viernes, 18 de noviembre de 2022

El acta de divorcio extendida por un funcionario del Registro Civil constituye una resolución judicial

Otros Medios: el economista,
Redacción E&J, 17/11/2022
El tribunal europeo falla que estos documentos tienen validez automática en toda la UE.
El certificado de divorcio extendido por un funcionario del Registro Civil de un Estado de la UE, que recoja un acuerdo que haya sido ratificado entre ambos cónyuges, de acuerdo con la normativa de ese Estado, debe ser considerado una resolución judicial. Así lo ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una reciente sentencia en la que contesta una cuestión prejudicial del Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán.

En 2013, 2 personas, una con doble nacionalidad alemana e italiana y otra de nacionalidad italiana, contrajeron matrimonio. En 2018, tras un procedimiento de divorcio extrajudicial contemplado en el ordenamiento italiano, obtuvieron un certificado de divorcio expedido por un funcionario del registro civil italiano.

El registro civil alemán denegó la inscripción de ese divorcio porque la autoridad judicial alemana competente no lo había reconocido previa-mente. El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán, ante el que se sustancia el asunto, planteó al TJUE si el concepto de “resolución judicial” que figura en el Reglamento Bruselas II bis en materia de reconocimiento de resoluciones judiciales de divorcio se aplica al supuesto de un divorcio extrajudicial resultante de un acuerdo entre los cónyuges y declarado por un funcionario del registro civil de un Estado miembro, de conformidad con la legislación de este.

El Tribunal de Justicia indica que, en materia de divorcio, el concepto de resolución contemplado en ese Reglamento abarca cualquier resolución de divorcio que tenga lugar tras un procedimiento judicial o extrajudicial, siempre que el Derecho de los Estados miembros atribuya igualmente a las autoridades extrajudiciales competencias en materia de divorcio.
Teniendo esto en cuenta, “cualquier resolución dictada por esas autoridades extrajudiciales con competencia en materia de divorcio en un Estado miembro debe reconocerse automáticamente, sin perjuicio de la observancia de los requisitos que establece el referido Reglamento”, señala el TJUE.

Jurisprudencia del TJUE
Asimismo, el Tribunal de Justicia recuerda su jurisprudencia, conforme a la cual el ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas II bis solo comprende los divorcios pronunciados por un órgano jurisdiccional estatal o bien por una autoridad pública o bajo su control, lo que excluye los simples divorcios privados. 
De lo anterior infiere que “toda autoridad pública que tenga que adoptar una resolución judicial debe conservar el control de la declaración del divorcio”. 
A juicio de la corte, esto implica, en el ámbito de los divorcios de mutuo acuerdo,que debe llevar a cabo un examen de las condiciones del divorcio a la luz del Derecho nacional, así como de la realidad y de la validez del consentimiento de los cónyuges que van a divorciarse”.

El Tribunal de Justicia explica que esta exigencia de control sobre el fondo es el criterio que permite distinguir el concepto de “resolución judicial” de los conceptos de “documento auténtico” y “acuerdo entre las partes”, que también figuran en el Reglamento Bruselas II bis.
Indica que este criterio, al igual que la norma sobre los documentos auténticos y los acuerdos entre las partes, se han retomado y se han aclarado en el Reglamento Bruselas II ter, que a partir del 1 de agosto de 2022 sustituyó el Reglamento Bruselas II bis.

Por lo que respecta al asunto en cuestión, el Tribunal de Justicia destaca que el funcionario del Registro Civil italiano, en su condición de autoridad legalmente instituida, tiene competencia para declarar el divorcio de manera jurídicamente vinculante al hacer constar por escrito el acuerdo de divorcio redactado por los cónyuges, tras haber llevado a cabo un examen sobre el fondo. Afirma el tribunal que el funcionario se asegura de que los cónyuges consienten de forma válida, libre e informada en divorciarse. También verifica el contenido del acuerdo de divorcio a la luz de las disposiciones legales vigentes, para cerciorarse de que dicho acuerdo se refiere únicamente a la disolución o la terminación de los efectos civiles del matrimonio, con exclusión de cualquier transmisión patrimonial o de que se vea implicado algún hijo que no sea mayor de edad y económicamente independiente. El Tribunal de Justicia concluye que efectivamente se trata de una “resolución judicial”, en el sentido del Reglamento Bruselas II bis, que ha de ser automáticamente reconocida por el registro civil alemán.

Soltero o con pareja, ¿cuál es la mejor opción?

Más dinero, menos estrés y mejor forma física son algunas ventajas de los 'single' frente a quienes comparten su vida con otra persona.

Loreto Iriarte, NTM, 11·11·22 
Estar soltero es una opción igual de legítima que tener pareja y actualmente son muchas las personas que por decisión propia prefieren vivir solas. Si eres una de ellas, estás de suerte, ya que hoy, 11 de noviembre es tu día, el Día del Soltero.
Esta festividad, que surgió en China para celebrar el orgullo de ser soltero, ha perdido gran parte de su esencia y se ha convertido en una especie de Black Friday chino, es decir, una oportunidad de negocio para el comercio on line.

Y no es para menos, vista la tendencia al alza de la población single. 
En España, la cifra de solteros (14,4 millones) supone ya 1/3 de la población total, siendo un 52% de ellos hombres y un 48% mujeres.
Pues bien, volviendo a ese orgullo de ser soltero, hay que aclarar que la soltería ya no es sinónimo de no tener pareja, sino que cada vez abundan más los solteros por convicción, es decir, aquellas personas que desean vivir a su aire, lejos de las ataduras que supone compartir su vida con alguien.

Cada persona debe buscar la forma de vida que le haga feliz y, mientras unos la encuentran junto al amor de su vida, otros la hallarán en disfrutar de su libertad.

¿Y cuál de las dos es mejor? 
Pues, al tratarse de una decisión personal adoptada en función de unos valores, creencias y necesidades, no tiene por qué existir una opción mejor que otra. Cualquier decisión que tomamos en la vida tiene sus pros y sus contras, y la de ser soltero no podía ser menos.

Ventajas de ser soltero
Vivir solo te reportará una serie de beneficios que probablemente no tengas si vives en pareja. Algunos de ellos son:
1- Ahorrarás más dinero. No tendrás que pagar doble, triple o cuádruple cada vez que vayas a hacer la compra, a comer a un restaurante o a hacer un viaje.
2- Independencia económica. Puedes distribuir tu dinero y tus gastos como prefieras. Además, ante un apuro económico te resultará más fácil apretarte tú solo el cinturón.
3- Mejor forma física. Cuidarás más tu aspecto físico, bien con el fin de buscar pareja o, simplemente, porque dispones de más tiempo libre para hacer ejercicio.
4- Planes improvisados. No necesitas consultar con nadie qué hacer durante tu tiempo libre, ni tampoco cuadrar agendas, ni gustos. Además, puedes hacer infinidad de planes sin tener que planificarlos con antelación.
5- Libertad e independencia. No se limita solo al terreno amoroso ni al sexual, sino que es la posibilidad de elegir en todo momento qué, cómo, cuándo y con quién hacer algo sin tener en cuenta la opinión de otra persona.
6- Mayor sociabilidad. Las personas solteras suelen ser más sociables. Tienen más tiempo libre para disfrutar de sus amigos, conocer gente nueva y practicar sus hobbies.
7- Más permisivos. Valoran tanto su libertad para ser felices que son bastante respetuosos con los comportamientos de los otros.
8- Menos estrés. Vivir solo te liberará de las responsabilidades que conlleva tener una pareja o una familia.
9- Fomenta la resiliencia. No tener a tu lado en quien apoyarte en caso de necesidad te obligará a aumentar tu capacidad de resiliencia.

Desventajas de la soltería
Ser single, sin duda, va a tener una contrapartida y habrá ciertos aspectos en los que perderás respecto a los casados o a quienes vivan en pareja. Entre ellos están:
1- Menor estabilidad y apoyos. Al gozar de más libertad, te faltará ese entorno estable y relativamente seguro que te aportaría vivir con alguien, una pareja o una familia en la que sentirte querido y cobijado.
2- Más conductas de riesgo. Vivir solo te hará más propenso a adoptar conductas de riesgo o a practicar, por ejemplo, deportes extremos.
3- Dificultades económicas. En momentos de crisis financieras, puedes echar de menos tener una pareja en la que apoyarte para sortear esas dificultades económicas. Además, ser dos en casa permite disponer de una mayor cantidad de dinero.
4- Aislado en las reuniones sociales. Si la mayoría de tus amigos tienen pareja, en los planes o en las quedadas de cuadrilla puedes llegar a sentirte un poco aislado.
5- Vida más corta. Diversos estudios señalan que las personas solteras viven alrededor de 3 años menos que las casadas.
6- Menos derechos sociales. Muchas instituciones ofrecen beneficios sociales, culturales, económicos e incluso legales pensados para parejas casadas a los que no podrás acceder, o te resultará más difícil, por ser soltero.

