viernes, 18 de septiembre de 2020

Postura reciente del Tribunal Supremo sobre la guarda y custodia compartida

El Tribunal Supremo reitera que
el sistema de custodia compartida no conlleva un reparto de tiempos igualitario
Redacción Lefebvre-El Derecho, 03-05-2019
1. Establecimiento de custodia compartida en modificación de medidas sin exigir cambio sustancial de circunstancias
TS 17-1-19, EDJ 500925
El Tribunal Supremo reitera que el sistema de custodia compartida no conlleva un reparto de tiempos igualitario sino que pretende un reparto lo más equitativo posible y atemperado con la diversidad de las jornadas laborales de los progenitores.
Proceso de divorcio en el que se establece en 1ª instancia la custodia compartida de los 3 hijos del matrimonio, tal y como había solicitado el padre. No obstante, éste recurre en apelación la sentencia del juzgado, al considerar que la distribución de los tiempos de estancia de los menores con uno y otro progenitor (fines de semana alternos y 2 días inter- semanales en su favor) establece en la práctica un régimen de guarda exclusiva para la madre con un régimen de visitas en su favor. 
La AP desestima el recurso, al considerar adecuada la distribución de tiempos establecida conforme a las circunstancias valoradas en el supuesto concreto (domicilios próximos, apoyos de las familias extensas, capacidades parentales, entendimiento mínimamente razonable, etc.). 
La custodia compartida no equivale a una distribución igualitaria de tiempos de estancia. Además, el sistema establecido es el que ha venido rigiendo con éxito las comunicaciones paterno-filiales desde la crisis matrimonial, pues fue acordada por los propios progenitores en medidas provisionales.
El padre interpone recurso de casación ante el TS, entendiendo que la custodia compartida conlleva el reparto de los tiempos de estancia de los menores de forma equitativa entre ambos progenitores, evitándose desequilibrios en los tiempos de presencia, y en mejor interés del menor. El TS desestima el recurso, recordando su doctrina sobre la distribución de tiempos en el sistema de custodia compartida que no tiene que ser necesariamente equitativo. Considera que la sentencia de apelación ha respetado la esencia de la custodia compartida, ajustándola al régimen laboral de los progenitores, a las guardias del padre, a lo pactado y a que ha sido un sistema que se ha desenvuelto con normalidad y que, de acuerdo con el informe psicosocial, ha influido positivamente en los menores.
2. Exigencia de cambio de circunstancias para sustituir la custodia exclusiva acordada por las partes por la custodia compartida.
TS 17-1-19, EDJ 500910
El Tribunal Supremo señala la necesidad de acreditar un cambio de circunstancias que aconseje el establecimiento de una custodia compartida en sustitución del régimen de custodia exclusiva que los progenitores pactaron en su momento y viene desarrollándose con normalidad, sin que se deduzca del informe psicosocial la conveniencia del cambio.
Procedimiento de modificación de medidas de divorcio instada por el padre como progenitor no custodio que pretende 5 años después de que los progenitores acordaran de mutuo acuerdo atribuir la guarda y custodia de la hija menor de las partes a la madre y un amplio régimen de visitas en su favor, el establecimiento de la custodia compartida. 
La sentencia de instancia estima la pretensión, pero la AP considera en apelación la improcedencia de modificar lo convenido en su momento por las partes sin existir un cambio de circunstancias que autorice esa modificación. El padre interpone recurso de casación, en base a la conculcación de la jurisprudencia del TS en relación con la guarda y custodia compartida y el interés del menor contenida, muy especialmente, por la amplitud del régimen de estancias concedido al padre y la capacitación de ambos progenitores para ejercerla; de modo que concurriendo los requisitos necesarios para la adopción de tal sistema, hay que acordarlo por cuanto es la mejor manera de proteger al mismo.
Para el TS la sentencia recurrida refiere los hitos temporales de la crisis conyugal, deduciendo que no se acredita un cambio de circunstancias que aconseje el cambio de custodia cuando previamente los progenitores en el correspondiente convenio regulador pactaron un sistema que se ha desarrollado con normalidad, por lo que no resulta aconsejable su modificación, especialmente dado el informe psicosocial. Aunque en la consecución del interés del menor se preserva el mantenimiento de sus relaciones familiares, se protege la satisfacción de sus necesidades básicas y se ponderará el irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo, no se halla discrepancia con lo acordado por la AP, desestimándose el recurso de casación interpuesto, dado que con el sistema actual se ampara la protección de la familia y de la menor, especialmente teniendo en cuenta el informe psicosocial cuando evidencia signos de malestar emocional en la menor.

Jurisprudencia sobre Custodia monoparental

www.iberley.es
Jurisprudencia sobre Custodia monoparental y el Interés superior del menor.
De distintas sentencias de Audiencias Provinciales.
Suerte

El Supremo no otorga la guarda y custodia compartida en sus 3 últimas sentencias

......, aunque entiende que “es lo normal y deseable” 
Rosa López, Abogada,13 Septiembre 2017
Con su sentencia 257/2013 de 29 de abril el Tribunal Supremo sentó su doctrina sobre la guarda y custodia compartida señalando que “lo normal y deseable”, salvo que el interés del menor no lo aconseje. 
Sin embargo, en sus 3 últimas sentencias no la otorga por los motivos que pasamos a analizar.
En efecto, en todas las sentencias del Tribunal Supremo desde el 29 de abril de 2013 se recoge la misma doctrina según la cual, la guarda y custodia compartida no debe atribuirse de forma excepcional, sino que debe ser el régimen normal siempre que las circunstancias no lo desaconsejen.
No obstante, en los últimos meses ha dictado varias sentencias en las que, a pesar de aplicar la citada doctrina, resuelve que la guarda y custodia compartida en esos casos concretos no protege el interés de los menores. Entre otras cosas, porque algunas de ellas se han dictado en el seno de un procedimiento de modificación de medidas, exigiendo el Código Civil para que prospere que se acredite la existencia de un cambio sustancial en las circunstancias existentes en el momento en que se dictó la sentencia que se pretende modificar. A continuación analizaremos 3 de esas últimas sentencias del citado tribunal.
Sentencia 2840/2017 de 13 de julio
En este caso el padre solicitaba en un procedimiento de divorcio que la guarda y custodia de su hija, de pocos meses de edad, fuese inicialmente otorgada a la madre y compartida una vez que cumpliera los 2 años de edad. Tanto el juzgado de primera instancia como posteriormente la Audiencia Provincial, atribuyó a la madre la guarda y custodia en exclusiva sin límite temporal. El padre interpuso recurso de casación contra esta última sentencia.
El Tribunal Supremo confirmó dicho pronunciamiento, por entender que la Audiencia Provincial había valorado correctamente el mejor interés de la menor al entender que no existían razones objetivas que permitieran valorar, si lo mejor para la menor era que en un futuro sus padres compartieran la custodia.
Sentencia 2572/2017 de 27 de junio
En un procedimiento de modificación de medidas de divorcio, el padre solicitaba la guarda y custodia compartida de sus hijas que en ese momento tenía atribuida la madre en exclusiva, de tal forma que disfrutaran con cada progenitor de los fines de semana alternos y 2 días intersemanales con pernocta cada uno, es decir, lunes y miércoles el padre y martes y jueves la madre. El juzgado de primera instancia le dio la razón, pero tras interponer la madre recurso, la Audiencia Provincial revocó la sentencia y mantuvo las medidas acordadas en el divorcio sin modificación alguna. Razón por la que el padre interpuso recurso de casación.
El Tribunal Supremo, desestima el recurso afirmando que: “Si se acude al régimen de guarda y custodia compartida ha de ser para que los menores tengan estabilidad alternativa con ambos progenitores, sin verse sujetos a situaciones incómodas en sus actividades escolares, extraescolares o personales, durante la semana».
En atención a lo razonado el motivo no puede prosperar, en el buen entendimiento de que no se niega el régimen de custodia compartida por ser per se desfavorable para el interés de los menores, sino por no ser favorable para los mismos el plan propuesto y el modo de articular aquella». Es decir, el Tribunal Supremo consideró que la forma en que el padre pretendía ostentar la guarda y custodia compartida (por días alternos en lugar de semanas completas) podía alterar la rutina diaria de los hijos. De donde se desprende la importancia de proponer un buen “plan de parentalidad cuando se solicita la guarda y custodia compartida.
Sentencia 2508/2017 de 21 de junio
En este caso, en un procedimiento de modificación de medidas de divorcio, el padre solicitaba que se atribuyese de forma compartida la guarda y custodia de su hijo que en ese momento venía ostentando la madre en exclusiva. Tanto en 1ª como en 2ª instancia se desestimó su pretensión. Razón por la que interpuso recurso de casación.
El Tribunal Supremo desestimó el recurso por entender, en 1º lugar, que no se habían modificado las condiciones que se tuvieron en cuenta en el momento del divorcio por las que se otorgó la guarda y custodia a la madre y en 2º lugar, que la sentencia recurrida había valorado correctamente el interés del menor.
En conclusión:
La aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo tiene un componente subjetivo, que en la práctica supone que a diario se dicten sentencias por los diferentes juzgados dispares entre sí. Algunas confirmadas por el Tribunal Supremo y otras no.
Puede parecer que el Tribunal Supremo considere de forma tajante que la guarda y custodia compartida debe ser “lo normal y deseable”, pero en sus últimas sentencias no ha otorgado este tipo de custodia. 
Sin embargo, esto sucede básicamente por 2 motivos:.
El 1º es que el recurso de casación no es una tercera oportunidad (tras la 1ª instancia y el recurso ante la Audiencia Provincial) para que se vuelva a valorar el caso desde el principio, sino que está previsto para supuestos muy tasados y por ello para su resolución (siempre que el recurso haya sido previamente admitido a trámite, lo que en muchos casos no sucede) el alto tribunal está muy vinculado a los hechos probados de la sentencia de segunda instancia que se recurre.
El 2º, es que debe atenderse al caso concreto y valorar el interés del menor, que no siempre equivale a que la guarda y custodia sea compartida.
Por tanto, la decisión de si la guarda y custodia de un menor debe otorgarse o no de forma compartida, tiene un componente subjetivo que ha llevado a un hecho bastante insólito y es que muchos juzgados de primera instancia y Audiencias Provinciales, amparándose en su particular opinión sobre cual es el interés del menor, no esté aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Y ello, hasta el punto de que éste así lo ha puesto de manifiesto en algunas de sus resoluciones.
Lo anterior ha derivado en cierta inseguridad jurídica, ya que las posibilidades de que en un procedimiento se otorgue o no la guarda y custodia compartida, tiene que ver en parte con el criterio personal del juzgador.

