sábado, 16 de agosto de 2025

Cuba: Menos matrimonios y divorcios que una década atrás

Los matrimonios en Cuba muestran una tendencia al descenso
en los últimos años, mientras se incrementan las uniones consensuales.
Dixie Edith - Red Semlac / Cuba, 15.08.2025
Cubanas y cubanos cada vez se casan menos y, aunque siguen acudiendo al divorcio, no lo hacen tanto como en décadas anteriores. Detrás de esos números puede contarse una historia de cambios sociales, económicos y demográficos, además de nuevas formas de vida en pareja.
Durante 2024 se celebraron en Cuba 67.315 matrimonios (para una tasa de nupcialidad de 6,8 por cada 1.000 habitantes), 12.508 menos que en 2023, confirman cifras del Anuario Demográfico de Cuba 2024, publicado este julio por la Oficina Nacional de Estadísticas e Información (Onei).
Hace ya varios años que los casamientos en Cuba han mostrado una tendencia a la baja, interrumpida de manera excepcional en 2022, cuando la tasa de nupcialidad se disparó hasta 8 por cada 1.000 habitantes.

Especialistas como Daylin Rodríguez Javiqué, psicóloga y demógrafa, han relacionado ese comportamiento con la recuperación de las uniones que no pudieron formalizarse durante los años más críticos de la covid-19 (2020-2021), cuando las restricciones sanitarias limitaron celebraciones y trámites legales.
En su artículo “La fecundidad cubana, una visión general en tiempos de pandemia”, publicado en 2023 en la revista Novedades en Población, del Centro de Estudios Demográficos (Cedem) de la Universidad de La Habana, Rodríguez Javiqué valora el impacto de la pandemia sobre la nupcialidad, uno de los determinantes de la fecundidad.

La provincia con más matrimonios celebrados fue La Habana (13.563), seguida por Matanzas (5.768), Holguín (5.460) y Villa Clara (5.223). 
En el otro extremo, con menos nupcias, quedan Guantánamo (2.388), Mayabeque (2.483), Pinar del Río (2.791) y Artemisa (2.814).

Sin embargo, el Anuario Demográfico no recoge datos de las uniones legalizadas que no constituyen matrimonio, con lo cual deja fuera de la estadística una de las variantes más practicadas por las parejas cubanas.
Ya en 2012, del total de personas que declararon mantener una pareja estable, 52 %  manifestó que estaban casadas y 48 %, unidas, corroboró el Censo Nacional de Población y Viviendas realizado ese año.

Después de 2019, además, el reconocimiento en la Constitución de la República de la unión consensual o de hecho como una de las fuentes de formación de familias aportó un mayor respaldo legal a un comportamiento que ya venía extendiéndose en el país.
La dinámica demográfica cubana también influye en ese descenso. Cuba envejece y la población en edad de casarse disminuye año tras año
Quienes dan el paso lo hacen más tarde: la edad promedio del 1º matrimonio ronda los 30 años, 5 más que en los 80´, revelan las cifras de la Onei.

El desafío del matrimonio igualitario (2022)
El Anuario Demográfico sí advierte que, desde 2022, la estadística de los matrimonios incluye los que se realizan entre personas no heterosexuales, un derecho reconocido en el Código de las Familias puesto en vigor en 2022. 
Así, al cierre del pasado año 2024 se habían registrado 955, lo que representa apenas 1,4 % del total: 481 se realizaron entre hombres y 474 entre mujeres.

Juristas como Yamila González Ferrer y Leonardo Pérez Gallardo, ambos integrantes del equipo redactor del Código, han alertado de los múltiples desafíos que aún frenan su implementación.
El Código de las Familias abrió la puerta al matrimonio igualitario, pero persisten desafíos culturales y de capacitación para su plena implementación. 
En particular, preocupa la sensibilización y formación de juristas para la correcta implementación de una ley novedosa, compleja, con muchos elementos nuevos en el ámbito jurídico y múltiples salidas para esas instituciones, reconoció González Ferrer en 2023, durante un periodo de sesiones del Parlamente cubano.

