueda parecer un tópico, no lo es. Las personas son más proclives a la infidelidad durante las vacaciones, sobre todo, en verano. El calor, el buen tiempo, el ocio… pueden contribuir a que uno de sus miembros se lance, ya sea porque la pareja está deteriorada o porque sienta que no quiere perderse algo o esté en una situación de crisis personal en la que necesita demostrarse que aún es una persona atractiva para el resto.

En cualquier caso, si la pareja no ha establecido una relación abierta, perdonar una infidelidad no es fácil, así que es frecuente que aquel miembro que fue traicionado termine presentando una demanda de divorcio. Si además de ello, se suman otras razones como algunas de las anteriormente citadas, la ruptura suele ser un hecho.

martes, 29 de agosto de 2023

Divorcio: Procede la exención por reinversión en vivienda habitual

I
sabel Nicolao Abinzano, Legaltoday, 28 Agosto 2023
Sentencia TS 553/2023 de 5 mayo, JUR 2023\206766
En caso de disolución matrimonial procede la exención por reinversión en vivienda habitual si el requisito de ocupación efectiva concurre en el cónyuge que permaneció en ella.

El TS declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra Sentencia dictada por la Sección IIIª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sentencia 768/2021 de 15 septiembre, JUR 2021\361567.

Se plantea como cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, determinar si la vivienda transmitida puede considerarse residencia habitual, a los efectos de disfrutar de la exención por reinversión contemplada en el artículo 38 LIRPF, cuando en aquella no reside el cónyuge en el momento de la transmisión ni ha vivido en la misma en los 2 años anteriores, aunque en el momento de la transmisión la vivienda sea residencia habitual del otro cónyuge y de los hijos comunes.

La STS 553/2023, de 5 de mayo fija como doctrinal legal, en relación con la exención por reinversión en vivienda habitual, que “en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los 2 años anteriores a la misma, que exige el apartado 3 del art. 41 bis del RIRPF, se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma ”.

Según el tribunal no existe ningún elemento interpretativo en el art. 41 y 41 bis del RIRPF, y tampoco en el art. 38.1 LIRPF, que justifique una ruptura de la asimilación del tratamiento tributario del ex cónyuge que permanece en la vivienda habitual, en su caso junto a los hijos comunes, con el otorgado al cónyuge que debe cesar en el uso de la vivienda habitual por la situación de separación, nulidad o divorcio, asimilación que se formula explícitamente para el requisito de inicio y mantenimiento en la ocupación de la vivienda habitual en los apartados 1 y 2 del art. 41 bis, y por remisión al conjunto, y por tanto a aquellos apartados, en cuanto al requisito de ocupación actual al tiempo de la enajenación.

Esta interpretación es la más coherente con la plena efectividad del principio de igualdad ante la ley (art. 14 CE) y en el sostenimiento de las cargas públicas (art. 31.1 CE), igualdad que, por su carácter de derecho fundamental y principio básico de la ordenación del sistema tributario (art. 3.1 LGT), informa la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico.

El doble Duelo que enfrenta cada huérfano de violencia doméstica

El desamparo del sistema
se multiplica al hablar de hijos a partir de 18 años, invisibles hasta en el recuento oficial.
Las familias suelen encargarse de los niños asumiendo un largo camino burocrático. También hay acogimientos.
Érika Montañés, 28/08/2023
El arropo del sistema solo durará un tiempo. Con suerte, el niño que ha perdido a su madre en un crimen de género vivirá en una comunidad autónoma que le ofrecerá acompañamiento psicológico para superar el shock traumático algunos meses, la Seguridad Social le adjudicará la pensión de orfandad y él accederá a una parte de la herencia y patrimonio que le corresponde por derecho de su progenitora cuando cumpla la mayoría de edad. Y eso será todo.

