sábado, 27 de agosto de 2022

Custodia compartida: ventajas e inconvenientes

Delia Rodríguez, Abogada de Familia, 27/08/2022
"Los intereses del menor siempre deberán ir por delante de cualquier otro, incluidos los de sus progenitores".
De un tiempo a esta parte se ha producido una pequeña gran revolución en el ámbito del derecho de familia, adaptándose nuestra ley, gracias a la jurisprudencia, a las nuevas realidades familiares y al interés superior de los niños.

El cambio de las estructuras de convivencia y de los nuevos paradigmas familiares ha hecho que, tanto el Tribunal Supremo como los demás órganos jurisdiccionales, se inclinen porque la custodia compartida sea lo normal y lo deseable, en lugar de lo excepcional.
Sin embargo, la puesta en práctica de este modelo de custodia también pone de relieve que existen obstáculos que dificultan su desarrollo que pueden afectar negativamente a los niños.

Las ventajas de la custodia compartida son evidentes y conocidas por la gran mayoría de nosotros, y en este sentido se ha pronunciado nuestro Alto Tribunal manifestando que la custodia compartida no debe concebirse como una medida excepcional, sino como el sistema preferente y deseable si se dan los requisitos para ello.
Algunas de las ventajas de la Custodia Compartida, serían las siguientes:

Fomenta la integración de los niños con ambos progenitores, evitando desequilibrios en los tiempos de estancia familiares.
En un procedimiento de divorcio o separación en el que menores se ven implicados es fundamental que se respeten sus intereses, procurando conservar el modelo familiar anterior en la medida de lo posible.
Los niños tienen un derecho fundamental a poder relacionarse con sus 2 progenitores, compartiendo con ellos, y con sus hermanos de vínculo simple, tiempo de calidad.

La custodia compartida evita en los niños el sentimiento de pérdida tras la separación o divorcio de los progenitores.
El alejamiento de los menores de los progenitores puede causar consecuencias psicológicas y en su correcto desarrollo evolutivo, por lo que mantener un modelo de custodia lo más parecido al anterior resulta beneficioso para los niños porque les ayuda a afrontar el cambio familiar.
Recordemos que la familia no termina, solo se transforma.

Se estimula la cooperación de los padres y la crianza conjunta y responsable.
Con la custodia compartida se consigue la implicación efectiva de ambos progenitores en todas las cuestiones rutinarias de la vida de los hijos, aspecto que es más complicado de conseguir cuando se trata de una custodia exclusiva, pues entre diario la mayor parte de tiempo están solo con uno de los progenitores.
Ser partícipes del día a día de los niños es positivo, no solo para los hijos, sino también para los propios progenitores, quienes también podrán conciliar mejor su vida familiar y laboral.

Favorece el vínculo afectivo entre hermanos (de vínculo simple).
El régimen de custodia compartida también propicia la creación y consolidación de un vínculo entre hermanos nacidos fruto de una posterior relación de los progenitores. No es lo mismo ver a tu hermano fines de semana alternos, que por semanas completas alternas.
No olvidemos que el roce hace el cariño, y que existe un principio legal de no separación de los hermanos.

Impedimentos que podemos encontrarnos para su correcto funcionamiento.
La edad de los menores, especialmente durante la etapa de lactancia.
La tendencia mayoritaria de los tribunales es respetar las etapas más tempranas de los niños, en las que resulta tan importante mantener el apego con la madre por cuestiones biológicas que vienen respaldadas por múltiples estudios médicos.

En estos casos, un modelo de custodia compartida por semanas completas, por ejemplo, quizá no resulta lo más idóneo para el niño o niña. Pero perfectamente podrá adaptarse el modelo de custodia, y las estancias con el otro progenitor, a las necesidades del menor, pudiendo acordarse un régimen de custodia compartida progresivo adaptado a la etapa vital del menor.

Sin perjuicio de lo anterior, existen resoluciones judiciales en las que se acuerda la custodia compartida con menores lactantes (dependiendo de su edad), así como en casos en los que la madre se extrae la leche cuando no está con el menor, entendiendo que también puede hacerlo cuando este esté con el padre.

La mala relación y falta de comunicación entre los progenitores
La falta de comunicación entre los progenitores, así como las continuas discrepancias, pueden provocar a corto-medio plazo un perjuicio en los niños, quienes en ocasiones sienten que viven en 2 mundos paralelos, no conectados entre sí.
Se requiere un mínimo de trato entre los progenitores para garantizar el correcto desarrollo de los niños, quienes no pueden tener unas normas de convivencia diametralmente opuestas en una casa (la de la madre) y en otra (la del padre), y mucho menos interferir negativamente en la relación con el otro.

El no compartir un sistema educativo similar también es uno de los puntos que obstaculiza el correcto desarrollo de una custodia compartida, pues debe primar la estabilidad emocional de los niños.

Delegar sistemática y permanentemente en terceros
Es evidente que hoy día es complicado conciliar el trabajo con la vida familiar, de forma que cualquiera de nosotros podría necesitar ayuda de los abuelos o de terceros.
Cosa distinta es que el menor acabe siendo cuidado continuamente por otros cuando el progenitor delega permanentemente, por ejemplo, cuando viaja asiduamente entre semana, llega a altas horas de la noche del trabajo, o bien es incapaz de flexibilizar horarios si en su semana el menor se pone enfermo.

En estos casos, recomendamos siempre añadir cláusulas que permitan que preferentemente el menor quede en compañía del otro progenitor, o directamente establecer un modelo de custodia monoparental o exclusiva pensando en lo mejor para el niño.
Los niños (salvo excepciones) siempre estarán mejor con uno de sus progenitores que con terceros.

La casa nido: un sistema insostenible para las familias

El sistema de casa nido supone que los menores permanecen en la vivienda, mientras que son los progenitores quienes se alternan.
Para ello, es necesario, además, tener otra vivienda cada uno de ellos para poder alojarse en ella cuando no les corresponde estar con los menores. Habitualmente se acude a la casa de los abuelos, aunque también hay progenitores que alquilan juntos otro piso pequeño que también comparten.

En todo caso, este modelo trae innumerables problemas de convivencia que acaban nuevamente en los juzgados, además de los gastos que implica su propia ejecución, por lo que suele tratarse de una medida temporal que, además, no encaja a nuestros Tribunales por la de aristas que presenta.

Distancia entre los domicilios y el centro escolar
Otra problemática habitual tiene lugar cuando se acuerda una custodia compartida aun a pesar de existir una distancia bastante grande entre los domicilios de los progenitores y el colegio de los niños.
Hay casos en los que los menores pasan de poder ir caminando al colegio, a tener que atravesarse la ciudad en coche o autobús porque uno de sus progenitores reside lejos del centro educativo.

Es evidente que hay que ponderar los intereses en juego, y que el límite estará en si este cambio de sus rutinas afecta negativamente al menor hasta el punto de repercutir en su rendimiento escolar, su descanso, su comodidad y su correcto desarrollo.
En este sentido, es importante tener claro que los intereses del menor siempre deberán ir por delante de cualquier otro, incluidos los de sus progenitores.

La custodia compartida debe ser el modelo preferente, siempre y cuando se den los condicionantes adecuados para que verdaderamente sea positiva para los niños. Acordar de manera automática la custodia compartida, sin evaluar detenidamente el contexto familiar podría acarrear consecuencias negativas en su puesta en marcha.

En definitiva, a pesar de que hace no tantos años se concebía la custodia compartida como una medida excepcional, en la actualidad empezamos a normalizar (más lentamente de lo que nos gustaría) que ambos progenitores deben desempeñar una crianza conjunta y responsable de los hijos en común.
Por tanto, ¿qué modelo de custodia es el mejor para los niños? 
La respuesta es sencilla: el que mejor y más eficazmente vele por sus intereses.

viernes, 26 de agosto de 2022

Cumplida la condena de violencia de género, ¿se puede acordar la custodia compartida?

Más Información:andreyferreiroabogados,

Gema Cornejo, Abogada, 24/4/2022 
Como en cualquier procedimiento de familia habrá que estar al caso concreto, pero, en principio, nada obsta a que pueda acordarse la guarda y custodia compartida cuando ya se ha cumplido la condena y los antecedentes penales han sido, o pueden ser, cancelados.

Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en el fundamento de derecho IVº de la reciente sentencia de 28 de marzo de 2022 (Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 28-03-2022, nº 228/2022, rec. 1941/2021; ponente: Francisco Javier Arroyo Fiestas).

La cuestión no es baladí si tenemos en cuenta que el art. 92.7 del C.Civil dispone que:
7. «No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas”.

Y que la actual redacción del art. 94 del C. Civil (se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el artículo 2.10 de la Ley 8/2021, de 2 de junio) establece que:
No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial”.

Así mismo, el art. 544.ter. 7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que:
7. «Cuando se dicte una orden de protección con medidas de contenido penal y existieran indicios fundados de que los hijos e hijas menores de edad hubieran presenciado, sufrido o convivido con la violencia a la que se refiere el apartado 1 de este artículo, la autoridad judicial, de oficio o a instancia de parte, suspenderá el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado respecto de los menores que dependan de él. No obstante, a instancia de parte, la autoridad judicial podrá no acordar la suspensión mediante resolución motivada en el interés superior del menor y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial!.

Es decir, no podrá acordarse la guarda y custodia conjunta cuando cualquiera de los 2 progenitores esté incurso en un procedimiento penal de los descritos en el art. 92.7 del C.Civil.
Tampoco procederá el establecimiento de un régimen de visitas (y si existiera se suspenderá) respecto del progenitor que esté incurso en dicho proceso penal.
Entonces, ¿cuál es la fundamentación jurídica de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2022, para que proceda acordar la guarda y custodia compartida?

ANTECEDENTES DEL CASO
En el año 2017, la esposa interpuso demanda de divorcio ante el juzgado de familia en la que solicitaba, entre otras medidas, la guarda y custodia materna de sus 2 hijos menores de edad. 
Admitida a trámite la demanda, el demandado contestó a la misma interesando la guarda y custodia compartida de estos.
Posteriormente, en el mes de febrero de 2018, se incoaron diligencias previas por violencia de género, por lo que la esposa solicitó la inhibición y remisión de las actuaciones al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que aceptó la competencia del procedimiento de divorcio.

Previos los trámites procesales correspondientes, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer dictó sentencia que atribuía la guarda y custodia de los dos hijos del matrimonio a la madre, con base en el informe psicosocial y con el resultado «claro y contundente» de la exploración realizada al hijo mayor.
La sentencia de primera instancia fue recurrida por el padre ante la A. P. de Alicante, que estimó parcialmente el recurso de apelación y acordó la guarda y custodia compartida de los menores, al considerar que ambos progenitores tenían disponibilidad horaria y apoyo para la atención de los menores, y que en el informe psicosocial se constataba que los problemas para adopción de la guarda y custodia compartida vendrían dados por algunas características de la esposa, que se mostraba poco favorable a la negociación en beneficio de sus hijos.

Para resolver esta cuestión, la Audiencia Provincial propuso que ambos progenitores acudiesen, en trámite de ejecución de sentencia, a un sistema de intervención o mediación familiar con la finalidad de mejorar la relación y colaboración entre ellos en interés y por el bienestar de sus 2 hijos menores; bien a través de un servicio público (como el Instituto de Atención a la Familia) o privado, para el supuesto de que ambos progenitores estuvieran conformes.

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 28 DE MARZO DE 2022.
Contra la sentencia de la A. P. de Alicante, la madre interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El recurso se basa en 5 motivos, pero únicamente vamos a analizar el Vº: el que resuelve sobre la guarda y custodia compartida.

En dicho motivo, entiende la madre que se ha infringido el art. 92.7 del C. Civil  y, entre otras, las sentencias nº 36/2016, de 4 febrero y la nº 585/2015, de 21 de octubre del Tribunal Supremo, que declaran que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción, actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.

Argumenta la progenitora en su motivo Vº que, una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género (en trámite de recurso de apelación, por haber sido condenado en 1ªinstancia), que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, lo que van a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus 2 hijos.

Al no constar en actuaciones, el Tribunal Supremo instó -en trámite de admisión, vía exhorto- que por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer se remitiera testimonio de la sentencia de juicio rápido por delito leve, con indicación, en su caso, de su firmeza o estado del trámite de las actuaciones.
Recibido el exhorto, consta acreditada la existencia de sentencia condenatoria al esposo por un delito leve de vejaciones injustas con una pena 10 días de localización permanente y pago de costas, sentencia que fue confirmada por sentencia de la A. P. de Alicante, al resultar clara la realización de las vejaciones y ofensas realizadas.

DECISIÓN DE LA SALA EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO IVº (CUSTODIA COMPARTIDA)
En el presente caso consta condena del Sr. Celso por un delito leve de vejación injusta a la pena de 10 días de localización permanente
La ejecutoria penal se archivó por auto de 3 de abril de 2019.
Dado que de acuerdo con el art.136 del C.Penal procede la cancelación de los antecedentes delictivos a los 6 meses, debemos concluir que no es computable la condena como óbice para el establecimiento de la custodia compartida, al no estar incurso el Sr. Celso en una condena penal, por lo que cuando la Audiencia Provincial fijó el sistema de custodia compartida, no infringió el art. 92.7 del C.Civil.

A ello debe añadirse que la hoy recurrente se mostró conforme con el amplio régimen de visitas fijado al padre de fines semanas alternos y 2 tardes entre semana con pernocta, lo cual evidencia que lo consideraba apto para una convivencia amplia con los hijos.”

¿QUÉ PLAZOS ESTABLECE EL ART. 136 DEL CÓDIGO PENAL PARA LA CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PENALES?
Dice el precitado artículo que los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:

a) 6 meses para las penas leves.
b) 2 años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) 3 años para las restantes penas menos graves inferiores a 3 años.
d) 5 años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a 3
    años.
e) 10 años para las penas graves.

Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena o retrotrayéndolos al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio (remisión condicional).
En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.
Es importante añadir que en los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos para la cancelación, ésta no se hubiere producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, no tendrá en cuenta dichos antecedentes.

CONCLUSIÓN
A pesar de que el art. 92.7 del C.Civil establece que no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos, si se ha extinguido la responsabilidad penal y han transcurrido los plazos que establece el art.136 del C.Penal (los antecedentes penales han sido cancelados, o pueden considerarse cancelados), sí podrá acordarse la guarda y custodia compartida.

Coordinador de Parentalidad: Divorcio, menores y sectas.

Mª González Villasevil, E&J, 25/08/2022
La pertenencia a sectas por parte de los padres no es causa para limitar la custodia.
"Alegaba que el hecho de que la madre practicase con su actual pareja la religión Hare Krishna era motivo de variación sustancial de las circunstancias de régimen compartido".
La A. P. de Murcia ha desestimado un recurso de apelación presentado por un hombre contra su exmujer para que retirasen la custodia compartida de su único hijo menor justificando esta petición en la condición religiosa que profesa la madre.

El procedimiento se inició porque la madre del menor pretendía dejar sin efecto la custodia compartida y que el hijo quedase solo bajo su custodia, a lo que el padre en reconvención, solicitó lo mismo. El Juzgado de Primera Instancia ya desestimó íntegramente la demanda principal promovida por la parte materna y, ahora la AP ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la parte paterna contra dicha sentencia.

El apelante alegaba que el hecho de que la madre practicase con su actual pareja la religión Hare Krishna era motivo de variación sustancial de las circunstancias de régimen compartido que tenían hasta el momento, al tratarse, a su juicio, de “una secta que lleva a los devotos a una rigidez en las costumbres, las relaciones sexuales, con prohibición de pensar, pues es el gurú o maestro espiritual quien medita por ellos”.

Sin embargo, la Sala ha sentenciado que no es posible conocer cómo influenciará en el futuro que el menor acompañe a su madre a la práctica de los ritos propios de esa religión.Todos los hijos reciben la influencia del pensamiento religioso de sus padres, sea cual sea la religión que practiquen, y en este caso, precisamente el hecho que la custodia sea compartida el hijo recibirá la influencia de las 2 religiones que practican los padres y podrá en su momento, considerar si opta por alguna de ellas o por ninguna”, recoge la sentencia.

