sábado, 11 de mayo de 2019

Europa: Procesos de Divorcio y separación legal

www.europa.eu/
Las legislaciones nacionales de los países de la UE determinan tanto los motivos por los que puede pedirse el divorcio o la separación legal como los procedimientos correspondientes. 
Las normas varían mucho de un país de la UE a otro. No obstante, una serie de normas europeas determinan qué tribunales tienen jurisdicción y qué legislación se aplica en los casos en que interviene más de un país de la UE, por ejemplo cuando los cónyuges viven en países diferentes o tienen nacionalidades distintas.
¿Dónde puedes pedir el divorcio o la separación?
Las 2 partes pueden presentar una solicitud conjunta de divorcio o separación legal, o bien puede hacerlo solo 1 de los 2.
La demanda puede presentarse en los tribunales del país donde:
. vivís tu cónyuge y tú
. habéis convivido por última vez, siempre que 1 de los 2 siga viviendo 
  allí.
. vive 1 de los 2, si la solicitud es conjunta
. vive tu cónyuge
. vives tú, siempre y cuando
llevaras viviendo allí al menos 6 meses  
  cuando presentaste la demanda y seas ciudadano de ese país.
  Si no tienes la nacionalidad del país, solo es posible si llevabas   
  viviendo allí al menos 1 año antes de presentar la demanda.
. tanto tú como tu cónyuge seáis ciudadanos.

El 1º tribunal ante el que se presente la demanda que cumpla las condiciones mencionadas es el competente para fallar sobre el divorcio.
El tribunal competente para convertir una separación legal en un divorcio es el tribunal del país de la UE que decidió sobre la separación legal, si lo permite la legislación de ese país.
El tribunal competente para fallar sobre el divorcio también puede decidir sobre las cuestiones relacionadas con la responsabilidad parental, si el hijo vive en ese país.
¿Qué legislación se aplica a tu divorcio o separación?
¿Qué ocurre cuando interviene más de un país de la UE, por ejemplo cuando los cónyuges tienen nacionalidades diferentes o viven en un país distinto del propio?
La legislación que regula un divorcio no es necesariamente la del país en el que se pide el divorcio.
17 países de la UE han adoptado un conjunto único de normas que permite determinar la legislación aplicable en caso de divorcios transfronterizos. Estos países son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Portugal y Rumanía.
En esos 17 países podéis decidir, tu cónyuge y tú, aplicar la legislación en materia de divorcio de:
- el país donde vivís tu cónyuge y tú
- el país donde habéis convivido por última vez, si 1 de los 2 sigue  
   viviendo allí
- el país cuya nacionalidad tiene uno de los dos
- el país donde solicitáis el divorcio.

Si no os ponéis de acuerdo, los tribunales de esos 17 países aplicarán la legislación de:
- el país donde vivís tu cónyuge y tú
- en su defecto, el país donde habéis convivido por última vez, si vivíais  
  allí todavía juntos un año antes de iniciar el procedimiento de divorcio
  en su defecto, el país del que ambos seáis ciudadanos
- en su defecto, el país donde solicitáis el divorcio.

Si solicitáis el divorcio en otro país de la UE, consultad con un abogado especializado para saber qué legislación se aplica en vuestro caso y cuáles serían las consecuencias.
Reconocimiento de divorcios y separaciones legales en otros países
Los divorcios o separaciones legales concedidos en un país de la UE se reconocen en los demás países de la UE: no es necesario hacer ningún trámite adicional.
Excepción: Dinamarca
Las normas de la UE sobre divorcio y separación legal, por ejemplo en cuanto a jurisdicción y reconocimiento, no se aplican a Dinamarca.

