viernes, 10 de enero de 2020

Mediación: Menores y Divorcio

La mediación, el mejor método de protección de la infancia en las separaciones y divorcios.
Delia Rodríguez, Madrid, 
abogada de familia, 09-01-2020
La gran mayoría de los niños del mundo desean que sus padres estén siempre juntos, esto es una realidad.
Cualquier separación afectiva entraña una serie de cambios que consiguen tambalear el ‘sólido’ mundo de los adultos por lo que, con más razón, se podrán imaginar lo que esto supone para cualquier niño, especialmente cuando estos ponen a volar su imparable imaginación.
En estos supuestos nos encontramos ante una etapa vital que representa un auténtico torbellino de emociones, dudas y temores para las personas. Sin embargo, una separación no tiene porqué ser traumática para los más pequeños si se gestiona de forma responsable y sensata, pensando siempre en el bienestar de los niños.
Las formas de abordar una ruptura amorosa con hijos de por medio podrían resumirse en 2: de buenas o de malas
Como abogada de familia siempre abogaré por la 1ª de ellas, y es que la cantidad de ventajas que nos ofrece la vía amistosa, frente a la opción de iniciar una verdadera batalla campal, son innumerables. 
Hay que tener claro que esta es la mejor forma de cuidar a los niños, ya que son los principales afectados en estas situaciones.
A pesar de que hay quien enarbola la bandera del ‘interés superior del menor’ a la par que inicia una guerra contenciosa, la protección real de los niños debe partir de decir ‘sí’ a gestionar amistosamente la separación o el divorcio.
En este sentido, la mediación nos ofrece un método alternativo de resolución de conflictos familiares que permite salvaguardar de forma eficaz los vínculos familiares. Estos vínculos se encuentran absolutamente expuestos a daños y deterioros, muchas veces irreversibles, cuando las partes implicadas se encuentran inmersas en un procedimiento judicial contencioso.
La entrada en vigor de la ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles abrió una interesante puerta hacia otra forma de abordar los conflictos de distinta índole, si bien, no es menos cierto que la cultura de la mediación no ha tenido el calado social que nos gustaría a quienes creemos firmemente en este método alternativo a los tribunales.
El espíritu de la mediación parte de principios básicos como la voluntariedad, la imparcialidad del mediador y la confidencialidad de todo lo tratado durante este proceso, ofreciendo, un ‘bálsamo de paz’ para todos los miembros de la familia.
Las ventajas de la mediación familiar frente a un procedimiento judicial contencioso son múltiples e importantes. La 1ª de ellas es que facilita que las partes implicadas sean las protagonistas de su propia historia, poniendo en sus manos la capacidad de decidir las distintas soluciones a su situación familiar, evitando así que sea un 3º quien decida sobre sus vidas.
Este traje a medida, que confeccionan los padres y madres con la ayuda del mediador, encaja como un guante en todas las peculiaridades y necesidades de cada familia. La vía contenciosa, sin embargo, nos impone soluciones mucho más genéricas que no se ajustan a la realidad y que, a veces, también resultan injustas, generándose posteriormente un sinfín de procesos judiciales. Esto se traduce en que la casuística de incumplimientos de aquello pactado amistosamente es mucho más reducida que cuando hablamos de una resolución judicial dictada por un Juez.
Además, la mediación conlleva múltiples ventajas como el ahorro en costes de tiempo y económicos. Un procedimiento contencioso siempre será mucho más costoso que la vía amistosa (los costes de un divorcio son entre 4 y 8 veces mayores frente a los costes de un proceso de mediación completo), amén de la evidente duplicidad de gastos consecuencia de tener cada parte que contratar a su propia representación legal.
Los tiempos de espera en un proceso contencioso judicial se encuentran entre los 7 meses y el año y medio, dependiendo del juzgado y de la prueba solicitada (los equipos técnicos cuentan con listas de espera de 1-2 años en muchos partidos judiciales). 
Sin embargo, un proceso de mediación implica plazos muchísimo más reducidos si existe voluntad por ambas partes a la hora de llegar a un acuerdo equitativo y bueno para todos. En mi experiencia, con 3-4 sesiones de mediación de media (2-3 semanas), se consiguen resultados de éxito en 9 de cada 10 casos familiares.
Tristemente la otra cara de la moneda es que 2 sí se pelean si uno quiere, y que para poder exprimir las ventajas de la mediación familiar es necesario que padres y madres estén dispuestos a enterrar el hacha de guerra, dejar a un lado sus rencillas e intereses personales y pensar en qué es lo mejor para los hijos que les unen.
Sin duda, ello implica un acto de generosidad y amor, como tantos que los progenitores realizan por sus retoños a lo largo de su vida. La diferencia es que una mala gestión de la separación o el divorcio arrastra al caos a toda la familia, pudiendo marcar negativamente a los niños quienes son situados en el ojo del huracán en la mayoría de las ocasiones.
Confío plenamente en que en 2020 continuaremos sumando ‘síes’ a favor de la infancia, y que poco a poco iremos extendiendo, tanto profesionales como particulares, esta forma de gestión responsable y sensata de las separaciones en la que los niños y niñas son, de verdad, los principales protagonistas.