Ya lo ves, si buscas una respuesta concreta a la pregunta de si se vive mejor siendo soltero o en pareja, la verdad es que no hay forma de saberlo a ciencia cierta. Lo único que está claro es que ambos estados civiles tienen sus cosas buenas y sus cosas malas. ¡Tú eliges!

Japón y la Guarda y Custodia Compartida

Tokio analiza otorgar la custodia compartida de los hijos tras el divorcio.
Una comisión del Ministerio de Justicia propone modificar el Código Civil para evitar que se prive a un progenitor de toda responsabilidad tras el fin del matrimonio. Es un tema que afecta a miles de familias, en un país donde las últimas cifras revelan 193.000 separaciones al año.

Guido Alberto Casanova, Tokio (AsiaNews), 17.11.22
Japón podría adoptar pronto una nueva ley de custodia compartida de los hijos en caso de separación de los progenitores. Una comisión del Ministerio de Justicia de Tokio propone una serie de opciones viables para modificar el código civil japonés, que actualmente no contempla la posibilidad de compartir la patria potestad tras el divorcio.

Aunque las parejas casadas ejercen conjuntamente la patria potestad, la ley de custodia estipula que sólo 1 de los 2 progenitores tiene autoridad para ocuparse de los hijos, actuar como su representante legal, administrar sus bienes y tomar todas las decisiones cotidianas en materia de salud y educación. Este sistema ha sido criticado porque privaría a uno de los progenitores de la responsabilidad de participar en la crianza de los hijos, pero algunas organizaciones de protección de las madres divorciadas se oponen a la revisión porque correría el riesgo de perpetuar las situaciones de violencia doméstica incluso después de la separación.

Es una cuestión que toca la vida de cientos de miles de familias en Japón: las últimas cifras indican que en 2020 se divorciaron 193.000 parejas, cerca de 1/3 de las que se casaron ese mismo año.

En el último período el país asiste a un creciente debate sobre la cuestión de la custodia parental, luego de que una noticia trascendiera a nivel nacional. El año pasado, poco antes del comienzo de los Juegos Olímpicos de Tokio, un ciudadano francés que estaba casado con una japonesa inició una huelga de hambre para protestar porque su ex mujer le impedía ver a sus hijos. La mujer habría desaparecido en 2018, llevándose a los 2 niños, acusando a su exmarido de abusos y maltratos domésticos. En julio, una sentencia judicial reconoció el derecho de custodia de la madre, que podrá seguir criando sola a sus hijos, pero rechazó las acusaciones de violencia doméstica. 
Por lo tanto, el juez dictaminó que el padre debía poder ver a los niños.

La propuesta de reforma presentada por el ministerio contempla varias opciones para introducir la custodia compartida, de modo que no queda claro cómo funcionaría en la práctica. Las hipótesis son: 
a.- hacer de la custodia compartida la norma, 
b.- mantener la legislación actual -custodia única- pero permitir la custodia compartida como excepción, 
c.- o establecer un régimen de custodia en el que se decide caso por caso.

Sin embargo, aún en el caso de la custodia compartida, es posible que uno de los progenitores conserve mayor autoridad para tomar decisiones en la vida de los hijos. Sin duda, la nueva ley mejorará la situación actual respecto a los derechos de visita y las obligaciones de alimentos. 
En ausencia de prescripciones legales existentes sobre esta cuestión, la propuesta del ministerio sugiere que se haga obligatorio que los padres discutan y acuerden estas cuestiones en el momento del divorcio. 
El Ministerio de Justicia ha solicitado a la población que haga llegar sus comentarios sobre las propuestas de reforma antes de finales de diciembre. Se espera que el debate en el Parlamento tenga lugar a principios del próximo año.

Custodia compartida: ¿en qué consiste? ¿Puede ser denegada?

En 2021, la custodia compartida fue otorgada en el 43,1 % de los divorcios y separaciones. 
Antes del año 2013, cuando el Supremo dictó sentencia sobre la guarda alterna, la regla general era la custodia monoparental, sobre todo a favor de la madre.

Clara González, 17/11/2022 
Fue en el año 2013, cuando el Tribunal Supremo dictó sentencia sobre la guarda y custodia compartida. Desde entonces, esta se ha convertido en la forma más común de llevar a cabo las separaciones. De manera alterna, los padres se reparten el cuidado de los hijos equitativamente, pero no solo, porque la custodia compartida también incluye aquellas fórmulas en que el menor pasa un 60 %-40 % del tiempo con cada uno de sus progenitores, según explican los expertos de Winkels abogados.
Cada vez son más los padres que de mutuo acuerdo escogen como régimen más idóneo el de custodia compartida, aunque también existen casos en los que se pacta que sea uno de los padres el que se encargue de los hijos –custodia monoparental–, puesto que 1 de los 2 no tiene el tiempo suficiente para atender a los menores, o bien debido a la corta edad de los hijos.
También existen supuestos, en los que uno de los progenitores desea ostentar la custodia en exclusiva y, en cambio, el otro considera que el régimen idóneo es el de custodia compartida. 
En esos casos, será el juez quien decida el modelo más apropiado en función de la especial situación familiar y de los menores.

Antes del año 2013 la custodia materna era la norma general, sin embargo, los abogados de Winkels destacan que ahora hay un nuevo escenario. La monoparental sigue siendo la mayoritaria según las estadísticas, pero los expertos ven una tendencia que cambia lentamente y quizá derive en un cambio de paradigma. 
Por ejemplo, en 2021 la custodia compartida fue otorgada en el 43,1 % de los casos de divorcio y separación de familias con hijos menores de edad.

¿Qué es?
Jurídicamente, la custodia compartida consiste en que la guarda es pactada cuando «así lo soliciten los padres» de mutuo acuerdo o cuando uno de ellos lo pida y el juez dictamine que será lo más beneficioso para el interés superior del menor. Así lo establece el Código Civil.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo dice que esta no ha de considerarse como una medida excepcional, sino que «habrá de considerarse normal e incluso deseable», ya que permite que sea efectivo el derecho de los niños a relacionarse con ambos padres.
En la práctica, los padres han de consensuar todas las decisiones que afecten al día a día de sus hijos. Por ello, requiere que haya una buena corresponsabilidad familiar, que la relación entre los progenitores sea fluida y de buen pronóstico, en lo que al cuidado de los hijos se refiere. 
En este sentido, el Tribunal Supremo rechaza la viabilidad de la guarda y custodia compartida cuando los padres se lleven mal, algo que inevitablemente afecta al interés del menor.

¿Cuáles son los requisitos?
Para acordar la guarda y custodia compartida se suele tener en cuenta la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con los menores, las aptitudes personales de cada progenitor, los deseos manifestados por los menores, el número de hijos, el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos, el respeto mutuo en sus relaciones personales y con otras personas que convivan en el hogar familiar; aunque también los acuerdos adoptados por los progenitores, la ubicación de sus respectivos domicilios, horarios y actividades de unos, el resultado de los informes exigidos legalmente, y la relación entre los progenitores, entre otros.

¿Puede ser denegada?
Por supuesto, y eso ocurre cuando está abierto un procedimiento de violencia de género –aunque siempre hay excepciones, según afirman desde Winkels–, y también cuando el juez considera tras valorar la prueba, que uno de los progenitores es mucho más idóneo que el otro para el cuidado de los menores, puesto que ofrece mejores garantías para la satisfacción de las necesidades materiales y morales de los hijos, teniendo en cuenta las circunstancias económicas, familiares y culturales.
Nota: La realidad en los Juzgados de Familia es otra bien diferente.

jueves, 17 de noviembre de 2022

El aumento de suicidios, un problema «con tintes de epidemia»

Profesionales y expertos aseguran que es un asunto complejo pero prevenible,
cuya solución se basa en la comunicación, la empatía y destinar más recursos a su investigación y tratamiento.
La pandemia, el aislamiento y la crisis económica y social, influyen en el aumento de las conductas suicidas. 
Verónica Sánchez, Cádiz, 13/11/2022 
Las cifras no dejan lugar a dudas, en los últimos años el nº de personas que deciden acabar con su vida va en aumento. En Cádiz «existe una visión contrastada entre los profesionales del entorno sanitario y educativo de un incremento de la petición de ayuda por conducta suicida. 
En la provincia, la tasa de suicidio por 100.000 habitantes entre 2016-2020 fue de 7,64, casi 2 puntos por debajo de la media de Andalucía, convirtiéndose en la provincia con menor tasa de nuestra región. 
Según datos de la Consejería de Salud y Consumo, hubo un incremento del 21% de intentos de suicidio atendidos en los Servicios de Urgencias Hospitalarias, siendo Cádiz la provincia donde se registra una menor subida. 3 de cada 4 fueron mujeres, al contrario que en el número de muertes, donde ocurre a la inversa», explica a este periódico Daniel Jesús López Vega, responsable del Grupo de Conducta Suicida y miembro del Grupo de Intervención Psicológica en Emergencias y Desastres (GIPED) de la delegación de Cádiz del Colegio de Psicología de Andalucía Occidental.

