viernes, 14 de junio de 2024

Entra en vigor la Iª ley europea contra la violencia de género

swissinfo, EFE, Bruselas, 13 junio 2024. 
Este jueves entra en vigor la Iª ley de la Unión Europea (UE) contra la violencia machista, que armoniza las definiciones y penas de cárcel de este tipo de delitos en todos los países del club comunitario, pero que no tipifica penalmente la violación basándose en la falta de consentimiento.

La Comisión Europea (CE) propuso esta directiva en marzo de 2022 para dar respuesta al aumento de concienciación sobre la violencia de género y al calor del movimiento ‘Me Too’ y, tras 2 años de negociaciones, entra hoy en vigor, lo que implica que los Estados miembros tendrán un plazo de 3 años para transponer la directiva a su legislación nacional.

La ley exige a todos los países de la UE criminalizar la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado y varios tipos de violencia contra las mujeres en línea, como el ciberacoso o la publicación de material íntimo sin consentimiento de la víctima, delitos que se castigarán con penas de cárcel de entre 1 y 5 años.

La directiva también contiene una lista de circunstancias agravantes, entre ellas, que el crimen se cometa contra menores, que se haga en el seno de la familia, el matrimonio o la convivencia, que se abuse de una posición de poder o que se cometa contra personas con discapacidad, periodistas o defensoras de derechos humanos.

Tanto la Comisión como el Parlamento Europeo abogaron por tipificar la violación como delito basándose en la falta de consentimiento, como sucede ya en España a raíz de la ley del ‘solo sí es sí’, pero se toparon con la oposición de Francia y Alemania, que alegaron que no había una “base jurídica” suficiente en los tratados de la UE para legislar sobre ese crimen.

Pese a no tipificar como delito la violación, las nuevas normas sí obligarán a los Estados miembros a desplegar campañas que estén específicamente destinadas a concienciar de que el sexo no consentido se considera delito, y a promover cambios en los patrones de comportamiento arraigados en las relaciones de poder entre hombres y mujeres.

La ley también busca rellenar las lagunas de la puesta en práctica del Convenio de Estambul, un instrumento jurídico internacional contra la violencia machista, que entró en vigor el pasado octubre de 2023 en el conjunto del bloque, pero cuya implementación es muy dispar entre los socios europeos.

Con la entrada en vigor de estas normas, la Comisión Europea celebró en un comunicado que estas tipifiquen como delito la ciberviolencia, “una cuestión que urge abordar, dada la propagación exponencial y el dramático impacto de la violencia en línea” y que, reconoce, suele ser la razón por la que las mujeres abandonan la vida pública.

Así, la comisaria de Igualdad, Helena Dalli, consideró que esta normativa “es un paso importante para la erradicación de la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica”, ya que ofrece una “respuesta exhaustiva a un problema omnipresente”. 

(Más información de la Unión Europea en euroefe.euractiv.es)
Nota: Nada que ver la normativa española, tanto con el Convenio de Estambul como con esta directiva europea.

martes, 11 de junio de 2024

España: Aumento de los divorcios 2024

DATOS DEL CGPJ: Aumentan un 15% las disoluciones matrimoniales respecto a los 3 primeros meses del 2023.
Los órganos judiciales registraron entre enero y marzo de este año 26.106 demandas de disolución matrimonial, un 15,3% más que en el 1º trimestre de 2023
Paco Paniagua, Madrid, 10.06.2024 
Más divorcios que el año pasado en los 3 primeros meses del año. Es una realidad constatada por los órganos judiciales. Según informa el Consejo General del Poder Judicial, durante el 1º trimestre el número total de demandas de disolución matrimonial (separaciones, divorcios y nulidades) aumentaron un 15,3% respecto al mismo trimestre de 2023. Hubo 26.106 demandas de este tipo. Tanto las demandas de divorcio como las de separación no consensuadas disminuyeron respecto a 2023: se presentaron 8.101 demandas de divorcio no consensuado, lo que ha supuesto un 9.5% menos que hace un año; y 288 separaciones no consensuadas, un 1,4% menos que las registradas en los órganos judiciales durante el 1º trimestre del año pasado.