¿Es posible modificar la custodia compartida de tu hijo por motivos laborales o cambio de domicilio?

www.easyoffer.es, 11 Octubre 2018
Cuando los padres de un menor toman la decisión de separarse o divorciarse, el procedimiento legal se complica de manera considerable si el matrimonio dispone de varios bienes en común. Ya encontramos en este supuesto muchas cuestiones a tener en cuenta, pero las circunstancias cambian radicalmente cuando también entran en juego hijos menores en común.
La guarda y custodia del menor, el régimen de visitas, la pensión de alimentos… Todo ello se deberá tener en cuenta y analizar en profundidad a la hora de tomar cualquier decisión, personal o judicial.
En ocasiones, además, tienen lugar ciertos acontecimientos que hacen que, pasado cierto tiempo, esas decisiones tomadas por acuerdo o por vía judicial deban ser rectificadas. 
¿Es posible modificar la custodia de un menor, cuando tienen lugar cambios relevantes en la vida de uno o ambos de sus progenitores? 
Lo explicamos todo detalladamente, a continuación.
La guarda y custodia del menor
En 1º lugar, es necesario aclarar las diferencias entre los términos guarda y custodia y patria potestad. Se trata de 2 conceptos totalmente distintos e independientes entre sí. Mientras la patria potestad hace referencia a los derechos y deberes que se tienen y se ejercen en relación con los hijos, la guarda y custodia consiste en vivir y cuidar de los mismos.
Así, la patria potestad es la capacidad de representación de los hijos y de tomar decisiones en su lugar. Por lo tanto, habitualmente la patria potestad es siempre compartida por ambos progenitores, siendo necesario justificar debidamente la necesidad de privación de la patria potestad a uno o a ambos progenitores, siempre teniendo presente el bienestar e interés del menor.
Respecto a la guarda y custodia del hijo o de los hijos en común, esta puede ser atribuida a los 2 progenitores de forma compartida, o bien ser ejercida por uno solo de ellos, sin que ello suponga un perjuicio para la patria potestad del menor. 
Así, encontramos 2 tipos de guarda y custodia:
Guarda y custodia compartida o alternativa: el art. 92 del Código Civil establece que “se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento”. Así, lo más recomendable es que se intente alcanzar un acuerdo entre ambos progenitores para que, si es física y económicamente posible, ambos compartan tanto la patria potestad como la guarda y custodia de los hijos.
Guarda y custodia monoparental: también denominada individual o exclusiva, consiste en que solo uno de los progenitores sea el que conviva y cuide del hijo menor. Este hecho puede producirse por diferentes causas, entre las que destacan el hecho de que una de las partes lo reclame, que el Ministerio Fiscal (cuyo papel en estos procedimientos es el de garantizar el cumplimiento y el respeto de los derechos del menor) lo recomiende o que prime el interés o la protección de los hijos en este sentido.
El régimen de visitas
Cuando hablamos de guarda y custodia compartida, lo habitual es que también entre en juego otro concepto: el régimen de visitas. Y es que, tal y como viene establecido en el art. 94 del Código Civil,el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía”.
Únicamente en el caso de que se incumplan las especificaciones de la sentencia judicial en relación con el régimen de visitas, o que sucedan circunstancias graves que así lo requieran, se podrá limitar o suspender el régimen de visitas por parte del progenitor que no ostenta la guarda y custodia de los hijos.
Pero, ¿qué ocurre cuando cambian las circunstancias que se daban en el momento del divorcio, y que permitían la custodia compartida o el cumplimiento de un determinado régimen de visitas? 
En estos casos, muchas veces, se hace indispensable la modificación, total o parcial, de la custodia de los hijos que se tienen en común.
La modificación de la custodia: el procedimiento
Teniendo en cuenta que el domicilio de los progenitores es uno de los factores que se valoran a la hora de determinar tanto la guarda y custodia del menor como el régimen de visitas, en caso de haberlo, es lógico que si se producen cambios en este sentido se haga necesario revisar el acuerdo alcanzado durante el proceso de divorcio.
Adicionalmente, los cambios en las condiciones laborales de los padres también pueden determinar, en mayor o menor medida, la idoneidad de las condiciones en principio establecidas.
Sin menoscabar el reconocido derecho de cualquier persona, en este caso de los padres del menor, a elegir libremente su residencia (un derecho reconocido en el art. 19 de la Constitución), lo que prevalece en este caso es el interés superior del menor:
Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado.” (art. 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor).
En este mismo texto, se establecen los factores primordiales que se deberán analizar a la hora considerar cualquier decisión que afecte directa o indirectamente al menor, en este caso, y muy especialmente, tanto su guarda y custodia como el régimen de visitas:
El derecho del menor a la vivienda y a la satisfacción de sus necesidades básicas que pueden ser físicas o materiales, pero también afectivas o emocionales.
La importancia de los derechos y preferencias del menor y la necesidad de hacerle partícipe, siempre que su edad y madurez lo permitan, en la toma de decisiones que le conciernen.
La idoneidad de dotar al menor de un entorno familiar adecuado y seguro. Siempre habrá de priorizarse el lugar de origen y el mantenimiento de sus relaciones familiares anteriores al procedimiento de divorcio, siempre y cuando estas resulten positivas para él.
La preservación de su identidad, idioma, cultura o religión y, en definitiva, todos aquellos elementos que le definan y con los que se sienta ligado o identificado.
Teniendo todo ello en cuenta, si las circunstancias obligan a solicitar o imponer una modificación total o parcial de la custodia del menor, por motivos laborales o relacionados con la residencia, el procedimiento a seguir será el siguiente:
1. Revisión de los requisitos mínimos exigibles por la ley
Antes de nada, es conveniente que la parte interesada en que se modifiquen las condiciones actuales de la custodia del menor se asegure de que se cumples los siguientes requisitos, establecidos en sucesivas sentencias que han ido creando jurisprudencia en España:
Deben existir cambios sustanciales respecto a las condiciones que primaban a la hora de hacer efectivo el divorcio, y estos cambios deben ser posteriores al mismo.
Los cambios acaecidos deben ser lo suficientemente relevantes como para hacer efectivamente necesaria la modificación de la custodia.
Dichos cambios deben tener cierto carácter impredecible y espontáneo, y no responder a la voluntad del progenitor que solicita la modificación de la custodia.
Han de percibirse visos de continuidad en el cambio de las circunstancias citadas, no siendo posible utilizar como argumentos cambios puntuales y reversibles a corto o medio plazo.
2. Notificación fehaciente dirigida al otro progenitor
Es indispensable que quede constancia de que la parte solicitante ha informado debidamente al otro progenitor de las nuevas circunstancias que hacen necesaria, a su entender, la modificación de la custodia del menor.
3. Intento de acuerdo
Como siempre que hay un hijo menor o varios de ellos implicados, lo más deseable es que ambas partes traten de alcanzar un acuerdo amistoso. Pero, en ocasiones, la mala relación existente o los puntos de vista excesivamente opuestos impiden que ese acuerdo tenga lugar.
Si esto ocurre, el proceso de modificación de custodia por motivos laborales o de residencia se alarga, haciendo necesario que se superen algunas fases más.
4. Interposición de demanda de modificación de medidas
De no existir acuerdo, habrá que acudir a los tribunales. Ten en cuenta en este punto que, independientemente de si eres la parte demandante o la demandada, es recomendable contar en todo momento con una representación legal adecuada, es decir, con un abogado especialista en derecho de familia. No en vano, el siguiente paso del procedimiento es la interposición, por parte del progenitor interesado, de la demanda de modificación de medidas de la custodia del menor.
