sábado, 18 de noviembre de 2023

Extremadura: Divorcio y Tarjeta Sanitaria de los menores

Extremadura ya cuenta con
doble tarjeta sanitaria para los menores en régimen de custodia compartida.
Las asociaciones de custodia compartida de la región celebran la medida, que ya funcionaba en otras regiones
Daniel Torés, 17 Noviembre 2023, 
Ya se puede tener dos tarjetas sanitarias de un menor si sus progenitores o tutores están separados. 
Cada uno la suya.
Desde hoy se pueden pedir 2 con el mismo número para que no haya que pasársela de uno a otro. Una medida práctica que ya funciona en otras regiones.

Son muchos los progenitores en régimen de custodia compartida que necesitan tener en su poder la tarjeta sanitaria del menor por si enferma estando a su cargo, o también para adquirir los tratamientos.

Solo tendrán que rellenar un formulario y aportar documentación como la sentencia de divorcio y el libro de familia. Se puede registrar en cualquier administración pública y una vez lista la tarjeta, se recogerá en el centro de salud del menor.
Se trata de facilitar la atención del menor. Padres y madres con custodia compartida consideran la medida una victoria del sentido común.
Nota: En otras comunidades autónomas ya existía, presentas la sentencia de Divorcio y pasas por Caja: en Madrid son 10 € por tarjeta. Cuando la saque me salio gratis. Luego vieron el chollo de las tasas.

viernes, 17 de noviembre de 2023

Divorcio y Vivienda: Uso de la que fue vivienda familiar.

Un hombre deberá pagar 47.000 € a su ex por tardar 7 años en irse de casa.
La Audiencia de Valencia estima que se enriqueció de manera injusta con la ocupación ilícita de la vivienda tras el divorcio.
ABC, Valencia, 16/11/2023.
La A. P. de Valencia ha condenado a un hombre a pagar una indemnización de 47.000 € por tardar 7 años en abandonar la casa de su expareja tras separarse de ella. 
El magistrado considera que la ocupación del inmueble fue «ilícita» y que se enriqueció de manera «injusta» al no poder constatar que era copropietario del mismo.

Los hechos se remontan al año 2007 en el municipio valenciano de Canet d'en Berenguer, cuando el divorcio se materializó y la mujer pidió a su ya exmarido vía notaría que desocupara la casa, algo que no ocurrió, por mandamiento judicial, hasta 2014, según ha adelantado el diario 'Levante-EMV'.

Así las cosas, el ahora condenado intentó por los tribunales que se reconociera una titularidad del 40% del inmueble, situación que fue rechazada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sagunto y después por la propia Audiencia Provincial.
Finalmente, de acuerdo con la información desvelada por este diario, se vio obligado a abandonar el domicilio familiar tras una demanda por desahucio en precario y, años después, la mujer interpuso una nueva denuncia para reclamar la compensación económica por no haber explotado la misma durante estos 7 años.

La afectada aludió al empobrecimiento que supuso no poder disponer de la casa, por lo que reclamó cerca de 47.000 € en conceptos de arrendamiento y gastos de luz y agua, algo que estimó conveniente el juez al comprobar que la demanda del acusado era «infundada» y la ocupación de la vivienda «ilícita» y que, incluso, «sólo perseguía perjudicar a la demandante, ya que tenía vivienda propia en la localidad y perfectamente podría haberse trasladado a ella tras la ruptura».

miércoles, 15 de noviembre de 2023

Los derechos del niño y de la niña ante divorcios o rupturas conyugales

 #DíaUniversaldelNiño.
Raúl Soto Esteban, Trabajador social forense y profesor UCM, 14 noviembre 2023.
Compartimos este artículo de opinión de Raúl Soto Esteban, trabajador social forense y profesor de la Universidad Complutense de Madrid, con motivo del próximo 20 de noviembre, día mundial que recuerda que todos los niños y niñas tienen derecho a la salud, la educación y la protección, independientemente del lugar del mundo en el que hayan nacido.

Según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), los juzgados de familia y primera instancia, con competencia de familia, en España tuvieron en 2022 ochenta y cuatro mil quinientas cincuenta y una (84.551) rupturas familiares, de las cuales el 20 % fueron de forma contenciosa. Estos datos nos permiten censar el número de divorcios conflictivos en más de dieciséis mil (16.000) en todo el estado español -considerando que no siempre mutuo acuerdo equivale a divorcio bien resuelto y que los divorcios contenciosos en ocasiones se tramitan de forma pacífica-. Las custodias maternas supusieron el 50.6% de las decisiones judiciales y las custodias compartidas crecieron hasta el 45.5%, en una dinámica que continúa desde 2005.

