jueves, 21 de octubre de 2021

El Constitucional valorará si una madre condenada por maltrato puede tener la custodia de sus hijos

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La magistrada valora que "la aplicación del Código de Derecho Foral podía suponer una clara colisión con el interés y el beneficio superior de los menores" a la hora de determinar la Guarda y custodia de los mismos.
EUROPA PRESS
20/10/2021
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular de un juzgado de familia de Zaragoza a la hora decidir acerca de la posibilidad de otorgar la custodia de 2 hijos menores de edad a una madre condenada por un delito de maltrato a su pareja, a quien se enfrenta por el cuidado de los niños.
La cuestión planteada por la magistrada se debe a la "clara colisión" existente entre un artículo del Derecho Foral Aragonés que descarta la procedencia de otorgar la custodia a uno de los progenitores si está inmerso en un proceso penal por violencia doméstica o de género, y el precepto constitucional que exige a los tribunales actuar en el beneficio superior de los menores.
Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), las "serias y profundas dudas" alegadas por la juez surgieron al tener que resolver sobre la demanda planteada por la esposa para reclamar para ella la custodia de sus 2 hijos menores, de 6 y 8 años, frente a la petición del padre de una custodia compartida.
En la documentación aportada constaba, sin embargo, que la mujer fue condenada durante la tramitación del procedimiento a 60 días de trabajos a la comunidad, 2 años de prohibición de portar armas y 6 meses de alejamiento de su marido por un delito de maltrato en el ámbito familiar.
Según estableció el juzgado de lo penal que se encargó del caso, a mediados del mes de agosto del año pasado, la mujer le dio un manotazo a su expareja al observar que estaba grabando con su teléfono móvil a sus hijos cuando bajaban por la escalera de la vivienda para quedarse con él unos días, ocasionándole eritemas en el cuello y la cara.
Previamente, la juez había llegado a la conclusión de que debía atribuirse la guarda y custodia de los 2 hijos de la pareja a la madre así como el uso y disfrute de la vivienda familiar, a pesar de ser propiedad privativa de su marido, así como el establecimiento de un régimen de visitas y de pensión para la manutención de los menores.
En el auto que acuerda plantear la cuestión de inconstitucionalidad, admitida a trámite el pasado 7 de octubre, la magistrada subraya que las circunstancias personales y "muy especialmente" las laborales de la pareja hasta la ruptura aconsejaban otorgar la custodia a la madre para garantizar la atención necesaria de los menores, su estabilidad, arraigo, integración social o ubicación de su centro escolar.
Además, la juez pudo corroborar que a pesar del afecto de los padres sobre sus hijos, existían entre ellos unas pésimas relaciones que dificultaban la decisión a adoptar.
A la vista de esta situación, la magistrada argumenta en su auto que la aplicación "automática y taxativa" del referido artículo del Derecho Foral Aragonés, el 80.6, constriñe al juzgador a decidir, sin ninguna otra consideración lo que entiende que "puede causar un importante perjuicio a los hijos".
Subraya, además, que el interés del menor está centrado en el "respeto a sus derechos fundamentales" y que cualquier decisión a adoptar debe orientarse a evitar que se vean lesionados, "lo que en principio podría no garantizarse con la aplicación automática del apartado 6 del art. 80 del Derecho Foral Aragonés", añade.

¿Cuánto ganan los miembros de la Carrera Judicial?

