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miércoles, 23 de octubre de 2024

Síndrome de Alienación Parental (SAP): qué es y por qué es un concepto polémico

Otras noticias:
Se prepara una demanda colectiva contra el Estado por el uso del falso SAP en informes oficiales.
De hecho, el uso falso de este síndrome ha propiciado una demanda colectiva contra el Estado.
El Síndrome de Alienación Parental o SAP es uno de los conceptos más polémicos en materia legal, sobre todo en el curso de los divorcios.
David Lorao, 23/10/2024 
El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un concepto que ha generado un intenso debate en el ámbito judicial y psicológico. 
Particularmente, en casos de disputas de custodia tras divorcios contenciosos. 
A grandes rasgos, el Síndrome de Alienación Parental se refiere a una situación en la que un progenitor manipula psicológicamente a su hijo para que rechace o desarrolle sentimientos negativos hacia el otro progenitor. Aunque no está oficialmente reconocido por las principales clasificaciones de enfermedades mentales, como el DSM-5 o la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11), su uso y mención en casos legales es recurrente. 

¿Qué es el Síndrome de Alienación Parental?
El término Síndrome de Alienación Parental fue propuesto por 1ª vez en la década de 1980 por el psiquiatra estadounidense Richard Gardner, quien lo definió como un conjunto de síntomas que aparece en niños manipulados para rechazar a uno de sus progenitores sin justificación razonable. El progenitor alienador, a menudo durante un proceso de separación o divorcio, busca generar en el menor un rechazo progresivo hacia el otro progenitor mediante la distorsión de la realidad y la siembra de ideas negativas, a menudo irreales o exageradas.

Las manifestaciones de este síndrome pueden variar. Sin embargo, suelen incluir las siguientes:El rechazo extremo hacia el progenitor alienado.
La falta de remordimiento por ese rechazo.
Una polarización absoluta de afectos.
Sucede entonces que el niño idealiza al progenitor alienador, pero a costa de demonizar al otro.

Un concepto muy polémico en España
El Síndrome de Alienación Parental ha sido objeto de controversia debido a su falta de reconocimiento oficial en la psicología clínica y en la psiquiatría. 
El Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5) no lo incluye en su lista de enfermedades o trastornos reconocidos. 
Tampoco aparece en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11). 
Eso ha llevado a algunos profesionales de la salud mental a cuestionar su validez científica.

Uno de los puntos más criticados es que el Síndrome de Alienación Parental no cuenta con una base empírica sólida que lo respalde como diagnóstico independiente. Muchos expertos señalan que los síntomas que se atribuyen a este síndrome pueden explicarse a menudo como parte de dinámicas familiares más amplias en situaciones de divorcio conflictivo.

Además, algunos críticos advierten que su uso en el ámbito judicial puede ser peligroso. A fin de cuentas, podría minimizar o desestimar denuncias de abuso real por parte del progenitor que es señalado como alienado. 
Pese a ello, el concepto sigue teniendo cierta presencia en los tribunales, donde se utiliza en casos en los que se argumenta que un progenitor está manipulando al menor para interferir en su relación con el otro.

¿Cómo se reconoce el SAP en el ámbito legal?
En España, el Síndrome de Alienación Parental no está reconocido como delito ni forma parte de la legislación vigente. Sin embargo, algunos tribunales han considerado este concepto en la toma de decisiones relacionadas con la custodia de los hijos. El Tribunal Supremo, por ejemplo, en su sentencia 519/2017, reconoció que la manipulación psicológica ejercida por la madre en un caso particular fue determinante para otorgar la custodia compartida al padre, debido a la relación deteriorada entre el progenitor y el menor.

En este tipo de casos, la decisión judicial se basa en informes periciales psicológicos. En ellos, un psicólogo forense evalúa las interacciones familiares y el comportamiento del niño. Aunque el SAP no está tipificado como una infracción legal, los jueces pueden tomarlo en cuenta como un factor a la hora de decidir sobre la custodia o el régimen de visitas. Al menos, si existen pruebas convincentes de que uno de los progenitores está perjudicando la relación del menor con el otro.

viernes, 26 de abril de 2024

Alienación parental: qué es, cómo detectarlo y cómo actuar

¿Sabes qué es un convenio regulador de custodia compartida? 
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Cristina del Puerto, Abogada, 24 ABRIL 2024
¿Qué es la alienación parental?
La alienación parental es el rechazo infundado de un menor a uno de los 2 progenitores motivado por la actitud del otro progenitor. Es decir, el menor está siendo objeto de manipulación por parte de uno de sus progenitores, con distintas estrategias, como hablar mal del otro progenitor, con la clara intención de generar rechazo, y destruir el vínculo del menor para con el progenitor.
Esta situación suele darse cuando los progenitores están separados y sobre todo por parte de aquel que ejerce la custodia.

¿Dónde está regulada?
El delito de maltrato sicológico en el ámbito familiar está regulado en los art. 153 y 173 del CP. El art. 153 CP castiga al que por cualquier medio o procedimiento cause un menoscabo psíquico a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, con penas de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos para la comunidad.

Si la víctima es un descendiente que no sea persona especialmente vulnerable, entonces las penas son de prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y si el juez o tribunal lo estima adecuado al interés del menor puede acordar la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de seis meses a tres años.
Si los hechos ocurren de forma habitual, en tal caso las penas se elevan a prisión de 6 meses a 3 años y se puede acordar para el que habitualmente ejerce violencias psíquicas sobre sus descendientes, la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por tiempo de 1 a 5 años.

¿Se considera maltrato en el niño?
La doctrina no es unánime, pues mientras un sector entiende que no sería delito la alienación parental, por no tener encaje en el ámbito penal, por tratarse de simples conflictos familiares, la doctrina dominante considera que estamos ante un tipo de maltrato psicológico al menor, que comete el padre/madre que desprecia y arremete contra el otro progenitor por el daño emocional que esto acarrea al menor.

¿Se puede denunciar la alienación parental?
Podemos denunciar los delitos cometidos ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado -Policía Nacional, Guardia Civil, Mossos de Escuadra, Ertzaintza- y en el juzgado de instrucción de guardia del lugar de los hechos o del lugar donde se encuentre el menor maltratado.

¿Quién define su un niño tiene el Síndrome de Alienación Parental?
El mejor medio para determinar si un menor padece este síndrome es a través de los informes de profesionales, como los informes psicosociales, que evalúen la situación personal de todas y cada uno de los miembros de la unidad familiar.
Cabe recordar que el interés superior del menor es la consideración primordial, a la que han de atender todas las medidas relacionadas con las menores adoptadas por las instituciones, ya sean públicas o privadas, los tribunales, administraciones, etc…

¿Cómo podemos detectar la alienación parental en un menor?
Comportamientos que tiene un niño que es víctima de Alienación Parental:
El menor genera un rechazo injustificado generalmente hacia el progenitor no custodio, que provoca que evite relacionarse con el mismo.
El menor suele experimentar un cambio de actitud, mostrándose más violento de lo habitual o viceversa, volverse más reservado.
En ocasiones se producen también incidencias a nivel escolar, como bajada del rendimiento académico, faltas de atención en clase, falta de disciplina en el colegio.

Comportamientos que tiene el progenitor que lo está provocando:
Suele tratarse de una manifestación constante de desprecio hacia el otro progenitor, manifestación que comparte con el menor, haciéndole participe de la misma e influyendo de forma negativa en el concepto que el menor tiene para con el otro progenitor.

¿Cuáles son las consecuencias más comunes en los hijos que la padecen?
El menor rechaza sin justificación a uno de los progenitores, lo que deriva en el incumplimiento de las sentencias, dado que el menor muestra rechazo a pasar tiempo con el progenitor cuando corresponda el régimen de visitas o las vacaciones, así como no querer mantener comunicación con el progenitor del que recibe la información negativa.

¿Qué hacer si tu hijo padece alienación parental?
Partiendo de la base de que nos encontramos ante una situación de gestión extraordinariamente difícil, el progenitor que se ve afectado por el posible síndrome de Alienación parental debe de reclamar el cumplimiento de las visitas y la comunicación, establecidas en su resolución judicial, y en los casos más extremos, solicitar una modificación de medidas donde se determine un cambio de custodia, todo ello ha de ser avalado por la prueba que determine el riesgo que supone para el menor la influencia negativa que el progenitor custodio le ejerce.

