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viernes, 20 de agosto de 2021

La ley del divorcio potencia el Conflicto durante 40 años:1981-2021

Las rupturas avanzan del conflicto al mutuo acuerdo tras 40 años de la ley del divorcio.

La norma, reclamada por las feministas, llegó en 1981. Hoy el 60% de los casos se cierran con un pacto y en 2020 hubo más disoluciones que bodas debido a la pandemia.
PILAR ÁLVAREZ,  Madrid , 19 AGO 2021 
La ley del divorcio llegó tras 17 meses de debate legislativo y después de encierros y protestas de feministas que reclamaban el acceso a esta figura y al aborto. No fue fácil: “Hemos conseguido derribar una importante barricada”, resumió el 22 de junio de 1981 el entonces ministro de Justicia, Francisco Fernández Ordóñez cuando se aprobó en el Congreso
Era otra España, una que apenas despertaba a la democracia. Las mujeres acababan de recuperar la posibilidad de abrir una cuenta corriente o de comprar un piso a su nombre aunque estuvieran casadas
Un país diferente en el que solo los ricos o famosos disolvían sus matrimonios sin necesidad de esperar a que la muerte los separase, con nulidades eclesiásticas obtenidas a golpe de talonario. El resto quedaban en un limbo. 
Fue a esa España a la que llegó la nueva ley que recuperaba el divorcio casi 50 años después. La norma fue sancionada por el Rey el 7 de julio de 1981. Por eso la llamaron “la Sanfermina” o “la Fermina”. 
40 años después, las parejas se divorcian sobre todo de mutuo acuerdo, hay más rupturas que bodas y ya no hace falta estar un año separados para poder romper la convivencia.
En estos 40 años se han tramitado en España 3.658.530 procedimientos de separación y divorcio y 4.754 de nulidad matrimonial, según datos recopilados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que señala que 2020 fue el 1º año en el que ha habido más disoluciones que matrimonios y lo atribuye a la pandemia. Al principio se cerraban sobre todo divorcios contenciosos (60%, tres de cada cinco). La tendencia cambió a partir de 1999 y ahora es justo la contraria, la mayoría ―también 3 de cada 5― se presentan con mutuo acuerdo de ambos cónyuges.
En España ha habido 86,8 disoluciones por cada 1.000 habitantes, con diferencias significativas entre la comunidad con la tasa más baja, que es Extremadura (56,6 por cada 1000) y la más alta, Canarias, con 120,5 por cada 1.000 habitantes. 
Actualmente la edad media de los divorciados, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), es 46,87 años ―48,5 en el caso de los hombres, 45,2 en el de las mujeres―. 
En el 20% de los casos ―una de las franjas mayoritarias― el divorcio se produce tras un matrimonio de entre 20 y 29 años.
Cuando se estaba tramitando la ley, hubo voces contrarias de la parte más conservadora de la sociedad. Al ministro Fernández Ordóñez le colocaron frente a su despacho un cartel que decía: “El divorcio destruye la familia”. Las asociaciones de mujeres estaban movilizadas. Algunas colaboraron estrechamente con él.A veces el ministro me llamaba y me decía: ‘¡Necesitamos firmas!’. Y yo, hala, a por firmas”, recuerda la feminista Ana María Pérez del Campo, en su libro de memorias "La Mujer que dijo basta" escrito por la periodista Charo Nogueira. “También promovimos que se pronunciaran los ayuntamientos, que aprobaran mociones a favor”, prosigue Pérez del Campo, una de las impulsoras de la ley y fundadora de la Asociación Española de Mujeres Separadas y Divorciadas. 
Cita a uno concreto, entonces concejal en el Ayuntamiento de Gijón y contrario al divorcio en matrimonios religiosos: “Era Francisco Álvarez Cascos, que luego se divorció varias veces”. Alianza Popular, antecesora del Partido Popular, votó en contra de la legalización del divorcio como lo haría después con el aborto o el matrimonio gay. Pero salió adelante.
La norma aprobada entonces, en realidad una modificación del Código Civil, contemplaba que se podía conseguir un divorcio tras 1 año de separación de mutuo acuerdo, que se extendía más de 2 años en otros casos. Por el camino de la negociación se cayó la posibilidad de que un juez pudiera denegar el divorcio alegando dificultades para los hijos o para alguno de los cónyuges, lo que se conoció como “cláusula de dureza”.
Fue una auténtica revolución”, recuerda al teléfono la abogada Altamira Gonzalo, vicepresidenta de Mujeres Juristas Themis, que en esos años ejercía como abogada laboralista y cambió de rumbo a abogada de familia. Gonzalo explica que, junto con la ley del divorcio se aprobó otra que se llevó menos titulares, pero que también fue fundamental: la ley de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio. “Entre las 2 dieron la vuelta al derecho de familia y lo adecuaron al principio de igualdad recogido en la Constitución. Por 1ª vez desde 1939 se iguala a los cónyuges en las relaciones personales, económicas y con los hijos. Y se equipara a todos los hijos con independencia de que hubieran nacido dentro o fuera del matrimonio”.
El divorcio vino a resolver la situación de los matrimonios infelices, irreversiblemente rotos, que se veían condenados a no poder rehacer su vida con otra persona”, resume la abogada de familia Mercedes Hernández, que lleva 50 años ejerciendo. “Entonces, los 1º perfiles de divorciados eran parejas que llevaban mucho tiempo con una relación matrimonial rota y querían legalizar su situación”, recuerda Hernández, que cuenta que los legisladores temían una avalancha de casos ―“pensaban que aquello sería la casa de Tócame Roque”― que no se produjo.
La evolución fue progresiva desde los 22.578 casos de 1982 ―en 1981 hubo 9.483, pero la ley se aplicó los últimos 4 meses― hasta los 91.050 de 2020, según datos del CGPJ. 
El año de más divorcios fue 2006 (con 141.317), tras la aprobación en 2005 de la llamada ley del divorcio exprés. Casi 1/4 de siglo después de la 1ª ley del divorcio, esta reforma acaba con la obligación tanto del tiempo de separación previo como de especificar cuáles eran las causas ante el juez.
Una ley que evoluciona con la sociedad
La ley llegó cuando ya no se podía sostener más que los matrimonios eran indisolubles hasta la muerte, porque la realidad clamaba que uno pudiese rehacer su vida si no le había ido bien”, reflexiona la abogada Mercedes Hernández. “La ley ha evolucionado conforme ha ido evolucionando la mentalidad de este país. Y las que más han cambiado han sido las mujeres”, concluye.
La jurista Altamira Gonzalo subraya, por su parte, que la ley que se aprobó en 1981 fue “mucho menos avanzada” que la que existía en España en 1932 y que hubo que esperar otros 25 años hasta la llamada ley de divorcio exprés para que cualquiera de los cónyuges pudiera decidir que no quería continuar con una relación, sin plazos ni más exigencias. 
Es importante recordar cuántos años se tardó en volver a una legislación como la de 1932 y tenerlo en cuenta cada vez que hay riesgo de dar un paso atrás en los derechos de las mujeres”.
Nota: Se les olvida los derechos del Padre o Progenitor en el proceso de ruptura. Todo por el chantaje de Cuidar a los hijos a cambio del Uso y Disfrute de la que fue vivienda familiar.A la edad de 60 años se ve abocada a un alquiler precario, una vez liquidados los bienes gananciales.