Lo mismo ocurre con las peticiones de asistencia relacionadas con amenazas suicidas recibidas por el Centro de Emergencias Sanitarias 061, que han sido 3.190 en los últimos 3 años. Ascendiendo desde las 976 de 2019, 1.075 en 2020 y 1.139 en 2021. 
«Hemos notado un incremento muy notable, de más del 30%, de estas llamadas con respecto al periodo prepandémico», asegura Antonio Ramírez, director del Centro de Emergencias Sanitarias 061 de Cádiz.

Incremento desde la pandemia
«Después de la pandemia por Covid-19 y otras circunstancias sociales concomitantes, se han confirmado las voces que presumían un aumento en las conductas suicidas», detalla Daniel, que además es presidente de la Asociación de Profesionales en Prevención y Postvención del Suicidio, Papageno. Los profesionales apuntan a varios motivos: la situación de aislamiento y distanciamiento social durante la pandemia, el fallecimiento de seres queridos, la posterior crisis laboral, económica y social, la invasión de Ucrania por parte de Rusia y el miedo a sus consecuencias, el cambio climático... Todo ello es «la tormenta perfecta», en palabras de Daniel, para que aparezcan problemas de salud mental y crisis suicidas. 
Y es que a los números oficiales probablemente haya que añadirle más, ya que muchos suicidios son registrados como accidentes. Asimismo, un porcentaje de personas con ideas suicidas no piden ayuda a profesionales e incluso lo ocultan en su entorno, por lo que no hay constancia de ellas. Tanto es así que la Organización Mundial de la Salud (OMS), estima que por cada muerte por suicidio en el mundo, habría 20 intentos.

Así las cosas, subraya el presidente de Papageno, que «es importante dar visibilidad al problema, para evitar el alarmismo apocalíptico que en muchas ocasiones se transmite equivocadamente a la población». 
Porque, si bien el suicido es un problema complejo, también es «prevenible, y estamos obligados a transmitir ese mensaje alto y claro para que todos aprendamos a 'ocuparnos' de él y no solo a preocuparnos de forma excesiva».

Profesionales preparados
Los profesionales se han puesto manos a la obra y se han creado diferentes iniciativas, como el grupo de trabajo 'Psicología y Conducta Suicida' del Colegio de Psicología o el desarrollo del protocolo específico para la actuación ante las conductas suicidas que ha comenzado el grupo de trabajo de Salud Mental del 061. «Estamos abordando esta materia desde varias grandes áreas», cuenta Antonio Ramírez. 
«Por un lado, Centros Coordinadores de Urgencias y Emergencias (grupo que yo lidero), para actualizar los protocolos de triaje telefónico empleado con estos pacientes, establecer formación específica para los teleoperadores, médicos o enfermeros coordinadores y diseñar un catálogo de recursos a los que recurrir de manera ágil durante nuestra intervención en urgencias originada por la conducta suicida». 
Y, por otro lado, el grupo de Salud Responde, liderado por el doctor Javier Gómez, médico del Servicio Provincial de Huelva, que «además de recibir llamadas de consulta sobre esta patología tienen un papel fundamental en el seguimiento de pacientes de riesgo».

Para los sanitarios la formación para atender a este tipo de pacientes que necesitan una aproximación comprensiva y empática es primordial. «Debemos estar preparados para interpretar las señales que nos lanzan para abordar el problema de forma precoz», subraya Antonio. 
Lo mismo ocurre con los profesionales de la psicología, que, destaca Daniel, pueden «ayudar a la persona con conducta suicida acompañándola en la búsqueda de soluciones alternativas al suicidio, creando planes personales de protección y trabajando los factores de riesgo y protección. Se trata de empoderar en cada momento a la persona que sufre única protagonista del proceso».

Preocupación por los menores
El grupo de edad en el que más suicidios se están produciendo es el comprendido entre los 40 y los 59 años. «A nivel nacional casi llegamos a 4.000, máximo histórico desde que se registran estos datos», destaca Antonio. «Las tasas de suicidio guardan una relación directa con la edad», afirma Daniel.

No obstante, en los últimos tiempos preocupa especialmente el problema de los suicidios en la infancia y adolescencia. «En España en 2020 murieron por suicidio 14 menores de 15 años duplicando los casos de 2019», cuenta el presidente de Papageno. «Esta cifra aumenta a 300 en la etapa de 15 a 29 años. Pero esta preocupación no es nueva. El suicido en la infancia y la adolescencia ha sido un tema constante en la historia, una especie de termómetro de nuestro mundo y su evolución. Cada suicidio es un fracaso de nuestra sociedad, más cuando es de una persona que ve truncada su vida de forma brusca en las 1ª etapas de la vida, siendo este tipo de muertes evitables». 

En el caso de los jóvenes gaditanos, «parece que existe un aumento de conductas disruptivas que se relacionan con los trastornos alimentarios, las conductas adictivas, las autolesiones no suicidas y las conductas suicidas en general. En estas edades podría estar jugando un papel importante la falta de opciones de futuro para los más jóvenes y que puede provocar desesperanza en las personas más vulnerables. No menos importante está la baja tolerancia a la frustración que aparece a estas edades. También aparecen dificultades en las habilidades sociales, que se ven reforzadas por los valores predominantes en nuestra sociedad actual. Promover una mayor colaboración y sentido comunitario de la vida frente a la competitividad reinante podría ayudar a mejorar considerablemente la situación».

Detección de señales de riesgo
Pero, ¿qué hacer si detectamos conductas suicidas en alguien de nuestro entorno o un ser querido nos confiesa encontrarse en esta situación? 
«La vacuna contra el suicidio ya está inventada: la comunicación. La escucha empática, la preocupación por el otro, el interés por mantener relaciones de ayuda y una visión más comunitaria de nuestro entorno social son las claves de un afrontamiento adecuado de la conducta suicida», afirma el psicólogo. 
«Si preguntamos a los demás por cómo se sienten y aprendemos a validar sus emociones sin juzgarlas y sin conductas paternalistas, estamos ayudando a mantener la salud mental. Hablar con calma de las ideas suicidas y perder el miedo a preguntar ayudará a los demás a pedir ayuda cuando lo necesitan». Es importante detectar señales de riesgo. 

Las personas con ideas suicidas pueden abandonar su aspecto físico, o asumir conductas de riesgo, preocuparse excesivamente por la muerte, el testamento o la herencia o por el suicido de alguien o aislarse. Además, expresiones como «soy un estorbo para los demás», «no sirvo para nada», «nadie me quiere» o «no hay solución», pueden ponernos en alerta.

A nivel institucional, los profesionales advierten de la necesidad de aumentar los recursos dedicados a la prevención del suicidio y que el acceso a la terapia psicológica no sea un lujo. 
Además, la sociedad debe vencer el estigma de acudir a un profesional de la Psicología, normalizándolo y superando los prejuicios.

El aumento de suicidios y de las conductas relacionadas «hace que el problema adquiera tintes de epidemia. Tenemos que hacer algo», advierte Antonio. De momento, el tabú social se está comenzando a superar. 
«En los últimos años hemos vivido una ruptura brusca en cuanto al volumen de comunicación relativo al tema del suicidio. Ahora tenemos que aprender a hablarlo responsablemente», dice Daniel.

«En este sentido los medios de comunicación tienen mucho qué decir: su trabajo puede salvar vidas. Históricamente los medios de comunicación han guardado silencio alrededor del tema del suicido reforzando el tabú y limitando las noticias que se publicaban al suicidio fortuito de algún personaje público que paradójicamente favorecía el efecto de imitación en las personas más vulnerables. El mundo de la comunicación, no obstante, ha cambiado con la aparición de internet y las redes sociales y ahora el eco de cualquier persona puede elevarse sin límites a través de estos medios. En relación a esto, un grupo de profesionales de la psicología, periodistas, sobrevivientes y supervivientes han creado una guía que incluyera la comunicación del suicidio como un todo, porque todos somos ahora responsables de combatir los mitos, luchar contra el estigma y, en resumen, aumentar la alfabetización en suicido». 
La guía es gratuita y se puede acceder desde este enlace.

