sábado, 5 de noviembre de 2016

¿Quién se queda el perro tras el divorcio?



Los animales son sensibles a los cambios, de ahí la necesidad de tener en cuenta su bienestar a la hora de tomar una decisión.
Ana Díez, 04/11/2016
Cuando las cosas van bien en pareja todo marcha sobre ruedas pero, ¿qué sucede cuando se acaba el amor? Para algunos la respuesta es sencilla: "Cada uno por su lado". Pero... ¿Y si entre medias también hay un perro, gato u otro animal? ¿Qué ocurre con él? ¿Quién se queda con la custodia? A todos estos interrogantes tuvieron que plantar cara Carlos y María cuando decidieron poner punto y final a una relación de 7 años y 1 perro en común, Cooper. 
La relación finalizó amistosa y pacíficamente. María trabaja cerca de su casa, lo que le permite atender mejor al can, por tanto ambos acordaron que fuese ella quien se quedase con Cooper. María acepta de buen grado que Carlos pase algunos días a la semana con el perro y le lleve consigo de vacaciones. "Como pareja somos incompatibles, pero sentimos respeto el uno por el otro y queremos a nuestro perro", reconoce Carlos. María añade: "Queremos el bienestar de Cooper y sería cruel que alguno de nosotros le privase del afecto del otro".
No todas las ex parejas gozan de una buena relación y, pese a que sería la solución más sencilla, no están dispuestos a tener algo en común y mucho menos si se trata de un animal.
El art. 33 del Código Civil dictamina: "Todas aquellas cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles". Dentro de esas "cosas" se encuentran los cuadrúpedos. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en España se firman un total de 105.893 sentencias de nulidad, divorcio y separación al año y, según la Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos para Animales de Compañía (ANFAAC), en el 49,3% de los hogares españoles conviven los humanos y sus amigos. Lo que se traduce anualmente en multitud de parejas enfrentándose por la custodia de sus animales.
En caso de separación, lo más sencillo sería que ambas partes llegasen a un acuerdo teniendo en cuenta el bienestar del perro o gato. Como explica Raquel López, abogada del despacho DeAnimals, lo más apropiado para el animal es "quedarse con el familiar que se ocupe de él, el más responsable si hay que medicarle, llevarle al veterinario, pasearle...". Si el cuadrúpedo antes de la unión de la pareja pertenecía a uno de los cónyuges, "tendría preferencia el titular primario del animal, salvo que se haya firmado una documentación de cesión de la titularidad a la otra persona, u otros motivos justificados con pruebas. Se le va a dar preferencia al titular de la cartilla o al poseedor del contrato de compra, adopción", cuenta López. Por otro lado, si los 2 integrantes de la pareja adoptaron o compraron al animal juntos y se desea que el mismo pase a ser propiedad únicamente de uno de los ex. La parte que se quede con el animal deberá indemnizar a su antigua pareja por la pérdida de los derechos de custodia y disfrute del peludo. No sucede lo mismo cuando son 2 los animales que cohabitan en el hogar. Generalmente, se asigna uno a cada miembro del matrimonio, salvo si ambos son propiedad de 1.
También hay que tener en cuenta que ya de por sí la separación de uno de sus dueños es extraña para los animales. A esto hay que sumarle que si existe un buen vínculo entre los perros y gatos, y se rompe súbitamente, los animales pueden sufrir.
En el caso de que la pareja tome la decisión de mutuo acuerdo "pueden pactar la custodia compartida", cuenta la experta. Probablemente la mejor opción para ambas partes. Al igual que con los hijos se establece un régimen de visitas para el animal y, en el caso de que uno disponga de más tiempo para cuidar de su animal, el perro o gato vivirá con él o ella y la ex pareja tendrá derecho a visitar al peludo e incluso a llevarle consigo en determinados períodos de tiempo. Situación más favorable para perros que gatos porque éstos últimos son muy territoriales y el cambio de hábitat puede generar un alto nivel de estrés al felino. 
SI LA PAREJA TIENE HIJOS
En el juzgado "va a primar el titular de la cartilla del animal. Si bien, cada caso concreto es diferente y dependerá de las pruebas que se tengan sobre la carga afectiva y los cuidados del mismo", apunta la experta. Sin embargo, esto no siempre es así. 
En el caso de que la pareja tuviera hijos en común, López apunta: "En la práctica, los juzgados suelen velar por el bienestar emocional de los menores y se suele asignar el animal al niño. Es decir, donde vaya el menor va el animal". Tras el divorcio o separación de los progenitores, la jurisprudencia no recomienda separar a sus hijos de sus perros o gatos para evitar situaciones traumáticas para los menores.
Aquí se zanjaría el asunto legal pero, por desgracia, también se dan casos de maltrato animal o de personas que desatienden la necesidad de sus compañeros. A veces por sentimiento de venganza para hacer sufrir a la ex pareja. En el caso de que una de las partes sepa que la otra no cuida o trata adecuadamente al perro o gato debe "denunciarle por delito de maltrato animal, si es de carácter activo (agresión) o por omisión del deber de cuidado adecuado, no alimentarle bien, no tenerle en buenas condiciones, no darle asistencia veterinaria cuando procede...", explica López.
Ante estas situaciones se debe poner en conocimiento de los hechos al gabinete jurídico de alguna sociedad protectora de animales o contactar con el Seprona.