Redacción E&J, 20/10/2021
Los jueces españoles son los peor pagados del entorno europeo.
La carrera judicial consta de 3 categorías: Magistrado del Tribunal Supremo, Magistrado y Juez
Su función es administrar justicia en nombre del rey. Para el ejercicio de su cargo se les exige que sean independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
El cargo de Juez o Magistrado exige dedicación exclusiva, es decir, no se puede compaginar con ninguna otra actividad remunerada (salvo la docencia, la investigación, y en su caso la producción literaria, artística o técnica y las publicaciones derivadas de la misma).Se pasa a formar parte de la Carrera Judicial por la categoría de Juez, mediante una oposición, que además es la misma que habrá de efectuarse para ingresar en la Carrera Fiscal. 
Finalizada la oposición el aspirante optará entre ambas Carreras en función de la puntuación obtenida. Para acceder al cargo de Magistrado se tendrán en cuenta los méritos conseguidos. 
Al ser un cargo de especial responsabilidad, cabe esperar la existencia de salarios elevados. Sin embargo, en España, los jueces cobran menos que en otros países próximos, como Alemania, Francia o Italia.
¿Cuánto cobra un juez en España? 
Su sueldo base es de 19.680,36 €
Un juez cobra al año 19.680 euros distribuidos en 12 pagas, más 2 pagas extra al año. El cálculo mensual sería de 1.640,03 € al mes. 
A ese sueldo se le deben sumar los complementos que en cada caso correspondan, que son:
Antigüedad. Se mide en trienios (periodos de 3 años ejerciendo el cargo). En 2021, los jueces reciben en sus nóminas 46,74 € al mes por trienio.
Complemento específico. Busca reconocer la responsabilidad del cargo, formación, complejidad o penosidad. El de responsabilidad oscila entre los 91 €, que percibe un presidente de sección de Audiencia Provincial, hasta los 1.751,55 €, asignados al presidente de la Audiencia Nacional. 
Por su parte, el de penosidad se sitúa entre los 276,04 € y los 628,30 en función de las labores que desempeñen.
Complemento de destino. Se abona todos los meses en función del lugar donde se ejerza la labor. Las diferentes localidades se dividen en 5 grupos, y a cada grupo se le asocia una remuneración. 
Madrid, Barcelona, Valencia, Zaragoza y Sevilla pertenecen al grupo 1º, y en ellas la cuantía del complemento será de 2.452,69 €. Málaga, Murcia, Las Palmas de Gran Canaria, Vigo, Córdoba… pertenecen al grupo 2º y tienen asociada una cuantía de 2.094,96 €. Los destinos del grupo 3º reportan 1.982 € de complemento, los del grupo 4º 1.741, 31€ y los del 5º 1.591,64 €.
Además, existen una serie de destinos específicos que se reconocen como circunstancias especiales y tienen asociada una cuantía determinada, independientemente del complemento por destino que les corresponda. Pertenecen a este grupo el País Vasco y Navarra (498,70€ al mes), las islas del archipiélago canario y balear, el Valle de Arán y Ceuta y Melilla (estas últimas con un complemento de 844,70 € mensuales).
Complemento por objetivo. Busca premiar la alta productividad individual de los jueces, por lo tanto, varía en función de los resultados obtenidos cada mes. Viene fijado por la Ley 15/2003, de 26 de mayo, que estable, por ejemplo, que los jueces y magistrados que en el semestre inmediatamente anterior hubiesen superado en un 20 % el objetivo correspondiente a su destino tendrán derecho a percibir un incremento no inferior al 5 % ni superior al 10 % de sus retribuciones fijas.
Retribuciones especiales. Esta categoría engloba una serie de bonificaciones que se atribuyen al desempeñar determinadas labores: cuando presten servicios de guardia, servicios extraordinarios sin ser relevados de sus funciones jurisdiccionales o realicen sustituciones que impliquen el desempeño de una función distinta a la habitual.
Subida del 2% para los sueldos de los empleados públicos.
Los Prepuestos Generales del Estado incluyen una subida salarial del 2% para los 3 millones de empleados públicos de todas las administraciones en 2022, entre los que se incluyen los jueces. Los sindicatos mostraron su descontento ante la subida, que consideran insuficiente, ya que no compensa la pérdida de poder adquisitivo que se va a producir este año. Con el encarecimiento de la energía, se prevé que la inflación cierre el año sobre una media de 2,8%. En definitiva, se prevé que los precios suban más de lo que lo harán los sueldos.
3 veces menos que un juez suizo
El informe European judicial systems CEPEJ Evaluation Report comparó las retribuciones de los jueces europeos en el año 2018. 
Un juez en España percibía entonces una media de 23.033 € brutos al año, frente a los 35.763 € que cobraba un juez francés. 
En Suiza los jueces recibían una retribución media de 71.461 € anuales.
No obstante, esta clasificación ha de interpretarse teniendo en cuenta valores como la renta per cápita en cada país. El coste de la vida en España es mucho menor que en Suiza, por lo que tiene sentido que los sueldos sean más bajos.
Nota: ¿Cuantos Jueces y magistrados existen en España?¿ Por que no habla de lo que gana al mes un Juez: Sueldo base + complementos? Una pasta para las sentencias que emiten, que son tercer mundistas.El Complemento de destino es superior al Sueldo Base.