Referencias legales:
Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de fecha 7 de junio de 2023.
Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal.

jueves, 25 de enero de 2024

Contra el Sindrome de Alienación Parental (SAP)

Catalina Ruiz-Navarro, Colombia, 24 enero 2024 
Hace poco, la Corte Constitucional publicó la sentencia T-526/23, que proscribe el uso del diagnóstico de “Síndrome de Alienación Parental” como una prueba o argumento válido en disputas legales, particularmente en juicios por custodia, por ser un invento sin respaldo científico, que se ha usado históricamente para concederle derechos de visita y custodia a padres acusados de violencia sexual y doméstica contra sus hijos y exparejas. El falso síndrome consiste supuestamente en que uno de los padres convence al hijo, mediante engaños y mentiras, para que rechace al otro, e incluso lo llegue a acusar de violencia doméstica o abuso sexual. Curiosamente, siempre son las madres las que alienan a los hijos, y los presuntos agresores quienes ganan la custodia compartida o derechos de visitas.

La teoría del síndrome de alienación parental fue inventada por el psiquiatra Richard Gardner y difundida por él mismo, pues nunca fue avalada por sus pares y en cambio se hizo popular porque Gardner fundó su propio editorial, Creative Therapeutics, para autopublicarse. Su popularidad también se debe a que resultó ser una teoría muy conveniente para que padres y padrastros acusados de abuso infantil lograran evadir su responsabilidad, usando el síndrome para invalidar los testimonios de los niños, y acusar a sus exparejas de “implantar memorias falsas” en sus hijos. Gardner, quien se suicidó en 2003, testificó en más de 400 juicios, incluido el de Dylan Farrow contra Woody Allen, en donde intervino a favor de Allen, por supuesto. Las ideas de Gardner son aún más peligrosas. 
Por ejemplo, en True and False Accusations of Child Sex Abuse, publicado en 1992, afirma que no todos los niños víctimas de abuso eran víctimas, pues algunos “seducían a los adultos” y, al ser atrapados, “inventaban la historia del abuso”; también que el castigo por la pedofilia es “exagerado”, y que el daño que causa en los niños no es producido por el abuso en sí mismo, sino por las actitudes sociales que condenan el abuso.

El fallo en Colombia va de la mano del avance de los esfuerzos globales para prohibir el uso del supuesto síndrome en tribunales. En diciembre de 2022, la relatora especial de la ONU sobre la violencia contra mujeres y niñas, Reem Alsalem, empezó a investigar cómo en tribunales de familia de todo el mundo se ha usado el supuesto Síndrome de Alienación Parental para revictimizar a madres y niños víctimas de violencia doméstica. El 23 de junio de 2023, durante la sesión nº 53 del Consejo de DD. HH., la relatora tuvo una intervención para recomendar que el falso síndrome no se tome en cuenta por tener un sesgo de género en contra de las madres y que va en contra de los intereses de los niños. 
La ONU también ha dicho que: “el sistema judicial parece favorecer a los padres en casos de disputa por la custodia, incluso cuando hay antecedentes de violencia doméstica o evidencia de abusos contra niños, niñas y sus madres”. 
En muchas ocasiones, estas decisiones han terminado en tragedia, como pasó con el caso de Ángela González en España, en donde su exmarido, contra quien había puesto más de 50 denuncias, adquirió derechos de custodia y los usó para asesinar a su hija, Andrea. El caso llegó hasta el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que le dio la razón y condenó a España en 2014, 10 años después del crimen.

El falso Síndrome de Alienación Parental empieza a prohibirse en lo legal, pero ha tenido un impacto social considerable, pues refuerza ideas machistas y patriarcales preexistentes. Por eso, muchísimas personas lo creen y usan su razonamiento en la vida diaria, fuera de los juzgados. 
Preferimos castigar a las madres, creer que mienten e instrumentalizan a sus hijos, negar la voz de las infancias, a reconocer y atender el problema de violencia patriarcal al que se enfrentan las familias en Latinoamérica y el mundo. 
Ojalá que estos cambios en papel pronto se conviertan en un cambio cultural.

domingo, 7 de enero de 2024

Divorcio: Colombia niega la existencia de la Alienación Parental

Qué es el Síndrome de Alienación Parental
y por qué la Corte Constitucional lo prohibió en procesos judiciales en Colombia.
Al desacreditar el uso del SAP, la alta Corte busca proteger los testimonios de menores en casos de abuso y maltrato, y garantizar un justo proceso en demandas de custodia en el país.
Daniela Gallo, Colombia, 06 Enero 2024 
Con la prohibición del SAP en procesos judiciales, la Corte Constitucional busca proteger los testimonios de menores en casos de abuso y maltrato.
Colombia conquistó un hito judicial en el país, luego de que la Corte Constitucional prohibiera a los jueces “el uso del instrumento diagnóstico” del llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP) en procesos judiciales, debido a que “no está acreditado actualmente por la ciencia”.

A través de la sentencia T-526-2023, la magistrada Diana Fajardo indicó que la decisión se tomó porque “no está acreditado actualmente por la ciencia, ya que lesiona los derechos prevalentes de niños, niñas y adolescentes; reproduce estereotipos de género y genera eventos de discriminación y, por lo tanto, violencia contra la mujer en razón del género”.

¿Qué es el Síndrome de Alienación Parental?
A la fecha, el Síndrome de Alienación Parental no ha sido avalado científicamente, aunque es usado en cientos de casos judiciales por la custodia de menores.
El síndrome, que efectivamente no cuenta con validez científica, fue introducido por 1ª vez en los años 80´ por el psiquiatra estadounidense Richard Gardner, que aseguraba que un menor, cuyos padres se encontraban en un proceso de custodia, podía llegar a acusar falsamente a uno de sus padres de algún tipo de abuso, explicó el diario El País de España.

Gardner, cuya teoría causó rechazo científico desde el comienzo, sostenía que los niños que padecían el síndrome habían sido aleccionados de forma vengativa por uno de los progenitores y denigraban obsesivamente del otro sin motivo, en otras palabras, que era posible “lavarle” el cerebro a un niño”, precisó el citado medio en una publicación.

Desde entonces, el llamado SAP se ha usado en cientos de casos legales de custodia para acusar principalmente a las madres de los pequeños de manipular a sus hijos y ponerlos en contra de su padre, y así deslegitimar las denuncias y testimonios de las mujeres y de los menores de edad sobre casos de maltrato o abuso, concediéndole de esa forma la custodia al progenitor.
Durante años, en el mundo y Latinoamérica se ha usado el SAP para asegurar, en la mayoría de los casos, que la madre de un menor lo ha manipulado para que acuse falsamente de diversos hechos a su padre. 

Un caso así fue el que estudió la Corte Constitucional de Colombia para proscribir el Síndrome de Alienación Parental en el país. De acuerdo con el fallo, una mujer decidió poner fin a una relación de 10 años con su pareja denunciando violencia intrafamiliar, por lo que decidió iniciar un proceso de custodia compartida del hijo menor de edad que compartía con el sujeto.

Aunque la mujer contaba con medidas de protección a favor de ella y de su hijo para evitar las agresiones de su expareja, una Comisaría de Familia levantó la decisión ordenando que el padre pasara tiempo con el pequeño. El levantamiento de la medida se realizó pese a que desde la autoridad ya se tenía conocimiento de los antecedentes de maltrato del hombre tanto hacia ella como al menor.

Luego de varios pleitos judiciales, el padre del menor denunció penalmente a la madre por “por presunto ejercicio arbitrario de la custodia” argumentando que allí existía SAP.
Es un negocio para los peritos, abogados y gente que defiende a abusadores”, aseguró Marcela Huaita Alegre, abogada y presidenta del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (Mesecvi) de la OEA, en entrevista con el diario El País de España.

Y explicó: “Se trata de que esa figura del supuesto síndrome se está usando en casos donde hay un ejercicio de la violencia contra las mujeres, ellas lo han denunciado y, como respuesta a este ejercicio de violencia, entonces el hombre argumenta la alienación parental por parte de las madres y el pedido de custodia”.

