Todo lo que debe saber del divorcio para no musulmanes en Emiratos Árabes.
Es esencial tener en cuenta que los asuntos de custodia quedan a discreción del tribunal.
Mª Lorenza Cremaschi, 13 NOVIEMBRE 2023,
El paso inicial de un divorcio en Emiratos Árabes Unidos consiste en registrar el caso a través de cualquiera de las partes en la Sección de Orientación Familiar del departamento judicial correspondiente en uno de los emiratos. Un conciliador designado por el tribunal intentará facilitar la reconciliación entre las partes que se divorcian.
Este proceso conciliatorio es un componente obligatorio de los procedimientos de divorcio en EAU. Durante esta fase, se permite a las partes expresar sus preocupaciones sobre el matrimonio sin la presencia de sus respectivos representantes legales.
En los casos de divorcios amistosos, la resolución puede alcanzarse en esta fase. Las partes implicadas deben redactar en colaboración un acuerdo basado en el entendimiento mutuo y firmarlo en presencia del conciliador.
Si una o ambas partes siguen decididas sobre el divorcio, el conciliador emitirá una carta de remisión al demandante, permitiéndole proceder ante el tribunal para finalizar su caso de divorcio. Esta carta de remisión puede presentarse ante el tribunal en un plazo de 3 meses a partir de la fecha de emisión. Una vez en el tribunal, los detalles del caso de divorcio están sujetos a la discreción del tribunal, y cada parte está obligada a presentar pruebas en apoyo de sus reclamaciones contra el otro y en su propia defensa.
Los expatriados no musulmanes residentes en EAU tienen la opción de iniciar un procedimiento de divorcio en su país de origen o en EAU.
Si las partes implicadas desean que se aplique el marco jurídico de su país de origen, pueden presentar una solicitud formal al tribunal.
Según el art. 1 de la Ley Federal nº 28 de 2005 relativa a los Asuntos Personales, esta ley se aplica en general a los ciudadanos de Emiratos Árabes, salvo cuando los no musulmanes de la comunidad o la confesión tengan disposiciones específicas que se les apliquen. Esta ley también se extiende a los no ciudadanos, a menos que una de las partes implicadas solicite la aplicación de su propio ordenamiento jurídico.
En los casos en que los aspectos relevantes del procedimiento de divorcio no estén contemplados en el ordenamiento jurídico del país de origen, los tribunales de EAU tienen la facultad discrecional de aplicar la ley emiratí. Además, cabe señalar que la ley de la nacionalidad del marido en el momento del matrimonio dicta las consecuencias personales y patrimoniales derivadas del matrimonio.
Custodia de los hijos
De conformidad con la Ley Federal No. 28 de 2005 de Asuntos Personales, la función de custodia de un hijo se designa a la madre biológica, mientras que el padre asume la posición de tutor.
La custodia implica principalmente el cuidado diario del niño, que se suele conceder a la madre, sin menoscabo del derecho del padre a la tutela.
La responsabilidad económica del menor recae en el padre, cubriendo aspectos como el alojamiento, la alimentación, la atención médica, la educación y otras necesidades esenciales. La custodia y la tutela son responsabilidades distintas en EAU, con un reparto desigual entre los progenitores.
Los tribunales priorizan sistemáticamente el interés superior del menor. A menos que las circunstancias dicten lo contrario, la madre conserva la custodia física, bajo la supervisión del padre como tutor. Según el art. 156 de la Ley Federal No. 28 de 2005 de Asuntos Personales, la custodia de la madre cesa cuando el hijo cumple 11 años y la hija 13. Posteriormente, el padre, como tutor, puede reclamar la custodia.
Los art. 143 y 144 de la ley especifican los criterios que debe cumplir el tutor, exigiéndole que sea racional; maduro, honesto, capaz de educar al niño; no padecer enfermedades infecciosas; y no haber sido condenado por delitos contra el honor.
Si el custodio es la madre, no debe volver a casarse a menos que el tribunal lo considere en el interés superior del niño y debe compartir la misma religión que el niño. Si el custodio es el padre, debe tener una mujer adecuada en su casa para cuidar del niño y compartir la misma religión que el niño.
La madre puede solicitar una prórroga del periodo de custodia hasta que su hijo finalice los estudios o su hija se case.
Para apoyar esta petición, debe demostrar su influencia positiva en los hijos, como demuestran los informes de rendimiento escolar y un historial médico sólido.
El padre puede pedir la custodia si cree que el niño está desarrollando rasgos indeseables con la madre y desea una educación más responsable. En ambos casos, el juez decidirá.
Prohibición de viajar
Viajar con el menor requiere que el custodio obtenga la aprobación del tutor del menor y, a la inversa, el tutor necesita el consentimiento del custodio. Llevarse al niño sin el consentimiento del otro progenitor puede considerarse sustracción de menores, lo que puede acarrear graves repercusiones legales para el progenitor infractor. En caso de preocupación, cualquiera de los progenitores puede conseguir que se prohíba viajar al menor, impidiéndole salir del aeropuerto. Las disputas sobre estos asuntos pueden elevarse a una autoridad judicial para su resolución.
Abu Dhabi
El emirato de Abu Dhabi tiene sus propias leyes que se aplican a los divorcios no musulmanes, la Ley de Abu Dhabi nº 14 de 2021 (Ley de Abu Dhabi). En virtud de la Ley de Abu Dhabi, el tribunal será competente en las siguientes circunstancias:
* cuando ambos expatriados residan o tengan una dirección de trabajo actual o anterior en Abu Dhabi;
* el tribunal de Abu Dhabi puede asumir la competencia aunque el demandado no trabaje ni tenga un domicilio en Abu Dhabi, si el matrimonio civil se celebró en Abu Dhabi;
* si el demandado tiene una dirección elegida en Abu Dhabi o si el demandante tiene trabajo o domicilio en Abu Dhabi;
* si el hijo reside en Abu Dhabi;
* o si el demandante tiene su domicilio en Abu Dhabi y se desconoce el domicilio del demandado.
