Es una de las preguntas más habituales año tras año.
Redacción HuffPost, 03/04/2025
Llegó el día. Este miércoles 2 de abril se abre el plazo para que los ciudadanos entreguen la Declaración de la Renta y así rindan cuentas con Hacienda por las ganancias obtenidas a lo largo del ejercicio fiscal 2024.
Año tras año, una pregunta habitual cuando llega el momento de realizar la Declaración de la Renta es si la misma se puede hacer de manera conjunta pese a que los contribuyentes no estén casados.
En ese sentido, en el apartado del sitio web de la Agencia Tributaria dedicado a las diferentes modalidades de presentación de la Declaración de la Renta se precisa que es posible, aunque con un importante matiz.
El trámite puede hacerse de forma conjunta por una persona que no esté casada, pero no incluyendo al otro miembro de la pareja, sino incluyendo a los hijos.
Además, en este supuesto, solo uno de los miembros de la pareja puede realizar la declaración conjunta.
En concreto, Hacienda precisa que estos son los contribuyentes que pueden optar por presentar la declaración conjunta:
1.- Los cónyuges con vínculo matrimonial junto con todos sus hijos menores de edad
En concreto, Hacienda precisa que estos son los contribuyentes que pueden optar por presentar la declaración conjunta:
1.- Los cónyuges con vínculo matrimonial junto con todos sus hijos menores de edad
o mayores incapacitados judicialmente.
2.- En las parejas de hecho sin vínculo matrimonial sólo uno de sus miembros puede
2.- En las parejas de hecho sin vínculo matrimonial sólo uno de sus miembros puede
formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados
judicialmente. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.
3.- En los supuestos de separación o divorcio matrimonial la opción por la tributación
3.- En los supuestos de separación o divorcio matrimonial la opción por la tributación
conjunta corresponderá al que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a
la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquellos.
4.- En los supuestos de guarda y custodia compartida la opción de la tributación
4.- En los supuestos de guarda y custodia compartida la opción de la tributación
conjunta puede ejercitarla cualquiera de los 2 progenitores, optando el otro por
declarar de forma individual.