Regularización patrimonial de las parejas internacionales

Las parejas internacionales ya pueden elegir la ley que regirá patrimonialmente su separación o herencia.
Entran en vigor 2 reglamentos europeos sobre la economía de matrimonios y uniones de hecho.
PATRICIA ESTEBAN, Madrid, 30 ENE 2019
A partir de hoy cualquier pareja internacional podrá elegir la ley que se aplicará en caso de separación, divorcio o fallecimiento. Desde este martes (30 meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea), entran en vigor 2 nuevos reglamentos europeos que unifican las reglas de conflicto normativo sobre el tribunal competente y la ley aplicable en materia de regímenes económicos matrimoniales y efectos patrimoniales de las uniones registradas. Una solución necesaria para remediar los problemas que provocaban la diversidad de reglas existentes en los distintos países.
La gran novedad de estos reglamentos (Reglamentos 2016/1103 y 2016/1104) es la posibilidad de que las parejas elijan para regular sus relaciones patrimoniales una legislación distinta de la de su nacionalidad. Así, por ejemplo, una pareja franco alemana que resida en España puede optar por la normativa española para regular su economía. La complejidad de la aplicación práctica de esta nueva normativa exige un asesoramiento experto.
En este sentido, la labor de los notarios es clave, informando y asesorando a los cónyuges y parejas sobre las opciones que tienen. 
El Consejo General del Notariado (CGN) organizó ayer un seminario de formación sobre la aplicación práctica de estos reglamentos, con la participación de Francisco Fonseca, representante de la Comisión Europea en España, y José Marqueño, presidente de la Unión Internacional del Notariado Latino (UINL); José Luis Lledó, vicepresidente del CGN y Pedro Carrión, secretario de la UINL y presidente del grupo de trabajo Derecho de Familia del Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).
La trascendencia de esta normativa es evidente. Según declaró Fonseca, las uniones de hecho o matrimonios suponen el 6 % de los europeos, 16 millones de personas que disponen de un patrimonio de 500 millones de euros. Fonseca destacó la dificultad de llevar adelante un reglamento de este tipo, cuyos inicios se remontan al año 2000. "Las negociaciones han sido complicadas, habida cuenta de la situación jurídica singular de países como Dinamarca, Irlanda o Reino Unido; o los posibles conflictos que puedan surgir en países que no reconozcan, por ejemplo, situaciones como el matrimonio homosexual, caso de Polonia".
Estos reglamentos tendrán un importante impacto en la vida jurídica, y en la actividad diaria de los notarios, subrayó Lledó. "La entrada en vigor de estas normas es un claro ejemplo de cómo los juristas vertebramos los efectos materiales de las relaciones humanas", afirmó.
Por su parte, Marqueño abundó en la importancia que la función notarial tiene para la justicia cotidiana de los ciudadanos y en la posterior articulación del Derecho de Familia: "Los notarios nos enfrentamos a los retos que el mundo globalizado plantea: como el incremento de los movimientos de personas", apuntó.
Una nueva legislación que afecta a la economía de matrimonios y parejas registradas cuyos efectos analiza este artículo de Pablo Quinzá Redondo, profesor ayudante y doctor de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Valencia: El Reglamento 2016/1103 sobre régimen económico matrimonial: una aproximación general, que puede consultar pinchando aquí.

Divorcio en Irlanda

Grupos civiles irlandeses piden el "sí" en referéndum sobre ley del divorcio.
REDACCIÓN, Dublín, (EFE) 09/05/2019 

6 ONG irlandesas lanzaron hoy su campaña a favor de suavizar la ley del divorcio, un asunto que se decidirá en un referéndum el próximo 24 de mayo. El Gobierno de Dublín, dirigido por el partido democristiano Fine Gael, ha convocado esta consulta para abordar una reforma de la actual legislación, en vigor desde hace 24 años, que dispone que la terminación oficial de un matrimonio solo se concede cuando los cónyuges han vivido por separado durante 4 de los 5 años previos.
"Por el apoyo que prestamos a miles de parejas y de familias que se separan, sabemos que necesitamos un sistema más humano y compasivo en Irlanda y este referéndum es un paso adelante para lograrlo", declaró este jueves Karen Kiernan, directora ejecutiva de la organización One Family, en un acto celebrado en Dublín.
Las restricciones que impone la legislación vigente están amparadas por la Constitución irlandesa desde 1995, cuando la mayoría del electorado de este país rechazó en otro plebiscito la normativa anterior, que lo prohibía en todas las circunstancias.
Con esta nueva propuesta, el Ejecutivo irlandés quiere reducir el alto coste económico y emocional que conlleva este proceso con las normas actuales, según han explicado sus defensores.
De momento, aquellos que quieren divorciarse deben solicitar 1º un permiso legal y, después, regresar a un juzgado para demostrar que han vivido separados por el periodo de tiempo establecido.
Entre las opciones que baraja el Gobierno figura una reducción a 2 años de esa fase de espera.
"Los 4 años de periodo de espera es una barrera extra innecesaria para que estas familias tengan acceso a un remedio legal. Este referéndum es una oportunidad para mejorar el proceso para aquellos que ya están en una situación difícil", expuso en el mismo acto Eilis Barry, director ejecutivo de la red de Centros de Asesoramiento Legal Gratuito (FLAC).
También colabora en esta campaña por el "sí" la Alianza por los Derechos del Menor (CRA), cuya responsable, Tanya Ward, recordó hoy que "los hijos sufren" en este país las consecuencias de una ley del divorcio demasiado dura.
"Los conflictos son muy dañinos para los niños y el sistema de Irlanda les expone a una hostilidad innecesaria. Cuando los padres están en guerra, los niños están en el medio", lamentó la activista.
Entre los defensores del "no" figura el influyente Instituto Iona, un centro de pensamiento ligado a la iglesia católica irlandesa, que quiere que la Constitución siga amparando las restricciones impuestas al divorcio.
En caso de victoria del "sí", desaparecería de la Carta Magna irlandesa toda referencia a este asunto, lo que daría a los políticos vía libre para modificar en el futuro la legislación sin necesidad de convocar un referéndum.

