sábado, 28 de octubre de 2023

¿Qué pasa con el piso de alquiler en caso de divorcio?

Vives de alquiler con tu pareja y decidís divorciaros. ¿Quién se queda en el piso?
Fotocasa
25 OCTUBRE 2023
De acuerdo con el análisis de Fotocasa “Radiografía del mercado de la vivienda en 2022-2023”, el 24% de los particulares en España viven en pisos de alquiler.
Dado el gran número de parejas que residen en la modalidad de arrendamiento y el elevado volumen de rupturas (cada año se tramitan en nuestro país miles de separaciones y divorcios), esta situación suele suscitar muchas dudas a las parejas que comparten piso de alquiler.
¿Quién se queda viviendo en el piso en caso de divorcio?, ¿qué ocurre si la pareja tiene hijos?, ¿y si uno de los dos no aparece en el contrato? Desde Fotocasa, junto a Grupo Mutua Propietarios, resolvemos todas las dudas al respecto.

¿Cómo proceder si el contrato de alquiler está firmado por los 2?
Cuando una pareja que vive de alquiler se divorcia y ambos figuran como titulares en el contrato de alquiler, a pesar de la separación, los 2 siguen teniendo la obligación de cumplir con lo pactado con el propietario de la vivienda alquilada.
Por esa razón, lo que se debe hacer en caso de divorcio es modificar el contrato de arrendamiento. Uno de los excónyuges podrá quedarse con el piso, ya sea por sentencia judicial o por mutuo acuerdo, por lo que habrá que informar de la nueva titularidad y reflejarlo en el contrato.

¿Y si el contrato está firmado por uno de los cónyuges?
Ahora bien, también puede ocurrir que en el contrato de alquiler sólo aparezca 1 de los excónyuges como titular. En tal caso, la forma de proceder varía en función de si la pareja tiene hijos o no o si se trata de una pareja de hecho. 
Veamos qué ocurre en cada situación particular.

Si los excónyuges tienen hijos
Cuando una pareja con hijos que reside en una vivienda de alquiler se divorcia, normalmente el cónyuge que se queda en el piso arrendado es a quien se le atribuye en la sentencia o convenio de separación la custodia de los hijos. 
Por lo tanto, el miembro de la pareja que no figura en el contrato pero que tiene la custodia de los niños, puede seguir viviendo en el piso de alquiler.

Eso sí, si se queda en el inmueble alquilado, deberá notificarlo al propietario en un plazo de 2 meses desde que se notifica la resolución judicial. Tras comunicarlo al casero, el cónyuge que decide permanecer en la vivienda pasa a ser el nuevo arrendatario, manteniendo los mismos derechos y obligaciones que se habían percatado de inicio, según estipula el artículo 15 de la LAU.

Si los excónyuges no tienen hijos
En cambio, cuando la pareja divorciada no tiene hijos menores a cargo, la persona que acostumbra a quedarse en el inmueble es la que tiene más dificultades económicas. En ese sentido, el miembro de la pareja que no sea actualmente titular del contrato de alquiler tiene derecho a quedarse en el piso, siempre y cuando sea, de los 2, el que esté en una peor situación económica. En tal caso, se debe tramitar la notificación como en el caso anterior para cambiar la titularidad de un inquilino a otro.

Si son pareja de hecho
Y ¿qué ocurre si la pareja no es matrimonio si no pareja de hecho? En el caso de las parejas de hecho, el procedimiento es el mismo, sin embargo, hay un requisito adicional: el miembro de la pareja que no figura como titular en el contrato y que quiera quedarse en el piso debe haber convivido con el titular del contrato de forma permanente los 2 años anteriores a la separación como mínimo, a no ser que tengan hijos en común. En ese caso, bastará con ser convivientes.

Y ¿qué pasa si el titular decide finalizar el contrato de alquiler?
También, puede ocurrir que la persona que firmó el contrato de alquiler sea quien decida darlo por terminado sin preguntar a su expareja. En esta situación, el excónyuge que no es titular del contrato podría seguir viviendo en el inmueble, y el propietario no podría oponerse.

El casero de la vivienda debe requerir al titular del alquiler que manifieste su decisión de continuar o dejar la vivienda y, si no contesta en un periodo de 15 días tras la notificación, el contrato de alquiler se da por finalizado. 
En definitiva, cualquier cambio que se produzca, deberá ser comunicado al propietario y reflejado en una nueva cláusula del contrato de alquiler. - (c) 2023 Adevinta, en caso de que redistribuyas o difundas nuestro contenido protegido, recuerda que debes citarnos.

viernes, 27 de octubre de 2023

La verdadera razón de la Biblia sobre el divorcio y un 2º matrimonio

El matrimonio
para las sagradas escrituras es considerado algo sagrado que no se debe de romper.
El País, Colombia, 
26 octubre 2023
Entre enero de 2012 y diciembre de 2021 hay un registro de 601.103 matrimonios civiles y de 214.266 divorcios, de acuerdo a los datos abiertos de la Supernotariado.
El matrimonio es una institución sagrada que ha existido a lo largo de la historia de la humanidad. En diferentes culturas y religiones, se han realizado ceremonias para unir a 2 personas en el vínculo del matrimonio. 