«Toda ayuda se corta al cumplir la mayoría de edad; los huérfanos de más de 18 años ni existen para el sistema y la familia (sea del asesino o de la asesinada) asumirán un gasto muy relevante», denuncian Marisa Soleto y Chelo Álvarez como responsables de asociaciones que trabajan con las «otras» víctimas directas de los asesinatos machistas. Ante los agujeros que presenta un sistema –que presume de ser un adelantado en el mundo– muchas familias deciden tapar con sus propias manos y bolsillos esos vacíos.

El doble duelo que atraviesa un niño cuando le despojan de su figura materna, también de la paterna, de un plumazo, es inimaginable: «Eso solo se puede trabajar con tiempo y con una intervención psicológica adecuada. Factores como la edad o la red de apoyos serán fundamentales en su evolución», asevera Timanfaya Hernández, psicóloga sanitaria y forense. Estos niños sufren retrasos madurativos y daños neuronales y físicos, además del trauma postraumático que arrastran.

Si el hijo es mayor de edad, la desprotección será casi absoluta. 
No figurará en las estadísticas oficiales, que solo contabilizan a los menores desde 2013. Este 2023 ha habido 38 mujeres asesinadas y 41 niños huérfanos. Los mayores de edad que también a los que les han arrebatado repentinamente su madre ni siquiera se sabe cuántos son. Desde 2013 a 2022 se contabilizaron 399 menores huérfanos. Y por los datos del Poder Judicial (CGPJ) se puede extraer que en ese periodo otros 339 mayores de edad se quedaron huérfanos por esos crímenes. 738 hijos en una década. Un informe del Observatorio de Violencia Doméstica del CGPJ contabilizó entre el 1 de enero de 2003 y el 20 de abril de 2019 a 1.494 huérfanos (con independencia de su edad).

Son víctimas directas
Desde 2019 la ley reconoce a los hijos su condición como víctimas directas de la violencia de género; aunque acreditarlo les lleva un mundo en ocasiones. Y los incentivos suelen ser solo para los menores de edad. 
De hecho, según denuncia Soleto, directora de la Fundación Mujeres, la Seguridad Social debe mejorar su respuesta en relación a pensiones y prestaciones por orfandad porque el mecanismo aún no es universal y «hay un porcentaje muy elevado de resoluciones denegatorias».

Por eso se están ideando otras posibilidades. De un lado, el Fondo Soledad Cazorla para huérfanos de violencia machista otorga becas (ha concedido 170 beca desde 2016 por un montante de casi 300.000 euros y atendido a 85 huérfanos); de otro, 10 autonomías han diseñado alguna medida excepcional para apoyarles en el duro camino que tienen por delante. La última ha sido hace pocos días, cuando el Gobierno vasco ha aprobado dar 5.700 € anuales a cada menor hasta que tenga 18 años.

Pero, ¿qué pasa con los hijos adultos? ¿Qué ocurre al cumplir los 18? La situación de un huérfano mayor de edad es prácticamente invisible. La directora de la Fundación Mujeres y responsable de la Secretaría Técnica del Fondo Soledad Cazorla, Marisa Soleto, reclama ampliar el paraguas de protección. «No es realista que en nuestro país se dé por hecho que un chico de 18 años se independice, tampoco es coherente con la realidad sociológica (ahora mismo la edad media de emancipación en España es 30 años) y, además, estos chicos se encuentran de los 18 a los 26 años en una edad clave para su formación». 
Se les impide, dicen las asociaciones, «tener una oportunidad».

Lo que sucede en la mayoría de las ocasiones, como atestigua Chelo Álvarez, presidenta de la Asociación Alanna y del 1º centro de asistencia a mujeres y huérfanos víctimas de violencia de género en la Comunidad Valenciana, es que son las propias familias (materna o paterna) las que se ocupan de ellos. «Soportando un desembolso económico enorme», durante los meses y «hasta años» –reprueban los afectados– que cuesta que la justicia otorgue la custodia del huérfano. Tienen que atravesar además un tortuoso camino burocrático, sin protocolos ni hojas de rutas pautadas. «Nadie ha pensado en un montón de situaciones (en operadores bancarios, jurídicos, ayuntamientos) que rozan la antología del disparate», se queja Soleto y concuerdan los damnificados. 
«Las familias son también víctimas directas de ese crimen. Desde los organismos europeos se está pidiendo este reconocimiento, pero en la práctica ellas están solas afrontando todos los gastos», añade Soleto.