Por tanto, se ha establecido que, siempre que no se trate de una práctica religiosa extrema que se imponga al menor y que este acreditado el perjuicio irreparable que ello le produciría, la condición religiosa de los progenitores no es causa suficiente como para limitar los derechos y las obligaciones de la guarda y custodia.

No hubo error de valoración
En el recurso de apelación presentado por el padre, este apeló que había existido error en la valoración de la prueba práctica que presentó por parte de la juzgadora, al no haberse tenido en cuenta esta para la sentencia. Dicha prueba se basaba en numerosos videos aportados en ellos que aparece el menor practicando con su madre determinados ritos de la religión Hare Krishna.

La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso al considerar que, la sentencia se basó en una prueba practicada en el acto del juicio: en un informe psicológico elaborado a raíz de una entrevista con el menor.

Así pues, que en las circunstancias que determinaron el fallo no se haga expresa mención a determinadas pruebas documentales, no significa que haya habido error en la valoración de la prueba ni falta de motivación, ya que “el juez no tiene que analizar uno a uno los documentos presentados si con el fundamento de la sentencia se da respuesta fundada al motivo de su decisión”, determina la AP.

La Sala Vª de este órgano ha reafirmado la integridad de las medidas necesarias a llevar a cabo que dictó el Juzgado de Primera Instancia de designar un coordinador de parentalidad, con la cualificación de psicólogo, para que intervenga en la unidad familiar, durante al menos, 18 meses.

El objetivo de esta medida cautelar tomada por la Justicia española tiene, por un lado, la finalidad de fomentar la comunicación entre los progenitores mediante herramientas que les ayudan a rebajar el nivel de conflicto, haciendo posible que alcancen acuerdos en beneficio de su hijo. 
Por otro lado, el objetivo es supervisar el desarrollo psicoemocional del menor, su posible inclusión en determinas practicas religiosas y/o espirituales y su repercusión en el menor, para evitar que se den prácticas que puedan ser perjudiciales para su desarrollo o que se envuelva en un conflicto de lealtades que le pueda afectar negativamente.

jueves, 25 de agosto de 2022

Divorcio: El drama es separarse mal

«The Split»: ¿cómo pasar del divorcio al amor?

Este equipo de abogadas de familia que triunfa en Filmin (3ª temporada, la mejor) y RTVE Play muestra que el verdadero drama no es divorciarse, sino divorciarse mal.

ANA ABELENDA
23 ago 2022 
El verdadero drama no es separarse, dicen los abogados de familia. 
«El drama es separarse mal». Amar es fácil. Casarse exige valor. 
Para divorciarse, hay que valer y hay que pagar. Es evidente que la 1ª causa de divorcio es el matrimonio, decía Groucho Marx. Queda muy claro en The Split (Filmin, RTVE Play), una ficción de aire sofisticado pero de gente normal, que hiere y hechiza, que sacude y conmueve de verdad. 
El corazón tiene razones que la razón no entiende, en un divorcio más te vale ser racional...

El buen divorcio (la grieta está a veces donde menos te lo esperas) es posible en esos dramas que atajan por lo legal, con dureza y glamur, las Defoe, voraz equipo de abogadas de familia que debes tener siempre de tu parte. El clan Defoe lo forman Ruth (sublime matriarca interpretada por Deborah Findlay), y sus 3 hijas, entre ellas la maravillosa Hannah (Nicola Walker y su gabardina gris...), la mejor para hacer lo correcto, que nunca es lo ideal.

The Split tiene un aire en su factura a The Good Wife, pero lo inglés mejora lo americano. Y lo emocional con sus vaivenes empodera en la primera el relato. Nos enamoramos de Christie Carmichael (tan rubio, tan guapo), pero somos incapaces de esquivar una ternura maternofilial hacia Nathan (uno de los personajes más corrientes, pero también más creíbles, mejor interpretados), nos reímos y pasamos un poco de Rose (la única de las Defoe que no divorcia a gente), querríamos beber hasta soltar todas las verdades como la seductora Nina (la mejor y más letal compañera de farra), nos igualamos a la baja con la ejemplar pero partida Hannah y acabamos encumbrando a la madre que las parió a todas: Ruth Defoe sí es una «tipaza».

Lo importante es la familia, nos dicen con sus ironías y sus actos las Defoe (una piña de rivales, jabatas del oficio), con sutileza en la otoñal paleta de grises y marrones de la City, donde destacan como nunca unos labios rojos, un vestido azul, unos ojos que rompen a llorar con el rímel bajando por el cristal de la emoción.

Las Defoe son unas fieras que te dicen que la familia es la carga que decides cómo quieres llevar, que es una versión del amor sujeta a función diaria, una interpretación sin tregua donde nada se da por sentado, donde no importa lo cansado que estés, sino hasta dónde vas a aguantar. Nadie es perfecto en The Split. Todos tienen grietas, todos debilidades, todos algo que esconder y callar. Es esto lo que lleva a las Defoe mucho más allá de ser un reflejo de los divorcios de la Liga o de la alta sociedad. Las trae hasta nuestra corriente realidad.

«La ley desenmascara la frágil naturaleza de la familia», dice la creadora de The Split, Aby Morgan (Sufragistas, Shame). Y desde la fragilidad, desde el divorcio, The Split es capaz de brindar un encendido homenaje al amor. Al amor más allá de la pareja, al que resiste y al que nace de la ruptura, al que va cosiendo sus heridas, al triunfo de la esperanza sobre la experiencia. De la calma nace a destiempo la tempestad. Y la tempestad deja despojos y tesoros. Es inevitable dejarse arrastrar.

El matrimonio es una serie de catastróficas desdichas... si todo va bien. 
Si no, es una separación. Quizá solo el humor da larga vida al amor.
Amarás a las Defoe a ratos, pero creo que siempre querrás estar ahí, asomarte a sus pleitos y, sobre todo, asistir a sus celebraciones y sus fiestas, y al final del día sentarte derrotada con ellas en las escaleras de la casa de Hannah y sus hermanas, para reconciliarte con la vida y volver a empezar.

miércoles, 24 de agosto de 2022

Ayudas que pueden pedir los padres separados, divorciados o solteros

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Qué hacer con la hipoteca si me divorcio
Estas son las ayudas que ofrece el Gobierno a madres o padres separados, divorciados o solteros.
Economía Digital, 22 agosto 2022
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o Seguridad Social (INSS) ofrecen ayudas económicas a los padres separados, divorciados o solteros con hijos a cargo y que no llegan a un determinado número de ingresos anuales. 
El objetivo de las prestaciones que ofrece el Gobierno es facilitar la crianza de los menores y garantizar la solvencia económica familiar.

Prestación por hijo a cargo
La prestación por hijo a cargo que ofrece la Seguridad Social se reconoce por cada hijo o menor acogido, menor de 18 años afectado de una discapacidad de al menos un 33% o mayor afectado de una discapacidad del 65%.
La cuantía de esta ayuda dependerá de las circunstancias de cada caso:
314 € anuales por cada menor de la familia que no tenga ninguna discapacidad.
1.000 € anuales por cada menor con una discapacidad de al menos un 33%.
4.704 € anuales por cada mejor mayor de edad con una discapacidad igual o superior al 65%.
7.056 € anuales por cada hijo acogido o adoptado mayor de edad con una discapacidad igual o mayor al 75%.

Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo
La prestación económica por nacimiento o adopción de un hijo que ofrece el Instituto Nacional de la Seguridad Social está destinada a familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con una discapacidad igual o superior al 65%.
Se trata de una prestación económica de pago único y que tiene matices en función de la condición familiar. 
En el caso de familias numerosas en convivencia se adjudica a cualquiera de los progenitores. En cambio, si no existe convivencia de los progenitores, se adjudica al que tenga la guarda y custodia del hijo.
En familias monoparentales será beneficiario del préstamo el progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y único sustentador de la familia.