Si el tribunal de Abu Dhabi es competente, puede aplicar la Ley de Abu Dhabi en los siguientes supuestos:
* en el caso de residentes no musulmanes,
* en el caso de matrimonio y divorcio celebrados en virtud de esta Ley de Abu Dhabi, * en el caso en que el expatriado no musulmán tenga un visado de residencia en el pasaporte de un país que no aplique los principios de la sharia, o
* en caso de que el matrimonio se haya celebrado en un país que no aplique los principios de la sharia en materia de familia.
Según esta ley, un matrimonio civil denota una unión duradera entre un hombre y una mujer extranjeros no musulmanes. Por consiguiente, para que la ley se aplique a un matrimonio válido, ambos cónyuges deben ser no musulmanes. Para contraer matrimonio civil, los cónyuges deben expresar su consentimiento rellenando un formulario de declaración en presencia de un juez que lo valide, y deben tener al menos 18 años. La ley no estipula el régimen económico específico que rige el matrimonio a falta de mutuo acuerdo entre las partes. Simplemente afirma que ambos cónyuges pueden acordar mutuamente los términos del contrato, teniendo en cuenta los derechos señalados para cada cónyuge durante el matrimonio y después del divorcio. En Abu Dhabi, las parejas no musulmanas pueden ahora casarse de mutuo acuerdo, eliminando el anterior requisito de autorización del tutor de la esposa, como se exigía en los matrimonios islámicos.
La nueva ley para los no musulmanes establece la prueba de la paternidad mediante el matrimonio o el reconocimiento de la paternidad.
Unilateral o conjuntamente, las parejas pueden poner fin a su contrato matrimonial mediante el divorcio, y no se exige prueba de daño o culpa en un divorcio de extranjero no musulmán según la Ley de Abu Dhabi. El único requisito es que uno de los cónyuges manifieste ante el tribunal su deseo de separación y de fin de la sociedad conyugal. Los divorcios musulmanes y no musulmanes difieren mucho en cuanto al proceso. Los divorcios extranjeros en los que intervienen no musulmanes prescinden del Comité de Orientación Familiar, que sí debe intervenir en los divorcios musulmanes. Si el tribunal aplica la Ley de Abu Dhabi, el divorcio podría concederse a cualquiera de las partes sobre la base de un divorcio sin culpa en la primera vista judicial, en la que ninguna de las partes está obligada a alegar motivo alguno para el divorcio. La 1ª vista está prevista 30 días después de la fecha de presentación de la demanda. Este plazo de 1 mes a partir de la fecha de presentación se concede a efectos de reconsideración.
Tras la finalización del procedimiento de divorcio, la esposa puede solicitar una pensión alimenticia. Varios factores entran en juego a la hora de decidir sobre esta solicitud, incluyendo la duración del matrimonio, la edad de la esposa y las circunstancias financieras de ambas partes implicadas en el divorcio.
El juez puede considerar en qué medida el marido contribuyó al divorcio, lo que implica que si las acciones, negligencia o errores del marido condujeron al divorcio, se le puede exigir que proporcione más apoyo financiero a su ex esposa.
El tribunal, tras el divorcio, está facultado para designar a un experto financiero que evalúe la cuantía de la suma a tanto alzado, teniendo en cuenta factores específicos como la duración del matrimonio, la culpa de las partes, el daño moral y económico, la pérdida de oportunidades, la posición económica y social de ambas partes, los niveles educativos, las restricciones al empleo de la esposa, el nivel de vida, la contribución al patrimonio, las condiciones médicas, la futura capacidad laboral, la situación económica de la esposa, el número de hijos y la disparidad de ingresos entre los cónyuges.
Al evaluar la pensión alimenticia, un perito financiero designado por el tribunal puede considerar un mínimo del 25% del último salario multiplicado por los años de matrimonio o un porcentaje del valor de mercado de los bienes del marido, incluidos inmuebles, acciones y participaciones en empresas.
El experto también puede tener en cuenta los bienes de propiedad conjunta, y el tribunal puede ordenar al marido que efectúe los pagos a tanto alzado o a plazos para garantizar la asequibilidad.
Según la ley, la custodia compartida es obligatoria para los hijos hasta que cumplen 16 años. A partir de ese momento, los hijos tienen derecho a elegir entre sus progenitores. El art. 33 de la Ley de Abu Dhabi permite a los progenitores poner fin individualmente a la custodia compartida si el hijo tiene 12 años o más y desea separarse de uno de los progenitores. Entre los motivos para rescindirla figuran los entornos inadecuados, la violencia, las necesidades especiales de atención médica, los problemas psicológicos, la incapacidad para cuidar del niño, la adicción, el matrimonio o la creencia de que el otro progenitor padece una enfermedad que afecta al cuidado del niño.
Es esencial tener en cuenta que los asuntos de custodia quedan a discreción del tribunal y que las condiciones enumeradas no son exhaustivas.
El tribunal da prioridad al interés superior del menor, y el cese de la custodia compartida es una medida extrema.
En caso de disputas, el tribunal aborda conflictos específicos sin poner fin a la custodia compartida. Pueden imponerse multas y deducciones en la duración de la custodia a los custodios que no respeten el acuerdo de custodia. Durante la custodia compartida, ambos progenitores pueden solicitar la prohibición de viajar con el menor si consideran que existe riesgo de fuga, sujeto a la potestad discrecional del tribunal, que impide a un custodio conjunto viajar solo con el menor sin el consentimiento del otro custodio o la aprobación del tribunal.