El divorcio no es un fracaso

Elena Serrallé
17 noviembre 2022
Por mi profesión escucho prácticamente a diario historias personales que hablan del desamor, de la infidelidad, de sentimientos rotos, de culpas, de crisis amorosas, de traiciones, de desgaste, de desengaños, en definitiva, de la antesala de un divorcio.
Y siempre repito lo mismo al otro lado de la mesa, el divorcio es una solución, no es un fracaso.
Porque fracasar es aguantar una situación que no te aporta nada, fracasar es fingir que todo está bien cuando realmente estás destrozado y perdido, porque fracasar también es jugar a ser una familia ideal, también lo es quedarte por comodidad, por pereza, por conformismo.
Fracasar es discutir día si y día también con tu pareja incluso con los hijos como espectadores de 1ª fila, eso es fracasar.
Un fracaso es vivir en gris, sin alicientes, sin ilusión por volver a casa, demorando el momento de abrir la puerta y gritar un «ya estoy aquí», eso sí que es fracasar.
Fracasamos cuando mendigamos los besos, cuando el muro del silencio nos aleja mientras compartimos sofá y cama o cuando miramos a lados opuestos en vez de fijar la vista en un camino común. Cuando no protegemos del viento al que tenemos al lado y cuando dejamos de apoyar la cabeza en su pecho y nos tranquiliza el latido rítmico de su corazón.
Fracasa aquel que no respeta y aquel que ningunea, aquel que reprocha y aquel que pierde las formas y aquellos que no reman en la misma dirección.
Vaya mi respeto para todos los que han tenido el valor necesario para no vivir en el fracaso.

miércoles, 16 de noviembre de 2022

Minutas de honorarios profesionales en la relación letrado/a – cliente

Más sobre Tarifas: fmabogados,
web.icam.es
La Ley 25/2009, de 22 de diciembre (que modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales), en su art. 14 textualmente establece que “los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales”.

Los letrados/as tienen plena libertad para poder acordar con sus clientes el importe o la forma de realizar el cálculo de la retribución por la realización de sus servicios profesionales, respetando siempre las reglas de la libre competencia. Por ello, los Colegios de Abogados no pueden en ningún caso fijar los precios por la prestación de servicios realizada por el abogado/a, debiendo prevalecer en todo caso la libertad del letrado/a para fijar la retribución por el trabajo profesional prestado.

Los criterios del Colegio de Abogados de Madrid que recogen las pautas reflejadas en los dictámenes sobre honorarios emitidos a requerimiento judicial, obedecen a la única finalidad de cumplir con las obligaciones que las leyes procesales imponen a los Colegios de Abogados, pero no constituyen en modo alguno recomendación para los abogados y abogadas colegiados respecto a los honorarios por los servicios profesionales prestados.

En este orden de cosas, el Servicio de Consultas del Departamento de Honorarios no puede informar a un ciudadano sobre la minuta de honorarios que le formule su letrado/a. En todo caso, puede acudir a la Mediación del ICAM como una vía para intentar resolver las posibles controversias que hayan podido surgir entre abogado y cliente, por desacuerdo en materia de los honorarios del abogado./a

Para ampliar la información sobre la Mediación en materia de honorarios podrá dirigirse a mediaICAM, el Centro de Resolución de Conflictos de este Colegio:
a través de su página web (www.mediaicam.es),
por correo electrónico (mediacion@icam.madrid),
o por teléfono (917 889 380 – Opción 8).

DOCUMENTO sobre Sentencias sobre la Responsabilidad Parental en Europa Aquí 

¿Cuáles son las causas más comunes por las que rompen las parejas?

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Lifestyle. ¿Cuál es el secreto de las parejas que funcionan?.
Hay muchos motivos para romper una relación... pero no todos los problemas que existen en una relación merecen romperla.
Si conocemos los problemas que afrontan otras parejas, es posible que seamos capaces de prevenirlos en nuestras propias relaciones.
Héctor Herrera,14-11-2022 
Sólo los más afortunados pueden presumir de no haber sufrido nunca una ruptura más o menos traumática. El resto de los mortales sabe hasta qué punto esta situación puede ser dolorosa. De hecho, es muy frecuente que las consecuencias psicológicas de esta ruptura se alarguen durante meses o -incluso- durante años. Al fin y al cabo, implica terminar una relación con una persona que ha ocupado un papel central en nuestra vida.
La ruptura de una relación amorosa puede ser muy traumática y dejar muchas consecuencias psicológicas para quien la sufre. 

Por estos mismos motivos, es importante que no tomemos ninguna decisión a la ligera. Hay que sopesar muy bien los pros y los contras. Porque hay muchas causas para romper una relación, pero no todos los problemas que existen en una relación merecen que esta se rompa. Recuerda que todas las relaciones de pareja tienen problemas y todas ellas necesitan invertir mucho trabajo en superarlos.

Si te estás planteando dar el paso, lo que también deberías tener presente es que seguramente ni tú, ni tu relación de pareja sois tan especiales; que es muy probable que haya otras muchas parejas que hayan pasado por lo mismo y que -aun así- hayan sido capaces de superarlo. Desde la revista especializada “Psycology Today” hicieron una lista con las causas más comunes detrás de las rupturas amorosas. Si conocemos estos problemas de pareja, podemos adelantarnos a ellos y estar preparados para cuando sucedan.

1. Malos comportamientos
En la revista Psycology Today se refieren a aquellos hábitos o aficiones a los que se destina demasiada atención o recursos... y que son perjudiciales para la salud de la pareja. Por ejemplo, en este punto hablamos de beber en exceso, ver obsesivamente el fútbol, de gastarse ahorros familiares en una operación estética. Es decir, en invertir demasiado en algo en lo que no existe un consenso entre los 2. Cada persona necesita su independencia y su autonomía. Ahora bien, también debemos entender que tenemos una responsabilidad con nuestra pareja.

2. Infidelidades
Hay estudios que sugieren que el 41% de las personas son infieles a sus parejas... y en proporciones similares para hombres y para mujeres. Cuando estas traiciones salen a la luz, suelen desencadenar en ruptura. También se dan esos casos de parejas que tratan de olvidar lo ocurrido y hacer como si nada hubiera ocurrido... pero es un remedio que nunca funciona. Cuando se ha perdido la confianza, volver a recuperarla es muy complicado.... pero es posible. Si este es tu caso, quizás debas plantearte buscar el asesoramiento de un profesional.

3. Ira mal dirigida
Cuando salimos de casa, nos enfrentamos a un mundo que no nos debe ninguna compasión... y es normal que -ocasionalmente- nos frustremos (sobre todo cuando no estamos contentos con nuestra situación en el trabajo). Tristemente, también es frecuente que paguemos estas frustraciones con nuestra pareja... y eso acaba desgastando mucho la relación. La mejor forma de afrontar esta situación no es otra que ser sincero y pedir comprensión. Quizás el resultado te sorprenda.

4. Falta de apoyo
De la misma forma que en el punto anterior hablábamos de pedir la comprensión de nuestra pareja cuando estamos pasando un momento complicado. También tenemos que hablar de esas veces en las que nuestra pareja necesita de nuestra ayuda, de nuestro protección o de nuestro aliento y apoyo... y nosotros miramos hacia otro lado (o peor, metemos el dedo en la yaga). Este problema se suele solucionar simplemente con un poco de reflexión. Si queremos realmente a la otra persona y somos conscientes de que en algún momento hemos sido más un enemigo que un aliado, debemos tomar la decisión consciente de cambiarlo.

5. Personas tóxicas
En este punto, los expertos de Psycology Today exploran esas situaciones en las que la presencia de 3º crea problemas dentro de la relación. 
Es decir, cuando tú o tu pareja tenéis algún amigo o algún familiar al que el otro no puede soportar. Esta situación es más común de lo que nos podamos imaginar... y puede drenar las energías de casi cualquier relación.

Puede suceder por 2 motivos: o bien hay un problema de exceso de control por una de las partes, o bien esta persona ajena a la relación es realmente negativa para la relación... porque participa de malos hábitos, porque son irrespetuosos con nuestra pareja, (...) los posibles motivos son infinitos. Si este es el caso, convendría analizar detenidamente el problema. Si realmente estas personas son una influencia negativa, lo mejor es prescindir de ellas o imponer ciertos límites con los que ambas partes estén de acuerdo... Y si -por el contrario- se trata de un problema de control, lo mejor es consultar con un especialista.
Los amigos o los familiares pueden inmiscuirse tanto en una relación, que pueden acabar por romperla. 

6. Retención de afecto y atención
Es común que, una vez pasados los primeros meses de noviazgo, las muestras de cariño se vayan dosificando hasta el punto en el que cualquier gesto de cariño ha desaparecido. Hay personas que se sienten más cómodas cuando estas muestras de afecto se limitan -únicamente- a la intimidad. Ahora bien, también puede suceder que estos gestos no se hayan limitado de una forma saludable; sino porque una de las partes los está censurando y está provocando que el otro se sienta demasiado avergonzado para volver a intentarlo.