Subsidio por desempleo con responsabilidades familiares
Aquellas personas que hayan agotado el paro y tengan responsabilidades familiares, pueden acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva.
Solo podrán solicitar este subsidio aquellas personas desempleadas inscritas como demandante de empleo que tengan responsabilidades familiares y carezcan de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

Carnet monoparental
Otra de las opciones es solicitar el título de familia monoparental para obtener diversos beneficios, ventajas fiscales y bonificaciones. Esta ayuda va destinada a familias formadas por un/una o más hijos/as menores de 21 años, o de 26 años si estudian, que conviven y dependen económicamente de una sola persona.

Los incumplimientos de la custodia compartida en parejas divorciadas

 ....... aumentan durante la época vacacional.
Las separaciones que más conflictos acostumbran a generar son aquellas que incluyen hijos.

Redacción, 23 agosto 2022, 
El número de divorcios aumenta cada año en España. Según los últimos datos ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística (INE), durante el 2021 aumentaron un 13,2% los divorcios respecto al año anterior. Las separaciones que más conflictos acostumbran a generar son aquellas que incluyen hijos, pues con la llegada de las vacaciones los progenitores deben decidir qué periodo de tiempo deben pasar los hijos con cada uno. Desde el despacho Marín & Mateo Abogados resaltan la importancia de establecer el llamado convenio regulador en el momento de oficializar un divorcio. En este citado documento quedarán recogidos, por lo tanto, todos aquellos pactos y acuerdos alcanzados entre la ahora expareja, tanto personales como patrimoniales con sus hijos.

Tal y como establece el art. 90 del C.Civil, este documento debe recoger aspectos como el uso de la vivienda familiar, la pensión compensatoria, la custodia de los hijos o el régimen de visitas. Este documento es obligatorio siempre que nos encontremos con una pareja que se separa después de haber contraído matrimonio, pero si no es una pareja que se haya casado previamente, este trámite es muy aconsejable dado que si no existe una resolución judicial que regule estos aspectos, las partes podrán actuar como consideren y los incumplimientos de los pactos a los que hayan podido llegar no tendrán ninguna consecuencia”, advierte Abel Marín, socio y abogado de Marín & Mateo Abogados.

Incumplimientos durante la época vacacional
Este convenio debe ser respetado por ambas partes durante todo el año. Aun así, en verano suelen producirse más incumplimientos. Uno de los más frecuentes es el incumplimiento de la custodia compartida.
En este sentido, el experto asegura que “los hijos deben pasar la mitad del tiempo de las vacaciones con cada uno de los progenitores”, y añade, “sin embargo, por causas muy diversas, como por ejemplo la incompatibilidad horaria de los progenitores, o que estos no se pongan de acuerdo en el periodo de vacaciones que le corresponde a cada uno, mantener esta cláusula se convierte en una tarea complicada”.

Otra de las cláusulas que más conflicto produce entre progenitores es el régimen de visitas. Esto se produce en aquellos casos en los que solo 1 de los dos progenitores tiene la custodia de los hijos.
En este régimen se debe apuntar también cuándo y dónde se producen las visitas en verano. Durante los periodos vacacionales, el régimen de visitas se suspende, pero en muchas ocasiones 1 de los progenitores prefiere mantenerlo. Cuando no se llega a un acuerdo, es necesario acudir a un abogado especialista para que estudie el caso y acabe con el conflicto interno”, asegura el abogado.

Por último, la planificación del curso escolar es el 3º de los incumplimientos más habituales. Los gastos del material escolar deben ser asumidos por 1 o ambos progenitores. “Todos estos aspectos deben quedar recogidos en el convenio. De no ser así, estos gastos quedarán incluidos dentro de la pensión alimenticia”, advierte Marín.

Qué hacer si uno de los progenitores incumple el convenio
Es importante diferenciar entre un incumplimiento reiterado del convenido regulador y un hecho aislado fruto de un error. Si es una actitud continuada, el progenitor afectado podrá comunicarlo mediante un burofax. Esto constará como un aviso para que la persona implicada empiece a cumplir con sus obligaciones”, afirma el abogado.
Si el progenitor sigue sin ceñirse al convenio regulador, se pasará a interponer una demanda ejecutiva ante el juzgado.Es importante reunir todas las pruebas posibles para demostrar que el convenio no se está cumpliendo y poder proceder a una demanda exitosa”, concluye Marín.

¿Cómo saber si una relación ha terminado?


Llegar al final de una relación no siempre es algo malo.
Al igual que quitarse una tirita, a menudo es mejor acabar con la relación de una vez, en lugar de retrasar lo inevitable.
Las separaciones y divorcios -legales- han disminuido en el 1º trimestre de este año un 8,2 % en comparación con el mismo periodo del año pasado.

JORGE HERRERO, MADRID, 23-08-2022 
Una de las quejas más comunes entre las personas solteras es que desearían haber terminado antes su antigua relación. Lo cierto es que las señales de una relación en deterioro suelen ser abundantes, pero la gente no quiere admitir el hecho de que una ruptura podría estar próxima. 
Desde tener más citas grupales que individuales hasta que uno decida que no irá más a terapia de pareja, hay muchas veces, la evidencia está delante nuestra, siempre que estemos lo suficientemente atentos como para darnos cuenta.

Llegar al final de una relación no siempre es algo malo. Al igual que quitarse una tirita, a menudo es mejor acabar con la relación de una vez, en lugar de retrasar lo inevitable. Por ello, los terapeutas revelan las principales señales que indican que una relación ha terminado
Si nota más de alguna de ellas en su propia relación, podría ser el momento de reflexionar seriamente sobre ella.

Pasan más tiempo con su familia y amigos
Cuando “te das cuenta de que pasan menos tiempo contigo y dedican más tiempo a la familia y los amigos”, dice Rhonda Milrad, terapeuta de relaciones y fundadora de la comunidad de relaciones en línea “Relationup”. “Están poniendo más energía y tiempo en otras relaciones en su círculo íntimo”. Por supuesto, si nos damos cuenta de esto, también puede ser un aviso de que nos sentimos menos conectados con nuestra pareja que antes.

Extremadamente agradables
Aunque puede parecer algo bueno, puede indicar que una o ambas partes de la relación ya no se preocupan lo suficiente como para dar un paso adelante. “En realidad, se reducen las peleas y ni siquiera es necesario negociar porque la persona o la pareja acaban de terminar”, explica Rose Lawrence, psicoterapeuta y propietaria de “Mind Balance”, a lo que añade: “Ellos han optado por someterse al hecho de que quieren salir de la relación, por lo que su indiferencia se muestra agradable. La mayoría de las parejas necesitan negociar o discutir problemas, no necesariamente discutir efusivamente, pero al menos tener una conversación seria. Ser agradable es genial, pero cuando tú o tu pareja sois siempre agradables e indiferentes, la chispa claramente se va y la lucha por permanecer en la relación se acaba”.

Eventos importantes
Cuando consigue un ascenso, pierde un gran cliente o gana con sus amigos la liga de fútbol, ¿quién es la 1ª persona a la que se lo dice? “Si alguien se adelanta a su pareja para compartir buenas o malas noticias, ya no es su principal confidente, su amigo más cercano”, explica Rosalind Sedacca, entrenadora de citas y relaciones y autora de “99 cosas que las mujeres desearían saber antes de tener citas”.

Aburrimiento
Estar aburrido no solo en la relación, sino en todo. “Muchas personas informan que el aburrimiento es uno de los signos reveladores de que una relación está en problemas”, relata Denise Limongello, psicoterapeuta en Nueva York. “Si te sientes aburrido no solo con tu pareja, sino con la vida en general, podría significar que ya no estás en la relación correcta”. 
Por ejemplo, si nunca tiene nada interesante que decir cuando sus amigos y familiares le preguntan cómo está, eso dice mucho sobre cómo se siente con respecto a su vida. “Si a menudo sientes que no tienes nada que decir o informar a los demás cuando estás en entornos sociales, podría significar que no estás disfrutando particularmente la vida en tu relación actual”.

Repetirse
Hacer que tu pareja se repita una y otra vez indica que tu interés y pasión están disminuyendo”, dice Rori Sassoon, experta en relaciones y directora ejecutiva del servicio VIP de emparejamiento “Platinum Poire”. 
Esto hace que parezca que no les estás prestando atención y, por lo tanto, no te importa lo que tienen que decir”. 
Si se encuentran haciendo esto a menudo, puede ser una señal de que uno de uds. ya no está cómodo en la relación.

