viernes, 20 de mayo de 2022

Violencia de género y custodia compartida, una polémica estéril

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Marian Navarro, Abogada, 20 may 2022 
El Gobierno autonómico de Murcia va a presentar al Congreso una iniciativa para que el régimen de custodia compartida de los hijos en caso de divorcio sea la solución preferente. Esta noticia ha dado lugar a cierto debate social y político. Para los grupos de oposición, se trata de un intento de deslegitimar los últimos cambios introducidos en este sentido con la entrada en vigor el pasado 25 de junio del 2021 en el Código Civil del punto que alude a violencia de género por parte de cualquiera de los progenitores y que reza así: «No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género».
Sin embargo, la realidad jurídica es una y la realidad política otra. 
El Tribunal Supremo ya establece que el régimen de custodia compartida sea el régimen normal y deseable, que, en sus propias palabras, permite a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad y responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos.
Por otro lado, la excepción por violencia no es una realidad novedosa. 
En estos casos son los jueces sobre violencia los que establecen el régimen de custodia, y uno de los requisitos para establecer custodia compartida es que los progenitores tengan buena relación, lo que no existe en los casos de violencia; incluso aunque los progenitores se pongan de acuerdo no se da la custodia compartida. La novedad es que en la actualidad también se suspende el régimen de visitas en los casos de violencia cuando existe custodia individual para uno de los progenitores.
Así las cosas, en mi opinión, el foco de interés debería ponerse en los distintos criterios judiciales que existen a la hora de otorgar la custodia en caso de divorcio. Criterios que varían, no solo en cuanto a comunidad autónoma, sino también a juzgados y al perfil de los magistrados. 
En Murcia, por ejemplo, los jueces más jóvenes son pro-compartida y los más veteranos son más tradicionales.
Otro caso es el tema de las denuncias falsas, que entorpecen la verdadera necesidad de ayudar a las víctimas de violencia de género, que buscan obtener beneficio en las medidas paternofiliales y que no siempre, cuando se detectan, son castigadas por la ley.
A pesar de que la mayoría de los progenitores solicitan compartir la custodia de sus hijos, para disfrutar de ellos, verlos y ayudarles a crecer, esta a veces no se pide por estos motivos. 
También se solicita por causas económicas, ya que no quieren pagar la pensión o porque quieren que sea más reducida.
Los juzgados de familia necesitan, por último, y antes que nada, de una unificación de criterios en estos asuntos importantes. 
Solo así esta figura de protección de los hijos en caso de divorcio podrá desarrollarse para lo que ha sido diseñada.

¿Cómo se tramita el DNI y el pasaporte de un menor?

Si tu hijo necesita el DNI o el pasaporte, debes solicitar cita con tiempo y no esperar a las épocas del año en que más se viaja o a las vacaciones escolares.
EROSKI Consumer, 18 de mayo de 2022
La expedición del DNI solo es obligatoria para las personas mayores de 14 años, pero conviene tramitárselo a los niños, junto con el pasaporte, para que estén identificados a la hora de abrirles una cuenta corriente bancaria o realizar un viaje al extranjero. Con el fin de evitar sorpresas desagradables de última hora, es aconsejable iniciar los trámites del DNI y pasaporte de los menores con tiempo, y no esperar a las épocas del año más propicias para viajar o a las vacaciones escolares. 
¿Cómo sacar el DNI a niños por 1ª vez?
¿Desde qué edad se puede sacar el DNI?
En España la expedición del DNI obligatoria no es a los 18 años, cuando se alcanza la mayoría de edad. Este documento es obligatorio para todos los mayores de 14 años. Pero aunque no sea preceptivo tenerlo, se puede tramitar para niños menores de esa edad. Incluso si te preguntas si puede sacarse el DNI un bebé, la respuesta es que sí. No es posible para un recién nacido, pero sí se puede tramitar desde los 3 meses.
Para qué conviene que un menor tenga DNI.
Para viajes al extranjero, desplazamientos en avión o para realizar distintos trámites administrativos y bancarios es indispensable la expedición del DNI a los menores.
Viajar con niños implica contar con documentación que lo identifique, y esta puede variar en función del medio de transporte que se utilice y del destino elegido. De hecho, hay compañías aéreas y navieras que solicitan el DNI para identificar a pequeños menores de 14 años.
Con el DNI se puede viajar a cualquier lugar de España y también a todos los países de la UE y del Espacio Schengen, pero no a estados ajenos a la Unión Europea. En esos casos se precisa la obtención del pasaporte.
¡Importante! A la hora de tramitar los documentos, no conviene esperar a las vacaciones escolares o a las épocas del año más propicias para hacer viajes, puesto que se suele multiplicar el número de solicitantes. 
Es mejor adelantarse, y tenerlo todo preparado con antelación.
Documentación necesaria y costes
Para tramitar el DNI de un menor tienes que solicitar cita previa. 
Es posible hacerlo: En el teléfono 902 364 444
A través de Internet en citapreviadnie.es
Después, debes acudir a un equipo de expedición del DNI, en jefaturas superiores y comisarías de policía. 
Tendrás que llevar la siguiente documentación:
👉 Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente o, en su caso, el certificado de inscripción de la nacionalidad española. Este documento debe ser expedido con una antelación máxima de 6 meses a la fecha de presentación de la solicitud y con la mención expresa de que se pide para obtener el DNI.
👉 Una fotografía reciente en color de tamaño de carné. Debe tener fondo blanco y la cabeza debe aparecer descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir la identificación de la persona.
👉 Volante de empadronamiento del ayuntamiento donde el niño tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de 3 meses a la fecha de la solicitud del DNI.
👉 Los menores de 14 años o personas con capacidad judicialmente complementada deben contar con la presencia de quien tenga encomendada la patria potestad o tutela.
El precio del DNI es de 12 euros. Para las familias numerosas, con acreditación, es gratuito.
¿Y cuál es la validez del DNI en niños? 
La vigencia es de: 2 años: para los menores de 5 años.
5 años: para los menores de 30 años.
¿Y qué necesito para renovar el DNI?
Si lo que necesitas no es sacar el 1º DNI a tu hijo sino renovarlo, puede hacerse dentro de los últimos 180 días de vigencia.
Debes llevar:
👉 Fotografía reciente en color del rostro, con fondo blanco y liso, de frente con la cabeza descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier prenda que pueda dificultar la identificación.
👉 El DNI anterior.
👉 Si hay cambio de domicilio respecto al anterior DNI, el volante de empadronamiento expedido con una antelación máxima de 3 meses.
👉 Si el niño es menor de 14 años, se llevará a cabo la renovación en presencia de quien tenga la patria potestad o tutela.
¿Cómo sacar el 1º pasaporte?
El pasaporte es el documento público, personal, individual e intransferible que acredita la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles en el extranjero. Con el pasaporte, los niños pueden viajar a todos los países europeos, como con el DNI, y también al resto del mundo
En cambio, para visitar ciertos países como China, Egipto o India se requiere, además, un visado de turista.
Documentación necesaria para el pasaporte de menores.
Para solicitar el pasaporte hay que tener cita previa y, una vez tengas la cita, acudir a la comisaría con los siguientes documentos:
👉 DNI en vigor y en buen estado.
👉 Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante. No debe llevar gafas de sol, prendas que cubran la cabeza, etc. e impidan identificar a la persona.
👉 Si no tiene DNI, Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con una antelación máxima de 6 meses. Debe expresar que se ha emitido para la obtención del pasaporte.
👉 Debe haber consentimiento de todas las personas que ostenten la patria potestad o tutela del menor, y no únicamente su guardia y custodia. Deben presentarse los 2 progenitores físicamente en la Oficina de expedición, juntos o por separado.
👉 Deben firmar esta autorización, que caduca a los 90 días de su firma.
Precio y validez del pasaporte
El precio del pasaporte es de 30 euros, que debes pagar en efectivo en la oficina de expedición. Si quieres abonarlo por Internet, puedes hacerlo en la web de Cita Previa
Como en el caso del DNI, es gratis para las familias numerosas.
¿Cuál su validez? La vigencia del pasaporte, como la del DNI, es: Para los menores de 5 años, el pasaporte tiene una vigencia de 2 años.
Si el titular es mayor de esta edad y menor de 30, el pasaporte tiene una validez de 5 años.
¿Puedo sacar el DNI y el pasaporte a la vez?
Para tramitar el pasaporte hay que tener el DNI (salvo los menores de 14 años), por lo que primero debe hacerse el DNI y, a continuación, el pasaporte.
También es posible hacer coincidir la renovación del DNI con la expedición del pasaporte. 
O, si ya se cuenta con ambos, la renovación de los 2 documentos.