miércoles, 18 de agosto de 2021

40 años de la Ley de Divorcio y su necesidad de adaptación al siglo XXI (I)

legaltoday.com, AJA,Nº 976 ,
Luis Zarraluqui Navarro - 22 de julio de 2021,
En 1981 el divorcio tenía, entre otras muchas, 2 características muy llamativas; por una parte, no tenía un «acceso directo» y por otro era «causal».
La creación de unos juzgados de familia tal y como se hizo, y continúa, provocó la división de los españoles en, al menos, 2 tipos de ciudadanos.
Cuando en junio de 1981 se aprobó la Ley del Divorcio en España:
– No existía Internet ni correo electrónico.
– La esperanza de vida rondaba los 75 años (hoy 84).
– La mayor parte de las mujeres no tenían trabajos «cualificados».
– Los niños eran «niños»; no menores de edad con derecho a cambiar su sexualidad administrativamente y de manera caprichosa.
– No se había celebrado ni la Expo de Sevilla ni los mundiales de fútbol ni los JJOO de Barcelona, el Real Madrid no había vuelto a ganar en Europa y ni siquiera había nacido Rafael Nadal.
Con el anterior panorama nace una muy necesaria Ley del Divorcio que, si bien en ese momento respondía a un clamor social y a una voluntad de modernizar nuestro país, en seguida aparecieron sus defectos. 
Sin embargo, aunque algunos de ellos se vieron muy pronto, la falta de interés real del Ejecutivo y del Legislativo por las materias de familia – salvo en tiempos de elecciones por lo recurrente de determinados temas y la facilidad para su manipulación – ha hecho que realmente las modificaciones hayan sido pocas y, no siempre para bien.
A través de este artículo y los siguientes voy a realizar un análisis de la situación del derecho de familia en España, con los límites de espacio que tengo concedido. Para ello haré un recorrido por las principales instituciones y su problemática, y veremos de manera preocupante, cómo se destinan recursos a estudiar la custodia de los animales domésticos en supuestos de ruptura – problemática absolutamente artificial y tremenda-mente puntual – en vez de, por ejemplo, promulgar una modificación legal que obligue a que todos aquellos que contraigan matrimonio deban elegir de manera expresa su régimen económico, en vez de seguir funcionando con regímenes supletorios propios de tratamientos paternalistas y cuyos pleitos – larguísimos y carísimos – producen tanto dolor e injusticia. 
¿Y si dijéramos que eso se puede solucionar mediante la incorporación de un sistema de casillas en el propio contrato matrimonial, donde los contrayentes deban optar por uno de ellos? ¿de verdad que algo tan sencillo no es capaz de generar el acuerdo necesario para su aprobación o es otro el problema? Ya lo veremos más adelante.
1º.–El divorcio. Como no podía ser de otra manera, voy a empezar por el propio divorcio. En 1981 el divorcio tenía, entre otras muchas, 2 características muy llamativas; por una parte, no tenía un «acceso directo» y por otro era «causal». Me explico. Inicialmente –y salvo el supuesto de una pareja que llevara 5 años separada de hecho – el legislador requería una previa separación legal para, posteriormente, poder acceder al divorcio. Ahora, tras la reforma del 2005, parece que ya somos mayores a ojos de nuestro legislador; no necesitamos un tiempo de reflexión y podemos divorciarnos con tal de que llevemos casados 3 meses
Es lo que la prensa calificó, desafortunadamente, como divorcio express, confundiendo al ciudadano que creyó que la modificación era para obtener un divorcio de manera más rápida, cuando en realidad solo se acortaba el plazo para su solicitud.
Sin embargo, mayor trascendencia –y, desde luego para peor– tuvo la otra principal modificación del año 2005. Inicialmente la separación legal requería una causa. Es cierto que muchos jueces eran flexibles a la hora de acreditar esa causa admitiendo incluso una «vaga alegación» a la incompatibilidad de caracteres, pero otros no. 
De ahí la problemática que se generaba a la hora de acreditar, muchas veces prácticamente imposible, la causa de la separación.
Ante ese problema ¿qué hizo el legislador? Lo más sencillo: eliminó las causas. Tenía más opciones, pero…optó por la fácil.
Desde luego que simplificó el problema, pero ¿hizo una regulación más justa?
Desde luego que no. ¿De verdad que alguien puede pensar que son indiferentes los motivos –aburrimiento, traición, engaño, … propio, ajeno– a la hora de regular los efectos de un divorcio? ¿los motivos para incumplir un contrato –el matrimonio lo es– son irrelevantes? ¿pueden ser los mismos los efectos en actuaciones de buena fe que en otras de mala fe?
Cuando menos, curioso.
2º.–Juzgados de familia. La creación de unos juzgados de familia –que no la jurisdicción de familia, que seguimos sin tener– tal y como se hizo, y continúa, provocó la división de los españoles en, al menos, 2 tipos de ciudadanos: los que tienen derecho a una justicia especializada y los que no; aquellos que, en caso de tener que someter su problema a la decisión de un juez, lo harían a la de un juez de familia: «especializado» en la materia, con un fiscal presente en su juzgado, un equipo de funcionarios especializados, etc. frente a otros ciudadanos que, sin comerlo ni beberlo, «a traición» –como en muchas otras disposiciones– iban a ser juzgados por jueces que tienen que conocer de distintas jurisdicciones, sin fiscales –en muchos casos ni están ni se les espera– y con equipos psicosociales que pueden tardar 18 meses en hacer un informe, absolutamente mejorable (por utilizar un término políticamente correcto).
Y, ¿de qué depende que uno sea calificado como ciudadano de 1ª o 2ª?
Fundamentalmente del domicilio en el que vivan; como dato tengo que decir que, a 2 de las urbanizaciones más ricas de España –La Finca y Sotogrande– les corresponden los 4 juzgados mixtos de Pozuelo de Alarcón y los 2 de San Roque (Cádiz).

domingo, 26 de enero de 2014

1981: Primeras demandas de divorcio


 la vanguardia.10.08.2011
El  22 de junio de 1981, el Congreso de los Diputados aprobaba definitivamente la controvertida ley de divorcio. En votación secreta, impuesta por el PSOE y otros grupos minoritarios, la mayoría de la cámara rechazaba la enmienda de la UCD introducida en el Senado de la llamada cláusula de dureza. Este artículo estipulaba que el juez podía denegar en determinados casos el divorcio, si consideraba que se ejercía un grave perjuicio a alguno de los implicados.
El rechazo de la enmienda del Senado fue posible por la indisciplina de voto en la coalición centrista.  Alrededor de 30 diputados, la mayoría del sector socialdemócrata, liderado por Francisco Fernández Ordóñez -padre del proyecto- votaron contra la directiva de su grupo, y permitieron la aprobación de una ley de divorcio acorde con las legislaciones de la mayoría de países europeos. Fue la cúspide de la división de la UCD a lo largo de la legislatura 1979-1982. Las diferencias entre las  familias centristas, especialmente entre democristianos y socialdemócratas fueron constantes en muchas materias, pero la legislación sobre la disolución del matrimonio era una pieza angular para la Conferencia Episcopal española y los conservadores, que la veían como un atentado contra la familia.
Pocos meses después, en diciembre de 1981, el papa Juan Pablo II publicaba el documento Familiaris Consortio, en el que reafirmaba la postura tradicional de la Iglesia sobre las principales cuestiones relativas al matrimonio y a la familia. 
En el documento se advertía a los católicos divorciados y vueltos a casar que no se les daría la comunión y se condenaban las uniones libres.
La primera ley de divorcio en España fue aprobada por las Cortes republicanas, con 260 votos a favor y 23 en contra, el 25 de febrero de 1932. Su utilización fue escasa, tanto por los pocos años que estuvo en vigor como por el conservadurismo de una gran parte de la sociedad española, entonces mayoritariamente agraria.
En 1977, cuando se celebraron las 1ª elecciones democráticas, España había cambiado radicalmente y el divorcio era apoyado abrumadoramente por los españoles, según todas las encuestas. Aunque existía, y existe todavía hoy, una importante minoría  que rechaza radicalmente el divorcio. El retraso en su legalización, tras la elaboración de la Constitución de 1978, obedeció a los equilibrios políticos de la transición –especialmente en el seno del partido gobernante: la UCD- y las fuertes presiones de la Iglesia católica.
En la mañana del lunes 10 de agosto de 1981, a las pocas horas de entrar en vigor la ley de divorcio, se presentaron en los juzgados de Barcelona las primeras 29 demandas de divorcio. En el resto de Catalunya 3 más. De estas demandas y las que se fueron registrando en los sucesivos días –primero, 2 o 3 al día; tras unos meses, 10 o 12 diarias- se ocuparon a partir del 1 de septiembre los Juzgados de Familia. 
En  Barcelona se crearon 4, pero ante la falta de espacio material en dependencias de la Audiencia de Justicia, los nuevos juzgados especializados funcionaron provisionalmente en 2 plantas del Col·legi d’Advocats.
En el resto de España, las demandas presentadas fueron mínimas. En Madrid sólo se presentaron 2 y en Bilbao, Sevilla, Valladolid y Valencia ninguna. El hecho de que la ley entrara en vigor en el mes de agosto -que era el mes de vacaciones judiciales-, a los 20 días de su publicación en el BOE del 20 de julio, explica el escaso nº de demandas en el 1º día de vigor de la ley.
En Barcelona a principios de septiembre los Juzgados de Familia aún no estaban disponibles y, además, no habían llegado los psicólogos que habían de mediar en los conflictos matrimoniales; una medida anunciada por  Francisco Fernández Ordóñez para mitigar el rechazo de la ley, aunque sus funciones no estaban  recogidas en el precepto legal. Pese a las dificultades, las demandas de divorcio aumentaban, cerca de 1.400 en los 3 primeros meses, y la maquinaria judicial se ponía lentamente en marcha.
A mediados de octubre de 1981, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Lleida emitía el fallo del 1º divorcio. Rafael Hueso tenía 64 años, a punto de jubilarse, residía en las cercanías de Marsella y hacía 36 años que vivía separado de su ya ex esposa con la que se había casado en Lleida hacía 40 años.
Rafael respondía  a la tipología de un buen nº de las 1ª demandas de divorcio presentadas en España. Personas de edad, separadas desde hacía muchos años, que convivían con nuevas parejas con las que querían contraer matrimonio y regularizar su relación sentimental y patrimonial. Algunas de ellas llegarían tarde, pues fallecerían antes de que sus divorcios fueran reconocidos.

