sábado, 24 de abril de 2021

Negacionistas de la Alienacion Parental de los menores en los procesos de ruptura de la pareja.

CLAVES — Qué cambia para los niños y niñas la nueva ley contra la violencia hacia la infancia, en 10 claves.
El Colegio de Abogados de Madrid suspende un curso sobre el falso Síndrome de Alienación Parental que prohibirá la Ley de Infancia.
La institución decide paralizar una formación titulada 'El Síndrome de Alienación Parental (SAP) en los procesos contenciosos. ¿Realidad o mito?' sobre esta teoría usada contra las mujeres y calificada por el propio Consejo General del Poder Judicial de "pseudo científica".
Marta Borraz, 22 abril 2021 
A pesar de haber sido desacreditado por organismos judiciales y organizaciones médicas, el llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP) sigue colándose en los juzgados y también en foros de profesionales. El Colegio de Abogados de Madrid ha decidido suspender un curso que había programado para sus miembros el próximo 27 de abril que daba crédito a esta teoría calificada de "pseudo-científica" por el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
La formación, de 5 horas, y por la que los colegiados que quisieran asistir iban a pagar 65 euros, se denominaba 'El Síndrome de Alienación Parental (SAP) en los procesos contenciosos. ¿Realidad o mito?' y, según explican fuentes de la institución, se ha decidido no celebrarla "ante la controversia que suscita este tema" y "dada la imparcialidad que debe mantener el Colegio".
El curso, que iba a ser impartido online, incluía como descripción que su contenido estaría dirigido a "conocer el alcance y la existencia de las interferencias parentales y si el SAP es mito o realidad y cómo sacarlo a la luz en los procedimientos judiciales". 
Y por objetivo tenía llevar a cabo una "valoración causal del rechazo en los menores a relacionarse con sus progenitores (interferencias parentales versus reacciones propias frente al divorcio)".
La suspensión del curso se produce en un momento en el que el llamado Síndrome de Alienación Parental ha salido a la luz con fuerza por 2 motivos, uno legislativo y el otro mediático. 
La pionera ley de protección a la infancia frente a la violencia que aprobó la semana pasada el Congreso por una holgada mayoría prevé en su articulado la prohibición de su uso, algo que pidió el Comité de Derechos del Niño de la ONU. Y la opinión pública ha vuelto a hablar de ello al hilo de la emisión en televisión de la serie documental sobre la vida de Rocío Carrasco, en la que narra los episodios de violencia de género de los que acusa a su exmarido, Antonio David Flores, que no ha sido condenado por ello.
Además del maltrato psicológico y continuado que ha relatado en emisiones que han supuesto récords de audiencia, la hija de Rocío Jurado ha señalado también al padre de sus hijos por haber "manipulado" a los menores en su contra. El partido de extrema derecha aprovechó la ocasión y la diputada Rocío Monasterio tuiteó un mensaje en el que afirmaba "hoy media España ha entendido lo que es el SAP". 
Acto seguido fueron varias las expertas que advirtieron de la confusión y de que lo que estaba relatando Carrasco era violencia vicaria en el contexto de violencia de género y que, por el contrario, el SAP no es un diagnóstico clínico reconocido, no ha sido avalado por organizaciones científicas como la Asociación Americana de Psiquiatría o la Organización Mundial de la Salud.
Pero ¿qué es el SAP? Según esta teoría, acuñada por Richard Gardner en los años 80, los niños con SAP son alienados y adoctrinados por parte de un progenitor contra el otro en la disputa de una custodia. Y la ideó para referirse a los casos de abusos sexuales infantiles, normalmente denunciados por las madres. Es precisamente en este contexto, a pesar de que no tiene validez, en el que se utiliza especialmente, mediante sentencias que aluden al SAP –o a cualquiera de sus eufemismos– para retirar custodias a mujeres que en muchas ocasiones han denunciado violencia del padre hacia los hijos.
Veto de la Ley de Infancia
Lucía Avilés, magistrada y experta en violencia de género, explica que el SAP "es un instrumento que no debe aplicarse en los procesos judiciales" y en ello ha insistido el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que lo califica de "teoría pseudo-científica" y muestra su preocupación por que sea usado "para culpar a las mujeres de los miedos o angustias razonables de los niños hacia su padre violento". 
Los profesionales de la psicología suelen insistir en que esto no implica que no pueda darse manipulación o "malmeter" por parte de algún progenitor en un contexto de divorcio, pero Avilés, también socia fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas, cree que las alegaciones de SAP en un proceso judicial, que en muchas ocasiones "se hacen sin llamarlo así", se realizan "con la única finalidad de minar la credibilidad de las mujeres".
Por ello, la ley de infancia, que tras su visto bueno en el Congreso sigue su trámite en el Senado, prevé vetar su uso a través de un artículo que no lo prohíbe expresamente, pero sí señala: "Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado Síndrome de Alienación Parental, puedan ser tomados en consideración". Avilés explica que "en algunas legislaciones autonómicas" como la catalana, está incluso "definido como violencia institucional" contra las mujeres.
Aunque habitualmente se hable del SAP como una supuesta influencia de los progenitores, su uso como estrategia en los juzgados "está dirigido en la práctica contra las madres", esgrime la jueza, porque "se asienta sobre el estereotipo de mujer mentirosa o manipuladora con el objetivo de eludir la evidencia que puede haber de ese rechazo de los niños al padre". 
Y así lo han acreditado también tanto el CGPJ como el Consejo General del Trabajo Social, que el pasado año se pronunció por 1ª vez de manera oficial con un contundente posicionamiento en el que alertaba de un "fenómeno creciente" de cambio de custodia de menores por vía judicial al amparo "de este supuesto síndrome".
Por eso, pedía a los colegios de trabajadores sociales de España que pusieran el foco "en el interés superior del menor" y analizaran cada caso concreto "en profundidad" porque se están detectando informes de equipos psicosociales, de Puntos de Encuentro Familiar (PEF) o de centros de atención a la infancia y servicios sociales "que están utilizando también este falso síndrome para evaluar situaciones de conflicto parental". Y "curiosamente", proseguía el máximo órgano de los trabajadores sociales, "hay una fuerte prevalencia de aplicación en casos de violencia de género, maltrato y abusos hacia las y los menores".
Nota: La ley no prohibe el Sindrome de Alienacion Parental.