7. Mentir
No hay mejor terapia que la verdad... y rara vez se consigue algo permanente dándole la espalda a un hecho. Si queremos solucionar un problema, lo 1º que debemos hacer es ser absolutamente honestos (esto tampoco quiere decir que debamos prescindir de encontrar el momento o la forma adecuada de decir las cosas). Y si queremos construir una relación sólida, los únicos cimientos lo suficientemente estables para sostenerla son la verdad.

8. Problemas económicos.
Según los testimonios de las personas que han pasado por una ruptura, esta es una de las causas más comunes. 
La escasez de dinero suele derivar en graves discusiones sobre cómo gastarlo... o con demasiada frecuencia, también en reproches. 
La falta de dinero es uno de los temores psicológicos más profundos... y cuando llega, puede tambalear hasta lo más profundo las bases de nuestra identidad y nuestra confianza en nosotros mismos. 
El reto es tan grande que la única forma de afrontarlo es en equipo.

9. Darse por vencido
En este punto, los expertos de Psycology Today nos hablan de aquellas parejas que -simplemente- prefieren no poner el tiempo y el esfuerzo necesarios para solucionar sus problemas. Como comentábamos antes, hay muchas causas para romper una relación... pero no todos los problemas que existen en una relación merecen romperla
Cualquier pareja exitosa y que haya sido capaz de aguantar durante mucho tiempo, sabe hasta qué punto es algo difícil de conseguir. Al fin y al cabo, un ser humano es una de las entidades más complejas del universo... y tratar de poner a 2 seres humanos de acuerdo no puede -por definición- ser sencillo. Y sin el compromiso y la voluntad de ponerse de acuerdo, no hay posibilidad de que una pareja supere sus problemas.
Uno de las cosas más dañinas que puede hacer una persona a su pareja es reprocharle que gana poco dinero 

10. Falta de comunicación
Cuando 2 personas han estado juntas durante mucho tiempo, es habitual que se distancien y que cada vez tengan más problemas de intimidad y de comunicación... hasta que (en los casos más drásticos) llegan al punto de no reconocer a esa persona con la que conviven y con la que adquirieron un compromiso. Lo ideal es saber identificar cuando estos problemas de comunicación están apareciendo... y ponerle remedio cuanto antes.

martes, 15 de noviembre de 2022

Es abusivo que un abogado intente cobrar 5.000 € a su clienta por redactar un recurso

Javier Izaguirre Fernández, E&J, 14/11/2022
La A. P. de Ourense ha tildado de abusivo que un abogado intente cobrar a su clienta la cifra de 5.000 € por redactar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, el cual, ni siquiera, se llegó finalmente a presentar.
La sentencia, de 27 de septiembre de 2022, rebaja la cantidad que la clienta tendrá que pagar a su letrado en concepto de honorarios profesionales devengados hasta los 140 €.
El caso.
En el presente procedimiento el abogado reclamó a su clienta los honorarios profesionales devengados con ocasión de la redacción de un recurso de amparo ante el TC.
En enero de 2022, el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ourense estimó íntegramente la demanda planteada por el jurista y condenó a la mujer a abonar al letrado la cantidad de 5.048,12 €.

Disconforme con tal decisión, la mujer, interna en un centro penitenciario, formuló un recurso de apelación alegando, entre otros motivos, que el abogado no había acreditado haber presentado el mencionado recurso de amparo ante el TC. Asimismo, la recurrente advirtió que el escrito, de 2 folios de extensión, contenía casi en exclusiva una remisión a la jurisprudencia aplicable.

Según se desprende de la hoja de encargo, la mujer pactó con el jurista que la facturación del pleito se realizaría conforme a las normas de honorarios establecidos por el Ilustre Colegio de Abogados de Ourense. No obstante, la propuesta de minuta de honorarios se realizó conforme a las normas del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y se aplicó una actualización del 19,2 %.

El contrato no supera el control de transparencia.
La 1ª conclusión a la que llega la AP de Ourense es que el contrato de arrendamiento de servicios litigioso “no supera el control de transparencia”. En concreto, en el caso que nos ocupa, “el contenido de la hoja profesional de encargo guarda escasa correspondencia con la minuta de honorarios presentada”, alerta la reciente sentencia.

La Sala subraya que el literal de la hoja de encargo hace referencia al término “interposición”, no a la redacción del recurso de amparo. 
Así pues, cabe llamar la atención que, en el caso de autos, “no se ha acreditado tal interposición” del repetido recurso de amparo ante el máximo tribunal de garantías de nuestro país.

El cobro pretendido es abusivo
En palabras de la AP de Ourense, “resulta abusivo pretender cobrar 5.048 euros por la simple redacción de un recurso que no se llegó a presentar”.
En concreto, resulta muy ilustrativo que el criterio 112 del baremo del ICAM, empleado por el actor para cuantificar sus honorarios, contemple expresamente que “en estos procedimientos (ante el TC) a efectos del cálculo de honorarios, deberán aplicarse los criterios con especial atención, a fin de que los honorarios guarden la debida proporción con el trabajo realizado, la complejidad del asunto, y los demás factores que han de sopesarse a la hora de fijar los honorarios de los letrados”.
A continuación, el mencionado criterio 112 fija por la tramitación del recurso de amparo ante el TC unos honorarios de 3.500 euros, añadiendo que si el recurso fuere inadmitido se percibirá el 50% de los honorarios correspondientes.
En consecuencia, según el parecer de la Sala, “se está reclamando una cantidad que excede, con mucho, del doble de la que correspondería en caso de que el recurso hubiera sido inadmitido, lo que determina el carácter abusivo”.

La mujer solo debe 140 euros
Una vez declarado el carácter abusivo de tales honorarios, la Audiencia ejercita la facultad moderadora atribuida a los tribunales teniendo en cuenta, entre otros criterios, al grado de dedicación del letrado al asunto de referencia.
Pues bien, la demanda de amparo redactada por el jurista contiene “escasas y breves alusiones genéricas” al hecho de que en la tramitación del procedimiento de origen se lesionó el derecho de la mujer a un proceso con todas las garantías.
En particular, “no contiene el recurso ninguna referencia a cuáles son las garantías procesales vulneradas, las pruebas indebidamente valoradas ni los elementos probatorios de descargo”.

Dicho esto, la Sala estima adecuado condenar a la mujer a abonar a su antiguo letrado la cifra de 140 euros, en la medida en que consta acreditado que el segundo se tuvo que desplazar al centro penitenciario para que la demandada firmase la hoja de encargo. “Para fijar tal cantidad hemos tenido en cuenta que el baremo del ICA de Ourense aprobado en el año 2006 la contempla para actuaciones tales como asistencia a diligencias y actuaciones fuera del juzgado”, concluye el reciente fallo.

Nota: Recuerda firmar siempre una Hoja de Encargos, aunque tu abogado sea muy amíguete. Recuerda que: Donde hay confianza da asco. Y más vale Prevenir que curar.

6 razones para hacer testamento

... que te convencerán.
Hacer el testamento es un trámite sencillo, económico y, aunque no es obligatorio, muy conveniente para evitar problemas entre los herederos tras la muerte.
Blanca Álvarez Barco, 12 noviembre 2022
¿Hay que tener testamento? No es obligatorio, pero sí muy conveniente. ¡Todo son ventajas! Es un trámite muy sencillo y rápido que cuesta entre 50 y 60 € y con el que se protege a toda la familia. 
A continuación se dan 6 razones para hacer testamento: protege, no se pierden los bienes legados, es simple, económico, cualquiera puede hacerlo y se puede modificar.

Principales razones para testar
1. Otorgar testamento protege al testador y sus herederos.
¿Tengo que hacer testamento? No es obligatorio otorgar testamento, pero es muy aconsejable, además de ser un trámite sencillo. 
Este documento recoge la voluntad de una persona sobre cómo han de repartirse sus bienes y derechos después de su fallecimiento.
Por ello beneficia tenerlo, pues «aporta seguridad jurídica al testador y evita futuros problemas a los herederos», sostiene la abogada Elena Fernández-Cotarelo.

2. No se pierden los bienes que se legan en el testamento.
No hay que tener miedo de hacer testamento… Hay quien piensa que al realizar este documento puede perder lo que deja en herencia. 
¡Nada más lejos de la realidad!.
El testamento es un acto de derecho sucesorio, recoge la última voluntad de quien lo otorga y sus efectos no se dan hasta el día del fallecimiento. Además, nadie tiene por qué saber si se ha hecho o no testamento, ya que basta con que el interesado acuda a una notaría y otorgue su última voluntad ante notario.

