sábado, 8 de agosto de 2026

Divorcio: Custodia al padre por su implicación en el cuidado del menor

La Audiencia de Albacete
entrega la custodia a un padre por su mayor implicación en el cuidado del hijo.
Los informes del psicólogo y de la trabajadora social apreciaron una mayor dedicación paterna y señalaron la inestabilidad laboral, económica, habitacional y familiar de la madre
Javier Romero, 4 agosto 2026 
La A. P. de Albacete ha confirmado la atribución de la guarda y custodia exclusiva de un menor a su padre al considerar que ha demostrado una mayor implicación, organización y constancia en las atenciones que necesita el niño.
La madre recurrió la decisión adoptada en primera instancia y solicitó que se le concediera a ella la custodia, así como el uso de la vivienda familiar. 
La Audiencia, sin embargo, ha rechazado su recurso y ha mantenido todas las medidas fijadas anteriormente.

La resolución ha sido dictada por la Sección 1ª de la A. P. de Albacete, con la magistrada Inmaculada Abellán Tárraga como ponente. 
La sentencia está fechada el 11 de junio de 2026.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, el procedimiento se inició después de la ruptura de la relación de pareja de los progenitores y se centró fundamentalmente en determinar cuál era el régimen de custodia más beneficioso para el menor.
La resolución no especifica la nacionalidad de los progenitores.

Custodia exclusiva para el padre.
El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete había atribuido al padre la guarda y custodia exclusiva del niño, aunque mantuvo el ejercicio conjunto de la patria potestad.
Esto significa que las decisiones relevantes sobre la educación, la salud, los tratamientos médicos, las actividades sociales o religiosas, los cambios importantes de domicilio y las salidas al extranjero deberán continuar adoptándose conjuntamente por ambos progenitores.
En caso de desacuerdo, cualquiera de ellos podrá acudir a la autoridad judicial para que determine quién debe tomar la decisión concreta.

Visitas para la madre y una pensión de 200 €
La sentencia de 1ª instancia estableció un régimen de visitas a favor de la madre consistente, a falta de acuerdo entre los progenitores, en 1 tarde entre semana, fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones escolares.
También atribuyó al menor y al padre custodio el uso de la vivienda familiar, que se encontraba arrendada a nombre de este último.

La madre deberá abonar una pensión alimenticia de 200 € mensuales, actualizable anualmente conforme al IPC, además de asumir la parte correspondiente de los gastos extraordinarios acordados por ambos progenitores.

La madre pidió que se revocara la decisión
En su recurso, la madre defendió que estaba capacitada para atender al menor, proporcionarle sustento y cubrir sus necesidades cotidianas.
También alegó que el deseo del niño era vivir con ella y utilizó como argumento determinadas manifestaciones realizadas por el padre sobre su paternidad.

La Audiencia reconoce que en la demanda se llegaron a recoger afirmaciones que negaban la paternidad. No obstante, destaca que el hombre había aceptado al niño como hijo desde su nacimiento, que figura como padre en el certificado correspondiente y que ninguno de los progenitores había impugnado legalmente la filiación.
Por este motivo, la Sala considera que debe atenderse al documento oficial y no a simples manifestaciones realizadas durante el conflicto.

Los informes resultaron determinantes
La Audiencia fundamenta su decisión principalmente en los informes elaborados por el psicólogo y la trabajadora social del Instituto de Medicina Legal.
El informe psicológico reflejó una mayor organización y constancia por parte del padre en las atenciones que necesitaba el menor. 
También destacó su mayor implicación cotidiana, mientras que no apreció una dedicación semejante por parte de la madre.
Por esta razón, el profesional recomendó mantener una custodia exclusiva paterna.

La madre reconoció la mayor implicación del padre
El informe de la trabajadora social recogió que la propia madre reconocía que, durante los últimos años, su expareja había estado más implicada en las atenciones y en la crianza del menor.
La mujer relacionó esta situación con las dificultades derivadas de su vida laboral. 
El documento señaló también que existía inestabilidad en los ámbitos laboral, económico, habitacional y familiar.

Frente a esta situación, el padre aparecía en los informes como la principal figura cuidadora desde que la familia residía en Albacete y como la persona con mayor disponibilidad para ocuparse de las necesidades diarias del niño.
La trabajadora social recomendó igualmente la custodia paterna y propuso que los servicios sociales de atención primaria valoraran la situación sociofamiliar de la madre.