En el escrito, se deberán indicar claramente cuáles son las peticiones modificatorias y los argumentos en los que se pretende basar su defensa. Una petición muy común es la que consiste en el cambio de custodia de monoparental a compartida, y el consecuente cese del pago de la pensión alimenticia, alegando una actual situación de desempleo por parte del progenitor demandante.
5. Presentación de argumentos y documentación
La estrategia de la defensa de la parte demandante deberá centrarse en probar, argumentar y justificar la nueva situación inesperada de su representado. Para ello, y siguiendo con el ejemplo planteado en el apartado anterior, la parte demandante podría llegar a presentar junto a la demanda de modificación de medidas los siguientes documentos:
Informe de vida laboral.
Certificado de ingresos pasados y actuales.
Posibles deudas o embargos realizados.
6. Sentencia judicial
Tras la exposición de argumentos de las dos partes, el juez deberá tomar una decisión, que consistirá en aceptar la demanda de modificación de medidas, en desestimarla por completo, o en introducir únicamente algunos de los cambios solicitados, que considere necesarios y positivos para el hijo menor. Es decir, será posible la adopción de una solución intermedia.
Continuando con el mismo ejemplo práctico, en este caso el juez podría desestimar la demanda de modificación de medidas, pero, tomando en cuenta la nueva y complicada situación de la parte demandante, reducir la cantidad que hasta ahora se había estado abonando en concepto de pensión alimenticia.
Hay que tener en cuenta que contra la sentencia judicial cabrá recurso de apelación, pero, si este es desestimado, la sentencia pasará a ser entonces de obligado cumplimiento para las dos partes.
¿Y si se produce un traslado al extranjero?
Especial mención merece el caso particular del traslado o cambio de residencia inesperado (habitualmente por motivos laborales) a un país extranjero. Cuando esto sucede, es frecuente que el ejercicio de la custodia compartida se complique, por lo que no es extraño que una de las partes, o incluso ambas, demanden la modificación de la custodia para que esta pase a ser exclusiva de uno de los progenitores.
Como venimos comentando, en cualquier circunstancia de este tipo habrá de ponerse en valor el beneficio de los hijos menores. 
¿Sería beneficioso para ellos trasladarse a vivir a otro país? 
Este beneficio debe ser objetivado, y es recurrente que se solicite un informe pericial al respecto.
El traslado del hijo menor a causa del cambio de residencia del progenitor custodio ha de ser analizado en profundidad, con el objetivo de determinar si este garantiza o no sus intereses. En este sentido, si el hijo tiene suficiente edad (se entiende que a partir de los 12 su opinión debe ser tenida en cuenta en el procedimiento), se le escuchará y se tomará nota de sus deseos y preferencias.
Otra vía judicial que podría iniciarse en este mismo supuesto es una alternativa que resulta ser mucho más ágil, pero que no siempre prospera y que, por lo tanto, puede acabar derivando en la posterior demanda de modificación de custodia. Además, solo será posible tomar esta vía si el cambio sustancial todavía no se ha producido, aunque sea inminente.
Hablamos de la solicitud de autorización judicial para tomar decisiones que afecten al hijo menor, amparada en el artículo 156 del Código Cicil: “En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre”.
En cualquier caso, y sea cual sea tu situación, contar con un abogado experto te ayudará a tomar decisiones guiado, aconsejado y con todas las garantías. 

¿Basta el deseo de los hijos para modificar el régimen de custodia?

Bressers Law, 5/4/2019
Hoy analizamos una importante sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 20 de noviembre de 2018, en la que se responde a una duda clave para miles de familias con hijos en común que han atravesado una separación o divorcio:
¿Basta el deseo de los hijos para modificar el régimen de custodia? La postura de la justicia con respecto a ese punto ha cambiado a lo largo del tiempo y tiende a flexibilizarse, dando más valor a la voluntad de los niños. 1º a través de la jurisprudencia y, desde hace unos años, a través de un importante cambio legislativo. La sentencia que comentamos viene a recoger una postura más favorable a tener en cuenta la voluntad del niño, evitando que lo acordado en el convenio regulador se 'petrifique' en el tiempo.
En el caso que hoy analizamos, el Supremo estudia un supuesto en que se adoptó mediante convenio regulador un régimen de custodia monoparental a favor de la madre, con régimen de visitas para el padre. Poco después, el padre interpuso una demanda solicitando una modificación de medidas y fijación de un sistema de guarda y custodia compartida, que fue aceptado en 1ª instancia.
Sin embargo, tras un recurso de la madre, la siguiente sentencia volvió a la situación anterior, argumentando que, aunque resultaba "loable que la niña quiera estar más tiempo con su padre", ello "no supone un cambio fáctico o de hechos". Así, según esta sentencia, "no hay cambio sustancial que justifique la modificación de lo convenido con vocación de permanencia".
La importancia de la voluntad de los hijos al decidir sobre la custodia
Es importante tener en cuenta los cambios legislativos y jurisprudenciales que se han ido produciendo en los últimos años. 
La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, disposición final 1ª, apartado 23, introdujo una importante reforma del art. 90 del Código Civil (CC):
"Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. Las medidas que hubieran sido convenidas ante el Secretario judicial o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código".
La novedad se encuentra en que podrán tenerse en cuenta las nuevas necesidades de los hijos, y no sólo el cambio de circunstancias de los padres. Este nuevo motivo para modificar las medidas del divorcio venía aplicándose, sin embargo, en muchas sentencias, que tenían en cuenta -y daban preeminencia- al interés del menor en el análisis de las cuestiones relativas a su protección, guarda y custodia, "considerando que las nuevas necesidades de los hijos no tendrán que sustentarse en un cambio sustancial, pero sí cierto", tal y como recuerda el Supremo en la sentencia que comentamos.
Así, el Supremo asegura que la sentencia recurrida hace "prácticamente inviable la posibilidad de cambiar las medidas establecidas, con evidente marginación en su motivación del interés y beneficio de la menor en el cambio de custodia interesado".
"Cambios ha habido desde entonces: la edad de la niña, su deseo de estar más tiempo con su padre o el mismo que con su madre y el progresivo cambio jurisprudencial de esta Sala respecto a la modificación de medidas acordadas con anterioridad. Lo que hace la sentencia es petrificar la situación de la niña desde el momento del pacto, frente a una decidida voluntad de aumentar la relación con su padre, sin atender a los cambios que desde entonces se han producido. Con frecuencia se olvida que la redacción del art. 92 no permite concluir que [la custodia compartida] se trata de una medida excepcional, sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea".
"Entre estos criterios se deben tener en cuenta los deseos manifestados por los menores y el resultado de los informes exigidos legalmente, además de cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven, y es evidente que todos ellos apuntan la conveniencia de adoptar este sistema de guarda y custodia".
En definitiva, el Supremo considera que la valoración del interés de la menor "no ha quedado adecuadamente salvaguardado" en la sentencia recurrida. Se estima, por tanto, el recurso del padre, anulando la sentencia recurrida y asumiendo la de 1ª instancia, estableciéndose el régimen de custodia compartida.