Más divorcios consensuados
Aumentaron un 11.67% las demandas de divorcio consensuado, que han sido 14.327. También se han incrementado un 11.5% las separaciones consensuadas, hasta llegar a las 613. En cuanto a las nulidades matrimoniales, hubo 12 presentadas, lo que representa un 50 % más.

Navarra, la comunidad autónoma con más divorcios
Si lo analizamos respecto a la población, los datos reflejan que el mayor número de demandas por cada 100.000 habitantes se dio en Navarra, con 74,9. Baleares, con 72,1 y Cantabria, con 69,5. 
También por encima de la media nacional, que fue de 53,6 demandas por cada 100.000 habitantes, se situaron Aragón, con 67,7; Castilla-La Mancha, con 67,1; Murcia, con 65,4; Asturias, con 62,9; Canarias, con 56,5 y Castilla y León, con 55,9.
Por el contrario, los valores más bajos se dan en la Comunidad de Madrid, con 46,3; País Vasco, con 46,6 y Andalucía, con 50.

Hijos, tema de conflicto
Si hablamos de los procedimientos de modificación de medidas en procesos de separación y divorcio y de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, en el período analizado hubo 3.361 demandas de modificación de medidas consensuadas, lo que ha supuesto un aumento interanual del 11,9%. 
El número de demandas no consensuadas, 8.491, tuvo una variación del 4,9%. 
Las modificaciones de medidas de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales consensuadas, 5.911, mostraron un incremento interanual del 9,8%, mientras que las no consensuadas, 7.505, aumentaron un 7,2%.

Si quiere consultar los datos directamente en el Consejo General del Poder Judicial, puede hacerlo accediendo a este link.

Dudas habituales sobre guardia y custodia y régimen de visitas

Gema Cornejo, abogada,10/6/2024 
Salvo contadas excepciones, en las que se puede llegar a ver al otro progenitor inidóneo para ostentar la guarda y custodia de los hijos e, incluso, un peligro para ellos, los hijos necesitan relacionarse con ambos progenitores, y esa es la clave.
Pero, ¿cuál es el interés del menor en ese caso concreto?

Además de juristas, los abogados de familia somos gestores de emociones y debemos ayudar a nuestros clientes a canalizar sus miedos, e intentar que piensen en cuál es el tipo de guarda y custodia que más se adapta a su modelo de familia, teniendo en cuenta el beneficio y las costumbres de sus hijos.

En las siguientes líneas, vamos a abordar la respuesta que han dado el Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales a algunas de las preguntas más habituales sobre guarda y custodia y régimen de visitas.
A modo de ejemplo ¿con qué edad pueden los hijos “decidir” con cuál de los padres quiere vivir? ¿Se puede delegar su cuidado en terceros? ¿Qué sucede si tengo una enfermedad importante?…

En el ordenamiento jurídico español existen numerosos artículos que regulan el derecho del menor a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia y, en todo caso, habrá de ser escuchado cuando tenga 12 años cumplidos.
En este sentido el art. 9 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, el art. 770. 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el art. 92 del Código Civil, entre otros.

CUMPLIDOS LOS 12 AÑOS, ¿PUEDEN LOS HIJOS DECIDIR CON CUÁL DE LOS PADRES VAN A VIVIR? ¿CÓMO RESUELVEN LAS AUDIENCIAS ESTA CUESTIÓN?
• A pesar de tener más de 12 años, la A. P. de Barcelona, Sección 18ª, en su Sentencia de 23 de octubre de 2023, determina que el hijo de 15 años no decide la custodia.
Motiva la sentencia que la sola voluntad del hijo, pese a tener ya 15 años y sin que se aleguen, expongan y acrediten suficientemente razones de peso, no permite inclinar la balanza en favor de la custodia materna en vez de la compartida.
El hijo está en plena adolescencia y necesita la presencia de ambos progenitores que supervisen y atiendan sus necesidades y reconduzcan de forma conjunta y coordinada con el centro escolar el grave problema de prolongado absentismo escolar.