El dibujo de la estadística es sólo un bosquejo de la realidad que esconde proyectos frustrados, emociones encontradas, situaciones de desventaja social y la incertidumbre y el cambio de organización familiar para los niños y niñas cuyos progenitores deciden recurrir a la ruptura conyugal. Desde el punto de vista de los equipos psicosociales y, en concreto, del Trabajo Social Forense, los derechos de niños, niñas y adolescentes se alteran en su desarrollo, en esa realidad cambiante de las nuevas dinámicas familiares que se modifican en organizaciones familiares diferentes con actores y actrices emocionalmente rotos. 
Las realidades más significativas (y, normalmente, opuestas) son las de la violencia de género y la posibilidad de custodia compartida.

La violencia de género es una dinámica familiar disfuncional en la que el varón agresor utiliza la violencia en sus diferentes formas para el sometimiento de la víctima mujer, pero no sólo de ella sino también de los hijos e hijas menores de edad que participan del proceso de distintas formas. Se violan en estas situaciones los derechos vinculados a la persona: derecho a la vida y a la integridad física y psicológica, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y los derechos a crecer en un ambiente de armonía, paz y comprensión.

La custodia compartida supone la idea de coparentalidad y ejercicio común de la custodia. Los padres y madres que optan por este sistema elaboran un plan de parentalidad y los hijos e hijas disfrutan del cuidado y crianza de ambos progenitores por igual. La custodia compartida es un derecho de los hijos e hijas, no de los adultos; la idea debe estar clara para no someter a niños y niñas a una experiencia estresante de presenciar en 1ª persona la continuación de los conflictos inter parentales.

Los hijos e hijas del divorcio y la ruptura tienen derecho a ser informados de lo que va a sucederles, pero no a escuchar y soportar el conflicto conyugal, ya que ello les perjudica en su derecho mayor a crecer de forma saludable en lo emocional. Tienen derecho a continuar con la relación con sus progenitores, hermanos y amigos, siempre que hablemos de relaciones sanas. 
Deben conservar su derecho a mantener su arraigo escolar y familiar, su red. 
Tienen derecho a no ser vehículo de mensajes conflictivos, a poder integrar sus realidades diferentes y nuevas familias. 
Tienen derecho a seguir siendo niños y niñas sin tomar decisiones adultas que les pesan como una mochila llena de piedras. 
Derecho a su identidad, libertad de ideología, conciencia y religión, libertad de expresión, derecho a la información, a la protección frente a contenidos que puedan dañarlos, al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de datos de carácter personal, y derecho a ser informados, oídos y escuchados (Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid). 
Estos derechos se desarrollan en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Esta ley combate la violencia sobre la infancia y la adolescencia desde una aproximación integral, en una respuesta extensa a la naturaleza multidimensional de sus factores de riesgo y consecuencias.

La ley autonómica (Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid) desarrolla también los derechos relacionados con la salud, en los que se incluye el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria; el derecho a la salud mental, la prevención de adicciones y el tratamiento de los trastornos de la conducta alimentaria; el derecho a la promoción de la salud y la prevención de enfermedades; el derecho a la protección y acceso a los datos sanitarios; y, finalmente, el derecho a la promoción de hábitos de vida saludables y prevención de la obesidad infantil y el derecho a la educación y a la atención educativa y también el derecho a la inclusión social, a una vivienda y a condiciones de vida dignas. Y pone un énfasis especial en los derechos de las niñas como sujeto vulnerable de agresiones y violencias.

La situación de ruptura familiar abre los sistemas familiares a nuevas realidades que en principio son de incertidumbre y ansiedad. El fracaso de la vida conyugal debe reconducirse por parte de los progenitores a una nueva realidad familiar de parentalidad consensuada. Los poderes públicos deben colaborar en esa readaptación familiar a través de los recursos indicados, promoviendo los Puntos de Encuentro Familiar (PEF) y los servicios de orientación y terapia familiar.


Diferencia entre abogado y procurador

S. M., 13 noviembre 2023 
Estos 2 profesionales del derecho pueden generar dudas entre quienes no están habituados al día a día de los juzgados.
A la hora de acudir a la administración de justicia, bien sea como demandante o demandado, el ciudadano se ve obligado, en la mayoría de los casos, a contratar los servicios de un procurador y un abogado. Si uno no está habituado al día a día de los juzgados, seguramente no tenga claro cuál es la diferencia entre estas 2 profesiones.