Para aquellos que siguen la fe, la Biblia es una fuente de inspiración y guía en muchas áreas de la vida, incluido el matrimonio.
Asimismo, según el portal web de las Asambleas de Dios (AD), “el matrimonio es vital para nuestra naturaleza como seres humanos en sociedad. Dios mismo instituyó el matrimonio al crear y unir al 1º hombre y la 1ª mujer en los albores de la Creación”.

De hecho, el texto bíblico de Génesis 1:27; 2:18,22,23 afirma que: “Y creó Dios al hombre a su imagen, a imagen de Dios lo creó; varón y hembra los creó… Y dijo Jehová Dios: No es bueno que el hombre esté solo; le haré ayuda idónea para él… Y de la costilla que Jehová Dios tomó del hombre, hizo una mujer, y la trajo al hombre. Dijo entonces Adán: Esto es ahora hueso de mis huesos y carne de mi carne; ésta será llamada Varona, porque del varón fue tomada”.

Y es que en Colombia la institución sagrada del matrimonio no va nada bien, debido a que según las estadísticas del Colegio Nacional de Notarios durante el 1º trimestre del 2023, 2.133 parejas se han divorciado, lo que significa que en promedio 28 parejas se divorcian cada día y 1 cada hora.
En promedio, los matrimonios en el país tienen una duración de aproximadamente entre 11 y 13 años antes en que terminen en un divorcio, según lo resalta el portal web del buffet de abogados Servicio Legal.

Durante los últimos 10 años, entre enero de 2012 y diciembre de 2021, hay un registro de 601.103 matrimonios civiles y de 214.266 divorcios, de acuerdo a los datos abiertos de la Supernotariado. Dicho en otras palabras, por cada 3 matrimonios se dio 1 divorcio en Colombia en este periodo.

Lo que dice las sagradas escrituras

De acuerdo con las citas bíblicas de los evangelios de Mateo 5:32; 19:9; Marcos 10:11,12; Lucas 16:18, Jesús enseñó que el divorcio y el 2º matrimonio, sin bases bíblicas, es adulterio y, por lo tanto, constituye pecado contra el pacto del 1º matrimonio.
Es perceptible que Jesucristo en estos pasajes bíblicos le habla a aquellas personas que deliberadamente inician el divorcio sin tener bases bíblicas para ello. 
Sin embargo, Jesús reconoció que el problema básico era el divorcio mismo, porque los divorciados probablemente volverían a casarse.
Jesús enseñó que el divorcio y el 2º matrimonio, sin bases bíblicas, es adulterio y, por lo tanto, constituye pecado contra el pacto del 1º matrimonio. 

Por otro lado, Jesús permitió que el cristiano iniciara el divorcio cuando involucraba la fornicación: “Pero yo os digo que el que repudia a su mujer, a no ser por causa de fornicación, hace que ella adultere; y el que se casa con la repudiada, comete adulterio”. (Mateo 5:32 y Mateo 19:9).

Adicionalmente, es importante resaltar que Jesús concedió permiso para el divorcio solamente bajo circunstancias específicas en que había de por medio una inmoralidad sexual en la pareja. Sin embargo, según Asambleas de Dios (AD), Cristo no declaró un mandato para el divorcio, ya que esto impediría la posibilidad de reconciliación.

Advertencias contra el adulterio
Este artículo explora las enseñanzas fundamentales de la Biblia sobre la convivencia sin matrimonio. 
En cuanto a las advertencias contra el adulterio y la inmoralidad sexual, la Biblia contiene claros mensajes en los que se exhorta a los creyentes a mantenerse alejados de tales prácticas. En 1 Corintios 6:18, por ejemplo, se encuentra la siguiente declaración: “Huid de la fornicación. Cualquier otro pecado que el hombre cometa, está fuera del cuerpo; pero el que fornica, contra su propio cuerpo peca” (Biblia Reina-Valera).

Este versículo, junto con otros similares en el Nuevo Testamento, enfatiza la importancia de mantener la pureza sexual y abstenerse de relaciones sexuales fuera del matrimonio. Para aquellos que interpretan la Biblia de manera literal, esto podría considerarse una advertencia directa contra la convivencia sin matrimonio, ya que implica relaciones sexuales fuera de un compromiso sacramental.

Balance del Pacto de Estado contra la violencia de género: un acaso absoluto

Otros Medios: cmmedia, Youtube,
: 65% de medidas cumplidas pero 51 mujeres asesinadas.
Tele5/Agencia EFE, 26/10/2023 
El Pacto de Estado contra la violencia de género se propuso cumplir 290 medidas de las que se han realizado 190, pero a pesar del esfuerzo de las admnistraciones las víctimas han seguido aumentando.
El Ministerio de Igualdad ha informado de que de las 290 medidas contenidas el Pacto de Estado contra la violencia de género se han cumplido 190, mientras 85 están en proceso.