Hasta Mayo: 19 mujeres fallecidas por el fracaso de la ley 1/2004

Las cifras en España de la violencia de género.
Las mujeres asesinadas por violencia de género ascienden a 19 sin contar con el de Torre Pacheco.
Amparo Castelló, 10/05/2019
En comparación con el año pasado, a 10 de mayo de 2018, había contabilizadas un total de 12 mujeres asesinadas por violencia de género, 7 menos que en el mismo periodo de este año.
El número de mujeres asesinadas por violencia de género en lo que va de 2019 ha aumentado hasta 19, tras confirmarse el caso de la mujer de 46 años asesinada presuntamente por su pareja sentimental el pasado 1 de mayo en Madrid, a falta de contabilizarse el último caso ocurrido este viernes en Murcia, según la estadística del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, actualizada este viernes 10 de mayo de 2019.
Entre las 19 víctimas no se encuentra contabilizado aún el caso de la mujer de 42 años hallada muerta este viernes 10 de mayo en Torre Pacheco (Murcia), que elevaría los casos a 20. La mujer había denunciado a su pareja por malos tratos y el presunto autor de los hechos ha sido detenido en el aeropuerto de Alicante cuando pretendía huir.
La mayoría de las mujeres asesinadas en lo que va de año, un total de 17 de las 19, no habían interpuesto denuncias previas, y de las otras 2 víctimas que sí denunciaron a su agresor, una de ellas tenía vigentes medidas de protección y en el 2º caso había terminado el periodo de vigencia de las mismas.
4 de los crímenes registrados este año se perpetraron en la Comunidad de Madrid, 3 en Andalucía, otros 3 en Canarias, otros 3 en la Comunidad Valenciana y 2 en Cataluña. 1 se produjo en Aragón, otro en Cantabria, otro en Castilla y León y otro en Galicia.
En total, desde 2003, cuando comenzaron a registrarse los asesinatos por violencia de género en España, un total de 994 mujeres han muerto a manos de sus parejas o exparejas. La vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, ha condenado hoy la "insoportable cifra" de mujeres asesinadas en España por sus parejas o exparejas, que tras el presunto crimen de Torre Pachecho (Murcia) se elevaría a 995 víctimas mortales desde 2003.