jueves, 17 de septiembre de 2020

Guía de violencia de género económica

Marvel Vidal, 16.09.2020 
Una consultora ha elaborado una guía de violencia de género económica en jóvenes que se distribuirá entre los docentes de los 11 institutos de Marbella y San Pedro Alcántara para que sirva de recurso educativo en las aulas.
La publicación se articula en distintos apartados, entre los que se incluye uno que identifica las señales de alerta, un test de autodiagnóstico o dinámicas para el trabajo en el aula, así como recursos complementarios tanto bibliográficos como audiovisuales y apps, señaló ayer Pablo Terrada, el psicólogo de la consultora Diferencia2 que elabora la guía.
«Es una guía para el derecho a la felicidad que ofrece datos, herramientas y recursos para que la juventud y el profesorado puedan atender una realidad que se produce desde bien temprano», señaló.
La guía contiene recursos «para la sensibilización y formación del profesorado» y también «herramientas prácticas para el trabajo preventivo», agregó el director técnico de la consultora, Juan Mª Delgado.
«No solo está dirigida a los docentes, sino a que los jóvenes puedan identificar que están sufriendo esa problemática», añadió Delgado, que presentó la guía junto a Terrada y la concejala de Derechos Sociales, Isabel Cintado.
En cada uno de los institutos se distribuirán 20 guías en papel, 20 unidades de la publicación en formato USB y 10 carteles.
El material se entregará a los docentes responsables de coeducación de cada centro, que podrán utilizarlo con el alumnado en cualquier momento del itinerario formativo del curso escolar.
«Era necesario actuar contra una violencia que limita la autonomía personal y merma la autoestima y confianza de las mujeres», señaló la concejala del ramo.
«Ahora damos un paso más implicando al ámbito educativo con el objetivo de que los jóvenes sepan identificar y combatir la violencia económica que se puede estar generando en su ámbito familiar o grupos de referencia», agregó.
Según una encuesta del Ministerio de Igualdad de 2019, un 11,5 % de mujeres jóvenes declara haber sufrido violencia de género económica con parejas pasadas a lo largo de su vida, según señaló Delgado.
Diferencia2 elaboró el año pasado una guía informativa dirigida a mujeres víctimas de violencia de género económica y a los profesionales que ofrecen asistencia en este ámbito en el municipio. La consultora lanzó 50 guías que se distribuyeron en la Delegación de Derechos Sociales y entre los colectivos y asociaciones de mujeres del municipio.La guía incluía una serie de indicadores específicos e inespecíficos para que las mujeres reconocieran si son víctimas de la violencia de género económica, como la discriminación en la disposición de los recursos legales.
Nota: En esto se gastan el Presupuesto para luchar contra la violencia Doméstica, políticamente denominada "de Género".

Real Decreto Ley n.º 16/2020, de 28 de abril

Estudio del proceso especial y sumario, en materia de familia, 
Juan Pablo González del Pozo, 30/04/2020.
El Real Decreto Ley 16/2020, aprobado por el Consejo de Ministros celebrado el día 28 de abril de 2020 ha establecido un conjunto de medidas organizativas y procesales preparatorias de la progresiva vuelta al normal funcionamiento de la Justicia, paralizada durante el estado de alarma para todos los asuntos no considerados urgentes e inaplazables. 
Se trata de medidas de choque para frenar y evitar el colapso de aquella ante la sobrecarga de trabajo generada por la paralización durante casi dos meses y la previsible avalancha de demandas derivadas de la grave crisis económica generada por la pandemia. 
En el ámbito del derecho de familia se implementa, con carácter temporal, un procedimiento especial y urgente para resolver determinados asuntos directamente relacionados con la crisis del Covild-19 y sus efectos. 
Al estudio y examen de este procedimiento se dedica este artículo........

La lucha contra la violencia doméstica/"de género", una prioridad para la Justicia europea

El secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero, asistió a la reunión del grupo Vendôme donde también se reflexionó sobre una mayor armonización del Derecho Penal en Europa.
La lucha contra la violencia de género, una prioridad en la agenda de la Justicia europea.
ElDerecho.com
6-09-2020 
Zapatero asistió a la reunión del Grupo Vendôme –formado por los ministros de Justicia de Bélgica, Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo, España y Países Bajos-, donde se abordó la lucha contra la violencia de género en la UE. 
Al encuentro, organizado por el ministro de Justicia italiano, Alfonso Bonafede, asistieron sus homólogos que forman parte de este grupo.
En los últimos años, la violencia de género ha adquirido en los Estados miembros proporciones alarmantes en lo que respecta al número de víctimas, así como por el elevado porcentaje de casos no denunciados.
Antes esta situación, los responsables de Justicia europeos plantearon las medidas adoptadas en sus respectivos países dirigidas a apoyar a las víctimas de la violencia de género y debatieron sobre la posibilidad de crear iniciativas adicionales para acabar con este atroz problema que afecta a la sociedad.
A su vez, los participantes abogaron por fortalecer los instrumentos ya existentes para garantizar que la lucha contra la violencia de género sea una prioridad. Con este fin, señalaron la importancia de la formación especializada de jueces y fiscales, así como de otros profesionales encargados de hacer cumplir la ley.
Además, se subrayó que, en los países europeos, caracterizados por valores jurídicos y civiles comunes, pero con tradiciones jurídicas diferentes, algunos delitos se castigan con penas diferentes. 
No obstante, al examinar los niveles de sanciones, deben tenerse en cuenta diferentes factores, como las prácticas de ejecución y las medidas de libertad provisional o condicional.
En esta ocasión, además de abordar la violencia de género, el encuentro permitió una reflexión conjunta sobre la posibilidad de una mayor armonización del Derecho Penal en Europa y se acordó mantener una estrecha cooperación en el ámbito del derecho penal para luchar contra las diferentes formas de delincuencia transnacional.
Por otro lado, también se hizo hincapié en el cumplimiento del Estado de Derecho, así como en la posibilidad de mantener una estrecha cooperación en ámbitos penales específicos para luchar contra las diferentes formas de delincuencia transnacional.
El grupo Vendôme ha mantenido reuniones anteriormente en París (noviembre de 2018), Bruselas (marzo de 2019), Madrid (junio de 2019), La Haya (septiembre de 2019) y Berlín (febrero de 2020) para abordar temas del ámbito de la Justicia de interés común.

