sábado, 30 de abril de 2022

La abogacía reclama la especialización de los juzgados de Familia en toda España

..... ‘para garantizar el acceso a la Justicia en igualdad de condiciones’.
Así se ha puesto de manifiesto en el IIº Congreso de la Infancia y Adolescencia, organizado por el ICAB, el ICAM y la Plataforma Familia y Derecho.
Rosalina Moreno, 29/4/2022
La abogacía reclama la especialización de los juzgados de Familia en toda España «para garantizar el acceso a la Justicia en igualdad de condiciones para toda la ciudadanía». Así lo ha reivindicado en el IIº Congreso de la Infancia y Adolescencia, que organiza la Plataforma Familia y Derecho, el Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) y el Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) y que concluirá hoy tras 2 días de intensos de debates.
El evento, que se celebra en la sede de la abogacía barcelonesa y también puede seguirse de forma telemática, fue inaugurado ayer por el decano del ICAB, Jesús Mª Sánchez; el decano del ICAM, José Mª Alonso Puig; el presidente de la Plataforma Familia y Derecho, Xavier Abel Lluch, la consejera de Justicia de la Generalidad, Lourdes Ciuró i Buldó; la comisionada de Acción Social del Ayuntamiento de Barcelona, Sonia Fuertes Ledesma; y el secretario de la Junta de Gobierno del ICAB, Joaquim de Miquel.
En su intervención, el decano del ICAB recordó que «el Gobierno remitió a las Cortes un Proyecto de Ley Orgánica para introducir las modificaciones que permitan la especialización en Infancia, Familia y Capacidad». 
«Soy optimista y estoy convencido de que dicho objetivo se va a alcanzar”, ha señalado Jesús Mª Sánchez.
El decano del ICAM ha destacado que especialización en Infancia y Familia es «garantía frente a la violencia de género que sufren niños, adolescentes y mujeres, y garantiza la igualdad de acceso a la jurisdicción».
«España es el único país europeo que no tiene esta especialización», ha destacado Alonso, y ha puesto de manifiesto que desde el Colegio de la Abogacía de Madrid están «luchando por la especialización de todos los operadores jurídicos y de la propia jurisdicción a fin de proporcionar a todos los ciudadanos un acceso en igualdad a una Justicia de calidad”.
Por su parte, el secretario del ICAB, Joaquim de Miquel, ha indicado que «a pesar de que la Ley de Infancia recoge la especialización de los Juzgados de Familia, casi 1 año después de su entrada en vigor falta mucho camino para hacer efectiva la especialización en dichos juzgados”. De Miguel ha indicado que la especialización «es esencial, porque garantiza la igualdad de acceso de todos los ciudadanos ante la Justicia en un tema tan sensible como es el Derecho de Familia».
«No es admisible que dependiendo del lugar de residencia un procedimiento sea resuelto por operadores jurídicos y otros profesionales especializados y en otros no», ha subrayado, y ha añadido que «la especialización también repercute en los tiempos de resolución de conflictos, que son menores”.
El presidente de la Plataforma Familia y Derecho ha expuesto que en el Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del servicio público de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios, «se prevé las Secciones de lo Mercantil con carácter general en los Tribunales de Instancia, mientras que las Secciones de Familia, lamentablemente solo se prevén cuando se estime conveniente, en función de la carga de trabajo”.
Abel ha advertido que una sociedad que protege más a las empresas que a los niños y adolescentes, que a las familias y las personas con discapacidad «no es una sociedad que defiende como valores superiores del ordenamiento jurídico la igualdad y la justicia”.
Por su parte, la consejera de Justicia de Cataluña, Lourdes Ciuró, ha declarado que “el Derecho debe defender a los más vulnerables», y ha indicado que un compromiso del gobierno catalán es que haya un marco legal que lo posibilite. «Por eso, hemos sido proactivos y hemos modificado el Código Civil Catalán para proteger la vida y la seguridad de todos los menores, tanto en los casos de violencia vicaria como los que sufren dentro de la familia», ha explicado Ciuró. Además, la consejera ha hecho referencia a la labor de Justicia con los menores infractores en centros de justicia juvenil y en el ámbito de la mediación.
La comisionada de Acción Social del Ayuntamiento de Barcelona, Sonia Fuertes Ledesma, también ha hecho hincapié en que “una sociedad que no cuida a los menores es una sociedad que no vela por su futuro» y que, por ello, este Congreso es «una oportunidad para abordar propuestas concretas y demuestra la necesidad de diálogo interdisciplinar y la especialización en derecho de Familia».
El Congreso está estructurado en 8 mesas redondas, en las que más de 40 ponentes de perfiles profesionales multidisciplinares (abogacía, juristas, psicólogos, sociólogos, directores de entidades educativas, inspectores de educación; magistrados, pediatras) están analizando «la visión sobre los asuntos judiciales en los que se encuentran involucrados muchos niños de todo el Estado, las decisiones unilaterales que toman los padres en temas escolares y de salud, la acogida de menores extranjeros, la importancia de la mediación en el ámbito familiar, cómo se trata la violencia dentro de las familias, el esquema judicial y las competencias de los juzgados, la labor de los partidos políticos en relación a legislación, y la visión periodística de este tipo de conflictos».
Finalizará este mediodía con una conferencia de clausura a cargo de Xavier O’Callaghan Muñoz, exmagistrado del Tribunal Supremo y catedrático de Derecho Civil, y de Encarnación Roca Trías, vicepresidenta emérita del Tribunal Constitucional y vocal de la Plataforma Familia & Derecho.