Hablamos de personas en medio de un duelo irreparable, multiplicado si su padre es el asesino y va a la cárcel, y a las que la vida les cambia de un momento a otro. La psicóloga Hernández insiste en que precisan de «un entorno que garantice la seguridad, el afecto, la protección, la escucha activa». Éste hay que buscarlo de la mano de «personas seguras, mantener vínculos y entornos adaptados como 1ª elección. Si no, la opción que más se acerque a garantizar esas condiciones», dice.

Una fórmula a la que se aferran algunas familias (abuelos o hermanos de la víctima en la mayor parte de los casos) es el acogimiento durante el periodo que transcurre entre el crimen hasta la concesión de la custodia. Esta modalidad se llama acogimiento por familia extensa. Según el Ministerio de Derechos Sociales, al cierre de 2022, 34.632 niños estaban acogidos en residencias (16.177) o en familias (18.455). Por todas las casuísticas posibles (adicción, exclusión social, malos tratos...).

Acogidos por 3º
Cuando un menor carece de ese colchón familiar, por ejemplo, en familias desestructuradas, o en el caso de inmigrantes asesinadas, son 3º los que se ocupan de ellos, durante una temporada o, en algunos casos, luego enfilan los trámites de adopción. Esta modalidad se denomina acogimiento en familia ajena. Deben ser «familias muy preparadas» para proporcionarles ese entorno seguro que precisan, indica Chelo Álvarez, también psicoterapeuta.

La portavoz de Adamcam (Asociación de Acogedores de Menores de la Comunidad de Madrid), Rocío Tovar, confirma que la finalidad de esta figura del acogimiento es «sacar a otra realidad a estos niños que tan mal lo están pasando». Los niños se sienten perdidos y fuera del contexto de un hogar del que se han visto repentinamente privados. Hasta el punto -puso como ejemplo Tovar en una charla reciente- de que uno de los chavales se sorprendió cuando comprobó que la tortilla de patata era redonda porque la tenía concebida como triangular por la porción que le dan en la residencia. «Necesitan atención y amor incondicional», dice desde la experiencia de tantas familias de Adamcam como la suya (en estos momentos tiene un bebé acogido).

Resulta curioso que tanto las víctimas consultadas como desde las entidades que trabajan con ellas coincidan en apuntar que «España dice ser pionera en estas leyes, con un Pacto de Estado. Pero una cosa son las leyes y otra cómo las ponen en práctica. Tienen que facilitar los trámites, que sean 'ipso facto', que no se abandone a las familias y pasen su duelo» sin arrastrar otro calvario extra, resume Álvarez tras 21 años en Alanna. «Menos hablar y más poner soluciones», pide.

Ayudas por comunidad: sólo en 10
La Seguridad Social amplió la prestación por orfandad a los hijos de las mujeres asesinadas hasta los 18 años, un pago que aún no es universal, denuncian las asociaciones. Cuando el huérfano es mayor de edad, aumenta la desprotección: 
Andalucía. La única comunidad autónoma que ampara por ley a los huérfanos mayores de edad. 
Aragón Ayuda mensual de 420 € hasta los 18 años. 
Asturias. 3.000 € anual, amplía la percepción de las ayudas hasta los 26 años (si a los 18 continúa estudiando). 
Castilla-La Mancha 4.000 (si el asesino es el padre)-2.000 € (si no es el padre) hasta los 18. 
Castilla y León. 5.000 € al año hasta los 18. Hasta los 26 tienen exención de tasas universitarias. 
Cataluña. Pago único de 10 veces el indicador de renta de suficiencia mensual. El receptor puede tener hasta 26 años. 
Comunidad Valenciana. Pago único de 75.000 €. 
Galicia Pago único de 7.000 € a cada huérfano de hasta 30 años (si dependen económicamente). 
Baleares. Ayuda mensual del 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual hasta los 22 años. Es ampliable hasta los 25 años si está cursando estudios académicos. 
País Vasco. 5.700 € anuales hasta la mayoría de edad. Se puede prorrogar hasta los 25 años si estudian o en caso de discapacidad.