Enero, el mes líder en divorcios

El 1º trimestre de 2019 fue el que recogió el mayor nº de separaciones matrimoniales en España a lo largo del año.
Las separaciones y divorcios -legales- han disminuido en el 1º trimestre de este año un 8,2 % en comparación con el mismo periodo del año pasado.
La Razón, 09-01-2020
Las vacaciones navideñas han llegado a su fin trayendo consigo un nuevo año. Para bastantes personas este cambio de año supone un punto de inflexión en su vida y, por ello, deciden comenzar una lista de propósitos que, en ocasiones, incluyen solicitar el divorcio. 
Ashley Madison, portal para personas casadas, ha realizado un estudio que alumbra a enero como el mes líder en descasamientos.
A nivel mundial, el 1º lunes de enero después de las vacaciones se conoce como el Día del Divorcio ya que es en este mes en el que más peticiones de separación matrimonial se solicitan. 
En España, de la misma manera que a nivel mundial, fue el 1º trimestre de 2019 el que más rupturas de este tipo registró. Y no es de extrañar, pues Navidad es una de las fechas más críticas para las parejas, se pasa mucho tiempo con la familia, tanto propia como política y, además, son fechas de grandes gastos, lo que para muchas parejas supone discusiones continuas y estrés que pueden conducir a tomar una decisión en cuanto al matrimonio. “Muchas personas, durante las fiestas se ven obligados a pasar mucho tiempo en familia y a realizar grandes gastos, lo que a veces revela algunas grietas en sus relaciones matrimoniales", explica Christoph Kraemer, responsable europeo en Ashley Madison.
Sin embargo, este estudio desenmascara otra salida de cara a la crisis de pareja: la infidelidad. Las razones para comenzar una aventura o solicitar el divorcio pueden ser similares, pero ¿qué es lo que hace elegir una sobre la otra? Para el 57% de los miembros que han descartado el divorcio, son la familia, el amor y la seguridad emocional y financiera los motivos que influyeron a la hora de decidir comenzar una aventura extramatrimonial. “Vemos un aumento en las suscripciones después de las vacaciones navideñas. Las razones que alguien puede tener para comenzar una aventura pueden ser las mismas que para alguien que solicita el divorcio, sabemos que muchos de nuestros miembros han decidido no terminar su matrimonio e incluso afirman haber percibido un aumento en la felicidad de la pareja desde que comenzaron las relaciones extramaritales”, comenta Kraemer.

Condenados por no pagar la pensión de alimentos

2 padres son condenados por no pagar las pensiones de alimentos de sus hijos.
SERGIO LORENZOCáceres, 9 Enero 2020
No se puede dejar de pagar las pensiones de alimentos de los hijos para solventar una deuda, ya que el pago de la pensión de los hijos es prioritario. Es lo que dice una sentencia de la A. P. de Cáceres, que condena a un padre que dejó de pagar los 300 € al mes que tenía que entregar a su expareja para dar de comer a sus 2 hijos.
La Audiencia ha confirmado una condena del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cáceres que encontró a este padre culpable de un delito de impago de pensiones, sentenciándole a pagar una multa de 2.730 € e indemnizar a su expareja con 6.150 €.
Este individuo fue condenado en noviembre de 2015 por cometer los delitos de violencia de género, de maltrato habitual, lesiones leves, amenazas y abandono de familia. Entre las penas que se le impusieron está el cumplir 6 años de alejamiento de sus hijos y su exmujer, y la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad. 
Estaba obligado a pagar todos los meses 300 € en concepto de pensión de alimentos para sus 2 hijos, 150 por cada uno.
Dejó de pagar las pensiones los meses de abril a junio y de octubre a diciembre de 2016; de abril a junio y octubre de 2017 y en abril de 2018, pagando la mitad de la pensión los otros meses.
La A. P. de Cáceres también ha confirmado otra condena por impago de pensiones, esta impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cáceres. 
El padre tuvo un hijo con una mujer de la que se separó y tenía que satisfacer al mes una pensión de alimentos de 100 € para su hijo. Tiene que hacer el pago los 5 primeros días de cada mes, pero no abonó cantidad alguna los meses de agosto, septiembre y octubre de 2015.
Se le ha impuesto pagar una multa de 1.440 € e indemnizar a su excompañera con 300 €. Él aseguro que el no pagar se debió a la incapacidad económica, pero no ha sido creído por el tribunal.