Fallece Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga a los 88 años

...... referente del derecho de familia en España.
Carlos Berbell y Luis J. Sánchez, 29/4/2022 
Tenía 88 años. Su fallecimiento se ha producido esta tarde, según ha podido saber Confilegal. Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga ha sido uno de los referentes del moderno derecho de familia y el continuador de una dinastía de abogados especializados en esta materia que fundó en 1926 su padre, Luis Zarraluqui Villalba. Dinastía que continúan sus hijos Luis y Elena Zarraluqui Navarro, en la firma, dentro de los niveles máximos de calidad, y operando en Madrid, Valencia, Málaga, Sevilla y Palma de Mallorca.
Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga era licenciado en derecho. En 1957 hizo un Master of Law en la prestigiosa Universidad de Harvard, en Massachussets, Estados Unidos. 
Fue un pionero en la internacionalización del derecho en aquellos años.
Era académico Correspondiente de la Real Academia Española de Jurisprudencia y Legislación y académico Correspondiente de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Valladolid.
Fue profesor invitado en la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial y en las Universidades de Comillas (ICADE), Carlos III, Antonio Nebrija, Central de Barcelona, de Valencia y del País Vasco, así como las de Consejero General de la Abogacía Española (1990-1995), secretario de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (1989-1991) y presidente de la Comisión de Derecho de Familia del Colegio de Abogados de Madrid.
También era miembro de la International Academy of Trial Lawyers (USA), del Comité Científico de la Asociación Internacional de Ley, Ética y Ciencia, de la Academia Tiberina de Roma, de la Unión Internationale des Avocats, de la International Society of Family Law. de la Junta Directiva del Club Siglo XXI de Madrid y de la Florida Bar Association –miembro honorario–.
Asimismo, fue presidente del Consejo de Redacción de la revista «Abogados de Familia», vocal del Consejo de Redacción de la Revista «Boletín del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid» y miembro del consejo de redacción de la revista «SEPIN-Familia».
AEAFA
En 1993 fundó, con José Corrales, Concha Sierra, Consuelo Abril; Mercedes Hernández, Carlos Magaz, José Antonio Ferrer, Fernando Lopez, Angela Cerrillos y Antonio Ceballos, la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), que presidió hasta 2007. Pasando, entonces, a la condición de presidente de Honor.
A lo largo de su trayectoria profesional, Zarraluqui destacó por su defensa de una Justicia especializada en Familia, Menores y Capacidad, con jueces, fiscales, agentes judiciales y abogados con una formación específica en esta materia y cuyo servicio público fuera accesible a toda la ciudadanía, no solo en las grandes capitales de provincia.
Ha habido momentos en que ha parecido que nos iban a dar esta justa petición, y luego se han vuelto atrás, o han cambiado las circunstancias, o ha habido algo que se ha cruzado en el camino. Yo veo difícil que se cumpla esta aspiración porque yo creo que no hay una voluntad política de mejorar la Justicia. Creo que para los políticos está bien como está”, lamentaba en una entrevista a la revista de la AEAFA.
En 2017 la Asociación, en el 24 Encuentro de Abogados de Familia, recibió un sentido homenaje por parte de los suyos. Fueron más de 3 minutos de aplausos con el auditórium en pie para agradecer lo mucho que ha hecho Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga, por el derecho de familia.
Aquel homenaje, que organizó la Junta Directiva de AEAFA, que ahora preside Mª Dolores Lozano, proyectaron una entrevista en vídeo en la que el propio Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga explicaba parte de su vida y cómo había llegado a ser abogado.
60 años ejerciendo, 1º con su padre, luego liderando un despacho de 1º nivel.
Abogado defensor como siempre dije. La mejor recompensa era cuando llegaba un acuerdo con mis clientes, aunque es evidente que no siempre reconocían el trabajo duro que había detrás de cada caso”, indicaba.
El homenajeado también explicaba a cámara cómo surgió la AEAFA, “era el momento de crear una institución que velara por la profesión de los abogados que nos dedicamos a los asuntos de familia. El proyecto lo arrancamos 10 compañeros que nos dimos cuenta de esa necesidad de armar una entidad sobre la familia y sus cuestiones jurídicas”.
Hemos crecido mucho, todavía no hemos logrado que se cree una jurisdicción de familia, que es necesaria, pero seguiremos ello”, apuntó entonces Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga en ese pequeño documental sobre su vida, donde también hace referencia a la necesidad que tiene el abogado de familia de estudiar y formarse de manera continuada.
«GRACIAS POR TU DEDICACIÓN»
La presidenta, Mª Dolores Lozano, le dedica unas sentidas palabras en la nota que ha hecho pública su asociación lamentando su fallecimiento:
Querido amigo, gracias por tu dedicación, por tu trabajo, por tus desvelos, por tus obras, por tus ponencias, por tus tertulias, por compartir con nosotros tu experiencia, tu sabiduría, tus vivencias, anécdotas y errores. 
Te tendremos siempre en nuestros corazones, te queremos y admiramos. Gracias de nuevo por insistir e insistir, hasta conseguir la inhabilidad del sábado”.
Ha sido un privilegio coincidir contigo. Gracias por crear la Familia de la AEAFA, por ti y en tu honor, trabajaremos siempre para mantenerla con tu sello y espíritu”, ha añadido Mª Dolores Lozano.
De acuerdo con AEAFA, Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga «enfocó el Derecho de Familia desde una perspectiva moderna, alejada de la confrontación y enfocada a evitar el mayor daño posible a las familias. ‘Mi pleito favorito es el que no hay pleito. Lo que me gustan son los acuerdos’, manifestaba el fallecido».
Entre otros galardones, recibió el IVº Premio San Raimundo de Peñafort otorgado por el Ilustre Colegio de Abogados de Murcia en 1988.
Autor de más de 37 artículos en publicaciones especializadas y de 143 ponencias, merecen destacar sus conferencias: “El divorcio, defensa del matrimonio”, “Ante la separación y el divorcio, ¿qué puedo hacer?” y “Batallas conyugales”.
Asimismo, es coautor de más de 20 libros del ámbito legal y jurídico.

¿Conoces cuáles son los diferentes tipos de divorcio?

Analizamos los diferentes caminos que se pueden recorrer cuando buscamos poner fin legal a un matrimonio.
cronicaglobal, 29.04.2022 
Cuando decidimos compartir nuestra vida con otra persona, siempre está la intención de que dure para toda la vida. Sin embargo, es una realidad que, en muchas ocasiones, ese ideal es difícil de cumplir. Cuando eso ocurre y una pareja decide tomar caminos separados, lo más recomendable es contar con un abogado especialista en el área que facilite todo ese proceso.
Un abogado de divorcios profesional y especializado en el área es la mejor alternativa para lograr que el proceso de separación sea lo más amigable posible, y en caso de no poder llegar a un acuerdo, la experiencia de estos profesionales será determinante para defender los intereses de su cliente.
Principales tipos de divorcio
En muchas ocasiones, cuando hablamos de divorcio siempre pensamos en una contienda entre las 2 partes. Sin embargo, cada vez son más las parejas que optan por llevar a cabo un proceso de separación amigable, lo cual se traduce en una reducción significativa de costes y también de tiempo, aspecto esencial para superar más rápido ese proceso, el cual siempre resulta doloroso para las 2 partes involucradas.
A continuación, compartimos los principales tipos de divorcio que existen en la actualidad.
Divorcio exprés
El divorcio exprés es, como su nombre indica, una opción ideal para aquellas parejas que no tienen hijos y que desean disolver el matrimonio lo más rápido posible. Para ello, por supuesto, es necesario que haya un mutuo acuerdo.
¿Por qué se denomina divorcio exprés? Porque se ejecuta casi de forma inmediata ante una sede judicial o también ante un notario. En 48 horas o menos, es posible estar divorciado, y en este caso, la pareja puede compartir el mismo abogado, lo que también reduce de forma considerable los costes. Se trata, sin duda alguna, de la forma de divorcio más rápida, económica y sencilla.
Divorcio de mutuo acuerdo
El divorcio de mutuo acuerdo también es una de las alternativas más demandadas, porque reduce de forma considerable los costes asociados a este proceso. Es una opción ideal para las parejas que tienen hijos, pero que, al mismo tiempo, desean que la separación sea lo más amigable posible para el beneficio de todas las partes involucradas.
En este caso, la pareja también puede utilizar los servicios de un mismo abogado con el objetivo de reducir costes. En este tipo de divorcio, las 2 partes involucradas, mediante la asesoría del mismo abogado, llegan a acuerdos que son plasmados en un documento oficial y completamente legal, el cual es necesario para que sea aprobado por el Ministerio Fiscal, en los casos en que haya menores de edad involucrados, y posteriormente haya una sentencia judicial.
Divorcio contencioso
Finalmente, el divorcio contencioso es la última opción cuando la pareja no logra llegar a un acuerdo. En este caso, cada uno deberá contar con su propio abogado, quienes deberán luchar por los derechos y requerimientos de sus defendidos.
Este tipo de divorcio es el más complejo y se puede extender durante mucho tiempo, lo que se puede traducir en más gastos y en una situación dolorosa para los involucrados, especialmente si hay menores de edad. Ante la falta de acuerdo, todos los puntos deben ser discutidos en una sede judicial y será el juez quien decida por la pareja.
Importancia de contar con un abogado especialista en divorcios.
Contar con un abogado o grupo de abogados especialistas en divorcios es la mejor garantía de obtener un resultado positivo en el menor tiempo posible. A continuación, compartimos algunas de las razones más poderosas por las que es recomendable contratar los servicios de profesionales especializados en el área:
Experiencia: tienen amplia experiencia en el tema de divorcios, por lo que saben perfectamente cómo lidiar en esas situaciones, en beneficio de las dos partes involucradas.
Negociación: gracias a su experiencia, hacen la función como intermediarios entre la pareja, siempre con el objetivo de lograr acuerdos antes de optar por un divorcio contencioso.
Conocimientos: están actualizados con respecto a las últimas modificaciones de las leyes, requerimientos y demás, lo que se traduce en plazos de tiempo más cortos.
El divorcio es un proceso doloroso y complejo, que pone a prueba la capacidad de entendimiento de una pareja que ha decidido tomar caminos separados. De ahí la importancia de contar con un profesional altamente cualificado para reducir costes económicos y emocionales.