El Tribunal Supremo: Sentencia sobre una custodia compartida encubierta

La Sala de lo Civil dicta una interesante sentencia sobre el caso de una custodia compartida «encubierta», en el que se había fijado una supuesta custodia materna con atribución de la vivienda familiar para la ex mujer y sus hijos, cuando en realidad los 2 progenitores pasaban el mismo tiempo con los hijos.
iberley.es, ,19/10/2021
El Tribunal Supremo a través de su Sala de lo Civil, dicta la reciente sentencia n.º 656/2021, de 4 de octubre, ECLI:ES:TS:2021:3627, en la que resuelve un recurso de casación e infracción procesal que trae causa del establecimiento de una «supuesta custodia materna», derivada de un proceso de divorcio, con atribución de la vivienda familiar para la madre y sus hijos hasta que estos alcancen la mayoría de edad, pero estableciéndose un tiempo de convivencia igualitario entre los 2 progenitores.
El padre de los menores fundamenta su recurso interpuesto ante el alto tribunal en que —entre otros—:
El pronunciamiento de la sentencia recurrida atenta contra el interés de los menores, conteniendo conclusiones erróneas y arbitrarias; habiendo determinado un modelo de guarda que no se compadece con el efectivo reparto del tiempo de convivencia de los menores con sus progenitores, al punto de ser exactamente igual, todo ello en contra, de la doctrina jurisprudencial, invocando: STS 1638/2016, de 13 de abril, STS 257/2013, de 29 de abril, STS 135/2017, de 28 de febrero, STS 630/2018, de 13 de noviembre de 2018, STS 490/2019, de 24 de septiembre de 2019.
El haber establecido una custodia monoparental materna en virtud de unos razonamientos jurídicos que no aplicarían correctamente el principio de protección del interés del menor, por cuanto que, probada la capacidad suficiente de ambos progenitores para atender a los menores y lo beneficioso para los mismos, como lo acredita el amplio régimen de visitas acordado que supone exactamente la mitad del tiempo, sin embargo se deniega el régimen solicitado, aplicándose de manera incorrecta el interés del menor con vulneración de la doctrina de esta sala sobre la guarda y custodia compartida, relativa a que "siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea", y siempre que se den los requisitos necesarios para su adopción.
Infracción del art. 1281, 1284 y 1286 CC y la doctrina clásica del Tribunal Supremo del nomen iuris, que viene a expresar que los contratos son lo que son y no lo que las partes digan, pues aun cuando se le renombre de otra forma, y denominemos a la custodia compartida como custodia individual, ello iría en contra del propio sentido de la norma, e incumple de forma clara la doctrina jurisprudencial existente sobre la irrelevancia del nomen iuris recogida en SSTS de 24 de enero de 1986 y 25 de abril de 1985, y sentencia de la Sala 1.ª del TS 58/2013, de 25 de febrero, rec. 994/2010, que declara que los Tribunales tienen plena potestad para calificar y tratar a los contratos como lo que realmente son y no en función de la denominación que las partes le hayan otorgado.
Infracción de lo dispuesto en el art. 96 CC, por aplicación indebida, en relación con el art. 348 CC y art. 33 de la CE, con infracción de la doctrina del Tribunal Supremo relativa a que estableciéndose tiempos idénticos de estancia con los progenitores, conviviendo los hijos en casa de cada uno de los progenitores, no existiendo ya 1 residencia familiar sino 2, no se podrá hacer adscripción de la vivienda familiar, indefinida, a los menores y al padre o madre, tal como expresa la STS 9/9/2015, 174/2015, de 25 de marzo, rec. 2446/2013, la STS 282/2015, de 18 de mayo, y la STS de 17 de noviembre de 2015.
Decisión del Tribunal Supremo
El alto tribunal entiende que a la vista del régimen establecido el padre goza de los hijos el mismo tiempo de la madre y que, por lo tanto, «la paridad temporal que establece el juzgado es en base a las mutuas aptitudes de los progenitores y de sus circunstancias personales, por lo que no se encuentra razón para eludir el nomen del sistema de custodia compartida, que de facto se ha establecido ( art. 92 del C. Civil)».
Por lo tanto, fija el régimen de custodia compartida por ser el más beneficioso para el interés de los menores.
«Casar parcialmente la sentencia recurrida en el sentido de mantener el régimen de estancia y visitas, si bien declarando que constituye un sistema de custodia compartida».
Respecto a la vivienda familiar, el TS procede fijar la atribución temporal de la vivienda familiar a los hijos y madre por un plazo de transición máximo de 2 años desde la fecha de la presente sentencia, salvo que antes se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, medida que se toma en interés de los menores, en aras a un ordenado cambio del sistema de custodia y residencia ( art. 96 del C. Civil).