Criterios para calcular la pensión de alimentos ¿son validos?

Otros Medios: 20minutos,
Al fijar la pensión de alimentos se tiene en cuenta una serie de criterios como el ingreso de los padres, el número de hijos o el lugar de residencia, entre otros.
Laura Castilla, 28 agosto 2023
En este artículo vemos cómo calcular la pensión de alimentos en 2023 y los criterios a tener en cuenta para su cálculo.
La pensión de alimentos de los hijos es la cantidad que cubre sus necesidades básicas, ordinarias y normales. 
Es decir, todo aquello que es preciso para el sustento, habitación, ropa, asistencia médica, educación y formación.

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos en 2023?
Según lo establecido en el art. 147 del C.Civil, la cuantía de los alimentos será proporcional al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
El cálculo de la pensión de alimentos es la suma de conceptos como: Alimentos.
Asistencia médica.
Ropa.
Educación.
Habitación.
Educación.
Estatus familiar.

Los gastos que sean anuales o trimestrales, transfórmalos en mensuales para hacer el cálculo correctamente.
Gastos de suministros
Para calcular los gastos relativos a la parte proporcional de los suministros: debes tener en cuenta los últimos recibos de luz, agua, gas y se calcula el coste mensual.
El importe total de los gastos de suministros se divide entre el número de personas que viven en el domicilio, para poder así calcular el coste mensual del menor o menores.

Criterios a tener en cuenta al momento de fijar la pensión de alimentos
Los criterios que se deben de tener en cuenta para la pensión de alimentos son los siguientes:
Ingresos de los padres.
Número de hijos.
Necesidades de los hijos (gastos en ropa, alimentos, educación, ocio).
Lugar de residencia.
Necesidades especiales de los hijos (discapacidades o enfermedades).
Obligaciones económicas de los padres (pagos de hipotecas, préstamos, alquileres).

lunes, 28 de agosto de 2023

13 señales de que tu matrimonio puede estar en peligro

Una encuesta de Forbes
revela las situaciones más frecuentes que condujeron a divorcio en parejas casadas.
El Debate, 27/08/2023 
¿Divorciarse o aguantar? Los matrimonios, entendidos como una unión de 2 personas hechas la una para la otra, pueden en ocasiones devenir en giro y terminar en ruptura por unas u otras razones.
Los motivos más comunes por los que las parejas casadas se divorcian
Una encuesta de la revista Forbes a 1.000 estadounidenses, ha detectado las señales más frecuentes que evidencian que un matrimonio está en peligro. 
Son las siguientes, junto al porcentaje de encuestados que las citaron:
a.- Falta de interés mutuo – 48 %
b.- Falta de capacidad para resolver conflictos – 47 %
c.- Evitarse mutuamente – 45 %
d.- Falta de respeto – 38 %
e.- Críticas cada más frecuentes de una parte a otra de la pareja – 38 %
f.- Falta de comunicación – 33 %
g.- Consumo de drogas – 31 %
h.- Violencia doméstica – 27 %
i.- Desaprobación de la pareja por la familia o los amigos – 21 %
j.- Diferentes estilos de vida – 17 %
k.- Matrimonio a corta edad – 12 %
l.- Haberse casado demasiado pronto tras conocerse – 12 %
M.-Dificultades económicas – 10 %

Según Forbes, los resultados desmienten la creencia popular de que el dinero sea una de las principales causas de divorcio, así como la percepción de que el amor a primera vista o el amor joven no conduce a relaciones duraderas.
Los encuestados por la revista fueron personas que citaron las señales de advertencia que notaron en su matrimonio antes de divorciarse.