Razona la sentencia que la presencia del padre, que siempre se ha ocupado de sus temas escolares (especialmente tras ser conocedor del elevado absentismo escolar de ambos hijos durante estos últimos cursos), permitirá introducir rutinas y horarios adecuados.
Los hijos han mantenido una buena relación, con adecuada vinculación afectiva, y el padre tiene disponibilidad de tiempo y espacio adecuado.
Correlativamente la madre ha minimizado y obviado el problema del absentismo escolar, que explica con cefaleas crónicas, sin justificar suficientemente ni siquiera la existencia de un tratamiento médico para el abordaje de esta patología concreta u otras.

• En otro de los casos, la A. P. de Córdoba, Sección 1 ª, en su Sentencia de 22 de noviembre de 2023, acuerda otorgar la guarda y custodia al padre, aunque la hija de 14 años se opone.
En este supuesto se ratifica la custodia paterna atendiendo a la situación de adaptación que presenta la menor (de 14 años), a este sistema sin que conste la existencia de incidencia alguna en el desarrollo del mismo; al beneficio que para el desarrollo integral de la menor supone la convivencia con sus 2 hermanos menores (de 5 y 2 años según refiere) -con los que convive desde su nacimiento-; y a la falta de constatación de motivo consistente justificativo del cambio, contándose tan solo con la mera voluntad de la menor a este respecto expresada en la exploración.

Revisada la grabación de la exploración judicial de la menor, se evidencia en efecto el claro deseo manifestado por Natividad de irse a vivir con su madre, refiriendo el cariño que le profesa; ahora bien, no ofrece un motivo concreto que justifique ese deseo de cambio en el régimen de custodia paterna que se viene desarrollando desde hace unos 5 años, más allá de la mera manifestación puntual y anecdótica referida en dicho acto.

Sin perder de vista la relevancia que ha de otorgarse a la opinión expresada por el propio menor, hemos de recodar en términos de lo expresado por el Tribunal Supremo, en la sentencia de 19 de octubre de 2021: la voluntad del menor tampoco resulta vinculante para el juzgador, que debe basarse en su interés superior, “sin que pueda atribuírsele la responsabilidad de la decisión.”.

• La sentencia de la A. P. de Madrid, Sección 22ª, de 6 de noviembre de 2023, mantiene la custodia materna del hijo de 15 años.
La mantiene porque el hijo de 15 años manifestó a la Juzgadora y al Ministerio Fiscal su voluntad de que no se introdujeran cambios en el sistema cotidiano de organización de su vida, verbalizando su preferencia por un sistema de visitas amplio, que con flexibilidad y por acuerdo de los progenitores se viene ya llevando a cabo de facto, en lugar de una custodia compartida con alternancia semanal.

• La sentencia de la A. P. de A Coruña, Sección 5ª, de 20 de septiembre de 2023, considera que deben fijarse visitas aunque la hija esté próxima a cumplir la mayoría de edad.
La hija tiene 16 años y, a pesar de ello, la Audiencia considera que no puede dejarse a su decisión estar o no con su padre, sino que hay que establecer un régimen de visitas que garantice el derecho-deber de relacionarse.

¿SE PUEDE ESCUCHAR A LOS HIJOS EN MÁS DE UNA OCASIÓN? ¿QUÉ SUCEDE SI NO SE LES ESCUCHA?
• La sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2023 (Roj: STS 3466/2023 – Nº de Recurso: 7390/2022. Ponente: Excma. Sra. Dña. María de los Ángeles Parra) declara la nulidad de la sentencia de la Audiencia Provincial, por no explorar a los menores en 2ª instancia, a pesar de que el juzgado de 1ª instancia llevó a efecto la exploración de los menores.

El fiscal interesaba la desestimación del recurso de casación porque, analizando las concretas circunstancias del caso, entiende que, habiendo sido oídos los menores en 1ª instancia de forma amplia en fecha relativamente cercana a la resolución de 2ª instancia, no habiendo mediado petición ni de los menores ni de ninguna de las partes para proceder a una nueva exploración, y no concurriendo ninguna circunstancia que justificase la reiteración de la audiencia en 2ª instancia, entiende que no cabe realizar reproche alguno a la Audiencia Provincial por no haberla acordado de oficio.

