viernes, 13 de abril de 2007

Calificaciones Escolares: Un Derecho del Padre no Custodio

Nos comenta al respecto, Juan Pedro Rodríguez Santizo:

Con fecha: 25 de enero de 1997, sobre información a los Padres Separados o Divorciados de los resultados de la evaluación de sus hijos.

Fecha publicación 1997-01-25:

La comunicación a las familias de los resultados de las evaluaciones del rendimiento escolar de sus hijos fue establecido como una obligación de los centros en el Decreto 2618/1970, de 22 de agosto, sobre sustitución de las actuales pruebas del grado de Bachiller Elemental y establecimiento de la evaluación continua del rendimiento educativo de los alumnos (Boletín Oficial del Estado» de 1 de> septiembre)

Con posterioridad diversas normas legales han venido reiterando la obligatoriedad de informar regularmente a los padres o tutores legales de los alumnos de los procesos de evaluación.

Así lo establecen, entre otras normas de distinto rango, las Órdenes de 12 de noviembre de 1992, que desarrollan los preceptos legales de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en los aspectos referidos a la evaluación.

En concreto el artículo noveno de la Orden referida a la Educación Infantil, el decimocuarto de la de Educación Primaria y el decimosexto de la de Educación Secundaria Obligatoria.
En todas estas disposiciones se parte del supuesto de que la formación sobre los aspectos de la evaluación se dirigen al padre y a la madre o, en su caso, a los tutores legales, entendidos como unidad familiar sin hacer ninguna referencia a situaciones familiares monoparentales.

En estos últimos casos, cuando la situación es el resultado de una separación judicial o de un divorcio, el cónyuge que no ostenta la custodia legal de los hijos desea, en muchos casos, tener información directa de los resultados escolares de éstos y, en ocasiones, alega falta de fluidez en el intercambio de este tipo de información.

Aun sin ser competencia del Ministerio de Educación y Cultura la regulación de los derechos que se derivan de las relaciones familiares, sí puede la Administración educativa dictar normas a los centros de enseñanza en uso de su capacidad organizativa y con el fin de dar respuesta a una demanda social que ha tenido ya eco en el Congreso de los Diputados.

En consecuencia, y en uso de estas facultades organizativas, se dictan las siguientes Instrucciones:
1.ª Las presentes Instrucciones tendrán validez en el ámbito territorial en el que la Administración educativa corresponde al Ministerio de Educación y Cultura.
2.ª El padre o la madre separados o divorciados que no tengan asignados la guarda o custodia legal de sus hijos y deseen recibir información sobre el proceso de evaluación de los mismos, deberán solicitarla del centro educativo en el que sus hijos cursen estudios mediante escrito, dirigido al Director, al que acompañarán copia fehaciente de la sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad.
3.ª Si el fallo de la sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad contuviera una declaración expresa sobre el particular, los centros se atendrán estrictamente a lo que en ella se disponga. 4.ª Si el fallo de la sentencia no contuviera declaración sobre el particular, el centro deberá remitir información sobre el rendimiento escolar de su hijo al progenitor que no tiene encomendada la custodia del alumno, siempre que no haya sido privado de la patria potestad.
Los centros no entregarán la notas al cónyuge privado o excluido de patria potestad, salvo por orden judicial.
5.ª En el supuesto de que un centro escolar reciba una solicitud para facilitar información directa al progenitor que no tenga la custodia o guarda legal, en los términos y circunstancias que se especifican en los puntos anteriores, comunicará al padre o madre que la tenga, la pretensión del solicitante y le concederá un plazo máximo de diez días para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Se le indicará que puede tener conocimiento de la copia de la sentencia aportada por el otro progenitor para contrastar si es la última dictada y, por ello, la válida.
6.ª Transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado alegaciones o cuando éstas no aporten ningún elemento que aconseje variar el procedimiento que para estos casos se establece en las presentes Instrucciones, el centro procederá a hacer llegar simultáneamente al progenitor solicitante copia de cuantas informaciones documentales entregue a la persona que tiene la custodia del alumno. Asimismo, el profesor tutor y los otros profesores podrán facilitarle la información verbal que estimen oportuna.
7.ª La situación así definida se prolongará automáticamente salvo que alguno de los progenitores aportara nuevos elementos en relación con modificaciones en cuanto a la potestad, guarda o custodia. Si el documento informativo prevé la devolución con un «recibido» del progenitor al que va destinado, éste vendrá obligado a cumplimentarlo y garantizar su devolución al centro. En caso de reiterado incumplimiento de esta formalidad el centro no estará obligado a continuar la remisión de dichos documentos informativos.
Madrid, 25 de enero de 1997.
El Secretario general de Educación y de Formación Profesional,
Eugenio Nassarre Goicoechea.
Ilmos. Sres. Directores Provinciales y Subdirectores Territoriales de Educación y Cultura.

1 comentario:

pedro dijo...

No tendría que ser necesario obligar a que se informe a los progenitores que no ostentan la guarda y custodia conjunta, para que los profesionales que trabajan en los colegios tuvieran sentido común, de justicia o coherencia.

Estos profesionales son colaboradores de la monumental aberración que supone la custodia en exclusiva de los hijos comunes de las ex-parejas, sumando su infecto grano de arena a la extracción de los sentimientos que los niños tienen hacia el progenitor al que los jueces retiraron la guarda y custodia en base a la discriminatoria ley del divorcio.

Luego, solicitan colaboración a las familias. Deben referirse a las familias monoparentales a las que los jueces obligan a los hijos de padres divorciados o separados.

Que un licenciado en educación tenga ese comportamiento, no tiene parangón. La irresponsabilidad es mayúscula, el respeto hacia estos niños es irrisorio y su profesionalidad deja muchísimo que desear.

Una buena demanda colectiva por daños morales es lo que merecen todos los responsables de los colegios que discriminan al progenitor que no ostenta la guarda y custodia conjunta de los hijos comunes de las exparejas.

Pedro cruz
Gran Canaria