La celebración de matrimonios no heterosexuales es justamente uno de esos derechos establecidos en la norma jurídica que requiere de mayor sensibilidad y cambio de mentalidad para romper con los prejuicios existentes.
Por muy difícil que fuera la aprobación del Código, no se compara con su implementación”, afirmó, por su parte, Pérez Gallardo también en 2023, durante en un panel coordinado por el Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex), en ocasión de celebrarse el 15 de mayo el Día de las Familias y como parte de las 16 Jornadas cubanas contra la Homofobia y la Transfobia.

El divorcio no es un problema
Durante los 12 meses de 2024 se concretaron 21.113 divorcios (para una tasa de divorcialidad de 2,1 por cada 1.000 habitantes), apenas 543 más que el año precedente, cuando la tasa de divorcialidad fue de 2 por cada 1.000 personas.
Aunque los divorcios aumentaron ligeramente en 2024, la cifra de rupturas legales se ha mantenido bastante estable en los últimos años. Incluso, 2024 es uno de los años con menos separaciones formalizadas en lo que va de siglo, solo antecedido por 2017 (32.183); 2011 (29.709), 2012 (32.005) y 2016 (31.598).

El registro del año pasado, por solo poner un ejemplo, representa menos de la mitad que el de 1993 (64.938). 
La década de los 90´ fue la de mayor divorcialidad en la historia del país, con tasas que llegaron a rondar los 6 divorcios por cada 1.000 habitantes.
Especialistas apuntan a que una mayor independencia económica femenina y conflictos habitacionales pueden influir en la decisión de divorciarse. 

Las razones detrás de estas estadísticas son múltiples. El matrimonio en su concepción más patriarcal se ha transformando, a partir de importantes modificaciones en la posición social de la mujer, como la elevación de su nivel cultural y mayor participación en el empleo, que le da independencia económica, afirman las investigadoras Patricia Arés Muzio y María Elena Benítez en su artículo “Familia cubana: nuevos retos y desafíos a la política social”, publicado en 2009 por la revista Novedades en Población.




La pasada década de los 90´ marcó el pico, tanto de matrimonios como de divorcios en el país. Gráficos del Anuario Demográfico 2024 de la Onei

Las personas más jóvenes, en tanto, ven el matrimonio como un trámite prescindible en un país donde los salarios no alcanzan y la emigración separa a muchas parejas. Los conflictos habitacionales y la carencia acumulada de viviendas hacen que convivan más de una generación en el hogar y también son una razón de peso para el fracaso de un proyecto de vida en común.

Estudios diversos han apuntado a que la ocurrencia de divorcios puede estar indicando avances, en lugar de retrocesos.
En muchas ocasiones es preferible una disolución armoniosa que la estabilidad en el tiempo con crisis y conflictos no resueltos, que cargan de violencia la cotidianeidad del hogar”, afirma el informe de investigación “La familia cubana en el parteaguas de 2 siglos”, elaborado en 2008 por un equipo de autores del Centro de Investigaciones Psicológicas y Sociológicas (CIPS), del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

miércoles, 13 de agosto de 2025

Divorcio: ¿Compensación por el Uso de la que fue vivienda familiar?

El Supremo rechaza otorgar compensación económica
en los casos de divorcio cuando una parte de la pareja se quede con la casa familiar.
El disfrute de esta propiedad ganancial se fundamenta "en el interés más necesitado de protección".
elEconomista.es, 12/08/2025 
Tras divorciarse de su pareja en 2007, un hombre solicitaba una compensación económica por estar su exmujer haciendo uso de la vivienda familiar, pretensiones que han sido denegadas recientemente por el Tribunal Supremo, que alega que el disfrute de esta propiedad ganancial se fundamenta "en el interés más necesitado de protección", en este caso la mujer, progenitora custodia de los hijos de ambos.

Luego de contraer matrimonio en 1991 y separarse en 2007 en régimen de gananciales y después de 16 años juntos, Darío y Patricia (nombres ficticios que figuran en la sentencia) vieron como en la sentencia de divorcio se le atribuía a ella la custodia de los 2 hijos menores que tenían en común, así como una pensión alimentaria y "el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella". Como éstos "corresponden a los hijos", también lo son de "la progenitora custodia".

De este modo Patricia conservaba la custodia de los hijos y de la casa, situación ante la que Darío presentó una demanda de modificación de medidas en septiembre de 2020 en la que solicitaba la extinción del uso exclusivo de la casa por parte de su exmujer porque sus hijos ya no vivían en ella. Es decir, quería recuperar su parte de la vivienda.