miércoles, 20 de octubre de 2021

Antonio David Flores y Olga Moreno se separan

Otros Medios: 20minutos,
, según 'Lecturas'. 20MINUTOS, 20.10.2021 
Antonio David y Olga Moreno ponen punto y final a su matrimonio, según anuncia Lecturas en exclusiva, que asegura que la pareja ha emprendido caminos por separado tras algo más de 1 año de crisis matrimonial
Tanto que ya hacen vidas separadas: Antonio David lleva más de 1 mes en Madrid mientras Olga se dedica a su negocio de venta de ropa y a su familia en Málaga.
Según la misma información, es una decisión que ya han comunicado a sus respectivas familias.
Además, siempre según la información de la revista del corazón, el comienzo de la crisis se sitúa en la vuelta de Antonio David Flores a Sálvame, después de su participación en GH VIP. Hay que recordar que, cuando el ex guardia civil colaboraba en el espacio de Telecinco, hubo momentos de tensión familiar por rumores sobre supuestas deslealtades que orbitaban sobre el tertuliano.
Así, según Lecturas, el gran regreso del colaborador a 1ª línea de fuego en televisión habría tensado enormemente su relación con la que es todavía su mujer. Según la revista, Olga se sintió humillada por la actitud de su marido después de ver desfilar por el plató de Sálvame a varias supuestas amantes de él.
El propio Antonio David ya comentó en su día que, debido a todo eso, su relación con Olga no era la misma. "De hablar 450 veces al día, ahora son momentos, frases, es todo como muy frío. Esto le está pasando factura a mi matrimonio", reconoció.
Además, y siempre según Lecturas, la ruptura es amistosa y no habrá problemas por la custodia de su hija en común.
El cumpleaños de Olga
La ganadora de Supervivientes 2021 celebró hace unos días, con toda su familia, su 46 cumpleaños. Con toda menos con su marido, cuya ausencia, cuentan los medios especializados, ensombreció el acto. Ahora, tras la información de Lecturas, podría entenderse algo más que no estuviera.
Olga se sintió humillada por la actitud de su marido después de ver desfilar por el plató de 'Sálvame' a varias supuestas amantes de él.
De entre los asistentes, hasta 15, que acompañan a la ganadora de Supervivientes 2021, ni rastro del excolaborador de Sálvame.
Además, llamó la atención su ausencia también en redes sociales, tampoco para felicitar públicamente a Olga. Ausencia solo rota hace unos días con un extenso texto en el que se sinceraba sobre cómo había vivido toda la situación que iba desde el estreno del documental de su ex, Rocío Carrasco, al día en el que Sálvame decidió despedirle.

Patricia Pardo, de 'El programa de AR', se divorcia de su marido

Otros Medios: lecturas, hola, vozpopuli,
La pareja rompe tras 7 años de matrimonio pero de mutuo acuerdo por el bien de sus 2 hijas pequeñas.
MÓNICA PAREDES, 20/10/2021 
La presentadora de El programa de AR y sustituta de Ana Rosa Quintana, Patricia Pardo, se separa de su marido, Francisco Márquez. Así se ha hecho público hoy aunque la separación se hizo efectiva antes del verano, de forma amistosa y por el bien de las 2 hijas de la pareja, según fuentes cercanas a la pareja.
Patricia Pardo ponía fin así a su relación sentimental con su pareja, de profesión policía, tal y como publica ¡Hola! en su edición de hoy. Ambos llevaban juntos desde el año 2014 y fruto de su relación juntos tienen 2 hijas aún pequeñas llamadas Sofía y Aurora.
Aunque la noticia se ha dado a conocer hoy, los compañeros más cercanos a la presentadora gallega ya conocían la noticia desde hace semanas. Y es que la pareja aprovechó las vacaciones de Patricia Pardo para poner en orden la separación tras 7 años juntos.
Patricia Pardo es, junto a Ana Terradillos, una de las caras visibles de El programa del verano, momento en el que Ana Rosa Quintana aprovecha para irse de vacaciones. Pero la gallega también es un pilar fundamental en la mesa de actualidad del programa, donde juega el rol de co-presentadora junto a Quintana.
La pareja habría tomado la decisión de separarse, según la revista del corazón, este pasado verano, cuando Pardo y habría sido en el mes de junio cuando la presentadora y el policía habría firmado su acuerdo de divorcio. Eso sí, una ruptura en términos amistosos.
Patricia Pardo no es la única miembro del equipo del programa de Ana Rosa que pone fin a su relación matrimonial en las últimas semanas. Y es que Joaquín Prat también se separaba de su mujer, Yolanda, tras 12 años de relación. Una ruptura la de Prat de la que prefería guardar silencio aunque acababa confirmándose al poco tiempo.

