En caso de divorcio, ¿es legal que cada uno resida en un piso de la casa? Si el régimen en el que se reside es el de gananciales, al casarse en separación de bienes hay que otorgar capitulaciones matrimoniales en un notario.
Itziar Echeandia/ Rosa Alevito, 22 Mayo 2020
PREGUNTA
Mi pareja y yo tenemos pensado contraer matrimonio. La idea es hacerlo bajo régimen de separación de bienes porque cada uno tiene su piso y su hipoteca, y economías totalmente independientes. ¿Qué tengo que hacer? ¿Esto nos afecta si nos divorciamos?
En separación de bienes, cada uno de ustedes hará suyo todo lo que adquiera constante matrimonio, al contrario de lo que ocurre en gananciales, de modo que no habrá una masa común de bienes que liquidar cuando se disuelva la sociedad de gananciales por la causa que sea (divorcio, pacto, muerte…).
Si donde ustedes residen el régimen supletorio es el de gananciales, para casarse en separación de bienes habrán de otorgar capitulaciones matrimoniales en un notario. En esta escritura se preestablecen los pactos económicos del matrimonio, concretamente el régimen económico matrimonial al que se sujeta.
Luego la misma se inscribe en el registro civil, al margen de la inscripción de su matrimonio.
PREGUNTA
Mi pareja y yo tenemos pensado contraer matrimonio. La idea es hacerlo bajo régimen de separación de bienes porque cada uno tiene su piso y su hipoteca, y economías totalmente independientes. ¿Qué tengo que hacer? ¿Esto nos afecta si nos divorciamos?
En separación de bienes, cada uno de ustedes hará suyo todo lo que adquiera constante matrimonio, al contrario de lo que ocurre en gananciales, de modo que no habrá una masa común de bienes que liquidar cuando se disuelva la sociedad de gananciales por la causa que sea (divorcio, pacto, muerte…).
Si donde ustedes residen el régimen supletorio es el de gananciales, para casarse en separación de bienes habrán de otorgar capitulaciones matrimoniales en un notario. En esta escritura se preestablecen los pactos económicos del matrimonio, concretamente el régimen económico matrimonial al que se sujeta.
Luego la misma se inscribe en el registro civil, al margen de la inscripción de su matrimonio.
Para modificar el régimen económico después, tendrán que hacer lo mismo: ponerse de acuerdo e ir a un notario.
Las capitulaciones pueden otorgarse hasta 1 año antes de celebrarse el matrimonio. Si pasa este plazo y no se ha celebrado, las mismas pierden su eficacia aunque se celebre después. También pueden otorgarse después de la celebración del matrimonio.
Si ustedes se divorcian, no tendrán, como es lógico, que liquidar la sociedad conyugal, porque no existe, pero ello no implica que la vivienda familiar no esté sujeta a una atribución de uso por parte del juez. Así, si ustedes tienen hijos menores, el juez de familia puede perfectamente atribuir el uso de dicha vivienda a quien quede en compañía de los hijos haciendo absoluta abstracción de quién sea el propietario único de esta vivienda.
Las capitulaciones pueden otorgarse hasta 1 año antes de celebrarse el matrimonio. Si pasa este plazo y no se ha celebrado, las mismas pierden su eficacia aunque se celebre después. También pueden otorgarse después de la celebración del matrimonio.
Si ustedes se divorcian, no tendrán, como es lógico, que liquidar la sociedad conyugal, porque no existe, pero ello no implica que la vivienda familiar no esté sujeta a una atribución de uso por parte del juez. Así, si ustedes tienen hijos menores, el juez de familia puede perfectamente atribuir el uso de dicha vivienda a quien quede en compañía de los hijos haciendo absoluta abstracción de quién sea el propietario único de esta vivienda.