sábado, 26 de enero de 2019

¿En qué supuestos es posible dejar de pagar la pensión alimenticia?

teleprensa.com/ Andalucia, 24 de Enero de 2019
La pensión de alimentos es una medida de obligado cumplimiento, pero en algunas circunstancias los progenitores pueden solicitar su suspensión.
En una separación o divorcio con hijos en común son muchas las cuestiones sobre las que hay que discutir o negociar, con el objetivo de alcanzar un acuerdo. Una de las más importantes es la pensión de alimentos, que hace referencia a la contribución que cada progenitor ha de realizar para garantizar el sustento de los hijos, así como para cubrir todos aquellos gastos que se consideren necesarios.
Tal y como apunta Elena Crespo, abogada especialista en familia, se incluyen en este concepto también “el alojamiento, el vestido y la asistencia médica, así como la educación e instrucción cuando se establecen en favor de menores o de mayores de edad que no han terminado su formación”. Hablamos, por lo tanto, de los gastos generales que se habrán de afrontar para asegurar el bienestar, la salud y la educación de los hijos en común.
Dada su importancia, no es de extrañar que se fijen de antemano los importes que se deberán aportar en cada caso y las condiciones en las que habrá que efectuar el pago de la pensión alimenticia. Esto podrá plasmarse en el convenio regulador (si existe mutuo acuerdo) o en la sentencia judicial (si no se alcanza un acuerdo).
José Simarro, de Simarro Abogados, añade además que, en ocasiones, “se ha considerado oportuno fijar un plazo máximo de prestación de alimentos”. Sobre todo, en los casos de hijos mayores de edad que llevan tiempo sin trabajar ni estudiar.
Sin embargo, todo lo acordado “puede variar cuando lo hagan las circunstancias de cualquiera de los 2 progenitores o de los propios menores”, explica Crespo. En este sentido, es posible solicitar la suspensión de la pensión de alimentos, cuando se den cualquiera de las siguientes circunstancias:
Inacción o mala conducta por parte de los hijos
Esta es, seguramente, la circunstancia que más preocupa a los progenitores alimentantes. Se refiere a aquella actitud del hijo, menor de edad o no, que puede considerarse mala conducta o falta de aplicación en el trabajo.
Respecto a ello, Elena Crespo afirma que “la jurisprudencia no ampara que los hijos se aprovechen de la pensión de alimentos y que prolonguen indefinidamente el derecho a cobrarla a través de su inacción. Distintas sentencias han tratado el caso de algunos 'ninis' que, debido a su falta de responsabilidad, han perdido el derecho a su pensión de alimentos”. Vemos, por lo tanto, que es posible solicitar la suspensión de la pensión alimenticia si el hijo no muestra interés ni esfuerzo por conseguir la independencia económica.
Hay que destacar, sin embargo, que los límites a la hora de establecer si es justa o no la suspensión de la pensión alimenticia son complicados. Tal y como expone Crespo, “no pocas sentencias hacen referencia a elementos coyunturales, como la crisis y las escasas oportunidades de inserción laboral de muchos jóvenes”. Y, en la misma línea, señala Simarro que “el ejercicio de una profesión u oficio ha de ser una posibilidad concreta según las circunstancias, no una mera posibilidad subjetiva”.
Haber cometido el hijo una infracción que dé lugar a desheredación
Si el hijo ha cometido alguna infracción contra su padre o madre, entendida por la ley como causa justificada para desheredar, también se podrá suspender la obligación de prestarle alimentos. En este caso, podemos destacar como causas justificadas haberle maltratado o injuriado de palabra, haber atentado contra su vida o haberle calumniado.
Falta de ingresos por parte de los progenitores
Si uno de los progenitores alega falta de ingresos, es posible que se apruebe una suspensión temporal de la pensión de alimentos. Pero hay que tener en cuenta que debe producirse una “variación sustancial en las circunstancias tenidas en cuenta al aprobar o acordar las medidas” en el momento de la separación o divorcio. Es decir, no bastará con demostrar una leve disminución de los ingresos.
De hecho, continúa Crespo, “debemos encontrarnos ante una situación extrema, de ausencia absoluta de ingresos, prestaciones o subsidios económicos”. Y, además, se tratará en estos casos de una suspensión temporal, nunca definitiva.
Haber alcanzado el hijo o los hijos la independencia económica
En algunos casos, el momento en que los progenitores dejarán de pagar la pensión de alimentos se establece de antemano, atendiendo a un límite temporal (por ejemplo, al cumplir el hijo una determinada edad). Y, en otras ocasiones, lo que se tiene en cuenta es la consecución de un objetivo, como finalizar los estudios o encontrar un trabajo. Se entiende en estos supuestos que el hijo ha alcanzado la independencia económica.
En este punto, Simarro recuerda que “el hecho de que los hijos alcancen la mayoría de edad no determina per se la extinción de la obligación económica de alimentos”.
En cualquier caso, lo que Elena Crespo quiere aclarar es que en muchos casos lo que se impone son “procesos de modificación de medidas, no de suspensión de las mismas”. Y que, además, esas modificaciones o suspensiones de la pensión alimenticia “pueden revertirse si el hijo modifica su conducta y mejora en sus objetivos, por ejemplo, de aprovechamiento académico”.
No hay que olvidar que el concepto de la pensión de alimentos está estrechamente ligado en nuestra jurisprudencia al de la solidaridad familiar, y que las necesidades de los hijos deberán primar siempre sobre las de los progenitores.