viernes, 29 de abril de 2022

Claves para vender la casa después del divorcio

.... y no perder mucho dinero.
Lo cierto es que existen formas de cerrar la operación a pesar de ello, pero no son económicamente favorables para ninguna de las partes.
HELPMYCASH, 27.04.2022 
Vender una casa tras un divorcio puede ser una tarea compleja: los desacuerdos entre los ex son bastante frecuentes. En consecuencia, la operación se demora, o incluso se realiza en condiciones desfavorables para ambas partes. Al respecto, los expertos del comparador financiero e inmobiliario HelpMyCash.com explican 3 máximas que todos los propietarios deberían conocer si quieren vender la vivienda familiar después del divorcio sin dolores de cabeza.
Llegar a un acuerdo
Cuando un miembro de la expareja quiere vender su vivienda y el otro se opone, la situación se vuelve complicada. Lo cierto es que existen formas de cerrar la operación a pesar de ello, pero no son económicamente favorables para ninguna de las partes.
Si uno de los cónyuges no está de acuerdo en vender, los expertos del comparador explican que existen, al menos, 2 alternativas: vender un porcentaje de la vivienda a una empresa que compre proindivisos o resolver las diferencias en la corte.
La 1ª opción permite que el cónyuge que quiere vender transmita su parte de la vivienda a una empresa, mientras que el otro miembro de la pareja conserva su porcentaje de titularidad. Sin embargo, la ganancia que se puede obtener en este caso es entre un 35% y un 50% más baja de lo que se obtendría en condiciones de mercado.
Con la resolución en la corte pasa algo similar. Lo que se hace es interponer una demanda de división de la cosa común. En el peor de los casos, esto termina con la venta de la vivienda en subasta pública. También en este caso la ganancia es inferior. En concreto, resulta entre un 20% y un 30% inferior a los precios de mercado.
Por todo esto, desde HelpMyCash aconsejan agotar todas las vías disponibles para llegar a un acuerdo para vender la casa. Si existen muchas diferencias entre los miembros de la expareja, se puede acudir a un mediador.
No firmar contratos sin el consentimiento de la expareja
La venta en condiciones de mercado no puede realizarse sin el consentimiento de las partes. Y es que, avanzada la compraventa, ambos deberán firmar el contrato de arras y la escritura de compraventa
Sin embargo, algunas agencias inmobiliarias permiten que 1 solo miembro de la pareja firme la hoja de encargo o contrato de intermediación para contratar sus servicios.
Los expertos de HelpMyCash explican que, antes de proceder con la firma, debe tenerse en cuenta una cláusula que está presente en casi todos los contratos: si la inmobiliaria encuentra un comprador y los propietarios se niegan a vender, la agencia tendrá derecho a cobrar sus honorarios. 
¿Por qué esto es importante en caso de divorcio?
Porque si una de las partes contrata a la agencia sin el consentimiento de su expareja y, llegado el momento de firmar las arras, este último se niega a seguir adelante con la operación, es muy probable que tengan que pagar los honorarios, aunque la venta no se lleve a cabo. De ahí nace el consejo del comparador inmobiliario: no firmar contratos de intermediación inmobiliaria sin el consentimiento de la expareja.
Pagar los impuestos antes de repartir el dinero
Una vez que la venta se lleve a cabo, conviene pagar los impuestos antes de repartir el dinero entre los miembros de la pareja. Principalmente el IBI y la plusvalía municipal. Al 1º lo deben pagar quienes fueran propietarios el 1 de enero que, en general, son los vendedores. La plusvalía, por su parte, es un impuesto solidario. Esto significa que, si 1 de los cónyuges no paga, el fisco podría reclamar el 100% de la liquidación al otro miembro de la pareja. Por eso, los expertos de HelpMyCash aseveran que conviene saldar las cuentas con Hacienda antes de repartir la ganancia.

¿Hay que pasar pensión de alimentos si no hay relación con los hijos?

Ortros Medios: Murcia, Guía de Pensiones.
Mujer y Madre hoy, 29 Abril 2022 
En las separaciones y divorcios con hijos, los progenitores tienen la obligación de prestar alimentos a los hijos cuando no ostentan la custodia pasando al otro progenitor una cantidad mensual que se conoce como pensión de alimentos.
Esta obligación de prestar alimentos se da tanto si los hijos son menores de edad como si son mayores de edad, pero económicamente dependientes.
En algunos casos de divorcio o separación se produce una ausencia de relaciones entre los hijos y el progenitor no custodio que, además, curiosamente, suele ser el obligado a pagar la pensión. Es una situación frustrante para el progenitor que acaba acudiendo a un abogado de familia para buscar una solución. 
¿Hay que pasar pensión de alimentos si no hay relación con los hijos?
Requisitos para dejar de pasar la pensión de alimentos si no hay relación con los hijos:
Según explica la abogada Marina Aylagas, que asesora este artículo, la ausencia de relaciones entre el progenitor y los hijos es una de las causas que prevé la ley como causa de extinción de la obligación de pagar la pensión de alimentos a los hijos. Para ello la ausencia de relación familiar debe ser manifiesta continua e imputable al alimentado. 
Ausencia: falta o inexistencia de relaciones familiares en el trato entre 2 personas, en concreto el hijo y el progenitor.
Manifiesta: la falta de relación es notoria y conocida por todo el mundo.
Continua: no ha de ser un hecho aislado sino una conducta constante.
Imputable al alimentado: la ausencia de relación se produce porque el alimentado (el hijo) no quiere relacionarse con el progenitor.
La ausencia de relaciones familiares es una de las causas para extinguir la obligación de prestar alimentos, pero existen otras que llevan como sanción la extinción de este deber, entre ellas cuando se ofende al alimentante/progenitor con alguna conducta reprochable como el maltrato o el intento de cometer un delito contra su persona o de algún familiar cercano.
Hay que matizar que se entiende por relación familiar, para poder decir que hay ausencia de relación familiar, ya que las relaciones familiares van evolucionando y no son iguales cuando el hijo tiene 3 años que cuando tiene 19 años. Lo importante es que exista un mínimo de contacto, ya sea en fechas señaladas y reuniones festivas. En la actualidad, con las diferentes formas de comunicación que existen, es difícil alegar la distancia o la falta de tiempo para mantener un mínimo de contacto e interés en el otro.
En el requisito de la imputabilidad exclusiva al alimentado ( es decir, que la ausencia de relación familiar sea provocada voluntariamente por el hijo) hay diferencias dependiendo de si el hijo es o no, mayor de edad.
Los hijos mayores de edad, ya son adultos y pueden decidir por ellos mismos. Son responsables de sus actos y por tanto deben asumir las consecuencias. La obligación de prestarles alimentos sigue existiendo porque justifican que todavía son económicamente dependientes Y por lo tanto, deben comportarse con respeto con las personas que les están manteniendo y proporcionándoles las herramientas para que tengan un futuro.
En el caso de los menores de edad, son los progenitores quienes tienen que conducir sus relaciones familiares. La ausencia de relación con un progenitor, sin ser culpa de este, suele ser consecuencia de un síndrome de alienación parental (SAP).
El SAP se podría definir como la campaña que hace uno de los progenitores en contra del otro, para que sus hijos se posicionen en contra de este, obligándoles a tener un preferido.
En estos casos, y sobre todo, cuando los niños son pequeños y no han llegado a la preadolescencia, es difícil determinar que existe la imputabilidad exclusiva del hijo, porque no se sabe hasta qué punto ha influido la conducta del progenitor que está haciendo el SAP. 
Y con la extinción de la pensión de alimento, se estaría castigando a la persona equivocada.
Por tanto, es más probable que se acepte la extinción de la pensión de alimentos en los hijos mayores de edad que en los hijos menores, aunque todo depende del grado de madurez del menor. Cuando esto ocurre, es necesario estudiar el caso en particular para ver cómo se pueden salvaguardar las relaciones entre el progenitor no custodio y sus hijos.

martes, 26 de abril de 2022

¿Por qué se divorcian las parejas aragonesas?