Los 3 criterios para diferenciar los gastos ordinarios y extraordinarios en la custodia de los hijos

mujerymadrehoy,  20 Mayo 2022 
Cuando una pareja con hijos se separa, tanto si lo hace de mutuo acuerdo como si no, hay que determinar cómo se repartirán los gastos de los hijos, tanto si se trata de gastos ordinarios como extraordinarios en la custodia de los hijos.
Cuando la custodia es compartida los gastos suelen repartirse por igual, aunque si existe una diferencia importante de ingresos, el juez puede establecer que un cónyuge pase al otro una pensión de alimentos. En la custodia exclusiva la pensión de alimentos a favor del menor se establece siempre.
La pensión de alimentos está destinada a cubrir los gastos ordinarios del menor. Si surgen gastos extraordinarios habrá que pagarlos aparte.
Por ello es importante saber diferenciar qué se consideran gastos ordinarios y qué gastos extraordinarios
Cómo diferenciar los gastos ordinarios y extraordinarios en la pensión de alimentos
Según explica la abogada experta en derecho de familia, Mª Aylagas, los gastos ordinarios son aquellos que cubren de forma exclusiva las necesidades básicas y habituales de los hijos
Estas necesidades básicas integran:
Alimentación
Habitación
Ropa
Asistencia médica
Educación (tanto pública como privada), incluyendo todo aquello que sea necesario para ponerla en práctica, es decir: material escolar, cuotas al Ampa, etc.
Gastos que tienen relación con el estatus de la familia, teléfono móvil, internet, actividades extraescolares.
3 criterios que definen los gastos ordinarios en la custodia de los hijos
Los gastos pueden ser muy variados y a veces es complicado identificarlos con esta definición amplia. Para saber si unos gastos son ordinarios o extraordinarios, la experta da 3 criterios que definen muy bien los gastos ordinarios.
Los gastos ordinarios han de ser:
1.- Necesarios
2.- Periódicos
3.- Previsibles
Los gastos extraordinarios en la custodia de los hijos.
Según explica la abogada, los gastos extraordinarios son los gastos extrarordinarios también son necesarios para el buen desarrollo de los hijos y cubren sus necesidades, pero se diferencian de los gastos ordinarios en que son de naturaleza excepcional, son eventuales y difícilmente previsibles. Además, normalmente son de un importe elevado, y por ello no pueden incluirse dentro de la pensión de alimentos.
Por lo tanto, Los gastos extraordinarios han de ser:
1. Necesarios
2. No periódicos
3. Imprevisibles
Ejemplos prácticos de gastos ordinarios y extraordinarios
La paga semanal
Muchas familias dudan si se trata de un gastos extraordinario y, por tanto la debe distribuirse al 50% entre los 2 progenitores o es un gasto ordinario que estaría dentro de la pensión de alimentos, lo que supone que quien debe dar cada semana la paga, es el progenitor que tiene la custodia de los hijos.
1.Es un gasto necesario: cuando los hijos alcanzan cierta edad, tienen que empezar a aprender a gestionar su dinero y necesitan cierta independencia para sus actividades, con independencia de que sea más o menos importante el gasto.
2 Es Periódico: es una paga semanal.
3 Es previsible: cada viernes tarde los hijos reclamaran su paga para poder costear las actividades del fin de semana.
Por lo tanto, la paga semana es un gasto ordinario, que está dentro de la pensión de alimentos.
Los regalos para los amigos de los hijos.
Otros gastos que pueden generar dudas son los regalos para las fiestas de cumpleaños de los amigos de los hijos.
1.- Es un gasto necesario: los amigos son necesarios para el buen desarrollo de los hijos y es bueno compartir actividades con ellos, celebrar momentos juntos y también aprender a dar, pensar en el detalle de regalar, sentirse integrados y queridos en un grupo.
2.- Es periódico: los gastos se generan cada año.
3.- Es previsible: los amigos de los hijos cumplen años cada año y es previsible que los inviten a las celebraciones.
Por lo tanto, aunque los regalos de cumpleaños son gastos necesarios, que no tiene una periodicidad mensual, pero si anual., y previsibles porque cada año, las amistades de los hijos cumplirán años y se presume que realizaran algún tipo de fiesta si es lo habitual en el grupo de amistades.
Al ser un gasto necesario, periódico y previsible está cubierto por la pensión de alimentos porque es un gasto ordinario.
Las vacunas no cubiertas por la seguridad social.
A parte de las vacunas que se detallan en la cartilla y calendario de vacunación, hay otras vacunas recomendadas por la Asociación Española de Pediatría que no están cubiertas por la seguridad social y tienen un coste elevado. ¿Cómo se considera este gasto?
1.- Es un gasto necesario. Porque las vacunas son necesarias para evitar enfermedades y por lo tanto constituyen un gasto en beneficio de la salud de los hijos.
2.- No es un gasto periódico. No están fijadas en el calendario oficial de vacunación y por lo tanto no se puede saber su periodicidad.
3.- Es un gasto imprevisible. El gasto que ocasiona una vacuna no incluida en el calendario de vacunación es excepcional y además podría suponer un alto coste que sería desproporcional al porcentaje de la pensión de alimentos que se destina a salud.
En conclusión, al ser un gasto necesario, pero no ser un gasto periódico ni previsible, las vacunas que no cubre la SS son un gasto extraordinario.
El ordenador obligatorio para la escuela
La sentencia del Tribunal Supremo 579/2014 de 14 de octubre determinó que la compra de un ordenador para la escuela se considera un gasto ordinario y por tanto, debe asumirlo el progenitor perceptor de la pensión de alimentos, siempre que esté incluida en la pensión la partida de material escolar y libros.