miércoles, 4 de abril de 2012

El Congreso aprueba la reforma del divorcio y la remite al Senado

lukor.com

El Congreso aprueba la reforma del divorcio y la remite al Senado, que podría modificar la custodia compartida.
Todos los contrayentes escucharán cuando se casen que tienen obligación de compartir las tareas domésticas y cuidado de los hijos.

MADRID, 21.o4.2005(EUROPA PRESS)
El pleno del Congreso aprobó hoy por 192 votos a favor, 5 en contra y 127 abstenciones el proyecto de reforma de la Ley del Divorcio, al dar luz verde al dictamen de la Comisión de Justicia y remitirlo al Senado.
El texto mantiene por el momento la posibilidad de que, con carácter excepcional el juez pueda imponer, a petición de uno de los cónyuges, la polémica custodia compartida, regulada en el artículo 92 del Código Civil.

El PP decidió abstenerse, frente al apoyo del resto de grupos, y no se incorporaron ninguna de las enmiedas parciales que mantenían los distintos grupos parlamentarios, salvo un voto particular de PSOE e Izquierda Verde.
Los socialistas prevén que el texto entre en vigor el próximo 1 de julio.

El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, anunció anoche ante representantes de ONG de mujeres, que revisará esta cuestión que, a juicio de las feministas, debe limitarse exclusivamente a los casos en los que existe acuerdo entre las partes y nunca por imposición judicial. Por ello, no se descarta que este punto sea modificado durante su debate en la Cámara Alta.

VOTO PARTICULAR.
Además, fue aprobado un voto particular del PSOE e Izquierda Verde, para rectificar un error de votación durante la Comisión de Justicia por el que el artículo 92 del Código Civil (custodia compartida) incorporaba una redacción contradictoria.
La custodia compartida ocupó en gran parte la intervención de diversos portavoces al reclamar una aclaración respecto a la posición del Grupo Socialista y las palabras de Zapatero.
En este sentido, el portavoz del PSOE, Julio Villarrubia, aclaró en primer lugar cómo queda por el momento el régimen de custodia compartida.
El artículo 92 recoge en su punto 5, como norma general, el mutuo acuerdo para dictar custodia compartida.

No obstante, en su punto 8 recoge que, excepcionalmente, no concurriendo los requisitos del párrafo 5º (mutuo acuerdo), podrá el juez, a instancia de una de las partes, con informe positivo del fiscal y motivando que sólo de esa forma se protege el interés del menor, imponer la custodia compartida.
"Es una pequeña rendija abierta a la excepción del principio general para evitar la existencia de un derecho de veto que pueda utilizarse para impedir el interés superior del menor --dijo Villarrubia--.
Sabemos que las asociaciones de mujeres no se sienten seguras y prefieren que no exista esta posibilidad. Es un tema no cerrado y nos comprometemos a seguir trabajando hasta la última votación. Incluso hasta la del último día del Congreso, que será la última semana de junio. No hemos cambiado de posición, ni hay contradicción con las declaraciones de Zapatero".

CORRESPONSABILIDAD FAMILIAR EN EL CÓDIGO CIVIL
Por otro lado, el reparto de responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes se incorpora al Código Civil como nuevo deber conyugal en el artículo 68.
Los socialistas cambiaron de criterio y apoyaron en el pleno esta novedad en el Código Civil, introducida por PNV y apoyada por todos los grupos salvo el PSOE durante el debate en la Comisión de Justicia.

Así, a partir de la entrada en vigor del texto, todos los contrayentes escucharán cuando se casen que tienen el deber de compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado de hijos y familiares, junto a la obligación de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, dado que es el artículo 68 el que se lee a los cónyuges cuando se celebra el matrimonio.
La autora de esta enmienda, la diputada de PNV Margarita Uría, lamentó algunas "bromas" realizadas en torno a esta incorporación en relación a si tendrían que existir inspectores que velaran por el cumplimiento de esta obligación.
"Es un deber al igual que el de la fidelidad, y nadie comprueba si los cónyuges son fieles o no", dijo a la vez que defendió el valor pedagógico de las leyes, en este caso, a favor de la igualdad.

LÓPEZ AGUILAR: "PONEMOS EL DERECHO EN HORA"
Al inicio del debate, el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, destacó que la reforma del divorcio es una normativa que "pone en hora el derecho, mejora la vida de los ciudadanos y resuelve problemas de rupturas que siempre van acompañados de dolor humano, sufrimiento y encarecimientos procesales y económicos".
El objetivo de la nueva legislación consiste en:
 1.- eliminar la obligatoriedad de separación previa para acceder al divorcio, aunque mantiene la posibilidad voluntaria de acudir a la separación;
2.- elimina las causas de separación y divorcio y los plazos, limitándolo a 3 meses desde la celebración de la unión (salvo en casos de violencia de género);
3.- rediseña el régimen de guardia y custodia de los hijos; y
4.- regula las pensiones a tanto alzado, pensión indefinida y la pensión temporal.

El texto remitido al Senado introduce como novedades respecto al proyecto del Gobierno, además de las mencionadas, los compromisos de regulación de 2 futuras leyes:
a.- el Fondo de Garantía de Impago de Pensiones Alimenticias (al igual que recogía ya la Ley Integral contra la Violencia de Género) y
b.- la Ley de Mediación.

FONDO DE ALIMENTOS Y LEY DE MEDIACIÓN.
En su intervención, el diputado de CC Luis Mardones reclamó al Ejecutivo que cumpla los compromisos adoptados y traiga a la Cámara un proyecto de Ley de Mediación.
Mientras, Isaura Navarro, por Izquierda Verde, lamentó que la futura Ley del Fondo de Garantía no incorpore también el impago de pensiones compensatorias.
Desde ERC, Rosa María Bonás, se unió a la idea de impulsar una Ley de Mediación.
Mientras, la parlamentaria de CiU, Mercé Pigem, consideró que el futuro Fondo de Garantía de Impago contribuirá a paliar auténticas situaciones de pobreza, aunque también lamentó que no se incorporen las pensiones compensatorias, y se mostró más favorable a dejar la custodia compartida exclusivamente al mutuo acuerdo.
En cualquier caso, defendió la reforma: "Los errores iniciales de la regulación de la Ley de 1981, la experiencia de aplicación y los profundos cambios sociales exigían esta reforma", resumió.