Después de analizar el caso, la Corte Constitucional decidió así proscribir el Síndrome de Alienación Parental en Colombia, aunque aclaró que “no desconoce o desvirtúa que pueden existir eventos en los que niños, las niñas y los adolescentes sean instrumentalizados y su juicio pueda verse alterado, mucho más si su edad es corta, por uno de los progenitores; sin embargo, esta situación deberá ser analizada ampliamente, teniendo en cuenta instrumentos validados por la ciencia y con enfoque de derechos, esto es, que reconozca y no mine su agencia, valorando su proceso de maduración acorde a la edad”.

martes, 5 de septiembre de 2023

Manipulación de los menores por parte de la madre.

El TS
concede definitivamente la custodia al padre en un caso en el que las niñas llevaban un discurso contra él enseñado por la madre.
Blanca Valdés, 03/9/2023 
La batalla judicial entre un padre y una madre por la custodia de sus hijas ha finalizado tras diferentes conflictos. El caso ha pasado por 3 tribunales, 1º por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Córdoba, luego por la Audiencia Provincial y finalmente por el Supremo. Siempre han fallado a favor del progenitor.

La madre recurrió todas las sentencias perdidas pero ahora, el Alto Tribunal, ha hecho firme la decisión de otorgarle la custodia en exclusiva al padre a través de un auto dictado el 7 de junio por los magistrados Mª de los Ángeles Parra Lucan, Francisco Marín Castán e Ignacio Sancho Gargallo. No revisarán la sentencia.

Los progenitores se divorciaron y desde 2018 tenían la custodia compartida de las niñas de 10 y 14 años por mutuo acuerdo. Pero acudieron a juicio porque querían modificar las medidas para tener a las niñas de forma exclusiva.
La madre, que denunció en reiteradas ocasiones a su ex, militar de profesión, por agresiones y maltrato a las menores -unas sobreseídas y otras absuelto- alegó que sus hijas no querían estar con él. Por lo que pidió la custodia exclusiva, una pensión de 250 € para cada niña, ningún régimen de visitas y sí uno tutelado en el Punto de Encuentro Familiar (PEF).

LOS INFORMES PSICOSOCIALES DETERMINARON QUE ESTABAN INFLUIDAS POR LA MADRE
Tras estudiar los informes del centro escolar y del equipo psicosocial en el que se llevaron a cabo unas exploraciones de las menores y diversas entrevistas se concedió la custodia paterna con visitas de la madre tuteladas a través del PEF.

Y es que, en esas exploraciones, los expertos descubrieron que la madre fomentaba el rechazo de las menores hacia el padre. Según se explicó en la sentencia de la Audiencia de Córdoba, estaban “severamente” influenciadas por ella -sobre todo la mayor- al hacer comentarios despectivos hacia el padre, lo que afectaba a su desarrollo psicoevolutivo que les podría causar problemas en su vida adulta.

En concreto, el informe relataba que claramente se encontraban ante un caso de síndrome de alineación parental en el que las menores mostraban un rechazo infundado al padre motivado por la actitud de la madre, algo perjudicial para las niñas.

CON EL PADRE, EVOLUCIONABAN FAVORABLEMENTE
Asimismo los expertos concluyeron que, aunque las menores querían estar con su madre, ello no era determinante porque tenían un “discurso aprendido, importado, crítico y repleto de elementos de rechazo a la figura paterna”, por lo que no era una voluntad objetiva y madura.

Es más, en la sentencia dictada por la Audiencia de Córdoba se explicó que la Unidad de Salud Mental del Hospital había comunicado a través de un informe que el comportamiento de la mayor había mejorado, que su agresividad verbal había disminuido, que se sabía contener cuando estaba irritada y que su rendimiento en el colegio era bueno.

También manifestó que, aunque echaba de menos a su madre, estaba contenta por haber recibido un regalo suyo por sacar buenas notas, porque le daba libertad para salir con sus amigas los fines de semana, que se sentía cada vez más cuidada y adaptada a la casa de su padre y describió diferentes experiencias agradables.

Por lo que tras una larga batalla judicial se ha ha determinado que, con quien mejor estan, es con el padre.

miércoles, 26 de julio de 2023

Firmas contra el Informe UNSRVAW: Alienacion Parental.

Change.org, Julio 2023.
Necesitamos más firmas para que el Consejo de Derechos Humanos de la ONU investigue el Informe de UNSRVAW sobre alienación parental.
En septiembre hay otra reunión en Ginebra para debatir sobre ello y necesitamos muchas firmas.

Por favor, firma la petición en https://chng.it/kTbTxFh2
O puedes copiar y pegar este enlace en tu navegador.
¡Gracias por creer en el cambio!
El equipo de Change.org




lunes, 26 de junio de 2023

El Supremo retira a una madre la custodia de sus hijas por alienarlas

..... contra su padre continuamente.
El Alto Tribunal da la razón al progenitor y confirma la sentencia de instancia, que incide en la repercusión negativa que esta actitud ha tenido en las menores.
Alejandra Luque, 26 junio 2023 
Fin a la batalla judicial de un padre por conseguir las custodia de sus 2 hijas, ambas menores de edad, que durante años han sufrido alienación parental por parte de su madre. Aunque los progenitores tenían la custodia compartida desde 2018, la madre solicitó más tarde la custodia exclusiva y eliminar cualquier régimen de visitas a favor del padre. 
El proceso judicial ha determinado finalmente que las menores se encontraban influenciadas por su madre, quien criticaba al padre continuamente y contra quien formuló denuncias de agresiones y maltrato a las menores. Ninguna sentencia fue condenatoria.

Desde enero de 2018, y mediante una sentencia de divorcio, ambos progenitores tenían la custodia compartida de sus hijas. Sin embargo, en un momento dado, que no ha quedado determinado, la madre formuló una demanda de modificación de medidas solicitando la guarda y custodia en exclusiva, una pensión de alimentos de 250 € para cada hija, gastos extraordinarios compartidos y ningún régimen de visitas, vacaciones y estancia del padre con las hijas y sí un régimen tutelado en el Punto de Encuentro Familiar y según indicaciones del servicio psicológico.

El padre contestó a la demanda y solicitó también la guarda y custodia a su favor pero, en este caso, solicitaba 2 días de visita a favor de la madre, así como un régimen de visitas de fin de semanas alternos y vacaciones escolares a la mitad, una pensión de 100 € para cada hija y gastos extraordinarios compartidos.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Córdoba llegó en noviembre de 2021, atribuyéndole la guarda y custodia de las 2 niñas al padre con un régimen de visitas a favor de la madre en el Punto de Encuentro Familiar, condicionado todo ello a la evolución favorable que experimentara la hija mayor debido a la alienación parental que tanto ella como su hermana sufrían por parte de la madre.

Las niñas mostraban un discurso de rechazo hacia su padre aprendido de la madre
Según ha podido conocer este medio, la custodia exclusiva al padre se acordó de acuerdo al informe elaborado por un equipo psicosocial, con exploración de las menores y entrevistas e informes diversos sobre el grupo familiar. De todos estos informes consta que la madre fomentaba el rechazo de las menores hacia el padre y que estas estaban severamente, la mayor de ellas, y moderadamente, la más pequeña, influidas por la actitud de la madre, que cuestionaba y criticaba de forma absoluta al padre. Esto, señaló el juzgado de instancia, estaba afectando al desarrollo psicoevolutivo de las niñas, pudiendo tener serias secuelas en su vida posterior.

La alienación parental fue tal que la vinculación paternoflial se vio seriamente dañada por lo que ya, desde este juzgado, se recomendó a la hija mayor a acudir a la Unidad de Salud Mental del Hospital Reina Sofía de Córdoba. El magistrado señaló que la voluntad de las menores era una custodia materna, pero no fue “determinante pues el informe psicosocial indicaba” que mostraban “un discurso aprendido, e importado, critico, y repleto de elementos de rechazo a la figura paterna”, por lo que no era “una voluntad objetiva y madura”.