Ya no realizáis actividades juntos
Cada pareja cae en rituales o hábitos que se convierten en su ‘cosa’”, dice Caitlin Bergstein, una casamentera con sede en Boston. Por ejemplo, ver juntos cierto programa de televisión o hacer pizza todos los martes. “Cuando una persona comienza a abandonar esos planes o los hace por su cuenta repetidamente, podría ser una señal de que la relación está llegando a su fin”.

Uno o ambos no quieren ir a terapia
Si las cosas no van bien en su relación y ud o su pareja han vetado la terapia, este es un indicador importante de que las cosas probablemente no van a funcionar, dice Christie Tcharkhoutian, terapeuta licenciada en matrimonio y familia. 
Si tu dinámica es tóxica y tu pareja no quiere tratar de resolverla, entonces es una señal de que la relación puede haber terminado. 
Es similar a cuando conduces un automóvil y salta la advertencia de emergencia de que tienes un pinchazo. Si sigues ignorándolo y nunca te detienes para cambiar la llanta, tu auto se saldrá de la carretera y perderá el control. De la misma manera, la insatisfacción en la relación y la dinámica saludable son tu señal de advertencia para tu relación. Si no te detienes y obtienes ayuda yendo a terapia, tu relación se descarrilará”.

Evitar ir a casa
Cualquier situación problemática puede hacer que las personas se queden fuera más tarde de lo habitual para evitar interacciones con la persona con la que viven”, explica Limongello. “Si tú y tu pareja viven juntos y, sin embargo, te encuentras buscando excusas para quedarte fuera, es posible que estés evitando el hecho de que tu relación está en peligro. Si te quedas fuera más tarde de lo habitual, no subestimes la posible significado detrás de este comportamiento. Podría significar que su relación se ha agriado y no está listo para enfrentarlo”.

Se siente solo incluso cuando están juntos
¿Siente que está prácticamente solo, incluso cuando pasa tiempo con su pareja? “Esta es la mayor preocupación que veo en las parejas que vienen a verme”, dice Irina Baechle, terapeuta y entrenadora de relaciones. 
Están físicamente juntos, pero emocionalmente se sienten solos y desconectados. Es un suspiro silencioso que, lamentablemente, hace que la relación se vaya desgastando a menos que busquen ayuda profesional”.

Se pregunta si puedes hacerlo mejor
La gente evoluciona, cambia y crece. Esto es inevitable”, señala Lisa Concepcion, experta profesional certificada en citas y fundadora de “LoveQuest Coaching”. “Esa gran persona que conociste hace 2 años fue genial en función de quién eras entonces. Puede que no estés creciendo al mismo ritmo. Tal vez esté en una zona de confort. Es una buena persona y sientes amor por ella, pero no son pensamientos de ‘¿adónde va esto?’ o, ‘¿realmente quiero esto?’ Cuando esas preguntas comienzan a surgir, es tu ser interior el que te empuja a otra parte”.

No te besan en serio
Puede que se den por vencidos con un beso: un picotazo rápido o un intento impersonal de besarse, pero si no es como solía ser y no hay pasión en esa experiencia, la pasión también desaparece de la relación”, explica Sedacca. “Se acabó en el sentido romántico; sois compañeros de cuarto y ya no almas gemelas”.

Evitan pasar tiempo a solas
Tal vez su relación se ha estado deteriorando por un tiempo y reconoce que rara vez pasan tiempo juntos, solo uds. 2. Esto podría ser una señal de que su relación no está en un buen lugar”, dice Tcharkhoutian. 
Si la intimidad y el vínculo que una vez compartieron ahora se llena de tiempo con amigos en común o tiempo a solas, su relación puede ir en diferentes direcciones y es solo una relación por conveniencia en lugar de por deseo”.

Nota sus defectos con más frecuencia que sus puntos fuertes
Cuando se está enamorado de alguien, se tiende a ver lo bueno en ellos más fácilmente que lo malo. “Si pierde de vista todas las cualidades positivas que hicieron que se interesara en su pareja en 1º lugar, podría ser una señal de que las cosas se están yendo hacia el sur”, dice Bergstein. “Puede que no siempre sea obvio que solo estás viendo los defectos de tu pareja, pero una señal reveladora es cómo hablas de tu pareja con tus amigos. Si estás luchando por decir algo positivo sobre tu pareja y te encuentras hablando mal de ella a los demás, es probable que sea hora de terminar la relación”.

Ya no se habla del futuro
Las parejas en pleno romance discuten el futuro con entusiasmo”, dice Carmel Jones, consejera sexual y de relaciones. Regularmente discuten cosas como, dónde quieren vivir y si quieren tener hijos o no. 
Mirar hacia el futuro es un ‘signo vital’ de relación. Cuando se desvanece la conversación sobre el futuro, esto suele ser una indicación de que la relación se dirige hacia el desastre”.

Algo pasa con la vida sexual
Los cambios en el dormitorio no siempre son una sentencia de muerte para una relación, pero en combinación con otros factores, pueden significar que algo no está bien. Tal vez “ya no tengas relaciones sexuales y temes incluso pensar en ello. Porque el sexo es mucho más que solo relaciones sexuales físicas”, señala Baechle. 
Permite que las parejas sean vulnerables y emocionalmente abiertas entre sí, que es la base de cualquier relación”.

La treta de los ricos para ganar el divorcio a su ex: 'desactivar' a su abogado

CADA VISITA SON ENTRE 150 Y 300 EUROS.
En los últimos años, se ha extendido la estrategia de visitar a media decena de buenos matrimonialistas para impedir que estos puedan defender al cónyuge durante la separación.

Pedro del Rosal, 23/08/2022 
Carmen Varela es abogada de familia en Barcelona. Hace en torno a 1 año y medio recibió en su despacho a un potencial cliente; un señor con buena posición económica que decía buscar asesoramiento para abordar los términos legales su futuro divorcio. Tras describirle a la letrada sus circunstancias familiares y su situación económica a lo largo de en torno a 1 hora, el hombre le abonó la consulta —algo más de 200 euros— y abandonó la oficina anunciándole que pronto se pondría en contacto con ella. Y así lo hizo, pero no para anunciarle si la contrataba o no, sino para comunicarle el nombre de su mujer y advertirle que ya no podría ser su abogada. "Nunca más supe de él", relata la matrimonialista.

La 1ª vez que le sucedió algo así, se lo tomó como una anécdota. 
"La 2ª pensé que era casualidad. Pero a la 3ª ya me di cuenta de que estaba ante una estrategia perfectamente diseñada", expone Varela. 
¿Qué buscan los clientes con una visita de este tipo? "Desactivarte como posible abogado de su ex", agrega la también especialista en familia Isabel Winkels, quien también ha tenido unas cuantas de dichas consultas. "Lo hacen así porque en cuanto te cuentan algún detalle familiar o económico, ya no puedes asumir la defensa de la otra parte en el divorcio". Es, por tanto, una visita trampa con la que se trata de impedir que el otro cónyuge sea asistido por un abogado prémium, obligándole a ponerse en manos de otro de '2º división'.

La normativa deontológica que rige el proceder de los abogados es estricta, explícita y tajante a este respecto. El art. 51.4 del Estatuto General de la Abogacía establece que el letrado "deberá abstenerse de actuar para un nuevo cliente cuando exista riesgo de vulneración del secreto profesional respecto a informaciones suministradas por un antiguo cliente o si el conocimiento que el profesional de la abogacía posee por razón de otros asuntos del antiguo cliente pudiera favorecer indebidamente al nuevo cliente en perjuicio del antiguo". En la misma línea, el precepto 12.c.7 del Código Deontológico de la profesión determina que los abogados no deberán aceptar un encargo "cuando la parte contraria o un colega de profesión le haya realizado una consulta referida al mismo asunto en virtud de la cual haya adquirido una información que pueda poner en peligro su independencia, la obligación de preservar el secreto profesional o su deber de lealtad".