Aumento de la violencia sobre la Mujer con Irene Montero de ministra

Irene Montero es la ministra con más víctimas de violencia de género de la historia: 32.644 en 2022
Otras Informaciones:
Andalucía pide que se repartan fondos contra la violencia de género según el número de víctimas.
Igualdad incapaz de frenar la violencia de género: 36 mujeres asesinadas en 2023.
Irene Montero presume del 1º aniversario de la ley que ha rebajado la pena a 1.155 violadores.

Luis Miguel Montero, 27/08/2023 
El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha anotado un récord a Irene Montero como ministra de Igualdad: alcanzar el mayor nº de víctimas de violencia de género en 1 año desde que existe la estadística, que se implantó en 2011. Según los últimos datos conocidos, los de 2022, las mujeres que sufrieron violencia machista en España fueron 32.644, un 8,3% más que el año anterior, teniendo en cuenta los casos en los que se dictaron medidas cautelares y órdenes de protección. 
En 2020, cuando Irene Montero se hizo cargo del Ministerio de Igualdad, fueron 29.915 las víctimas

La fría estadística también refleja que desde el 13 de enero de 2020, cuando Irene Montero se hizo cargo del Ministerio de Igualdad, 182 mujeres han perdido la vida por actos de violencia de género. 
En 2020 fueron asesinadas 50 mujeres por sus parejas o ex parejas; 
otras tantas un año después; fueron 49 en 2022 y ya son 33 las mujeres asesinadas en lo que va de 2023.

La última actualización de los datos de mujeres fallecidas es del 17 de agosto de este año cuando se encontraron los cadáveres de un hombre de 62 años y una mujer de 51 en su domicilio del distrito de Moratalaz, en Madrid. Los cadáveres de la pareja fueron hallados en habitaciones diferentes del domicilio en el que residían, situado en la calle Félix Rodríguez de la Fuente. Este fallecimiento todavía no figura en la estadística.

Ambos cuerpos estaban en avanzado estado de descomposición, y el fuerte olor que se desprendía de la vivienda provocó que los vecinos alertaran a la Policía, que contactó con algún hijo para conocer si sabía algo de sus progenitores. La autopsia confirmó que el hombre de 62 años mató a su mujer, de 51, y luego se suicidó presuntamente con un arma de bala cautiva, un tipo de pistola empleada para el sacrificio de ganado. 
No existían denuncias previas por violencia de género.

En esta estadística tampoco consta de momento el caso de un hombre asesinado presuntamente por su ex mujer de 51 años, detenida en Vitoria este viernes y acusada de un delito de homicidio. 
El hombre fue encontrado todavía con vida, pero falleció minutos después en el Hospital de Txagorritxu.

Denuncias por violencia de género
El nº de hombres denunciados también se incrementó un 10,5%, según el INE. En este recuento están incluidos todos los actos de violencia física o psicológica, entre los que se encuentran las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad infligidos contra la mujer por parte del hombre que sea o haya sido su pareja. El 48,1% de las víctimas tienen entre 30 y 44 años y la tasa de víctimas fue de 1,5 por cada 1.000 mujeres de 14 y más años. 
El tramo de edad de 25 a 34 años fue el que más sufrió, con 3,6 víctimas por cada 1.000 mujeres.

Los propios datos de Igualdad también recogen que en 2022, 1.376 menores también sufrieron malos tratos, según la Estadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género elaborada por el INE con datos del Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género del Ministerio de Justicia. 
Las comunidades autónomas con mayor número de mujeres inscritas por violencia de género fueron Andalucía (7.417), Comunidad Valenciana (5.007) y Comunidad de Madrid (3.062). Sin embargo, las mayores tasas de violencia de género por cada 1.000 mujeres de más de 13 años se registraron en Melilla (3,7), La Rioja (2,6) y las Islas Baleares (2,3).

La última víctima mortal del registro oficial hasta ahora es una mujer de 22 años, asesinada presuntamente por su pareja el pasado 31 de julio. No tenía hijos. No existían denuncias previas por violencia de género contra el presunto agresor. Con la confirmación de este caso, el número de mujeres asesinadas por violencia de género en España asciende a 1.216 desde 2003, cuando se empezó a recopilar datos.