Entre otro motivos, el juzgado de instancia también consideró que desde noviembre de 2019 hasta diciembre de 2020, la madre incumplió el régimen de la custodia compartida como consecuencia de las diversas denuncias presentadas por delitos de agresiones y maltrato a las menores del padre sobre las niñas. Unas fueron sobreseídas y de otras salió absuelto.

Frente a esta sentencia de instancia, la madre interpuso un recurso ante la A. P. de Córdoba en el que cuestionó la forma de realización del informe pericial y que el juzgado utilizó sus conclusiones para elaborar el fallo de la sentencia. Ante ello, la Audiencia rechazó sus motivos aludiendo de nuevo a la mala relación entre los progenitores, “que afecta de forma directa a sus hijas”, y a que durante el procedimiento, la madre trasladó su domicilio desde la capital a un pueblo de Córdoba.

Asimismo, la Audiencia defendió los informes presentados dado que fueron ratificados ante el juez, sometidos a contracción por las partes y elaborados por profesionales independientes. 
El magistrado recordó, aun así, que durante la vista se han examinado a todos los afectados (padre, madre, hijas y familiares más cercanos) y se han reunido con los servicios sociales, con el equipo directivo del colegio donde estudian las menores y con el pediatra de las mismas.

Mejora de la hija mayor tras convivir con su padre.
Según ha podido saber este medio, y así lo reflejó la Audiencia en su sentencia, apenas 4 meses después del fallo de instancia, la Unidad de Salud Mental Infantil del Hospital Reina Sofía emitió un informe que indicaba que había disminuido “la conducta de agresividad verbal, desafío y oposición a las normas de la casa paterna” por parte de la hija mayor. Además, mantenía “un buen funcionamiento escolar y extraescolar, y una buena contención de irritabilidad y otros estados emocionales”. 
Aunque la niña continuaba mostrando un afecto negativo frente al padre, está contenido e interiorizado.

Además, el informe constaba que los episodios de ansiedad habían disminuido considerablemente y que la menor se sentía cuidada y cada vez más adaptada a la casa de su padre, aunque echaba mucho de menos a su madre. La niña llegaba incluso a destacar cómo su padre valoraba mucho sus buenas notas y resultados académicos.

A todo ello, la Audiencia añadió la conveniencia del mantenimiento de la residencia de las hijas en la capital, donde siempre han estudiado y tienen su círculo de relaciones, máxime cuando presentan estos problemas de integración y adaptación a los que hemos hecho referencia.

Pese a todo, la madre presentó un recurso ante el Tribunal Supremo que, de nuevo, ha fallado en su contra y le ha impuesto el pago de las costas. Con esta resolución, la sentencia de instancia ha adquirido firmeza y contra ella no cabe recurso alguno.

domingo, 24 de julio de 2022

Iª condena a Servicios Sociales por certificar falsos abusos sexuales

.....  de un padre divorciado a su hijo.
La Junta de Andalucía encargó la evaluación a ADIMA, una asociación contra el maltrato que, según la sentencia, "dirigió" la declaración del menor.
Sandra León, 23/7/2022 
En una sentencia sin precedentes en nuestro país, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la Junta a indemnizar con 60.000 € a un padre de Huelva que pasó más de 3 años en prisión preventiva, al considerar que el equipo psicosocial dependiente de la administración "dirigió" a su hijo de 8 años para que le acusara de unos abusos sexuales que posteriormente se demostraron falsos.

La Justicia certifica así la "mala praxis" de 3 psicólogas que arruinaron la vida de Teodoro L.R., un hombre divorciado que en 2013 fue condenado a 14 años de prisión por estos hechos, pero cuya sentencia fue anulada posteriormente por el Supremo, tras determinar que el tribunal que le juzgó estaba "contaminado". El juicio se repitió y el acusado quedó absuelto. Ahora, esta última sentencia termina de resarcir su imagen, pero no su mayor pérdida: un hijo que "ha interiorizado completamente unos abusos que no existieron".

Quién está detrás de la falsa acusación
La historia se remonta al año 2013, momento en el que se empieza a investigar el posible delito. Por aquel entonces, Teodoro y su exmujer llevaban 1 año separados. Tal y como recoge la sentencia, la evaluación y posterior tratamiento se prestó a través del Servicio de Prevención y Atención a las Familias de la Junta de Andalucía.

La Consejería de Igualdad y Servicios Sociales recurrió para ello a la Asociación Andaluza para la Defensa de la Infancia y Prevención del Maltrato (ADIMA) y a su Equipo de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual (EICAS). Sin embargo, el TSJA insiste en que esto no exime a la administración de "velar por el correcto funcionamiento" de todo el proceso. De ahí que a quien se condene sea a la Junta.

La "mala praxis" de las psicólogas
"Resulta claro para este tribunal que la mala praxis de las profesionales que prestaron el servicio de evaluación y posterior tratamiento del menor fue determinante de todo lo padecido por el señor Leandre", concluye la sentencia. Entre otras cosas, que el acusado -ahora absuelto- llegase a pasar más de 3 años en prisión preventiva.

El fallo se apoya en la valoración de la A. P. de Huelva, que determinó que las psicólogas habían utilizado una "técnica inadecuada" al no respetar el relato libre que debe primar en estos casos, "dirigiendo la declaración" del menor. No en vano, la propia Audiencia denunció ya en su día "graves carencias" en las entrevistas realizadas y un "escaso rigor, probable origen de desaciertos".

Por si esto fuera poco, el informe estaba verificado por una sola perito ya que, aunque estaba firmado por 2 psicólogas, tal y como se exige en estos casos, la 2ª manifestó en el juicio su "total ignorancia", reconociendo que se había limitado a ratificar las conclusiones de su compañera.

El menor ha interiorizado los abusos
La gravedad de lo sucedido, en todo caso, va más allá, ya que, tal y como subraya el propio TS Justicia de Andalucía, ADIMA no se limitó a realizar la evaluación, sino que sometió al menor a "150 sesiones de terapia, que han afectado a la percepción sobre su padre y, por tanto, su relación".

Esta actuación ya fue calificada por los peritos de la defensa como "innecesaria y yatrogénica", lo que significa que "el menor ha interiorizado completamente unos abusos que no existieron". Esto no sólo ha causado daños emocionales y psicológicos a padre e hijo, sino que, además, como reconoce la Justicia, ha desembocado en una "ruptura de la relación paterno-filial irreparable".

Con todo, la abogada Ana de Silva ha logrado que la Junta de Andalucía -responsable de la externalización del caso- indemnice a su cliente con 60.000 €. La trascendencia de la condena, sin embargo, va más allá de dicha cantidad, ya que abre la puerta a la esperanza a muchos padres divorciados que se ven envueltos en acusaciones de abusos sexuales a sus propios hijos que, sin embargo, posteriormente son desestimadas en los tribunales.