Ambas prohibiciones se activan con la mera visita del 1º de los cónyuges, aunque esta tenga una finalidad tan torticera como la de dejar a su expareja sin el abogado deseado. Saltárselas expone a los profesionales a ser sancionados por su colegio de abogados, que puede incluso suspenderle durante un tiempo de la posibilidad de ejercer. 
"La nueva normativa ha reforzado el poder disciplinario de las instituciones. No se trata de ninguna broma", remarca Winkels.

"Es muy difícil detectar quien te pide una consulta para contratarte o quien lo hace para anularte como abogado, porque los clientes suelen ser reacios a dar información por teléfono; en general, todos quieren verte en persona", agrega la matrimonialista Paloma Zabalgo. 
Una vez en el despacho, sí hay elementos que proporcionan algunas pistas de la verdadera intención del supuesto potencial cliente. 
"Cuando ves que maneja ya todos los conceptos jurídicos o que en apenas 1 minuto es capaz de contarte toda la información que ibas a pedirle, ahí te das cuenta de que ya ha pasado antes por otro bufete". 
En todo caso, el daño está hecho. Al escuchar su historia, el letrado ya ha sido 'incompatibilizado' para pilotar la defensa de su ex.

El único mecanismo para anticiparse, señala Delia Rodríguez, socia directora de Vestalia Abogados, es pedir el nombre del cónyuge en la 1ª llamada, antes de la visita. "A algunos clientes les incomoda, pero es esencial para proteger los intereses de ambas partes", detalla. En todo caso, es una herramienta que solo funciona si la expareja ha solicitado previamente una visita. "Además, hay quien te responde un nombre falso. Esto es derecho de Familia, aquí se ve de todo", se suma Zabalgo.

Buena posición económica y mucho en juego
El perfil de quienes emplean esta artimaña, coinciden las especialistas, es siempre el mismo: hombre o mujer de posición económica privilegiada, y con importantes intereses personales y económicos en juego en el divorcio. "Son personas que tienen mucho que ganar o que perder, bien en términos de dinero y patrimonio, o bien porque puede pasar que su ex se lleve a los hijos a otro país si pierden la custodia", precisa Zabalgo. 
Hay tanto sobre la mesa, que el enfoque y la preparación del proceso de divorcio es mucho más racional y estratégico que emocional. 
"Piensa, además, que no todo el mundo puede gastarse el dinero que supone visitar a 5 ó 6 especialistas en familia de los buenos, que te van a cobrar entre 150 y 300 € la consulta. Eso suma más de mil euros", remata la letrada.

Winkels enfatiza en lo que puede suponer quedarse con la custodia de los hijos. "De ella dependen muchas cosas: tener garantizado el uso de la vivienda hasta los 18 años de los menores, recibir pensión de alimentos, tener que pagar media hipoteca sin utilizar la casa... Hay divorcios en los que se deciden decenas de miles de euros".

La táctica de desactivar abogados, en todo caso, no es solo una manifestación de la picaresca patria. En la película 'Historia de un matrimonio' (2019), dirigida por Noah Baumbach, el personaje que interpreta Scarlett Johansson emplea la misma estrategia en su tortuoso proceso de divorcio con Adam Driver. Asesorada por una aguda y sibilina abogada, Johansson recorre todos los letrados de Los Ángeles, ciudad a la que se ha mudado con el hijo común de ambos, lo que obliga a Driver a ponerse en manos de un profesional marcado antes por sus fracasos que por sus éxitos. Visto lo visto, la treta resulta real como la vida misma.

Las abogadas consultadas indican que quienes protagonizan este engaño a veces lo hacen 'motu proprio', pero en otras ocasiones actúan por indicación de su letrado (el ya contratado). Así lo indica Delia Rodríguez, que expone que "en ocasiones se lo ha indicado el propio abogado, pero muchas otras es el propio cliente el que, después de leer algo por ahí o recibir el consejo de algún cercano, toma la iniciativa". 
Según su experiencia, esto sucede mucho en casos con un fuerte componente internacional, "porque los especialistas no son tantos, ni siquiera en ciudades grandes como Madrid o Barcelona".

El ardid, que hace un uso torticero de una normativa colegial pensada para otros fines, plantea varios problemas. El 1º es que merma el derecho de defensa de la contraparte de quien lo usa, pues le impide elegir libremente al abogado que crea que mejor va a defender sus intereses. 
Por otro lado, pervierte el objetivo de la regulación del conflicto de interés en el ámbito deontológico de la abogacía, y lo permite que sus reglas sean empleadas como un instrumento en la batalla judicialY, finalmente, afecta a la propia libertad de empresa de los abogados, puesto que les veta el acceso a negocio sin que exista motivo real para ello.

En todo caso, como señala Carmen Varela, los colegios aún no se han puesto manos a la obra para poner remedio a estas prácticas. "Hace un tiempo, una mujer me llamó desesperada al despacho diciéndome que no encontraba abogado porque los 4 a los que había acudido ya habían recibido la visita de su marido. Yo lo trasladé a mi colegio, pero es cierto que es complicado actuar contra esta manera de proceder porque ¿cómo distingues si es un cliente dudoso o uno tramposo?". 
La letrada prevé que, en la medida en que se acumulen quejas ante las instituciones, estas actuarán de palanca para adoptar alguna medida. "Pero no será fácil", advierte Paloma Zabalgo, "porque nadie pone por escrito de que está haciendo vistas para desactivar posibles abogados. ¿Cómo probarlo, entonces? Lo veo muy difícil", concluye.

martes, 23 de agosto de 2022

El Tribunal de Justicia aporta precisiones sobre la competencia judicial

Otros Medios: Otrosi,
.... en materia de divorcio, responsabilidad parental y obligación de alimentos.
Por Redaccion DJ,  22 agosto 2022
Además, especifica el criterio de «residencia habitual», que determina el tribunal competente en materia civil.
En 2015, 2 agentes contractuales de la Comisión Europea, residentes hasta entonces en Guinea-Bisáu, se trasladaron a Togo con sus hijos menores, al ser destinados a la Delegación de la Unión Europea en ese 3º Estado. Dado que la madre es de nacionalidad española y el padre de nacionalidad portuguesa, los menores, nacidos en España, poseen la doble nacionalidad española y portuguesa. 
Desde la separación de hecho de la pareja en 2018, la madre y los hijos continúan residiendo en el domicilio conyugal en Togo y el padre reside en un hotel en ese mismo Estado.

En 2019, la madre presentó una demanda de divorcio ante un tribunal español, acompañada, entre otras, de pretensiones relativas a la forma de ejercicio de la custodia sobre los hijos y a las responsabilidades parentales, así como a la pensión de alimentos para estos. 
No obstante, dicho tribunal declaró que carecía de competencia territorial, debido a que las partes no tenían su residencia habitual en España.

La A.P. de Barcelona, que conoce del recurso de apelación interpuesto por la madre, decidió plantear varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia para poder pronunciarse, a la vista de la situación particular de los cónyuges y de sus hijos, sobre la competencia de los tribunales españoles en virtud de los Reglamentos n.º 2201/2003 y n.º 4/2009.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia precisa los elementos pertinentes para determinar la residencia habitual de las partes, que figura como criterio de competencia en dichos Reglamentos. Asimismo, especifica las condiciones en las que un tribunal ante el que se haya presentado la demanda puede reconocer su competencia para pronunciarse en materia de divorcio, responsabilidad parental y obligación de alimentos cuando en principio no resulte competente ningún tribunal de un Estado miembro.

Apreciación del Tribunal de Justicia
El concepto de «residencia habitual» de los cónyuges, que figura entre los criterios de competencia alternativos previstos en el art. 3, apartado 1, letra a), del Reglamento n.º 2201/2003, debe interpretarse de manera autónoma y uniforme. No solamente se caracteriza por la voluntad de la persona de que se trate de fijar el centro habitual de su vida en un lugar determinado, sino también por una presencia que revista un grado suficiente de estabilidad en el territorio del Estado miembro de que se trate. 
La misma definición es válida también para el concepto de «residencia habitual» en materia de obligación de alimentos, en el sentido de los criterios de competencia del art. 3, letras a) y b), del Reglamento n.º 4/2009, concepto que debe verse guiado por los mismos principios y caracterizado por los mismos elementos que en el Protocolo de La Haya sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticiasLa condición de agentes contractuales de la Unión de los cónyuges de que se trata, cuando están destinados en una delegación de esta en un 3º Estado y se alega respecto de ellos, como en el caso de autos, que gozan en él de estatus diplomático, no puede influir en la interpretación del concepto de «residencia habitual» en el sentido de las disposiciones antes citadas.