El desgaste, el desenamoramiento, las infidelidades o las dificultades económicas son algunas de las razones que llevan a los matromonios a su fin.
H. A.
26/4/2022 
El estrés de la crianza, las infidelidades, las dificultades económicas o las diferencias entre los estilos de vida o valores de los cónyuges, son algunas de las razones por las que los matrimonios aragoneses deciden romper su enlace matrimonial que prometieron mantener hasta la muerte.
Desde el año 2005, la separación conyugal o el divorcio en España están basados en un sistema no causal, es decir, para solicitarlo y decretarlo no es necesario alegar ni acreditar causa alguna. 
Antes había que referirse al abandono injustificado del hogar, a la infidelidad, al alcoholismo, las toxicomanías o a los trastornos mentales, entre otras causas legalmente previstas”, explica el portavoz de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAF), Álvaro Iraizoz.
Desde entonces, el matrimonio se puede romper de mutuo acuerdo, después de al menos tres meses de su celebración. 
Iraizoz explica que de no ser así se trata de un divorcio contencioso, para el que no será necesario esperar el plazo de 3 meses para interponer la demanda siempre y "cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio”.
A pesar de que ya no se necesite 'justificar' la causa, el cliente que llega a nuestros despachos nos explica de forma explícita o tácita, las causas que le han llevado hasta ese punto de no retorno”, señala Iraizoz.
La más común es la que tiene que ver con el estrés provocado por la crianza de los hijos y el trabajo, haciendo que la pareja se desgaste, se aleje o le falte comunicación. Tras ella le sigue la del desenamoramiento, que a veces, va sujeto al inicio de una relación con una 3ª persona, surgiendo las infidelidades que conforman el 3º puesto en este ranquin.
'Cuando el dinero sale por la puerta, el amor salta ventana' explica que las dificultades económicas sean la 4ª causa más habitual de ruptura. 
Las discrepancias surgidas en la educación de los hijos, así como la presencia excesiva de una de las familias políticas, porque aunque a veces ayuden, otras ahogan.
El darse de cuenta del 'verdadero yo' del cónyuge tras la convivencia y los momentos íntimos, hace que la irritabilidad o el mal carácter se sitúe en este orden. Asimismo, es común que las personalidades incompatibles o irreconciliables supongan una razón de peso para salir de la unión matrimonial. También, es común incluso, que uno de los miembros descubra su verdadera orientación sexual.
Los problemas que surgen en el transcurso de la vida también hacen mella en los matrimonios como, las adicciones, la dificultad para gestionar emociones ante una enfermedad propia o ajena. 
Sin olvidar, la violencia de género y doméstica, que también es una razón común para salir del matrimonio.

el CGPJ en los informes de anteproyectos de ley

Aborto, matrimonio homosexual o violencia de género: qué dijo ....
El Poder Judicial fue crítico con la aprobación del matrimonio igualitario y con la ley de violencia de género, pero no con los anteproyectos para garantizar el aborto o la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Noemí López Trujillo, 25 abril 2022 
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado por unanimidad su informe sobre el anteproyecto de ley trans y LGTBI. A falta de que se haga público el documento definitivo, el CGPJ ya ha adelantado que se muestra favorable a la autodeterminación de género a partir de los 18 años, pero pide blindar algunas cuestiones. Según el CGPJ, otorgar derechos a las personas trans podría generar discriminaciones contra las mujeres cis, especialmente en el ámbito deportivo o a la hora de aplicar la ley de violencia de género. Analizamos los informes emitidos por el CGPJ sobre anteproyectos de ley de carácter social que, finalmente, fueron aprobados, como la ley de violencia de género, la ley del matrimonio homosexual, la ley del aborto o la ley para la igualdad entre hombres y mujeres.
¿Qué son los informes del CGPJ sobre anteproyectos de ley?
Fuentes del Poder Judicial explican a Newtral.es que el procedimiento habitual con cualquier anteproyecto de ley es “designar un ponente para estudiar la propuesta de ley y elaborar un informe”: “Después, ese informe se somete al Pleno y el Pleno [que consta de 21 vocales] lo vota”.
Juan Martínez, magistrado y 1 de los vocales del CGPJ, señala a Newtral.es que “cuando se tramita un anteproyecto de ley, el Gobierno está obligado a recabar el informe de determinados órganos consultivos”, órganos tales como el CGPJ, el Consejo Fiscal o el Consejo de Estado.
Para la elaboración de los informes del CGPJ, que son preceptivos pero no vinculantes, se suele elegir a alguien que tiene cierta especialización en la materia”, añade Martínez. 
Cuando el texto tiene mucha relevancia o es muy complejo, se pueden designar hasta 3 ponentes para buscar la pluralidad”, puntualiza.
Así se pronunció el CGPJ sobre la ley de violencia de género
El informe del CGPJ sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica integral de medidas contra la violencia ejercida sobre la mujer, también conocida como ley de violencia de género, se emitió en junio de 2004. 
El documento consensuado por el Pleno era crítico con la propuesta legislativa y fue finalmente aprobado con 10 votos a favor y 9 en contra. 
La ley fue aprobada en diciembre de ese mismo año. Aquí puedes consultar el informe del CGPJ sobre el anteproyecto de ley de violencia de género, así como el voto particular.
El documento aprobado por el CGPJ sobre este anteproyecto arremetía, entre otras cuestiones, contra la necesidad de crear una ley específica para este problema.Aunque la violencia sobre la mujer ocupa el más alto porcentaje de la estadística judicial (91,1% de los casos), también están presentes los de violencia contra hombres (8,9% de los casos), ascendientes y contra menores”, apuntaba el informe. 
Señalaba, además, que “la violencia contra ancianos y niños es más grave si cabe, precisamente por la nula capacidad de defensa” y que aunque “es cierto que esos otros grupos tienen ya protección jurídica adecuada”, las medidas de protección que proponía esta norma “deberían extenderse también a esos otros colectivos”.
Insistían los ponentes en que “la mujer no obtiene mayor protección por el hecho de que la ley la proteja tan solo a ella, excluyendo de su ámbito a menores, ancianos o, incluso, al hombre”, y consideraban que la agravante por violencia de género en el Código Penal, como preveía la ley y como finalmente se aprobó, era inconstitucional: “Que esos delitos se basen tan solo en que el agresor sea hombre y presumiéndose en la ley su intencionalidad lleva al derecho penal de autor a ser incompatible con la Constitución”.
El informe aprobado por el CGPJ sobre el anteproyecto de ley de violencia de género tampoco consideraba procedente la especialización de juzgados. Este aspecto fue discutido por 7 vocales del CGPJ en su voto particular, miembros que se posicionaron a favor de gran parte de los aspectos de la ley de violencia de género. 
En su voto particular apuntaban que “el informe aprobado por mayoría niega la posibilidad de una ley en la que se adoptan medidas contra la violencia que en la actualidad padece la mujer, negando que histórica-mente las relaciones de dominio que se han ejercido en el seno de la familia la han ejercido los hombres contra las mujeres”.