Cómo nos afecta el cambio de hora

Por DKV Seguros.28.10.2016
Recomendaciones para un cambio de hora saludable.
El Instituto DKV de la Vida Saludable ofrece una serie de consejos preventivos y prácticos para adaptarnos lo mejor posible al cambio de hora: realizar ejercicio físico moderado, ajustar la hora de acostarse los días previos, y modificar los horarios de comida gradualmente, son algunos de los consejos que los expertos nos ofrecen.
En la madrugada del próximo domingo, dará comienzo la nueva temporada en la que los días serán más cortos (porque anochecerá antes) y, por tanto, la luz natural escaseará más. En esta ocasión, cuando sean las 3 de la mañana, deberemos retrasar las agujas del reloj hasta colocarlas en las 2:00 am, adaptándonos 1 año más al cambio de horario estacional de otoño e invierno.
Ajustar la hora de acostarse y los horarios de comida gradualmente, no dormir siesta durante unos días, o realizar ejercicio físico en las 1ªs horas del día.
2 veces al año, habitualmente el último domingo de marzo (primavera/verano) y el último de octubre (otoño/invierno), los europeos ajustan los relojes para aprovechar mejor las horas de luz solar y, gracias a ello, consumir menos electricidad en iluminación. Sin embargo, esta práctica puede producir en algunas personas ciertas alteraciones en el sueño y en sus hábitos de vida.
Los efectos sobre el organismo de las personas varían en función de su edad, costumbres y necesidades. Las personas sanas, por ejemplo, pueden sentirse más cansadas de lo habitual, o algo desorientadas, y en unos 4 días suelen haberse adaptado al nuevo ciclo. Por su parte, los lactantes pueden notar más el cambio experimentando alteraciones en su alimentación, y a los niños en edad escolar les costará más despertarse. Los mayores de 50 años, con más dificultad para dormir, pueden tardar más en ajustarse a los cambios.
Para adaptarnos a este nuevo horario de la forma más saludable posible, el Instituto DKV de la Vida Saludable ofrece una serie de consejos prácticos para minimizar las alteraciones motivadas por el nuevo horario.
Consejos para adaptarnos al cambio de hora
  • Ajustar la hora de acostarse los días previos. Empezar 4 días antes del cambio de hora, con 15 minutos cada día, evitando también dormir la siesta hasta que el organismo se habitúe al nuevo horario.
  • Modificar gradualmente el horario de las comidas, cenando 2 o 3 horas antes de acostarse para una buena digestión y conciliación del sueño. Es recomendable no acostarse con hambre, pero tampoco después de una cena abundante.
  • Realizar ejercicio físico con moderación. Mejor practicarlo en las 1ªs horas del día, evitando realizar ejercicio físico hasta 3 horas antes de acostarse.
  • Tratar de evitar bebidas como el café, alcohol o té, sobre todo durante la 2ª mitad del día, ya que sus efectos estimulantes pueden dificultar el sueño.
  • Intentar evitar los medicamentos para dormir. En caso de duda, debe consultar con el médico. Evitar también el tabaco, ya que la nicotina provoca en nuestro organismo un efecto que dificulta que nos quedemos dormidos con facilidad.
  • Utilizar la cama solo para dormir. El resto de actividades, como ver la televisión, revisar el correo o leer, mejor no realizarlas tumbados en la cama, para así dormir mejor al final del día.

viernes, 4 de noviembre de 2016

Pedro J. Ramirez se divorcia de A. Ruiz de laPrada

|La Información.com|
La pareja ha confiado los trámites de su divorcio al abogado Javier Gómez de Liaño, amigo personal del periodista.  
En el currículum del jurista aparecen casos de gran trascendencia social como la defensa del ex-tesorero del Partido Popular, Luis Bárcenas.
La noticia del divorcio entre Ágatha Ruíz de la Prada y Pedro J. Ramírez ha pillado por sorpresa a más de uno, y es que pese a los 30 años de relación y 2 hijos en común el final parece ser definitivo.
El famoso escándalo sexual de Pedro J. en 1997 no fue suficiente para que el matrimonio se rompiese, pero la supuesta relación sentimental que el periodista mantiene con otra mujer podría haber sido es estacazo definitivo para acabar con una de las parejas más mediáticas de España.
El fin del matrimonio Ramírez-De la Prada se ve envuelto de cientos de rumores en distintas direcciones. Pese a que el desenlace se haya anunciado el día donde se nombraba al nuevo equipo de ministros, la noticia no ha pasado desapercibida.
El abogado que se está encargando del proceso de divorcio es Javier Gómez de Liaño, amigo de Pedro J. y uno de los juristas con mayor prestigio en nuestro país.
Exjuez de la Audiencia Nacional, Gómez de Liaño ha defendido entre otros al ex-tesorero del Partido Popular Luis Bárcenas.
Los honorarios de este ilustre abogado no es para nada bajo, y es que el amigo de Pedro J. presta sus servicios al módico precio de 400 euros la hora. Este fue el dato que desveló el diario 'ABC' en 2013 cuando Javier Gómez de Liaño saltó a la palestra por defender a Bárcenas.
El gran patrimonio que tiene el matrimonio tendrá que ser dividido entre la diseñadora y el periodista, ahora que han decidido emprender vidas por separado.