El Tribunal Supremo considera que, en este caso, la audiencia no fue acordada de oficio por el tribunal provincial, ni tampoco motivó por qué no oía de manera directa e inmediata a unos menores que por su edad y madurez pueden ejercitar su derecho por sí mismos y así desean hacerlo.
Reitera que esto no significa que la voluntad de los menores sea vinculante para el juzgador quien debe basarse en su interés superior, sin que pueda atribuírsele la responsabilidad de la decisión (por todas, la sentencia 705/2021, de 19 de octubre), especialmente cuando existen situaciones de riesgo o desamparo, pero sí determina que se les dé la ocasión de explicar su opinión y que a su vez se dé respuesta a las razones por las que sus deseos no pueden ser cumplidos.

Por ello, de conformidad con la doctrina de la sala, declara la nulidad del procedimiento, con reposición de las actuaciones al momento anterior al señalamiento de la votación y fallo del recurso de apelación para que el tribunal oiga a los hijos (que desean volver con su familia biológica).

¿SE PUEDE OTORGAR LA CUSTODIA A UN FAMILIAR?
La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2023 (Roj: STS 2727/2023 – Nº de Recurso: 2591/2022 Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg) atribuye la guarda y custodia a la tía paterna. (...)

¿PROCEDE NO ACORDAR LA CUSTODIA COMPARTIDA, O SU MODIFICACIÓN, SI SE NECESITA APOYO TEMPORAL PARA EL CUIDADO DE LOS HIJOS?
• La sentencia de la A. P. de Madrid, Sección 22ª, de 6 de noviembre de 2023, considera que, aunque el progenitor tenga que constar con la ayuda de una cuidadora, procede acordar la custodia compartida.
Atendiendo al resultado de la prueba practicada, valorada en su conjunto y conforme a las reglas de la sana critica, aunque la madre fue en un pasado cuidadora principal de los hijos, no puede constituir una excusa para petrificar la relación paterna.

Que el padre tenga que contar con la ayuda de un cuidadora para ejercer la custodia compartida no es otra cosa que activar los mecanismos de sustitución a su alcance, como se hace por la generalidad de los trabajadores con hijos, no solo no custodios, sino también guardadores e incluso por aquellos que no inmersos en situación de patología de la familia conviven pacíficamente.
En tiempos de bonanza matrimonial, se recurría a los servicios de empleada de hogar interna y de profesores particulares para ayudar a los hijos a la realización de las tareas y deberes escolares, de modo que no vemos ahora razón para obligar al padre a que prescinda de este mismo tipo de ayudas, que no suponen la delegación de las funciones de guarda.

• En sentido idéntico, el auto de la A. P. de Badajoz, Sección 2ª, de 2 de febrero de 2024, considera que los episodios descritos por la madre están muy lejos de constituir un riesgo para las menores.
Estar dentro de un vehículo de forma momentánea y con la ventanilla medio bajada no es una puesta en peligro de unas menores con casi 7 años. 
Tampoco es motivo para el cambio de custodia que los abuelos paternos o la pareja del padre se encarguen temporalmente del cuidado de las menores.
En conclusión se desestima la petición de cambio de custodia instada por la madre por vía del art. 158 del C.Civil.

¿PROCEDE DENEGAR LA CUSTODIA COMPARTIDA SI NO SE APORTA EL PLAN DE PARENTALIDAD?
• La sentencia del Tribunal Supremo nº 3830/2023.
La magistrada del Tribunal Supremo Mª de los Ángeles Parra Lucán considera que “La falta de la presentación formal de un plan de parentalidad no es obstáculo para la adopción de la custodia compartida solicitada cuando, como sucede en el caso, por la valoración conjunta de la prueba el juez concluye que es lo más beneficioso para el niño” porque que el padre ha participado en la atención de su hijo desde su nacimiento, mientras convivió con su pareja y tras la separación.

¿QUÉ PODEMOS HACER SI EL RÉGIMEN DE VISITAS NO SE CUMPLE?
• La sentencia de la A. P. de Baleares, Sección 4ª, de 27 de septiembre de 2023, recomienda someterse a terapia para solventar los problemas que impiden el cumplimiento del régimen de visitas.
El régimen de visitas establecido no se cumple y se ha interrumpido sin que concurran razones objetivas que permitan concluir que la relación del padre con sus hijos pueda serles perjudicial o entrañe algún peligro, lo que está causando un perjuicio a los menores.