El Pacto de Estado contra la Violencia de Género cumple 5 años. En este periodo los políticos aspiraba a llevar a cabo 290 medidas encaminadas a mejorar la respuesta del Estado contra las violencias machistas. Los datos revelan que se han culminado el 65,5 %, el 29,3 % está en proceso, aunque todavía incompletas, mientras el 3,2 % se han incumplido y el 2 % no han sido evaluadas. 
A pesar de los datos, que parecen positivos, en lo que va de año han sido asesinadas 51 mujeres por sus parejas o exparejas.

Son las conclusiones de la Iª evaluación de cumplimiento del Pacto, que se aprobó con una vigencia de 5 años (2017-2022) y cuyo compromiso político fue renovado en las Cortes en 2021, según la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
Fuentes de Igualdad han destacado que la pasada legislatura fue "prolífica en el avance de cumplimiento del Pacto" y "hay más dinero invertido, más medidas y más mujeres atendidas"; en 2019 había 75 medidas cumplidas y 51 pendientes y ahora, 190 cumplidas y 9 pendientes.

Entre las medidas culminadas, la ampliación del concepto de violencia contra las mujeres, ley de garantía integral de la libertad sexual, la suspensión las visitas de los padres maltratadores o la interrupción de las visitas a prisión de niños y niñas cuyos padres estén condenados por violencia de género.

Las medidas pendientes del Pacto contra la Violencia de Género
Frente a las 190 medidas conseguidas, en 9 no se ha dado ningún paso para su consecución: 8 son competencia del Ministerio de Justicia y la 9ª, de Sanidad y las comunidades autónomas.
Son relativas a cuestiones penales y procesales: Suprimir las atenuantes de confesión y de reparación del daño en los delitos de violencia de género, establecer criterios de referencia del riesgo para impedir que disminuyan las órdenes de protección o eliminar la exigencia de fianza en la personación de asociaciones de ámbito estatal en los procedimientos de violencia machista.

También establecer por ley el inicio inmediato de la ejecución de penas (prohibición de alejamiento y comunicación) en el momento en que se dicte una sentencia firme, obligar a que se informe a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado de las denuncias ante el juzgado y de los partes de lesiones con el objetivo de que se incluyan en Viogén o imponer prohibición de alejamiento en caso de quebrantamiento.

Impedir que el padre maltratador pueda acceder a las grabaciones de los testimonios de los menores e incorporar temas específicos sobre género y violencia machista en los temarios de oposiciones al Sistema Nacional de Salud son las últimas medidas en las que no se ha registrado ningún avance.

Las 85 medidas incompletas del Pacto de Estado contra la violencia de género.
6 años después de la aprobación del Pacto, hay 85 medidas que han iniciado su recorrido, pero no se han completado. Son estas:
-La ley integral contra la trata
-Un plan estratégico de intervención con víctimas que retiran la denuncia
-La atención a las víctimas de zonas rurales,
-Elaborar protocolos específicos para las mujeres más vulnerables
-Trabajar en la asistencia psicológica a agresores desde el momento de la denuncia para reducir el nivel de estrés y agresividad y reducir daños a la víctima.

El Pacto de Estado contra la Violencia de Género ha sido la hoja de ruta de la lucha contra las violencias machistas en España. También incluye medidas para la ruptura del silencio, la mejora de la asistencia y protección de las mujeres y víctimas, el perfeccionamiento de la respuesta institucional, la formación, la prevención, la dotación presupuestaria o el seguimiento estadístico del fenómeno.
La renovación de su dictamen para incorporar medidas relativas a la violencia digital, vicaria o económica debe acometerse en esta legislatura.

La ministra de Igualdad en funciones, Irene Montero, ha entregado este jueves el informe de evaluación del Pacto a la presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol. La Cámara Baja será la encargada de acometer la actualización del dictamen para reeditar esta hoja de ruta.

jueves, 26 de octubre de 2023

Parejas de Hecho como Familias numerosas

El TS equipara las parejas de hecho a
los matrimonios como familias numerosas.
A los efectos de la obtención del título de familia numerosa y su disfrute tanto por los hijos como por los progenitores sin exclusión de ninguno de éstos
Rosalina Moreno, 26/10/2023 
El Tribunal Supremo (TS) ha equiparado las parejas de hecho a los matrimonios a los efectos de la obtención del título de familia numerosa y su disfrute tanto por los hijos como por los progenitores sin exclusión de ninguno de éstos.
El único requisito es la inscripción en un registro de uniones de hecho para acreditar la convivencia.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha pronunciado así en una reciente sentencia, dictada el 23 de octubre (1.305/2023), que firman los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), Luis Mª Díez-Picazo Giménez, Mª del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo y José Luis Requero Ibáñez (ponente).

EL CASO
El TS ha llegado a esta conclusión al examinar el caso de una pareja de hecho inscrita en el registro autonómico de uniones de hecho, y padres de 3 hijos comunes, a quien la Consejería de Familia de la Junta de Andalucía concedió en diciembre de 2019 el titulo de familia numerosa de categoría general, fijando como beneficiarios al padre –que fue el solicitante- y a los hijos pero no a la madre.

La razón de la exclusión fue la aplicación de la Ley de Protección a las Familias Numerosas, que define la familia numerosa a los efectos de esa ley como «la integrada por 1 o 2 ascendientes con 3 o más hijos, sean o no comunes» (art. 2.1), y en su apartado 3 añade que a los efectos de la misma, «se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos».