Las claves del caso de María Salmerón: De los tres indultos al ingreso en prisión

MÁS INFORMACIÓN

Conmutan otra condena a María Salmerón por una multa.
"Salmerón se burla de la Justicia amparada por los políticos".
La sevillana está inmersa en un tortuoso laberinto jurídico desde hace más de 2 décadas, con denuncias cruzadas con su ex marido.
JORGE MUÑOZ,19 Mayo 2022,  
Un tortuoso laberinto jurídico ha envuelto la vida de la sevillana Mª Salmerón desde hace más de 2 décadas, con denuncias cruzadas con su ex marido, que fue condenado en su día por malos tratos y que a su vez la denunció a ella en varias ocasiones. 
Estas son algunas de las claves de un caso que se ha enquistado en la Justicia, con 3 indultos.
La historia de Mª Salmerón, de 57 años y auxiliar de enfermería de profesión, se remonta a 1999, cuando contrajo matrimonio. La pareja tuvo a su bebé al año de casarse y en 2001 se separó porque su marido, según denunció, la maltrataba. Desde entonces, más de 2 décadas después, se ha visto envuelta en numerosos procesos judiciales, como denunciante y denunciada.
Durante años, su hija tuvo que acudir a las visitas supervisadas. La mujer aseguró en 2010 que a la entonces menor de edad se le había causado un "daño y un sufrimiento" en el marco de la batalla judicial que emprendió para que la Justicia respetara la "voluntad" de ésta cuando tenía sólo 10 años.
Mª Salmerón confesó igualmente que no ha podido rehacer su vida y denunció el rosario de citaciones judiciales que le llevaron incluso a tener embargada su nómina y la herencia de su padre, una parte de un pequeño piso de 60 m2. 
"Intento salir del círculo, pero la Justicia no me deja", lamentó entonces.
Uno de los últimos indultos le llegó en febrero de 2016, cuando el Consejo de Ministros acordó sustituir una condena de 6 meses de cárcel por un delito de desobediencia, por haber incumplido el régimen de la custodia compartida con el padre, que a su vez había sido condenado a 1 año y 9 meses por malos tratos.
La concesión del indulto fue anunciada por el entonces ministro de Justicia en funciones, Rafael Catalá, quien explicó que el Ejecutivo había concedido este indulto parcial pese a que se parte de que la desobediencia del régimen de visitas por parte de Mª Salmerón "ciertamente se ha producido", puesto que la mujer "negó reiteradamente los derechos de visita del padre". Catalá añadió que Salmerón incumplió el régimen de visita porque, según la madre, estaba protegiendo "el interés del menor" y, como consecuencia de su actuación, fue condenada en 4 ocasiones por delitos de desobediencia.
La medida de gracia a Mª Salmerón fue adoptada por el Consejo de Ministros a pesar de que los informes del juez y de la Fiscalía -que son preceptivos pero no vinculantes- eran desfavorables a su concesión.
En 2016, la asociación de Victimas de la Ley de Violencia de Género aseguró que Mª Salmerón tenía "4 sentencias firmes de prisión y 6 causas penales abiertas", 2 de ellas por denuncias falsa, 1 por impago de pensión y 3 más por delitos de desobediencia a la autoridad.
Precisamente, en agosto de 2016, el juzgado de lo Penal nº 15 de Sevilla conmutó otra condena de 1 año de cárcel impuesta a Mª Salmerón por una multa de 3.240 euros.
Mª Salmerón ha sido indultada en 3 ocasiones, lo que le ha evitado el ingreso en prisión por incumplir el régimen de visitas de su hija con su ex marido.
Las denuncias que motivaron sus condenas fueron presentadas contra ella por su ex marido, que fue condenado a 21 meses de prisión por malos tratos. Salmerón se congratuló en su momento de que no tendría que ingresar en la cárcel por este motivo.
A lo largo de estos años, Mª Salmerón ha recibido el apoyo de todos los grupos políticos, como cuando en el año 2016 acudió al Parlamento andaluz antes de que el Gobierno le concediera 1 de los indultos. 
En esa visita a la cámara andaluza, la sevillana se reunió con la entonces presidenta de la Junta, Susana Díaz, y con los portavoces parlamentarios de PP, Podemos, Cs e IU.
Galardonada en el día internacional contra la violencia de género.
Mª Salmerón fue galardonada el 25 de noviembre de 2015 por el Gobierno con un premio que entregó el entonces presidente del Ejecutivo, Mariano Rajoy, con motivo del día internacional contra la violencia de género y en reconocimiento por haber prestado su testimonio en la serie "Amores que duelen".
Ahora, después de más de 2 décadas, la mujer tendrá que ingresar en prisión antes de 15 días para cumplir una pena de 9 meses no permitir a su marido las visitas a su hija.
En declaraciones a los periodistas antes de comparecer ante el juez el pasado miércoles, Salmerón se mostró confiada en eludir de nuevo la cárcel, ya que ha abonado la cantidad de 3.000 euros en concepto de responsabilidad civil, obtenidos mediante aportación de varias personas en una campaña solidaria.
Sin embargo, “de eso no nos han dicho nada”, ha explicado a los periodistas al salir de los juzgados, además de indicar que se le ha comunicado oficialmente que el Consejo de Ministros rechazó el pasado 26 de abril el indultopor ser reincidente y la negativa del tribunal sentenciador”.
Su abogado detalló que se barajan varias opciones para intentar eludir la entrada en prisión, entre otras “pedir nuevamente un indulto acreditando que se ha hecho el pago” de la responsabilidad civil, con un escrito solicitando la ejecución de la pena hasta que se resuelva el indulto.
En cualquier caso y en el supuesto de que finalmente entre en prisión, Salmerón podría obtener beneficios penitenciarios muy pronto, dado que el riesgo de reincidencia en el delito de desobediencia es nulo porque su hija ya es mayor de edad y nadie la puede obligar a que vea a su progenitor, según han explicado fuentes del caso.
Nota: Secuestrar o alejar a los hijos del otro progenitor sale gratis con el co-gobierno socialista y popular, en los procesos de ruptura de la convivencia en pareja.