La Covid-19 y el Régimen de Visitas

Obligan a compensar el tiempo de visitas que perdió un padre durante la fase de confinamiento. REDACCIÓN, León, 17 SEPT 2020,
Un auto del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de León determina la necesidad de compensar el tiempo de las visitas que un padre perdió con motivo del confinamiento y estipula que deberán añadirse esos días a los fines de semana que le corresponden en la actualidad. La representación procesal del progenitor corrió a cargo de Armesto & Bardal Abogados.
«Esta juzgadora, en consonancia con lo que ha solicitado el Ministerio Fiscal, que actúa en interés del menor, considera procedente que lo adecuado en este procedimiento es proceder a una compensación ampliando los fines de semana que corresponden al padre, teniendo en cuenta que el auto de medidas provisionales los fines de semana son sábado y domingo y que no se ha dado comienzo al régimen fijado en sentencia que aumenta un día los fines de semana, procede, que para restablecer el equilibrio el padre disfrutará durante los 4 fines de semana alternos siguientes a la fecha de esta resolución que le corresponda al padre los mismos sean disfrutados de jueves de 17.00 horas a domingo a las 20.00 horas».
En definitiva, «la compensación del tiempo no disfrutado por el padre se llevará a cabo ampliando los fines de semana que le corresponda al padre, de forma que durante los 4 fines de semana alternos siguientes a la fecha de esta resolución que le corresponda al padre los mismos sean disfrutados de jueves de 17.00 horas a domingo a las 20.00 horas».
Lo hace la jueza en aplicación del artículo del art. 3A, del procedimiento especial y sumario en materia de familia, que literalmente dice: «Las que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del covid».
En el presente caso, ambos progenitores reconocen que el régimen de guarda y custodia se suspendió por el estado de alarma. El padre había perdido 3 fines de semana y los días intersemanales (y tras el 26 de abril el padre perdió 4 tardes de miércoles, además del Día del Padre. «Ambos padres reconocen los periodos que el padre no pudo disfrutar del régimen de visitas a consecuencia del estado de alarma y esos se corresponden con los indicados por el padre en su solicitud».
Partiendo de esos periodos no disfrutados sobre los que no existe discusión, las partes discrepan y sobre cómo y cuándo se debe restablecer el equilibrio. 
La madre se oponía a conceder 6 fines de semana seguidos al padre. 
El progenitor sostenía que la madre ya los tuvo en el confinamiento. 
La jueza le da la razón.

El traumático divorcio de Carmen Borrego y por qué se quedó sin la custodia de sus hijos

Otros Medios: el confidencial digital, diario gol,
El traumático divorcio de Carmen Borrego que la dejó sin la custodia de sus hijos.
En estos días no para de hablarse del proceso de divorcio de la hermana de Terelu Campos y de la existencia de un hermano secreto, 2 bombazos que se han conocido tras estallar Antonio David Flores contra ellas.
BEA TÉLLEZ DE MENESES, 16/09/2020 
Antonio David Flores ha entrado en guerra con el clan Campos después de que Carmen Borrego hablara de su hija Rocío Flores en una revista. 
"¡Que hable de su separación! ¡Que hable de por qué le dieron al padre la custodia de sus hijos! ¡Que hable de su hermano el de Málaga! ¡Que no me tiren de la lengua, que intentan defender a sus amigas cuando tienen el culo lleno de mierda!", exclamó muy enfadado el exmarido de de Rocío Carrasco.
Después continuó diciendo: "Mi hija no ha dicho nada de su madre. Que se pongan a fregar portales para vivir en Aravaca si quieren. Mi hija no ha hablado de nadie de vosotros. Solo ha dicho que quiere reconciliarse con su madre en privado. Y te digo una cosa: que no le hace falta a mi hija reconciliarse con su madre. ¡Que tire pa’lante! ¡Que vamos a la guerra!".
De este modo, Antonioda ha destapado 2 aspectos hasta entonces desconocidos de la vida del clan Campos de los que no para de hablarse en los últimos días en 'Sálvame'. El 1º, la existencia de un hermano secreto de Terelu Campos y de Carmen Borrego, fruto de la relación de su padre José Mª Borrego antes de casarse con su madre Mª Teresa Campos (....). 
El traumático divorcio de Carmen Borrego
El 2º bombazo que dio el exmarido de Rocío Carrasco, tiene que ver con el complicado proceso de divorcio de Carmen Borrego en 1996, que acabó con la custodia de los hijos en manos de su exmarido, Francisco Almoguera, después de que este le acusara de abandonar el hogar.
'Sálvame' ha tenido acceso a la demanda de divorcio y a la sentencia del litigio de la colaboradora de 'Viva la vida' con su 1º marido. 
Carmen Borrego se casó con él con tan solo 23 años, estando embarazada de su hijo mayor, tal y como ella misma ha confesado.
A los 6 años de la boda, se separaron y es cuando comienza una cruenta batalla legal entre ambos por la custodia de sus hijos, entonces menores de edad. En 1998, Almoguera interpuso una demanda para conseguir la custodia y la acabó consiguiendo, algo impensable en esa época cuando la mayoría de las custodias se le adjudicaban a la madre.
¿Cómo logró el exmarido de Carmen Borrego obtener la custodia de sus hijos? Según ha revelado ‘Sálvame’, Francisco interpuso una demanda de divorcio en la que acusaba a Carmen de abandono del hogar y presentó unos documentos que la cuestionaban como madre.
En la sentencia de divorcio, la juez que instruyó el caso otorgó la custodia de los hijos de la pareja al padre, una noticia inesperada y dolorosa para Carmen. "Yo siempre he dicho que el único error que cometí fue casarme muy joven. Sin embargo, de esa boda tengo lo más importante de mi vida que son mis hijos y eso siempre va a estar por encima de todo. Por encima incluso de no haber superado ciertas cosas", confesó hace 2 años en televisión según recoge 'Lecturas'.
No contenta con la sentencia, Carmen siguió luchando en los tribunales por la custodia compartida durante años, hasta que la obtiene pero con una serie de condiciones y requisitos, como son el que los hijos estuvieran 3 meses con cada uno de sus progenitores.
"Jamás he hablado de ese tema por mis hijos"
El proceso ha sido muy largo y complicado, 20 años después de su divorcio, Carmen lograba ganar la batalla judicial a su exmarido en febrero de este año después de que ambos no hubieran aún llegado a un acuerdo con la repartición de los bienes, ya que se casaron en régimen de gananciales.
Carmen hablaba así del infierno que sufrió durante años: "Yo lo pasé muy mal. Aguanté mucho hasta que dije ‘hasta aquí’. Ha habido muchos juicios. Yo eso lo arrastraré toda mi vida, no lo voy a superar nunca. He tenido el último juicio hace 3 meses. Quizá deberíamos de habernos sentado a hablar hace mucho tiempo. Ahora ya es tarde", confesó cuando aún trabajaba en 'Sálvame'.
"De ese tema no quiero hablar, no tengo problema ni me afecta, pero tengo 2 hijos que me merecen mucho respeto. Jamás he hablado de ese tema por ellos", señaló.
"Fue una guerra encarnizada"
Por su parte, Mila Ximénez también ha hablado del divorcio de Carmen Borrego, al que ha descrito como que fue "una guerra encarnizada".
"Se comentaban cosas que perjudicaban muy gravemente la imagen de Carmen. Pero como Mª Teresa manejaba el cotarro el silencio era absoluto. El silencio era absolutamente impuesto por Teresa: 'De aquí no quiero que se hable ni en privado ni en público'", ha recordado la colaboradora.

miércoles, 16 de septiembre de 2020

¿Qué es la patria potestad y por qué es diferente a la custodia?

el espéctador, Venezuela,15 sept 2020 
La patria potestad es un conjunto de derechos que la ley le asigna a los padres para que estos puedan cumplir cabalmente con las obligaciones que tienen con sus hijos 
¿Qué es la emancipación? ¿Cómo se ejerce? ¿Es diferente a la custodia? 
Ver el video en la web........