El Diccionario panhispánico del español jurídico, realizado por la Real Academia Española (RAE), ofrece la siguiente definición de abogado: "Profesional del derecho cuya actividad, sometida a requisitos académicos y legales, puede consistir en prestar asesoramiento jurídico, dar forma a la voluntad de su cliente de modo que pueda producir efectos jurídicos (redactando, por ejemplo, convenios y acuerdos) o defender sus intereses representándolo en negociaciones con terceros, en procedimientos administrativos y en juicios ante los tribunales".

Resumiendo, un abogado se encarga de la defensa de su cliente en los tribunales. Es quien traza la estrategia legal a seguir en un litigio, preparando la documentación necesaria para tratar que la balanza, la decisión del juez, se incline a favor del cliente. Asimismo, puede ofrecer otros servicios como asesoramiento legal, redacción de contratos y otros documentos o arbitraje en conflictos, entre otros.

La profesión de procurador es mucho más desconocida. A grandes rasgos, es una figura jurídica cuyo papel reside en favorecer la tramitación de un proceso. Se encarga de seguir el procedimiento desde la demanda y se responsabiliza de todos los trámites, recibiendo y firmando emplazamientos, citaciones y notificaciones. Además asiste a todas las diligencias y actos en representación de su cliente e informa al abogado de todo para que éste se pueda centrar en la defensa
Además, desde la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son considerados como autoridad judicial en la realización de los actos de comunicación.

Volviendo al diccionario jurídico de la RAE podemos definir al procurador como el "profesional del derecho que, estando en posesión del título universitario habilitante para su ejercicio y, en general, de la colegiación obligatoria, se encarga de la representación procesal de las partes en litigio ante los juzgados y tribunales y, singularmente, a través de quien se realizan los actos de comunicación procesal con las partes personadas".

No obstante, cabe señalar algunas peculiaridades. "La profesión de procurador tal como existe en España es un fenómeno único e inédito en las sociedades y en las economías desarrolladas", destacaba Lorenzo Bernaldo de Quirós, presidente de Freemarket Corporative Intelligence, en este artículo en EL MUNDO.

"En los países europeos en los que existía una figura similar se ha tendido a eliminarla. Estados tan poco neoliberales o símbolos del corporativismo como Italia y Francia suprimieron en 1997 el 1º y en 2011 el 2º la institución de la procura. 
Por su parte, desde hace años, la Comisión Europea ha planteado a los gobiernos españoles 2 preguntas elementales: ¿por qué está prohibido el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y de procurador? y ¿por qué existe un arancel en lugar de libertad de precios por el cobro de esa última actividad?", esgrimía el economista, quien añadía que la separación entre representación y defensa en juicio vigente en España carece de justificación.

La Ley 15/2021 de 23 de octubre de 2021 modificó la Ley de Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, estableciendo un acceso único para dichas profesiones. Es decir, quienes tengan el título de licenciado o grado en derecho y obtengan el máster de acceso y la evaluación de la aptitud profesional, pueden ejercer indistintamente la abogacía o la procura; optando por la profesión que la persona quiera ejercer previa colegiación en el Colegio de Abogados o en el Colegio de Procuradores. Ahora bien, aunque el acceso es único para ambas profesiones, sigue estando prohibido simultanear ambas profesiones.

martes, 14 de noviembre de 2023

El divorcio en Emiratos Arabes para extranjeros

Todo lo que debe saber del divorcio para no musulmanes en Emiratos Árabes.
Es esencial tener en cuenta que los asuntos de custodia quedan a discreción del tribunal.
Mª Lorenza Cremaschi, 13 NOVIEMBRE 2023, 
El paso inicial de un divorcio en Emiratos Árabes Unidos consiste en registrar el caso a través de cualquiera de las partes en la Sección de Orientación Familiar del departamento judicial correspondiente en uno de los emiratos. Un conciliador designado por el tribunal intentará facilitar la reconciliación entre las partes que se divorcian.

Este proceso conciliatorio es un componente obligatorio de los procedimientos de divorcio en EAU. Durante esta fase, se permite a las partes expresar sus preocupaciones sobre el matrimonio sin la presencia de sus respectivos representantes legales.
En los casos de divorcios amistosos, la resolución puede alcanzarse en esta fase. Las partes implicadas deben redactar en colaboración un acuerdo basado en el entendimiento mutuo y firmarlo en presencia del conciliador.