Cuatro décadas de divorcio legal y de cambio de valores en España

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El divorcio cumple 40 años en España: esta y otras leyes que cambiaron el país para siempre.
El mapa de los fracasos matrimoniales en España: los valencianos se divorcian un 55% más que los aragoneses.
.... "Me arrepiento de no haberlo hecho antes". PABLO RODERO, 20.10.2021 
En 1969, España ganó por 2ª vez consecutiva Eurovisión, las universidades vivieron una oleada de protestas en plena dictadura que culminó con un estado de excepción, se cerró la valla que rodea a Gibraltar y Charo -nombre ficticio- se casó con el hombre con el que compartiría 32 años de su vida.
"Al principio teníamos la ideología más o menos iguales, pero luego empezamos a ir cada uno por un lado, completamente. Él empezó a hacerse muy derechoso y yo muy izquierdosa y llegó un momento que era inaguantable", declara Charo, que cumple 80 años en noviembre y lleva 20 años separada.
El divorcio se legalizó en España hace 40 años, 4 décadas en las que la sociedad española ha cambiado radicalmente, incluida la visión general sobre el significado de familia y las rupturas matrimoniales. En este tiempo, el número de procesos de separación y divorcio protagonizó un vertiginoso crecimiento hasta el año 2006, cuando alcanzó su pico, seguido de una estabilización en los datos.
También ha aumentado el porcentaje de divorcios firmados por mutuo acuerdo -inicialmente, una minoría- y la custodia compartida de los hijos, que se sitúa ya por encima del 40%. Todos estos elementos configuran un modelo que ha llevado a España desde el sistema patriarcal anacrónico anclado por el franquismo hasta un contexto similar al del resto de países europeos, incluso con una tasa de divorcio superior a la media de la UE.
"Hay que aguantar por los niños".
"España se caracteriza, por un lado, por tener matrimonios que han durado mucho tiempo, más de 20 años, al mismo tiempo que tiene una proporción comparativamente alta de los que duran menos de 5 años", explica Gerardo Meil, catedrático de sociología de la U. Autónoma de Madrid.
"Esa tendencia a la dispersión en ese proceso yo creo que esta relacionado con el hecho de que cada vez hay mayor presencia dentro de los matrimonios que rompen de población de más de 55 años", explica el sociólogo, que vincula esa tendencia a alargar lo inevitable a la aún extendida percepción de que "hay que aguantar por los niños".
Cuando Charo dio el pasó de divorciarse, el menor de sus 3 hijos tenía ya 22 años y admite que sus vástagos eran lo único que mantenía en pie un matrimonio que llevaba años roto. 
"Entre que pensábamos ya de distinta manera, él había cambiado tantísimo, yo también, no coincidíamos en casi nada... yo decía: '¿Qué hago con este hombre?'. No había nada que nos uniera. Solo los niños".
Mónica Royuela, por su parte, estuvo 5 años casada, aunque la decisión de divorciarse la tomó año y medio antes. "Él tenía una empresa familiar y cuando tuvimos a los nenes decidimos que yo me quedaba en casa. 
Al principio muy chulo, pero se van cogiendo unos vicios que no molaban. Al final dependía tanto económicamente de él que era horrible", explica esta valenciana de 46 años.
"El 31 de marzo de 2019 se lo dije, que no me encontraba bien y que me quería separar. Para él fue un jarro de agua fría, no se lo esperaba, aunque yo pensaba que estaba claro", recuerda Mónica. 
15 días después, sufrió un accidente grave que le dejó meses de baja y le obligó a aparcar el divorcio. Después, llegó el confinamiento y, finalmente, pudo firmar el divorcio y marcharse de casa en el verano de 2020. 
"Me arrepiento de no haberlo hecho antes, pero tengo a mis 2 hijos y doy la vida por ellos. Yo no quiero tener nada de relación con el padre".
De la prohibición al divorcio 'express'
La Ley 30/1981, aprobada el 7 de julio de ese año, legalizaba el divorcio en España por 1ª vez desde que la ley del periodo republicano fuera abolida por el franquismo en 1938, aún en plena Guerra Civil.
Aquella 1ª ley de los años 30 estuvo incluso adelantada a su época, por lo que pocos matrimonios se rompieron en una España aún tremendamente tradicional y católica. Los vientos de cambio empezaron a soplar en los años 60, pero miles de matrimonios ya rotos de facto tuvieron que esperar hasta el 81 para poder oficializarlo.
"La posición de la Iglesia y los movimientos conservadores llevó al establecimiento de un divorcio en 2 fases que estaba alejado de lo que es la práctica en otros países europeos: exigía 1 año antes de separación efectiva y obligaba a una separación legal previa vía juzgado", explica el profesor Meil.
Este modelo explica que el número de separaciones fuera superior al de divorcios hasta el año 2005, cuando, bajo el Gobierno de J.L. Rodríguez Zapatero, se introdujo la definitiva reforma de esta ley -conocida como, el divorcio express-, que excluía la necesidad de una separación previa y otra serie de requisitos y que, en la práctica, sirvió para agilizar el trámite. El número de divorcios, no obstante, ha descendido desde entonces.
Los cambios legales han ido sucediéndose a medida que se producía un cambio también cultural sobre el divorcio. "Inicialmente, como había una concepción todavía tradicional de buena parte de la población, el divorcio se concibe en términos de una mancha y un fracaso en la relación familiar y la evolución fue bastante lenta", explica Meil.
El auge de la custodia compartida
Carlos Herráiz ha dedicado buena parte de su vida a reivindicar el derecho a la custodia compartida. Se casó en 1991 y se divorció tan solo 1 año después, con un bebé de 9 meses cuya custodia fue concedida a la madre, como en la práctica totalidad de los casos hasta hace apenas 5 años.
"Fue algo traumático porque de la noche a la mañana perdí a mi hijo", declara Herráiz, que asegura que su exmujer incumplió el régimen de visitas y no le permitió ver a su hijo durante 3 años sin que él pudiera hacer nada. "Yo no volví a ver a mi hijo jamás, lo vi durante un periodo de tiempo, pero luego jamás, aunque he estado pagando la pensión hasta que tenía 27 años".