La pareja recurrió al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Sevilla, que en diciembre de 2020 le dio la razón y condenó a la administración demandada a reconocer también a la madre la condición de miembro de Familia Numerosa con plenitud de efectos.
Entre otros argumentos, razonó que procedía una interpretación integradora de la Ley de Familias Numerosas, acorde a la realidad social y con el mandato que dirige a los poderes públicos el art. 39.1 de la Constitución de proteger social, económica y jurídicamente a la familia, de modo que debía extenderse la noción de «vínculo conyugal» a las parejas de hecho.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó la decisión en mayo de 2021.
La Junta de Andalucía recurrió esa sentencia al Supremo al considerar que la Ley de Parejas de Hecho andaluza equipara matrimonio y uniones de hechos, con las limitaciones que pueden resultar de una normativa estatal, que en este caso entienden que era la Ley de Familias Numerosas, ya que –según su razonamiento- si no había incluido en el concepto de familia numerosa a las uniones de hecho era porque no había querido, tal y como se deducía de su exposición de motivos.

EL RAZONAMIENTO DEL SUPREMO

El Supremo señala en su sentencia que la cuestión es establecer el alcance del concepto de ascendiente a los efectos de la Ley de Familias Numerosas, y lo que se plantea es si puede incluirse como beneficiario en el título de familia numerosa a los 2 progenitores no unidos mediante vínculo matrimonial.
Al respecto, recuerda que los beneficios que comporta el título de familia numerosa se aplican a todos los miembros incluidos en él, luego tanto a los hijos como, en este caso, a los progenitores, y la razón es que esos beneficios compensan las mayores cargas de ser familia numerosa que recaen en la unidad familiar, luego en todos sus integrantes.

Para el Alto Tribunal, la familia es la base y el objeto de la regulación de la Ley de Familias Numerosas sin que el vínculo conyugal o matrimonial tenga efectos constitutivos de la condición de familia numerosa, de ahí que pueda serlo una familia monoparental e, incluso, la formada por hermanos huérfanos».
«El vínculo conyugal se justifica como garantía formal de que hay una convivencia familiar estable e indefinida en el tiempo: ofrece seguridad, certeza, de cara al acceso al conjunto de beneficios derivados de la condición de familia numerosa”, destaca.

Al ser esa familia la base del sistema de familias numerosas y la función del vínculo conyugal la expuesta, no cabe excluir a la unión de hecho de los progenitores, ahora bien, ese hecho, para que produzca efectos jurídicos debe tener publicidad formal, de ahí que deba inscribirse en un registro de uniones de hecho”, exponen los magistrados.
E indican que «con esa inscripción hay garantía formal de la realidad de una convivencia ‘more uxorio’ tratándose de convivientes que no desean contraer matrimonio».

Asimismo, el TS señala que el régimen de la Ley entronca con el art. 39.1 de la Constitución, que manda a los poderes públicos asegurar la protección social, económica y jurídica de las familias.
El Supremo también declara en esta sentencia que “sería deseable una reforma legal, lo que no se ha acometido en 20 años y tras 7 legislaturas”, y que cuando finalmente se ha acometido en el proyecto de Ley de Familias, el mismo ha caducado tras disolverse las Cortes el pasado mes de julio.

El proyecto reformaba el artículo 2.3 en estos términos: «A los efectos de esta ley, se consideran ascendientes las personas progenitoras, de forma individual o conjuntamente, cuando exista vínculo conyugal o constituyan una pareja de hecho registrada como tal, o, en su caso, al cónyuge o pareja de hecho registrada de uno de ellos».
El Alto Tribunal comparte que esa reforma habría dado seguridad jurídica y un régimen legal unitario en toda España, pero destaca que para incluir en el mismo título de familia numerosa a los 2 progenitores no unidos con vínculo conyugal se puede llegar ya partiendo de cuál es fin de la Ley -la protección de estas familias- y del carácter no constitutivo del matrimonio a estos efectos.

La aplicación del art. 2.3 de la Ley de Protección de Familias Numerosas no excluye que tengan la consideración de ascendientes los 2 progenitores aun cuando no haya vínculo conyugal pero esté inscrita la pareja de hecho en un registro de uniones de hecho
Sobre esta base, y a partir de los títulos por los que el Estado promulgó la Ley, las Comunidades Autónomas tienen espacio jurídico para reconocer la condición de beneficiarios a los 2 convivientes ejerciendo su competencia en materia de asistencia social (art. 148.1.20ª de la Constitución), dentro de las bases de la normativa estatal o en la ejecución de la misma (cfr. art. 149.1.1ª,7ª y 17ª de la Constitución).