jueves, 19 de mayo de 2022

Una jueza envía carta y un cómic a niños que tienen que declarar en un juicio

Otras Noticias: E&J,
Redacción E&J, 17/05/2022
La magistrada les explica en qué consiste el proceso.
En los procedimientos judiciales de separación o divorcio de parejas que han tenido hijos en la relación, éstos se van a ver directamente afectados por las decisiones que termine tomando el tribunal, independientemente de si son adoptadas de mutuo acuerdo por los padres o impuestas por el juez.
Los menores de edad tienen derecho a ser oídos en los procesos judiciales y administrativos que les afectan, por lo que en muchas ocasiones tienen que pasar el mal trago de declarar en un ambiente que les es ajeno y que les puede imponer.
La magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Familia de Móstoles (Madrid) ha puesto en marcha una creativa iniciativa que tiene por objeto explicar a los menores de edad en qué consiste el proceso. Días antes de que se produzca la declaración del menor, la magistrada, Natalia Velilla, envía una carta y un cómic de carácter explicativo tanto a la madre como al padre para que éstos se lo entreguen a los menores.
En el escrito se informa que la ley obliga a que el tribunal escuche a los niños que sean “maduros”, que suelen pasar de 12 años y se les deja claro que su declaración no es iniciativa ni decisión de los padres o de sus abogados, sino de la jueza.
La carta explica que la entrevista se lleva a cabo en el despacho de la jueza, “no en el juicio” y que estará también el fiscal y la letrada del juzgado. También se le informa que declarar ante la magistrada es un derecho, no una obligación, por lo que no está obligado a hablar. 
La decisión en este asunto depende de la jueza, no de ti, por lo que quizá decida hacer algo que no es lo que tú quieres, sino otra cosa. Tú no eres responsable de nada”, destaca el escrito.
Por lo que respecta al cómic que utiliza, ha sido creado por la Confederación por el mejor interés de la Infancia (CEMIN). 
En la historieta se reproduce de manera distendida lo que sería una declaración tipo de unos menores de edad en un caso de custodia. 
De hecho, tanto la carta como el cómic solo son utilizados en juicios donde se discute la guarda y custodia o las visitas de los niños.
Derecho de los menores
El derecho de los menores de edad a ser escuchados en un proceso que les afecte esta desarrollado en la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, y concretamente en su art. 9, donde se recoge que los menores tienen derecho a ser oídos y escuchados en los procedimientos judiciales, administrativos y de mediación que les afecte siempre que tengan suficiente madurez, considerándose que esta existe en todo caso cuando tienen 12 años cumplidos.
En los casos de procedimientos judiciales en materia de Derecho de Familia, su fundamento legal está en los art. 92 y 159 del C. Civil
Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad.
En este sentido, a la hora de dictar sentencia, los jueces tienen en cuenta cuál es la preferencia de los hijos en cuanto al tipo de custodia o visitas y que también depende de la edad que tenga ese menor. No obstante, existe jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia 18/2018 de 15 de enero) en la que la declaración del menor no es considerada una prueba como tal, sino que es un medio con el que cuenta el juez para indagar qué es lo mejor para ese menor en concreto. 
De este modo, la voluntad no tiene por qué coincidir con el interés del menor, que puede ver influida su opinión por 3ºs.


