Los "populares", sin embargo, no dieron su apoyo al texto porque, según explicó la diputada Carmen Matador, "si bien es cierto que es un proyecto bienintencionado, hay cuestiones que no quedan suficientemente claras".
Asimismo, defendió una enmienda no aprobada para que los cónyuges se sometan previamente y de forma obligatoria a la mediación familiar cuando tengan hijos menores de edad.
Igualmente, adelantó que seguirán defendiendo en el Senado la limitación de la guarda y custodia compartida al mutuo acuerdo entre los padres.

Por su parte, Villarrubia aseguró que el Gobierno tiene el firme compromiso de elaborar, "cuando se pueda", una Ley de Garantía de Impago de Pensiones Alimenticias.
También recalcó el "compromiso serio y riguroso" del Ejecutivo de traer al Parlamento, "en un plazo razonable", una Ley de Mediación Familiar, no sólo en el ámbito matrimonial sino en todo el ámbito civil.
Finalmente, adelantó que la normativa que regulará las parejas de hecho, que parten de diversas proposiciones de Ley presentadas en el Congreso, iniciará su tramitación una vez se resuelva la reforma del Divorcio y el Matrimonio Homosexual.

Barcelona: Hace 30 años de la ley del divorcio (1981)

la vanguardia.com
HACE 30 AÑOS: Primeras demandas de divorcio

En el Juzgado Decano de Barcelona se presentan 29 peticiones de divorcio durante el 1º día de la entrada en vigor de la nueva ley. 34 en toda España

Hemeroteca: 10/08/2011
El 22 de junio de 1981, el Congreso de los Diputados aprobaba definitivamente la controvertida ley de divorcio.
En votación secreta, impuesta por el PSOE y otros grupos minoritarios, la mayoría de la cámara rechazaba la enmienda de la UCD introducida en el Senado de la llamada cláusula de dureza: Este artículo estipulaba que el juez podía denegar en determinados casos el divorcio, si consideraba que se ejercía un grave perjuicio a alguno de los implicados.

El rechazo de la enmienda del Senado fue posible por la indisciplina de voto en la coalición centrista.
Alrededor de 30 diputados, la mayoría del sector socialdemócrata, liderado por Francisco Fernández Ordóñez -padre del proyecto- votaron contra la directiva de su grupo, y permitieron la aprobación de una ley de divorcio acorde con las legislaciones de la mayoría de países europeos.

Fue la cúspide de la división de la UCD a lo largo de la legislatura 1979-1982.
Las diferencias entre las familias centristas, especialmente entre democristianos y socialdemócratas fueron constantes en muchas materias, pero la legislación sobre la disolución del matrimonio era una pieza angular para la Conferencia Episcopal española y los conservadores, que la veían como un atentado contra la familia.

Pocos meses después, en diciembre de 1981, el papa Juan Pablo II publicaba el documento Familiaris Consortio, en el que reafirmaba la postura tradicional de la Iglesia sobre las principales cuestiones relativas al matrimonio y a la familia.
En el documento se advertía a los católicos divorciados y vueltos a casar que no se les daría la comunión y se condenaban las uniones libres.

La 1ª ley de divorcio en España fue aprobada por las Cortes republicanas, con 260 votos a favor y 23 en contra, el 25 de febrero de 1932.
Su utilización fue escasa, tanto por los pocos años que estuvo en vigor como por el conservadurismo de una gran parte de la sociedad española, entonces mayoritariamente agraria.
En 1977, cuando se celebraron las primeras elecciones democráticas, España había cambiado radicalmente y el divorcio era apoyado abrumadoramente por los españoles, según todas las encuestas.
Aunque existía, y existe todavía hoy, una importante minoría que rechaza radicalmente el divorcio.
El retraso en su legalización, tras la elaboración de la Constitución de 1978, obedeció a los equilibrios políticos de la transición –especialmente en el seno del partido gobernante: la UCD- y las fuertes presiones de la Iglesia católica.
En la mañana del lunes 10 de agosto de 1981, a las pocas horas de entrar en vigor la ley de divorcio, se presentaron en los juzgados de Barcelona las primeras 29 demandas de divorcio. En el resto de Catalunya 3 más.
De estas demandas y las que se fueron registrando en los sucesivos días –primero, 2 o 3 al día; tras unos meses, 10 o 12 diarias- se ocuparon a partir del 1 de septiembre los Juzgados de Familia.

En Barcelona se crearon 4, pero ante la falta de espacio material en dependencias de la Audiencia de Justicia, los nuevos juzgados especializados funcionaron provisionalmente en 2 plantas del Col·legi d’Advocats.

En el resto de España, las demandas presentadas fueron mínimas.
En Madrid sólo se presentaron 2 y en Bilbao, Sevilla, Valladolid y Valencia ninguna.
El hecho de que la ley entrara en vigor en el mes de agosto -que era el mes de vacaciones judiciales-, a los 20 días de su publicación en el BOE del 20 de julio, explica el escaso numero de demandas en el 1º día de vigor de la ley.

En Barcelona a principios de septiembre los Juzgados de Familia aún no estaban disponibles y, además, no habían llegado los psicólogos que habían de mediar en los conflictos matrimoniales; una medida anunciada por Francisco Fernández Ordóñez para mitigar el rechazo de la ley, aunque sus funciones no estaban recogidas en el precepto legal.
Pese a las dificultades, las demandas de divorcio aumentaban, cerca de 1.400 en los 3 primeros meses, y la maquinaria judicial se ponía lentamente en marcha.

A mediados de octubre de 1981, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Lleida emitía el fallo del 1º divorcio. Rafael Hueso tenía 64 años, a punto de jubilarse, residía en las cercanías de Marsella y hacía 36 años que vivía separado de su ya ex esposa con la que se había casado en Lleida hacía 40 años.
Rafael respondía a la tipología de un buen número de las primeras demandas de divorcio presentadas en España: Personas de edad, separadas desde hacía muchos años, que convivían con nuevas parejas con las que querían contraer matrimonio y regularizar su relación sentimental y patrimonial.
Algunas de ellas llegarían tarde, pues fallecerían antes de que sus divorcios fueran reconocidos.

error en la votación de la ley del divorcio da al fiscal la última palabra sobre la custodia compartida

libertad digital.com

PSOE Y PP DICEN QUE ERA MUY TARDE Y NO SABÍAN LO QUE VOTABAN.
Un error en la votación de la ley del divorcio da al fiscal la última palabra sobre la custodia compartida:"Era muy tarde".
Así justificaba este jueves el socialista Julio Villarrubia el "error" de su grupo al votar el miércoles en el Congreso la reforma de la ley del divorcio que ha otorgado en último extremo al fiscal la decisión sobre la custodia compartida que, según la enmienda conjunta aprobada en el Senado -con el rechazo del PP-, le correpondería al juez.
Los diputados votaron esta ley de madrugada y, según el PP, los diputados no se daban cuenta del alcance de las votaciones a la reforma de una ley."


(Europa Press). 2005-06-30
El Congreso de los Diputados ha otorgado en último extremo al ministerio fiscal la última palabra en el otorgamiento por el juez de la custodia compartida de los hijos en procesos de divorcio en el caso de que no exista acuerdo entre los cónyuges.
Un "error" del Grupo Socialista en la votación del miércoles de las enmiendas del Senado a la reforma de la Ley del Divorcio, elimina además las cautelas introducidas en la cámara alta con apoyo del Grupo Socialista al otorgamiento judicial de la custodia compartida.


Concretamente, no ha prosperado que el informe del fiscal sea preceptivo pero no necesariamente favorable cuando el juez adopte su decisión sobre la custodia compartida cuando no hay acuerdo. Esto deja 'de facto' al fiscal la última palabra para decidir sobre este régimen.
Tampoco figurará en el texto que entre en vigor que se asegure, como se había pactado en el Senado:
1.- que por la ubicación del domicilio de los padres el menor gozará de la necesaria estabilidad para el mejor desarrollo de su personalidad,
2.- que los informes psicoasistenciales sean "preceptivos" cuando se trate de decidir sobre un régimen de custodia compartida, exista o no acuerdo entre los padres, y
3.- que el juez no examine solo la relación de los padres entre sí, sino de los padres con los hijos.


Asi, el texto que será publicado en el BOE será el que resultó del primer debate de la reforma en el Congreso, que contó con el acuerdo de todos los grupos excepto el PP, que determina que, excepcionalmente, el juez "a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida y fundamentándola en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor".
Añade el texto aprobado que el juez "podrá" en todo caso recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados.