Si una o ambas partes siguen decididas sobre el divorcio, el conciliador emitirá una carta de remisión al demandante, permitiéndole proceder ante el tribunal para finalizar su caso de divorcio. Esta carta de remisión puede presentarse ante el tribunal en un plazo de 3 meses a partir de la fecha de emisión. 
Una vez en el tribunal, los detalles del caso de divorcio están sujetos a la discreción del tribunal, y cada parte está obligada a presentar pruebas en apoyo de sus reclamaciones contra el otro y en su propia defensa.

Los expatriados no musulmanes residentes en EAU tienen la opción de iniciar un procedimiento de divorcio en su país de origen o en EAU
Si las partes implicadas desean que se aplique el marco jurídico de su país de origen, pueden presentar una solicitud formal al tribunal.

Según el art. 1 de la Ley Federal nº 28 de 2005 relativa a los Asuntos Personales, esta ley se aplica en general a los ciudadanos de Emiratos Árabes, salvo cuando los no musulmanes de la comunidad o la confesión tengan disposiciones específicas que se les apliquen. Esta ley también se extiende a los no ciudadanos, a menos que una de las partes implicadas solicite la aplicación de su propio ordenamiento jurídico.

En los casos en que los aspectos relevantes del procedimiento de divorcio no estén contemplados en el ordenamiento jurídico del país de origen, los tribunales de EAU tienen la facultad discrecional de aplicar la ley emiratí. Además, cabe señalar que la ley de la nacionalidad del marido en el momento del matrimonio dicta las consecuencias personales y patrimoniales derivadas del matrimonio.

Custodia de los hijos
De conformidad con la Ley Federal No. 28 de 2005 de Asuntos Personales, la función de custodia de un hijo se designa a la madre biológica, mientras que el padre asume la posición de tutor. 
La custodia implica principalmente el cuidado diario del niño, que se suele conceder a la madre, sin menoscabo del derecho del padre a la tutela.
La responsabilidad económica del menor recae en el padre, cubriendo aspectos como el alojamiento, la alimentación, la atención médica, la educación y otras necesidades esenciales. La custodia y la tutela son responsabilidades distintas en EAU, con un reparto desigual entre los progenitores.

Los tribunales priorizan sistemáticamente el interés superior del menor. A menos que las circunstancias dicten lo contrario, la madre conserva la custodia física, bajo la supervisión del padre como tutor. Según el art. 156 de la Ley Federal No. 28 de 2005 de Asuntos Personales, la custodia de la madre cesa cuando el hijo cumple 11 años y la hija 13. Posteriormente, el padre, como tutor, puede reclamar la custodia.

Los art. 143 y 144 de la ley especifican los criterios que debe cumplir el tutor, exigiéndole que sea racional; maduro, honesto, capaz de educar al niño; no padecer enfermedades infecciosas; y no haber sido condenado por delitos contra el honor.

Si el custodio es la madre, no debe volver a casarse a menos que el tribunal lo considere en el interés superior del niño y debe compartir la misma religión que el niño. Si el custodio es el padre, debe tener una mujer adecuada en su casa para cuidar del niño y compartir la misma religión que el niño.

La madre puede solicitar una prórroga del periodo de custodia hasta que su hijo finalice los estudios o su hija se case. 
Para apoyar esta petición, debe demostrar su influencia positiva en los hijos, como demuestran los informes de rendimiento escolar y un historial médico sólido.
El padre puede pedir la custodia si cree que el niño está desarrollando rasgos indeseables con la madre y desea una educación más responsable. En ambos casos, el juez decidirá.

Prohibición de viajar
Viajar con el menor requiere que el custodio obtenga la aprobación del tutor del menor y, a la inversa, el tutor necesita el consentimiento del custodio. Llevarse al niño sin el consentimiento del otro progenitor puede considerarse sustracción de menores, lo que puede acarrear graves repercusiones legales para el progenitor infractor. En caso de preocupación, cualquiera de los progenitores puede conseguir que se prohíba viajar al menor, impidiéndole salir del aeropuerto. Las disputas sobre estos asuntos pueden elevarse a una autoridad judicial para su resolución.