Por todo ello, el TS resuelve la cuestión de interés casacional objetivo planteada declarando que “la aplicación del art.2.3 de la Ley de Protección de Familias Numerosas no excluye que tengan la consideración de ascendientes los 2 progenitores aun cuando no haya vínculo conyugal pero esté inscrita la pareja de hecho en un registro de uniones de hecho”.

martes, 24 de octubre de 2023

Pensión de alimentos: mínimo vital y progenitor en paradero desconocido

Andrea Fernández Grymierski
23/10/2023
Tal como explica Andrea Fernández, se impone la doctrina del mínimo vital de Tribunal Supremo, es decir, que ante la más mínima presunción de ingresos del progenitor obligado al pago, deberá fijarse una pensión de alimentos mínima a favor de los hijos, que contribuya a cubrir los gastos más imprescindibles para la atención y cuidado del menor

La obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad ha sido calificada por el Tribunal Supremo como “la obligación de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico”. Está basada en el principio de solidaridad familiar y su fundamento se encuentra en el art. 39 de la CE  y en la Declaración de Derechos del Niño de 1959.

Una de las medidas sobre las que tiene que pronunciarse el órgano jurisdiccional en los procedimientos de familia que versan sobre menores es la prestación alimenticia (art. 93 del C.Civil: El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento).

Sin embargo, pueden darse situaciones en las que obligar al pago de una prestación alimenticia puede no ser procedente: cuando el obligado al pago se encuentra en una muy precaria situación económica, por ser desempleado continuo o si su única fuente de ingresos es un subsidio.
También puede pensarse que no procede establecer pensión de alimentos cuando aun teniendo capacidad económica, la del custodio es muy superior, de tal manera que la contribución del no custodio pudiera parecer irrisoria.

No obstante, la especial importancia y naturaleza de la prestación de alimentos a hijos menores de edad, en conjunción con el deber de los progenitores de contribuir a los alimentos de los hijos menores, hace que en todo caso, el Juez deba establecer una prestación alimenticia y contribuir a sus gastos.

Esto ocurre incluso cuando la parte demandante no comparece al acto de la vista, como ocurrió en el supuesto de hecho enjuiciado por la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2019:
Teniendo en cuenta el interés del menor y que las medidas que a ellos afectan deben adoptarse de oficio, sin estar sometidas a la justicia rogada, la ausencia de la actora a la vista puede incidir en la determinación del quantum de la pensión, pero no justificar, como afirma la recurrente y el Ministerio Fiscal, la ausencia de decisión sobre tan trascendental medida en beneficio de los menores.”

En consecuencia, en aquellos procedimientos de familia que versen sobre medidas paternofiliales, el órgano jurisdiccional determinará la contribución de cada progenitor a los alimentos de los menores, aunque lo haya sido solicitado por las partes del procedimiento.

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 4 DE OCTUBRE DE 2023 Y DE 1 DE JUNIO DE 2023: PROGENITOR NO CUSTODIO EN PARADERO DESCONOCIDO
Y mucho más recientes son 2 sentencias que abordan un supuesto de hecho similar: en ambos casos, el progenitor demandado en el procedimiento de familia se hallaba en situación de rebeldía procesal y, por lo tanto, su situación económica no había quedado acreditada en el procedimiento.

En consecuencia, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial, ante la imposibilidad de determinar la capacidad económica del progenitor no custodio, resuelven no establecer ningún tipo de prestación económica a cargo del progenitor en rebeldía y a favor de los hijos menores.

Estas resoluciones son casadas por el Tribunal Supremo, revocando dichos pronunciamientos y estableciendo la obligación del progenitor demandado de contribuir con un 10% de sus ingresos a los alimentos del menor, porcentaje que aumenta a un 25 % en la sentencia de 4 de octubre dado que el procedimiento versaba sobre las medidas concernientes a 3 hijos.
La cuantía pagadera en concepto de pensión será fijada posteriormente en un procedimiento de ejecución forzosa en el que se determine la capacidad económica del obligado al pago.

La solución planteada por el Tribunal Supremo de establecer una cuantía indeterminada en concepto de prestación alimenticia, consistente en un porcentaje sobre los ingresos del obligado al pago, tiene su fundamento en la imposibilidad de determinar una cantidad fija por no estar acreditada la situación económica del progenitor en rebeldía. 
Establece el Tribunal Supremo lo siguiente:
«Esta obligación tiene unas connotaciones particulares, que la distinguen de las restantes deudas alimentarias legales, toda vez que posibilitan una mayor flexibilidad en la fijación del importe de la pensión y en la interpretación del principio de proporcionalidad, de manera que los hijos puedan gozar del mejor nivel de vida que los recursos económicos de sus progenitores les puedan brindar y que su satisfacción genere un mayor esfuerzo contributivo, una de cuyas manifestaciones la encontramos en el art. 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil».

Cabe reseñar que en los 2 casos analizados por el Tribunal Supremo el progenitor en rebeldía mantenía la patria potestad sobre los menores, otorgándose el ejercicio exclusivo de la misma al progenitor demandante.

LA DOCTRINA DEL MÍNIMO VITAL
La obligación de determinar alimentos “en todo caso” a favor de los hijos menores de edad provocó que surgiese la doctrina del llamado “mínimo vital” para aquellas situaciones en las que el progenitor obligado al pago se encuentra en situación de acreditada dificultad económica, ascendiendo la cuantía de la pensión a unos 150 euros mensuales (SSTS 184/2016, de 18 de marzo y 484/2017).