La UE acuerda 4 meses de permiso para ambos progenitores.

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LLUÍS PELLICER, Bruselas, 25 ENE 2019
La Unión Europea quiere avanzar de una vez en la construcción del denominado pilar social para responder al legado de la crisis que sufren los ciudadanos y, a la vez, plantar cara a las recetas que proponen los movimientos populistas en el continente. Y el jueves dio un paso más al lograr desbloquear una directiva que en 3 años fijará unos mínimos en el terreno de la conciliación de la vida laboral y familiar para tratar de cerrar la brecha de género que existe en el mercado de trabajo. 
Las instituciones comunitarias —Comisión, Consejo y Parlamento— alcanzaron un acuerdo para que todos los progenitores tengan 4 meses de permiso parental, de los cuales 2 deberán ser intransferibles y remunerados. Además, las empresas deberán dar 10 días a sus empleados en las fechas en las que nazcan sus hijos.
La nueva directiva comunitaria parecerá de mínimos para un ciudadano belga o uno sueco, cuyas legislaciones cumplen con creces con prácticamente todo lo dispuesto en ella. Sin embargo, supondrá un salto adelante para quienes residan en los 11 países que todavía no dan 10 días en el momento del nacimiento de los hijos, los 12 Estados que no prevén permisos no transferibles o los 9 en los que durante ese periodo no se cobra nada. De la complejidad de sacar adelante la propuesta también da fe el hecho de que llevaba encima de la mesa desde hace casi 2 años. El pasado noviembre, una docena de entidades sociales emitieron un comunicado en el que expresaban su inquietud ante el bloqueo de las negociaciones del texto.
La directiva, explicaron fuentes comunitarias, persigue cerrar la brecha que aún hay en el mercado laboral entre hombres y mujeres. Según datos de la Comisión Europea, la tasa de empleo femenino es 11,5 puntos inferior en el conjunto de la UE respecto a la masculina. Pero esa brecha es más clara cuando se desmenuzan los datos: el 31,1% de las mujeres trabajan a tiempo parcial, frente al 8,2% de los hombres. Y el 31% de las que no están en el mercado laboral sostienen que la razón es el cuidado de un familiar.
“Quiero que todas las mujeres puedan realizar su potencial y que todos los hombres puedan asumir responsabilidades en el cuidado. Pero solo podemos hacerlo si creamos verdaderas oportunidades de igualdad para que sea posible elegir”, afirmó la comisaria de Trabajo y Asuntos Sociales, Marianne Thyssen.
El texto de la nueva directiva —que deberá ser refrendada por el Parlamento y el Consejo— se centra sobre todo en 4 puntos. 1º
, el permiso de 10 días en el momento del nacimiento de los hijos. A esa norma deberán adaptarse desde Grecia, que solo da 2 días, hasta Alemania, que no ha previsto ninguna jornada libre en su regulación.
El 2º gran apartado es el de los permisos. Se consolida el periodo de baja de 4 meses libres para los progenitores, que era apenas el único aspecto que las normas europeas ya contemplaban. La Unión Europea da ahora un paso más: de esos 4 meses, 2 no serán transferibles de uno a otro progenitor y, además, deberán ser remunerados.
Situación en España
La cuestión de que el permiso sea pagado centró parte de la disputa entre los países, puesto que muchos advirtieron del impacto de su decisión en sus arcas públicas. Los Estados lo aceptaron a cambio de libertad para fijar la cuantía de la remuneración, aunque fuentes parlamentarias explicaron que el acuerdo tiene una cláusula que fija que esta será de al menos el 65% de su sueldo neto.
Esa medida sí afectaría hoy España. La duración del permiso de paternidad se amplió de 4 a 5 semanas en 2018. En caso de que salieran adelante los Presupuestos Generales del Estado, este año se pasaría a 8, puesto que así lo recogen las cuentas, 12 en 2020 y 16 en 2021. Pero la medida también beneficiará a los ciudadanos de países en los que esos 2 meses eran transferibles, como Austria, Finlandia, Dinamarca, Hungría o Eslovaquia.
La directiva, para cuya trasposición habrá un plazo de 3 años, también contempla que todos los padres con hijos que tengan hasta 8 años o bien familiares dependientes tengan el derecho de pedir una reducción de jornada, un horario compatible con el cuidado de los familiares o flexibilidad en el sitio de trabajo. Y en eso sí se van a beneficiar los ciudadanos de casi todos los países, puesto que solo Luxemburgo, Holanda y Reino Unido lo recogían en sus normas.
La asociación europea de familias Coface lamentó que para algunos países no supondrá un gran avance, pero sí para otros. “Esta directiva es un paso en la dirección correcta. Esperamos que los Gobiernos nacionales consoliden esos derechos y avancen hacia una trasposición rápida”, dijo su presidenta Annemie Drieskens.