domingo, 12 de junio de 2022

El abuso psicológico en forma de alienación parental existe

TEDH, 
Strasbourg, 4 December 2018
Doctrina del Tribunal de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), deplora el hecho de que las autoridades no presten atención especial a la disolución progresiva de la relación entre padres y sus hijos ni al comportamiento manipulador del otro padre.
Es parte de la letra del caso de R.I. contra Rumanía, que nos ha sorprendido gratamente por su espíritu y letra. Está en inglés pero San Google, ya sabéis... Sabe inglés y castellano y lo puede traducir. Si no sabéis como conseguirlo, consultar a vuestro asesor informático personal.
De la sentencia destacamos los siguientes conceptos que deberían ser analizados con mucha atención, ¡muchísima atención!: Los hijos se pueden negar por influencia del padre
Se evidencia la falta de cooperación del mal llamado padre
... la falta de cooperación entre los padres no exime a las autoridades de tomar todas las medidas que puedan contribuir a mantener o restablecer los lazos familiares.
las autoridades de protección de la infancia permanecieron bastante pasivas en el caso.
No hay indicios de que los representantes hayan ido más allá simplemente tratando de visitar a R. en su casa, o de que hayan establecido un mecanismo para penalizarlo por su actitud obstructiva.
el abuso psicológico en forma de alienación parental ejercida por el padre se confirmó
El Tribunal deplora el hecho de que las autoridades no prestaron atención especial a la disolución progresiva de la relación entre la 1ª demandante y sus hijos ni al comportamiento manipulador del padre.
las autoridades no actuaron de manera oportuna (en el tiempo) y no hicieron lo que era razonable en las circunstancias para hacer cumplir las órdenes de custodia, por lo que no lograron establecer un equilibrio justo entre los intereses en competencia del individuo y la comunidad.
En resumen, los solicitantes no recibieron una protección efectiva de su derecho al respeto por su vida familiar.
Los principales párrafos de la sentencia que entendemos han de ser reproducidos (traducidos libremente) son:
63. El Tribunal toma nota de las conclusiones de los tribunales nacionales sobre este punto (véase el párrafo 36 supra). Sin embargo, acepta que las autoridades se encontraban en una posición difícil, en lo que respecta a la ejecución de las órdenes de custodia, ya que tenían que enfrentar 1º la oposición del padre (ver notablemente los párrafos 13, 23 y 30 anteriores), y luego con la de los niños que, posiblemente bajo la influencia de su padre (véanse los párrafos 18, 22 y 36 anteriores), se negaron en términos absolutos a regresar a la casa de su madre (véanse los párrafos 15 y 31 anteriores). Sea como fuere, el Tribunal reitera que la falta de cooperación entre los padres no exime a las autoridades de tomar todas las medidas que puedan contribuir a mantener o restablecer los lazos familiares (véase Nicolò Santilli v. Italia , no.51930/10 , § 73, 17 de diciembre de 2013, con referencias adicionales).
64. Volviendo a las medidas concretas adoptadas por las autoridades con miras a facilitar la reunificación de los solicitantes, de la información disponible en el expediente, parece que las autoridades de protección de la infancia permanecieron bastante pasivas en el caso de los solicitantes. Más concretamente, en 2 ocasiones, la 1ª demandante alertó a la autoridad de protección infantil de Bucarest sobre sus dificultades para llegar a sus hijos, pero la autoridad no pudo actuar como R. no había estado en casa cuando sus representantes habían intentado visitarla (ver párrafos 12 y 12). 14 arriba). No hay indicios de que los representantes hayan ido más allá simplemente tratando de visitar a R. en su casa, o de que hayan establecido un mecanismo para penalizarlo por su actitud obstructiva.
65. El Tribunal señala además que, aunque el 22 de enero de 2015 un psicólogo advirtió a las autoridades sobre a la necesidad inmediata de evaluar a los niños (véase el párrafo 17 anterior), nunca ordenaron tal examen de expertos. Sólo después de que el 1º solicitante solicitara una orden judicial, se llevó a cabo la evaluación y el abuso psicológico en forma de alienación parental de los padres ejercida por el padre se confirmó en el informe del psicólogo de 17 de noviembre de 2015 (véase el párrafo 22 más arriba). El Tribunal deplora el hecho de que las autoridades no prestaron atención especial a la disolución progresiva de la relación entre la primera demandante y sus hijos ni al comportamiento manipulador del padre (véase, mutatis mutandis , Amanalachioai v. Romania , no. 4023/04, § 100, 26 de mayo de 2009).
Los números de la izquierda, son los números de párrafo §. Es una costumbre útil para poder hacer referencia a esos párrafos de la sentencia.
Es decir, hemos extraído los §63, §64 §65 del caso de R.I. contra Rumanía...
¿Fácil? Depende... ¿Para los jueces españoles...? ¡¡Quién sabe!!. Por supuesto útil por su precisión y simplicidad.

 

miércoles, 26 de enero de 2022

El CEDAW, contra la Alienación Parental en los procesos de divorcios.