En cuanto a los hombres denunciados por violencia de género el año pasado, la cifra subió a 33.209 ―con órdenes de protección o medidas cautelares―, un 10% más que en 2021, con edades comprendidas entre los 30 y los 44 años. 
El porcentaje de hombres denunciados fue de 1,6 por cada 1.000 hombres de 14 años o más, alcanzado la mayor incidencia en el grupo de 25 a 34 años, en la que subió a 3,4 denunciados. 
Por lugar de nacimiento, casi 2 de cada 3 hombres denunciados (el 63% del total) habían nacido en España y el 37% son extranjeros.

SEPE: La violencia contra la mujer es un negocio político

Ayuda extraordinaria del SEPE a las víctimas de violencia de género
de hasta 15.000 €: requisitos y su duración máxima.
El Servicio Público de Empleo Estatal protege a las víctimas de violencia de género desempleadas con una ayuda extraordinaria de hasta 15.000 € y que puede solicitarse hasta en 3 ocasiones.
La ayuda extraordinaria del SEPE para las víctimas de violencia de género y doméstica que están desempleadas en 2023. 
Isabel Gómez, 27/08/2023 
En España, un trabajador o una trabajadora que sean víctimas de violencia de género o violencia doméstica van a estar protegidas de una forma especial por el Gobierno de España. Muchas de ellas quedan desempleadas, por lo que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) les permite cobrar una ayuda extraordinaria de hasta 15.000 € que se puede solicitar hasta en 3 ocasiones. 
Sin embargo, sí que les exige unos requisitos previos.

Cuando las víctimas de violencia de género caen en una situación de desempleo, siempre que cumplan 360 días cotizados para la prestación contributiva de desempleo (el paro), tienen derecho a cobrarlo. 
En esta especial situación, muchas ven cómo este finaliza y no pueden volver al mercado laboral, por lo que sus ingresos se ven reducidos considerablemente.

Ahí es cuando entran en escena los subsidios por desempleo, a los que se tendrá derecho en función de la situación especial de cada persona, si tiene hijos o no, si tiene más de 45 o 52 años o no… 
En este caso, existe una ayuda extraordinaria para las víctimas menores de 52 años y que hayan agotado la ayuda asistencial que le correspondía: la Renta Activa de Inserción (RAI). Pero, ¿en qué consiste?

Es una ayuda de carácter especial a la que tienen derecho todas las personas que, tras haber agotado el paro y el resto de subsidios ordinarios, se encuentran en alguna de estas situaciones:
Parados de larga duración con más de 45 años.
Víctimas de violencia de género o doméstica.
Los emigrantes retornados con más de 45 años.
Las personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Los requisitos para cobrar la Renta Activa de Inserción si eres víctima de violencia de género

Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explican que, al igual que cualquier tipo de subsidio por desempleo, los beneficiarios solo tienen derecho a cobrar la RAI cuando cumplan todos los siguientes requisitos: a.- Estar en situación de desempleo o en situación legal de desempleo.
b.- Figurar inscrito como demandante de empleo y mantener esa condición
     durante todos el tiempo que se disfrute el subsidio.
c.- Demostrar que se está en Búsqueda Activa de Empleo (BAE) y
     suscribir el compromiso de actividad.
d.- No sobrepasar un límite de rentas mensuales. Los ingresos no pueden
     ser mayores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir,
     a los 810 euros mensuales.
     Un requisito específico, pero que no es aplicable a las víctimas de
     violencia de género, corresponde con no haber cobrado ya la RAI
     durante un año antes.
e.- No haber percibido este subsidio especial en más de 3 ocasiones.

Cuantía y duración de la Renta Activa de Inserción
La cuantía de la RAI corresponde con el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) en 2023
Por lo que ahora esa cifra es de 480 euros al mes.

En cuanto a la duración, todos los 4 grupos de desempleados especiales pueden recibirla por hasta 11 meses ininterrumpidos y la pueden solicitar hasta en 3 ocasiones. Cada ayuda tiene un importe de 5.280 € en cada ocasión. Eso sí, para beneficiarse más de 1 vez de esta renta hay que dejar 1 año de carencia entre que se finaliza y se vuelve a pedir.