El divorcio y la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF

DAVID ÁLVAREZ, Abogado, 22 ABR. 2021
A la hora de confeccionar la actual declaración de renta, este año de nuevo habrá numerosos contribuyentes que, en 2020, largos años después del divorcio y de haber tenido que abandonar el domicilio familiar en favor de su excónyuge y descendientes, hayan podido, por fin, proceder a la venta o transmisión del que una vez fue su hogar familiar y, así, obtener tras una larga espera los fondos necesarios para poder comprar otra vivienda en propiedad.
Estos contribuyentes, se van a encontrar con la desagradable sorpresa de que deben declarar y tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial producida por dicha transmisión y, además, sufrir en sus carnes el agravio comparativo que supone el hecho de que su excónyuge en idénticas circunstancias pueda declarar exenta dicha ganancia y no pagar nada si reinvierte el importe obtenido en otra vivienda habitual. 
Pero ¿cuál es el origen de esta diferencia de trato?
La explicación está en que, como la Dirección General de Tributos ha dejado claro en multitud de consultas, si nuestro contribuyente divorciado, que ha tenido que abandonar el hogar familiar por decisión judicial, no trasmite la que era su vivienda antes de 2 años, no se cumplen los requisitos legales para aplicar en el IRPF la exención por reinversión en vivienda habitual por el importe obtenido por esa vivienda, al no se considerarse que esta ya tuviera el carácter de habitual para él en el momento de la transmisión pero, su excónyuge que ha seguido residiendo en la misma, sí puede aplicarse este beneficio fiscal.
Por tanto, ¿qué opciones le restan al contribuyente ante tamaña injusticia a la hora de hacer su declaración de la renta
Básicamente, 2: Presentar la declaración sin aplicar la exención y, luego, solicitar la rectificación de esta (aunque sería discutible, hacienda puede alegar que no se ha optado voluntariamente en plazo por su aplicación y, por tanto, no se puede cambiar esa opción inicial) o, por otro lado, presentar la declaración aplicando la exención y, en caso de que hacienda le haga una comprobación, arriesgarse a ser sancionado y tener que llegar a la vía contenciosa para ver reconocido finalmente su derecho con incierto resultado.
Llegados a este punto, resulta llamativo por incongruente el que a la injusticia de que a un contribuyente se le castigue fiscalmente porque haya tenido que abandonar su vivienda por decisión judicial se una el hecho de que, paradójicamente, la Ley del IRPF sí le permita seguir practicando la hoy desaparecida (pero aún vigente para los que se la venían aplicando con anterioridad a su desaparición) deducción por inversión en vivienda habitual por las cuotas de la hipoteca de esa vivienda que continúe teniendo que abonar, esto es, por un lado no se reconoce que sigue siendo su vivienda habitual para poder aplicarse la exención por reinversión pero sí para practicar una deducción. Absurdo.
Lo anterior fue constatado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que, en su sentencia de 1 de julio de 2014, concluyó que, si el contribuyente ha residido durante un plazo continuado de, al menos 3 años, en una vivienda, esta no pierde su carácter de vivienda habitual del recurrente por la razón de que se viera privado del uso en virtud de un procedimiento de divorcio. Esta Sentencia tuvo como consecuencia que, con efectos desde el 1 de enero de 2014, las 3 diputaciones forales permitieran también aplicar la exención por reinversión cuando el contribuyente hubiera tenido que abandonar la vivienda por decisión judicial y la vivienda transmitida hubiera seguido siendo la vivienda habitual del excónyuge y de los hijos comunes.
Lamentablemente, en Territorio Común seguimos igual 7 años después y es muy probable que tengamos que esperar a que se dicte una sentencia en igual sentido, sin importar que, sin razón alguna que lo justifique, se siga discriminando a estos contribuyentes, en su inmensa mayoría hombres, a la hora de aplicar esta exención. Dado que tanto se habla de que nuestro sistema fiscal tiene un sesgo de género que perjudica a las mujeres, aquí tienen un ejemplo de un beneficio fiscal que, a la hora de su aplicación y de forma mayoritaria, discrimina a los hombres.

Custodia Compartida y el modelo de "Casa Nido"