Abu Dhabi
El emirato de Abu Dhabi tiene sus propias leyes que se aplican a los divorcios no musulmanes, la Ley de Abu Dhabi nº 14 de 2021 (Ley de Abu Dhabi). En virtud de la Ley de Abu Dhabi, el tribunal será competente en las siguientes circunstancias: 
* cuando ambos expatriados residan o tengan una dirección de trabajo actual o anterior en Abu Dhabi; 
* el tribunal de Abu Dhabi puede asumir la competencia aunque el demandado no trabaje ni tenga un domicilio en Abu Dhabi, si el matrimonio civil se celebró en Abu Dhabi;
* si el demandado tiene una dirección elegida en Abu Dhabi o si el demandante tiene trabajo o domicilio en Abu Dhabi;
* si el hijo reside en Abu Dhabi; 
* o si el demandante tiene su domicilio en Abu Dhabi y se desconoce el domicilio del demandado.

Si el tribunal de Abu Dhabi es competente, puede aplicar la Ley de Abu Dhabi en los siguientes supuestos:
* en el caso de residentes no musulmanes, 
* en el caso de matrimonio y divorcio celebrados en virtud de esta Ley de Abu Dhabi, * en el caso en que el expatriado no musulmán tenga un visado de residencia en el pasaporte de un país que no aplique los principios de la sharia, o
* en caso de que el matrimonio se haya celebrado en un país que no aplique los principios de la sharia en materia de familia.

Según esta ley, un matrimonio civil denota una unión duradera entre un hombre y una mujer extranjeros no musulmanes. Por consiguiente, para que la ley se aplique a un matrimonio válido, ambos cónyuges deben ser no musulmanes. Para contraer matrimonio civil, los cónyuges deben expresar su consentimiento rellenando un formulario de declaración en presencia de un juez que lo valide, y deben tener al menos 18 años. La ley no estipula el régimen económico específico que rige el matrimonio a falta de mutuo acuerdo entre las partes. Simplemente afirma que ambos cónyuges pueden acordar mutuamente los términos del contrato, teniendo en cuenta los derechos señalados para cada cónyuge durante el matrimonio y después del divorcio. En Abu Dhabi, las parejas no musulmanas pueden ahora casarse de mutuo acuerdo, eliminando el anterior requisito de autorización del tutor de la esposa, como se exigía en los matrimonios islámicos. 
La nueva ley para los no musulmanes establece la prueba de la paternidad mediante el matrimonio o el reconocimiento de la paternidad.

Unilateral o conjuntamente, las parejas pueden poner fin a su contrato matrimonial mediante el divorcio, y no se exige prueba de daño o culpa en un divorcio de extranjero no musulmán según la Ley de Abu Dhabi. El único requisito es que uno de los cónyuges manifieste ante el tribunal su deseo de separación y de fin de la sociedad conyugal. Los divorcios musulmanes y no musulmanes difieren mucho en cuanto al proceso. Los divorcios extranjeros en los que intervienen no musulmanes prescinden del Comité de Orientación Familiar, que sí debe intervenir en los divorcios musulmanes. Si el tribunal aplica la Ley de Abu Dhabi, el divorcio podría concederse a cualquiera de las partes sobre la base de un divorcio sin culpa en la primera vista judicial, en la que ninguna de las partes está obligada a alegar motivo alguno para el divorcio. La 1ª vista está prevista 30 días después de la fecha de presentación de la demanda. Este plazo de 1 mes a partir de la fecha de presentación se concede a efectos de reconsideración.

Tras la finalización del procedimiento de divorcio, la esposa puede solicitar una pensión alimenticia. Varios factores entran en juego a la hora de decidir sobre esta solicitud, incluyendo la duración del matrimonio, la edad de la esposa y las circunstancias financieras de ambas partes implicadas en el divorcio. 
El juez puede considerar en qué medida el marido contribuyó al divorcio, lo que implica que si las acciones, negligencia o errores del marido condujeron al divorcio, se le puede exigir que proporcione más apoyo financiero a su ex esposa. 
El tribunal, tras el divorcio, está facultado para designar a un experto financiero que evalúe la cuantía de la suma a tanto alzado, teniendo en cuenta factores específicos como la duración del matrimonio, la culpa de las partes, el daño moral y económico, la pérdida de oportunidades, la posición económica y social de ambas partes, los niveles educativos, las restricciones al empleo de la esposa, el nivel de vida, la contribución al patrimonio, las condiciones médicas, la futura capacidad laboral, la situación económica de la esposa, el número de hijos y la disparidad de ingresos entre los cónyuges.

Al evaluar la pensión alimenticia, un perito financiero designado por el tribunal puede considerar un mínimo del 25% del último salario multiplicado por los años de matrimonio o un porcentaje del valor de mercado de los bienes del marido, incluidos inmuebles, acciones y participaciones en empresas.
El experto también puede tener en cuenta los bienes de propiedad conjunta, y el tribunal puede ordenar al marido que efectúe los pagos a tanto alzado o a plazos para garantizar la asequibilidad.