Por lo tanto es preciso acordar que los padres sigan una terapia por parte del psicólogo que se designe, con formación en terapia familiar y, si es posible, en coordinación de parentalidad, cuyos honorarios deberán ser sufragados por ambos progenitores, con la finalidad de solventar los problemas de comunicación que existen entre ellos dirigida a que puedan desarrollar de manera eficaz su rol como padre y madre, situando el interés de los hijos en el centro de su relación.

¿PUEDE ACORDARSE LA GUARDA Y CUSTODIA EN FAVOR DE UN PROGENITOR QUE PADEZCA UNA GRAVE ENFERMEDAD?
• La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2023 (Roj: STS 3830/2023 – Ponente: Excma. Sra. D.ª Mª de los Ángeles Parra):
Considera la sentencia que padeciendo el padre una enfermedad crónica y aun teniendo una evolución positiva presenta, en el momento actual, una vulnerabilidad clínica que hay que considerar que ya cursa con periodos de descompensación que podrían afectar al ejercicio de sus funciones parentales.

El diagnóstico de su enfermedad justifica tener alguna prevención con respecto del ejercicio de sus funciones de responsabilidad parental, al menos hasta que cambien algunas circunstancias como la de vivir con el núcleo familiar más cercano, hecho que no se ha producido, al contrario, se ha distanciado del domicilio de los abuelos paternos y del hermano.

• En cambio, la Sentencia de la A. P. de Navarra, Seccción 3ª, de 1 de septiembre de 2023 otorga la guarda y custodia a la madre, a pesar de estar afectada por ELA.
Dice la sentencia que la madre se encuentra afectada por ELA y es totalmente dependiente, siendo asistida por sus padres para sus necesidades básicas, con quienes conviven tanto ella como las 2 menores.

Ahora bien, como pone de relieve la prueba pericial practicada, la madre sí presta de forma directa una atención y asistencia emocional y afectiva a las niñas, con las que se comunica de manera no verbal logrando una notable interacción y, en consecuencia, una determinante estabilidad emocional de las hijas, que presentan un gran apego afectivo con su madre.
No puede acordarse la custodia paterna dado que el padre vive en Italia y desde el nacimiento de las niñas ha compartido con ellas muy escasos encuentros en los que él ha venido hasta España.

¿TIENE QUE PERNOCTAR SIEMPRE UN MENOR CON SU PADRE/MADRE SI NUNCA SE HAN RELACIONADO?¿CON QUÉ EDAD ES OBLIGATORIO?:
• No hay una única respuesta. A modo de ejemplo, la sentencia de la A. P. de A Coruña, Seccción 3ª, de 11 de octubre de 2023 dispone que el hijo aún no ha cumplido 3 años y nunca se ha relacionado con el padre, por lo que procede fijar un régimen de visitas sin pernocta.

EN UN CASO COMO EL ANTERIOR, ¿HABRÍA SIDO MÁS ADECUADO ESTABLECER UN RÉGIMEN DE VISITAS EN UN PUNTO DE ENCUENTRO?
• La sentencia de la A. P. de Madrid, Sección 31ª, de 19 de octubre de 2023, dispone que el Punto de Encuentro debe ser el último recurso.
Las derivaciones al Punto de Encuentro Familiar únicamente se efectuarán cuando sea el único medio posible para facilitar las relaciones entre el menor y su familia y tras haber agotado otras vías de solución. En este caso, como la madre no solicitó esta medida, procede fijar un régimen de visitas de fines de semana alternos, sin pernocta, los sábados y domingos de 11 de la mañana a 19 horas.

CONCLUSIÓN
Como hemos visto a lo largo del texto, no hay una solución unívoca. 
Los tribunales tendrán que analizar el supuesto concreto –el famoso “traje a medida” de las resoluciones de derecho de familia-, antes de tomar una decisión tan trascendental en la vida de un menor, como quién debe ostentar su guarda y custodia y el alcance del régimen de visitas.