Denegada la petición de ejercer la custodia compartida bajo el sistema de casa-nido porque “puede ser fuente de conflictos en la práctica”.
E&J,Redacción, 22/04/2021.
La Sección Iª de la A. P. de Valladolid ha denegado, en su sentencia de 18 de enero de 2021, la petición de un padre que, bajo el régimen de custodia compartida, solicitaba revocar el pronunciamiento de instancia sobre la atribución a la madre del uso y disfrute del domicilio familiar, acordándose en su lugar la atribución a la hija menor.
La Sala observa que “el sistema de casa-nido puede ser fuente de conflictos en la práctica”.
Antecedentes
El Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Valladolid estimó parcialmente la demanda de modificación de medidas acordadas en la sentencia de divorcio de mutuo de 10 de diciembre de 2015, formulada por la representación procesal del padre.
Entre otras conclusiones, allí se acordó el ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores, la guarda y custodia compartida a favor de los mismos con alternancia semanal, y la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar a favor de la madre de la menor durante un plazo de 5 años.
Disconforme con lo allí anunciado, la parte demandante recurre en apelación y solicita, entre otros límites, la revocación del pronunciamiento sobre la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, acordándose en su lugar la atribución a la menor, debiendo ser los progenitores quienes cada lunes se trasladen a dicho domicilio familiar.
Por su parte, la demandada también interpone un recurso de casación solicitando, entre otros extremos, la atribución en exclusiva de la guarda y custodia de la menor a favor de la madre.
Recurso de apelación de la madre
En los fundamentos de derecho 2º y 3º de la reciente sentencia, la Sección Iª de la AP de Valladolid resuelve el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la madre.
Argumenta la madre que, a diferencia de su ex pareja, ella presenta un plan contradictorio acreditado, cuyo horario laboral le permite ocuparse de la menor, acudiendo al servicio de madrugadores y servicio de comedor de forma daría, teniendo las tardes libres sin necesidad del apoyo de 3ª personas, además de disponer de sus padres y hermana si lo necesitase, alegándose asimismo que la falta de comunicación entre los progenitores es un obstáculo que dificulta un mínimo grado de entendimiento entre los mismos, necesario para un eficaz funcionamiento del régimen de custodia compartida.
La custodia compartida es el régimen más beneficioso para la menor”.
En cambio, a juicio de la Sala, coincidiendo con el equipo psicosocial, en el caso de autos “la custodia compartida es el régimen más beneficioso para la menor”. Además, existe “una buena aceptación de la nueva pareja del padre” y no existe “confusión respecto del ejercicio del rol materno”, agrega.
Para mayor argumento, declara la Sala que “la falta de comunicación o la mala relación entre los progenitores no presenta la gravedad que permitiera fundamentar la no procedencia de una custodia compartida”.
Recurso de apelación del padre
En el fundamento de derecho 4º de la reciente sentencia, la Sección Iª de la AP de Valladolid resuelve el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del padre.
El sistema de casa-nido puede ser fuente de conflictos en la práctica”.
Pues bien, en opinión de la Sala, en el caso de autos “el sistema de casa-nido puede ser fuente de conflictos en la práctica”. 
Para defender la anterior posición cita la STS 15/2020, de 16 de enero y la SAP Valladolid de 30 de abril de 2020.
En particular, advierte el Tribunal que como los gastos escolares y de manutención se abonarían por mitad, el Juzgador de instancia, acertadamente, corrigió la menor capacidad económica de la madre atribuyendo el uso y disfrute de la vivienda familiar a favor de la misma.
Así, tras imponer a cada apelante las costas del recurso de apelación interpuesto por el mismo, la Sección Iª de la AP de Valladolid desestima ambos recursos y confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Valladolid en junio de 2020.

martes, 20 de abril de 2021

Diagnóstico Niños con Síndrome de Alienación Parental

Marisol Nuevo, Guiainfantil
, 25 abril 2016
El Síndrome de Alienación Parental o SAP es un conjunto de síntomas, que se produce en los hijos, cuando un progenitor, mediante distintas estrategias, transforma la conciencia de los niños con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor.
Este proceso se reconoce como una dinámica en algunas familias divorciadas
Sin embargo, la existencia de este síndrome no ha sido aceptada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) ni por la Asociación Americana de Psiquiatría, de momento.
Índice
Padres, uno contra otro
Cuando el progenitor genera odio patológico en sus hijos
Diagnóstico del Síndrome de Alienación Parental
Signos de alerta de alienación parental en los niños
Padres, uno contra otro
Habitualmente, este fenómeno está desencadenado por uno de los progenitores respecto al otro, tras un proceso de divorcio o separación. También puede estar provocado por una persona distinta del custodio del menor (la nueva pareja, uno de los abuelos, un tío, etc). 
Incluso, se han observado casos dentro de parejas que mantienen su vínculo, aunque son menos frecuentes.
Cuando el progenitor genera odio patológico en sus hijos
El progenitor alienador desarrolla un mensaje y un programa en los hijos, que normalmente se denomina 'lavado de cerebro'. 
Los hijos que sufren este síndrome desarrollan un odio patológico e injustificado hacia el progenitor alienado, que tiene consecuencias devastadoras en el desarrollo físico y psicológico de éstos. 
Otras veces, sin llegar a sentir odio, el SAP provoca en los hijos un deterioro de la imagen que tienen del progenitor alienado, resultando de mucho menos valor sentimental o social que la que cualquier niño tiene y necesita de sus progenitores, es decir, no se sienten orgullosos de su padre o de su madre como los demás niños.
Diagnóstico del Síndrome de Alienación Parental
El síndrome de alienación parental está considerado como una forma de maltrato infantil. Sin embargo, por los casos de maltrato (incluyendo casos de abusos) en los que judicialmente se ha alegado SAP para desacreditar el testimonio de la madre y de sus hijos víctimas de abusos, existe una resistencia por parte de los profesionales
Por esta razón, el diagnóstico diferencial del Síndrome de Alienación Parental requiere que no exista maltrato previo, psicológico o físico, a la madre y los hijos, por parte del progenitor alienado.
Signos de alerta de alienación parental en los niños
Estos son algunos indicadores típicos que permitirían detectar si existen síntomas del Síndrome de Alienación Parental con maltrato:
- Insultar o desvalorizar al otro progenitor en presencia del hijo, aludiendo cuestiones de pareja que no tienen nada que ver con el vínculo parental.
- Impedir el derecho de convivencia con sus hijos al otro progenitor.
- Implicar al entorno familiar y a los amigos en los ataques al excónyuge.
- Subestimar o ridiculizar los sentimientos de los niños hacia el otro progenitor.
- Incentivar o premiar la conducta despectiva y de rechazo hacia el otro progenitor (basta con que los niños vean que esa actitud hace feliz a la madre o al padre, para ofrecer su dolor y así reconfortar al adulto alienador).
- Influir en los niños con mentiras sobre el otro llegando a asustarlos. En los niños, el Síndrome de Alienación Parental puede detectarse cuando intentan justificar el rechazo con explicaciones o razones absurdas e incoherentes. En ocasiones, también pueden usar diálogos o frases propias de su progenitor alienador, y palabras o comentarios impropios de su edad.
Puedes leer más artículos similares a Síndrome de Alienación Parental en niños: diagnóstico, en la categoría de Relación de pareja en Guiainfantil.com.