En cuanto a la residencia habitual de los menores, en el sentido del art.8, apartado 1, del Reglamento n.º 2201/2003 en materia de responsabilidad parental, constituye asimismo un concepto autónomo. Exige, al menos, la presencia física en un determinado Estado miembro que no tenga en absoluto carácter temporal u ocasional y que refleje cierta integración de dichos menores en un entorno social y familiar. 
A este respecto, el vínculo constituido por la nacionalidad de la madre y por la residencia de esta, antes de su matrimonio, en el Estado miembro al que pertenezca el tribunal ante el que se haya presentado una demanda en materia de responsabilidad parental no es pertinente a efectos de reconocer la competencia de dicho tribunal, mientras que es insuficiente la circunstancia de que los menores hayan nacido en ese Estado miembro y tengan su nacionalidad.

Esa interpretación del concepto de «residencia habitual» podría llevar a que, a la vista de las circunstancias del caso de autos, no fuera competente ningún tribunal de un Estado miembro, en virtud de las reglas de competencia generales del Reglamento n.º 2201/2003, para pronunciarse sobre una demanda de disolución del matrimonio y en materia de responsabilidad parental. 
En tal caso, los art. 7 y 14 de dicho Reglamento podrían autorizar a un tribunal ante el que se haya presentado una demanda a aplicar, para ambas materias, las reglas de competencia de Derecho interno, si bien con un alcance diferente en cada uno de los 2 casos. 
En materia matrimonial, esa competencia residual del tribunal del Estado miembro ante el que se haya presentado la demanda queda excluida cuando el demandado es nacional de otro Estado miembro, pero sin que ello obste a la competencia de los tribunales de este en virtud de su Derecho interno. 
En cambio, en materia de responsabilidad parental, el hecho de que el demandado sea nacional de otro Estado miembro no constituye un obstáculo para que el tribunal del Estado miembro ante el que se haya presentado la demanda reconozca su competencia.

En materia de obligación de alimentos se prevé otro marco cuando el conjunto de partes del litigio no reside habitualmente en un Estado miembro. En ese caso, el art. 7 del Reglamento n.º 4/2009 establece 4 requisitos acumulativos para que un tribunal de un Estado miembro pueda declarar excepcionalmente su competencia en virtud de un estado de necesidad (forum necessitatis)
En 1º lugar, el tribunal ante el que se haya presentado la demanda deberá comprobar que en virtud de los art. 3 a 6 del Reglamento n.º 4/2009 no sea competente ningún tribunal de un Estado miembro. 
En 2º lugar, el litigio en cuestión deberá guardar estrecha vinculación con un 3º Estado, como sucede cuando todas las partes residen en él habitualmente. 
En 3º lugar, el requisito de que el procedimiento no pueda razonablemente introducirse o llevarse a cabo en el 3º Estado, o resulte imposible en él, supone que, a la vista del caso concreto, en ese 3º Estado el acceso a la justicia esté obstaculizado, de hecho o de Derecho, en particular debido a la aplicación de condiciones procesales discriminatorias o contrarias a un proceso justo. 
Por último, el litigio deberá guardar una conexión suficiente con el Estado miembro del tribunal ante el que se haya presentado la demanda, que podrá basarse, en particular, en la nacionalidad de alguna parte.

¿Cómo puedo solicitar un abogado de oficio?

Más Información:
Pueden pedir abogado de oficio las personas sin recursos o, aunque los tengan, las víctimas de terrorismo o violencia de género, extranjeros, menores de edad y personas con discapacidad.

Blanca Álvarez Barco, 21 agosto 2022
Un desahucio, un despido o un divorcio son situaciones que, en muchas ocasiones, hacen necesaria la asistencia de un abogado para resolver el conflicto generado. Si no tienes recursos y precisas contar con asistencia jurídica, puedes solicitar un abogado de turno de oficio. Pero no solo si no dispones del dinero suficiente
En este reportaje te explicamos en qué casos puedes pedirlo, los requisitos para acceder a este beneficio, qué prestaciones otorga y cómo y ante quién debes exigirlo.

¿Tengo derecho a un abogado de oficio?
Cualquier persona que necesite la asistencia de un abogado y no tenga recursos económicos suficientes para contratar uno puede recurrir a un abogado de oficio. 
Gracias a la asistencia jurídica gratuita no tendrá que pagar sus honorarios.
Los requisitos para el acceso a este derecho son «fundamentalmente económicos», como señalan desde el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), y poder optar o no dependerá de la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en el momento de la solicitud (en el año 2022, el IPREM mensual es de 579,02 euros).

Pueden pedir un abogado de oficio quienes no superen:
2 veces el IPREM para personas no integradas en unidad familiar.
2 veces y media el IPREM para personas integradas en alguna unidad familiar con más de 4 miembros.
3 veces el IPREM para unidades familiares de 4 o más miembros.
Puede verse con más claridad en la siguiente tabla o comprobarlo en la web del Consejo General de la Abogacía Española.


En el orden jurisdiccional social, con independencia de sus recursos, tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita los trabajadores y beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, tanto para la defensa en un juicio como para la efectividad de sus derechos laborales en los procedimientos concursales.
Además, como indican desde el Consejo General de la Abogacía Española, hay casos especiales en los que se puede tener derecho a un abogado de oficio, independientemente de la capacidad económica: las víctimas de terrorismo o violencia de género, los extranjeros, los menores de edad, personas con discapacidad, etc.

Cómo se solicita abogado de oficio

Si tienes intención de recurrir a un abogado de oficio, debes presentar una solicitud «ante el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados o ante el órgano judicial de tu domicilio«, explican desde Abogacía Española. El Colegio de Abogados será el encargado de determinar el abogado del turno de oficio correspondiente y, una vez designado, «este poseerá las mismas obligaciones que un abogado particular».

Pedir asistencia gratuita, hay que aportar la siguiente documentación: 
a.- Copia del DNI y pasaporte del solicitante, cónyuge o pareja de hecho.
b.- Copia del libro de familia.
c.- Copia de la sentencia de divorcio o separación, en su caso.
d.- Certificado de inscripción de la pareja de hecho, si es precisa.
e.- Fotocopia completa del Impuesto sobre la Renta de las Personas
     Físicas (IRPF) del último ejercicio presentado o certificado negativo
     expedido por la Administración Tributaria.
f.-  Certificado de bienes expedido por la oficina de Catastro.
g.- Certificado de empadronamiento en el que figuren todas las personas
     que viven en el domicilio del solicitante.
h.- Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la
     Seguridad Social.

Además, en los casos laborales, el trabajador por cuenta ajena deberá aportar el certificado de la empresa donde conste el salario anual bruto y una fotocopia de las 4 últimas nóminas. 
Por su parte, los trabajadores por cuenta propia deben aportar una fotocopia de las últimas declaraciones trimestrales de IVA e IRPF y resumen anual.

¿Puedo escoger abogado?
Es importante tener en cuenta que «no se puede escoger abogado, ni tampoco el abogado puede excusarse de asumir la defensa designada», aclaran los expertos de Abogacía Española.
Sin embargo, tras algunas novedades introducidas en 2021, existe el derecho a poder cambiar de profesional. La decisión debe siempre estar justificada.

¿Es gratuito total el abogado de oficio?
Una vez que se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el interesado «no está obligado a abonar ningún coste del procedimiento judicial«, apuntan desde el ICAM.
Sin embargo, si 3 años después de la causa la situación económica de la persona ha mejorado, deberá pagar. 
Asimismo, como aseguran desde Abogacía Española, si ganas el pleito, obtienes beneficios económicos y la sentencia no tiene un pronuncia-miento expreso sobre las costas, deberás abonarlas, pero sin exceder nunca de la 1/3 parte del beneficio obtenido.