El cese no procede
En un 1º momento, el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Llíria estipuló en 2021 que él "tenía cubierta la necesidad de vivienda y que su situación económica era más favorable", por lo que "no procedía el cese inmediato del uso atribuido a Patricia". Asimismo, el juzgado valoró que el uso de la vivienda quedaría así hasta que se produjera la liquidación total del régimen de gananciales.

Vista la situación, Darío no se queda de brazos cruzados y eleva el caso a la A. P. de Valencia, que en noviembre de 2022 limitaba el uso de la casa familiar a Patricia al plazo desde 1 año desde el dictado de la sentencia, hasta noviembre de 2023.

Fue entonces cuando el hombre decidió llevar el caso al Tribunal Supremo en busca de una "compensación económica" por el uso que su expareja había estado haciendo de la vivienda (recordamos adquirida en régimen de gananciales) durante todos estos años. Con todo, el Alto Tribunal acabó desestimando los recursos presentados e imponiendo a Darío las costas generados con sus recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación.

lunes, 11 de agosto de 2025

Custodia Compartida e Ingreso Mínimo Vital (IMV)

El Supremo
declara que en caso de custodia compartida solo podrá recibir el Ingreso Mínimo Vital por hijos 1 de los 2 progenitores.
Una sentencia unifica doctrina para subrayar que sólo se considera unidad de convivencia la que reside donde el menor está domiciliado
Isabel Vega, Cadena SER, 11/08/2025
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que unifica doctrina en los casos de custodia compartida de cara a la percepción del Ingreso Mínimo Vital (IMV) por vulnerabilidad económica de la unidad de convivencia. Concluye que sólo puede beneficiarse el progenitor que resida en la misma vivienda en la que están domiciliados los hijos, porque una misma persona no puede formar parte de más de una unidad de convivencia y es el domicilio el que la determina.

La sentencia, a la que tuvo acceso la Cadena SER, trae cuenta del litigio de un hombre contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Un juzgado de violencia de género le concedió la custodia compartida respecto de su hija menor de edad, que está domiciliada en casa de su madre. Pidió el IMV para la unidad de convivencia, pero la prestación le fue denegada y recurrió sin éxito hasta llegar al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que le dio la razón. Fue entonces la Seguridad Social quien llevó el caso al Supremo para que fijase doctrina.

Los magistrados razonan que "es verdad que la custodia compartida de los hijos permite suponer un elevado grado de convivencia de los menores con ambos progenitores, con independencia del domicilio en el que se encuentren formalmente empadronados". "Están domiciliados con 1 solo de ellos, pero, cabe pensar, que asimismo conviven de manera muy frecuente con el otro", señalan.

Sin embargo, "el legislador no solo no desconoce esta realidad cada vez más frecuente en los casos de separación y divorcio, sino que de forma expresa incluye una regla específica para regular dicha situación jurídica" en el Real Decreto que establece las normas sobre el Ingreso Mínimo Vital. Excluye específicamente la posibilidad de que lo perciba el progenitor que no forme unidad de convivencia con los niños, es decir, el que viva en la casa donde no están empadronados.

"El otro progenitor no puede invocar la existencia de una unidad de convivencia con esos mismos menores, que no pueden formar parte de 2 unidades de convivencia diferentes y que no residen en su domicilio", resume el Tribunal Supremo.

Los magistrados reflexionan sobre la posibilidad de que el progenitor en cuyo domicilio están empadronados los menores disponga de medios económicos suficientes mientras el otro, carezca de recursos para cubrir sus necesidades básicas y las de sus hijos, "siendo el único de ellos que realmente se encuentra en situación de verdadera vulnerabilidad".

Por eso, entienden que "podría haberse contemplado un régimen que permitiere al otro progenitor el acceso a la prestación en proporción al tiempo de convivencia con los menores", pero es una solución que "expresamente se ha desechado, en favor de la fórmula legal que excluye a los menores en custodia compartida de la unidad de convivencia del progenitor en cuya vivienda no se encuentran domiciliados" y la redacción de la normativa es "tan rotunda" que no cabe interpretación alguna.

La Sala acoge así el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social y no reconoce la prestación al padre, que no tendrá sin embargo que devolver la que ha venido percibiendo en lo que se tramitaban los recursos y unificaba la doctrina. Tampoco impone costas.