viernes, 25 de enero de 2019

¿Vivir en casa de mamá o de papá? El dilema de la custodia compartida

No cambiar de barrio y que las viviendas de los padres estén cercanas entre sí favorece la convivencia con los hijos tras una separación.
VERA CASTELLÓ, 24 ENE 2019
Nos casamos y divorciamos menos. Eso dicen las estadísticas. Aun así más de 100.000 parejas rompen su relación todos los años en España. Quienes hayan pasado por una separación saben lo difícil que puede llegar a ser, más aún si hay hijos.
Una de las 1ªs cuestiones prácticas que hay que resolver es el alojamiento. ¿Dónde voy a vivir? ¿y mi ex? ¿y los niños? 
Casi 1 de cada 3 divorcios acaba en custodia compartida, según datos del INE
En estos casos existen elementos que pueden ayudar a gestionar mejor la nueva situación, tanto para los adultos como para los menores.
“Hay muchas posibilidades para distribuir el tiempo que los hijos e hijas pasan con sus progenitores después de la separación. Desde la tradicional de fines de semanas alternos con un día intersemanal, a una semana con cada uno, o el llamado nido, donde los niños se quedan en el hogar y cada progenitor entra y sale”, apunta Connie Capdevila especialista en mediación de coparentalidad y vocal de la Junta de Gobierno del Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya (COPC).
Esta última opción, que sean los padres quienes roten de vivienda, es bastante buena para los hijos, “pero menos para los padres”, explica Trinidad Bernal, doctora en Psicología y directora de la Fundación ATYME, entidad pionera en España en labores de mediación. Según esta experta, “es cierto que la adaptación es más tranquila, no se cambia de contexto, hay pocos movimientos, etc. Suele ser interesante en los 1ºs meses, pero no puede durar más de 1 año, ya que hace inviable que los padres rehagan su vida”. Además, para que la fórmula sea satisfactoria, tiene que haber un consenso extraordinario en cuestiones como la limpieza y el orden de la casa, para que compartir el entorno en momentos diferentes no sea un problema que termine trasladándose a los niños.
Así pues los profesionales coinciden en que si bien que los hijos cambien de casa no es lo ideal, sí es lo más práctico. Además, propicia el equilibrio e igualdad entre los progenitores, siempre que no se trate solo de repartirse el tiempo, sino también de compartir a partes iguales la implicación. “Después de una separación, los niños y niñas son quienes van a afrontar más cambios en su día a día. Tener 2 casas puede implicar tener 2 estilos parentales diferentes, con reglas distintas a las que adaptarse. Los progenitores pueden ayudar siendo conscientes del estrés y minimizar el impacto en su día a día”, indica Capdevila.
Aunque no haya una regla fija, ya que cada familia es única, sí hay algunos consejos que pueden ayudarnos a gestionar lo mejor posible la situación, sobre todo si los hijos son aún niños.
Mantener el entorno
La cuestión más importante tiene que ver con la ubicación y la distancia entre las 2 viviendas. Al menos en los 1ºs momentos no es aconsejable trasladarse lejos, ya que “supone sacar a los niños de su entorno habitual, lo que entorpece la adaptación a la nueva situación. Irse del barrio puede significar cambios en el colegio, de compañeros, vecinos, rutinas, etc”, resalta la responsable de ATYME.
Casas cercanas
En cuanto a la distancia, hay que tener en cuenta que los desplazamientos largos siempre son un inconveniente, así que en la medida de lo posible es esencial respetar la cercanía entre una vivienda y otra. “La proximidad facilita la convivencia sin perturbar la cotidianeidad. Y aquí lo ideal es que estén equidistantes de la escuela. Lo que es muy mala idea es cambiar a los hijos de colegio para que esté más próximo a las 2 casas”, insiste esta psicóloga.
Viviendas igualmente equipadas
Además, es recomendable que en cada casa haya todo lo que necesite el niño: ropa, entretenimiento, material escolar, etc. Hay que evitar los trasiegos de un lugar a otro. Bernal también señala que las características de las 2 casas deberían ser similares, aunque haya diferencias de estatus económico entre los progenitores. “Que una esté por encima de cierto estándar y la otra sea más modesta hará que los niños, por comodidad, prefieran una por delante de la otra. Eso provoca agravios comparativos que hay que intentar evitar”.