Nota: ¿Por qué no se graban dichas entrevistas? 
En mi caso, la opinión de la juez fue distinta de la del Fiscal, sobre lo desarrollado en dicha reunión. ¿Mintió la jueza en la sentencia? ¿Hay Fiscales hombres? Se le ve la pluma a la magistrada.....


10 frases para detectar a una pareja tóxica

...... Esta es la forma de reconocerla.
Una relación tóxica es aquella en la que 1 ó ambas partes experimentan sentimientos como el sufrimiento.
MARÍA CASAS, Barcelona, 18/05/2022 
Se considera que una relación es tóxica cuando genera cierto daño o malestar en 1 ó ambas partes de la pareja. Este tipo de relaciones se caracterizan por sentimientos como el sufrimiento o el dolor.
Tal y como explica Lucía Feito, psicóloga del Instituto Psicológico Cláritas especializada en Psicóloga General Sanitaria y Terapia familiar y de pareja Sistémica, “es difícil dar una definición de una relación tóxica, ya que pueden llegar a ser muy diversas” según el carácter y la personalidad de cada persona.
Esta misma experta recalca que se puede considerar una relación tóxica como aquella en la que 1 ó ambas personas “están sufriendo”, pero “se autoengañan y se dicen así mismos que todo cambiará y se salvará, fruto de una dependencia emocional que lleva a ocultar el malestar ante el otro para evitar de nuevo una nueva discusión o confrontación”.
De este modo, una relación tóxica viene a ser aquella que priva a 1 de las 2 personas su propio desarrollo personal y el de pareja.
¿Cómo podemos reconocer una relación tóxica?
Tal y como indica Feito, existen diferentes actitudes que nos pueden ayudar a reconocer una relación tóxica, siendo las principales características los celos y el control.
En una relación de este tipo se pueden llegar a producir actitudes de desconfianza, que se justifican “por la necesidad de una parte por ejercer el control de la otra persona, por miedo a perderla o por sus inseguridades”.
En otros casos, se puede reconocer una relación tóxica cuando una de las partes de la pareja muestra una actitud defensiva ante la mínima crítica, expresa desinterés por la otra persona o tiene actitudes de competitividad, en vez de cooperación, que es lo habitual.
En ocasiones, la persona “tóxica” tiene a hacer sentir culpable a la otra, por lo que la responsabiliza de cosas que no le corresponden.
Desde el Instituto Psicológico Cláritas aseguran que es imprescindible aprender a reconocer este tipo de situaciones y, en consecuencia, aceptarlas.
Además, estos expertos recuerdan que las personas que están atrapadas en una relación tóxica “se sienten constantemente en una montaña rusa de emociones”, por lo que pueden llegar a sentir miedo, inseguridad, tristeza, incomprensión e incluso soledad.
Por tanto, el 1º paso antes de actuar es “reconocer que estamos atrapados en una relación que nos genera mucho malestar y sufrimiento, el cual estamos ocultando”.
En definitiva, con tal de aprender a aceptarlo, la experta en Psicóloga General Sanitaria y Terapia familiar y de pareja Sistémica aconseja echar la vista atrás y darnos cuenta cómo hemos ido dejando de hacer aquellas actividades que nos gustaban, como hemos dejado de quedar con personas que nos generaban bienestar y analizar cómo hemos cambiado el comportamiento para que la otra persona no se moleste.
Frases clave que nos permiten identificar una pareja tóxica.
Generalmente muchas de las actitudes que lleva a cabo la persona culpable de la relación tóxica pueden ir acompañadas de frases que muestran control, celos o que hacen sentir culpable a la otra persona.
Según explica Feito, diferentes frases relacionadas con el control en WhatsApp y redes sociales, referentes al aspecto físico o a la ropa, o aquellas que intentan limitar otras relaciones o actividades pueden ayudarnos a reconocer una relación a una pareja tóxica. 
Algunos ejemplos son los siguientes:
“Déjame tu teléfono para demostrarme que me quieres y no tienes nada que ocultar”.
“¿Por qué no pones una foto de nosotros de perfil?”.
“No entiendo para que te maquillas tanto si estás más guapa al natural”.
“¿Por qué te arreglas tanto?”.
“No existe la amistad entre hombre y mujeres”.
“Llámame o despiértame cuando llegues a casa que quiero ver como llegas”.
“Si me quieres y no tienes nada que ocultar me darías tus contraseñas”.
“¿Por qué te llevas el teléfono a todas partes?, ¿Qué estás ocultándome?”.
“Estas en línea y ni me respondes”.
“No entiendo que quieras quedar con los de la oficina si estás todo el día con ellos”.

Para alejarse de este tipo de personas, en 1º lugar y más importante, hay que reconocer que estamos envueltos en una relación tóxica, aprendiendo a identificar poco a poco los comportamientos y actitudes para diferenciar cosas que nos corresponden y cosas que no.
El 2º paso y el más difícil es alejarse de estas personas. 
Debemos conectar con la idea de que solo podemos salvarnos y curarnos a nosotros mismos, por mucho que nos empeñemos no podemos cambiar a los demás, no es nuestra responsabilidad ni tarea, y por mucho que hagamos, el cambio solo depende de uno/a mismo/a”, concluye Feito.

Los divorcios entre personas de más de 60 años se disparan: ¿qué está pasando?