Según la ley, la custodia compartida es obligatoria para los hijos hasta que cumplen 16 años. A partir de ese momento, los hijos tienen derecho a elegir entre sus progenitores. El art. 33 de la Ley de Abu Dhabi permite a los progenitores poner fin individualmente a la custodia compartida si el hijo tiene 12 años o más y desea separarse de uno de los progenitores. Entre los motivos para rescindirla figuran los entornos inadecuados, la violencia, las necesidades especiales de atención médica, los problemas psicológicos, la incapacidad para cuidar del niño, la adicción, el matrimonio o la creencia de que el otro progenitor padece una enfermedad que afecta al cuidado del niño.

Es esencial tener en cuenta que los asuntos de custodia quedan a discreción del tribunal y que las condiciones enumeradas no son exhaustivas. 
El tribunal da prioridad al interés superior del menor, y el cese de la custodia compartida es una medida extrema.
En caso de disputas, el tribunal aborda conflictos específicos sin poner fin a la custodia compartida. Pueden imponerse multas y deducciones en la duración de la custodia a los custodios que no respeten el acuerdo de custodia. Durante la custodia compartida, ambos progenitores pueden solicitar la prohibición de viajar con el menor si consideran que existe riesgo de fuga, sujeto a la potestad discrecional del tribunal, que impide a un custodio conjunto viajar solo con el menor sin el consentimiento del otro custodio o la aprobación del tribunal.

Divorcio e Hipoteca

Otros Medios: idealistalaw&trends.
¿Es un delito que mi expareja no pague su 50 % de la cuota de la hipoteca? 
Carmen Caro, abogada, 13/11/2023 Una situación bastante frecuente en las consultas de nuestro despacho de derecho de familia es la siguiente: Una pareja / matrimonio compra una vivienda al 50 %. En ese mismo momento constituyen una hipoteca entre ambas partes que recae sobre la vivienda. Durante la convivencia la cuota hipotecaria se paga al 50 %.
La pareja/matrimonio se rompe.
Se atribuye el uso del domicilio familiar, propiedad de ambas partes, al progenitor custodio junto con los hijos comunes menores de edad.
Al poco tiempo de dictarse la sentencia de separación/divorcio que atribuye el uso al progenitor custodio, el progenitor no custodio, por las diferentes desavenencias que se dan en este tipo de procedimientos, deja de pagar su 50 % de la cuota de la hipoteca.

¿Y AHORA QUÉ?
Ante esta situación, el progenitor que reside en la vivienda familiar junto con los hijos menores queda en una situación realmente vulnerable, pues sin duda no solo se enfrenta a la dificultad económica que supone asumir el 100% de la cuota hipotecaria, sino que además tiene que lidiar con situaciones tan desagradables como continuas negociaciones con el banco para que no empeoren las condiciones de la hipoteca (pues ahora hay menos seguridad de pago) e incluso para no entrar en las temidas listas de morosidad si se retrasa en varios pagos seguidos por culpa del incumplimiento de su ex.

Así pues, legalmente, tanto el derecho civil como el derecho penal amparan este tipo de situaciones.
POR VÍA CIVIL
• puede optar por la ejecución de la sentencia de separación/divorcio en el caso de que se especifique la obligación de ambas partes de asumir el pago de la hipoteca (algo cada vez más infrecuente tras la doctrina del Tribunal Supremo que establece que el pago de las cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para adquirir la vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio) o,
• por interponer una demanda de reclamación de cantidad por lo debido por la otra parte.

Además, se recomienda firmemente la liquidación del régimen económico matrimonial o la extinción del proindiviso, ya que esta vía civil solo podrá resarcir el daño una vez causado, pero jamás podrá evitarlo con anterioridad.

POR VÍA PENAL
Por vía penal, surge la siguiente duda: ¿el mero hecho de impagar el 50 % de la cuota hipotecaria entra dentro del ámbito del delito de abandono de familia tipificado en el art. 227 del C.Penal?
Para que podamos tipificar el impago de la cuota hipotecaria como un delito, se han de dar como mínimo las siguientes premisas:

• Se ha de estar en un caso de divorcio, separación o nulidad, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de los hijos.
• Se han de producir 2 impagos consecutivos o 4 no consecutivos.
• La hipoteca ha de recaer sobre la vivienda familiar. No puede hablarse de 2ª residencias ni viviendas sin carácter familiar.
• Debe existir una resolución judicial firme o convenio aprobado por la autoridad judicial competente que establezca que existe la obligación de pago. 
Ya sea una sentencia de divorcio/separación/nulidad o una sentencia que condene al excónyuge por impago de su cuota correspondiente.