Denunció a su ex pareja por violencia de género cuatro veces

... y la Justicia le pide "autocrítica".
El caso de Natalia Tortorici ya había adquirido estado público en abril, luego de que se viralizara un video donde es golpeada por su ex, quien además tiene en brazos a su hija en común. Ahora trascendió un informe de la psicóloga de la causa, quien acusa a la mujer de "proyectar la culpa en el otro y no reconocer su rol en la relación disfuncional"
infobae.com,10 de mayo de 2019
No es la 1ª vez que Natalia Tortorici es noticia por ser víctima de violencia de género. El pasado 10 de abril se viralizó un video que muestra cómo su ex pareja, Javier Fernández, la golpea en plena calle a pesar de tener a su hija en común en brazos. Las imágenes también muestran a 3 vecinos que acuden al auxilio de Tortorici, quien para el final de la escena logra recuperar a la menor.
En las últimas horas, la situación de violencia que vive la mujer ha tomado estado público. Pero esta vez el disparador no fue una nueva golpiza por parte de Fernández, sino el último informe que la psicóloga interviniente en la causa, Betina Casaza, emitió luego de entrevistar a ambas partes por separado.
Casaza asegura que la mujer "proyecta" su cuota de culpa en el conflicto en su pareja y no hace "autocrítica" respecto de su rol en "la perpetua relación disfuncional".
El informe presenta la evaluación del estado psicológico de las 2 partes. Respecto de la mujer, concluye que "se presenta con elevada sensibilidad, refiere a la dificultad que la otra parte cumpla con el acuerdo pactado, resultándole muy conflictivo que éste comprenda sus pedidos en cuanto a la modalidad de cuidado de la menor".
Y continúa: "El relato detallado de la escena sucedida, deriva en su pedido de restringir el contacto de su hija con el padre, proyectando la culpa en el otro y ausente la autocrítica en cuanto a la posición de la misma en la perpetua relación disfuncional".
En tanto, respecto de Fernández, afirma que el hombre "reconoce su exceso en la escena de violencia, al sentirse desbordado por la constante demanda de Natalia, la que en cada ocasión que está con su hija le pide que le envíe fotos, lo llama constantemente, impide que su hija pernocte en su casa, lo ha ido condicionando pues rememora las escenas de ésta y la consecuente respuesta del mismo, lo que es tomado por la progenitora para encasillarlo como violento".
"En tal sentido, su espacio terapéutico que sostiene desde hace 2 años lo ha ayudado a tomar distancia de la 'manipulación', aunque en esta ocasión falló", agrega el informe. 
Finalmente, la psicóloga sugiere que ambos acudan de manera conjunta a sesiones de terapia por el bien de su hija.
Ante esto, Tortorici publicó una serie de fotos que muestran las heridas que sufrió y acusó al juzgado de no darle protección a ella ni a su hija, y "avalar a un violento". También compartió notas de distintos medios respecto de su caso, así como publicaciones referidas a su ex pareja y a la violencia de género.
En entrevistas concedidas luego de la difusión del video, la mujer contó que había pedido un botón antipánico, pero le dijeron que no había más. Además, indicó que luego de mostrar las imágenes en el juzgado, la Justicia decidió imponer al hombre una orden de restricción por 30 días.
No obstante, en declaraciones al medio 0223, Tortorici explicó que Fernández violó la medida el día después de que esta entrara en vigor, "en una clara intención de amenaza".
"Yo no estaba en mi casa. Un vecino me avisó para que no vaya. Saco fuerzas de donde puedo porque estoy viendo cómo resolver este tema. Es un golpe tras otro. Lo de la psicóloga es más violento de lo que pasamos nosotras", concluyó.

miércoles, 8 de mayo de 2019

La modificación del régimen de visitas de los menores en los procedimientos de familia

El régimen de visitas es una medida dinámica y flexible, que puede modificarse a lo largo de la vida del menor.
Claudia Curiel, Tribuna, 07-05-2019
El régimen de visitas es el derecho que tienen el progenitor no custodio y el menor a relacionarse y comunicarse mutuamente, cuando se produce una separación o divorcio. Opera mediante la fijación de una serie de días de visita que abarca días intersemanales, fines de semana y reparto de vacaciones, en los que el hijo podrá estar con el progenitor con el que no convive habitualmente. Aunque este régimen de visitas se fija en función de las circunstancias de cada caso concreto, lo habitual es que comprenda los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del mismo, una tarde intersemanal con pernocta, y la mitad de las vacaciones.
¿Quién puede ejercer un régimen de visitas?
Este régimen de visitas no es solo un derecho exclusivo de los progenitores, y en la actualidad alcanza también a otros familiares, pudiendo fijarse a favor de abuelos, tíos e incluso de otros allegados, como parejas de los progenitores que hayan desarrollado una relación con el menor, o incluso a favor del que durante años haya sido considerado padre biológico, aunque se descubra que realmente no lo es.
Así lo establece el art. 160 de nuestro Código Civil, que recoge que “No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.” Y en todo caso, deberá fijarse siempre atendiendo al principio del favor filii, que es en definitiva a quién tales medidas deben beneficiar. Además, el Juez deberá siempre asegurar que las visitas que puedan establecerse para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores. Esto es, que un progenitor al que una sentencia le ha limitado las visitas, no pueda utilizar esta vía para que sus padres y hermanos -abuelos y tíos del menor- soliciten un régimen de visitas que le permita a él mismo relacionarse con el menor.
¿En qué circunstancias puede modificarse el régimen de visitas?
Hay que tener en cuenta que este régimen no es estático y puede modificarse, aumentarse, reducirse o incluso extinguirse cuando se produce un cambio de circunstancias, siempre en el seno de un procedimiento de Modificación de Medidas. 