Un "error" en el sentido del voto del Grupo Socialista durante la votación del proyecto de ley anoche en el pleno del Congreso ha sido la causa del rechazo del texto enmendado en el Senado que afectaba a los párrafos 8 y 9 del artículo 92 del texto.
Según explicó a Europa Press el ponente socialista de la ley, Julio Villarrubia, "se produjo un error material en la votación porque había muchas enmiendas, era muy tarde, y se entendió que era una enmienda del PP la que se rechazaba, pero en realidad era una enmienda conjunta nuestra".
No obstante, Villarrubia calificó las consecuencias "absolutamente irrelevantes o de escasa relavencia".
"El texto que le sustituye --argumentó-- es el que habíamos pactado todos los grupos del Congreso salvo el PP".


En su opinión, ahora habrá margen para ver como evoluciona la aplicación de la ley, y "serenamente entre todos valoremos la coveniencia o no de incorporar o no los matices" que se introdujeron en el Senado en un ulterior proceso de reforma legislativa, y enfatizó la existencia de acuerdo que hubo de todos los grupos del Congreso excepto el Popular con el texto que finalmente ha sido aprobado por equivocación.



Por su parte, la ponente del Grupo Popular de esta ley en el Congreso, Carmen Matador, destacó que por lo avanzado de la hora pocos se dieron cuenta del alcance de las votaciones de las enmiendas del Senado a la reforma, aunque asegura que ella misma y su homólogo socialista sí.
A su juicio, el resultado ha sido "al final ha prevalecido la postura del ministro de Justicia, frente a la que adquirió el presidente del Gobierno, que era la de revisar este asunto", en alusión a la redacción de la reforma que el Congreso envió al Senado.
Matador expresó también la sorpresa de su grupo a que finalmente no prosperase ayer la incorporación de las pensiones compensatorias dentro del fondo de garantía de pensiones de alimentos, que queda pendiente de regulación futura fuera de la ley.
 
Dichas pensiones compensatorias habían sido aprobadas en el Senado por acuerdo de una enmienda transaccional de CiU, PNV, IU y el PP que las regulaba en la propia ley junto al resto del fondo de garantía de pensiones.
Anoche, la enmienda fue rechazada por un cambio de posición de PNV y CiU.
Matador recordó que este fondo de pensiones compensatorias al final no ve la luz después de que el PSOE lo haya reivindicado reiteradamente en la oposición.

sábado, 16 de julio de 2011

El Divorcio en España: 1981-2006 un cuarto de siglo de desencuentros

http://www.revistaimpar.com/contenidos/ver-reportaje.asp?index=105
25 años de divorcio
A casi un cuarto de siglo de la aprobación de la Ley del Divorcio en España, la reciente reforma de este marco ha provocado no poca polémica, recordando, en parte, los debates surgidos a comienzos de los años 80, cuando en plena transición los legisladores abordaron el tema.
Vienen al recuerdo profecías apocalípticas, actitudes contradictorias y la diferencia entre lo que se temía y lo que fue. Que no fue tanto.


1977, España . En pleno debate pre constitucional, destaca un tema que levanta pasiones y polémicas en un país que prepara su cambio democrático tras 40 años de dictadura.
El divorcio. Algunos lo ven como el símbolo del fin de un tiempo detenido, otros como la antesala de la disolución de la familia y la decencia.
El tema protagoniza también las primeras elecciones libres en generaciones, y no falta quien apoya tímidamente la medida pero teme que el país esté avanzando demasiado deprisa.


El divorcio no era inédito en España, aunque el matrimonio se consideró indisoluble hasta la II República, cuando se aprobó la primera legislación del divorcio.
Esa ley, de 1932, incorporó aspectos tan avanzados como el divorcio por mutuo disenso y la obligación mutua de pensión alimenticia, pero fue derogada en 1939 por el franquismo y hubo que esperar más de 40 años para que volviera a hablarse de divorcio.


Abierto el debate, se extendió hasta 1981.
Entonces, la controversia no se centraba sólo en los detalles, sino en la conveniencia o no de permitir la separación matrimonial.
La Conferencia Episcopal, que todavía mantenía gran influencia sobre los partidos políticos de centro-derecha, especialmente sobre parte de la UCD, removió -nunca mejor dicho- cielo y tierra para evitar la aprobación inminente de la ley .
Pero el proyecto llegaría a votarse, con el impulso del ministro de Justicia Francisco Fernández Ordóñez, provocando un duro enfrentamiento entre los sectores socialdemócrata y democristiano de la UCD.


El congreso aprobó el texto por mayoría simple y Fernández Ordóñez cayó en desgracia para la iglesia católica: el cardenal primado de Toledo, Marcelo González, le impidió presidir en 1981 la procesión del Corpus , por ser el autor de ‘una ley anticristiana’.

Para unos sectores, España seguiría pronto el destino de Sodoma y Gomorra.
Para otros, se asomaba -con años de retraso- a la modernidad.
Y en el verano de 1981, el boe publicó por fin el texto de la Ley de Divorcio, que entró en vigor el 15 de agosto tras 2 años y medio de debate.


No fue para tanto
Se esperaba una avalancha de demandas que, en muchos casos, vendrían a regularizar situaciones existentes para miles de parejas.
Las versiones más pesimistas auguraban que, ahora que era posible, la gente se casaría y descasaría como quien va al cine.
Pero durante el 1º año de divorcio en España, las demandas presentadas apenas superaron el número de 10.000.


Lo que no fue tan fácil fue alcanzar el mutuo acuerdo entre ambas partes.
Hasta 1994, el número de separaciones denominadas contenciosas -en las que uno de los cónyuges manifestaba una causa legal para iniciar un proceso judicial- superaba a las de mutuo acuerdo, pero a partir de 1995 predominan los casos en los que la pareja está de acuerdo, según ha constatado el Instituto Nacional de Estadística (INE).


Entre tanto, nuestra sociedad se habituaba a un derecho más.

Personalidades vinculadas en su tiempo a los partidos de izquierda, como Miguel Boyer, se divorciaban, pero también lo hicieron firmes detractores de aquella ley, como el ahora ex-ministro popular Francisco Álvarez Cascos, que ha reincidido en más de una ocasión.
Tras varios años de matrimonio y 4 hijos con Elisa Escandón, se divorció para casarse en 1996 con Gema Ruiz, que también ya ha adquirido el calificativo de ex.
El 31 de agosto de 1981, Cascos declaraba a La Hoja del Lunes de Gijón:
para mí el principio es que la familia es indivisible. Lo que no se puede es hacer una regulación normal en el divorcio, cuando ni siquiera se respeta esa libertad individual de las personas a elegir su estado familiar. El Estado debe tener un código ético que es defender la familia indivisible, y luego debe arbitrar medidas para resolver esas otras situaciones. Contra lo que estoy es contra la forma de divorcio aprobada en España.’


La puerta del mal

La opinión del entonces político de Alianza Popular -ap-, coincidía con la de la Iglesia, difundida por la Conferencia Episcopal, y que había bajado a la arena desde el comienzo de la democracia para presionar en contra de la ley en ciernes.
Concretamente, en un documento publicado en 1979 y que resumía en buena medida los conceptos defendidos desde 1977 en adelante, hacía un llamamiento a los legisladores para frenar el cambio, recordándoles que ‘No hace falta subrayar cuán gravemente negativos serían los efectos que se derivarían, a corto y a largo plazo, para la salud moral y religiosa de nuestras familias, nuestra sociedad y nuestro pueblo’.


Y ya en 1981, cuando la votación era inminente, un nuevo documento resumía la postura eclesiástica, declarando, por ejemplo, que ‘ El divorcio no es, en principio, un derecho de la persona’.

Pero el temor mayor era el efecto que los divorcios tuvieran sobre la estructura social, ya que ‘Una ley de divorcio induce a pensar que el matrimonio es disoluble y supone la introducción legalizada de una permisividad que socava las bases más firmes de la sociedad y de la familia’.