Letizia: los nuevos detalles de su acuerdo prenupcial revelados este 2020

Rubén Azpeleta, 15/09/2020
Hoy en día sabemos que la relación entre Felipe VI y Letizia es sólida y duradera, así que el divorcio se ve como algo muy lejano. Eso sí, esto podría cambiar algún día y plantearse un posible divorcio en el horizonte. Ellos lo saben y por ello, firmaron un documento de capitulaciones matrimoniales, el cual es muy claro al respecto sobre lo que ocurriría en caso de que se separasen.
Según David Rocasolano, Pilar Eyre y otros periodistas especializados en la Casa Real, Felipe y Letizia firmaron un acuerdo prenupcial de 50 páginas, el cual señala con todo lujo de detalles el futuro de ambos en caso de divorcio. En este año 2020 se han filtrado nuevos detalles de este acuerdo, así que vamos a hablar de ello a fondo. Veremos la compensación económica que recibiría la Reina, si seguiría siendo alteza y lo que pasaría con sus hijas, entre otras cosas.
¿La Reina Letizia siempre será alteza real?
Una de las mayores dudas que existen sobre las capitulaciones matrimoniales tiene que ver con el futuro de la Reina. Todo el mundo se pregunta si la actual Reina acabaría volviendo a su estatus anterior o si seguiría formando parte de la Casa Real. En el caso de que se separen, el Real Decreto de 1987 señala que seguiría siendo alteza real.
Eso sí, aquí hay un pequeño vacío legal, ya que el decreto está hablando de separación y no de divorcio como tal. Esto nos hace dudar sobre lo que pasaría si decidiera dar el paso y divorciarse. 
En el caso de que perdiera el título de alteza, seguiría teniendo otras ventajas, especialmente económicas, de las cuales hablaremos ahora mismo.,
2 residencias, una de verano y otra de invierno
Una de las mayores ventajas que obtendría Letizia en un hipotético divorcio es la de recibir una buena compensación económica por ello. Personas como Pilar Eyre y David Rocasolano cuentan que los abogados consiguieron un acuerdo muy ventajoso en ese sentido para la actual Reina. En 1º lugar, recibirá una pensión vitalicia, la cual sustituirá al salario que recibe actualmente. Eso permitiría que pudiera vivir sin trabajar durante toda la vida, aunque quizá podría volver al periodismo.
Además, el acuerdo dice que recibiría 2 residencias. Esto incluye una residencia de invierno en la que viviría casi todo el año y una de verano, del estilo el Palacio de Marivent, donde iría de vacaciones. 
Estas residencias incluyen un servicio doméstico, el cual estaría costeado por la Casa Real y sería para siempre, hasta que la Reina fallezca.
Todo esto lo había mencionado David Rocasolano en su libro: "Adiós, Princesa", pero ahora en 2020 ha sido corroborado por Pilar Eyre, periodista especializada en la Casa Real. 
De este modo, es muy probable que todo esto sea completamente cierto.
¿Qué pasará con la custodia de las hijas de Letizia?
Todas las ventajas que la Reina ha obtenido tienen un precio que quizá no esté dispuesta a pagar. Los acuerdos también hablaron de la custodia de la infanta Sofía y la Princesa Leonor, las cuales son muy importantes para la Casa Real por ser las herederas. Por ello, el acuerdo dice que la custodia sería íntegramente para Felipe VI, al ser el jefe de la Casa del Rey, quedándose la Reina fuera de este trato.
De este modo, las hijas del Rey se quedarían con él en caso de divorcio y él tendría potestad en su formación y educación. Eso sí, la Reina podría seguir viendo a sus hijas y seguir opinando sobre la formación que deben seguir, aunque hay ciertas cosas innegociables. Por ejemplo, Leonor está formándose para reinar algún día, por lo cual, se seguirán las indicaciones de la Casa Real en caso de su formación, incluyendo formación militar y diplomática.
Sin duda, este punto es el menos ventajoso para la Reina y el que evitaría un divorcio casi seguro. Ella ama a sus hijas más que a nada y seguramente no sería capaz de pedir el divorcio con tal de no perder su custodia.
Capitulaciones innegociables
David Rocasolano ha sido el que más ha hablado del acuerdo pre-matrimonial entre Felipe VI y Letizia. El primo de la Reina mencionó que se presentaron unas capitulaciones innegociables que la Reina debía firmar y atenerse a ellas sin ninguna condición. Es más, David le aconsejó a la Reina que no firmase al ser algo poco habitual, pero ella firmó sin rechistar porque así se le dijo desde la Casa Rea.
En otros matrimonios, las capitulaciones se podrían ver afectadas con ciertos eventos y denuncias por parte de alguna de las partes. Eso sí, en este caso no se contempla, pues el Rey Felipe VI es inviolable, al menos de momento. Eso significa que las capitulaciones no podrían modificarse en caso de denuncia a menos que cambie la ley, por lo cual, los posibles cambios dependerían exclusivamente del criterio de la Casa Real...........


Qué necesidades tienen los niños de padres separados

Más Información: 
Actividades para que los niños trabajen con sus emociones.
Hablar de cosas de 'mayores' con los más pequeños.
Miedos infantiles: qué son y cómo ayudar a los niños a superarlos
El doctor Eduardo Junco nos cuenta qué problemas pueden aparecer en estos chavales y qué podemos hacer para que su bienestar no se resienta.
Colabora desde hace más de 20 años en la revista ¡HOLA! con artículos de divulgación y actualidad​ médica. ​En esta pequeña sección encontrarás información sobre todos los temas que afectan a nuestra salud y bienestar diarios​. Y todo ello contado con un estilo ameno, didáctico y profesional.​
La condición de hijos de padres separados es cada día más frecuente en nuestro entorno. El número de separaciones y de divorcios en nuestro país ha aumentado de tal forma que en la actualidad se producen, en la misma proporción, las nuevas separaciones y los nuevos matrimonios. 
Esta situación debe ser conocida por el médico de familia o el pediatra para poder valorar con suficiente criterio las alteraciones en el psiquismo, la conducta y el comportamiento que estos niños de padres separados puedan presentar.
El aumento en el número de divorcios está modificando el concepto de familia y la dejación de las obligaciones matrimoniales está siendo sustituida por el compromiso de las responsabilidades para con los hijos, como padres. Esta actitud y esta forma de comportarse, conocida como custodia compartida” atenúa de forma notable el trauma ocasionado en los hijos por la separación de los padres.
Signos y síntomas de problemas en los hijos de padres separados.
Las consecuencias que provoca la separación de los padres en los hijos estarán condicionadas por diversos factores previos a la situación. 
El ambiente familiar y la relación de los padres antes de la separación, el nivel cultural e intelectual de los padres, su situación económica, sus relaciones previas con los hijos y, sobre todo, la edad, el carácter y la personalidad de los hijos.
Diremos también que el divorcio o la separación de la pareja es una de las experiencias más traumáticas que se pueden vivir en una familia, tanto en los padres como, todavía con más intensidad, en los hijos. Cuanto menor es el niño tendrá más dificultades para entender lo que está pasando y reaccionará de formas previsibles a su educación previa, su personalidad y su carácter.
Los niños más pequeños, al no saber gestionar su ansiedad, somatizan los síntomas. Lloran a menudo, se quejan de dolor abdominal, vomitan o dicen tener cefaleas.
El miedo y la inseguridad suele ser un síntoma dominante que puede dar lugar a crisis de ansiedad y/o angustia.
A veces se sienten culpables de lo sucedido. Aparecen tendencias depresivas, repercusiones en el rendimiento escolar y actitudes y actos regresivos.
Insisten siempre que pueden jugar a favor en la reconciliación de los padres y utilizan tretas y argucias para conseguirlo.
Muchos de ellos comienzan a presentar trastornos de la alimentación y del sueño.
Cómo deberían actuar los padres.
Sabemos que cada separación es un mundo diferente y que generalizar en estos aspectos tiene muchos riesgos, pues insistimos, no hay 2 divorcios iguales. Las recomendaciones en la forma de afrontar esta situación estresante para los padres y para los hijos son diferentes. 
Sin embargo, para un buen fin y pensando siempre en el bienestar y el futuro de sus hijos, los padres deberían tener en cuenta:
a.- Hablarles siempre con sinceridad, decirles siempre la verdad.
b.- Hacerles ver que la decisión de separarse es de ambos y que se 
     fundamenta en que es lo mejor para todos.
c.- Que, aunque ya no vivan juntos, ambos estarán pendientes y 
     dispuestos a atenderles, ayudarles y seguirles queriendo.
d.- No ser sobreprotectores, ni tener sentimientos de culpabilidad. 
e.- Seguir actuando con la misma solicitud y el mismo cariño que antes de 
     la separación.
f.- No utilizar a los hijos uno contra otro. 
g.- Los problemas económicos y las nuevas relaciones de cada uno no 
   deben interferir ni deben ser utilizadas involucrando a los hijos.
h.- No es nada conveniente culpabilizarse mutuamente, en presencia de 
    los hijos.
I.- Explicarles que la situación es definitiva, que ya no hay vuelta atrás. 
j.- Que ellos no tienen ninguna culpa.
K.- Facilitar la relación de los niños con el otro, y hablar y decidir con él, 
    todo lo referente a salud, educación, costumbres y actividades de sus 
    hijos.
L.- Respetar los sentimientos de los niños y permitirles que sigan 
    queriendo y admirando “al otro”. No hablarles mal, ni criticarle.
Beneficios de la custodia compartida
Sin duda, ayudará a toda los miembros:
Reparto equitativo de las responsabilidades.
Contacto continuo y periódico del hijo con ambos.
Favorece la coeducación y la influencia sobre los niños, de ambos progenitores.
Percepción positiva de los niños y mejor aceptación de la situación.
Relación mantenida de los padres, pese a la separación, con disminución de los enfrentamientos post separación.
Los niños se sienten queridos por ambos y por tanto mejoran su seguridad y su autoestima.
Nota: La Guarda y Custodia no es lo mismo que la Responsabilidad parental de los padres hacia sus retoños.