Analizamos los motivos más comunes:
Voluntad del menor: a partir de una cierta edad, que normalmente se fija en los 12 años o incluso antes si presenta la suficiente madurez, el menor puede ser oído en todos los procedimientos de familia y podrá expresar si desea aumentar o reducir el régimen de visitas con el otro progenitor, esto último siempre por motivos justificados. 
De hecho, en menores de 15 o 16 años esta voluntad es prácticamente determinante, por lo que a veces podemos encontrarnos con que, a esas edades, las ejecuciones suelen quedar sin efecto si se acredita fehacientemente que es voluntad firme del menor no acudir a las visitas.
Edad del menor: cuando se fijan regímenes de visitas en menores de corta edad, bebés incluso, es necesario revisarlo transcurrido un tiempo, lo que a menudo pasa por una ampliación, considerándose que el menor ya no demanda tanto a la madre, o que su estabilidad no queda afectada por pasar más tiempo con el otro.
Cambio de residencia: cuando alguno de los progenitores cambia su lugar de residencia, se modifica necesariamente el régimen de visitas del menor si la nueva distancia entre los domicilios no garantiza el correcto cumplimiento del régimen fijado. Si la distancia aumenta, puede producirse una reducción de la frecuencia de visitas y suprimirse las tardes intersemanales, aumentando los periodos vacacionales de manera que, por ejemplo, el progenitor pueda disfrutar siempre la Semana Santa, o de más de la mitad del verano. Si la distancia se reduce, puede solicitarse una ampliación de las visitas que incluya varias tardes intersemanales, llegando incluso a una custodia compartida si las demás circunstancias del caso así lo recomiendan.
Circunstancias laborales: cuando el progenitor que ejerce las visitas modifica su horario o lugar de trabajo, siempre que el mismo suponga una mayor disponibilidad y flexibilidad para concretar las visitas, estas pueden ampliarse. Y al contrario ocurriría si el progenitor demuestra una menor disponibilidad, aunque siempre asegurándose unos mínimos.
Incumplimiento del régimen de visitas: el incumplimiento del régimen de visitas puede provocar una modificación del mismo -a veces hasta de la custodia- cuándo es el progenitor custodio el que incumple injustificada-mente. Sin embargo, cuando es el progenitor no custodio el que no hace uso de su derecho de visitas, pueden reducirse las visitas o incluso solicitarse que queden suprimidas por sentencia aquellas que no se están cumpliendo.
Nacimiento de nuevos hermanos: cuando el progenitor no custodio tiene nueva descendencia también puede solicitarse una ampliación de las visitas, a fin de que se garantice la relación entre hermanos y estos puedan tener un contacto más fluido.
Impugnación de la filiación: cuando se impugna la filiación de un progenitor y se dicta una Sentencia en la que se declara que el que era el padre hasta ahora, no es realmente el biológico, todas las medidas relativas a la patria potestad, guarda y custodia y pensión de alimentos se extinguen, menos el régimen de visitas, que puede mantenerse siempre en beneficio del menor. Podrá en todo caso reducirse al amparo de la nueva circunstancia, pero manteniéndose siempre un mínimo contacto que asegure que el menor no interrumpe repentinamente la relación con quién él creía que era su padre biológico.
Así lo establece la reciente Sentencia 126/2019 del Tribunal Supremo, de 1 de marzo de 2019, que se pronuncia sobre la conveniencia de mantener el régimen de visitas entre una menor y el que había sido su padre hasta que una Sentencia declaró que el padre biológico era otro. El Tribunal pondera no solo la figura de allegado, que sería a partir de entonces esa persona para la menor, sino el perjuicio que supondría para ésta la ruptura abrupta de relación con el que tuvo como padre durante sus 3 primeros años de vida. Por lo que decide finalmente mantener el régimen.
El propio Tribunal considera que esta es una “situación singular, pero que cada vez se va abriendo paso con más frecuencia al socaire de las nuevas realidades sociales relacionadas con el derecho de familia.”
Así pues, el régimen de visitas es una medida dinámica y flexible, que puede modificarse a lo largo de la vida del menor siempre que se produzca una alteración de las circunstancias tenidas en cuenta cuando inicialmente se fijó y, en todo caso, observando el interés del menor como premisa de cualquier cambio.

martes, 7 de mayo de 2019

Divorcio: ¿Jueces especializados en....?