Acordar normas comunes
Asimismo, es beneficioso para los menores que los progenitores consensuen algunos aspectos de la disciplina. “Crear reglas familiares que sean similares en ambas casas (limpieza, tiempo de televisión y otras pantallas, horario de salida, etc.) y consecuencias similares cuando rompen las reglas, crea seguridad para un niño/a de cualquier edad. 
De la misma forma, ayuda a progenitores porque estos manipularán menos con ‘Mamá me deja siempre hacer...”, advierte la psicóloga del COPC. También aconseja consensuar unos mínimos con la ex pareja, especialmente para los hijos más pequeños: “algunos niños insisten en que las cosas se hagan igual en cada casa. Explícale a tu hijo/a que en tu casa, esto se hace diferente. No criticar como se hace en casa del otro. Los niños pueden adaptarse a diferentes rutinas siempre que las reglas estén claras y las cosas sean predecibles”.
Organización
Por último, para Capdevila es muy importante la planificación. Entre sus recomendaciones, que se informe al hijo de quién le llevará a la escuela o quién le recogerá, y que se utilice “un calendario de 2 colores en el que pueda ver cuando está con cada progenitor. Para los más pequeños, se puede seguir el que utilizan en su parvulario”. Además, para ayudar a los de menos edad en la transición es aconsejable dejarles que se lleven su manta o muñeco preferido consigo, preparar un ritual para irse y otro para el retorno -puede ser escuchar música, un baño, etc- e interesarse “por cómo le ha ido, pero evita preguntar sobre tu expareja. Quizás no quiera hablar al llegar, sino más tarde”.

jueves, 24 de enero de 2019

¿Cómo se decide la cuantía de la pensión alimenticia tras un divorcio?

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Cuando una pareja se separa, un juez debe valorar cuánto es la cantidad que uno de los progenitores debe abonar mensualmente para la educación de sus hijos.
Alejandra González, Madrid, 23/01/2019
Dentro del procedimiento de un divorcio con hijos destaca una parte esencial: la pensión de alimentos que los pequeños recibirán mensualmente. Se trata de una cuantía que uno de los progenitores pagará al otro para cubrir las necesidades básicas de los menores.
No existe un concepto determinado por hijo; lo decide un juez analizando caso por caso. «Se hace un cálculo proporcional de los medios del progenitor y de las carencias de los hijos», afirma Elena Crespo, especialista en derecho de familia y socia de Bressers Law.
Ante la inseguridad de muchos abogados por no saber a qué base mínima acogerse, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) elaboró unas tablas orientadoras para determinar la pensión —dependiendo de los hijos y los ingresos—, aunque no tienen carácter vinculante, según subraya Crespo.
Así, «se suele tener en cuenta lo correspondiente al 30-35% de los ingresos del progenitor que va a pasar la pensión», comenta la experta. En caso de no tener éste medios económicos suficientes, se le asignará un mínimo vital que el niño necesita para vivir: 150 €.
«Siempre que el hijo o los hijos sean dependientes, no se tendrá en cuenta la edad de estos. Por tanto, aunque sea mayor de edad, se valorará sin distinción porque aún pueden quedarle gastos de universidad, máster...», asegura Crespo.
¿Puede modificarse la 1ª sentencia?
No hay nada definitivo. Una vez asignada la pensión de alimentos por un juez, ésta podría verse alterada por 3 circunstancias, sometiéndose, así, a posibles modificaciones.
— Si el progenitor que abona la pensión demuestra que ha cambiado su situación económica y no tiene los mismos recursos que cuando se divorció.
— Si el progenitor que paga arrastra una situación económica mala y no puede hacer frente a la pensión. «En ese caso hay una suspensión temporal de la cuantía, donde el adulto no pagará nada durante el tiempo que dure la suspensión», afirma Crespo.
— Si el progenitor custodio, la otra parte, alega que su expareja gana ahora más dinero y exige un incremento de la pensión. Entiende que tiene más recursos económicos.