Los divorciados y el IRPF 2022

Casos prácticos de la declaración de renta 2021 (III): La nueva realidad fiscal familiar para los recién divorciados
Si ya existe sentencia, cada uno de nuevos excónyuges debe declarar por separado.
El cónyuge con la custodia puede hacer la declaración conjunta con sus descendientes
Xavier Gil Pecharromán, 26/04/2022
La custodia de los hijos, la pensión compensatoria o la vivienda quedan condicionados por la separación matrimonial a los efectos de la declaración de la Renta, con la exigencias de que las nuevas obligaciones surgidas del divorcio se recojan en una sentencia judicial o en el convenio correspondiente.
La fecha del divorcio determina la forma en que haremos la declaración de la Renta. Si a 31 de diciembre el divorcio no está en vigor, la declaración aún debe ser considerada como si el matrimonio continuase estando vigente.
Por el contrario, si ya existe sentencia de disolución del matrimonio, cada uno de nuevos excónyuges debe declarar por separado.
Los pasos previos, como la presentación de la demanda o la separación de facto, no son motivo de separación a efectos del Impuesto sobre la Renta.
Una vez que oficialmente estoy divorciado tengo que comunicar a la empresa el cambio de estado civil para que adecúe mis retenciones.
También debería precisar si mis descendientes siguen conviviendo conmigo o no. También, resulta exigible informar sobre si está pagando pensión compensatoria o anualidad por alimentos al excónyuge o a los hijos. De esta forma, por ejemplo, si un hijo supera el límite de edad durante el ejercicio, ya no forma parte de la unidad familiar en ese período impositivo.
Tampoco formará parte de la unidad familiar el miembro que fallezca durante el período impositivo. 
Así, se debe hacer la declaración individual del año 2021, tanto en el caso de haber obtenido la sentencia de divorcio.
Custodia de los hijos
El cónyuge que conserva la custodia de los hijos es quien puede realizar la declaración conjunta con ellos. Si bien la Ley del IRPF contempla la figura de la custodia compartida, esto no tiene por qué determinar un buen rendimiento fiscal para ambas partes, ya que la declaración conjunta cabe solo para uno de los exmiembros del matrimonio. Hay que hacer números.
En cuanto a la reducción por descendientes, ambos progenitores tienen derecho a la reducción por hijos a cargo, y esto se prorratea por partes iguales. Para consignarlo en la declaración ambos han de incluir a los hijos en el apartado Descendientes con derecho a reducción.
Tributación conjunta
El cónyuge que opte por la tributación conjunta especifica que es un hijo, mientras que el otro los consignara como hijos pertenecientes a otra unidad familiar.
El contribuyente que tiene la custodia de los hijos no tributa por esa cuantía. Sin embargo, la norma permite al pagador que se descuente esas cantidades, siempre que este esté incluido expresamente en el acuerdo de divorcio.
De esta forma, el pagador puede optar por la aplicarse el 50% del mínimo por descendientes o por la aplicación del tratamiento especial de las anualidades por alimentos. Es bueno hacer números.
Se puede tributar conjuntamente con los descendiente menores de 25 años a la fecha de devengo del Impuesto, salvo si tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33%, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo por descendientes, cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos.
Además, los descendientes no tienen que haber obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 € anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto y, también, que no presenten declaración con rentas superiores a 1.800 € ya sea autoliquidación o borrador debidamente conformado.
Custodia compartida
Si existe guardia y custodia compartida, la opción por tributar conjuntamente con los hijos puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, pero, como en el caso anterior, solo 1 de ellos no los 2.
Los progenitores que no conviven con los hijos, pero les prestan alimentos por resolución judicial, puede aplicar el mínimo por descendientes, u optar por el tratamiento previsto para las anualidades por alimentos en el ley del IRPF.
Mínimo por descendientes
Si el hijo declara conjuntamente con 1 de los padres rentas superiores a 1.800 €, el progenitor con el que tributa conjuntamente se aplica todo el mínimo por descendientes y el otro en ningún caso tienen derecho al mínimo.
Por el contrario, si el hijo tiene rentas inferiores a 1.800 € se prorrateará el mínimo en caso de guardia y custodia compartida o convivencia con los 2 padres o de dependencia económica cuando el progenitor no opte por aplicar anualidades por alimentos.
Reducción de base imponible
En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro, que es la modalidad de unidad familiar, en los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial, se aplica una reducción de la base imponible de 2.150 € anuales, con carácter previo a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, incluidos los constituidos a favor de personas con discapacidad, así como a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad y a la Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales previstas en la Ley del IRPF.
Esta reducción se aplica, en 1º lugar, a la base imponible general sin que pueda resultar negativa por tal minoración. 
El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.
La vivienda en la que, en los casos de separación o divorcio, residen los hijos y el excónyuge es el inmueble del que el contribuyente es total o parcialmente titular, pero que constituye la vivienda habitual de su anterior cónyuge por haberle sido asignado a este el uso exclusivo del mismo en la resolución o sentencia de separación legal o divorcio, por lo que se pierde el derecho a la reinversión en caso de venta y compra de una nueva.
El pago del 100% de la hipoteca por quien abandona la casa.
El contribuyente, que por decisión judicial, satisface la totalidad de los pagos del préstamo para la adquisición de la vivienda habitual, que en su día le fue concedido conjuntamente a ambos cónyuges y por cuya amortización venían practicando los 2 antes de 1 de enero de 2013 la deducción, tiene derecho a la aplicarla por la totalidad de lo pagado aun cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda por no haberse liquidado la sociedad de gananciales, tanto si la vivienda es habitual para él y los hijos comunes como si tiene esta condición para éstos y el otro progenitor, según ha determinado el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en resolución de 15 de diciembre de 2021.
El pago único de pensiones
El juez suele establecer pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges y la obligación de pagar una cantidad en concepto de alimentos a favor de los hijos, para el progenitor sin ellos a cargo.
También, puede establecer un pago único, sin precisar en la resolución ni en el convenio regulador qué parte corresponde a pensión compensatoria y cual a anualidades por alimentos.
En estos casos, la imposibilidad de determinar la cuantía de la pensión compensatoria impide aplicar la reducción por este concepto, sin perjuicio de que después puedan especificarse judicialmente las cantidades de cada concepto.