martes, 15 de septiembre de 2020

Jornada ICAM Familia: “La custodia compartida en la guía del CGPJ y su ausencia normativa”

Otro Sí, 03/09/2020.
La Sección de Familia reanuda su actividad tras el mes de agosto con la celebración de una webinar el día 15 de septiembre, de 19:00 a 20:30 horas, moderada por Paloma Abad Tejerina.
El título de la sesión será “La custodia compartida en la guía del CGPJ y su ausencia normativa. Pros y contras” y se realizará de forma conjunta con el Colegio de Abogados de Salamanca contando con el siguiente programa de intervenciones:
Bienvenida
José Mª Alonso. Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Eduardo Íscar Álvarez. Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca.
Intervienen:
Vicente Tovar Sabio. Abogado. Cooperador en la elaboración de la guía.
Francisco Ruiz Jarabo. Juez de Familia nº 16 de Málaga.
María Gavilán Rubio. Magistrada del Juzgado Instancia nº 56 de Madrid.
Altamira Gonzalo Valgañón. Vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis desde 2017.
Las personas que estén interesadas pueden enviar al correo familia@icam.es las preguntas que quieran realizar ese día e inscribirse a la sesión online, que se realizará a través de ZOOM, en este enlace; Inscripciones
Las personas que no lleguen a tiempo de inscribirse o experimenten problemas técnicos podrán acceder a la retransmisión en directo que será visible el día señalado a través del canal de Youtube del ICAM.
La Guía del CGPJ, El Video Aquí y este documento sobre la Ley 2/2010, de 26 de Mayo, de Igualdad en las Relaciones Familiares, con el Juez J. Forcada Miranda, al que hacía mención la Sra Altamira Gonzalo.

Informe/estudio :¿Qué piensan los abogad@s y padres/madres de la custodia compartida?

Fundación ATYME, Madrid, 11 Sept 2020
El estudio se ha llevado a cabo con el apoyo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y supone una continuidad en la línea de estudios, que la Fundación ATYME viene realizando para clarificar lo que se conoce como “custodia compartida”, incidiendo en la poca utilidad de este término para cambiar el enfoque de ganar/perder y que dejan a padres y madres atrapados en el engranaje legal.
La mesa estuvo integrada por Trinidad Bernal Samper, directora del estudio y directora técnica de Fundación ATYME, José Miguel Fernández Dols, catedrático de Psicología social de la UAM y Patrono de la Fundación ATYME y María Pérez Galván, vicepresidenta de AEAFA.
Bernal destacó la importancia de un cambio en el modelo de justicia y en los abogados que acompañan a los progenitores, un cambio dirigido a promover una cultura del pacto que tenga como base la participación de los interesados y que ayude a humanizar el Derecho.
"Es necesario un cambio en el modelo de justicia y en los abogados que acompañan a los progenitores dirigido a promover una cultura del pacto"
Fernández-Dols incidió en la necesidad desde el mundo legal unifique el lenguaje para facilitar la comprensión a los ciudadanos y se siga ahondando en el cuidado que los padres dan a sus hijos.
María Pérez destacó la importancia de la especialización de los abogados para un tema tan importante como la Familia.
Si quieres descargarte el estudio pincha en el siguiente enlace:
¿Qué piensan los abogad@s y padres/madres de la custodia compartida?
El acto tuvo lugar en la Biblioteca Eugenio Trías, en el parque del Retiro de Madrid, contó con un aforo muy reducido dadas las restricciones sanitarias, sin embargo casi 200 personas se inscribieron a la retransmisión que se hizo en directo vía streaming y que puede verse íntegra en el siguiente enlace:
Presentación del estudio ¿Qué piensan los abogad@s y padres/madres de la custodia compartida?

¿Sabes qué es un legado solidario?