Esta doctrina deriva del carácter especial de la pensión de alimentos a menores, que más que una “obligación propiamente dicha” son “deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reprochabilidad en su falta de atención”.
Así lo establece la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2015.

Por lo tanto, ante la más mínima presunción de ingresos del progenitor obligado al pago, deberá fijarse una pensión de alimentos mínima a favor de los hijos, que contribuya a cubrir los gastos más imprescindibles para la atención y cuidado del menor.

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA
En aquellas situaciones en las que la situación económica del progenitor es verdaderamente precaria, cabe solicitar la suspensión temporal de la pensión de alimentos.

Así lo contempla la sentencia del Tribunal Supremo del 2 de marzo de 2015 que confirma el pronunciamiento de la A. P. de Cádiz que acuerda suspender la obligación del progenitor de abonar la pensión alimenticia: “revocamos, el fallo de la misma en el sentido de suspender temporalmente la pensión alimenticia hasta que el apelante obtenga ingresos de un trabajo remunerado o sea beneficiario de algún tipo de pensión, subsidio o cualesquiera otras prestaciones, momento en el que volverá a reanudarse la pensión alimenticia establecida

FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL OBLIGADO AL PAGO
Cuando el progenitor sobre el que recae la obligación de prestar alimentos no haya acreditado suficientemente su precariedad económica, deberá acudirse a los signos de riqueza externa para realizar el juicio de proporcionalidad entre la capacidad del alimentante y las necesidades de los alimentados para establecer la cuantía de la prestación alimenticia.

Así ocurre en el caso enjuiciado por el Tribunal Supremo en la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2020: “En determinados ámbitos profesionales no resulta fácil, (…), determinar con exactitud la capacidad económica de los obligados y, de ahí, que se acuda a signos precedentes o coetáneos de ellos para inferir, en la medida de lo posible, tal capacidad”, estableciéndose una pensión de 800 euros a cargo del padre de 3 menores.

CONCLUSIÓN
Las resoluciones tratadas ponen de relevancia la especial protección de los alimentos de los hijos menores de edad en los procedimientos de familia y la flexibilidad para su fijación con doctrinas como la del mínimo vital, el porcentaje sobre ingresos del obligado al pago o fijación sobre la base de signos de capacidad económica, que tienen por objetivo asegurar que los hijos menores puedan gozar del mejor nivel de vida que los recursos económicos de sus progenitores le puedan brindar.

domingo, 22 de octubre de 2023

Custodia Compartida y Plan de Parentalidad.

Jorge Martínez Martínez, Abogado, 21/10/2023 
¿Puede acordarse la custodia compartida aunque no se aporte el Plan de Parentalidad?.
Comentario sobre la sentencia del Tribunal Supremo 1302/2023 de 26 de septiembre
En varias ocasiones hemos hecho mención a un gran desconocido -al menos hasta ahora- cuando se solicita la guarda conjunta. El Plan de Parentalidad aparece por 1ª vez en la STS 130/2016, del 3 de marzo, convirtiéndose desde entonces en una suerte de “manual de instrucciones” en el que se explicaban los pormenores de la propuesta convivencial para su ejercicio (recomendamos la lectura de nuestro artículo de mayo de 2020 “El gran desconocido en las peticiones de custodia compartida. El Plan de Parentalidad”).

La STS 1302/2023, de 26 de septiembre, representa tanto la confirmación de la guarda conjunta, como regla general, como la novedad de entender que, en determinados supuestos, la no aportación del Plan de Parentalidad no puede llevar a denegarla, siempre y cuando se cumplan ciertos parámetros explicativos a lo largo de la demanda y, obviamente, se evidencie que el bienestar del menor afectado estará plenamente protegido con la opción de la coparentalidad.

El asunto que da lugar a la precitada STS 1302/2023 arranca con el establecimiento de la custodia compartida en 1ª instancia pese a la existencia de un inicial asunto de VIOGEN (el padre fue absuelto); en apelación, se estima el recurso de la madre (al cual se adhirió el Ministerio Fiscal, algo que no deja de sorprender, pues en la práctica totalidad de las ocasiones se opone a las apelaciones) y se fija la guarda materna. Cabe destacar que, uno de los argumentos que ofreció el JPI para acordar la guarda conjunta fue “el desarrollo de la vida familiar”, destacando que ambos progenitores convivían con familiares (los padres en el caso de la madre, una hermana, su marido y su hijo en el caso del padre), siendo incuestionable que ambos precisaban ayuda de 3ºs pero que, a la vez, el vínculo de su hijo con las familias extensas era muy estrecho. Así mismo, el informe psicosocial, aún recomendando la guarda materna, destacaba la buena implicación de ambos progenitores y una comunicación entre ambos, cuanto menos, adecuada.