Todo lo que debes saber sobre el divorcio

Todo lo que debes saber sobre el divorcio
El divorcio es un proceso lleno de misterio… y la verdad es que no hay forma correcta de hacerlo.
Por: ,CIUDAD DE MÉXICO|
En un mundo donde existen series de televisión sobre el divorcio, la mayoría hemos visto cómo termina un amor significativo en 3 ó 25 años. Y sin importar qué divorcio estés presenciando, sea el de tu mejor amiga o el de Brangelina, hay algo que todos tienen en común: no hay un guión para llevarlo a cabo.
El divorcio es un proceso lleno de misterio… y la verdad es que no hay forma correcta de hacerlo. Con eso dicho, muchos han estudiado las razones más comunes detrás de un divorcio, las más raras y cuántas personas lo llevan a cabo.
No te conviene casarte antes… ni esperar mucho tiempo: Las personas que se casan entre los 28 y 32 años tienen menores probabilidades de divorciarse. Y es que si te casas muy joven, no hay suficiente madurez para mantener una relación. Y si te casas muy grande, hay muchos antecedentes pasados de relaciones malas, así como estilos de vida MUY sólidos y difíciles de cambiar.
Los meses más populares para divorciarse son Marzo y Agosto: De acuerdo a un estudio hecho en Washington, la mayoría no quiere pedir un divorcio durante las fiestas más importantes del año, así que se esperan hasta que llega la primavera. Al mismo tiempo, se esperan a que terminen las vacaciones de verano para tomar la decisión.
Son ellas quienes inician el divorcio: Son las mujeres quienes piden el divorcio un 69% del tiempo. Extrañamente, tanto hombres como mujeres inician el rompimiento antes de llegar al matrimonio, pero ya después de éste, son ellas las valientes.
No hagas tanto caso a las estadísticas: La mujer empleada tiene tan sólo un 2% de divorciarse antes de los 30 años, y un 19% de hacerlo después de los 50 años. Realmente no son malos los números, ¿no?
En parte puede ser culpa del porno: Se ha descubierto que aquellos que empiezan a ver porno después del matrimonio duplica el riesgo de divorcio. Y las películas eróticas tienen un peor efecto en las mujeres, pues triplican el porcentaje.
Tomar mucho aumenta el riesgo de divorcio: Esto es especialmente verdad si uno de los 2 tiene problemas con el alcohol… lo cual es obvio. El riesgo de divorcio se triplica cuando la mujer toma más que el hombre.
La cantidad de parejas sexuales: Un estudio descubrió que las mujeres que tenían más de 10 parejas sexuales, tenían un mayor riesgo de divorcio, mientras que de 3 a 9 parejas sexuales lo disminuía. No hay un número mágico, es tan sólo un patrón.
Peleas de dinero aumentan el riesgo: Sin importar qué tanto ganen, las discusiones financieras pueden predecir un divorcio. Dicen que la estabilidad económica es la base de una relación… ¿será?