La asistencia jurídica gratuita y la condena en costas

Iberley.es, 18/04/2022
Análisis de la doctrina de la DGT: consulta vinculante V0022-19, de 3 de enero de 2019.
Una de las discrepancias que existen respecto de la condena en costas es qué ocurre cuando un proceso tiene como sujeto a un beneficiario de la asistencia jurídica gratuita.
La asistencia jurídica gratuita se encuentra regulada en la Ley 1/1996, de 10 de enero. En ella se establecen tanto los requisitos para su obtención como los mecanismos. Además, se establece en el art. 36 de la mencionada ley que, en caso de condena en costas, se abonarán, por parte de la parte vencedora, los correspondientes gastos de defensa y representación hasta agotarlas:
«1. Si en la resolución que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa y representación de aquélla. (...)
3. Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la 3ª parte de lo que en él haya obtenido. 
Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha 3ª parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas.
4. Cuando se reconozca el derecho a asistencia jurídica gratuita para procesos en los que proceda la petición de "litis expensas" y éstas fueren concedidas en resolución firme a favor de la parte que litiga con el reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita, el Letrado y procurador intervinientes podrán exigir a ésta el pago de sus honorarios, hasta el importe total de la partida aprobada judicialmente para este concepto».
Esto supone que, si bien la asistencia prestada por letrado y procurador no tiene obligación alguna de ser resarcido por el asistido, a estos se les abonarán una serie de cuantías en función de la materia y complejidad del caso —cuantía fija— y, en caso de existir condena en costas, sus honorarios a los abogados de la defensa y representación de aquella hasta agotarlas.
La problemática se representa, respecto a las cantidades percibidas por dichos abogados y procuradores, a través de los mecanismos contenidos en la Ley de asistencia jurídica gratuita.
Criterio de la Dirección General de Tributos sobre la sujeción y no exención de la asistencia jurídica gratuita en el IVA.
Dispone la Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V0173-17), de 25 de enero de 2017, el siguiente criterio:
«4.- En consecuencia, la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal al supuesto planteado determina que esta Dirección General de Tributos deba proceder a cambiar el criterio mantenido hasta ahora respecto de la tributación de los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, puesto que tales servicios se encuentran sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo aplicable el tipo impositivo general del 21 %.
De acuerdo con todo lo anterior, este Centro directivo considera ajustada a Derecho la siguiente contestación a la consulta formulada, por lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido:
- Los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita estarán sujetos y no exentos del Impuesto, debiéndose repercutir en factura el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 21 % a su beneficiario, destinatario de la prestación de tales servicios.
El cambio de criterio de este Centro directivo se apoya, como se ha indicado, en la sentencia del Tribunal de fecha 16 de julio de 2016 y en la consideración de que los mencionados servicios prestados por los abogados y procuradores en el marco de la Ley 1/1996 se realizan a título oneroso toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 78.1 de la Ley 37/1992, constituye la base imponible de las operaciones sujetas, el importe total de la contraprestación pagada por el destinatario de las mismas o por un 3º.
En consecuencia, considerando que los servicios de asistencia jurídica prestados por los abogados o procuradores a los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita son retribuidos no por dicho destinatario sino por un 3º, en este caso la Administración Pública competente, se llega a la conclusión del carácter oneroso de tales servicios, formando parte la base imponible de dicha prestación la retribución que perciban con cargo a fondos públicos por su intervención en el correspondiente procedimiento judicial».
De este modo, el importe de la condena en costas por la parte que desestiman sus pretensiones a causa de un procedimiento judicial implica la indemnización a la parte ganadora de los gastos ocasionados durante el proceso, lo cual incluye no solo el pago de los honorarios, sino del gravamen asociado a ellos por ser la prestación de un servicio realizado de manera directa y con carácter oneroso a un cliente o consumidor final, el de la parte ganadora.
Termina la mencionada consulta estableciendo lo siguiente:
«En conclusión, el abogado consultante deberá facturar sus servicios a la parte que ha asistido jurídicamente (beneficiario de la asistencia jurídica gratuita) como destinataria de tales servicios, teniendo que repercutir en factura el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo general del 21 % y siendo la base imponible el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedentes del destinatario o de 3ª personas, tal y como establece el art. 78 de la Ley del Impuesto.
Lo anterior no obsta para que, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 5 del art. 36 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, al ser una actuación realizada por los profesionales designados de oficio al amparo de dicha Ley y existir una condena en costas a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, las cantidades abonadas a dichos profesionales con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso deban ser devueltas a la Administración Pública puesto que el importe de sus servicios jurídicos van a ser sufragados por la parte condenada».
Este criterio ha sido reiterado en diversas consultas, constituyendo actualmente una doctrina administrativa. 
La consulta vinculante (V0022-19), de 3 de enero de 2019, por todas, recoge idéntico análisis y conclusiones.
CUESTIONES
1. Un beneficiario de asistencia jurídica gratuita obtiene una sentencia favorable donde se condena en costas a la parte contraria, ¿debe abonar algo a su abogado?
No, la condena en costas es suficiente para satisfacer los honorarios del abogado de la parte vencedora.
2. Dicha condena en costas, ¿incluye IVA?
Sí, tal y como recoge el art. 243.2 de la LEC: «En las tasaciones de costas, los honorarios de abogado y derechos de procurador incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con lo dispuesto en la ley que lo regula».
3. ¿Es deducible por el abogado la parte de las costas que incluyen el IVA?
Sí, recordemos que el abogado debe emitir factura a su cliente, la parte vencedora, para que este la sufrague con cargo a las costas abonadas a su persona al finalizar el proceso judicial en el que se condenó a la parte contraria al abono de las mismas.
4. Si el procedimiento se dirigiese contra la Administración y fuese necesaria la presencia de un abogado del Estado, ¿la condena en costas obliga al pago de los honorarios de este? ¿Incluye el IVA?
Debe recordarse que la condena en costas supone un resarcimiento por los gastos incurridos en un procedimiento judicial. Ahora bien, el abogado del Estado en ningún momento debe considerarse como una persona ajena a la Administración y que puede o tiene la potestad de emitir facturas para el cobro de sus honorarios. Estos se dan con cargo a los presupuestos del Estado como parte del cuerpo funcionarial que les es propio y nunca como un 3º ajeno.
En todo caso, debe recordarse que es el Estado el titular del derecho al cobro de las costas que pudieran imponerse y, por tanto, las minutas del abogado del Estado las ingresa la Administración en su presupuesto, y, en ningún caso, este último.

lunes, 25 de abril de 2022

Parejas de Hecho y la Pensión de Viudedad.

Otras Noticias:
El Gobierno equipara el acceso a las pensiones de viudedad de las parejas de hecho con los matrimonios.
Otros Medios: iberley, economistjurist, bizkaiagaur.
El Supremo rectifica y vuelve a exigir la inscripción de las parejas de hecho para percibir la pensión de viudedad.
Tras la sentencia de abril de 2021 que entendía que la pareja de hecho podía acreditarse por otros medios, el alto tribunal regresa a su doctrina previa y exige la inscripción expresa en un registro público.
Laura Olías, 24 de abril de 2022 
Marcha atrás del Tribunal Supremo. En una sentencia del 7 de abril de 2021, el alto tribunal reconoció la pensión a la viuda de un guardia civil durante más de 30 años pese a que ambos no se habían registrado formalmente como pareja de hecho, ya que entendió que esta unión podría acreditarse mediante otros medios más allá de los establecidos en la ley, lo que supuso un nuevo criterio en la materia. 
En una reciente sentencia, el Supremo rectifica y vuelve a la doctrina anterior: exige la inscripción pública de la pareja de hecho para poder optar a la pensión de viudedad
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo fue suscrita en marzo y supone un viraje muy relevante respecto a lo dictado el año pasado por la misma Sala, como destacan los profesores de Derecho del Trabajo Ignasi Beltrán y Eduardo Rojo en sus respectivos blogs.
Los magistrados, con Antonio Jesús Fonseca-Herrero a la cabeza como ponente, recuperan en este nuevo fallo el criterio que había mantenido en el pasado el tribunal, también el Constitucional, y consideran que “ la prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse” para percibir una pensión de viudedad con los medios señalados en el párrafo IVº del art. 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987”.
Estos medios de acreditación son: la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Además, ambas deben haberse producido “con una antelación mínima de 2 años” respecto a la muerte de la pareja.
El tribunal entierra así su interpretación de la sentencia del 7 de abril, que abría las puertas a que parejas de hecho no inscritas como tal oficialmente pudieran acceder a la pensión de viudedad mediante otros documentos acreditativos de su convivencia, como el empadronamiento
En el caso específico que se juzgó en este proceso, la Sala apuntó que “su convivencia estable por más de 30 años, que la Sección VIIª de la Audiencia Nacional consideró probada en juicio, es bastante para el reconocimiento a la Sra. Remedios de la pensión de viudedad”, recoge la sentencia.
Vuelta a la inscripción o documento público.
Como destaca el catedrático Eduardo Rojo, el caso analizado por el Supremo en este último pronunciamiento es bastante similar al estudiado en la sentencia de abril de 2021. Se trata de una mujer que tampoco formalizó la pareja de hecho con su compañero de vida y sobre la que queda acreditada “la convivencia desde 1965, unida a la existencia de hijos comunes y la adquisición conjunta de una vivienda”.
Pero en este último caso, el TSJ de Madrid estimó que estas circunstancias no eran “suficientes para el reconocimiento del derecho a la pensión por no ser medios adecuados para acreditar la existencia de la pareja de hecho”. La afectada recurrió, pero el Supremo, rectificando respecto a lo fallado 1 año antes, lo confirma.
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo justifican que “ello ha de ser así porque”, como apuntó el tribunal en una sentencia anterior (28 de mayo de 2020), esta exigencia coincide con la doctrina existente por la sala de lo Social del Supremo respecto a las pensiones de viudedad de parejas de hecho. Aunque en un caso se trata de pensiones derivadas de empleados públicos del Régimen de Clases Pasivas, con un orden jurisdiccional específico, y en el otro de otro tipo de trabajadores, “no parece justificado, en principio, que ante regulaciones idénticas de situaciones idénticas, se llegue a soluciones distintas sin que concurran elementos que lo justifiquen”.
La sentencia recupera también la doctrina del Constitucional que apuntó “que la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas constituidas en la forma legalmente establecida” sin que estos requisitos vulneren “el derecho a la igualdad ante la ley”. 
El Tribunal considera que la norma responde a una justificación objetiva y razonable para “proporcionar seguridad jurídica en el reconocimiento de pensiones y de coordinar internamente el sistema prestacional de la Seguridad Social”.
Aunque próximamente puede haber nuevos criterios o letra pequeña en este tema desde el terreno legislativo. El Gobierno ya reguló en el 1º paquete de la reforma de pensiones la equiparación en el acceso respecto a los matrimonios, con la eliminación de requisitos económicos que se pedían a las parejas de hecho, que suponían una desigualdad respecto a quienes se habían casado. Pero todavía hay algunos flecos colgando al respecto, explican a elDiario.es desde el diálogo social, justo en lo referido a qué se entiende por pareja de hecho de cara al reconocimiento de pensiones de la Seguridad Social y si hay que crear algún registro específico que reúna a todas ellas, algo que ahora no existe. En los sindicatos confían en que pronto concluya la negociación y se concreten estos criterios.