3. Hacer testamento es un trámite rápido y sencillo.
En España hay testamentos comunes, como el testamento hecho en casa sin notario, el testamento abierto y el testamento cerrado. 
Además, hay algunos especiales como el militar, el marítimo y el testamento realizado en el extranjero.
🔺 El testamento abierto es el más común. Para hacerlo basta con acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad (DNI). Una vez allí hay que «explicarle cómo queremos repartir nuestro patrimonio», aclaran en la web del Consejo General del Notariado. Se tiene que indicar a qué personas se dejan los bienes y cómo se desea repartirlos.
🔺 Conviene saber que el testador no siempre es libre de dejar su patrimonio a quien quiera y como quiera, porque existen las legítimas
La legítima es la figura jurídica que marca los límites del reparto de los bienes a los herederos forzosos o legitimarios (descendientes, ascendientes y cónyuge del fallecido, por este orden).
👀 ¡Ojo! Según sean aplicables el Código Civil o las normas propias de las comunidades autónomas, se da prioridad a unos herederos forzosos o legitimarios sobre otros.

4. Se puede hacer testamento por 50-60 euros
Hacer testamento es económico, y más si se tiene en cuenta su trascendencia futura. 
Un testamento otorgado ante notario cuesta entre 50 y 60 € (según el número de folios), aunque algunos muy complejos pueden resultar más caros.

5. Cualquiera puede otorgar testamento
El testamento se puede otorgar desde los 14 años, y todo depende de las circunstancias personales y patrimoniales de cada persona. Como señala Fernández-Cotarelo, «la mejor edad para hacerlo es la edad madura, cuando se está casado o con pareja estable, se tienen hijos, bienes…».
Nunca se debe asociar otorgar testamento con la enfermedad, la edad avanzada, etc.

6. Si cambia de idea, el testamento se puede modificar.
Hacer testamento no implica fijar una voluntad de manera inamovible. 
El testamento es revocable y se puede modificar tantas veces como se quiera.
El que vale siempre es el último, por lo que el simple hecho de otorgar un testamento hace que todos los anteriores que se hayan realizado queden de forma automática revocados y sin efecto.Cómo cambiar el testamento

Dudas frecuentes (y sus respuestas) frente al testamento
➡️ ¿Qué pasa si no se hace testamento?
Si no existe testamento, no se pierde la herencia, pero es la ley quien determina los herederos. En las comunidades donde rige el Código Civil, para un fallecido casado y con hijos, se haría del siguiente modo: Se divide entre todos a partes iguales.
Si alguno de los hijos del testador hubiera fallecido antes que él, la parte de ese hijo se repartiría a partes iguales entre sus descendientes (nietos del testador), y si no tuviera hijos, la herencia se dividiría entre sus hermanos.
Al cónyuge le corresponde el usufructo de un tercio de la herencia, además de la propiedad de la mitad del valor de los bienes que sean gananciales.

➡️ ¿Es obligatorio?
No. Hacer testamento no es obligatorio, pero, como ya se ha explicado, resulta muy conveniente hacerlo para evitar problemas futuros entre los herederos.

➡️ ¿Es necesario teniendo un solo hijo?
Siempre es necesario hacer testamento. Si hay más de un hijo, es más complicado, pero siempre conviene hacerlo, aunque su hijo sea heredero universal. ¿Por qué? Agilizará los trámites tras el fallecimiento de los padres, y el hijo ahorra tiempo y dinero.
En el testamento se puede indicar quién se ocupará del hijo (y de la herencia), si los padres fallecen cuando el heredero es aún menor de edad.
¿Y si el único hijo fallece? En este caso, si hace testamento, se legarán los bienes a quien la persona desee.

➡️ ¿Cuándo conviene modificar un testamento?
Es conveniente otorgar nuevo testamento, en caso de cambio de las circunstancias personales como variación del estado civil, nacimiento de más hijos, etc.

➡️ ¿Hay que llevar testigos?
Para otorgar testamento «no es necesaria la presencia de testigos, salvo casos especiales», indica Fernández-Cotarelo. ¿Cuáles? Sería necesario tener un testigo, si el testador no sabe o no puede firmar, si es invidente, si no puede o no sabe leer por sí mismo el testamento o cuando así lo solicita el notario por alguna causa.

➡️ ¿Se tiene que hacer un inventario de los bienes?
No hace falta hacer un inventario de los bienes y derechos. Después del fallecimiento, son los herederos los que tendrán que hacer un inventario de los bienes, derechos y deudas, si las hubiera, y proceder a su distribución

lunes, 14 de noviembre de 2022

Ruptura de pareja con hijos: lo que dice la ley y conviene no olvidar

Elena Cuervo/Susana Alfageme, 14/11/2022
Estos días, los medios de comunicación han dedicado su atención a la muerte de la pequeña Olivia, supuestamente a manos de su madre, sacando a la luz los pormenores de los procedimientos judiciales en los que sus padres peleaban por la pensión de alimentos, el cambio del domicilio familiar o la custodia.
Cada vez que vemos el caso de un menor que muere a manos de uno de sus progenitores, todos nos rompemos de dolor. Es algo lamentable, preocupante y algunas veces, aunque no todas, impredecible. Precisamente porque no queremos que vuelva a repetirse buscamos culpables más allá del autor o autora del delito y cuestionamos las leyes e incluso el sistema judicial, buscando cuál puede haber sido el desencadenante e intentando pensar cómo podría haberse evitado.

Nosotras somos las primeras en llamar la atención sobre cosas que pueden mejorarse en la Justicia, especialmente los tiempos de espera de las resoluciones y, por supuesto, en algunas normas y está bien que se reconsideren una y otra vez, para hacer los cambios que resulten necesarios. Pero, entre tanto, hay que ser conscientes del marco legal con el que contamos y moverse en esos límites debidamente asesorados. 
¿Por qué esto es imprescindible? Porque el sistema solamente funciona si el interesado va dando los pasos adecuados. Incluso haciendo bien las cosas los resultados pueden no ser los esperados pero lo que nunca puede funcionar es no actuar o hacerlo de forma incorrecta.

Recordemos algunas cuestiones importantes para todo aquel que esté atravesando un proceso de ruptura de pareja con hijos y quiera hacer las cosas de la manera más correcta posible:
- El 1º paso ante una ruptura es regularizar la situación de los menores a través de un procedimiento judicial, con mayor urgencia cuando la relación entre los progenitores no es buena y esto dificulta el contacto con los niños o que se atiendan debidamente sus gastos. 
Es imprescindible contar con un abogado desde el 1º momento.

- Es muy importante intentar lograr un acuerdo siempre que sea posible, pero no hay que renunciar a aquello que consideremos esencial siempre y cuando nuestras expectativas sean razonables. Una vez aprobado judicialmente el convenio regulador no podremos solicitar su modificación a no ser que haya un cambio sustancial de las circunstancias. 
Cambiar de opinión o arrepentirse de haber cedido no es causa suficiente para modificar unas medidas, así que no hay que precipitarse ni mucho menos ceder a la presión o los posibles chantajes. 
Nunca hay que firmar un convenio que nos presente la parte contraria sin haberlo revisado antes con un abogado de confianza.

- Cuando no hay acuerdo, como el procedimiento contencioso es sin duda más largo que el amistoso, es muy recomendable solicitar medidas provisionales a fin de obtener cuanto antes una resolución judicial para regular las cuestiones esenciales en tanto esperamos una sentencia.

- Una vez tenemos una resolución judicial hay que respetar las medidas establecidas. Puede haber cierta flexibilidad por acuerdo entre los progenitores o por causas debidamente justificadas, pero siempre hay que consultar cada paso con un abogado experto en derecho de familia para valorar las posibles consecuencias. 
Saltarse injustificadamente lo dispuesto en la sentencia puede facilitar a la otra parte obtener un cambio de medidas.

- Que exista una denuncia por violencia de género no implica automáticamente que no proceda establecer un régimen de visitas o estancias a favor del denunciado, sino que habrá que valorar cada caso y será el Juez el que decida motivando su decisión en interés del menor, porque las medidas que adopte tienen que ser necesarias, idóneas y proporcionadas. Así lo ha considerado el Tribunal Constitucional al interpretar la redacción actual del art. 94 del C.Civil.

- Que el obligado al pago de la pensión de alimentos no ingrese puntualmente la cantidad establecida en la sentencia no es causa justificada para no entregarle a los niños cuando le correspondan y viceversa. Cada cual ha de cumplir su parte. 
Si uno no lo hace se le puede reclamar judicialmente.