Un juez de Salamanca establece un modelo de custodia compartida progresiva para un bebe lactante.
Luis J. Sanchez | 07 Mayo 2019
Una pareja que, de su relación tuvieron un hijo, ahora, al separarse, se verán sometidos a la custodia compartida a petición del padre.
En este caso se da la circunstancia que estamos ante un bebe lactante, por lo que el magistrado José Lozano Díaz, titular del Juzgado de Primera Instancia 8 de Salamanca, la ha establecido de forma progresiva.
Gracias a los fallos del Tribunal Supremo, la custodia compartida se está convirtiendo en una realidad para muchas parejas.
A falta de una reforma legislativa que ofrezca una Ley sobre custodia compartida, el ejemplo del Supremo también ha llegado a otros tribunales.
Para Jesús A. Lorenzo, socio director de ABOGA2, reconoce que “somos partidarios de la denominada guarda y custodia compartida al ser innegables los beneficios que la misma aporta como por ejemplo equilibrar las relaciones de los progenitores con el menor y no limitándolas a unas horas o unos días en las que el padre se convertía en un “visitador” que perdía contacto con los menores
Al mismo tiempo reconoce que “ otro de los beneficios sería evitar que el menor cambie la forma de relacionarse con uno de sus progenitores. Además de lo anterior la Guardia y Custodia compartida reparte las cargas de cuidar y educar a los niños e incluso evita conflictos entre los progenitores”.
Lograr la custodia compartida de un bebe lactante no es tarea sencilla.
A este padre divorciado le indicaron otros despachos que no era posible “hay que solicitarla desde el 1º momento y evitar estar en manos de la pareja. Hasta que se dictan unas medidas, muchas mujeres, quizás mal asesoradas ponen las trabas para que los padres no vean a los niños. Luego alegan que como no les ven no procede la custodia compartida”, aclara Lorenzo.
Sin perjuicio de lo anterior existen diferentes posturas sobre si la guarda compartida debe acordarse con menores lactantes o no y para ella debemos partir de la base de que no existe ninguna norma que lo impida y por tanto no es aventurado decir que sí es posible la guarda compartida de bebés la lactancia materna.
Lorenzo, como abogado de este padre, presentó la demanda solicitando la custodia compartida “de forma alternativa planteábamos un régimen de visitas amplio al ser el bebe lactante, para que con posterioridad fuéramos a una custodia compartida, cuestión que al final si hace en su sentencia que desde hace días tenemos en nuestro poder”. 
Se trata de alguna forma que el padre no perdiera el trato con su hijo.
“Y evitar la litigiosidad posterior y que hubiera modificación de medidas”.
La demanda fue presentada en julio del 2018
“Aunque hay plazo para recurrir la sentencia, no creo que se haga. Está muy bien motivada y define muy bien cómo se gestiona la custodia compartida en este bebé lactante. 
Hay 3 etapas que quedan definida en esa custodia compartida. Es una sentencia muy meditada que intenta evitar litigiosidad futura”, señala.
Pese a lo anterior, en ocasiones, los tribunales de justicia pueden considerar la lactancia materna como especialmente relevante e importante para la salud de los menores al ser recomendada incluso por la Organización Mundial de la Salud.
La citada sentencia –que puede recurrirse– presta una especial relevancia a la lactancia materna y por ello concede la guarda y custodia a la madre hasta que el menor cumple 2 años de edad.
Al mismo tiempo, la sentencia introduce un régimen de visitas que se va a ampliando con el transcurso del tiempo con la intención de ir preparando a todas las partes a la custodia compartida.
La sentencia otorga la custodia compartida a partir del 2º año de edad evitando con ello un futuro procedimiento de modificación de medidas con el ahorro de costes que ello supone tanto para los litigantes como para la Administración de Justicia.
“Desde los 2 años empieza una custodia compartida propiamente dicha. En principio da 2 días a cada progenitor, para que el bebé se acostumbre a estar en una casa”, puntualiza.
Con posterioridad, en una 3ª fase se va al modelo tradicional de custodia compartida cuando la menor cumpla 3 años “Desde el 3º año, ya haya una custodia compartida como ya se entiende de una semana”.
Para el abogado, el trabajo del juez es encomiable pese a la oposición rotunda del Ministerio Fiscal sobre este tema.
No entiendo porque se ponen tantas trabas a la custodia compartida cuando el Tribunal Supremo ya ha dicho que es lo mejor para los menores”, concluye.
Nota: Existen las trabas, dado que el Tribunal Supremo no ha dicho eso.Y en España, cada Juzgado hace capa de su sayo. En España, no funciona la técnica del Panel de Abejas. Quien se queda con la Custodia de los menores se queda con la Casa que fue familiar, en su dia.