¿Cuál es la localidad de la Comunidad de Madrid con más divorcios?

La región no está entre las que más demandas de separación inicia en España, sin embargo varias ciudades se distancian con claridad de poblaciones menos “rupturistas”, como Leganés o Getafe.
Miranda Valliniello, 25-04-2022 
Una estadística que fluctúa. Tanto como el amor o el desamor con el que conforma sus cifras.
Los datos, y en esto más que en ninguna otra cosa, son cambiantes. 
La Comunidad de Madrid es la IIIª región con menor tasa de demandas de disolución matrimonial de España en el 1º trimestre de 2021, en concreto, presenta una tasa de 4,3 por cada 100.000 habitantes, frente al 5,4 de media nacional.
Así lo apuntaron los datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en relación con las demandas de disoluciones matrimoniales que se presentaron entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2021.
En el caso de la Comunidad de Madrid, hasta el 1º trimestre de 2021 hubo 4 nulidades matrimoniales, 1.720 divorcios consensuados, 1.045 no consensuados, 79 separaciones consensuadas, o 32 separaciones no consensuadas, entre otros tipos de separaciones.
En el conjunto del país, las disoluciones matrimoniales subieron un 5,7 % en el 1º trimestre del año, sobre todo las separaciones y los divorcios consensuados, que crecieron un 9,7 % en relación al mismo periodo de 2020.
Con todo, los números, ahora que nos enfrentamos al fin de las restricciones por el Covid-19 y encaramos el verano pueden cambiar. 
Más de uno o de una se lo pensará 2 veces. 
En uno u otro sentido a la hora de tomar una decisión tan trascendental.
Éstas son las localidades con más y menos divorcios de la Comunidad de Madrid:
San Lorenzo El Escorial ocupa el 1º lugar, con una incidencia de 29,3% de demandas presentadas de nulidades, divorcios y separaciones por cada 10.000 habitantes. En 2º lugar se encuentra Valdemoro, con un 29,2%, seguido por Aranjuez y Parla, ambos con 27,8%.
En el otro extremo de la tabla se encuentran Leganés (18,1%), Getafe (18,4%) y Torrelaguna (18,6), significativamente por debajo de la media regional (21.6%) y de la nacional (23.3%).
En comparación con otras regiones, Madrid se encuentra varios puntos por debajo de las comunidades con las mayores tasas de demandas de nulidades, separaciones y divorcios, que son Valencia y las Islas Baleares, con un 26,7% y 26,6% respectivamente. Seguidas de Canarias (25,7%), mientras que la Comunidad de Madrid registra un 21,6%.

domingo, 24 de abril de 2022

Qué son las donaciones: diferencias con las herencias, ventajas y peligros

Pablo Segarra, 24.04.2022 
Alcanzada una edad, uno de los momentos más importantes de la vida de una persona llega cuando debe decidir el futuro de sus bienes, inmuebles y demás pertenencias. La opción más habitual es la herencia, sin embargo, en el último año, propulsado por la incertidumbre por el futuro que ha traído la pandemia de coronavirus, hemos visto cómo las donaciones también han aumentado hasta alcanzar cifras récord en España.
¿Qué son las donaciones?
Si nos regimos a su definición más pura, las donaciones son acuerdos voluntarios alcanzados entre dos partes, aquella que cede algo y su correspondiente contrayente. "A diferencia de las herencias, que son mortis causa, las donaciones son inter-vivos, por lo que el traspaso se produce siempre antes del fallecimiento", señalan a 20minutos desde el despacho Sanahuja Miranda Abogados.
Las donaciones, en definitiva, son obras sin precio ni influencia aceptadas en vida por uno o varios destinatarios, que en la mayoría de los casos acostumbran a ser parejas o matrimonios.
A la hora de llevar a cabo una donación, explica Arantxa Goenaga, socia del despacho Círculo Legal Barcelona, el propietario debe acreditar que dispone libremente del bien en cuestión y que, tras ser efectiva la donación, no se quedará sin bienes o patrimonio. 
"Cumplidos estos requisitos, la donación, que se tiene hacer ante Notario en escritura pública, deberá ser aceptada por el donatario", añade.
Durante este proceso, además, deberán liquidarse los impuestos pertinentes. Por lo tanto, a los gastos de escritura notarial y registro, se le deberán añadir los impuestos correspondientes al donante y donatario, que al ser de competencia autonómica -donaciones y sucesiones- variará en función del lugar en el que tenga lugar.
¿Cuánto cuesta el proceso de una donación?
Según explica, Abel Marín, socio de Marín & Mateo Abogados y autor del libro 'Protege tu herencia', "depende de muchos factores, como si es una donación de dinero o de inmuebles, el grado de parentesco entre donante y donatario, el importe de la donación y la legislación de cada Comunidad Autónoma".
¿Qué diferencias tienen con las herencias?
La principal diferencia reside en el momento en el que se producen, pues la donación requiere que el donante esté en vida, mientras que la herencia es mortis causa.
En lo que respecta a los términos económicos, la elección entre donar en vida y dejar en herencia dependerá de la Comunidad Autónoma a la que se pertenezca. En este sentido, Goenaga aclara que "en función de las circunstancias puede ser más interesante una operación u otra, pero lo que sí que es claro es que todo el patrimonio no se puede entregar en donación y se entenderá que es una herencia".
Por su parte, Abel Marín, lo tiene más claro y considera que "en la mayoría de los casos", lo mejor es dejar una propiedad en herencia.
Las donaciones generan una serie de problemas personales y familiares que después no tienen arreglo ni con todo el oro del mundo.
Las donaciones, al producirse antes del fallecimiento de una de las partes, y pese a posibles ventajas desde el punto de vista fiscal, "generan una serie de problemas personales y familiares que después no tienen arreglo ni con todo el oro del mundo".
Al respecto, agrega: "El desequilibrio de donaciones en vida a distintos hijos genera en algunos casos conflictos que quiebran la armonía familiar (envidias, celos, agravios comparativos…)". 
Además, añade: "El desagradecimiento o desatención de hijos posterior genera en no pocos caso sufrimiento en los padres. Tengamos en cuenta que la vida da muchas vueltas".
En el caso de que el donante se arrepintiera de su acción, expresan desde Marín & Mateo Abogados, el Código Civil distingue una serie de causas por las que se puede provocar la revocación de la donación
"Que el donante que no tenga hijos o descendientes los tenga después de hecha la donación o aparezca vivo el hijo que se creía muerto cuando se hizo la donación, que el donatario no haya cumplido alguna de las condiciones que el donante le impuso al hacer la donación, o casos en los que el donatario comenta un delito contra el donante o le niegue indebidamente alimentos".
Ventajas de las donaciones
Las principales ventajas que presentan las donaciones, recalcan fuentes de Sanahuja Miranda Abogados, son de carácter fiscal, pues algunas Comunidades Autónomas contemplan bonificaciones por los tributos relacionados con este proceso, y, en el caso concreto del IRPF, para aquellas personas mayores de 65 años que donan su vivienda habitual.
"Más allá de las diferencias, desde el punto de vista fiscal, existentes entre Comunidades Autónomas, hacer una donación en vida permitirá al donante establecer unas condiciones claras de la entrega de las viviendas", aclaran desde Sanahuja Miranda.
Otro factor a tener en cuenta en el caso de contar con un gran patrimonio, es que donar en vida permitirá "ir aligerando la masa hereditaria" para una futura herencia, afirma por su parte Abel Marín.
Inconvenientes
En última instancia debemos hablar de los inconvenientes. En este apartado destacan 2 factores, la obligatoriedad de pagar el IRPF por parte del donante y, más importante, la imposibilidad de revocar la decisión, pues el código civil contempla solo casos muy concretos.
"No es infrecuente que los donantes se arrepientan al cabo de un tiempo de la donación hecha a favor de hijos que posteriormente tienen un comportamiento indigno hacia sus padres. Por ello, aconsejo pensarlo detenidamente", concluye el abogado Marín.