Una vez cumplimentados estos requisitos, nuestra Doctrina exige para que estemos ante un supuesto de abandono de familia lo siguiente:
• Conocimiento por parte del obligado al pago tanto de su deber como de la resolución judicial que lo obliga.
• Voluntad de incumplir la obligación de prestación.
• Capacidad económica para asumirla.

De este modo, si se dan todos los requisitos expuestos, el impago de la cuota hipotecaria, aunque no vaya acompañado de impago de pensión de alimentos, constituye un delito de abandono de familia. 
En este sentido, nuestro Tribunal Supremo es claro al respecto, sentando doctrina en su sentencia del Pleno de 25 de junio de 2020, que establece:

“El art. 227 del C. Penal no efectúa distinción alguna entre pensión por alimentos y cuota hipotecaria, o entre deuda de la sociedad de gananciales y carga del matrimonio. Se refiere a «cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos». (…)

No debe olvidarse que la hipoteca gravaba la vivienda habitual cuyo uso fue adjudicado a los hijos, y lógicamente a su madre, pero no por derecho de uso propio sino por ser a ella a quien se adjudicó la guardia y custodia de los menores.

Ese derecho de uso se integra en los alimentos que los progenitores están obligados a proveer a los hijos conforme a lo dispuesto en el art. 142 del C.Civil, que considera como tales «todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica». (…)

El impago por parte del señor Luis Andrés de la mitad de las cuotas hipotecarias ha determinado la ejecución del bien que constituía la vivienda familiar, lo que a su vez determina la privación de su hogar a los menores, y con ello de parte de los alimentos que el acusado venía obligado a proveer. (…)

Conforme a lo expuesto, debe concluirse estimando que las cuotas hipotecarias constituyen una prestación económica en su sentido legal y gramatical, a cargo de ambos progenitores, con independencia de su naturaleza como carga del matrimonio o como deuda de la sociedad de gananciales. 
Como tal integra el elemento del tipo exigido por el art. 227.1 del C. Penal)
Y en consecuencia, las cuantías adeudadas por este concepto integran el daño procedente del delito que ha de ser reparado conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del mismo precepto.”

El impago de la cuota hipotecaria responde a la vulneración de la tutela de los deberes asistenciales y protección de los miembros más débiles del cuerpo familiar.
Es más, incluso si se acompaña con otros impagos, como el de la pensión de alimentos, y se usa como herramienta de coacción y/u hostigamiento hacia la madre, el impago de la cuota hipotecaria estaría dentro de lo que hoy se conoce como violencia económica, entrando de lleno en el ámbito de violencia sobre la mujer.

Y es que no se está sancionando el impago de una deuda, de una simple obligación civil, se está sancionando a quién deja desamparada a su familia y abandona los deberes derivados del matrimonio y de la paternidad, abandono que, en este caso, se evidencia y concreta en el impago de las prestaciones económicas fijadas en resolución judicial.

domingo, 12 de noviembre de 2023

CÓMO RATIFICAR UN CONVENIO REGULADOR

Otras Noticias:
Qué hacer si te retiran la patria potestad.
Carolina Torremocha, Abogada, 07/11/2023
Tras la firma de un convenio regulador de separación, divorcio o modificación de medidas es necesario ratificar el convenio en el Juzgado. 
Se trata de un trámite ágil pero imprescindible para que todo lo firmado surja los efectos deseados. Te cuento cómo ratificar el convenio regulador.

¿EN QUÉ CONSISTE LA RATIFICACIÓN DEL CONVENIO REGULADOR?
Una vez firmado el acuerdo de divorcio, separación o modificación de medidas en el despacho de tu abogado, es necesario ratificarlo en sede judicial.
La ratificación consiste en manifestar ante el Letrado de la Administración de Justicia que estás conforme con ese convenio regulador
Se asegura así el Juzgado que nadie a falsificado una firma y que se comprenden los efectos de lo acordado entre las partes.

¿CUÁNDO RATIFICAR EL CONVENIO REGULADOR?
Tu abogado presentará la demanda de separación, divorcio o modificación de medidas ante el Juzgado correspondiente.
Admitirán la demanda cuando comprueben que cumple todos los requisitos y os citarán a ambas partes para que acudáis a ratificar el convenio regulador.