España vuelve a responder con evasivas a los requerimientos de la ONU sobre violencia institucional.
Las 5 veces que la CEDAW (ONU) ha pedido cuentas a España por usar el falso Síndrome de Alienación Parental sin lograr cambios.
El CEDAW (Naciones Unidas) lleva años advirtiendo a nuestro país sobre la necesidad de eliminar los estereotipos de género en la Justicia
Su persistencia, resaltan, puede convertir en papel mojado las leyes para proteger a mujeres y niños.
MARISA KOHAN, 
MADRID, 24/01/2022
Hasta en 5 ocasiones diversos expertos de Naciones Unidas han pedido explicaciones a nuestro país a lo largo de los 2 últimos años por distintos casos en los que la Justicia ha utilizado el inexistente Síndrome de Alienación Parental (SAP), un estereotipo de mala madre que tiene como consecuencia victimizar a las mujeres y desproteger a los niños que acaban separados. Sin embargo, ninguna de las comunicaciones ha tenido como resultado una intervención del Estado en dichos casos ni una mejora de los procedimientos que se sigue en la Justicia. 
O tal vez, incluso, todo lo contrario. En algunos la virulencia del sistema parece haberse incrementado.
Entre octubre de 2019 y noviembre de 2021, alguno o varios de los Relatores Especiales de Naciones Unidad (existe esta figura independiente de los gobiernos para monitorear la posible vulneración de distintos derechos humanos) se han dirigido a España para preguntar por 4 casos específicamente. Por el María Noel; el de una mujer y su hija en Alicante a la que se revocó la orden de protección hacia la niña y decretó la custodia compartida, pese a existir informes que atestiguaban un posible abuso sexual; el de Irune Custumero y el de Diana García.
En 4 ocasiones lo hicieron por el procedimiento habitual que tiene este sistema especial de protección de Naciones Unidas, por el que envía comunicaciones a los países miembros firmado por uno o varios de estos relatores y piden al Estado que responda en un plazo de 2 meses sobre las medidas adoptadas para proteger a madres e hijos, así como acciones concretas para evitar que el maltrato institucional continúe.
Sin embargo 1 de las 5 notas firmada por 8 expertos tuvo otra característica y se emitió como una nota de prensa en la que los relatores denunciaron lo que consideran un "patrón estructural" en la justicia española que desprotege a madres y a sus hijos e hijas.
Entre los casos por los que se interesaron los expertos de Naciones Unidas figura el de María Noel, una uruguaya que denunció abusos sexuales de su pareja y padre de la niña hacia ésta. Diversos informes elaborados en Uruguay, donde madre e hija pasaban una temporada y donde la menor narró los abusos, atestiguaban la validez del relato de la menor y de la madre. Sin embargo, una vez en España los técnicos forenses de los juzgados de Lleida desecharon los informes de país sudamericano y elaboraron otro en el que consideraban a la madre como alienadora, con rasgos paranoides y que no estaba capacitada para la maternidad. En un mes y medio un juzgado de Lleida sobreseyó la causa de los abusos y un juzgado de lo civil le dio la custodia al padre de la niña acusado de abusar sexualmente de la menor. A la madre le concedieron 2 horas de visita a la semana, vigiladas en un punto de encuentro familiar.
La ONU pidió explicaciones sobre su caso en octubre de 2019. 
Exigía a España velar por el bienestar tanto de la madre como de la niña y advertía a sobre la utilización de estereotipos en el sistema de Justicia. 
El Gobierno, a través del Ministerio de Exteriores, respondió a la petición de información de la ONU con un escrito en el que no hacía ninguna mención al caso concreto, sino que explicaba las diversas leyes aprobadas en nuestro país a lo largo de los últimos 15 años en materia de violencia de género y protección de los menores.
A pesar de esta comunicación de Naciones Unidas, la situación de María Noel y de su hija no mejoró. Desde abril pasado, cuando se acabó el plazo de las visitas en el punto de encuentro, madre e hija no se han vuelto a ver. Desde hace 9 meses no hay estipulados encuentros y tal como denuncia la madre, el juzgado no ha respondido a ninguna de las peticiones que ella y su abogado han realizado. Silencio absoluto.
Otro de los casos por los que se interesó la Relatora contra la violencia hacia la mujer, sus causas y consecuencias de Naciones Unidas fue el de Irune Costumero. Una madre a la que los servicios sociales de Bizkaia la separaron de su hija de forma violenta, asumieron la tutela de la menor y cediéndosela temporalmente al padre, sin que mediara una orden judicial. El argumento es que Costumero interfería en la relación paternofilial. Durante años madre e hija solo pudieron verse 4 horas a la semana en un punto de encuentro o en visitas vigiladas, sin posibilidad de pernoctas, ni de vacaciones.
Los funcionarios consideraron que Costumero aplicaba un síndrome de alienación "marental" hacia su hija, una patología que no existe ni está reconocida por ninguna entidad médica o psiquiátrica internacional y que es rechazada por la Organización Mundial de la Salud, pero que en el País Vasco se cuela en los juzgados y en la administración por una ley foral llamada Balora.
Costumero denunció a 4 funcionarios que formaban la cúpula de los servicios sociales de Bizkaia por prevaricación. Antes de que tuviera lugar el juicio, en septiembre de 2020, la Relatora de la ONU contra la violencia hacia la mujer, pidió a España que explicaciones sobre el caso y que relatara qué medidas se habían implementado para proteger tanto a la madre como a la hija, e instó a investigar y tomar medidas en este caso. También llamó la atención a nuestro país sobre la necesidad de aplicar los estándares y normas internacionales "que protegen los derechos que se les están vulnerando a las víctimas mencionadas".
La respuesta de España no fue muy distinta a la que ha dado el Gobierno en otros casos, con escasas o nulas respuestas a sobre las medidas que ha adoptado o piensa adoptar el Estado para proteger tanto a la madre como a la niña. Pero en este caso se añade un agravante más. El juicio a los responsables de los servicios sociales de Bizkaia, que tuvo lugar entre el 7 y 9 de junio pasado, fue un auténtico calvario para la madre como para su entorno familiar. Desde el inicio la imagen que se difundió de Costumero y su entorno (en el juicio declaró también su madre) fue terriblemente negativa y la de su expareja positiva. Sobre todo por la actuación de la fiscal y la jueza.
En reiteradas ocasiones la representante del ministerio fiscal defendió la existencia de supuesto SAP. Los presentes en la sala del juicio quedaron en shock por la trato discriminatorio hacia el entorno de Costumero. La decisión final del tribunal fue la de absolver a los 4 funcionarios que se sentaban en el banquillo, en una sentencia dura y controvertida que levantó más críticas sobre el caso y sobre la utilización del supuesto síndrome en la justicia. Sin embargo, las medidas de protección pedidas por la ONU brillaron por su ausencia.
El último caso por el que se interesó la ONU se conoció este domingo. Es el Diana García, una madre que denunció abusos sexuales hacia su hija de corta edad y que en el curso de proceso judicial perdió la custodia de su hija en favor del padre de esta. En un comunicado firmado por 4 relatoría distintas de la ONU, han vuelto a pedir explicaciones a nuestro país por lo que ya consideran como un "patrón estructural".
La persistencia de los estereotipos de género en la Justicia
El sistema Especial de derechos humanos formado por los relatores de Naciones Unidas, una figura que es independiente de los Gobiernos, está muy preocupado por la persistencia de los estereotipos de género en la justicia española, que acaban por convertir en irrelevante el testimonio de mujeres y niños. Así lo reflejan en cada comunicación que han enviado a España en los 2 últimos años.
Esta presencia de los prejuicios y estereotipos en la justicia, afirman, diluye incluso los esfuerzos por avanzar en legislaciones protectoras, como la recientemente aprobada ley contra la violencia en la infancia, que en uno de sus artículos prohibe la utilización del SAP en los juzgados.
En la última comunicación hacia nuestro país, los relatores de Naciones Unidas afirma que "estudios realizados en España y otros países indican que una combinación de factores pueden afectar la efectividad de leyes que prohíben la utilización del concepto de alienación parental, incluyendo estereotipos discriminatorios respecto a la credibilidad de las mujeres víctimas de violencia en sus testimonios y la falencia del sistema de justicia en tomar en cuenta aspectos civiles (como custodia de niños y pensiones) en casos donde hay violencia doméstica por parte de hombres contra mujeres y/o sus hijos e hijas". 
Afirman que existe "una tendencia de la parte de los profesionales de los juzgados de familia a interpretar la guardia compartida de hijos e hijas tras un divorcio como un factor que siempre implica el interés superior del niño o niña también estaría afectando los resultados de las decisiones judiciales, muchas veces aplicando la lógica de la Alienación Parental en sus análisis aunque sin nombrarla".
La petición de Naciones Unidas para que nuestro país ponga medidas urgentes para impedir la aplicación de estereotipos en el sistema judicial ha sido una constante en los últimos años. Lo resaltó en una comunicación enviada a nuestro país en 2019, en la que se interesaba por la sentencia en el caso de La Manada, y en el que hace un amplio recorrido por otras sentencias por violencia sexual que se habían basado en estereotipos.
En dicha misiva, la Relatora Especial sobre la violencia hacia las mujeres, así como la Presidenta del Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, afirmaban: "Nos preocupa que los estereotipos y prejuicios de género así como la ausencia de una perspectiva de género y de un análisis interseccional de la discriminación contra la mujer obstaculicen el acceso a la justicia por parte de las mujeres y niñas víctimas de delitos sexuales impidiéndoles obtener un recurso efectivo".
España ya fue condenada por usar estereotipos
Desde el año 2014 Naciones Unidad viene advirtiendo a España sobre la necesidad de atajar y eliminar este tipo de estereotipos. Lo hizo el comité antidiscriminación de Naciones Unidas (CEDAW, por sus siglas en inglés) cuando condenó a nuestro país por el caso de Ángela Gonzalez Carreño. Esta madre había presentado más de 50 denuncias para impedir que su expareja tuviera visitas no vigiladas con su hija. No fue escuchada. En una de ellas, el padre asesinó a la hija y se suicidó.
La ONU exigió a España que reconociera su responsabilidad y que indemnizara a esta madre. El Gobierno (entonces del PP), lejos de acatar la resolución, afirmó que las resoluciones de los Comités de Derechos Humanos de Naciones Unidas no son vinculantes y no movió un dedo en este caso. González Carreño tuvo que litigar en la Justicia otros 4 años, hasta que en 2018 el Tribunal Supremo finalmente le dio la razón. En el camino había pasado casi 15 años intentando demostrar que la muerte de su hija había sido responsabilidad del Estado por aplicar estereotipos y no creer a las mujeres ni a los menores.
En su condena a España en 2014, la CEDAW pidió a nuestro país que tomara medidas urgentes para que hechos como el de González Carreño no volvieran a suceder. Las medidas iban encaminadas principalmente a la necesidad de eliminar prejuicios y estereotipos en todos los operadores del sistema de Justicia, algo que aún no se ha hecho una realidad.

jueves, 13 de enero de 2022

Alienación Parental: El negacionismo feminista y la realidad del divorcio

La Comunidad de Madrid rectifica y retirará su curso sobre el falso síndrome de alienación parental.