Diversos motivos provocado que en los últimos 10 años el divorcio de parejas de más de 60 años haya crecido un 126% en España.
Los divorcios siguen creciendo. 
María Palmero, 18/05/2022 
Los tiempos están cambiando, y el continuo crecimiento de la tasa de divorcios es buena prueba de ello. Las demandas de disolución matrimonial presentadas en 2021 ascendieron a 97.499, un aumento del 2,5% con respecto a las del año anterior, según los datos recogidos por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Y lo llamativo de estos datos es que, aunque el mayor número de divorcios se produce en las parejas de 40 a 49 años –seguidos de las parejas de 50 a 59 años y las de 30 a 39 años–, el total de personas que se separa a partir de los 60 no para de ascender en los últimos años.
Al respecto, hace casi una década, los divorcios de parejas cuyos cónyuges habían cumplido 6 décadas de vida suponían el 17,9% del total de las rupturas. Actualmente, este número ronda ya el 28%, según el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Crece el número de divorciados con 60 años, ¿a qué se debe?
«La pérdida de relevancia de los discursos religiosos, la mayor esperanza de vida y la creciente tendencia social a no hacer de la familia el único ámbito de apoyo social han provocado que en los últimos 10 años el divorcio de parejas de más de 60 años haya crecido un 126% en España», asegura antropóloga de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), Begoña Enguix, a Efe.
Según Enguix, «las relaciones han cambiado mucho en los últimos 40 años porque las personas que hoy en día tienen 60 años seguramente están casadas desde hace 35, y es posible que ahora quieran desligarse de la relación no sólo porque sufren el desgaste del tiempo sino también porque quieren liberarse de las presiones bajo las que se casaron y los modelos de género tradicionales».
Asimismo, algunas mujeres mayores se cuestionan los patrones de subordinación femenina de hace 30 o 40 años, explica la experta, y buscan nuevos modelos de relación y realización propia. 
Algo que no ocurre con los hombres, ya que «ellos, cuando llegan a esa edad, están más satisfechos con su vida, pero creen que aún pueden encontrar una mejor después del divorcio», afirma el sociólogo de la UOC Francisco Núñez a la citada agencia.
Otro factor clave que explica el aumento de los divorcios en personas de más de 60 años es el aumento de la esperanza de vida. «Ahora las personas con 60 años se sienten (y son) mucho más jóvenes y enérgicas que hace una década, además de tener muchas más expectativas de futuro en cuanto a comenzar una nueva vida, nuevos proyectos, marcarse nuevos objetivos, etc. En definitiva, consideran que les puede esperar algo aún mejor después del divorcio y que aún tienen mucho tiempo para poder descubrirlo», asegura a THE OBJECTIVE Delia Rodríguez, abogada de Vestalia Asociados.
La fe ha sido un factor que ha frenado este tipo de decisiones como es el divorcio. Por el contrario, a día de hoy, se tiene una perspectiva mucho más laxa en lo que se refiere a las creencias y el significado de matrimonio
La letrada también considera que la religión está teniendo mucho que ver en esto: «Creo que han influido las creencias religiosas, pues la fe ha sido un factor que ha frenado este tipo de decisiones como es el divorcio. 
Por el contrario, a día de hoy, se tiene una perspectiva mucho más laxa en lo que se refiere a las creencias y el significado de matrimonio».
Los motivos más habituales
Uno de los motivos recurrentes, y relacionado con la pérdida de los valores religiosos, es que «el matrimonio ya no funciona, pero no se siente obligado a permanecer unido, como podía ocurrir antaño, y prefieren tomar la decisión a los 60 años que no tomarla nunca», añade Rodríguez.
La jubilación también parece influir en tomar la decisión de divorciarse, pues «el aumento de tiempo libre provoca en muchas ocasiones que surjan ciertas diferencias entre ellos, que pueden llegar a resultar irreparables».
La abogada, por último y según lo que observa en su despacho, afirma a este medio que «la pandemia y todo lo que ha llevado aparejado su paso por nuestra sociedad, ha instaurado socialmente una mentalidad más enfocada al carpe diem».
También aumentan los matrimonios «tardíos»
Otro dato a tener en cuenta es que los matrimonios en que al menos 1 de los cónyuges tenía 60 años o más también se han incrementado durante esta década: 1.013 mujeres y 3.175 hombres en 2005, y 2.025 mujeres y 5.850 hombres en 2014.
Según Enguix, «el aumento de la esperanza de vida hace que se miren las edades con nuevos ojos, a pesar de que haya muchos estereotipos sociales sobre las edades ‘convenientes’ y un fuerte tabú sociocultural sobre este tipo de relaciones en edades avanzadas».

martes, 17 de mayo de 2022

La pensión compensatoria tras la ruptura conyugal

Nuria Pérez Melego, abogada, 1
7 mayo 2022
La pensión compensatoria está regulada en el art. 97 párrafo 1º del C.Civil que, tras la reforma operada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, establece:
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
Naturaleza jurídica de la pensión compensatoria
La naturaleza jurídica de la pensión compensatoria es totalmente distinta de la de la pensión de alimentos. La pensión de alimentos nace de la necesidad del que lo solicita. En cambio, la pensión compensatoria tiene como finalidad compensar el desequilibrio que se produce en el momento de la ruptura matrimonial. 
No tiene tampoco un carácter indemnizatorio, sino más bien resarcitorio.
El Tribunal Supremo establece, en la sentencia la STS 864/2010, de 19 de enero, que “ el objetivo de la pensión compensatoria es evitar que se produzcan un desequilibrio para el cónyuge más débil en relación con la posición del otro que implique un empeoramiento en su situación anterior. Su finalidad, por tanto, consiste en reequilibrar la situación y evitar el desequilibrio económico respecto a la situación de la que gozaba el cónyuge más débil previamente a la ruptura conyugal. Lo que se pretende evitar con la pensión compensatoria es que el perjuicio que ocasiona la ruptura de la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges.
Cuándo se solicita la pensión compensatoria