miércoles, 23 de enero de 2019

Extinción pensión de alimentos

REDACCIÓN, 22/01/2019
Concesión de efectos retroactivos a la extinción de la pensión de alimentos por considerarse abuso de derecho no haber comunicado al padre que la hija tenía trabajo. 
A. P. Barcelona, Sentencia 905/2018, 4 Oct. Recurso 1224/2017
En 1º lugar, la sentencia 905/2018, de 4 de octubre (Recurso 1224/2017) dictada por la A.P. Barcelona confirma la estimación de la solicitud del progenitor alimentante de extinción de la pensión alimenticia que hasta este momento venía abonando a favor de su hija mayor de edad.
La alimentista, de 24 años de edad, está trabajando por cuenta ajena desde hace tiempo y obtiene unos ingresos mensuales superiores a los 900,00 €. Ello evidencia su plena incorporación al mercado laboral aunque algunos de los contratos fueran temporales.
Por otra parte, la Audiencia considera que, aun siendo admirable el deseo de la hija de seguir estudiando, el mismo puede ser compatibilizado con su actividad laboral. En cualquier caso, ello no impide que se aprecie la concurrencia de causa justificativa de la extinción solicitada por el padre.
La 2ª cuestión que se plantea es la retroactividad de la referida extinción.
La hija firmó el último contrato hace 2 años, permaneciendo trabajando de forma continua desde esa fecha, por lo que debió comunicar a su padre su incorporación al mundo laboral.
Incumplida esta obligación y continuando la madre cobrando las pensiones de alimentos de su hija pese a saber que ya estaba incorporada al mundo laboral, la Audiencia dispone que estamos ante un supuesto, no de enriquecimiento injusto, sino de abuso de derecho que conlleva la concesión de efectos retroactivos a la extinción de la pensión de alimentos.
Y concluye señalando que dichos efectos deben extenderse a la fecha de la firma del último contrato, que es cuando la hija de los litigantes quedó definitivamente incorporada al mundo laboral de forma continua.

lunes, 21 de enero de 2019

Economia de los padres divorciados.

Hola, Soy Julia Varela, la periodista de Comando Actualidad (TVE).
Preparamos un Comando Actualidad donde reflejar la realidad de las personas que, aún teniendo estudios y/o empleo, viven al límite de su economía por distintas razones.
A mí me interesa contar la situación de los padres separados con muchas dificultades económicas. Queremos seguir la rutina de un padre que haga malabares para llegar a fin de mes debido a la multitud de gastos (pensión a sus hijos, hipoteca, etc.....) que tiene que afrontar. Quizás haya tenido que volver al domicilio de sus padres, quizás tenga que pedir ayudas a amigos o entidades, quizás haya meses que no les salgan las cuentas para nada...
Nos gustaría grabar entre esta semana y la próxima. Podemos viajar a cualquier punto de España.
La grabación es muy sencilla, tan solo somos un cámara y yo misma, la reportera. Sin focos ni nada de parafernalia. Es un reportaje natural y sencillo donde queremos poner el acento en la denuncia social.
Podeis llamar al teléfono 616.729.602
Muchísimas gracias,
Julia

domingo, 20 de enero de 2019

¿Existe una edad a la que los niños lleven peor el divorcio de sus padres?