Nos íbamos a convertir en personas cómodas, incapaces de superar la menor crisis de convivencia, porque ‘El divorcio, al conceder la posibilidad legal de contraer nuevo matrimonio civil, puede incitar a matrimonios sin problemas insolubles, pero en crisis transitoria, a acudir a este recurso legal’.

Y, poco menos, nos convertiríamos en agente del mal, dado que ‘el divorcio, más que un remedio al mal que se intenta atajar, se transforma en una puerta abierta a la generalización del mal’.

Pero la actitud de la Iglesia, aunque aglutinó a los sectores más conservadores, sirvió también para polarizar opiniones y evidenciar ‘el divorcio entre la realidad y lo que defendían’.

Y el mundo sigue andando

El resto es historia, pero conviene destacar que ninguna de las hecatombes esperadas ocurrió: ni los españoles acudimos en masa a los juzgados a la primera discusión de pareja, ni los divorcios resintieron la economía nacional.

Más bien al contrario, porque donde había un consumo familiar -desde vivienda hasta servicios básicos-, tras la ruptura había 2.
Hasta este verano , y según datos del Consejo General del Poder Judicial, se han producido en España mas de 1 millón de separaciones y más de 700.000 divorcios, con la consiguiente creación de nuevos hogares y nuevos consumos.


También la sociedad se ha ido adaptando a la nueva realidad, especialmente en los últimos años, y hasta los bancos han retirado de los formularios para solicitud de hipotecas y otros créditos la obligatoriedad de la firma del o la cónyuge. Y es que la realidad manda.


Solo en el año 2004 se registraron 82.340 separaciones y 52.591 divorcios.
Por comunidades, la lista la encabeza Cataluña (19,6 por ciento del total), seguida de Andalucía (17,2%) y Madrid (13,1%);
mientras que los índices más bajos corresponden a La Rioja (0,56%), Navarra (1,02%) y Cantabria (1,23%).


Aunque el número de rupturas no ha dejado de crecer desde 1981, los porcentajes se han incrementado de un modo más claro con la llegado del nuevo siglo: separaciones y divorcios crecieron un 9% en 2003 con respecto a 2002, y un 17% si comparamos las cifras con las de 2001.

Y aún así, los datos del Instituto Nacional de Estadística revelan que la tasa bruta de divorcios en España en 2002 era del 0,9 por mil, la mitad de la existente en la Unión Europea de 15 miembros.
Bélgica y Dinamarca poseían las tasas más elevadas, con 3 y 2,8, por mil, respectivamente, mientras que Italia, con 0,7, registraba el menor número de divorcios por mil habitantes.


Un largo camino

Con semejante dinamismo, la Ley de 1981 pronto se mostró insuficiente, pero los cambios no sería ni fáciles y rápidos.
Desde su aprobación, la ley se ha modificado en varias ocasiones:
1.- La en 1984 con motivo de la reforma de la ley de enjuiciamiento civil.
2.-En 1990 se reconoció el derecho de los padres a optar por la custodia de los menores y
3.-En 2000 se derogaron 9 disposiciones adicionales de la ley relativas a juicios y
4.- al año siguiente, se derogó una nueva disposición sobre medidas fiscales.

Pero lo que se esperaba de esa cita era mucho más: 2 iniciativas de CiU y PSOE, que apuntaban :
A.- al divorcio directo sin pasar por la separación, y
B.- a ampliar los supuestos legales para la ruptura del vínculo,
naufragaron en las espesas aguas parlamentarias al no contar con el visto bueno del PP, mayoritario en ese momento.


Y eso pese a que el Partido Popular incluía, entre sus compromisos de las 2 elecciones generales que ganó (1996 y 2000), medidas para agilizar el divorcio.
De hecho, la diputada popular Rosa Estaraz aseguraba por esas fechas que el Gobierno reformaría la ley para agilizar los plazos antes de finalizar la legislatura… que terminó en 2004 y sin nueva ley.


Entre tanto, la última reforma que afectó a la ley de divorcio tuvo lugar en 2003 y tuvo como objetivo regular el régimen de visita de los abuelos a los nietos en caso de separación y divorcio.

Pero seguía siendo insuficiente para una realidad en la que el divorcio ya no era una rareza sino una opción.



Del nuevo divorcio: 2005

Desde julio, con la entrada en vigor de la nueva ley de divorcio:
1.- el proceso es más rápido y barato.
2.- Desaparece la separacion previa y la declaración de culpabilidad de una de las partes,
3.- a la vez que se abre la puerta a la custodia compartida.
Estas son algunas de las características del cambio más profundo en el divorcio español desde 1981.

sábado, 18 de junio de 2011

Divorcio en España: Familias a la medida

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Familias/medida/elpepisoc/20110618elpepisoc_1/Tes
Familias a la medida: Más de 1,2 millones de matrimonios han acudido al divorcio desde que se legalizó, hace ahora 30 años.
1 de cada 3 niños nace ya de parejas no casadas.
El número de bodas está descendiendo desde hace más de un lustro


CHARO NOGUEIRA 18/06/2011

Abrió la espita a los profundos cambios que ha sufrido la familia española.
Van a cumplirse 30 años desde que, el 22 de junio de 1981, el Parlamento aprobaba de nuevo el divorcio, un derecho establecido en la República y que Franco derogó.
Atrás quedaban los tiempos del cónyuge para toda la vida, al hilo de la doctrina católica. Desde entonces, más de 1,2 millones de matrimonios se han disuelto y la familia se ha convertido en las familias. Los cambios han vestido de diversidad esta fórmula que se mantiene, con crecientes variaciones, como el modo de vida más frecuente.
Uniones de hecho, hogares monoparentales (incluidos los de quienes eligen tener hijos en solitario), familias reconstituidas (nuevas uniones tras las rupturas), formadas por personas del mismo sexo (alcanzaron su derecho al matrimonio en 2005).
Un menú variado para un plato basado en la afectividad y la vida compartida.

En 1 de cada 5 enlaces, al menos un cónyuge es extranjero.
Las uniones civiles superarán a las religiosas desde 2009.
Los divorcios caen desde 2008 por la crisis económica, según los expertos.
"Hay que garantizar a los hijos la igualdad de oportunidades", pide un sociólogo.


"Casi nadie se sorprende con las fórmulas distintas de la familia tradicional. Incluso se acepta la maternidad subrogada en parejas del mismo sexo. En 30 años se ha producido un vuelco ideológico plasmado en la realidad legal y en las expectativas de las personas", asegura Gerardo Meil, catedrático de Sociología de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM).
Esa "tolerancia" y esa normalización de las distintas fórmulas familiares se debe en parte a una "reacción contra el franquismo" y en parte a un "proceso de individualización muy fuerte con caída del control social", dice.

Para otro experto en los modos de convivencia como Lluís Flaquer, catedrático de Sociología de la Universidad Autónoma de Barcelona, la tolerancia siempre estuvo ahí.
"Los cambios se producían antes de que las leyes los recogieran, pero luego las normas han contribuido a impulsar la diversidad, acelerada desde 2000", explica.

"Se ha demostrado la gran capacidad de adaptación del grupo familiar a los tiempos", plantea el también catedrático de Sociología Julio Iglesias de Ussel, de la Universidad Complutense. Para él, la diversidad familiar siempre ha estado presente, aunque fuera a escondidas.
Cree que la tolerancia es, en realidad, "indiferencia" y que la situación española es similar a la europea.
"El cambio fundamental de los últimos tiempos es la igualdad entre hombres y mujeres. La relación de pareja es más profunda porque es más igualitaria", continúa Iglesias de Ussel.

"La incorporación femenina al mercado de trabajo ha sido un factor clave para la diversidad", añade Flaquer.
La directora general del Instituto de la Mujer, Laura Seara, da una vuelta más: "La creciente igualdad ha favorecido la diversidad familiar, y viceversa".


A estas alturas del siglo XXI, se ha consagrado el derecho a vivir como se quiera sin censura social.
"Lo que me sorprende es que la gente siga casándose aunque ese paso ya no es obligatorio para convivir", plantea Meil.
La clave, según él, está en que en "el rito" de la boda se busca "la seguridad".
"La creencia generalizada es que el matrimonio es para toda la vida, salvo que fracase, mientras que la unión de hecho dura lo que dura", afirma.