Ante el cambio de guarda conjunta a materna, el padre formula recurso de casación, al considerar infringida la doctrina pacífica del TS sobre guarda conjunta y por vulnerarse el favor filii. Y, ya de inicio, anticipa el Tribunal Supremo que el recurso será estimado, tal y como recoge el FJ3º (sic.):
Es doctrina reiterada (entre otras, sentencias 593/2018, de 30 de octubre, y 28/2018, de 18 enero, y las que se recogen en ella) que en los casos en que se discute la guarda y custodia compartida solo puede examinarse si el Juez a quo ha aplicado correctamente el principio de protección del interés del menor, motivando suficientemente, a la vista de los hechos probados de la sentencia que se recurre, la conveniencia de que se establezca o no este sistema de guarda. 
La razón se encuentra en que «el fin último de la norma es la elección del régimen de custodia que más favorable resulte para el menor, en interés de este. El recurso de casación en la determinación del régimen de la guarda y custodia no puede convertirse en una 1ª instancia, a pesar de las características especiales del procedimiento de familia (..)».

Y, una vez sentado lo anterior, recuerda el Alto Tribunal que la guarda conjunta dejó de ser un sistema excepcional hace ya más de 10 años (sic.):
En este caso existe interés para modificar la sentencia porque, sin poner en entredicho las razones valoradas de forma adecuada por el juzgado acerca de por qué es más beneficioso para Apolonio un sistema de guarda compartida, establece una guarda monoparental partiendo de la premisa de que la compartida es un sistema excepcional, lo que no es conforme con la jurisprudencia consolidada de la sala, y basándose como único argumento en la mera remisión a un informe del equipo técnico que ya fue valorado por el juzgado junto a otras pruebas y circunstancias del caso, que la Audiencia sin embargo no tiene en cuenta”.

A posteriori, destaca también el recordatorio que, una vez más, hace el Tribunal Supremo respecto a la bonanza y carácter general de la custodia compartida, haciendo mención a la STS 175/2021, de 29 de marzo, que sintetiza la doctrina de la Sala (sic.). Recomendamos la íntegra lectura del punto 2º del FJ3º, si bien destacamos el siguiente apunte:
«Esta Sala se muestra totalmente favorable a la medida de la custodia compartida como mecanismo para mantener vivos los lazos de unión y afectividad inherentes a las relaciones entre los progenitores con sus hijos”.

Y gracias a lo anterior, se respeta plenamente el favor filii y se fomentan los lazos con uno y otro progenitor, destacando que (FJ3º, sic.):
Con este régimen se pretende acercar al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental, así como participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos”.

Pero, esta sentencia, aun siendo resumen doctrinal, es una novedad en la que a la exigencia de aportación del Plan de Parentalidad se refiere. 
Desde la STS 130/2016, de 3 de marzo, viene resultando obligatorio aportar el Plan Contradictorio sobre el ejercicio de la guarda conjunta para que dicha petición pueda prosperar, como documento de obligada aportación. Algo, ciertamente, con todo sentido, ya que es dicho Plan en el cual el progenitor solicitante de la guarda conjunta presenta, en 1ª persona, su oferta convivencial fundamentada.

Esa no necesidad de aportación del Plan de Parentalidad lo pone el TS en relación con la reforma que sobre el art. 92 CC operó la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. 
Así, tras transcribir el íntegro contenido reformado del art. 92 CC, indica el TS lo siguiente en el punto 4º del FJ3º (sic.):
Lo anterior no significa que la sala no haya declarado en ocasiones la procedencia de una custodia monoparental, en especial cuando no existe un proyecto claro de cómo se va a desarrollar la custodia compartida, más allá de un simple reparto de tiempos (propio de una guarda monoparental) y de la aspiración por quien la solicita de la recuperación de la vivienda ( sentencia 593/2018, de 30 de octubre).
La jurisprudencia se cuida de poner de relieve que de lo que se trata es de motivar cuál es el sistema conveniente en cada caso atendiendo al criterio del interés superior del menor concreto a que se refiere el supuesto planteado
”.

El fundamento con el que el TS supera esa suerte de obligatoriedad de aportación del Plan de Parentalidad, lo que no significa que no sea siempre conveniente, casi imprescindible, su conveniencia, lo encontramos en la página 12 in fine de la sentencia (sic.):
Cierto que hay sentencias de esta sala que han rechazado acordar la custodia compartida en supuestos en los que no se había aportado un plan contradictorio, al que no alude el Código civil, a diferencia de lo que sucede en algunos derechos civiles autonómicos (el plan de relaciones familiares aragonés, el plan de parentalidad catalán, o la propuesta de planificación de la responsabilidad parental navarra). Pero en esas ocasiones, lo que realmente se ha tenido en cuenta es la perspectiva de futuro, si ha quedado acreditado con certidumbre cómo se va a llevar a la práctica el modelo de custodia que se está solicitando”.

Y, finalmente, encontramos en la página 13 la auténtica novedad de esta resolución (sic.):
La falta de presentación formal de un «plan de parentalidad«, sin embargo, no es obstáculo para la adopción de la custodia compartida solicitada cuando, como sucede en el caso, por la valoración conjunta de la prueba el juez concluye que es lo más beneficioso para el niño y, por la forma en la que se está desarrollando el sistema de reparto de las funciones de guarda y los datos acreditados sobre los lugares donde vivirá el hijo habitualmente y el compromiso sobre las tareas cotidianas, resulte fácilmente integrar, como ha hecho la sentencia de primera instancia, el régimen que establece”.