Si se hacen los cálculos, el total del importe que puede cobrar una víctima de violencia doméstica o de género que cobre la RAI durante todo el tiempo permitido recibirá hasta 15.840 €.

domingo, 27 de agosto de 2023

Málaga: Divorcio entre las Parejas Homosexuales

Sólo 1 de cada 10 matrimonios homosexuales de Málaga acaba en divorcio.
En el caso de las uniones heterosexuales, 4 de cada 10 firman la disolución y, a nivel nacional, hay una mayor proporción de divorcios entre parejas de mujeres que entre las de hombres.

Encarni Hinojosa, Málaga, 26  agosto 2023
El 3 de julio de 2005 entró en vigor la Ley 13/2005 por la que se modificaba el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, lo que conocemos como 'ley del matrimonio igualitario'. A partir de ese día, las parejas formadas por 2 hombres o por 2 mujeres podían solicitar en el Registro Civil su unión como cónyuges. Pero al mismo tiempo que adquiría el derecho al matrimonio, el colectivo LGTBI también accedía al divorcio.

En Málaga se han registrado 34.710 disoluciones maritales entre parejas de distinto sexo desde 2013 hasta el año pasado, según el Instituto Nacional de Estadística. Entre parejas del mismo sexo, la cifra desciende hasta los 369 divorcios en el mismo periodo. Una diferencia lógica al haber también una distancia considerable entre el número de matrimonios
Una comparación más ajustada se encuentra en la proporción del número de divorcios con respecto al número de nupcias en cada orientación sexual. En el caso de la provincia, un 35,7% para las parejas heterosexuales y un 13,6% de divorcios para las homosexuales. Un porcentaje que sitúa a Málaga como 1 de las 10 provincias españolas con menor proporción de divorcios entre parejas del mismo sexo.

Con respecto a la diferencia en puntos porcentuales entre ambas proporciones (divorcios heterosexuales y divorcios homosexuales), Málaga es la provincia, de este 'top 10', con mayor distancia.
Francisco Cabello, sexólogo, licenciado en Medicina y doctor en Psicología da algunas claves sobre la estabilidad de los matrimonios homosexuales malagueños que evidencian los datos: «Málaga es un paraíso para el colectivo LGTBI. Sólo hay que ver el ejemplo de Torremolinos, que se publicita como destino turístico gay en el extranjero. La gente de aquí creo que se cansa pronto de esa diversidad y de las posibilidades que encuentran en Málaga y se centran más en la intimidad».

En la comparativa de provincias andaluzas, Málaga es la 2ª con mayor proporción de divorcios entre parejas heterosexuales, sólo por detrás de Almería (36,9%). Sin embargo, en el caso de las uniones del mismo sexo, es la de menor proporción. En todas las circunscripciones de Andalucía, el porcentaje de divorcios homosexuales es menor que el de divorcios entre parejas de distinto sexo. Esta tendencia generalizada no significa que no existan desavenencias entre los cónyuges del mismo sexo. 

«En los últimos 6 o 7 años, el número de parejas homosexuales que vienen a terapia ha evolucionado mucho más que el de las parejas hetero. Lo tenían tan difícil antes (acceder al derecho del matrimonio), que ahora han hecho una hiperadaptación. La intención de estas parejas es la de tener un matrimonio tradicional. En la terapia matrimonial, el objetivo es hacer una especie de contrato, con lo que tienen que hacer cada uno y, si éste no se cumple, se llega a la separación. 
Este final aparece en los heterosexuales en 4 o 5 sesiones, al no llegar a un acuerdo. Las parejas homosexuales dedican más tiempo a tener un entendimiento. Insisten mucho más en salvar el matrimonio y hay mucho más esfuerzo», explica Cabello.