La Audiencia confirma todas las medidas
La Sección 1ª concluye que los informes fueron valorados correctamente y que la custodia exclusiva del padre responde al interés superior del menor.
Por este motivo, desestima íntegramente el recurso de la madre, confirma las medidas establecidas por el juzgado y le impone las costas generadas durante la apelación.
Contra la sentencia no cabe recurso ordinario, aunque sí pueden interponerse los recursos extraordinarios previstos legalmente dentro del plazo de 20 días hábiles desde su notificación.

Registro de la Propiedad: Atribución del uso de la vivienda en un proceso de divorcio

Derecho.com, 8 Agosto 26.                                                        Resolución de 29 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 14 a inscribir la atribución de uso de una vivienda en convenio regulador de los efectos de un divorcio.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-17253
Boletín Oficial: 192
Fecha Disposición: 2026-04-29
Fecha Publicación: 2026-08-07
Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Continua AQUÍ el artícilo .......

24 años: limite de la Pensión de Alimentos

Un padre podrá dejar de pagar la pensión de alimentos a sus hijos cuando cumplan 24 años, aunque no hayan encontrado trabajo.
El juzgado de primera instancia fijó esta edad como límite para el pago de la pensión de alimentos y la Audiencia confirma dicha sentencia.
Lucía Rodríguez Ayala, 07/08/2026 
Cuando una pareja se separa, y uno de los padres tiene que pagar pensión de alimentos a los hijos aunque sean mayores de edad, no quiere decir que lo tenga que hacer de manera indefinida. En estos casos, la justicia puede decidir imponer una edad máxima a partir de la cual se extinga esta obligación, aunque los hijos no hayan encontrado trabajo ni sean independientes económicamente.

Así se desprende de una sentencia de 16 de marzo de 2026 de la A. P. de Madrid, que mantuvo la pensión de 500 € mensuales para cada uno de los 2 hijos de un matrimonio, 1.000 € en total, en la que el juzgado había establecido que los alimentos se pagarían hasta que accedieran al mercado laboral y, “en todo caso”, hasta que cumplieran 24 años.

La Audiencia mantiene el límite de 24 años
El art. 93 del C.Civil permite fijar alimentos para los hijos mayores de edad que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios. Dentro de esta pensión de alimentos, se incluye, según se establece en el art. 142 de la misma ley, todo lo indispensable para el sustento, la vivienda, el vestido y la asistencia médica, además de la educación y formación cuando los estudios no se han terminado por una causa imputable.

En este caso, fue el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcalá de Henares el que acordó que el padre pagara 500 € mensuales por cada hijo hasta que accedieran al mercado laboral y, “en todo caso”, hasta los 24 años, momento en el que la pensión quedaría extinguida automáticamente.
La sentencia del juzgado no explica por qué escoge concretamente los 24 años como límite máximo, ni tampoco la vincula con la finalización de los estudios, con una formación determinada o con la independencia económica efectiva de los hijos.

La Audiencia Provincial no entra a analizar si esta edad es adecuada para eliminar la pensión y, aunque durante el procedimiento se modificaron algunas de las medidas, se confirmó la sentencia del juzgado en “en todo lo demás”, entre lo que se incluía el límite de 24 años.
Es importante tener en cuenta que la resolución no establece una regla general por la que todas las pensiones de alimentos tengan que finalizar cuando los hijos cumplan los 24 años.

Pese a quedar confirmado en este caso contra la sentencia (SAP M 3359/2026), cabía interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

martes, 4 de agosto de 2026

Continua el Fracaso de la Ley de Violencia sobre la Mujer (2004-26)

Ascienden a 33 las mujeres asesinadas por violencia machista en lo que va de año.
El número de víctimas mortales se eleva a 1.374 desde que comenzaron los registros en 2003, tras confirmarse el feminicidio de una joven de 27 años en Cantabria.
Publico/EP, Madrid, 03/08/2026 
El Ministerio de Igualdad ha elevado a 33 el número de mujeres asesinadas por violencia machista en lo que va de año, tras confirmar el feminicidio de una mujer en Cantabria.
La víctima es una mujer de 27 años, presuntamente asesinada por su pareja, de 39 años, el pasado 31 de julio de 2026. La joven tenía 1 hijo menor de edad y no existían denuncias previas por violencia de machista contra el presunto agresor, según ha informado el Ministerio de Igualdad en un comunicado.