Un estudio británico la sitúa entre 7 y 14 años. Los expertos consultados creen que es más complicado: los años no son la única variable.
CAROLINA GARCÍA, Madrid, 18 ENE 2019
Según los últimos datos estadísticos, de diciembre de 2018, los divorcios y las separaciones están bajando en los últimos años y, a su vez, también baja el número de matrimonios, pero esta tendencia no evita que parejas con hijos, ante la dificultad de la convivencia, decidan divorciarse o separarse. 
¿Existe alguna edad a la que los pequeños sufran más esta situación? Un reciente informe realizado en Reino Unido, el 1º que vincula los efectos psicológicos y emocionales de esta situación a lo largo del tiempo en este país, afirma que sí. Con una muestra de 6.245 niños y adolescentes concluye que la edad más problemática para los pequeños está entre 7 y 14 años. La investigación ha sido elaborada por el Instituto de Educación de la Universidad de Londres.
“Normalmente, a estas edades, y según nuestros resultados, aumenta un 16% la probabilidad de padecer un trastorno emocional, como depresión y ansiedad, e incrementa un 8%, los problemas conductuales”, explican los expertos en el diario The Guardian. 
El factor fundamental”, según sostienen, “es que entre estas edades es cuando los menores reconocen su individualidad y empiezan a formar su personalidad”. 
Por edades, los autores no encontraron ninguna consecuencia negativa de la separación para los niños de 3 años; cerca de los 7 años, fueron las pequeñas las más afectadas, y entre los 7 y 14 años fueron los niños los que mostraron más consecuencias negativas. Aquellos niños que vivieron una separación antes de los 3 no mostraron más consecuencias que aquellos niños cuyos padres se separaron cuando tenían 14. 
Los investigadores no encontraron diferencias entre los distintos estratos sociales.
Consultado respecto a estos resultados Antonio Galindo, psicólogo experto en mediación familiar y conflictos entre padres e hijos y divorcios conflictivos, nos indica que “los resultados tienen sentido. Normalmente, la edad señalada por los autores de 7 a 14 años está relacionada en psicología con el vínculo de los padres”. El experto amplía esta información explicando que de 0 a 7 años es la época del egocentrismo, y de 14 para arriba, “acaba ese vínculo con los padres y empieza a formarse un nuevo vínculo con los iguales”.
“En cuanto al sexo de los menores. Estos resultados también son lógicos. Que las niñas estén más afectadas cerca de los 7 años va en concordancia a que su desarrollo emocional y madurativo es anterior al de los chicos, biológicamente hablando, por lo que los chicos están más afectados que ellas a partir de esta edad por este mismo criterio, debido a un desarrollo madurativo más tardío. Además, ellas suelen tener un vínculo más fuerte o con su madre o con su padre indistintamente ”.
Pero hay algo que falta en estos resultados, según este experto: “Hay que tener en cuenta que cada persona es distinta y que posee una inteligencia y un nivel cognitivo distintos”: “En mi opinión, habría que añadir también el criterio de vulnerabilidad, siendo los más vulnerables a las separaciones los niños con algún trastorno, como los hiperactivos, o que padecen, por ejemplo, un trastorno del espectro del autismo. Sin duda, para determinar la edad en la que los menores se ven más afectados por un divorcio o separación es fundamental saber si el menor tiene, además, un perfil autónomo o dependiente porque va a influir claramente en su manera de afrontarlo”, concluye este experto.
En la misma línea que Galindo, Gema Castaño, psicóloga y mediadora , explica que "hay 2 factores fundamentales a tener en cuenta: cómo se desarrolle el divorcio y el tipo de custodia que se decida tras la separación". "La edad del pequeño no es tan importante como la manera en que sus padres se separen. Que lo intenten hacer sin conflicto, llevándose lo mejor posible, y se evite las peleas continuas y desplantes que, sin duda, afectan al menor. Es un factor fundamental, prosigue, que el niño o el joven entienda que sus padres van a seguir queriéndole a pesar de la nueva situación. Que se sientan acompañados en todo momento".
"Yo comencé a trabajar en 2004 y la situación con las custodias era muy diferente de la actual, en la que han crecido mucho las custodias compartidas. Antes, normalmente, era la madre la que pasaba más tiempo con el pequeño y el padre le veía cada 15 días; ahora ya hay más igualdad, y el menor tiene la oportunidad de pasar más tiempo con ambos progenitores, lo que facilita, en mi opinión, los procesos de divorcio o separación", añade Castaño.