Novedades en la asistencia de justicia gratuita
El Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado en 2021 por Real Decreto, ha introducido algunas novedades importantes:
👉 Creación de un Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita. Coordina la prestación del servicio entre las distintas administraciones públicas.
👉 La creación de Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
Compuestas por los decanos del Colegio de Abogados y Colegio de Procuradores y 2 miembros designados por las administraciones públicas de las que depende.
👉 Derecho a cambiar el profesional asignado.
El solicitante puede pedir un cambio de profesional. 
La solicitud, siempre debidamente justificada, no suspende el ejercicio del abogado hasta que se designe uno nuevo.
La petición es evaluada por la Comisión, y puede ser desestimada.
👉 Compensación para los profesionales del turno de oficio
Se abona mensualmente en las comunidades autónomas que no tienen competencias en administración de justicia (Castilla-La Mancha, Castilla y León, Murcia, Baleares, Extremadura, Ceuta y Melilla).
👉 Requisitos para abogados de oficio. Entre otros, los requisitos para abogados y procuradores de oficio son:
antigüedad en la profesión
pruebas de acceso
cursos de formación
abogados: tener su despacho en el ámbito del Colegio
procuradores: tener su despacho en el territorio en el que vayan a actuar.
👉 Protección de datos.
El tratamiento de los datos se hará según lo establecido por el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo
Hay un formulario de autorización o revocación expresa del solicitante, para consultar y recabar datos sensibles por parte de los Colegios de Abogados y Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

Justicia gratuita: no solo un abogado de oficio
La justicia gratuita no solo incluye la posibilidad de defensa y procurador gratuitos. 
Además, ofrece a los ciudadanos sin recursos los siguientes beneficios:
Asesoramiento y orientación previa.
El pago de depósitos y tasas para la interposición de recursos.
Asistencia pericial en el proceso.
Reducción del 80 % de los aranceles correspondientes a escrituras públicas y obtención de copias y testimonios.
Reducción del 80 % de los derechos arancelarios correspondientes a la obtención de notas, certificaciones, anotaciones y asientos e inscripciones en el Registro de la Propiedad y Mercantil.

Error vital: Casarse sin estar realmente enamorado

Dr. Enrique Rojas, 21/08/2022 
Viene a consulta una mujer de 32 años, se acaba de separar de su marido después de año y medio de casados, pero que han salido durante 5. Me dice: “Vengo a consulta porque estoy muy deprimida, me acabo de separar de mi marido y me da mucha pena lo que estoy viviendo. He salido unos 5 años con él y en ese tiempo lo hemos dejado unas 4 o 5 veces porque hemos tenido fuertes discusiones; yo reconozco que tengo un temperamento fuerte, y al final nos casamos… Fui yo la que me empeñé, él no quería…

Le pregunto: “¿Te casaste enamorada?” 
Su contestación fue: “No lo sé… le tenía mucho cariño, fueron 5 años muy intensos, sus padres me adoraban…” Continúo: “Entonces, si no estabas realmente enamorada, ¿por qué te casaste?”. 
Me responde: “Yo creí que él cambiaría y que yo suavizaría mi forma de reaccionar… Tocaba casarse, mi madre me dijo que esas discusiones son normales, que la vida es así… Ahora me doy cuenta de que me equivoqué, no debí casarme, o quizá esperar… estoy confundida…”

Tienen un hijo de unos meses y ahora se plantea el tema de la guarda y custodia, él quiere que el hijo viva con él y este es otro punto fuerte de enfrentamiento.
Ella me sigue diciendo esto: “Me paso el día llorando. Estoy en casa de mis padres y no paro de darle vueltas a lo que me ha pasado porque el final ha sido muy triste; él me ha dicho que estoy loca, que no estoy bien de la cabeza… He hablado con la madre de él y me dice que todo está mal, y que él no quiere saber nada de mí… que sean los abogados de ambos los que se entiendan. Me siento fracasada…”.

Este caso terminó en ruptura. Hoy existen muchas publicaciones sobre temas sentimentales en donde se abordan estos temas y cada uno puede encontrar un texto que le ayude. Pero puede ser bueno tener una consulta con psicólogo o un psiquiatra que pueda orientar el caso. Hoy son muy frecuentes las situaciones de esta naturaleza. Hay que tratar de ser capaces de mirar por debajo de las apariencias y no quedarse sólo en lo externo. Esto es, la capacidad de penetración en el otro y de esta forma sutil descubrimos de verdad a quien está asomando enfrente de uno. 
En el hombre pasa a 1º plano casi siempre lo físico, en la mujer eso juega un papel menos importante porque sabe más de la afectividad
La psicología femenina busca otras cosas, se fija en dimensiones distintas, explora zonas ocultas… Es conocer el subsuelo. 
La mujer tiene 2 razones en juego: la razón del conocimiento por un lado y la razón esencial. La 1ª es saber quién es el otro por dentro, y la 2ª saber sintetizarlo en sus puntos fundamentales.

Saber explorar la personalidad del otro y ver si hay compatibilidad y armonía. Por eso es importante en ese periodo denominado salir (noviazgo), ser capaces de captar esto. Este tiempo debe llevarnos a acercarnos o a alejarnos de esa persona. Muchos desencuentros en este periodo de tiempo son un claro indicador de que la comunicación es difícil, o se hace compleja, o que a menudo hay desencuentros, o momentos malos, o muy diferentes interpretaciones de la realidad. 
He visto parejas, como la de este caso, que no han sabido cortar a tiempo y luego todo ha sido muy duro.

Tres dimensiones
Hay que mencionar, igualmente, el tener prioridades similares en 3 dimensiones: creencias, personalidades complementarias y similar nivel sociocultural. El amor tiene un gran porcentaje de artesanía psicológica y cultural. Eso significa trabajo esforzado y atento, equilibrio, cuidado de los detalles pequeños, sensibilidad, pensar más en el otro que en uno mismo y un largo etcétera en esa dirección. Amar a una persona es priorizarla, ponerla por delante de casi todo y buscar su bien. Para estar bien con alguien hace falta 1º estar bien consigo mismo. 
El amor modela el destino personal, que es la suma y compendio de decisiones pequeñas y grandes que marcan la vida personal.

Hay que tener claro que los polos opuestos se atraen. Este es un principio psicológico demostrado científicamente. A una persona primaria, activa, más bien impulsiva, rápida… le va una persona secundaria, pasiva, más bien reflexiva, lenta… De hecho, si nos fijamos en las parejas cercanas que funcionan bien, se da este juego complementario. Y es natural que así sea, porque uno busca lo que le falta, lo que no tiene, lo que agrega, equilibra, incrementa, aquello que es adicional. 
Por eso el amor, de entrada, es elección profunda y, de salida, cuidado minucioso y atento de los detalles pequeños y medianos de esa relación. El amor está hecho de artesanía, de laboriosidad afectiva menuda, del cuidado diario, de lo que es la base de la vida: la convivencia
O se cuida eso, la vida ordinaria, o el amor se diluye, se desmorona. 

Y lo vemos en los tiempos que corren, en los que tanta gente falla en el amor por falta de formación y de laboriosidad. Las corrientes subterráneas que conforman ese amor circulan por ahí: los sentimientos significan una respuesta de toda la persona. Es físico, psicológico, espiritual y biográfico.
El amor verdadero es mucho más que enamoramiento, significa la decisión firme de buscar lo mejor para el otro.

Otra vertiente para considerar es que amar es la determinación de trabajar ese amor elegido. En una palabra, determinación es voluntad, disposición para tratar a la otra persona de la mejor manera posible, facultad para poner los medios a mi alcance para conseguir un objetivo concreto, en este caso, un amor duradero, sin fecha de terminación. 
El amor verdadero es mucho más que enamoramiento, significa la decisión firme de buscar lo mejor para el otro. Es la disposición para la entrega realista y exigente en donde la comprensión es pieza esencial.

Comprender es ponerse en lugar del otro.
Comprender es aliviar, disculpar, luchar por olvidar. Todo eso no son palabras bonitas, sino conductas que uno puede aplicar en sus relaciones de pareja y que hacen que ese amor sea compromiso. El amor humano es exigente, pide mucho porque lo que llega de él es plenitud; no una felicidad completa, que eso es una utopía, sino una vida lograda en uno de sus principales argumentos.