La región había publicado una oferta formativa en la que incluía contenidos sobre el supuesto síndrome, carente de aval científico.
La Ley de Infancia reclama a los poderes públicos tomar "las medidas necesarias" para impedir que este tipo de planteamientos "puedan ser tomados en consideración".
Sabela Rodríguez Álvarez, 12 enero 2022 
La Comunidad de Madrid ha rectificado este miércoles su decisión de incluir cursos formativos en justicia sobre el llamado síndrome de alienación parental. La región había diseñado, dentro de su oferta formativa para empleados públicos, contenido relativo al síndrome, a pesar de no contar con aval científico ni con el apoyo de las principales organizaciones jurídicas. Ahora, el portavoz del Gobierno, Enrique Ossorio, confirma que la publicación del curso responde a un "error administrativo" y que será retirado. "Se ha publicado ciertamente ese curso, pero queda retirado. En 2020 se publicó un curso similar, pero fue retirado también. En 2021 ni se publicó ni se llevó a cabo, por lo que queda retirado", ha abundado el portavoz en rueda de prensa.
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) publicado este martes incluía, en su anexo II, la incorporación de una formación en los tribunales sobre "interferencias parentales", brindada a los equipos psicosociales adscritos a los órganos judiciales de la Comunidad Madrid. Este curso abordaría la "introducción teórica al concepto de síndrome de alienación parental y su evolución en el tiempo".
El mismo martes fue objeto de denuncia por parte de Unidas Podemos. Beatriz Gimeno explicaba, en conversación con infoLibre, que el miércoles su grupo presentaría una proposición no de ley pidiendo que se prohíba el uso del síndrome de alienación parental, al tiempo que sopesarían la posibilidad de pedir judicialmente que se excluya esta formación.
El mal llamado síndrome no cuenta con ningún tipo de base científica, por lo que las principales organizaciones lo excluten de sus listados de trastornos patológicos. La Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN) llegó a pronunciarse contra su uso y señaló hace ya más de una década el "sesgo de género" que atraviesa al síndrome. A nivel jurídico, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha consolidado año tras año su condena ante el uso del síndrome dentro de los tribunales, esencialmente por su "carencia de base científica".
Desde su entrada en el Ministerio de Igualdad, Irene Montero ha clamado contra el mal llamado síndrome y ha reforzado su compromiso por desterrarlo de los tribunales. La reciente Ley de Infancia trata de hacerlo: en su art. 11.3 reclama a los poderes públicos tomar "las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración".
Aunque la Comunidad de Madrid rectifica ahora, lo cierto es que la región ha ocupado recientemente titulares por financiar con dinero público a la Fundación Filia de Amparo al Menor, una organización ultra que promueve la aplicación del síndrome y con la que ha colaborado estrechamente el magistrado y exdiputado de Vox Francisco Serrano.
Carolina Alonso, portavoz de Unidas Podemos en la Asamblea de Madrid, ha reseñado este miércoles en redes sociales que su grupo estará "vigilante" para impedir que "teorías machistas que vulneran a madres y menores se apoderen de nuevo de la esfera pública".

martes, 30 de noviembre de 2021

Indignación Feminista: La Justicia deniega la custodia a Irune Costumero

Otros Medios: Naiz, yahoo, Huffingtonpost,
La Justicia deniega la custodia a Irune Costumero y se la concede en exclusiva a su expareja, denunciado por malos tratos.
La madre, que sentó en el banquillo a los Servicios Sociales por separarla de su hija, califica el auto de "auténtica vergüenza" y denuncia el maltrato institucional hacia ella y su hija.
Marisa Kohan, 
29/11/2021
La Justicia vuelva a fallar contra Irune Costumero. En este caso fue la A. P. de Bizkaia, que en un auto deniega la petición de la madre de tener la custodia compartida de su hija. La decisión del tribunal otorga la custodia en exclusiva al padre de la menor, al que Irune Costumero había denunciado en 2 ocasiones por malos tratos y le mantiene la patria potestad a ambos progenitores.
El auto establece que "se acuerda el cese de la guarda provisional" de la niña por la Diputación Foral de Bizkaia, órgano que la detentaba desde la emisión de la Orden Foral en agosto de 2017, y acuerda medidas de restrictivas de visitas para Costumero, consistente en unas horas 2 veces por semana, fines de semanas alternos y vacaciones partidas.
Costumero lleva desde el 4 de agosto de 2017 reclamando la custodia de su hija, cuando los Servicio de Sociales de la Diputación de Bizkaia separaron a madre e hija de forma violenta y traumática, acusando a la madre de ejercer un Síndrome de Alienación Parental sobre la menor
La madre entonces estuvo varios meses sin poder ver a su hija, y luego tuvo un régimen de visitas muy restringido de sólo unas horas 2 veces por semana y vigiladas. Sólo este año se amplió el régimen de visitas entre madre e hija permitiendo algunas pernoctas en casa de la madre.
Costumero llevó a juicio a los responsables de los Servicios Sociales de Bizkaia por haberle "arrancado" a su hija utilizando un síndrome que no existe, puesto que no ha sido reconocido por ninguna institución médica ni psiquiátrica de referencia y porque su uso en la justicia está desaconsejado por el Consejo General del Poder Judicial desde el año 2013. Recientemente el uso de este supuesto sindrome fue prohibido en la ley contra la violencia en la infancia aprobado por el Parlamento.
Sin embargo, la misma instancia que ahora le deniega la custodia compartida, acabó por absolver al diputado de Acción Social de Bizkaia, Sergio Murillo, y a 3 funcionarias de los Servicios Sociales de la Diputación Foral de los delitos de prevaricación, malos tratos y lesiones psicológicas, de los que fueron acusados por una mujer, Irune Costumero. 
El desarrollo del juicio fue muy criticado por el papel que en él desempeñó la fiscal, que abiertamente defendió la existencia del SAP, y por la justificación del supuesto síndrome que rezuma la sentencia.
Ley Foral de Bizkaia sigue manteniendo en su articulado un instrumento de diagnóstico psicosocial denominado Balora, que básicamente permite la aplicación del SAP.
El auto ahora dictado por la A. P. de Bizkaia llega después de un informe de la Diputación Foral con otra evaluación de la niña desde los criterios del instrumento Balora que concluye que, 5 años después y gracias a la intervención del servicio de infancia "el malestar emocional" de la pequeña "ha disminuido significativamente", pero avisa de que "debido al enquistamiento del grave conflicto interparental, no podría descartarse que en un futuro presente de nuevo síntomas de daño psíquico grave".
Por ello, la Diputación deriva a la niña para su seguimiento a los servicios sociales de Barakaldo, "donde se le diagnosticó por 1ª vez el SAP" que justificó la separación de madre e hija, lamenta Costumero.
Al solicitar de nuevo la custodia compartida, Costumero alegó que el daño psíquico de la niña se debía al dolor que le causaba la separación de su madre, pero la Diputación ha defendido que siga viviendo con el padre ya que ese daño psicológico y emocional "no ha sido consecuencia de la separación de la madre" sino "del conflicto existente entre los progenitores desde la ruptura de la familia, de la implicación y afectación de la niña en dicho conflicto y del establecimiento de una realicen fusional madre-hija, entendida como una vinculación de apego insana o patológica y/o de riesgo".
Costumero ha calificado de "una auténtica vergüenza" el nuevo auto de la A. P. de Bizkaia y ha lamentado el trato que recibe de las instituciones, "cuyos representantes se manifestaron la semana pasada con mucha hipocresía contra la violencia hacia las mujeres pero que luego actúan contra las víctimas, no las creen cuando denuncian a sus maltratadores y las tildan de manipuladoras".
Costumero afirma a este diario que el escrito de diputación que ha ido al juzgado dice que la niña no está en riesgo grave de desprotección, sino en leve y/o moderado "y nos mandan a servicio de base que es donde se inició todo el caso". Denuncia que durante el período de vacaciones con su hija, el 1º que tiene con su hija en más de 4 años, los servicios sociales de Bizkaia la llamaron para ir a su casa y "estar con nosotras, para valorar la relación. Pero sabían que no estaría y les dije que cualquier fin de semana que estuviera con ella podían venir". Cosa que dejó por escrito en el juzgado. "Pero no han hecho nada, ni han vuelto a llamar. Lo que buscaban era la negativa porque sabían perfectamente que yo no iba a estar, y así poder decir que yo me niego a colaborar", explica Costumero
En noviembre del año pasado la Relatora Especial de la ONU​ sobre la violencia contra la mujer pidió explicaciones a España por la utilización del Síndrome de Alienación Parental en el caso de Irune Costumero. En un informe duro y extenso, la Relatora mostró "profunda preocupación por la integridad física y mental" de la señora Costumero y de su hija, y llaman la atención a España sobre la necesidad de aplicar los estándares y normas internacionales "que protegen los derechos que se les están vulnerando a las víctimas mencionadas".
Nota: La Madre nunca solicitó la Custodia Compartida. Se les ve el plumero.