Por último, termina diciendo el TS que “Por todo lo anterior debemos concluir que, a la vista de los hechos probados, al decantarse por la custodia exclusiva de la madre, la sentencia recurrida no ha resuelto sobre el régimen de guarda valorando el interés superior del menor Apolonio”.

En definitiva, no hace otra el TS que, por una parte, recordar que salvo acreditación en contrario, ha de aplicarse la guarda conjunta y, por otro, lo que fundamental de la petición de custodia compartida es argumentarla y fundamentarla al máximo posible, incluso, aunque no sea Plan de Parentalidad mediante: si queda evidenciado que con la propuesta de coparentalidad se garantiza el mejor crecimiento para el hijo, el formalismo del Plan de Parentalidad puede quedar superado.

Las 5 razones por las que aguantan las parejas a pesar de no estar enamoradas

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Hay motivos que saltan a la vista por los que una unión monógama sigue empeñándose en continuar cuando todo está en su contra, hasta ellos mismos. 
Si te sientes reconocido, replantéate tu relación
ACyV, 15/10/2023 
Todo tiene una fecha de caducidad, también el amor.  A veces, ese final llega más pronto de lo esperado, pero normalmente se puede intuir a través de pequeñas señales. 
Puede que a 1 de los 2 se le agote antes la pasión o que busque con ansia los brazos de otra persona, lo que puede derivar en una infidelidad
Sea como sea, hay muchos motivos por los que las parejas rompen, al igual que otros tantos por los que siguen cuando en realidad deberían abandonar.

Es triste poner fin a una relación y, por ello, muchas uniones caen en una especie de autoengaño compartido. Al final, es muy cómodo tener ahí ese soporte emocional (y en ocasiones económico), por lo que la idea de tener que enfrentarte de nuevo a toda tu vida tú solo se puede antojar difícil. Entonces aparecen las excusas para no dejarlo. Y, si estas son lo suficientemente sólidas, puede darse el caso de caer en una especie de idealización absurda de la otra persona que hace que uno se enamore de una persona completamente distinta a la que es o era en realidad. 
Aquí van algunas de las razones, recopiladas por la revista Best Life, por las que ciertos vínculos no se rompen, sea por comodidad, autoengaño o sentimientos mucho más profundos.

Te sientes culpable
La razón más común por la que aguantan ciertas parejas pese a todo. La sola idea de dejar a la otra persona bloquea al individuo, pues sabe que se lo tomaría tan mal que no podría dejarla así como así. Pero el amor no debe prevalecer a costa de la lástima. "Sentirse culpable por querer cortar al sentir que debes algo a tu pareja es un mal motivo por el que seguir", asegura Adrich Chan, psicólogo estadounidense. "Lo importante es priorizar la propia felicidad y el bienestar". 
Además, si tan culpable te sientes, piensa la situación desde el punto de vista del otro: está contigo porque sabe que no soportarías la idea de pertenecer a su lado.

Sientes presión social por seguir
Una pareja no solo es una relación de 2, sino que también entran en juego otras personas. Por ello, es posible que retrocedáis ante la posibilidad de dejarlo debido al qué dirán de amigos en común o familiares
"Decidir continuar por presiones externas, como las expectativas familiares o el miedo a ser juzgados, no es nada sano para la relación", sostiene Chan. 
"Vuestra unión debe estar basada en sentimientos propios y el deseo de querer proseguir, no lo que piensen los demás".

Por miedo a la soledad
Otro de los motivos más usuales por el que 2 personas pueden continuar en una relación amorosa cuando en realidad estarían mejor separadas. El hecho de no poder tolerar la soledad, sobre todo si hace mucho tiempo que no has experimentado la soltería, puede hacer que sigas en una relación de lo más tóxica debido a tu imperiosa necesidad de permanecer al lado del otro a toda costa, es decir, a pesar de todo lo malo que suceda entre vosotros. Antes de buscar compañía, asegúrate de estar plenamente a gusto y satisfecho contigo mismo.

Tienes miedo al cambio
"El cambio puede intimidar, y algunas personas pueden acabar permaneciendo en una relación simplemente porque temen a lo desconocido", asegura Chan. En este sentido, es algo similar a cuando estás en un mal trabajo, pero no lo dejas porque temes que la alternativa sea peor. Como dice el refrán, "más vale lo malo conocido que lo bueno por conocer". Sin embargo, este no es un buen pretexto para continuar en una relación de pareja. 
Revisa tus prioridades en la vida y lo que buscas en otras personas para dilucidar si realmente quieres continuar o buscar la felicidad en otro lugar.

Dependes económicamente de él o ella
A las relaciones amorosas muchas veces les unen otros motivos que no son del todo emocionales, sino también económicos. Un alquiler, un negocio juntos o simplemente el hecho de no poder ganarte la vida por ti mismo. Estas son razones de peso que pueden evitar que la decisión de despediros de mutuo acuerdo se dilate en el tiempo. "Es necesario buscar la independencia financiera para poder apostar por relaciones donde lo emocional prevalezca sobre lo económico", recalca el experto. Al igual que ocurre con la soledad, si no puedes mantenerte por ti mismo, mejor revisa 1º ese apartado de tu vida antes que seguir en una relación solamente por una cuestión de subsistencia material.