- Hoy día la custodia compartida es el sistema prioritario siempre que las circunstancias del caso no lo desaconsejen teniendo en cuenta el superior interés del menor. Es imprescindible que la distancia entre el domicilio de los 2 progenitores no sea excesiva y que cuenten con horarios de trabajo compatibles con atender a los menores cuando les corresponda, aunque sea con ayuda. Ahora bien, cuestiones tales como que el padre se haya venido ocupando menos de los cuidados de los menores, que entre ambos progenitores exista una mala relación (sin llegar a los extremos) o que 1 de los 2 tenga nueva pareja no impiden que se pueda establecer una custodia compartida. Si entendemos que la parte contraria no debería tener la custodia hay que alegar y probar una causa suficientemente justificada.

- Si los menores van a pasar tiempo con ambos progenitores es fundamental que lo hagan con la mayor naturalidad y tranquilidad dentro de las circunstancias, haciendo lo posible por evitar traumas y conflictos innecesarios.

- Hay que saber elegir las batallas. No se puede judicializar todo. Intentar valorar cada situación con la mente fría, sin prejuicios ni rencores puede ayudar a tomar las decisiones adecuadas. Algunas veces habrá que ceder y otras no. Es importante aprender a distinguirlo o pedir consejo legal.

Aunque a nosotras estos consejos nos parecen evidentes, somos conscientes de que no es fácil seguirlos. Cuando se rompe una pareja con hijos la parte emocional es determinante y es muy complicado ser objetivo y razonable. Por eso la ayuda profesional es tan importante, tanto la legal como algunas veces la psicológica, porque también desde ese plano hay muchas cosas que se pueden hacer para superar con éxito una ruptura.

Separación de bienes en el segundo matrimonio: claves básicas a tener en cuenta

Otras Noticias:

Qué son las capitulaciones matrimoniales: cómo hacerlas y regímenes.
Al contraer un 2º matrimonio, el régimen económico que se aplica es especialmente importante para proteger la herencia de los hijos, en caso de que se tengan, o impedir que los de la pareja hereden el patrimonio propio.
Esperanza Murcia,14/11/2022 
Cuando se contrae matrimonio, una de las decisiones más importantes es saber qué régimen económico regirá la relación mientras se encuentre vigente. Es lo que se conoce como las capitulaciones matrimoniales (una especie de contrato que regula la economía de la pareja) y que, principalmente, se realiza de 2 formas: mediante separación de bienes o por régimen de gananciales.

Los regímenes, que deben establecerse ante notario, se pueden formalizar tanto antes como después del matrimonio. Eso sí, independientemente del momento, ambos cónyuges deberán estar de acuerdo. 
Además de fijar cómo se distribuye la economía de la pareja, las capitulaciones matrimoniales pueden imponer otra serie de medidas, como el protocolo a seguir con la custodia de los hijos en caso de divorcio o qué ocurre con la residencia común.

Por ello, es fundamental conocer cómo funciona cada régimen. Especialmente cuando se va a contraer un 2º matrimonio porque, ¿qué ocurriría con los hijastros? ¿Pueden convertirse en herederos? Cuando existen hijos no comunes de relaciones anteriores, entra en juego el tema de la herencia y si estos tendrían derecho o no a recibir una parte.

Gananciales o separación de bienes
El régimen más común en España es el de gananciales, que es el que se aplica automáticamente en caso de no establecer ninguno. 
Bajo este sistema, los bienes y deudas generadas o adquiridas durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges, repartiéndose a partes iguales. Además, en caso de querer vender un bien ganancial, los 2 tendrán que estar de acuerdo.

Lo único que no se compartiría con el otro son los bienes privativos, que son aquellos que se adquirieron antes del matrimonio o que se recibieron después por herencia, legado o donación. Por ello, este régimen puede provocar problemas en caso de separación, creando enfrentamientos entre ambas partes por ver cómo se reparte el patrimonio, lo que también puede alargar el proceso.

Al contrario, con la separación de bienes, cada miembro de la pareja es propietario y dueño de su patrimonio personal, ya fuera adquirido antes o después del matrimonio. Cada uno lo administra como quiere y gestiona su economía con independencia, aunque pueden existir bienes comunes como la vivienda familiar. Del mismo modo, las deudas de uno no afectarían al otro, ya que no se reparten.
Sí que deben hacerse cargo de manera conjunta de los gastos y cargas familiares, como puede ser la educación o alimentación de los hijos. Al conservar la propiedad de los bienes, sin que afecten las deudas del otro, cada vez está haciéndose más popular, pero presenta un inconveniente: el cónyuge con menos poder adquisitivo puede quedar desprotegido en caso de divorcio, correspondiéndose en la mayoría de ocasiones a la persona que se ha encargado de las cargas familiares renunciando a su vida laboral.

2º matrimonio: ¿qué régimen es mejor?
Sabiendo en qué consisten ambos regímenes, toca saber cuál es mejor en caso de contraer un 2º matrimonio. El más recomendado es la separación de bienes, sobre todo cuando se tienen hijos. 
En caso de separación, el procedimiento es más sencillo, pues solo habría que repartir los bienes comunes si existieran.
La separación de bienes con hijos, además, facilita que estos puedan disfrutar del patrimonio de su padre o madre sin que interfieran 3º, asegurando que puedan recibirlo en un futuro en su totalidad. 
Funcionaría así como una especie de protección especialmente útil cuando en el 2º matrimonio hay hijos no comunes de relaciones anteriores.

De hecho, el régimen de separación de bienes es la única forma de garantizar que los hijastros no hereden los bienes. Estos no recibirían nada de la herencia porque no toman la condición de herederos legales. 
Con este sistema, los bienes que se posean antes de contraer el 2º matrimonio los reciben exclusivamente los hijos “propios” y no los de la pareja. Estos tampoco podrían heredar nada de la pareja de su padre/madre con la que ha establecido las 2ºs nupcias, salvo una excepción.

Si durante el matrimonio se solicita una hipoteca para pagar una propiedad, el inmueble adquiriría lo que se conoce como “naturaleza mixta”: sería privativa y ganancial al mismo tiempo. Las cuotas pagadas antes de la relación matrimonial formarían la parte privativa, mientras que las abonadas después pasarían a ser gananciales, por lo que la pareja tendría una participación de la vivienda. Por ello, sus hijos también tendrían derecho sobre la propiedad, heredando la aparte correspondiente si su padre o madre falleciera.

Abogados de familia alertan de los riesgos de entregar las sentencias íntegras en los colegios

Estos juristas señalan que hay mucha información en las resoluciones judiciales a la que los centros escolares y otros organismos no deberían acceder.
Luisja Sánchez, E&J, 12/11/2022
La gestión de la protección de datos es un elemento transversal para los abogados que protegen los datos sensibles de sus clientes. Estos profesionales gestionan datos de terceros y tienen el deber deontológico de confidencialidad y de proteger su secreto profesional de mantener la discreción en este entorno.
En el caso de los abogados especializados en derecho de familia, aunque la determinación de los regímenes de guarda y custodia, entregas y recogidas, y demás particularidades relativas a la gestión del cuidado de los hijos e hijas de parejas divorciadas o que viven separadas competen al ámbito judicial, dado que los menores acuden diariamente a sus correspondientes centros escolares, se hace necesario que éstos conozcan el contenido de aquellas medidas que afectan al ámbito educativo.

Óscar Martínez, abogado con despacho en Valencia y miembro de la Junta Directiva de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), señala que “a tal efecto, por el bien de los menores, se hace necesario que la administración educativa respete y colabore con el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, recogidas de menores, y demás pronunciamientos que incidan en el ámbito educativo”.

Este experto recuerda que “es habitual que los progenitores faciliten a los centros escolares copia íntegra de las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de divorcio, separación o medidas de hijos no matrimoniales, etc.”. No obstante, “dichas resoluciones contienen pronunciamientos y datos que no son necesarios, que afectan a otras esferas como es la económica o patrimonial de los progenitores, incluso la fundamentación jurídica de la resolución puede contener determinados datos sensibles que afecten a la salud física o psíquica de los miembros de la familia, entre ellos los menores”, añade.

Martínez recuerda que “los progenitores, a través de sus abogados, pueden solicitar en el Juzgado que el Letrado de la Administración de Justicia expida una certificación o testimonio parcial (a tenor del art. 5.b del RD 1608/2005, de 30 de diciembre) que contenga únicamente los pronunciamientos que pudieran afectar al entorno escolar, evitando trasladar otros datos que no se precisen”. 
Eso sí, “estamos ante algo meramente facultativo para los interesados y que, por tanto, no siempre se llevará a cabo”, puntualiza.

El abogado destaca que, por otra parte, “así como los centros escolares solicitan a los progenitores copia íntegra de las resoluciones judiciales, a título de ejemplo, en la Comunidad Valenciana la Conselleria de Educación dictó la Resolución de 14 de febrero de 2019, con la finalidad de establecer un cauce legal para los supuestos de no convivencia entre progenitores”. En concreto, “en su apartado 4º se prevé que los progenitores o tutores legales a que hace referencia el apartado 1º de esta resolución que tengan hijos o hijas escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias tendrán que aportar copia de la sentencia, convenio regulador o de todo pronunciamiento judicial que tenga, o pueda tener, incidencia en el ámbito escolar”.