VPO y viviendas protegidas: guía con todo lo que necesitas saber

En idealista hemos preparado un documento con todo lo que necesitas saber sobre viviendas protegidas en venta y en alquiler (qué es vpo, qué ventajas tiene un piso de vpo y quién tiene o no derecho a disfrutar de ella...).
Aunque no lo creas, hoy por hoy existe una vivienda protegida para casi todos los tipos de demandantes, pero no todas son iguales, ni con el mismo precio, requisitos o tipo de protección.
¿Qué es una vivienda protegida?
Una vivienda se considera protegida cuando la comunidad autónoma en la que se encuentra verifica que cumple una serie de características sobre dimensiones máximas y precio máximo (de venta o renta), por medio de la “calificación provisional” del
Proyecto y posterior “calificación definitiva” de la vivienda terminada. A cambio el promotor obtiene del estado y las comunidades autónomas una serie de ayudas que compensan la limitación de precio máximo al que se pueden vender o alquilar.
El precio de la vivienda protegida será, por tanto, inferior a la vivienda libre pero a cambio tendrá una serie de limitaciones: deberán destinarse a vivienda habitual y permanente de familias con ingresos inferiores a una cantidad determinada, teniendo regulado su uso durante todo el tiempo que dure el régimen de protección.
El precio máximo de venta o renta, los ingresos máximos de los compradores/inquilinos, así como otros requisitos adicionales, serán establecidos por las diferentes comunidades autónomas, y dependerán del tipo de protección que tenga la vivienda, del municipio donde se encuentre la misma y de la legislación que haya en vigor en el momento en el que la vivienda obtenga la “calificación provisional” (esto es el “visto bueno” inicial de la comunidad autónoma sobre las características del proyecto en relación a que cumple los criterios de ser vivienda protegida, tras lo cual podrán comenzar las obras).
Existe vivienda protegida tanto en venta como en alquiler. Si bien tradicionalmente este sector se ha limitado casi completamente a la primera opción, el último plan de vivienda 2013-2016 se centra en el alquiler. De hecho, el objetivo es fomentar el acceso a la vivienda en alquiler a sectores con dificultades económicas, y un parque público de vivienda en alquiler.  
¿Qué ventajas e inconvenientes tiene la vivienda protegida?
Además de la mejora de precio respecto a la vivienda libre, adquirir una vivienda protegida supone la posibilidad de obtener una serie de ayudas financieras por parte de estado y/o las comunidades autónomas (ayudas a la entrada, préstamos convenidos,
Subsidiación de préstamos, etc).
Pero no todo son ventajas: si te decides a optar por este tipo de vivienda debes saber que mientras mantenga su categoría de “protegida” habrá que destinarla a domicilio habitual y permanente, sin posibilidad de venderla libremente.
De hecho, para venderla antes de que hayan pasado 10 años desde la compra (suele ser el plazo medio en las diferentes regiones), habrá que pedir autorización a la comunidad autónoma, además de devolver las ayudas que se hayan obtenido.
Durante el tiempo en que las viviendas estén protegidas, no se pueden vender a un precio libre, pero algunas Comunidades Autónomas, como Madrid o Andalucía, regula la venta a un precio máximo legal de venta, facilitando su transmisión.
Incluso a partir de estos 10 años y mientras la vivienda siga calificada como protegida (30 años en todo caso, según el plan de vivienda estatal actualmente en vigor) su precio de venta estará limitado: será el que corresponda en el momento de la venta a una vivienda protegida del mismo régimen de protección y en la misma ubicación, y estará sujetos al derecho de tanteo y retracto, lo que quiere decir que en caso de que quieras vender la vivienda, la administración tendrá derecho preferente para comprarla sobre cualquier otro interesado.
¿Quién promueve las viviendas protegidas?
Las viviendas protegidas pueden ser promovidas por:
- Empresas públicas (promoción pública), las cuales generalmente se adjudican a quienes resultan beneficiados en un sorteo entre todos los interesados en ellas.
- Empresas privadas (promoción privada), siendo la promotora quien se encarga de la comercialización de las viviendas entre todos aquellos interesados que cumplan los requisitos según la tipología de la vivienda.
- Autopromoción: el comprador de la vivienda es también el promotor de la misma, a través de las cooperativas. Los cooperativistas forman una asociación con personalidad jurídica propia que es quien promueve la vivienda, ahorrando costes. Generalmente existe una gestora, que será una sociedad encargada de captar a los socios de la cooperativa y de la gestión del proyecto de la misma (aspectos administrativos, jurídicos y técnicos de la promoción de las viviendas). Estas cooperativas pueden promover promociones de vivienda libre o protegida, en función del proyecto que desarrollen.
¿Qué tipos de vivienda protegida hay?
Cuando se habla de “vivienda protegida” suele utilizarse el término “VPO” (vivienda de protección oficial) como término global, pero esto no es correcto del todo: existen más tipos de viviendas protegidas que las “VPO”, por lo que en realidad debemos hablar de viviendas con protección pública o viviendas protegidas.
VPO, como tal, es una vivienda calificada según la legislación estatal (en estos momentos está vigente el plan de vivienda estatal (2013-2016), pero también hay otros tipos de viviendas que gozan de protección por parte de las comunidades autónomas. Éstas no son consideradas VPO, sino que tienen distintas denominaciones según la comunidad autónoma en la que se construyan.
En función del tipo de protección que tenga la vivienda quedará fijado el precio máximo de la misma (de compra o la renta mensual máxima en el caso del alquiler), el nivel de renta de la persona que la pueda adquirir y las ayudas a las que tendrá derecho. Es importante obtener información acerca del tipo de protección que tiene la vivienda en concreto.
Para conocer todos los tipos de viviendas protegidas es necesario acceder a cada “plan autonómico”. En el actual Plan de Vivienda 2013-2016 no se hace mención como en antiguos planes de los tipos de vivienda protegida en venta, en función de las rentas. Sólo se menciona que para los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de fomento del parque público de vivienda en alquiler, se atenderá a la población con un nivel de renta de hasta 3 veces el IPREM. 
El IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) es un valor fijado anualmente por el consejo de ministros a partir del cual se calcula el nivel de renta. El correspondiente al año 2016 es de 6.390,13 euros.
De todas maneras, hay que tener en cuenta que el valor resultante se “ponderará”, es decir, se multiplicará por un factor corrector diferente en función del municipio en el que se encuentre la vivienda, del número de miembros de la unidad familiar o de otros factores que decidan las comunidades autónomas, con el fin de ajustar el valor al nivel de renta real en función de las necesidades.
¿Cuánto vale una vivienda protegida?
El precio máximo dependerá del régimen de protección de la vivienda, de en qué municipio esté situada y de cuándo se obtenga la calificación provisional (de ello dependerá el “módulo” de precio aplicable).
¿Qué requisitos tengo que cumplir para tener derecho a una vivienda protegida?
Las comunidades autónomas pueden fijar requisitos adicionales para optar a una vivienda protegida, pero con carácter general, los requisitos recogidos en el plan estatal 2013-2016 para poder optar a una vivienda protegida son los siguientes:
- Que no nos hayan concedido una vivienda protegida con anterioridad en España, a no ser que demostremos que la que disfrutamos es claramente inadecuada para nuestras circunstancias personales o familiares.
- No tener una vivienda libre en propiedad. 
- El piso deberá contar con un precio máximo de venta o un alquiler máximo de referencia. 
- En cualquier caso, necesitamos estar inscritos en un registro público de demandantes, creado y gestionado por las comunidades autónomas.
- Disponer de unos ingresos familiares mínimos.
- No haber obtenido ayudas financieras de planes estatales o autonómicos de vivienda en los diez últimos años.
¿Cómo puedo conseguir una vivienda protegida?
Hasta ahora la oferta en vivienda protegida no ha sido elevada, por lo que casi la única forma de conseguirla era apuntarse a la lista de solicitantes de vivienda de la comunidad autónoma donde se estuviese empadronado o bien apuntarse a la convocatoria de un organismo público concreto y esperar a tener suerte en el sorteo por medio del cual se adjudicaban.
Pero otra forma de poder optar a una vivienda protegida con todas sus ventajas (igual que si fuese de promoción pública) es contactar con una empresa promotora o gestora de cooperativas que lleve a cabo este tipo de vivienda. Esta forma de optar a una vivienda protegida tiene la ventaja de que permite conocer el proyecto y elegir cual es la que interesa, como si de una vivienda libre se tratara.
Idealista.com cuenta con la mayor base de datos de oferta de vivienda protegida disponible, para que puedas encontrar la vivienda que más se ajusta a tus necesidades.
Una vez que conoces todo lo necesario sobre la vpo, Te invitamos a visitar el buscador de viviendas de vpo de idealista.com