Con la confirmación de este caso, el número de mujeres asesinadas por violencia de género asciende a 33 en 2026 y a 1.374 desde 2003, cuando se empezaron a recopilar estos datos. El número de menores de edad huérfanos por violencia machista en España asciende a 23 en 2026 y a 533 desde 2013.

La ministra de Igualdad, Ana Redondo, y la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Carmen Martínez, han expresado su "más rotunda condena" y su "absoluto rechazo" ante este nuevo feminicidio machista y han trasladado "todo" su "apoyo" a familiares y amistades de la víctima.

Tanto la ministra como la delegada instan a que se lleven a cabo "todos los esfuerzos posibles" desde las instituciones, administraciones y el conjunto de la sociedad "para llegar a tiempo y evitar más muertes por este tipo de violencia". "Es un deber de toda la sociedad reaccionar", subraya Igualdad.

Las víctimas de la violencia machista y su entorno pueden pedir ayuda en distintos recursos activos todos los días de la semana y las 24 horas del día: el teléfono 016, el correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y el canal del WhatsApp en el número 600 000 016.
En una situación de emergencia se puede llamar al 112 o a los teléfonos de emergencias de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062) y, si no es posible hacer esa llamada, en caso de peligro existe también la opción de activar la aplicación ALERTCOPS, que envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.

domingo, 2 de agosto de 2026

"La Casa Nido": el Tribunal Supremo desaconseja esta fórmula salvo circunstancias excepcionales

La Audiencia Provincial
lo confirma: en caso de divorcio la propiedad de la casa de la familia se reparte un año para cada progenitor.
Los padres deberán además asumir a partes iguales los gastos de 1 de las hijas del matrimonio, que reside en Oviedo.
R. García/P. T. García, 1 Agosto 2026 
En los casos de divorcio y separaciones uno de los temas más complicados suele tener que ver con el uso de la vivienda conyugal. No en vano es uno de los mayores gastos que se hacen durante el período de convivencia matrimonial. Ahora la A. P. de Cantabria ha fijado una nueva doctrina: permite que la casa sea de los progenitores (y no de los hijos) y se distribuyan la propiedad a años alternos.

En la sentencia que se acaba de hacer pública los magistrados han modificado el régimen de uso de la vivienda familiar y han puesto fin al sistema de "casa nido". Esto es: los padres de los 2 menores resultantes del matromonio se alternaban semanalmente en el domicilio mientras el hijo menor permanecía en él de forma permanente.
La sección IIª de la A. P. de Cantabria estima ahora el recurso presentado por la exmujer y acuerda que el uso de esa vivienda ahora se reparta por años alternos, comenzando por la madre porque, tal y como recalca el tribunal "tiene una mayor necesidad de protección económica".

En este sentido el fallo mantiene el régimen de custodia compartida del hijo menor, un adolescente, pero considera que el sistema de casa nido acordado en Iª instancia no es viable en este caso concreto. La Audiencia recuerda que el Tribunal Supremo desaconseja esta fórmula salvo circunstancias excepcionales y subraya que aquí no concurren los requisitos exigidos: no existe acuerdo entre los progenitores, sus ingresos son limitados (en torno a 700 euros mensuales ella y 1.700 euros él) y no se aprecia el nivel de entendimiento necesario para sostener una convivencia alterna en la misma vivienda.

Aplicando la doctrina del Supremo, el tribunal señala que en los casos de custodia compartida el uso del domicilio familiar debe atribuirse de forma temporal y con plazo, atendiendo al interés más necesitado de protección y a la titularidad del inmueble.
En este caso, la Audiencia tiene en cuenta que la vivienda es ganancial, que la madre cuenta con menores ingresos y que el padre asume en exclusiva los gastos de la hija mayor, que ya es adulta pero sigue siendo dependiente económicamente. Por ello, fija un uso alterno por periodos anuales, empezando por la madre.

La sentencia rechaza también la pensión compensatoria de 200 € mensuales durante 2 años solicitada por la exesposa. El tribunal concluye que no existe un desequilibrio económico derivado del matrimonio, ya que la mujer ha trabajado durante años, percibe una pensión de invalidez y es propietaria de otra vivienda en la provincia de Palencia. Ambos deben hacerse cargo, además, de la manutención de la hija, que reside en Oviedo.

La Audiencia recuerda que la pensión compensatoria no sirve para igualar patrimonios ni ingresos, sino para corregir un desequilibrio causado directamente por el matrimonio, circunstancia que aquí no aprecia.