Hacer una donación de bienes a una ONG es una forma de ayudar a quien más lo necesita, y hoy, en el Día Internacional del Legado Solidario, puedes sumarte a esta causa.
Eroski Consumer, 13 sept. 2020
Desde 2011, cada 13 de septiembre se celebra el Día Internacional del Legado Solidario. La fecha fue elegida por los responsables de varios países europeos, entre ellos España, para promover el apoyo a las organizaciones a través de un legado o testamento
Los recursos recaudados sirven para financiar diversos proyectos: desde la construcción de una escuela, en un país de bajos recursos, hasta la compra de material médico para luchar contra la covid-19
¿Conoces los detalles de esta figura? Aquí te damos algunas claves.
Legado solidario para apoyar a quien más lo necesita.
Hacer un testamento constituye un ejercicio de responsabilidad hacia nuestros seres queridos. Pero también puede ser un acto de generosidad si dedicas una parte de tus bienes a ayudar a las organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan en el desarrollo de programas sociales o humanitarios. A este testamento se le denomina legado solidario.
La figura no es muy conocida. Más de 1/3 de la población mayor de 25 en España la desconoce, debido a la ausencia de referentes en el discurso social. Así lo indica un análisis realizado por la campaña “Legado Solidario“, una iniciativa que se puso en marcha en 2007 y que ahora aglutina a 23 instituciones sin ánimo de lucro. El estudio, publicado en 2018, asegura que esta carencia de información deriva en un bajo porcentaje de personas que han dejado una parte de su herencia a favor de una ONG.
En nuestro país, según el análisis, solo el 3 % de los españoles ha legado parte de su herencia a una organización. Una de sus barreras gira en torno a la percepción de complejidad en el proceso. Entre la población, además, no es común hablar sobre temas que están ligados con la muerte
La palabra testamento hace referencia a perder la vida y eso genera un gran rechazo”, comenta Sonia Gómez, coordinadora de la campaña.
¿Cómo hacer un legado solidario?
Lo 1º: tomar la decisión de hacer un testamento. Y, después, hacerlo ante un notario. Resulta la modalidad más cómoda, segura y recomendada por los expertos. A pesar de lo que se puede pensar, su precio se aproxima a los 40 euros. Si es más largo de lo habitual, su coste puede subir ligeramente. Rara vez supera los 60 euros, afirman los especialistas consultados.
En este documento tienes que estipular la repartición de tus bienes, derechos y obligaciones. La distribución de la herencia es libre, pero el Código Civil obliga a dejar cierta proporción de los bienes a ciertos parientes. De manera esencial, la herencia se divide en 3 tercios. 
El 1º, la parte legítima estricta, que irá a manos de los herederos forzosos: viudo, viuda, descendientes o ascendientes, y que se repartirá en partes iguales. El tercio de mejora, que se debe compartir entre hijos y descendientes pero no necesariamente a partes iguales. Por último, el tercio de libre disposición: la parte que quieras heredar a quien tú desees que puede ser una persona física o jurídica, incluyendo a una ONG.
El trámite no conlleva más: solicitar una cita en una notaría, asistir, trasladar al notario cuáles son tus deseos. Él te informará si hay alguna complejidad concreta y lo llevará a un documento”, afirma Israel Quesada, gestor del área de legados solidarios y donantes en Unicef. 
Eso sí, necesitarás los datos de la entidad si quieres hacer una donación a una ONG, añade el integrante de este organismo que en 2019 recibió más de 2,6 millones de euros a través de legados solidarios en España. 
Sin este tipo de fondos no podríamos atender emergencias. Por ejemplo, ahora mismo nos permite trabajar contra la covid-19”, destaca.
La gente hace un legado por filantropía, por solidaridad”, afirma Jaime Gregori, director de marketing y alianza con empresas y captación de fondos de Cruz Roja Española, que el año pasado recibió más de 8 millones de euros, gracias a este mecanismo. “Recibimos de todo, casi siempre es dinero, pero también es patrimonio o acciones”, destaca Gregori.
Con 300 euros puedes cambiar la vida de un pueblo.
A Conchi Archidona (Madrid, 1964) siempre le ha gustado ayudar a los demás. Por eso cuando se enteró de que podía hacer un testamento solidario, no lo dudó y fue a un notario a hacer un legado solidario. “Me pareció una idea genial, sobre todo muy sencilla”, reconoce vía telefónica.
Antes de ir al notario, me senté con mi hijo y mi marido y les comuniqué la decisión que había tomado al respecto. Y, como siempre, ellos me apoyaron y respetaron en la decisión, sin ningún tipo de inconveniente”, explica. Archidona ha dejado su tercio de libre disposición a Unicef. “Cualquier ayuda es importante”, resalta. “Con solo 300 euros puedes poner un pozo en un país pobre y dar agua a todo un pueblo”, detalla. “Para nosotros no es nada y para ellos significa mucho. Familias enteras beberán de ese pozo”, subraya.
El procedimiento fue sencillo. “Fuimos al notario y le comuniqué al oficial de notaría mi decisión para que lo pusiera en la forma legal correspondiente, sin perjuicio de mis herederos legales, y luego lo pasamos a la firma con el notario”, detalla. 
Para Archidona, la solidaridad es fundamental. “Intentaré hacer todo lo posible cuando esté en vida a favor de la niñez, pero cuando esté muerta también quiero seguir haciéndolo”, concluye.

lunes, 14 de septiembre de 2020

Proceso de divorcio: Contacta con el Defensor del pueblo si tienes problemas.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO está a tu disposición para estudiar tus Quejas y problemas.
¿Deseas presentar una queja?
También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en:                                       c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).
Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es
Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. 
Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.

domingo, 13 de septiembre de 2020

Una juez ordena tenencia compartida y régimen de visitas para una perrita

( Y es que tener un perro tiene una serie de gastos fijos).
Las entregas se harán en la clínica veterinaria o un lugar que garantice una recogida pacífica.
La juez reconoce el “evidente afecto” que ambos profesan a la mascota y su derecho a convivir con ella.
AMANDA GLEZ. DE ALEDO, 13 Sept 2020 
Las mascotas son ya uno más de la familia, las parejas deciden adoptarlas entre otras decisiones como la de tener descendencia y muchas veces, en la separación, son instrumentalizadas igual que sucede con los hijos.
Así ha ocurrido con una pareja sevillana que llevó la custodia de su perrita de 4 años al juzgado, se celebró el juicio y ahora la juez ha decretado que la tenencia es compartida y ha ordenado que la mascota pase 1 mes con cada 1 de ellos.
El objeto del litigio es una perrita de 4 años de raza mestiza de podenco y color chocolate que los 2 miembros de una pareja decidieron adoptar de forma conjunta. Ambos eran amantes de los animales y ya con anterioridad habían criado a otra perrita que encontraron abandonada en la calle y que murió.
En septiembre de 2016 se rompió la pareja y el hombre se negó a compartir la tenencia del animal argumentando que él figuraba como único titular administrativo en el Registro Andaluz de Animales Domésticos. 
Pero el juzgado de primera instancia nº16, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, declara que la propiedad es común y que ambos litigantes deberán disfrutar de su compañía por meses alternos.
Como si fuera un Punto de Encuentro Familiar, la sentencia establece que el intercambio mensual de la mascota se realizará en la clínica veterinaria o “en cualquier otro lugar que garantice que dichas entregas y recogidas se realicen de forma pacífica”.
Frente a la negativa del hombre a compartir la mascota, la juez acepta las pruebas aportadas por Lorena Lozano, abogada de la mujer, y declara que “la titularidad administrativa del perro no conlleva necesariamente la propiedad civil del animal”, pues el Registro Andaluz solo admite un titular.
Además la prueba practicada en el juicio “acredita suficientemente la copropiedad”. Así, la vicepresidenta de la asociación donde adoptaron confirmó que el contacto lo inició y mantuvo principalmente la demandante y desde el principio manifestó que la adquisición era para la pareja entonces formada.
A la encuesta de idoneidad respondieron ambos conjuntamente, todo el seguimiento de la adopción lo realizó la mujer, el pago de los gastos se hizo en 2 fases, una en el momento de la entrega y otra mediante un ingreso realizado por ella, y finalmente la mujer demostró que ella pagaba buena parte de las facturas de mantenimiento y alimentación.
A ello se unió el testimonio de la veterinaria, según la cual ambos actuaban indistintamente como dueños. La juez también tiene en cuenta el “contundente testimonio de una amiga de ambos que desde ese íntimo conocimiento ratificó que la adopción de la perra fue en todo momento conjunta”.
Los 2 miembros de la pareja desarrollaron un “evidente afecto” hacia el animal y su disfrute solo puede conseguirse mediante su compañía y tenencia temporal, argumenta la sentencia.
Una perrita instrumentalizada para castigar al otro.
La juez no admitió como prueba documental los WhatsApp y correos electrónicos intercambiados, pero sí que el hombre reconoció varios aspectos recogidos en dichos mensajes como la aceptación del disfrute compartido de la mascota y la futura convivencia con ambos.
Lorena Lozano argumentó en su demanda que en julio de 2019 se produjo un “cambio de dinámica” en las hasta entonces relaciones amistosas debido a que ella se relacionaba con amigos comunes. Entonces el hombre empezó a escribir: “no sé cuándo vas a volver a ver a la perra, has sido cruel y falsa conmigo”, “como me vaya a Barcelona, te juro por mis muertos que no la ves más”, “no la vas a volver a ver en tu puta vida, ya me encargo yo“, “olvídate de la perra“ y “yo me quedo con ella y no te estoy preguntando”.