Custodia compartida de las mascotas en caso de separación o divorcio

Otros Medios: El Mundo, La Vanguardia, rtve,  huffingtonpost, diario de navarra,
El Congreso vota este martes la admisión a trámite de una proposición de ley de reforma del Código Civil para que los animales sean considerados seres vivos en lugar de cosas.
Esther Sánchez, Madrid, 20 ABR 2021 
La proposición de ley cuya toma en consideración se discute este martes en el Congreso de los Diputados pretende que los animales dejen de ser considerados objetos y sean reconocidos jurídicamente como seres vivos dotados de sensibilidad. Hasta ahora, se equiparaban a un coche o a cualquier otra propiedad que podía ser embargada o hipotecada dependiendo de su valor económico, sin tener en cuenta su bienestar o su protección. 
En la propuesta, presentada en el Congreso a iniciativa del PSOE, también se determinan los criterios para que los tribunales puedan decidir a quién se entrega la custodia de las mascotas “atendiendo a su bienestar” en separaciones o divorcios, si las partes no alcanzan un acuerdo. 
Si se admite a trámite, como se espera, la proposición de ley que afecta también a la Ley de Enjuiciamiento Civil y a la Ley Hipotecaria comenzará su andadura parlamentaria y podrá ser modificada con enmiendas.
El cambio de régimen jurídico de los animales lleva años quedándose en intento. 
Hace más de 3 años, en diciembre de 2017, los grupos parlamentarios aprobaron por unanimidad en el Congreso la tramitación de un proyecto de ley similar, este a propuesta del PP, que decayó a falta de pasar por el Senado y se guardó en un cajón debido al adelanto electoral de 2019. Para que no vuelva a ocurrir, el director general de Protección Animal, Sergio García Torres, asegura que han intentado agilizar el procedimiento. “Si esperamos 1 año con toda la tramitación parlamentaria que lleva, nos podría pasar lo mismo”, ha dicho. Lo “paradójico”, indica la exposición de motivos de la proposición de ley, es que en el Código Penal se distingue desde 2003 entre los daños a los animales domésticos y las cosas.
Nuria Menéndez de Llano, abogada y directora del Observatorio Justicia y Defensa Animal, afirma que “ya era hora, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea obligaba a ello. Con la actual legislación, en cualquier litigio por un divorcio o una compraventa en la que haya animales por medio, no se tiene en cuenta su bienestar ni su protección, y eso es una de las cuestiones que va a cambiar”, aclara. Así, en caso de conflicto en una separación, nulidad o divorcio, el juez de familia podrá determinar el tiempo que deberán permanecer los animales con cada uno de los cónyuges, y el reparto de las cargas asociadas a su cuidado, con independencia de quién sea el dueño, señala la exposición de motivos de la ley. “Hasta ahora dependía de la buena voluntad del juez, ahora van a tener que estar al tanto del mandato del Código Civil”, aclara. 
Igual que ya lo hace con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio o la liquidación del régimen económico.
Los animales de compañía pasarán, además, a ser “absolutamente inembargables”, debido al “especial vínculo” que los liga con la familia con la que conviven, indica el documento. Lo que no evitará, sin embargo, que se retengan las rentas que esos animales puedan generar, por ejemplo en una explotación ganadera. Menéndez de Llano lamenta que “con la actual legislación, si tienes una deuda te pueden embargar al perro porque es un bien cuantificable”. Esta modificación impide también que la hipoteca “se extienda” a los animales de una explotación ganadera, industrial o de recreo. Lo más importante, bajo su punto de vista, es que el Código Civil es una norma de la que se nutre el resto del ordenamiento jurídico.
La abogada e investigadora de derecho animal comparado, Mercedes Ortola, considera que España va a la cola en el bienestar animal con respecto a otros países. “Austria [1986], Alemania [2002], Suiza [2003], Bélgica [2009], Francia [2015] y Portugal [2017] han cambiado sus códigos civiles, algunos hace muchos años”, recuerda. 
A Ortola le preocupa qué va a pasar con los animales silvestres, “porque estamos hablando de animales que viven en el entorno humano”. “Los políticos tienen que mojarse, ¿cómo se va a aplicar la ley en los grandes olvidados: los animales marinos y los silvestres?”, se pregunta.
La Asociación Parlamentaria en Defensa de los Derechos de los Animales indica en un comunicado que se está “en el arranque de una nueva conciencia jurídica en la que todos los animales serán sujetos de derecho, bajo la protección de las leyes”. Aun así, considera que la reforma podría “resultar insuficiente para abordar en toda su globalidad la protección” de los animales. Por ello, propondrá a los grupos parlamentarios la presentación de enmiendas sobre los animales perdidos, abandonados o en situación de peligro, sobre su venta, o para que se tenga en cuenta su bienestar cuando se heredan o donan.

lunes, 19 de abril de 2021

¿Qué es la pensión de alimentos de los hijos?