La pensión compensatoria debe solicitarse necesariamente en el momento en el que se solicita ante el Juzgado la separación o el divorcio, dado que el presupuesto básico del desequilibrio económico entre los cónyuges se genera con la ruptura de la convivencia conyugal.
Circunstancias que se tienen en cuenta para conceder la pensión compensatoria
El art. 97.2) del C.Civil establece los criterios que el juez tendrá en cuenta para conceder o no la pensión compensatoria:
1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante
Estos criterios son meramente orientativos, dado que pueden existir otros factores que permitan apreciar la existencia del desequilibrio económico y el establecimiento de la pensión compensatoria.
La pensión compensatoria puede ser fijada por los cónyuges de mutuo acuerdo en el convenio regulador de la separación o el diorcio. A falta de acuerdo, será el juez el que establezca en sentencia si corresponde o no la concesión de la pensión compensatoria. Es importante señalar que el juez en ningún caso podrá fijar de oficio la pensión compensatoria sino que ésta deberá ser solicitada expresamente en la demanda por parte del cónyuge que considere que la separación o el divorico le ocasiona un desequilibrio económico.
Límite temporal de la pensión compensatoria
El art. 97 del C.Civil no regula el límite temporal de la pensión compensatoria, por lo que para la duración de la pensión depende de las circunstancias de cada caso concreto.
La jurisprudencia del TS ha establecido que para decidir si la pensión compensatoria debe tener carácter temporal o indefinido “habrá que valorar la aptitud del perceptor de la misma para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto, y alcanzar la convicción de que no es preciso prolongar más allá su percepción (por la certeza de que va a ser factible la superación del desequilibrio), atendiendo a las circunstancias del art. 97.2 del CC, que, de este modo, se convierten no solo en criterios para determinar la existencia de un desequilibrio compensable y de su cuantía, sino también para decidir si debe ser vitalicia o temporal; y ello, mediante un “juicio prospectivo”– es decir, valoración de las circunstancias existentes – que debe realizarse “con prudencia, ponderación y con criterios de certidumbre”, es decir, “con certidumbre o potencialidad real determinada por altos índices de probabilidad, que es ajena a lo que se ha denominado futurismo o adivinación.” 
Sentencias del Tribunal Supremo de fecha: junio 2015, 11 mayo 2016, 24 marzo 2017, 11 diciembre 2018, 3 junio 2020 y 13 julio 2020.
En definitiva, el tribunal tendrá que sopesar, con cierto grado de certidumbre, el plazo que necesitará el cónyuge al que se concede la pensión compensatoria para restablecer el equilibrio perdido, valorando para ello diversas circunstancias, como la capacidad de desarrollo profesional, la edad, la cualificación profesional o la existencia de enfermedades o patologías, hasta alcanzar la certeza de que puede revertirse la situación. Si ello no es posible, la pensión compensatoria se concederá con carácter indefinido.
El hecho de que la pensión compensatoria tenga un carácter indefinido no impide que si cambian las circunstancias se pueda solicitar su modificación o extinción en el caso de que se puedan acreditar cambios sustanciales en la fortuna del cónyuge que la reciba.
Forma de pago de la pensión compensatoria
Normalmente la pensión compensatoria se abona de forma mensual
Sin embargo, según lo dispuesto en el art. 99 del C.Civil En cualquier momento podrá convenirse la sustitución de la pensión fijada judicialmente o por convenio regulador formalizado conforme al art. 97 por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero.

lunes, 16 de mayo de 2022

Violencia doméstica: Ordenes de Protección

Cataluña y Madrid son las 2 Comunidades Autónomas donde los jueces conceden menos órdenes de protección.
Enrique de la Llave,15/5/2022 
Las Comunidades Autónomas de Cataluña y Madrid son las que menos órdenes y medidas de protección y seguridad a las víctimas de violencia sobre la mujer. Cataluña denegó 2.633, lo que supone un 52 % de las solicitadas; Madrid, por su parte, desestimó 2.668, un 49 % de las pedidas.
Así consta en el Informe anual sobre violencia de género 2021 elaborado por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, que acaba de conocerse.
El total de solicitudes interpuestas en Cataluña el año pasado fueron 5.112; 5 fueron inadmitidas y 2.474 (el 48 %) fueron adoptadas.
El número en Madrid fue sensiblemente superior, 5.482; 2 fueron inadmitidas y 2.812 (el 51 %) adoptadas.
Cataluña y Madrid, por lo tanto, se encuentran por encima de la media nacional de órdenes de protección y medidas de protección y seguridad, que fue de un 29 % frente al 70 % admitidas.
En el lado opuesto se encuentran la Comunidad de la Rioja, con un 12 % de las órdenes denegadas; un total de 37. Y Aragón, con un 12 %, 115.



























Violencia sobre la mujer: Informe Anual de 2021

Vender la casa tras el divorcio: ¿por qué conviene llegar a un acuerdo con tu ex?

Si no hay diálogo, las pérdidas de tiempo y de dinero pueden ser considerables.