Con todo, las bodas ya no son lo que eran: van en declive.
En número, caen desde 2004, cuando se registraron 216.149.
El descenso se ha acelerado en los tiempos de crisis económica (177.144 en 2009).
Si se analiza el número de nuevos matrimonios por cada 1.000 habitantes, la caída comienza mucho antes.
De los 5,8 de 1980 a los 3,8 de ahora, según el Instituto Nacional de Estadística (INE).


Menos tendencia al matrimonio, cada vez más tardío (33 años para los hombres y 30,8 las mujeres al contraer la primera unión) y nuevas variedades forzadas por el modo de vida, como los "matrimonios de fin de semana" que destaca Meil: parejas que viven separadas de lunes a viernes porque trabajan en distintas ciudades.
Otra novedad, alentada por la inmigración y la creciente movilidad, es el aumento de los matrimonios con al menos un contrayente extranjero: ya son 1 de cada 5.


Menos bodas y, sobre todo, civiles, reflejo de la creciente secularización de la sociedad española. Hace 30 años eran el 5,6%. Ahora son mayoría.
En 2009 los matrimonios ante el altar fueron minoría por primera vez (54,8% de bodas civiles).
Las uniones en el juzgado se han visto engrosadas por el matrimonio homosexual, un derecho reconocido en 2005 y sobre el que aún debe pronunciarse el Tribunal Constitucional tras el recurso del Partido Popular.

Se celebran en torno a 3.000 al año y predominan los contraidos entre varones.
Como el de David Jericó y Jesús Santos:
"Casarnos nos ha dado tranquilidad, con mayúsculas", dice el primero.
"La ley de 2005 ha sido un paso de gigante, pero para nosotros el gran paso fue adoptar a Gabriel hace siete años".
"Teníamos miedo a muchas cosas: ¿qué pasaría en el pediatra?, ¿qué ocurriría en el colegio?", prosigue Jericó.
Y no ha pasado nada, salvo alguna anécdota de lo que él califica como "discriminación positiva".
La protagonizan parientes y amigas que "corrigen o aleccionan" a la pareja sobre cómo vestir al chaval o qué darle de merienda.
"El niño dice que tiene 2 papás y nadie se mete con él", resume Jericó.


Frente a los matrimonios, las parejas de hecho siguen ganando terreno.
Según los últimos datos que ha elaborado el catedrático Meil a partir de varias encuestas, el 19,3% de las parejas heterosexuales que conviven lo hacen sin casarse.
En 2001 eran el 9%.
Flaquer cree que se han convertido en una opción normalizada, lejos de la "militancia" que antaño mostraban muchos de los que elegían esta fórmula. No obstante, muchas uniones de hecho se convierten en matrimonios cuando deciden tener hijos.


Los hijos, precisamente, dan claves de un cambio que incluye a las parejas de hecho y también a las mujeres que deciden procrear solas.
En 1981, solo el 4,4% de los bebés nacían fuera del matrimonio. Ahora lo hace 1 de cada 3 (el 34,4% de los nacidos en 2009 son de madre no casada, según el INE).
Inma Palma está al frente de uno de los 558.000 hogares monoparentales españoles, una fórmula que crece rápidamente (en 2002 eran 303.200).
Lo eligió. "Quería ser madre y no tenía pareja. Me planteé si tener un hijo biológico o adoptar", relata.
Se decantó por lo último y cumplió su deseo hace un lustro. Está feliz y solo encuentra un problema: "Es más difícil conciliar siendo un solo progenitor", relata.


La mayor parte de las familias monoparentales están encabezadas por mujeres (el 86%), aunque ganan terreno las dirigidas por hombres.
El origen principal de estos hogares es el divorcio, una práctica tan frecuente como asumida socialmente. Y más rápida desde 2005.
Ese año se eliminó la separación como requisito previo -introducido de cara a los católicos, religión que no admite el divorcio- y desapareció la necesidad de alegar causas para la ruptura, que puede pedirse 3 meses después de la boda.
Cayeron en picado las separaciones y aumentaron los divorcios, que tocaron techo en 2007 (137.510 disoluciones y 11.583 separaciones civiles).
Pero desde entonces, las rupturas se han frenado (106.166 divorcios y 7.680 separaciones en 2009).

La mala situación económica tiene mucho que ver con ello.
"La crisis ha hecho que muchos matrimonios sigan juntos", asegura Susana Moya, vicepresidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia.
"Para muchas parejas resulta inasumible económicamente la situación posterior al divorcio. Supone 2 casas, de entrada, y en ocasiones ni siquiera se puede pagar la hipoteca de una o los gastos del colegio de los niños si falla uno de los 2 sueldos", afirma Ángela Cerrillo, al frente de la asociación de mujeres juristas Themis.
"Hay parejas que optan por aguantar porque no se pueden permitir el divorcio. Les resulta insostenible porque les dejaría sin capacidad para seguir viviendo", añade esta letrada.


Según Moya, las facilidades para la custodia compartida, implantadas a partir de 2005, también actúan como freno al divorcio en algunos casos.
"Antes, una mujer estaba prácticamente segura de quedarse con la guarda y custodia de los hijos y en el domicilio familiar, pero eso ha desaparecido radicalmente", asegura Moya.
"La custodia compartida se concede si hay mutuo acuerdo y no resulta perjudicial para los hijos", explica Cerrillos.
2 de las cuatro comunidades que han legislado sobre ella (Aragón y Comunidad Valenciana), le dan "carácter preferente", critica la letrada.
Tras el divorcio llega, a menudo, la familia reconstituida, formada por hijos procedentes de las uniones anteriores de la nueva pareja a los que, eventualmente, se suman nuevos descendientes. Son familias que crecen o menguan según los días.


La diversidad familiar está fuera de cuestión, pero hay quien se preocupa por la desigualdad que puede entrañar, sobre todo para los hijos.
"Está claro que las familias monoparentales y los divorcios tienen consecuencias económicas y sociales", plantea Lluís Flaquer.
Cita la precariedad de ingresos de los hogares monoparentales de mujeres (según sus datos, el 40% de los hijos no percibe la pensión que deben pasarles sus padres) y los peores resultados escolares de los chicos que crecen con un solo progenitor o inmersos en un divorcio.
"Esas cuestiones tienen un coste colectivo", afirma.
"Sin ser conservador, creo que hay que generar un debate social para garantizar la igualdad de oportunidades en un contexto de diversidad familiar", propone Flaquer.

miércoles, 1 de junio de 2011

AUMENTAN LAS RUPTURAS DE MUTUO ACUERDO EN ESPAÑA

http://edicion-impresa.que.es/pdfs/madrid/300511mad.PDF
Separados pero no enemigos: AUMENTAN LAS RUPTURAS DE MUTUO ACUERDO EN ESPAÑA.
Cada año se rompen más de 100.000 matrimonios en España, aunque cada vez de forma
más civilizada. Las rupturas de mutuo acuerdo ya son el 64,6% del total.
Buen ejemplo de ello son las últimas separaciones de famosos.



LUNES 30 MAYO DE 2011. Diario Que !VÍCTOR GODED / aldia@que.es
AUMENTA EL PORCENTAJE DE RUPTURAS CONSENSUADAS A LA VEZ
La disolución matrimonial “es uno de los eventos más traumáticos después de la muerte, porque tiene consecuencias sentimentales, afectivas... es un cambio de vida”, lo dice María Helena Feliu, autora del libro ‘Acabar bien.


Cómo afrontar la separación y el divorcio’. Explica que para no llegar a este punto, es fundamental que haya una buena comunicación entre los 2, incluso sugiere acudir a un profesional, olvidándose del “tú y yo, y pensar en el nosotros”.
Pero si se rompe la pareja, lo básico “es cerrar el conflicto con flexibilidad y generosidad”,
máxime si se tiene hijos: “Siempre hay una obligación como padres”.
Según el INE, la cifra de disoluciones por mutuo acuerdo en España se situó en el 64,6% en
2009, casi un punto más que el año anterior.