PODEMOS: Especular con las viviendas de Protección Oficial.

Ramón Espinar, senador de Podemos 
Caso Ramón Espinar: vender una casa protegida con plusvalías puede ser legal pero no ético. 
Ramón Espinar, senador de Podemos
equipo| 03 noviembre 2016,
El proceso de primarias de Podemos Madrid se ha visto salpicado por la compraventa de una vivienda pública en Alcobendas por el senador Ramón Espinar. La venta del piso, por la que obtuvo una ganancia neta de unos 19.000 euros, es legal ya que tuvo el visto bueno de la Comunidad de Madrid. Sin embargo, dadas las constantes críticas de Espinar a la venta de vivienda pública y especualción inmobiliaria, la operación es muy cuestionable desde el punto de vista ético.
¿Qué es una Vivienda protegida de precio básico (VPPB)? 
Es un tipo de vivienda protegida para venta que se regula en el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.  Debe cumplir unas determinadas condiciones de uso, destino, calidad, superficie y precio máximo establecidos en la Ley. Su precio es inferior al de la vivienda libre y, por regla general, está destinada a sectores de la población con dificultades de acceso. 
¿Es legal vender una vivienda protegida pública de precio básico?
Sí. Ramón Espinar solicitó el permiso de venta a la Comunidad de Madrid y ésta se lo concedió. Eso sí, estableció el precio máximo al que podía vender el piso y era (y sigue siendo) de 1.940,48 euros el m2, según la Orden 116/2008.
Las viviendas de la cooperativa del senador de Podemos iniciaron su calificación provisional como VPPB en base a la Orden 2863/2004, que establecía un precio máximo de venta de 1.474,07 euros el m2. Es decir, Espinar compró la vivienda en 2010 a 1.474,07 euros el m2 porque la promoción se inició con anterioridad a la Orden de 2008. 
Así pudo vender su casa en 2010 (bajo la nueva Orden de 2008), un 31,6% más cara de lo que le costó (146.224 euros), lo que le supuso una ganancia neta de unos de 19.000 euros, tal y como ha reconocido el propio Espinar en una rueda de prensa.   
¿Es una operación legal si no ha llegado a ocupar la vivienda?
Sí. Según el Real Decreto 11/2001 que regía en el momento de la compra por parte de Espinar, los adjudicatarios o compradores de viviendas con protección pública deben proceder a la ocupación de las viviendas en el plazo de 3 meses desde la entrega, salvo que medie justa causa. Espinar no llegó a ocupar la vivienda ya que, varios meses después de escriturar la compraventa de la casa, la puso a la venta. La causa justa que justificó fue la “situación de precariedad” que no le permitía meterse en “una hipoteca”. 
¿Es legal obtener plusvalía con la venta de una vivienda protegida? 
Sí porque compró la vivienda a un precio tasado por la Comunidad de Madrid en 1.474,07 euros el m2 y la vendió cuando el ejecutivo madrileño ya había subido el precio del metro protegido a 1.940 euros. 
¿Qué requisitos son necesarios para acceder a este tipo de viviendas?
Son las comunidades autónomas las que fijan los requisitos para optar a una vivienda protegida. En el caso de la Comunidad de Madrid los requisitos son los siguientes:
- que los ingresos familiares no excedan de 5,5 veces el IPREM. 
- No ser titular de otra vivienda protegida en todo el territorio nacional ni ser titular de una vivienda libre. 
- Que se destine la vivienda a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales. 
¿Se puede renunciar a la compra de una VPPB?
Sí. Los adjudicatarios suelen disponer de un periodo de tiempo para la aceptación de la adjudicación. En caso de renunciar, la promotora asigna la vivienda al siguiente titular de la lista.
No obstante, Espinar compró la vivienda sin necesidad de estar inscrito y, por tanto, no se la adjudicó. Esto es porque Vitra, la promotora y cooperativa de CCOO, sacó a concurso público sólo el 85% de los pisos que fueron sorteados por el Ayuntamiento de Alcobendas entre los jóvenes inscritos en la bolsa de vivienda del consistorio. El restante 15% fue vendido directamente por Vitra a clientes elegidos discrecionalmente, con el único requisito de no superar el máximo legal de ingresos. Según publica Cadena Ser, Espinar entró en el 15% de las viviendas vendidas por la cooperativa. 
Nota: Esto huele a chapuza, a lo que llamaba casta. ¿Por que no renunción? si no tenia medios. Tiene antecedentes familiares.....