En un divorcio conviene llegar a un acuerdo para vender la casa.
HELPMYCASH, 15/05/2022 
Divorciarse es una de las situaciones más difíciles de afrontar y es habitual que se generen desacuerdos en la ahora ex-pareja. 
Por ejemplo, en qué hacer con la vivienda familiar: ¿qué pasa si uno de los cónyuges quiere venderla y la otra parte se opone?, ¿se puede obligar al otro a cerrar una compraventa?.
Los expertos del comparador financiero e inmobiliario HelpMyCash.com explican que existe un procedimiento judicial, conocido como división de la cosa común, que obliga a vender la vivienda familiar en caso de divorcio aunque un cónyuge se oponga. En la mayoría de los casos, la venta se lleva a cabo en subasta pública y las condiciones no son beneficiosas para ninguno de los 2. En este contexto, los expertos explican por qué llegar a un acuerdo con la ex-pareja es la opción más ventajosa.
Conviene pactar: Las ganancias serán más bajas si no hay acuerdo.
Una subasta pública implica que el mejor postor, que puede ser cualquier persona interesada, adquiera la vivienda. Los expertos del comparador estiman que el precio de venta en estos casos es entre un 20% y un 30% inferior a lo que podría obtenerse en una venta convencional.Una casa que, en condiciones de mercado, se vendería por 250.000 €, en una subasta pública se vendería por entre 175.000 y 200.000 €”, ilustran.
La parte que sí quiere vender también podría optar por transmitir su parte de la propiedad a una empresa. Este procedimiento se conoce como venta del proindiviso, pero las ganancias también serán inferiores al precio de mercado de la casa
En efecto, suelen ser entre un 35% y un 50% más bajas. 
Pérdida de tiempo.
La venta puede demorarse más de lo esperado si no hay acuerdo.
Pero todavía hay más: la falta de acuerdo no solo repercute sobre el bolsillo de los cónyuges, sino también sobre su tiempo. 
Una venta en subasta pública puede tardar más de 1 año, mientras que una venta convencional puede extenderse entre 1 y 6 meses, dependiendo de la ubicación de la vivienda y del precio que se escoja. 
En cuanto a la venta del proindiviso, el tiempo dependerá del interés que tengan las empresas en adquirir la parte de la propiedad en cuestión.
Cabe mencionar también que ambos procedimientos podrían perjudicar aún más las relaciones familiares, un punto especialmente importante si hay hijos en común. “El procedimiento de división de la cosa común implica la intervención de un juez y estos procesos suelen ser problemáticos y estresantes”, detallan los expertos.
La venta del proindiviso, por su parte, implica que quien decide no vender la vivienda comparta su propiedad con la empresa que adquiera el proindiviso. Esto puede ser incómodo y causar conflictos entre los miembros de la expareja. 
Por todo esto, los expertos de HelpMyCash destacan la importancia de llegar a un acuerdo para vender la vivienda familiar en condiciones de mercado.Esta pérdida de tiempo y de dinero podría evitarse si los cónyuges llegasen a un acuerdo o si solicitasen la intervención de un mediador para conciliar sus intereses”, detallan.
Además, en algunos casos, consultar con una agencia inmobiliaria puede contribuir a resolver los desacuerdos.

domingo, 15 de mayo de 2022

¿Qué es el tribunal de Estrasburgo?

No, Estrasburgo no es el Tribunal de la Unión Europea.

Es un tribunal de derechos humanos, integrado por una amplísima panoplia de países con raíces tan ajenas a nuestra cultura como Azerbayán o Armenia.
Cristina L. Schlichting, 14-05-2022 
Es lo 1º que hay que aclarar a la opinión. El Tribunal de Estrasburgo no es el tribunal de nuestra Unión Europea. La instancia judicial máxima de la UE es el Tribunal de Luxemburgo. Estrasburgo es un tribunal de derechos humanos, integrado por una amplísima panoplia de países con raíces tan ajenas a nuestra cultura como Azerbayán o Armenia. Para que el lector se haga una idea, aspiran a entrar Bielorrusia y Kazajastán y Rusia fue expulsada. Tienen calidad de miembros observadores Canadá y EE.UU. (que mantiene la pena de muerte), Israel (que levanta polémicos muros) o Japón (bien alejado de nuestro concepto antropológico). Son tantas las sentencias y tan dependientes de la orientación ideológica de los jueces de las distintas naciones que van integrando los jurados, que allí todo depende de quien te toque.
El propio organismo se contradice en ocasiones.
Recuerdo el caso de Soile Lautsi, una señora italiana, de origen finlandés, que demandó al colegio público de sus hijos, de 11 y 13 años, por poner un crucifijo en las aulas. Como la escuela desechó su queja y el juez no la apoyó, Lautsi, que era muy tenaz, fue elevando pleitos hasta agotar todos los niveles judiciales italianos. Fue muy famoso el caso, porque el alcalde comunista de Venecia, Massimo Cacciari, dijo que, aunque era ateo, estaba orgulloso de pertenecer a la tradición de un hombre que murió ejecutado bárbaramente por defender a los más pobres y miserables. 
La cuestión es que la dama se fue a Estrasburgo y el tribunal le dio la razón en 2010, argumentando cuestiones relativas a las libertades de conciencia. Nadie hizo caso en Italia, por supuesto, siguieron con sus clases y sus cruces y el Estado italiano apeló. En 2021, con un jurado completamente diferente, el Tribunal sentenció lo contrario, revocando el fallo anterior. En este caso, advirtiendo que el Estado italiano era libre, que las tradiciones son respetables y no estaba claro que los niños de la finlandesa fuesen a convertirse por ver un crucifijo en la pared.
No estoy poniendo en duda que el Tribunal de Estrasburgo no forme parte de los diques internacionales de defensa contra las injusticias, tampoco que no haya tenido que liberarse a Xabier Atristain (el fallo ya es cosa firme, porque tribunal se ratificó en él), pero me hago eco de los prestigiosos juristas que señalan que esta sentencia no se puede generalizar, como pretende el entorno abertzale. Estrasburgo es el agua al que llegan al final todos los lodos de todos los colores. Adivinen adónde han llevado su caso Turull, Rull o Cuixart tras su condena en España.
Nuestro país ha suscrito el convenio internacional y ha de acatar sus sentencias pero, desde 2015 y tras el desastre de la “doctrina Parot”, que obligó a excarcelar a numerosos etarras, creó jurisprudencia precisando que las peticiones de revisión de un caso ante los tribunales españoles sólo se concederían tras sentencia concreta del tribunal de la capital alsaciana, de manera que no valdría sin más una extrapolación general.
Las asociaciones de víctimas están alarmadas por las consecuencias del caso. Tienen mucha razón. Alrededor de 100 etarras saldrían a las calles, más de la mitad de los que quedan. La “doctrina Atristain” pretende establecer que la prisión incomunicada de 5 días que se aplicaba en los años de plomo a los etarras vulneró los derechos humanos, pero ni mucho menos es así. Son muchas las legislaciones antiterroristas que la contemplan. Aún en esas circunstancias el sospechoso tienen derecho a un abogado de oficio. Atristain no fue maltratado y fue diariamente examinado por un médico, como él mismo reconoció y recoge la sentencia: “Al parecer no hubo malos tratos, aunque le dijo la médico que los agentes habían amenazado con arrestar a su novia”. 
Espero sinceramente que en este caso no se impongan los trapicheos políticos para agradar a los socios nacionalistas del Gobierno.