La magistrada valora que "la aplicación del Código de Derecho Foral podía suponer una clara colisión con el interés y el beneficio superior de los menores" a la hora de determinar la Guarda y custodia de los mismos.
EUROPA PRESS, 20/10/2021
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular de un juzgado de familia de Zaragoza a la hora decidir acerca de la posibilidad de otorgar la custodia de 2 hijos menores de edad a una madre condenada por un delito de maltrato a su pareja, a quien se enfrenta por el cuidado de los niños.
La cuestión planteada por la magistrada se debe a la "clara colisión" existente entre un artículo del Derecho Foral Aragonés que descarta la procedencia de otorgar la custodia a uno de los progenitores si está inmerso en un proceso penal por violencia doméstica o de género, y el precepto constitucional que exige a los tribunales actuar en el beneficio superior de los menores.
Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), las "serias y profundas dudas" alegadas por la juez surgieron al tener que resolver sobre la demanda planteada por la esposa para reclamar para ella la custodia de sus 2 hijos menores, de 6 y 8 años, frente a la petición del padre de una custodia compartida.
En la documentación aportada constaba, sin embargo, que la mujer fue condenada durante la tramitación del procedimiento a 60 días de trabajos a la comunidad, 2 años de prohibición de portar armas y 6 meses de alejamiento de su marido por un delito de maltrato en el ámbito familiar.
Según estableció el juzgado de lo penal que se encargó del caso, a mediados del mes de agosto del año pasado, la mujer le dio un manotazo a su expareja al observar que estaba grabando con su teléfono móvil a sus hijos cuando bajaban por la escalera de la vivienda para quedarse con él unos días, ocasionándole eritemas en el cuello y la cara.
Previamente, la juez había llegado a la conclusión de que debía atribuirse la guarda y custodia de los 2 hijos de la pareja a la madre así como el uso y disfrute de la vivienda familiar, a pesar de ser propiedad privativa de su marido, así como el establecimiento de un régimen de visitas y de pensión para la manutención de los menores.
En el auto que acuerda plantear la cuestión de inconstitucionalidad, admitida a trámite el pasado 7 de octubre, la magistrada subraya que las circunstancias personales y "muy especialmente" las laborales de la pareja hasta la ruptura aconsejaban otorgar la custodia a la madre para garantizar la atención necesaria de los menores, su estabilidad, arraigo, integración social o ubicación de su centro escolar.
Además, la juez pudo corroborar que a pesar del afecto de los padres sobre sus hijos, existían entre ellos unas pésimas relaciones que dificultaban la decisión a adoptar.
A la vista de esta situación, la magistrada argumenta en su auto que la aplicación "automática y taxativa" del referido artículo del Derecho Foral Aragonés, el 80.6, constriñe al juzgador a decidir, sin ninguna otra consideración lo que entiende que "puede causar un importante perjuicio a los hijos".
Subraya, además, que el interés del menor está centrado en el "respeto a sus derechos fundamentales" y que cualquier decisión a adoptar debe orientarse a evitar que se vean lesionados, "lo que en principio podría no garantizarse con la aplicación automática del apartado 6 del art. 80 del Derecho Foral Aragonés", añade.
EUROPA PRESS, 20/10/2021
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular de un juzgado de familia de Zaragoza a la hora decidir acerca de la posibilidad de otorgar la custodia de 2 hijos menores de edad a una madre condenada por un delito de maltrato a su pareja, a quien se enfrenta por el cuidado de los niños.
La cuestión planteada por la magistrada se debe a la "clara colisión" existente entre un artículo del Derecho Foral Aragonés que descarta la procedencia de otorgar la custodia a uno de los progenitores si está inmerso en un proceso penal por violencia doméstica o de género, y el precepto constitucional que exige a los tribunales actuar en el beneficio superior de los menores.
Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), las "serias y profundas dudas" alegadas por la juez surgieron al tener que resolver sobre la demanda planteada por la esposa para reclamar para ella la custodia de sus 2 hijos menores, de 6 y 8 años, frente a la petición del padre de una custodia compartida.
En la documentación aportada constaba, sin embargo, que la mujer fue condenada durante la tramitación del procedimiento a 60 días de trabajos a la comunidad, 2 años de prohibición de portar armas y 6 meses de alejamiento de su marido por un delito de maltrato en el ámbito familiar.
Según estableció el juzgado de lo penal que se encargó del caso, a mediados del mes de agosto del año pasado, la mujer le dio un manotazo a su expareja al observar que estaba grabando con su teléfono móvil a sus hijos cuando bajaban por la escalera de la vivienda para quedarse con él unos días, ocasionándole eritemas en el cuello y la cara.
Previamente, la juez había llegado a la conclusión de que debía atribuirse la guarda y custodia de los 2 hijos de la pareja a la madre así como el uso y disfrute de la vivienda familiar, a pesar de ser propiedad privativa de su marido, así como el establecimiento de un régimen de visitas y de pensión para la manutención de los menores.
En el auto que acuerda plantear la cuestión de inconstitucionalidad, admitida a trámite el pasado 7 de octubre, la magistrada subraya que las circunstancias personales y "muy especialmente" las laborales de la pareja hasta la ruptura aconsejaban otorgar la custodia a la madre para garantizar la atención necesaria de los menores, su estabilidad, arraigo, integración social o ubicación de su centro escolar.
Además, la juez pudo corroborar que a pesar del afecto de los padres sobre sus hijos, existían entre ellos unas pésimas relaciones que dificultaban la decisión a adoptar.
A la vista de esta situación, la magistrada argumenta en su auto que la aplicación "automática y taxativa" del referido artículo del Derecho Foral Aragonés, el 80.6, constriñe al juzgador a decidir, sin ninguna otra consideración lo que entiende que "puede causar un importante perjuicio a los hijos".
Subraya, además, que el interés del menor está centrado en el "respeto a sus derechos fundamentales" y que cualquier decisión a adoptar debe orientarse a evitar que se vean lesionados, "lo que en principio podría no garantizarse con la aplicación automática del apartado 6 del art. 80 del Derecho Foral Aragonés", añade.