Las redes sociales ya son la principal causa de divorcio

Un estudio da la voz de alarma
cosmopolitantv.es/ 03.11.2016
Teóricamente, las redes sociales han llegado a nuestras vidas para hacer posible el mantenernos en contacto con nuestros seres queridos. Lamentablemente, redes como Facebook, Instagram o Twitter han acabado en muchos casos consiguiendo lo contrario: que nos distanciemos de estas personas.
Hace unos años, cuando las redes sociales estaban en pañales aún, unos cuantos bufetes de abogados publicaban estudios relatando como estas webs entraban tímidamente en el top de las causas por las que muchas parejas acababan divorciándose, contando esto como si se tratara de una curiosidad.
Casi una década después de la invención de Facebook y otras redes, nos llegan noticias poco alentadoras y que confirman una tendencia que sigue creciendo.
La Academia Americana de Abogados Matrimoniales acaba de publicar un estudio en el que nos dice que 4 de cada 5 parejas que acaba divorciándose por culpa de una infidelidad han tenido a las redes sociales como protagonistas.
Es decir, si tomáramos a aquellas parejas cuyo final se debe a que alguno de los 2 ha sido infiel, veríamos como para el 80% de ellas redes sociales como Facebook han sido una herramienta imprescindible para que la infidelidad ocurra. Nada menos que 28 millones de parejas rotas tan sólo en el último año.
Por supuesto, las redes sociales son sólo una herramienta y somos nosotros quienes las manejamos y quienes hacemos buen o mal uso de ellas, pero como vemos gracias a este estudio, se han convertido en el medio ideal para que por un lado estas infidelidades se lleven a cabo, y por otro lado se han convertido igualmente en el medio que tienen las personas engañadas de descubrir que su pareja ha estado siéndoles infiel.
Y es que los infieles no aprenden. No sólo cometen la canallada de engañar, sino que caen en la trampa de relatarlo o comunicarse con sus amantes usando estas redes y dejando una prueba irrefutable, que además puede aportarse como prueba en un juicio de divorcio, para que sea encontrada.
Pero estaríamos cometiendo un grave error si pensáramos inmediatamente que nuestra pareja esconde algo que podemos encontrar en las redes.
Hablemos ahora del caso contrario y que también viene reflejado en el estudio: divorcios cuya causa es que una de las partes espía constantemente las redes de su pareja buscando una infidelidad cuando esta infidelidad no existe.
El estudio nos dice que 1 de cada 10 mujeres, y 1 de cada 3 hombres afirman que su relación se terminó porque no pudieron soportar más que sus parejas revisaran sus cuentas en las redes sociales buscando engaños. Es duro ser una persona fiel y estar constantemente bajo el foco de la duda, aguantando que la desconfianza que siente nuestra pareja sobre nosotros, una desconfianza que nace de la nada, acaba minando la relación hasta convertirla en insoportable.
Como decimos, las redes sociales se convierten en lo que nosotros mismos decidamos que queramos que sean. Si hacemos un uso responsable y seguro de ellas son un fantástico medio para mantener el contacto con nuestros seres queridos, pero si dejamos que nuestra infidelidad o inseguridad nos conduzcan por ellas estaremos irremediablemente condenados al fracaso.