Tras esta experiencia, Herráiz estudió Derecho y actualmente se desempeña como abogado de familia y es, además, el presidente de la Asociación de Padres Separados. "Esto es un tema en que el legislador está mirando para otro lado y seguirá habiendo problemas mientras no se haga una ley de divorcio que se haga con unos condicionantes iguales para ambas partes", opina este madrileño. "A una persona, sea hombre o mujer, no se le puede prohibir el régimen de visitas con su hijo. Pasas a ser un monedero que es como me he sentido en estos años, alguien que paga y calla".
La custodia maternal ha sido la opción designada por los juzgados en más de un 80% de las ocasiones desde la aprobación de la ley del 81 hasta 2012, cuando empezó a cambiar la tendencia. Actualmente sigue siendo la opción más habitual, aunque la custodia compartida viene ganando espacio año a año hasta llegar al 41,4% en 2020, el último en el que hay datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).
"Cuando se hizo la ley del divorcio del 81 estábamos en una situación social en la que no todas las mujeres estaban incorporadas al mundo laboral y la madre era la cuidadora primaria de los niños", explica Oscar Martínez, abogado de familia y vocal Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).
"Esto ha ido evolucionando con la incorporación al mercado laboral de la mujer y el reparto de los cuidados de los niños y se traduce en que, cuando la pareja se divorcia, mantiene estos hábitos de crianza anteriores a la separación", añade Martínez.
En 2013, el Tribunal Supremo sentó doctrina al respecto, sentenciando que "la custodia compartida debe ser lo normal y no lo excepcional", lo que explica, en buena medida, el cambio de tendencia que se experimentó en ese momento. La sentencia del TS supone, para Martínez, "una modificación que ha ido acorde a los cambios sociales".
Resoluciones por mutuo acuerdo
El otro gran cambio que ha experimentado el divorcio en España durante los últimos 40 años ha sido la forma en la que se resuelve. Si durante las primeras 2 décadas de vigencia de la ley la mayoría de los procesos se resolvían de forma contenciosa, desde el cambio de siglo, se ha ido imponiendo una resolución por mutuo acuerdo entre las partes -actualmente, supone más del 60% de los casos-.
"Antes el divorcio era fundamentalmente causal, había que demostrar en el juzgado que tenías derecho a divorciarte por algún motivo. Al tener que demostrar una causa, llevaba más al enfrentamiento", explica el abogado Martínez. "Cuando desaparece eso con la ley de 2005, cualquiera puede acudir a un juzgado sin una causa, lo que provoca que pueda haber más acuerdo".
Para llegar a esta solución consensuada, los abogados de ambas partes pueden negociar un acuerdo o bien, los 2 cónyuges que buscan el divorcio pueden acudir a un proceso de mediación. Esto consiste en que un jurista externo les ayude a alcanzar un acuerdo que sea ratificado posteriormente por el juez. La solución mediada, sin embargo, no siempre satisface a ambas partes a medio plazo.
Tras 2 años de convivencia, Blanca González, que ahora tiene 59 años y entonces tenía 30, se fue a vivir con el que sería su futuro marido a una nueva vivienda que él compró en Valencia. Él era trabajador ferroviario, ella, ama de casa y ocasionalmente trabajaba limpiando otras casas. Tras 15 años de matrimonio en el que habían tenido 2 hijos, la situación se hizo insostenible y optaron por divorciarse.
"Yo pensaba que cuando íbamos a divorciarnos iba a ser de la mejor manera para los 2, de manera equitativa", explica González. 
Ambos acudieron a una abogada que les ayudó a llegar a un acuerdo que presentaron ante el juez, pero, finalmente, ella se sintió estafada.
"Él se ha quedado todo, todo. Me hizo la bicicleta porque resulta que buscamos una abogada hermana de su amigo y ocurrió lo que menos me imaginaba, porque hemos tenido muchas broncas y la relación no funcionaba, pero yo he ido siempre de buena fe. Como fuimos de mutuo acuerdo y por ahorrar gastos yo me fié, pero, cuando me presentó la propuesta de gananciales, me quedé bloqueada. Me quería dar una miseria", declara González.
"Tuve 3 intentos de suicidio porque, de verdad no me creía lo que estaba pasando ni me parecía justo. Me tuve que poner en manos de un psicólogo porque estaba llena de rabia, de dolor, de todo...".
El riesgo de que el mutuo acuerdo finalice de forma no satisfactoria por ambas partes no debería ser alto cuando ambas están bien asesoradas, pero, cuando ocurre, se puede iniciar un largo y complejo proceso judicial.
"Si el acuerdo no está aprobado por el juez, se puede firmar otro acuerdo o se puede ir al contencioso, pero si ya existe una sentencia te tienes que ir a un procedimiento totalmente nuevo y ahí tienes que demostrar que las circunstancias que existían cuando firmaste el acuerdo han cambiado", explica Óscar Martínez, de AEAFA.
Un nuevo comienzo
Tras 40 años de divorcio legal en España, las catastrofistas previsiones de los más agoreros, que anunciaban el fin de la familia tradicional, se han mostrado exageradas. El número de rupturas se ha estabilizado en la última década, no solo en números absolutos, sino también en proporción a la población total.
La familia nuclear biparental sigue siendo, a pesar de todo, el modelo más habitual en España y el divorcio ha permitido a miles de personas rehacer su vida formando nuevas parejas o en soledad.
"Ni me apetece tener pareja, ni quiero ni se me pasa por la cabeza, me apetece estar sola estoy super a gusto, hago lo que me da la gana cuando no tengo a mis hijos", declara Mónica Royuela, la valenciana que tuvo que posponer su divorcio por un accidente y el confinamiento y que ahora se considera desengañada de "los mitos del amor romántico".
Carlos Herráiz sí volvió a tener pareja y tuvo otra hija, que ahora tiene 26 años. "Los hijos del 2º matrimonio se vuelven muy ásperos con los del 1º", declara Herráiz. "Sobre todo cuando ven que eres un buen padre y se sienten sorprendidos. Mi hija me decía: 'Si eres un currante y un padrazo, no entiendo yo de dónde viene esa inquina'".
Charo, por su parte, también se ha mantenido soltera, aunque no tanto por convicción como por no haber encontrado a una persona adecuada. 
"No he vuelto a tener pareja, he tenido alguna relación así un poco de verme con alguien, algún amigo que tengo de toda la vida y, como dicen mis amigas, he tenido ‘desayunos de trabajo'"', declara entre risas. 
"Pero pareja y tener una relación, no. La verdad es que no me habría importado, pero ya, con 80 años, a ver a quién encuentro ahora…".