........ Gastos ordinarios y extraordinarios, con ejemplos.
Nauzet Duque Torres, Abogado, 13 Abril 2021
La pensión de alimentos es el deber impuesto a una persona de asegurar la subsistencia de otra; es decir, una parte, llamada alimentista, tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos, y la otra parte, denominada alimentante, tiene el deber legal y moral de prestarlos.
Los alimentos no se pueden exigir con carácter retroactivo.
Por tanto, no nos pueden condenar a pagarlos sino desde la fecha en que nos interponga la demanda.
La cuantía de la pensión de alimentos se ajustará principalmente a las posibilidades económicas del obligado a prestarlos y a las necesidades de los descendientes.
Por lo que, la determinación de la cuantía es proporcional a los recursos de quien los tiene que dar y a las necesidades de quien los tiene que recibir.
¿Qué se consideran gastos ordinarios?
Los gastos ordinarios son los que, siendo necesarios, son previsibles y periódicos.
Engloban aquéllos que, siendo imprescindibles para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación y formación, se han podido prever y son de una periodicidad regular. 
Son los ha de satisfacer el progenitor custodio con el importe de la pensión de alimentos;Vienen establecidos en el art. 142 del C.Civil.
Comprendería todo lo indispensable para cubrir todas sus necesidades, las necesidades mínimas para subsistir, como señalan las sentencias de:
la A. P. de Pontevedra de 24 de abril de 2008, de la A. P.de Santa Cruz de Tenerife de 14 de septiembre de 2009 y de la A. P. de Asturias de 27 de enero de 2012.
A continuación, vamos a relacionar una lista de gastos que se consideran ordinarios:
Los gastos de guardería
Auto de la A. P. Sección 5ª, Cádiz  de 26.1.2010; 
Sentencia de la A.P. Sección 2º, de 17.12.2010 y de la Sección 4ª, de 16.3. 2010 de León;
Sentencia de la A. P. Sección 5ª, Cádiz 29.7.2007;
Auto de la A. P. Sección 18ª, Barcelona 15.1.2008.
Los gastos por enseñanza obligatoria, primaria y secundaria, cuotas de colegio y matrícula, o material escolar
Sentencia de la A. P. Sección 2ª, León 17.12.2010; Sentencia de la A. P. Sección 4ª, Alicante 16.3.2010; Sentencia de la A. P. de Castellón, 3.7.2001; Sentencia de la A. P. de Palencia 2.5.2003; 
Auto de la A. P. Sección 24ª, Madrid 12.12.2001; Sentencia de la A. P. Sección 10ª, Valencia, 30.10.2003; Sentencia de la A. P. Sección 4ª, Alicante 13.5.2008; Sentencia de la A. P. Sección 24ª, Madrid 4.6.2004; Auto de la A. P. Sección 22ª, Madrid 6.7 y 18.12.2001.
La formación profesional del hijo (libros, material para realizarlo y transportes) y los cursos de idiomas o clases particulares
Auto de la A. P. Sección 3ª, Guipúzcoa 3.11.2009.
Los gastos de matrícula y formación universitaria
Auto de la A. P. Sección 6ª, Vigo 295/2010; 
Sentencia de la A. P. Sección 10ª, Valencia 19.2.2003.
Los gastos por transporte y comedor escolar
Auto de la A. P. Sección 3ª, Guipúzcoa 3.11.2009; 
Auto de la A. P. Sección 22ª, Madrid 11.10.2002 y 19.7.2003.
Los desplazamientos del menor o del progenitor, para cumplir el régimen de relación
Sentencia de la A. P. Sección 2ª, Sevilla 29.10.2004.
Las cuotas de la asociación de padres, vestuario, uniforme y ropa deportiva para las actividades de esta índole dentro de la enseñanza reglada
Sentencia de la A. P. Sección 2ª, Burgos 9.3.2010.
Las colonias y excursiones escolares obligatorias
Sentencia de la A. P. Barcelona de 22 de febrero de 2011.
Las actividades extraescolares si ya tenían lugar cuando se pactó o estableció la pensión o en tal momento era previsible su deven­go.
Auto de la A. P. Sección 22ª, Madrid 23.5.2008.
Los libros de texto establecidos por el centro escolar y necesarios para seguir los cursos de formación reglada
Sentencia de la A. P. Segovia de 29 de febrero de 2012.
¿Qué se consideran gastos extraordinarios?
Aunque la pensión de alimentos se fija con la intención de cubrir las necesidades de manutención, vestido, asistencia médica, educación y formación de los hijos, a veces, de manera extraordinaria, el desarrollo físico, social o educativo de los hijos comunes genera otros gastos que no han sido previstos inicialmente en la cuantía establecida, por lo que es necesario fijar en relación a los mismos una contribución de cada progenitor a dichos gastos.
Los gastos extraordinarios son los que, siendo necesarios o imprescindibles, son imprevisibles y no periódicos.
La obligación de pago existe como consecuencia de su condición de necesarios, pero el reconocimiento del deber de pago, su cuantificación y, en su caso, la distribución de su cargo, si no hay acuerdo entre los progenitores, debe ser determinada por el juez, según el procedimiento previsto en el art. 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A continuación, vamos a relacionar una lista de gastos que se consideran extraordinarios:
Las gafas, no cubiertas por la Seguridad Social
Sentencia A. P. de Asturias, 30.5.2005 y 
Sentencia A. P. Sección 24ª, Madrid, 26.9.2002.
La inscripción en un colegio privado por uno solo de los progenitores, cuando el otro no expresa su disconformidad
Auto de la A. P. Sección 3ª, Granada 28.4.2003 y 
Sentencia de la A. P.  Sección 12ª, Barcelona 14.7. 2009.
Gastos odontológicos, como aparatos de ortodoncia, endodoncias, prótesis dentales y otros, que no se encuentran cubiertos por la Seguridad Social
Sentencia de la A. P. de Barcelona de 6 de septiembre de 2011; 
Auto de la A. P. Sección 12ª, Barcelona 20.11.2008; 
Auto de la A. P. Sección 22ª, Madrid 19.10.2010 y 20.11.2001.
Las clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conve­niencia de tales clases, a la vista del expediente académico del hijo
Los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que necesite el hijo y no estén cubiertos por la Seguridad social
Sentencia 
de la A. P.  de Murcia de 7 de mayo de 2002,
Sentencias de la A. P. de Madrid de 27 de noviembre de 1998,  de 2 de abril de 2003, de 5 de febrero de 2003, de 20 de febrero de 2003,  Sentencias de la A. P. Sección de Barcelona de 10 y 27 de julio de 2012; Auto de la A. P. Sección 12ª, Barcelona 12.1.2000; 
Auto de la A. P. Sección 3º, Almería 15.11.2007; 
Auto de la A. P. Sección 22ª, Madrid, 13.11.2001.
Gastos de clases y material para el aprendizaje del inglés
Auto de la Audiencia Provincial, Sección 10ª, Valencia 24.6.2010.
Las actividades extraescolares si se revelan necesarios o indispensables para el desarrollo integral del menor
Sentencia de la A. P. Sección, 2ª, León 17.12.2010; 
Sentencia de la A. P. Sección 4ª, Alicante 16.3.2010; 
Auto de la A. P. Sección 22ª, Madrid 30.6.2008; 
Sentencia de la A. P. Sección, 1ª, Ciudad Real 4.7.2003; 
Auto de la A. P. Sección, 10ª, Valencia 24.6.2010.
Los viajes de estudios cuando se estiman, no sólo aconsejables, sino necesarios, por estar realizados por todo el curso
Auto de la A. P. Sección, 10ª, Valencia 6.5. 2010.
El gasto de obtención del carné de conducir
Auto de la A. P. Sección, 10ª, Valencia 28.2.2011.