En capitales como Valencia es frecuente que las ratificaciones se realicen en un plazo breve desde que se presenta la demanda. 
Me refiero a un plazo de 10 días aproximadamente. En otras localidades transcurren semanas o incluso meses para que os citen a ratificar.
Por ello, es importante dejar constancia en el convenio regulador que los acuerdos se cumplen entre las partes con independencia de lo que tarde la ratificación judicial.

¿QUÉ TENGO QUE HACER EN LA RATIFICACIÓN DEL CONVENIO REGULADOR?
Depende del Juzgado, os harán pasar a una sala multiusos o lo harán en el propio mostrador.
Entregaréis vuestro DNI o NIE y os mostrarán por separado el convenio regulador que habéis firmado. En ese momento, podéis

El Letrado de la Administración de Justicia te realizará una serie de preguntas breves:
¿Este es el convenio que ha firmado?
¿Reconoce ud. su firma en cada una de las páginas?
¿está conforme con lo acordado?

Si es así, firme aquí.

En ese momento estás firmando un Acta de Ratificación del Convenio regulador.
Es frecuente que el convenio regulador se haya intercambiado con firmas escaneadas. En ese caso, el Juzgado solicitará que junto a la firma escaneada se haga constar vuestra firma original en el mismo documento.

PUEDES DESIGNAR PROCURADOR EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACIÓN
Para presentar una demanda además de abogado es necesaria la representación por un procurador. Para que el profesional te represente, puedes otorgarle poderes en una notaría, por vía electrónica o mediante comparecencia apud acta. Esta última modalidad de nombre en latín significa que lo realizas en el propio Juzgado.

Es habitual en los procedimientos de mutuo acuerdo que se realiza al mismo tiempo que la ratificación. Por tanto, a las preguntas anteriores se añade:
¿Otorga usted representación al procurador XXX para que él le represente en este proceso?
Y firmarás un Acta de Apoderamiento en favor del procurador.

¿HE DE ENCONTRARME A MI EX PAREJA PARA FIRMAR EL CONVENIO REGULADOR?
Si vuestra relación no es especialmente cordial, como la ratificación es una manifestación personal se puede realizar por separado. O bien en el mismo momento, manteniendo la distancia suficiente en tiempo y espacio, o bien en momentos distintos, preavisando a la otra parte y al Juzgado.
Dependiendo del Juzgado hay ocasiones que no están conformes, así que los abogados ya nos ocupamos de que no os encontréis si es vuestro deseo.

¿QUÉ OCURRE SI ESE DÍA NO PODEMOS ASISTIR A LA RATIFICACIÓN DEL CONVENIO REGULADOR?
En caso de que alguna de las partes no pueda acudir en la fecha señalada, se puede solicitar una nueva citación acreditando el motivo que imposibilita a esa persona acudir en la fecha prevista. Por ejemplo, por un viaje de trabajo.
El juzgado señalará nueva fecha para que ambos firmantes acudan a ratificar el convenio regulador.

DESPUÉS DE LA RATIFICACIÓN, ¿YA TENEMOS LA SENTENCIA?
Aún queda un trámite. La aprobación por el Ministerio Fiscal del Convenio regulador.
Si las partes tienen hijos menores es imprescindible que el Ministerio Fiscal, que vela por el interés de estos, se asegure que ninguno de los acuerdos perjudica a los mismos. Por ejemplo, el Ministerio Fiscal no permitirá que se renuncie a la pensión de alimentos de los hijos.

Cuando el Fiscal revisa el convenio y da su visto bueno, el Juez homologa el convenio regulador y dicta la Sentencia de separación, divorcio o modificación de medidas.
Esa sentencia se notifica a las partes a través del procurador designado.

Cuando sea firme -20 días hábiles desde que se dictó- se emitirá el oportuno testimonio de Sentencia. Este es el documento original que debes recoger en el despacho de tu abogado, o que te remitirá por correo electrónico si se ha emitido testimonio telemático, que es lo más habitual a día de hoy.
A continuación, el propio Juzgado remite esta Sentencia al Registro Civil para su inscripción correspondiente.

Nota: Solo se ratifica el Convenio Regulador en los procesos de Mutuo Acuerdo. Si no estás de acuerdo con dicho acuerdo, no lo ratifiques y ve directamente a un Proceso Contencioso, no te arrepentirás. Y el Juzgado solo manda la 1ª vez el Convenio Regulador, las demás posibles sentencias, en el tiempo, de Modificación de medidas No.