¿Cómo abordar un divorcio con hijos menores de edad?

Las 3 reglas de oro en la 'Guía para familias en situación de separación o divorcio' que ha publicado el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
La separación de parejas con hijos menores de edad ha aumentado 10 puntos en los últimos 10 años. 
Actualmente se sitúa en el 56%, en el 2007 representaba el 47% del total de las separaciones. 
BLANCA SOBRINO, Vitoria, 19/10/2021 
En más de la mitad (56%) de los divorcios en Álava hay hijos menores de edad en la familia, un dato que ha aumentado en los últimos años según el Estudio diagnóstico de la situación de la infancia y la adolescencia en Vitoria-Gasteiz 2017. Por eso, la 'Guía para familias en situación de separación o divorcio', elaborada por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, pone el foco en cómo afrontar esta situación para que los pequeños sufran lo menos posible.
Este manual responde a preguntas que le pueden surgir a los padres de familia, como la custodia de los hijos, y las 3 'reglas de oro' para llevarlo a cabo de la manera más sana posible porque "hay rupturas que pueden resultar conflictivas y generar desprotección infantil o adolescente", ha explicado el concejal de Políticas Sociales, Jon Armentia.
LAS 3 REGLAS DE ORO SEGÚN LA 'GUÍA PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE SEPARACIÓN O DIVORCIO'
1.- Los hijos no se divorcian. Los adultos deben priorzar el interés de los hijos: "Los padres no tienen por qué perder la relación con ninguno de los progenitores", ha explicado Armentia.
2.- Protege a tus hijos del conflicto. Según los expertos en la materia, lo más perjudicial para los hijos no es el divorcio, sino el conflicto que puedan percibir entre ellos. Cuando los niños son menores de edad, sus padres son las personas más significativas de la vida y necesitan de ambas figuras, tanto la del padre como la de la madre. En este sentido, los adultos deben abordar los conflictos entre ellos, sin implicar a los pequeños.
3.- Los hermanos tienen el derecho a crecer juntos. Los padres no deben separar a los hijos, sino que es mejor que convivan en la misma casa "solamente a partir de la adolescencia avanzada, y siempre por voluntad propia, dejarán que los hermanos y hermanas puedan vivir separados", explica la guía.
SÍNTOMAS EN LOS HIJOS QUE INDICA QUE ALGO NO VA BIEN
Dolor de cabeza y mareos.