La entrega de estos documentos puede vulnerar la normativa vigente en materia de protección de datos
Esto es una muestra de que la administración educativa exige la entrega de determinada documentación completa puesto que, por norma general, no se dispone de otra documentación expedida exclusivamente para los fines educativos”, aclara.
Martínez comparte el punto de vista de AEAFA, asociación líder en el ámbito del Derecho de Familia y destaca que, “por lo tanto, con la finalidad de hacer compatible la colaboración y cumplimiento de las resoluciones judiciales por los centros escolares con la normativa vigente en materia de protección de datos, se hace necesario la creación legal de un nuevo instrumento o documento, mediante el cual el órgano judicial comunique al centro educativo única y exclusivamente aquellos datos que son necesarios y que tengan influencia en el ámbito educativo”.

A su juicio “dicha comunicación podría consistir exclusivamente en aquellas medidas de la parte dispositiva de la resolución judicial que afecten a determinadas materias: guarda y custodia, régimen de visitas y/o en su caso privación de la misma a algún progenitor, recogidas de los menores en el centro, etc.”.

En su opinión, para poder lograr este hito necesario para que abogados y centros educativos cumplan con la normativa de privacidaduna vez más, estamos ante un supuesto que nos lleva a otra necesidad de la que adolece nuestra Administración de Justicia: la de la inversión en digitalización y aplicación de herramientas informáticas que automaticen determinados procesos, con la finalidad de establecer sistemas de trabajo más eficaces y eficientes”, concluye.

Gestionar bien la privacidad

Alfonso Pacheco es abogado y experto en privacidad con despacho abierto en Baleares. El mismo conoce bien esta práctica, no en vano es autor de uno de los 1º libros sobre privacidad para despachos de abogados. Al mismo tiempo, ha impartido formación a jueces y magistrados en esta materia y fue ponente en las Jornadas Centrales de AEAFA del 2019 donde abordó cómo los abogados de familia deben gestionar los datos personales de sus clientes.

Este jurista cree necesario que este colectivo profesional diseñe un protocolo que gestione bien esta materia de protección de datos, clave para cualquier despacho profesional.
Desde su experiencia práctica como asesor de distintos centros educativos, Pacheco explica que, “en casos de separación, divorcio, ruptura de parejas de hecho con hijos, es habitual la aportación de la sentencia y convenio regulador por los padres a los centros escolares porque determinadas cuestiones de las resoluciones les afectan o puede afectarles, y el único vehículo «seguro» para tener conocimiento de las mismas es a través de aquellas”.

En particular, “en las resoluciones se recogen cuestiones como patria potestad, guarda y custodia, atribución de facultades, recogida de los menores en el centro, quién se hace cargo de determinados gastos escolares, quién puede decidir sobre la realización de una actividad extraescolar o autorizar la publicación de imágenes de los alumnos en una red social del centro órdenes de alejamiento, etc.”.

¿Debe el centro conocer los hechos y motivación que han conducido a la toma de esa decisión por parte del Juzgado?” se pregunta el experto. “No, pero con el acceso a la resolución completa se está poniendo en su conocimiento esa información, que entiendo no solo afecta al derecho a la protección de datos de los progenitores, sino también a su derecho a la intimidad”, se responde.
Por ejemplo, “el colegio debe conocer si un progenitor tiene o no la patria potestad, si puede o no recoger determinados días al menor en el centro o si existe una orden de alejamiento, pero no le incumben los motivos que han llevado a la toma de ese pronunciamiento”, indica.

Al mismo tiempo destaca que, “no debemos olvidar que en esas resoluciones judiciales se resuelven otras muchas cuestiones que no guardan relación con las responsabilidades del centro, pero de las que termina teniendo conocimiento por recibir un ejemplar completo de aquella: pensiones compensatorias, pensiones de alimentos, uso vivienda conyugal, liquidaciones patrimoniales y muchas cosas más, por no hablar del contenido de la motivación”.

«¿Debe el centro conocer los hechos y motivación que han conducido a la toma de esa decisión por parte del Juzgado?»
Para este jurista, una posible solución pasaría por “solicitar al LAJ la expedición de certificación o testimonio parcial de la parte de las resoluciones judiciales/convenios, previa petición de cualquiera de las partes a través de su representación procesal y dirección técnica”.

A mi juicio, esa petición encontraría su fundamentación en los siguientes preceptos: El art 5.b) del RD 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, que como titulares de la fe pública judicial les atribuye, entre otras, la función de emitir certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes, con expresión de su destinatario y el fin para el cual se solicitan.
El principio de minimización en el tratamiento de datos personales (y la puesta en conocimiento de 3º es un tratamiento), recogido en el art. 5.1.c) del RGPD, que exige que se traten solamente los datos adecuados, pertinentes y estrictamente necesarios para cada finalidad que justifica el tratamiento, en relación con el art. 236 quinquies, que desarrolla ese principio en los procedimientos jurisdiccionales
”.

Para este experto, el éxito de esta propuesta pasa por varias vías de trabajo, en las que asociaciones profesionales como AEAFA deben asumir un liderazgo, y entre las que podríamos destacar, en 1º lugar, “promover entre el colectivo de letrados de familia la iniciativa, facilitando un modelo documental para «automatizar» la petición al Juzgado en el momento en que se haya dictado la resolución de la que se interesa testimonio o certificación parcial”.

Al mismo tiempo “concienciar al cuerpo de LAJs de la bondad de la iniciativa para la salvaguarda de la intimidad y el derecho a la privacidad de los litigantes, mediante reuniones con aquellos que prestan servicio en órganos judiciales con competencias en la materia, especializados o no, o a través de las comisiones/grupos de trabajo de representantes de ese cuerpo con representantes de los colegios territoriales de abogados”.

Y, por último, “promover su elevación a obligación recogida en la normativa procesal, mediante reuniones con representantes gubernamentales o grupos parlamentarios que puedan plantear la oportuna iniciativa legislativa”.

Resoluciones íntegras vulneran privacidad

A criterio de Alicia Piña Pérez, socia directora de ALIGALE abogados y miembro de la Comisión de Menores de la Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP), “el hecho de que centros docentes soliciten a progenitores -entre los que ha mediado una ruptura- el texto íntegro de la resolución judicial en la que figuren las medidas paternofiliales que afecten a sus hijos/as menores de edad, constata la inobservancia de un deber esencial a cargo del Responsable del Tratamiento (RT) de los datos personales “.

También cree que denota “la falta de implementación de medidas de responsabilidad proactiva básicas, tales como, la aprobación de protocolos de actuación que, entre otras previsiones contemplen que no cabe solicitar resoluciones judiciales íntegras para su conservación por los propios centros, sino solo para su exhibición a personal autorizado del centro, a fin de que pueda conocerse a medio de las mismas la información personal estrictamente necesaria para el ejercicio de la función educativa”.

A su juicio, “la aplicación adecuada de tales protocolos no podrá concebirse sin la debida concienciación y formación de dicho personal (en especial, sobre el alcance del deber de confidencialidad), en cuyo contexto resulta irremplazable la figura del Delegado de Protección de Datos, como asesor, coordinador y supervisor de su cumplimiento por parte de los RT de centros educativos”.
Para Piña “en dichos centros educativos debe velarse porque se traten únicamente datos adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados (minimización de datos) de menores de edad y su entorno familiar (art. 5.1.c del RGPD), en tanto que personas vulnerables”.

«Debe velarse porque se traten únicamente datos adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados»
En opinión de esta jurista, “la falta de desarrollo de medidas organizativas que limiten o minimicen el alcance de los datos requeridos a progenitores conforme a la finalidad legítima que funde tales peticiones se identifica también en Administraciones como el SEPE”.

A este respecto recuerda que “ante este organismo de empleo los progenitores con custodia monoparental lamentan que la tramitación de ciertas prestaciones se supedita a la aportación de resoluciones judiciales íntegras, como único medio aceptado para demostrar que se hallan a cargo de su hijo/a menor de edad, pese a que la entrega de tal documentación contraviene los principios de limitación de la finalidad y minimización insoslayables para la legislación de protección de datos”.

Otra cuestión que señala la socia directora de ALIGALE abogados es que “no hay que perder de vista que la condición de «víctima» reconocible a un menor de edad en situaciones de violencia de género (art. 23. II de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género) que trasciende de una resolución judicial de adopción de medidas civiles en un proceso penal (art. 544 ter ‘7’ de la LECrim), supone que la entrega de la misma revela aspectos que pueden ser de innecesaria mención, por trascender a la situación personal del mismo y referirse, en cambio, solo a su progenitora”.