Pierde el derecho de uso de un piso por casarse de nuevo

I.E., 18 abril 2021
La mujer alega que el hombre con quien contrae matrimonio ya vivía en la casa pero el juez advierte de que antes no eran una nueva unidad familiar y ahora sí.
Para el Juzgado de Familia de Burgos hay una diferencia muy importante entre ‘simple’ convivencia entre un hombre y una mujer y el matrimonio. Al punto de que una sentencia de este órgano ha retirado a una divorciada el derecho de uso de una casa -la que había compartido con su exmarido y sus hijas antes de la separación- porque acaba de casarse con otro hombre. Éste llevaba tiempo viviendo en ese domicilio, pero el fallo entiende que durante esa temporada -antes de la boda- su presencia en la vivienda «tenía carácter accesorio y secundario en relación al grupo familiar, situación que cambia con el matrimonio».
La sentencia contesta a la demanda que presentó el ex-esposo de modificación de las medidas definitivas que se dictaron con el divorcio, una de las cuales era la concesión del derecho de uso a su mujer de la casa que compartieron mientras estaban casados, para que ella viviera con las hijas menores de ambos. El argumento que esgrimía es que su ex había contraído matrimonio con un 3º, un motivo con el que está de acuerdo el Juzgado de Familia.
La representación legal de la mujer recurrió el fallo ante la sección IIª de la A. P. de Burgos, que ha desestimado cada una de las alegaciones. 
El 1º motivo que planteó fue que no había existido modificación de la situación previa al divorcio porque su actual esposo convive con ella desde hace tiempo. El razonamiento no convence a los magistrados del tribunal, quienes advierten de que, «si bien residía en la casa, no contribuía a los gastos de la vivienda, lo que implica que no existía una unidad familiar dotada de las características propias de auxilio mutuo, algo que sí ocurre tras la celebración del matrimonio».
La Audiencia entiende que la sentencia de instancia es correcta «más aún cuando la apelante dispone de otras dos viviendas y es titular de la mayor cuota de participación (70%) de la casa» objeto del pleito, «lo que en principio parece permitirle bien una adquisición total de la finca en el proceso de división o bien, si no desea trasladarse a alguna de las otras 2 casas, pasar a ocupar otra de similares características a la litigiosa».
La mujer también alegó que la retirada del derecho de uso perjudica el interés de las menores, porque un cambio de domicilio afectaría a su equilibrio emocional. La Audiencia rechaza este argumento de plano, por cuanto «no hay elementos objetivos que permitan relacionar la mudanza con una agravación de la situación de las hijas». El tribunal estima que el cambio de casa es un «evento no anómalo» y, en todo caso, advierte de que no necesariamente tiene que abandonar el piso, pueden quedarse si se hacen con el 30% del que es titular el exmarido.
El tribunal también desestima el último de los motivos del recurso, el de que la situación actual no perjudica los intereses del exesposo. La premisa, considera la sentencia, «carece de la debida consistencia, pues parece evidente que al ostentar solo el 30% de la casa tiene bloqueada la disposición de una parte de su patrimonio que se está disfrutando por otros, lo cual implica un perjuicio, el de no disponer de los beneficios económicos» derivados de una eventual venta de su parte.
Tampoco asume la Audiencia el argumento de la mala fe del demandante ni la existencia de una estrategia para asfixiar económicamente a su exmujer, «pues hacer valer su derecho ante la nueva situación tras el matrimonio no puede considerarse una acción maliciosa». Del mismo modo, la sentencia rechaza imponer un incremento en la pensión de alimentos y gastos extraordinarios en la misma cantidad que el exmarido pagaba de hipoteca.

domingo, 18 de abril de 2021

Pensión de Alimentos en el régimen de Guarda y Custodia Compartida de los menores