Dolor de estómago y náuseas.
Insomnio o problemas dermatológicos.
Depresión, bajo estado de ánimo o alteraciones en el humor: tristeza, preocupación, angustia, miedo o llanto.
Estado de ánimo irritable: rabia, enfado, agresividad o malhumor.
Centros educativos: malas notas, inclumplimiento de normas, soledad o aislamiento.
Acceso a la Guía AQUI.....

martes, 19 de octubre de 2021

Límite temporal de la Pensión de Alimentos

Redacción E&J, 19/10/2021
DESCARGAR RESOLUCIÓN JUDICIAL
Finalizar un ciclo formativo es razón suficiente para extinguir la pensión de alimentos del hijo mayor de edad.
Aunque se evidencia una carencia absoluta de relación paternofilial desde que los padres se divorciaron, no se acredita que dicha circunstancia sea imputable únicamente a la actitud del alimentista.
La A. P. de Pontevedra ha considerado en una sentencia que haber cursado y terminado con éxito un ciclo de mecánica constituye formación suficiente y adecuada para que el hijo mayor de edad vea extinguida la pensión de alimentos que recibe de su padre discapacitado.
El Tribunal estima oportuno limitar el abono de la pensión alimenticia al periodo de 1 año, computable a partir de que se notifique el fallo a las partes.
Antecedentes
En marzo de 2021, el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Pontevedra desestimó la demanda interpuesta por la representación procesal del padre, rechazando la modificación de medidas adoptadas por el mismo Juzgado en 2014.
En particular, la sentencia desestimó la imposición de un régimen de visitas al hijo común mayor de edad (nacido en el 2001), así como la extinción de la pensión de alimentos (125,00 € mensuales) que el progenitor abonaba en favor del hijo en común.
Disconforme con lo anterior, la representación procesal del padre interpone ahora recurso de apelación solicitando, entre otros extremos, la extinción de la obligación alimenticia por desafección del alimentista a los efectos previstos en el art. 152 del C.Civil.
La Audiencia impone un límite temporal
Como es sabido, el Tribunal Supremo acepta la extinción de la pensión de alimentos de un progenitor para con hijos mayores de edad, por ausencia continuada de relación de estos hacia aquel, por causa principal, relevante e intensa imputable al alimentista, haciendo hincapié en la necesaria prueba rigurosa y restrictiva de la falta de relación manifiesta y de que ésta sea imputable, de modo principal, y relevante, al hijo.
Dicho lo anterior, aunque en el caso de autos se evidencia una carencia absoluta de relación padre-hijo desde que se dictó la sentencia de divorcio en 2014 hasta la actualidad, el recurrente no prueba con firmeza que dicha situación continuada de falta de contacto o relación sea imputable exclusivamente al hijo de 20 años.
Sin embargo, sí es oportuno subrayar que existe una alteración relevante que recomienda modificar la obligación alimenticia pues, con independencia de que los padres dispongan de ingresos no alejados a los ponderados en el fallo de 2014, el hijo ha reconocido ante el órgano judicial haber cursado y terminado con éxito un ciclo de mecánica
Pues bien, en opinión de la AP de Pontevedra, tal formación sería “suficiente y adecuada” para que el hijo pueda incorporase al mercado laboral.
Por ello, el Tribunal estima adecuado limitar el abono de la pensión de alimentos del padre discapacitado e interno en un centro de beneficencia al periodo de un año.
Para mayor concreción, la Audiencia marca el inicio de tal periodo anual a partir del día en que se notifique a las partes la presente sentencia.
Así las cosas, estimando parcialmente el recurso de apelación, la Sección 3ª de la AP de Pontevedra revoca en parte la sentencia impugnada y declara que la pensión alimenticia que viene abonando el progenitor demandante en beneficio de su hijo se mantendrá durante el periodo de 1 año computable desde la notificación de la presente resolución judicial. Transcurrido dicho periodo, se producirá la extinción automática de la repetida obligación sin necesidad de declaración judicial.
Por último, dada la compleja naturaleza familiar del objeto enjuiciado, no se efectúa pronunciamiento en costas de ambas instancias.