miércoles, 10 de noviembre de 2021

El síndrome de alienación (SAP) existe y estas son sus consecuencias

Este desorden psicopatológico, que se observa en niños de padres divorciados o en procesos de disputa de la custodia,
conduce a denigrar continuamente a uno de los progenitores. 
Los menores son las grandes víctimas
Ana Lucas, 10/11/2021 
Da igual el nombre que le pongamos, el problema es que este tipo de conductas donde uno de los progenitores pone a los niños en contra del otro ocurre continuamente. Tenemos casos mediáticos como el de Rocío Carrasco, que nos cuenta cómo una de las peores cosas que ha vivido fue la separación de sus hijos y ver cómo estos defendían a su padre en los medios.
¿En qué consiste?
El psiquiatra infantil Richard Gardner utilizó por 1ª vez el término síndrome de alienación parental en 1985, para describir un desorden psicopatológico que observaba en niños de padres divorciados o en procesos de disputa de la custodia, que los llevaba a denigrar e insultar continuamente a uno de los progenitores. 
Esta situación puede dar lugar a diferentes situaciones, desde que la convivencia sea difícil hasta que el niño se niegue a estar o mantener el contacto con el otro progenitor.
Los niños que se encuentran en medio de esta situación, en la que una de las figuras de referencia vuelca todo su dolor, coloca a los niños en una posición en la que tienen que elegir y ser leales a uno de los progenitores para mantener el vínculo. Esto les posiciona en contra del otro progenitor, de forma que deteriora y rompe el vínculo con este.
¿Qué comportamientos son característicos?
Las interferencias parentales pueden ser cualquier acto que fomente la ruptura del vínculo con el otro progenitor. Las formas de influir en los niños son múltiples y variadas, pueden ser más explícitas o más sutiles, pero las más comunes son:
1.- Hablar mal del otro progenitor, minando su imagen ante los ojos de los hijos
2.- Intentar impedir que el otro progenitor vea o esté con los niños
3.- Responsabilizar al otro progenitor de todo cuanto acontece, incluso del divorcio
4.- Hacer que amigos y familiares apoyen el menosprecio hacia el otro progenitor
5.- Premiar y fomentar los comportamientos de rechazo del niño hacia el contrario
En los casos más graves, el cónyuge alienador puede llegar a:
a.- Impedir al padre o la madre disfrutar del régimen de visitas
b.- No avisar al otro cónyuge de citas importantes, para después acusar al
     cónyuge alienado de no cuidar bien de los hijos
c.- Amenazar con castigos si el niño llama, escribe o quiere ver a su padre
     o madre
¿Por qué sucede?
Una de las causas principales es el resentimiento acumulado durante la relación o el dolor que produce la ruptura. 
En estas situaciones, 1 de los cónyuges ataca al otro a través de los hijos.
Otros factores que fomentan estas situaciones son la baja autoestima, la dependencia emocional o que la persona sufra algún trastorno de la personalidad, como narcisismo o el trastorno límite de la personalidad. Estos factores favorecen este tipo de situaciones en las se utilizan a los hijos como arma arrojadiza.
¿Sucede durante el matrimonio o solo después?
Lo más habitual es que suceda tras el divorcio o la separación, cuando la lucha por la custodia de los hijos actúa como desencadenante de este tipo de comportamientos. También puede darse durante el matrimonio, sobre todo cuando existan problemas no resueltos entre los cónyuges o cuando uno de ellos tiene rasgos marcadamente narcisistas.
Cómo afecta a los niños, las grandes víctimas
Efectivamente, los niños son las grandes víctimas; tanto es así que se considera una forma de maltrato infantil. Como consecuencia de pasar por una situación de este tipo pueden, los infantes suelen presentar trastornos de ansiedad, a veces intensa, en compañía del progenitor rechazado, crisis de angustia, trastornos del sueño o de la alimentación, conductas agresivas verbales o físicas, conductas de evitación, dependencia emocional del progenitor con el que conviven, porque temen ser abandonados por él o ella, y dificultades en la expresión de sus emociones o en la comprensión de las emociones de los demás.
Además, arrastrarán estas secuelas durante su vida adulta, y sus relaciones de pareja también se verán afectadas. Lo normal es que traslade a sus futuras relaciones ese patrón de dependencia o de chantaje emocional, ya que es el modelo de relación con el que ha crecido.
Por otra parte, como refuerzo de la manipulación, es habitual, además, que el cónyuge o progenitor que ha provocado toda esta sintomatología en el niño la utilice en contra el progenitor rechazado.
¿Cómo afecta al vínculo entre los hijos y el progenitor?
En todos los casos, el vínculo con el progenitor se deteriora. El deterioro dependerá de la edad del niño, el nivel de maduración, de la duración y, sobre todo, de cuánto haya calado toda esta manipulación en la cabeza del niño.
Si el síndrome ha sido grave, es difícil restablecer el vínculo porque el niño crece con una visión distorsionada del otro progenitor.
Si ha sido muy grave, prolongado en el tiempo o a edades muy tempranas, hay ocasiones en que no puede restablecerse el vínculo porque el niño crece con una visión distorsionada del otro progenitor. En estos casos, la relación entre los hijos y el padre alienado será tensa y complicada, ya que los niños sienten que están fallando al progenitor manipulador al acercarse al otro progenitor.
Esta situación fomenta en los niños una situación aberrante y fomenta un estilo de apego o una vinculación ambivalente. Por un lado, el niño siente la tendencia natural de acercarse y querer a su padre, y por otro lado, la tendencia de alejarse por el rechazo que provoca todas esas ideas y dolor que portan del otro progenitor. En todos estos casos, el niño se encuentra en un callejón sin salida, donde cualquiera de las opciones genera 2 emociones contrarias:
a.- Me acerco a mi madre, que es lo natural, pero a la vez estoy fallando a
     mi padre. De forma que una misma situación genera bienestar y
     malestar a la vez.
b.- Me alejo de mi madre, que es antinatural y soy leal a mi padre. Esta
     situación, igual que la anterior, genera malestar y bienestar a la vez.
En estos casos, el cerebro del niño tiene que elegir y a la vez tapar 1 de las 2 emociones que provocan malestar, así su cerebro empieza a disociar la realidad para evitar el malestar. Esta es la semilla del trastorno en el niño.
¿Cómo se recuperan los niños de esto?
Lo habitual es que el vínculo sano pueda recuperarse poco a poco con la ayuda de un profesional especializado en estas situaciones.
Necesitaremos un equipo multidisciplinar que ayude a recuperar la normalidad. Por un lado, un mediador que aporte una visión más objetiva, que ayude al niño a salir del conflicto y a recuperar el vínculo con el progenitor alienado, desmontando la manipulación llevada a cabo por el cónyuge alineador. Por otro lado, será fundamental la terapia individual del niño, donde pueda reprocesar todo lo que ha vivido, las emociones que ha sentido, además de expresar sin miedo el cúmulo de sentimientos y pensamientos respecto a ambos, en un ámbito seguro, donde no esté influido por ninguno de los dos.
En los casos más graves, es posible que sea necesario limitar la influencia del cónyuge alienador.
¿Cómo afecta a los padres y madres?
Lo más doloroso que hay para un padre es el rechazo de un hijo y la sensación de impotencia cuando el niño ve por los ojos del otro progenitor.
Estas situaciones generan roces, deterioran la relación y a veces es difícil actuar con comprensión y generosidad hacia los hijos, tratando de no responder con rabia a la injusticia que está cometiendo el otro progenitor. Recurrir a grupos de apoyo, familiares, amigos o profesionales puede ayudar a sobrellevar la situación y canalizar los sentimientos de impotencia y desgaste que este tipo de situaciones provocan.
Utilizar a los hijos como arma arrojadiza contra el otro solo deteriora la salud mental de los niños, las grandes víctimas de esta guerra.
En el peor de los casos, estas situaciones mantenidas en el tiempo llevan a los padres al desánimo de recuperar la relación normal con el hijo.
Cómo recuperar las heridas: firmando el tratado de paz.
Es importante que padres y madres sean conscientes de las repercusiones graves que este tipo de conductas pueden tener en sus hijos a corto, medio y largo plazo.
Utilizar a los hijos como arma arrojadiza contra el otro solo deteriora la salud mental de los niños, las grandes víctimas de esta guerra.
En todos estos casos es necesario que los adultos hagan el trabajo personal para sanar su dolor, curar sus heridas y darse cuenta del daño que han hecho al otro; es el paso necesario para firmar el tratado de paz y dejar a los niños fuera del combate.
En todo caso, ambos deben tener claro que, más allá de sus diferencias, su objetivo debe ser el bienestar físico, psicológico y emocional de sus hijos.