¿Quién se queda con el coche en caso de divorcio?

Se puede solicitar una indemnización si no se permite el uso compartido.
En caso de Gananciales, no se paga Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Para evitar problemas, es aconsejable cambiar la titularidad.
Juan Ferrari, Ecomotor, 6/05/2019
Cuando hablamos del vehículo familiar y de su reparto en caso de divorcio, debemos tener en cuenta una serie de cuestiones de las que dependerá su atribución a uno u otro cónyuge, sabiendo, además, que, en muchos casos, el ser titular del vehículo no conlleva que nos vayamos a quedar con el uso del mismo. 
Cristina Garrido, abogada de Bufete Prolegue, desvela los detalles:
Sobre la propiedad
Depende de si el vehículo es un bien ganancial o no:
En caso de divorcio de mutuo acuerdo, decidirán los propios cónyuges quién se lo queda y se dejará establecido en el convenio regulador que acompaña a la demanda,
En caso de divorcio contencioso, la falta de acuerdo hará que sea necesario solicitar la división de la sociedad de gananciales en otro procedimiento judicial.
Si no es un bien ganancial, se puede dar el caso de que el vehículo no sea un bien ganancial, pero sea propiedad de los 2 cónyuges. Al igual que en la situación anterior, hay que distinguir los procedimientos en función de como transcurra la separación.
En caso de acuerdo entre las partes, elegirán quién se quedará el vehículo, pero deberá compensar al otro económicamente.
En caso de desacuerdo solicitando la división de la cosa común e través del juzgado, con el resultado del reparto de lo obtenido tras la venta del bien.
Sobre el uso
Si el vehículo sea un bien ganancial, volveremos a diferenciar los casos en los que vamos al procedimiento de divorcio, bien de mutuo acuerdo o de manera contenciosa.
La propiedad del coche puede no ser determinante.
De mutuo acuerdo. El uso se acordará y se dejará estipulado en el convenio.
Vía contenciosa. Será el juez quien decida el uso del coche, teniendo en cuanta quién es el propietario, quién va a ostentar la custodia de los hijos, si hay más vehículos en la unidad familiar…
Por su parte, si el vehículo no es un bien ganancial, pero es propiedad de los 2 cónyuges
En caso de desacuerdo, al ser propiedad de los 2 cónyuges y, por lo tanto, de tener que acudir a la vía contenciosa, hasta que el juez decida a quién atribuye el uso, ambos cónyuges podrán ejercer su disfrute, y en el caso de que 1 de los 2 se apropiara del vehículo, podrá el otro reclamarle una indemnización por esta privación en el momento de la liquidación de gananciales.
En el caso de Cataluña, la situación varía pues el coche no es considerado un bien de valor, sino de uso.
Cambio de titularidad
Una vez adjudicado el coche a uno de los ex cónyuges en el divorcio, es conveniente realizar lo antes posible el cambio de titularidad del vehículos en los Registros de la DGT si no quiere acabar con más de un quebradero de cabeza. No se debe olvidar que las multas, el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y las demás notificaciones de Tráfico seguirán enviándose (y cobrándose) a quien aparezca como titular en el Registro, lo que puede convenir al cónyuge que se ha quedado con el coche, pero no al otro.
La documentación que será necesario presentar en Tráfico para la transferencia de un vehículo por divorcio o separación es la misma que para una transferencia ordinaria, pero se exige la presentación del acuerdo de separación o divorcio, ya sea el convenio regulador o sentencia del tribunal.
No obstante, hay que tener presente que el convenio debe haber sido homologado judicialmente, pues no servirá si sólo ha sido firmado por las partes en el despacho del abogado.
Documentos
- Impreso de Solicitud Cambio Titularidad, que se obtiene en la DGT
- El justificante del pago de la tasa de Transferencia, 54,60 euros.
- Recibo del último pago del Impuesto de Vehículo de Tracción Mecánica, o de Circulación como se conoce.
- Permiso de circulación
- Documento acreditativo de tener la ITV en vigor.
Otra diferencia importante respecto a la transmisión normal es el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, del que se está exento en caso de divorcio cuando se trata de un acuerdo en Régimen de Gananciales, no así en el Régimen de Separación de Bienes, aunque se pueden dar casos por lo que conviene informarse previamente.

Extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad


 .......... desde la fecha de presentación de la demanda.REDACCIÓN06/05/2019 
El padre presentó demanda de modificación de medidas de divorcio, solicitando la extinción de la pensión de alimentos que debía abonar a sus 2 hijos, al estar ambos trabajando en las fuerzas armadas y ser independientes económicamente, solicitando la extinción con efectos retroactivos al momento en que se produjo su independencia económica.
El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó la sentencia en el extremo relativo a los efectos de la extinción de la pensión alimenticia, que fijó en la fecha de presentación de la demanda. El Tribunal Supremo en sentencia 223/2019, de 10 de abril (Rec. 3212/2018) desestima el recurso de casación por interés casacional, formulado por la madre, por contravenir la doctrina jurisprudencial.
La Sala aborda en 1º lugar la legitimación del progenitor para percibir los alimentos destinados a cubrir las necesidades de sus hijos mayores de edad y declara que la tiene al amparo del art. 93.2 CC, dada la situación de convivencia en que se hayan los hijos respecto a dicho progenitor.
Después trae a colación la doctrina jurisprudencial que establece que, en materia de alimentos, cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y aclara que esa doctrina se refiere a las resoluciones que "modifiquen su cuantía (sea al alza o a la baja)", esto es, está pensando en unos alimentos que varían en su cuantía, pero no en su extinción por perder la perceptora legitimación para su cobro, que es lo ocurre en el caso de autos, en que la madre dejó de estar legitimada para percibir la pensión alimenticia, al amparo del art. 93.2 CC, por haber desaparecido los condicionantes fácticos en orden a su subsistencia.
Destaca que las sentencias que, tratándose de hijos mayores de edad y litigios entre los progenitores, han fijado el efecto de la modificación de la pensión alimenticia desde la fecha de la sentencia se han dictado en supuestos en que los alimentos habían sido consumidos por los hijos beneficiarios, por seguir conviviendo con su progenitor.
Señala en último lugar que la propia Sala, en un supuesto de pensión compensatoria, negó el efecto de su extinción a la fecha de la sentencia, ya que la perceptora había ocultado al obligado la concurrencia de una causa objetiva de extinción, cual era la convivencia marital con otra persona.
En este caso, si bien no existió ocultación de la esposa sobre el cambio de circunstancias, sí existió empecinamiento, tras la formulación de la demanda, en querer mantener una legitimación para percibir la pensión de alimentos de los hijos, que había perdido.

lunes, 6 de mayo de 2019

EL DIVORCIO SEGÚN JUEGO DE NIÑOS EN 1991

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zeleb.es/tv/, Domingo 05 de Mayo de 2019
Vuelve Xavier Sardá y su Juego de niños a La 1 y es tiempo de echar la vista atrás y recordar cómo era el ayer del formato de la cadena pública.
Programa amable (o eso pretendía) para toda la familia que, ahora, tendrá que vérselas con Sábado Deluxe (Telecinco) y laSexta Noche (laSexta) recurriendo a un grupo de avispados pequeños que, con mayor o menor gracia, intentarán definir diferentes términos que tendrán que ser acertados por 2 concursantes famosos.
Palabras como 'divorcio' que, ya en 1991, era definida así por los niños de la época. "Es cuando tú te casas con una mujer que tiene dinero... aunque sea vieja, eso da igual", decía un jovencito de 10 años en el Juego de Niños de principios de los 90, "y luego tienes 4 o 5 hijos... y cuando ya estás harto de ella, haces la cosa esa y el dinero para ti... y los hijos para ella. Sales muy beneficiado tú, la verdad, es un buen negocio". 
He aquí el vídeo que lo demuestra (a partir del minuto 6.50):
Siendo esta una definición polémica y machista que, en la televisión pública de 1991, provocaba risas a los allí presentes.
Así será el nuevo Juego de niños
Nada que ver con lo que, al parecer, veremos en el renovado Juego de niños que TVE estrena este sábado 4 de mayo. "Habrá mucho humor, emoción, ternura e historias para disfrutar en familia", aseguran desde la cadena pública.
"Este es un programa distinto", apunta el propio Xavier Sardá en rtve.es. "Aquel duraba 45 minutos, éste una hora y media. Es muy variado, distraído, creo que os lo podéis pasar bien viéndonos".
"Es una oportunidad única para volver a ser pequeño y ver el mundo con sus ojos", asegura José Corbacho, colaborador del nuevo Juego de niños. "Los protagonistas son ellos, los mayores intentamos estar a la altura, pero es imposible. Los niños son frescos, súper originales, súper divertidos. Si ves Juego de niños, volverás a ser un niño, porque a lo mejor te has olvidado, serás más feliz y te reirás mucho".