PODEMOS y la Violencia sobre la Mujer

Podemos exige en el Senado revisar la Ley de Violencia de Género para incluir nuevas formas de violencia.

La senadora del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea María Freixanet ha presentado una moción ante la Comisión de Igualdad de la Mesa del Senado para pedir que se "revise" la Ley Integral contra la Violencia de Género para hacerla más "efectiva" y para que incluya formas de violencia que actualmente permanecen fuera del texto legal.
"La citada ley aborda la violencia dentro del ámbito de la pareja y de la expareja, pero obvia la violencia en el ámbito laboral, personal pero no afectivo, la trata de blancas y la mutilación genital --explica el grupo parlamentario--. Entendemos que es fundamental la adaptación de la Ley Integral al Convenio de Estambul para incluir también a los menores de edad, víctimas de la violencia machista en el ámbito de la pareja".
La moción de Podemos y sus confluencias pone de relieve también la importancia que, a su juicio, reviste una revisión de la ley con el objetivo de asegurar la adopción y la cobertura de las medidas cautelares de protección para las víctimas, algo que, asegura, actualmente "está en tela de juicio".
"Según los datos de 2015 del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ, la media estatal de solicitudes adoptadas es de un 57%, el 5% no son aceptadas a trámite y un 38% son denegadas", destaca.
Asimismo, subraya la existencia de recursos insuficientes para atender la demanda existente y para evitar que las denunciantes se echen atrás en el momento de interponer la demanda.
"Tras 12 años de aplicación de la Ley Integral, los datos son escandalosos: de las 540.000 mujeres que se estiman afectadas por violencia machista en el país, solo 127.000 han interpuesto una denuncia y de ellas solo 46.000 han sido aceptadas a trámite. De las aceptadas, apenas 28.000 casos han concluido con una sentencia condenatoria", denuncia el grupo.
Además, propone la creación de una ponencia de estudio en el marco de la comisión del Senado con el fin de evaluar la actual ley, tomando como referencia el Convenio de Estambul y las recomendaciones de la CEDAW.
Nota: PODEMOS se pone a trabajar: 1º en la Asamblea de Madrid, después en el Congreso y ahora en el Senado.... de la mano del feminismo radical trasnochado. Ya sabemos de donde le viene el color "Lila". ¿Realmente no son capaces de leer los resultados de las estadísticas? ¿Realmente les interesa eliminar la violencia sobre la mujer?Los datos lo desmiente.... dia a dia.

El Observatorio contra la Violencia de Género pide ampliar el concepto de maltrato más allá de relaciones de pareja

La presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género, Ángeles Carmona, ha afirmado que es "urgente" un Pacto de Estado contra la Violencia de Género y ha pedido que el concepto de violencia de género no se restrinja al maltrato de la pareja o expareja sino que se amplíe a cualquier forma de violencia que se ejerza contra la mujer por el hecho de serlo. Esta misma petición también ha sido realizada recientemente por el Congreso de los Diputados.
"Es necesario ampliar el concepto de violencia de género, no restringirlo solo a la violencia de la pareja o la expareja; la violencia que se ejerce contra las mujeres por el simple hecho de ser mujeres también debe ser considerada violencia de género y tener un tratamiento jurídico diferenciado", ha subrayado Carmona en declaraciones a los medios tras su intervención este jueves 3 de noviembre en la inauguración del Congreso, que se celebrará hasta este viernes en el Senado.
En este sentido, la Guía de criterios de actuación judicial para todos los operadores jurídicos que trabajan con casos de violencia de género presentada este jueves señala los casos concretos que, a juicio del observatorio, deberían estar incluidos en la Ley Integral contra la violencia de genero. Entre estos figuran actuaciones como el tráfico o favorecimiento de la inmigración clandestina de mujeres con fines de explotación sexual, la mutilación genital femenina, el aborto y la esterilización forzosos cuando el autor no tiene o ha tenido relación de afectividad con la vítcima o el acoso (con comportamientos como el 'sexting' incluidos), así como los matrimonios forzados, como formas de violencia contra las mujeres.
Además, Carmona ha insistido en la "necesidad y urgencia" de aprobar un Pacto de Estado contra la Violencia de Género con el consenso de todas las fuerzas políticas y la coordinación de todos los que trabajan en la lucha contra esta lacra, "para que ninguna mujer tenga que volver a sufrir este tipo de violencia tan terrible".
Por su parte, el presidente del Consejo General de Colegios de Procuradores de España, Juan Carlos Estévez, ha pedido que también entre a formar parte del Observatorio el nuevo problema de la violencia en los centros educativos que es "tan violencia y tan preocupante como las demás", según ha señalado.
La presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega, ha mostrado su preocupación por el hecho de que la denuncia entre las mujeres víctimas de violencia de género sea "minoritaria" y, por ello, ha pedido trabajar para que el sistema ampare a la mujer que denuncia y le dé seguridad. También ha propuesto que sea preceptiva la asistencia letrada para la víctima antes de denunciar, ha pedido más recursos y más formación para que un día en el futuro no sean necesarios abogados especializados en violencia de género.
La Fiscal de Sala Coordinadora de Violencia sobre la Mujer, Pilar Martín, ha advertido del riesgo que pueden suponer las nuevas tecnologías y aplicaciones como 'Whatsapp' cuando son utilizadas para "humillar y acosar" a la mujer, sobre todo entre los jóvenes. Por ello, ha apostado por aumentar los esfuerzos en el ámbito educativo y también ha insistido en el desafío de llegar a las víctimas que no se atreven a denunciar.
La secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez, ha indicado que la prioridad de las administraciones públicas debe ser aportar los recursos necesarios porque, según ha advertido, "de nada sirve" formular leyes con medidas para luchar contra la violencia de género si estas no van acompañadas "de medios, herramientas y dispositivos".
RUPTURA DEL SILENCIO
Por otro lado, durante la 1ª mesa redonda del Congreso titulada 'La ruptura del silencio cómplice', la delegada del Gobierno para la Violencia de Género, Blanca Hernández, ha señalado que existen 2 silencios que hay que romper en estos casos, el global y el de cada mujer.
En concreto, sobre el silencio de cada mujer, ha indicado que el 1º paso es reconocerse como víctima --en esta línea se dirigen las campañas con preguntas como '¿te aísla de tus amistades?', '¿te controla el teléfono?' o '¿te da miedo tu pareja?'--; el 2º, contarlo; el 3º, informarse, y el 4º, denunciar.
Sobre este último escalón, Hernández ha señalado que la asistencia jurídica gratuita y el asesoramiento jurídico previo, pueden ayudar a que las denuncias sean cada vez más completas y existan menos posibilidades de archivos y sobreseimientos. Finalmente, según ha añadido, tras la denuncia, otro paso en la ruptura silencio es el testimonio positivo pues más del 70% de las mujeres que han sufrido este tipo de violencia salen de ella.
En cuanto a la actualización de la guía del Observatorio contra la Violencia de Género, el documento incluye como novedades respecto de la verión anterior una serie de pautas para acoger "con respeto y de forma acorde a su situación" a las víctimas en el momento de denunciar, evitando generar sentimientos de culpabilidad y asegurándose de hacer comprensibles todas las fases del proceso judicial.
En este sentido, hace especial hincapié en la importancia de indagar en el testimonio de la víctima sin limitarlo únicamente al último episodio de violencia, de cara a valorar de forma lo más atinada posible la peligrosidad de la situación de la denunciante y la conveniencia de adoptar medidas cautelares de protección.
De hecho, el último informe anual del observatorio sobre las víctimas de violencia de género de 2014, publicado el pasado mes de octubre, ponía de relieve que algunas de las mujeres asesinadas habían interpuesto varias denuncias por diferentes episodios de maltrato, pese a lo cual no se había considerado pertinente adoptar medidas de protección.
Por eso, recomienda a los órganos judiciales y a los profesionales responsables de atender este tipo de casos "ir más allá" del último episodio de violencia en sus pesquisas para valorar la peligrosidad del denunciado y recuerda la posibilidad de solicitar informes a la Unidad de Valoración Forense Integral sobre factores que podrían incrementar el riesgo de que la víctima vuelva a sufrir una agresión mientras se tramita la denuncia.
Junto con estas novedades, el documento subraya que, en aquellos casos en que se quebrante una condena o una medida cautelar, el consentimiento de la víctima será "irrelevante" a la hora de valorar la infracción.
"Se cometerá el delito aunque sea la mujer la que consienta el acercamiento y reanudación de la convivencia. El juez sí puede levantar una medida cautelar de alejamiento, pero no la pena de alejamiento que es preceptivo imponer en las sentencias condenatorias", destaca.
Por último, condena la difusión o utilización de la idea de que "muchas condenas son falsas" y que hay mujeres que interponen denuncias contra sus parejas o exparejas por motivos como obtener una ventaja en el proceso de separación o divorcio. Según el observatorio, dicha idea es "falsa" y puede contribuir a "banalizar" el hecho de la violencia de género y a cuestionar el derecho de las mujeres víctimas a recibir la protección que requieren.
"No debe equipararse la existencia de denuncias falsas con el elevado nº de absoluciones y sobreseimientos, vinculados en general a la dificultad de probar hechos que suelen ejecutarse en la intimidad o con la propia postura procesal de la víctima que ha vivido o permanece en el círculo de la violencia", señala.
Nota: Estas feministas han perdido el norte: El "Género" es todo, debora el resto de los conceptos, a la razón ...... Todo por la pasta que hay detras.