El confinamiento como resorte

Con respecto a la evolución de los matrimonios y divorcios homosexuales, tanto en Andalucía como en Málaga se lee una tendencia alcista hasta la pandemia por la Covid-19. La paralización de ciertos trámites burocráticos durante un periodo de tiempo de 2020 hizo que cayeran en picado los matrimonios. No así los divorcios, que tanto a nivel andaluz como provincial experimentaron un ascenso tras el confinamiento.

Esta convivencia extrema que experimentaron todas las parejas sentimentales pasó factura a la estabilidad de algunas de ellas. Sin embargo, el médico y terapeuta apunta que, de nuevo, las uniones del mismo sexo sobrellevaron esta prueba mejor: 
«En la pandemia se rompía el espacio de cada uno. Es más fácil entenderse en relaciones homoeróticas, la comunicación es más efectiva y los gustos socioculturales son más similares. Además de que los ritmos sexuales son más parecidos».

Los matrimonios lésbicos, los más inestables
El Instituto Nacional de Estadística sólo ofrece los datos de divorcios homosexuales por sexos a nivel nacional. Aunque por una pequeña diferencia, la mayor proporción de rupturas maritales se producen entre las parejas de lesbianas (18,6%, frente al 17,9% de las parejas gais). 
Aún así, en España la diferencia con respecto a los matrimonios heterosexuales sigue siendo destacada, con una proporción de 31,9% de divorcios entre los cónyuges de distinto sexo.

El sexólogo Francisco Cabello explica el porqué de la mayor estabilidad entre las parejas formadas por hombres: «Se habla más de sexo y se dan más alternativas con respecto a él (como las parejas abiertas, tríos, etc.). Entre las mujeres, existen mayores problemas de comunicación. 
Además de que entran en una especie de fusión que, cuando se quiebra, produce un mayor impacto en la pareja».

La ley del matrimonio igualitario cumple su mayoría de edad este año. Desde su aprobación y puesta en vigor, y hasta 2021 —últimos datos publicados por el INE—, 62.553 parejas homosexuales han dado el «sí, consiento» en España.

Ley del matrimonio igualitario
Entra en vigor un día después de su publicación en el BOE del 2 de julio del mismo año.
Iª solicitud en la provincia
Un día después, 2 mujeres de Marbella se convierten en la 1ª pareja homosexual que solicita el matrimonio en la provincia de Málaga.
Iº matrimonio gay en España
El Ayuntamiento de Tres Cantos (Madrid) oficializa la 1ª boda homosexual del país.
Boda de las primeras solicitantes
La 1ª pareja de la provincia en requerir el matrimonio celebra su enlace.

Iª etapa
Tras una gran subida 1 año después de aprobarse la ley, los matrimonios homosexuales en España se estabilizan en torno a los 3 mil enlaces anuales.
IIª etapa
Al final de la misma (2015) se experimenta una subida hasta acercarse casi a las 4 mil bodas al año.
IIIª etapa
Justo antes de la pandemia por la Covid-19 se alcanzó el máximo de enlaces homosexuales en España.
Pospandemia
Aunque el confinamiento paralizó las nupcias, 1 año después se alcanzó una cifra de bodas que casi igualaron el máximo histórico de 2019.
A pesar de la tendencia alcista del matrimonio homosexual en nuestro país a lo largo de los años, el cómputo de divorcios a nivel nacional arroja la cifra de 11.401 uniones entre personas del mismo sexo a las que se les rompió el amor.

Metodología
Para realizar una comparativa lo más igualitaria posible entre las parejas heterosexuales y las homosexuales, se han recopilado los datos de matrimonios desde 2005 (aprobación de la Ley 13/2005) hasta 2021 (últimos datos recopilados por el Instituto Nacional de Estadística). 
Los datos de divorcios sólo están disponibles en el INE desde 2013 hasta 2022. Se han sumado ambos rangos para cada orientación sexual y se ha calculado el porcentaje que suponen los divorcios acumulados en ese periodo (2013-2022) con respecto a los matrimonios acumulados (2005-2021). El INE sólo ofrece datos por sexos de los divorcios homosexuales a nivel nacional.