Los detalles de la pensión de alimentos del divorcio de Rocío Carrasco y Antonio David.
LO NORMAL CUANDO EXISTEN CUSTODIAS COMPARTIDAS ES QUE NO EXISTA ESTE PAGO DE UNA PARTE A LA OTRA PUESTO QUE LOS 2 PROGENITORES MANTIENEN A LOS HIJOS.
Alberto García Cebrián, Abogado, 17 abril 2021
Está de actualidad el convenio regulador acordado por Rocío Carrasco y Antonio David Flores en el año 2003 en el contexto familiar relatado por Rocío Carrasco en su documental. 
Al parecer, se llegó al acuerdo de pasar de una custodia materna a una custodia compartida con una pensión de alimentos a cargo de Antonio David por importe de 540 euros al mes por ambos hijos, reduciendo aproximadamente a la mitad la cantidad de pensión alimenticia previamente establecida con la custodia materna.
Se está hablando mucho de este tema y a continuación se explicará desde el punto de vista jurídico si esa pensión de alimentos es procedente en términos legales.
En el contexto de cambio de custodia materna a custodia compartida. ¿Verdaderamente procede el establecimiento de una pensión de alimentos a cargo de 1 sólo de los progenitores?
Criterio judicial en los procesos de familia amistosos
Evidentemente el criterio del año 2003 no es el mismo que en la actualidad. Desde 2013 la custodia compartida es preferente en España, pero en el año 2003 era excepcional.
¿Qué quiere decir que sea excepcional? 
La normal general de aplicación en un juicio de separación o divorcio contencioso previo al 2013 es que el juez acuerde la custodia monoparental, concretamente la custodia materna.
En cambio, en el caso que nos encontramos, el juez no impuso ni resolvió la custodia compartida. La custodia compartida fue acordada por ambos progenitores y el juez revisó que la regulación fuera acorde a derecho y aparentemente no supusiera un perjuicio para los menores. De igual manera debió intervenir el Ministerio Fiscal para dar su visto bueno a la regulación propuesta.
La sensación de la sociedad es que el Juzgado analiza y conoce las circunstancias familiares de su vida real, pero por desgracia no suele ser así. Normalmente en un proceso de separación o divorcio de mutuo acuerdo el Juzgado no llega a conocer los ingresos de los progenitores, sus trabajos, sus horarios, la relación que cada progenitor ha tenido y tiene con los menores, la red de apoyo familiar para ayudar al cuidado de los menores, etc.
Lo que se revisa en la práctica es la redacción y contenido del convenio regulador, de no apreciar alguna cuestión que pueda ser lesiva para los menores o abusiva, lo homologan judicialmente para favorecer que el acuerdo alcanzado por los progenitores pueda llevarse a efecto. 
Además, se tiende a fomentar el entendimiento de las partes que han logrado llegar a un acuerdo después de recibir asesoramiento letrado. 
En el caso de Rocío Carrasco y Antonio David Flores, cada uno contaba con su propio abogado para recibir el correcto asesoramiento y conocer lo que estaban firmando y las consecuencias legales de su acuerdo.
En cualquier caso, las partes no están obligadas a firmar un convenio regulador de mutuo acuerdo, sino que ejercen su libertad de firmarlo de manera voluntaria. Evidentemente siempre existen condicionamientos, circunstancias a tener en cuenta, intereses conexos y expectativas por parte de ambos progenitores para la elaboración del convenio.
Pensión de alimentos en una custodia compartida
Normalmente en una custodia compartida no se establece pensión de alimentos. ¿Por qué? Por cubrir cada uno de los progenitores en especie las necesidades ordinarias de los niños.
Esto quiere decir que, en cada periodo de cuidado y compañía de los hijos, en el caso de Rocío Carrasco y Antonio David Flores al parecer se acordaron periodos de custodia quincenales, cada progenitor cubrirá sus necesidades básicas como son: Alimentación, vestuario, higiene, suministros, etc.
Los gastos extraordinarios sí que se satisfacen por ambos progenitores con independencia de con quien estén los niños en el momento en que se produzca dicha necesidad, por ejemplo, gastos de salud y medicamentos.
En la actualidad, algunos Juzgados recomiendan establecer pensión de alimentos a cargo de ambos progenitores en custodias compartidas para cubrir las necesidades de los hijos, pero no es la normal general.
En un convenio regulador amistoso de custodia compartida, existe la posibilidad de que ambos progenitores acuerden establecer una pensión de alimentos a cargo de los progenitores, pero comentaremos a continuación en qué casos se debe establecer y con qué finalidad.
¿Cuándo se establece pensión de alimentos?
En 2003 la custodia compartida era algo tan desconocido en la práctica judicial que no había un criterio uniforme, reitero, era algo excepcional.
¿Qué se tiene en cuenta en este caso? 
Principalmente las necesidades de los hijos y la situación económica familiar en general y la de cada uno de los progenitores en particular.
Cuando se establece pensión de alimentos se suele establecer la misma cantidad a cargo de cada uno de los progenitores. 
En caso de que exista un gran desequilibrio económico entre ambos progenitores es cuando se debe establecer un diferente importe de pensión de alimentos a cargo de cada uno de los progenitores.
Por ejemplo, si uno de los progenitores está desempleado o tiene pocos ingresos y el otro tiene una buena situación económica, es razonable y adecuado establecer un diferente importe a cargo de cada progenitor. 
Por ejemplo, que el progenitor que tiene menos ingresos aporte una cantidad menor, por ejemplo 200 € por mes, y el que tiene más ingresos 400 € por mes.
Hay que estudiar caso por caso, pero la justificación jurídica para establecer pensiones de alimentos de diferente importe a cada progenitor en custodias compartidas, en las que no olvidemos que los hijos están la mitad del tiempo con cada progenitor, es poder mantener la calidad de vida de los hijos en los momentos de cuidado de cada uno de sus progenitores modulando la cantidad de la pensión alimenticia a las circunstancias económicas familiares.
¿Es razonable que Antonio David abone una pensión de alimentos a Rocío Carrasco por importe de 270 € al mes por hijo en una custodia compartida?
Todo se tiene en cuenta en un convenio regulador que es el resultado de múltiples circunstancias y necesidades familiares reguladas en su conjunto.
Lo razonable es que no se hubiera establecido pensión de alimentos pues como ya se ha dicho, en una custodia compartida, como norma general, cada progenitor cubre las necesidades cuando está en compañía y cuidado de los hijos.
Jurídicamente sólo estaría justificado el establecimiento de esta custodia compartida en el caso de que la capacidad y situación económica de Antonio David fuera mucho mejor que la de Rocío Flores.
¿Qué ingresos y circunstancias económicas tenía cada uno de los progenitores? Eso sería lo que se debería analizar. Lo que no se debe hacer es “rebajar” la pensión de alimentos de los hijos para pasar de una custodia materna a una custodia compartida si las circunstancias económicas de los padres no son dispares.
Para el caso de que se establezca una pensión de alimentos a cargo de uno sólo de los progenitores en una custodia compartida, la razón que jurídicamente lo debería motivar es que el progenitor que pague la pensión tenga una situación económica comparativamente mucho mejor que el otro progenitor.
En caso de que la capacidad económica de los progenitores no sean sustancialmente desproporcionada, el paso de custodia materna a custodia compartida debería de haber supuesto la supresión y por tanto no establecimiento de pensión de alimentos.
Nota: Desde PAMAC recomendamos la existencia de una Pensión de Alimentos, por parte de los 2 progenitores, aunque sea "simbólica" o "testimonial", en una Cuenta Bancaria a nombre de los menores y ellos autorizados, para el pago de los gastos extraordinarios o la ropa de temporada. Evitarían muchos conflictos.

¿Cómo hay que declarar la vivienda en la campaña de la renta?