¿Ventajas de un Matrimonio?

Día Mundial del Matrimonio
: mejor un divorcio en paz que un matrimonio en guerra.
Muchos matrimonios en profunda crisis no se divorcian escudándose en el bienestar de sus hijos. Las consecuencias pueden ser devastadoras para la familia.
Crónica global, 
24.04.2022
Contraer matrimonio ya no está de moda en España. Así se desprende de los datos oficiales de los últimos años en nuestro país, que muestran una progresiva bajada del número de bodas, agudizada por la pandemia y el confinamiento. 
Si en 2018 se casaron 167.613, en 2019 la cifra descendió a 165.578. En 2020, el año del confinamiento por la pandemia, únicamente contrajeron matrimonio 90.670 personas --según los últimos datos disponibles del INE--. De estos matrimonios, casi 6 de cada 10 (57%) acabarán en divorcio, según datos de Eurostat. Tomar la decisión no es para muchos, especialmente para aquellos que tienen hijos, sencilla ni rápida. Muchos demoran dar el paso amparándose en el bienestar de los niños, pensando que será mejor para ellos crecer con sus padres juntos en vez de separados. Sin embargo, ¿es esa una buena opción?
La respuesta es no”, afirma tajante el psicólogo especialista en vínculos y apego Sebastián Girona. “Lo cierto es que, si la pareja está en una crisis profunda, muy probablemente el clima y el ambiente de la casa sea bastante hostil y tenso, y eso es perjudicial para la salud de todos los integrantes de la familia, pero sobre todo para los niños, que son más vulnerables psicológicamente”, señala. Las consecuencias de mantener este mal clima y esta tensión durante tiempo pueden ser devastadoras para los más pequeños y su construcción social.
1ª referencia sobre cómo es una pareja
Tienen más posibilidades de padecer síntomas depresivos, síntomas de ansiedad, bajo rendimiento escolar, mal comportamiento en el colegio. Todo eso puede hacer que los amigos se alejen y, por ende, pueden tener problemas de sociabilidad”, detalla Girona.
Además, la 1ª referencia --y la más importante-- que van a tener los hijos sobre la pareja y el amor es la relación de sus padres, “estén juntos o separados, esa es una marca muy importante, que predispone hacia el futuro de esa persona en relación con lo que es una pareja". 
"Si los niños ven que los padres no se muestran afecto van a entender que estar en pareja no necesariamente necesita de muestras de amor y cariño. No quiere decir que sea enseñanza sea determinante, pero sí va a dejar una marca. Es importante que los padres entiendan también que su conducta o sus actos siempre hablan más alto y más claro que sus palabras”, añade este profesional de la salud mental.
Más posibilidades de enfermar
En cuanto a la salud de los integrantes del matrimonio, vivir en continua pelea y con alguien con quien no quieres estar puede acabar afectando a la salud. “El sistema inmunológico se resiente y la posibilidad de contraer alguna enfermedad es más alta viviendo en una continua situación conflictiva. También hay más probabilidades de sufrir depresión o ansiedad”, manifiesta este psicólogo de origen argentino.
Para evitar que los hijos se acaben sintiendo responsables de la mala situación entre sus padres o de su separación, Sebastián Girona destaca que “lo importante es la comunicación. Tanto como si siguen juntos como si se separan, lo importante es saber transmitirles que no tienen ningún tipo de responsabilidad en su decisión, que es estrictamente de adultos. Y si deciden poner fin al matrimonio, explicarles que los padres van a vivir en casas separadas, pero van a seguir siendo una familia y los niños van a poder contar con ellos cuando los sea necesario”.
Algunas veces los miembros de la pareja muestran voluntad de reconducir realmente la relación. Sin embargo, no siempre la voluntad es suficiente “si hay narcisismos o egos que se meten en medio del conflicto". 
"Nos encontramos con muchas parejas que llegan a la terapia con años de crisis profunda, cuando el margen de maniobra en esas situaciones es muy bajo. Por ello, como la medicina, cuanto más temprano se acuda a un médico o un psicólogo para una terapia de pareja, más posibilidades habrá de solucionarlo. Si no, siempre será mejor un divorcio en paz que vivir continuamente en un matrimonio en guerra”, concluye el psicólogo Girona.

Violencia doméstica y Custodia Compartida.

Cumplida la condena de violencia de género, ¿se puede acordar la custodia compartida?
Gema Cornejo, Abogada, 24/4/2022 
Como en cualquier procedimiento de familia habrá que estar al caso concreto, pero, en principio, nada obsta a que pueda acordarse la guarda y custodia compartida cuando ya se ha cumplido la condena y los antecedentes penales han sido, o pueden ser, cancelados.
Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en el fundamento de derecho IVº de la reciente sentencia de 28 de marzo de 2022 (Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 28-03-2022, nº 228/2022, rec. 1941/2021; ponente: Francisco Javier Arroyo Fiestas).
La cuestión no es baladí si tenemos en cuenta que el art. 92.7 del C.Civil dispone que:
7. «No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. 
Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas”.
Y que la actual redacción del art. 94 del C.Civil (se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.10 de la Ley 8/2021, de 2 de junio) establece que:
No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. 
Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial”.
Así mismo, el art. 544.ter. 7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que:
7. «Cuando se dicte una orden de protección con medidas de contenido penal y existieran indicios fundados de que los hijos e hijas menores de edad hubieran presenciado, sufrido o convivido con la violencia a la que se refiere el apartado 1 de este artículo, la autoridad judicial, de oficio o a instancia de parte, suspenderá el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado respecto de los menores que dependan de él. No obstante, a instancia de parte, la autoridad judicial podrá no acordar la suspensión mediante resolución motivada en el interés superior del menor y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial!.
Es decir, no podrá acordarse la guarda y custodia conjunta cuando cualquiera de los 2 progenitores esté incurso en un procedimiento penal de los descritos en el art. 92.7 del C.Civil.
Tampoco procederá el establecimiento de un régimen de visitas (y si existiera se suspenderá) respecto del progenitor que esté incurso en dicho proceso penal.
Entonces, ¿cuál es la fundamentación jurídica de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2022, para que proceda acordar la guarda y custodia compartida?.
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CONCLUSIÓN
A pesar de que el art.92.7 del C.Civil establece que no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos, si se ha extinguido la responsabilidad penal y han transcurrido los plazos que establece el art.136 del C. Penal (los antecedentes penales han sido cancelados, o pueden considerarse cancelados), sí podrá acordarse la guarda y custodia compartida.