Deciden la custodia antes de nacer.
Evitar el dolor a los hijos cuando los hay es uno de los puntos más importantes de una separación.
Suele haber problemas para decidir la custodia, pero en ocasiones la solución es ejemplar.
Es el caso de una pareja de San Sebastián este mes, que ha sido capaz de llegar a un acuerdo en el régimen de visitas cuando el niño todavía no había nacido.


Divorcios: Hemos roto... pero bien.
La ruptura matrimonial no debe ser sinónimo de enfrentamientos.
Antes de centrarse en uno mismo, es necesario pensar en el bien de los hijos en común. Muchos famosos son ejemplo de cómo se puede ser amigo de tu anterior pareja.

Alejandro Sanz y Jaydy Mitchel, todo alabanzas pese a su divorcio en 2005, el trato entre Alejandro Sanz y Jaydy Mitchel es bastante bueno en la actualidad.
El cantante ha declarado que ella fue, es y siempre será “una gran mujer”.

Bruce Willis y Demi Moore, muy buenos amigos.Carlos Herrera y Mariló Montero, ruptura reciente. Una de las parejas más sólidas delmundo de la comunicación en España, Carlos Herrera y Mariló Montero, anunció su separación hace unas semanas, con la intención de mantener su “extraordinaria relación”, siempre por el bien de la familia.
Demi Moore y Bruce Willis se divorciaron en el 2000, pero siguen siendo excelentes amigos. Tanto es así, que se suelen fotografiar juntos con sus nuevas parejas cuando coinciden en eventos.

Martínez de Irujo y Fran Rivera, cercanos. La actitud cercana de Eugenia Martínez de Irujo y Fran Rivera en público el pasado año demostró lo que ellos siempre han manifestado,
que mantienen una muy buena relación, un hecho que favorece sobre todo a la hija que tienen en común.

CLAVES PARA SABER DEJARLO.
1.- Los niños no son los culpables.ParaMaría Feliu lo importante son los niños: “Si la convivencia
no ha llegado a buen puerto, es por culpa de los 2,no de los niños.No pueden estar en medio del enfrentamiento”.

2.- Disposición para evitar trastornos. La escritora recomienda que la pareja tenga “una buena disposición para poder encarar bien el futuro, porque si no te afecta psicológicamente
para toda la vida”.

3.-No tiene que haber vencedores ni vencidos. Lo idóneo es tener un abogado para ambos, “para poder obrar justamente.Si hay uno para cada uno, cada letrado luchará por su cliente de manera más individual”.

4.- No olvidar la función de ser padre. La autora cree que “la pareja se separa comopareja, pero sigue manteniendo su obligación de padre”.
Tienen que seguir con “la educación de los hijos en todos los sentidos”.

5.- Tiempo con las nuevas relaciones. María Feliu considera que las presentaciones de las nuevas parejas a los hijos tienen que ir a su debido tiempo, “para que se adecúen a otra persona nueva en sus vidas”.

domingo, 13 de marzo de 2011

Madrid se Divorcia:El Divorcio en la IIª Republica española

http://historias-cinematograficas.blogspot.com/2009/07/madrid-se-divorcia.html
(Texto extraído del Rincón del Vago)

El 2 de marzo de 1932, las Cortes de la IIª República habían aprobado una histórica ley del divorcio impulsada por el entonces ministro de Justicia, Fernando de los Ríos, en virtud de uno de los artículos de la Constitución de 1931, que preveía la disolución matrimonial.
Esta norma, que contemplaba aspectos tan novedosos como:
1.- la fórmula del mutuo disenso,
2.- la posibilidad de que la pareja acordara el destino de los hijos menores o
3.- la obligación mutua de pensión alimenticia, fue derogada el 23 de septiembre de 1939.
Durante 40 años, el matrimonio fue indisoluble en España.

LEY DEL DIVORCIO DE LA IIª REPÚBLICA ESPAÑOL
El Concilio de Trento supone un hito importante en la disciplina del matrimonio en nuestro país, al disponer Felipe II, en Real Cédula de 12 de julio de 1564, que fuera guardado, cumplido y ejecutado lo dispuesto en el mismo.
La Real Cédula significa el triunfo del principio de la indisolubilidad del matrimonio, principio que ha venido rigiendo sin solución de continuidad hasta la Ley del divorcio de 2 de marzo de 1932; por lo menos en materia civil.

La primitiva redacción del artículo 43 de la Constitución contemplaba el divorcio:
a.- por mutuo disenso,
b.- por la libre voluntad de la mujer y
c.- a solicitud del marido con alegación, en este caso, de justa causa.
La evidente discriminación entre el hombre y la mujer que ello suponía se justificaba pretendidamente en base a la realidad social de la época, pues, en muchos casos la mujer preferirá, por pudor, no pedir el divorcio a airear ante los Tribunales su intimidad familiar. Sin embargo, prevaleció la postura contraria, fundada en que ello vendría a consagrar la inferioridad de la mujer y en que contravendría el principio de igualdad entre los sexos.
Por tanto, en su versión definitiva, la Constitución recogía sólo el divorcio
1.- por mutuo disenso y
2.- a petición de uno de los cónyuges con alegación de causa.


El artículo 3 de la Ley del divorcio de 2 de marzo de 1932 establecía como causas de divorcio:
1ª. El adulterio no consentido o no facilitado por el cónyuge que lo alegue.

2ª. La bigamia, sin perjuicio de la acción de nulidad que pueda ejercitar cualquiera de los cónyuges.

3ª. La tentativa del marido para prostituir a su mujer y el conato del marido o de la mujer para corromper a sus hijos o prostituir a sus hijas, y la connivencia en su corrupción o prostitución.

4ª. El desamparo de la familia, sin justificación.

5ª. El abandono culpable del cónyuge durante 1 año.

6ª. La ausencia del cónyuge cuando hayan transcurrido 2 años desde la fecha de su declaración judicial, computada conforme al artículo 186 del Código Civil.

7ª. El atentado de un cónyuge contra la vida del otro, de los hijos comunes o los de uno de aquellos, los malos tratamientos de obra y las injurias graves.

8ª. La violación de alguno de los deberes que impone el matrimonio y la conducta inmoral o deshonrosa de uno de los cónyuges, que produzca tal perturbación en las relaciones matrimoniales, que hagan insoportable para el otro cónyuge la continuación de la vida común.

9ª. La enfermedad contagiosa y grave de carácter venéreo, contraída en relaciones sexuales fuera del matrimonio y después de su celebración, y la contraída antes, que hubiera sido ocultada culposamente al otro cónyuge al tiempo de celebrarlo.

10ª. La enfermedad grave de la que por presunción razonable haya de esperarse que en su desarrollo produzca incapacidad definitiva para el cumplimiento de alguno de los deberes matrimoniales, y la contagiosa, contraídas ambas antes del matrimonio y culposamente ocultadas al tiempo de celebrarlo.

11ª. La condena del cónyuge a pena de privación de libertad por tiempo superior a 10 años.

12ª. La separación de hecho y en distinto domicilio, libremente consentida durante 3 años.

13ª. La enajenación mental de uno de los cónyuges, cuando impida su convivencia espiritual en términos gravemente perjudiciales para la familia y que excluya toda presunción racional de que aquella pueda restablecerse definitivamente. No podrá decretarse el divorcio en virtud de esta causa, si no queda asegurada la asistencia del enfermo.



De la lectura de estas causas puede deducirse que la Ley republicana contemplaba los 3 tipos de divorcio posibles:
a.- divorcio por mutuo disenso,
b.- divorcio-sanción o divorcio por culpa, y
c.- también divorcio-remedio.

En su época esta Ley fue enjuiciada favorablemente, sobre todo en base a la admisión del divorcio por mutuo disenso que se recogía en un número relativamente pequeño de legislaciones.
De hecho, fue un modelo a adoptar para muchos países europeos cuyas legislaciones contemplaban un modelo de familia que, al menos en las grandes ciudades y en las zonas industrializadas, no respondía a la realidad social del momento.
Nuestra Ley de Divorcio, en cambio, si de algo pecaba era de adelantarse a la sociedad española, señalando nuevos caminos de solución pacífica de los conflictos familiares a los que, por desgracia, no se encontraba demasiado acostumbrada.