Tanto si se trata del hogar donde se reside habitualmente como si es una 2ª casa, la vivienda se tiene que incluir en la declaración del IRPF.
GABRIELE FERLUGA, Madrid, 18 ABR 2021
Uno de los capítulos más importantes de la declaración de la renta de muchos contribuyentes es, sin duda, la vivienda. Tanto si se posee la vivienda donde se reside habitualmente, como si se alquila otra, este tipo de inmueble debe ser apuntado en la declaración que, este año, se podrá presentar hasta el 30 de junio
Más allá de importantes novedades introducidas como consecuencia de las medidas de lucha contra la pandemia —entre ellas, la necesidad de reflejar los acuerdos entre propietario e inquilino o el impago del alquiler—, estas son las claves a tener en cuenta para saber cómo tributa la vivienda en el IRPF.
El contribuyente deberá siempre incluir las viviendas que poseen la declaración de la renta, excepto si es solo nudo propietario, es decir, si ostenta solo la titularidad del inmueble, pero no puede utilizarlo porque, en su lugar, lo disfruta el llamado usufructuario. 
Tampoco se deberán incluir solares no edificados. “Si tenemos una vivienda que es habitual y que no nos genera ingresos, no tendremos que pagar impuestos por ella, pero tendremos que incluir sus datos en la declaración de la renta”, subrayan desde la asesoría fiscal online TaxDown.
Por lo general, se considera vivienda habitual una casa que ha sido la residencia del contribuyente por al menos 3 años. No obstante, Hacienda entiende que la vivienda tuvo el carácter de habitual, aunque no pasara este tiempo, cuando la persona fallezca, se mude por trabajo o se case, entre otras circunstancias parecidas. 
Asimismo, hay que recordar que “pueden formar parte de una vivienda habitual tanto la casa como garajes y trasteros, siempre que se hayan adquirido todos juntos”, destacan desde la misma empresa.
Deducir la hipoteca
Si la compra de la vivienda habitual se hizo antes de 2013 a través de una hipoteca, se pueden deducir tanto el capital del préstamo, conocido comúnmente como el principal y los intereses. En el caso de haber tenido que contratar de forma obligatoria, junto con la hipoteca, un seguro de vida o de incendios, se podrán deducir también estos gastos.
El límite de la base sobre la que se calcula la deducción son 9.040 euros al año, por lo que cada contribuyente podrá restar no más de 1.356 euros. Solo se podrá incluir en la declaración de la renta la parte que le corresponde a cada propietario. Si el contribuyente tiene la propiedad de la vivienda al 50% y entre las 2 personas pagan por la hipoteca 8.000 euros al año, cada uno podrá incluir solo 4.000 euros. “Habitualmente, en la información que proporciona Hacienda ya viene prorrateado lo que se paga por el porcentaje de propiedad, pero conviene revisarlo”, aconsejan desde TaxDown.
Segunda vivienda
Imputación de rentas. Este es el concepto por el que tributan en el IRPF las casas que no sean la vivienda habitual. “Funciona en la declaración como si fuera un ingreso más, que sumará al resto de ingresos (nuestro salario, por ejemplo), y se calcula a partir del valor catastral del inmueble”, señalan desde TaxDown.
De esta forma, para obtener el importe de la renta que Hacienda sumará al resto de los ingresos del contribuyente por sus 2ª viviendas, se tendrá que multiplicar el valor catastral por la parte de propiedad que le corresponde y por el 1,1% si este está revisado, o el 2%, si no lo está. 
Este importe tributa al tipo general del IRPF, entre el 19% y el 45%.
Alquiler
Los ingresos generados por un alquiler tienen que ser incluidos en la declaración de la renta. “Se pueden deducir todos los gastos necesarios para la obtención del alquiler, con el límite de los ingresos obtenidos”, avisan desde TaxDown. 
Algunos ejemplos de desembolsos que se incluirían en la declaración son el IBI, el seguro de hogar o los gastos de comunidad.
Desde la asesoría advierten que también en este caso vale la regla del prorrateo. “Si tienes el 50% de titularidad y habéis ganado con el alquiler 12.000 €, tendrás que incluir en tu declaración solo 6.000 €. Lo mismo ocurre con los gastos. Si habéis tenido unos gastos de comunidad de 500 €, tú tendrás que incluir en tu declaración 250 €”, apuntan.
Reformas
Pero, ¿de qué manera se puede deducir el dinero invertido en reformas de una vivienda alquilada? Antes de todo, habrá que comprobar de qué tipo son, puesto que no todos tienen el mismo tratamiento. Los que den un mayor valor a la casa son gastos de mejora y, de ellos, solo se puede incluir en la declaración un 10% al año, hasta llegar a la totalidad. 
Por ello, “será mejor llevar un registro, para no olvidar lo que se puede deducir en la declaración año tras año”, aconsejan desde TaxDown.
Por el contrario, los gastos de reparación —es decir, las sustituciones de algo que ya estaba en la vivienda, por ejemplo una lavadora— se agregan tal cual en la declaración. Ambos tipos de gasto necesitan justificación, por lo que desde la asesoría sugieren guardar los recibos.
En cuanto a la hipoteca, “solo se podrán deducir los intereses del préstamo para la compra o la mejora de la casa, así como para los gastos de reparación y conservación del inmueble que el contribuyente poseyó en años anteriores, si los incluyó, pero fueron tan altos que no pudo restarlos todos a los ingresos por alquiler”, agregan.
Venta
La venta de la vivienda tributa como una ganancia, por la diferencia entre el precio de venta de la casa y el precio por el que se compró, del 19% al 23% hasta 2020, y hasta el 26% a partir del 2021. “Se pueden incluir todos los gastos abonados por la venta del inmueble, como el Registro de la propiedad, el notario o las comisiones eventuales de la agencia inmobiliaria”, recalcan desde TaxDown.
Habrá que tener en cuenta también que la venta de la vivienda habitual queda exenta si el vendedor tiene más de 65 años o si, con todo o parte del dinero recabado, se vaya a comprar otra vivienda habitual en un máximo de 2 años.
Desde la asesoría fiscal aconsejan tener especial cuidado si se compró la casa antes del 1 de enero de 1995. “Es posible que se tenga derecho a unas reducciones y beneficios por la venta de esa vivienda, que se denominan coeficientes de abatimiento”, recuerdan.