jueves, 9 de enero de 2020

La Iglesia contra la disolución del matrimonio

En otros Medios: El Español,
La Iglesia plantea un curso prematrimonial de 2 años de duración. Será opcional y alternativo al actual cursillo de 20 horas.
LA VOZ, AGENCIAS, 09/01/2020
La Conferencia Episcopal ha elaborado un itinerario opcional de formación para los novios que quieran casarse por la Iglesia, de 2 años de duración, que aborda cuestiones como la sexualidad, la fidelidad o la resolución de conflictos y que será alternativo al actual cursillo prematrimonial de 20 horas.
«Una preparación matrimonial no se puede resumir en 20 horas. Para ser sacerdote hacen falta 7 años de seminario y para ser esposa, esposo, madre y padres ¿20 horas? Es claramente insuficiente», ha subrayado el presidente de la subcomisión episcopal para la Familia y Defensa de la Vida de la CEE, Mario Iceta, durante la presentación del documento.
El itinerario «Juntos en Camino, + Q2» ha sido elaborado por la subcomisión que preside el también obispo de Bilbao y en él han participado 12 matrimonios. Cuenta con 12 temas y está pensado para desarrollarse a lo largo de entre 2 y 3 años, con sesiones cada 15 días.
Está a disposición de las diócesis y parroquias que quieran acogerlo, pero no es obligatorio, por lo que las parejas que piensen en casarse por la Iglesia podrán seguir realizando los cursillos prematrimoniales.
Iceta ha lamentado que a los 5 años de la boda, el 40 % de los matrimonios se han roto, y este porcentaje asciende hasta el 60 % a los 15 años. «Queremos evitar esto», ha apuntado.
Ignacio Oriol, uno de los esposos que ha participado en su elaboración, ha explicado que en las sesiones ofrecerán recursos y tareas a las parejas como películas, libros, ejercicios espirituales y retiros. 

También fomentarán la creación de vínculos con otras parejas de novios, profundizar en la vida sacramental y la participación en eventos familiares.
En el último curso del itinerario se abordarán temas relacionados con la educación afectivo-sexual como las relaciones prematrimoniales, la masturbación, la infidelidad o las relaciones sexuales en el matrimonio.
Así, el texto llama a «guardar lo más íntimo de tu cuerpo para donarlo a quien entregarás todo tu ser y con quien compartirás tus ilusiones, sentimientos, deseos, pensamientos y construirás un proyecto de vida en común».
Reconoce que los novios necesitan expresarse la predilección: «te he elegido a ti, y nada más que a ti. Por eso te hablo, te abrazo, te beso de manera única, a nadie más doy estas muestras de amor».
«Hay muchas formas y es importante tenerlas en cuenta. Por ejemplo, si vamos varios amigos a tomar café, los novios se buscan asiento el uno al lado del otro. Los novios buscan servir 1º al otro y luego a sí mismo. Estas muestras de delicadeza son importantes en el noviazgo y nos preparan para el resto de la vida», señala.
Indica también que los abrazos a los amigos, «sinceros pero breves, no son tan tiernos como el abrazo de los novios. Una caricia, retirar el pelo de la cara o cualquier gesto, cuando es entre novios estará cargado de ternura».
Censura la pornografía, que «facilita la práctica de la masturbación y la infidelidad» y advierte sobre la masturbación: «puede suceder que alguien que esté acostumbrado a la masturbación no pueda descubrir la belleza de compartir la sexualidad con otra persona, o que no sea capaz de acompasarse a la otra persona».
Iceta ha insistido en que este itinerario no es obligatorio, sino que se ofrece el material a las diócesis o parroquias que lo quieran, pero ha destacado su importancia.
«No es que sean obligatorios (para obtener la licencia para contraer matrimonio por la Iglesia) sino que es una insensatez no venir a estos cursos porque el matrimonio es algo muy importante y si fracasa hace daño a mucha gente».

La compensación por el trabajo para la casa: el artículo 1.438 del Código Civil

Se reconoce el derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con el trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes, sin que sea necesario para obtener dicha compensación que se haya beneficiado o producido un incremento patrimonial en el otro cónyuge. Se ha ido construyendo un corpus jurisprudencial, que se inició con la Sentencia de 14 de Julio de 2011, y que ha ido afinando el contenido del art. 1.438 del C.Civil. José D. Monforte & Carolina Navarro, Abogados, 8.01.2020
En procesos de separación o divorcio consensuales, la no inclusión de la compensación en el Convenio Regulador cierra procesalmente cualquier posibilidad de reclamación posterior por omisión, no pudiendo ser subsanada con posterioridad. Preclusión que declara la Sentencia de la Sala Iª nº. 678/2015, de 17 de noviembre: "...cuando las partes, por su autonomía decisoria, adoptaron la forma más conveniente a sus intereses, llegando a unos acuerdos globales sobre la situación personal y económica existente hasta el momento de la ruptura, que se tradujo en medidas definitivas propias del juicio matrimonial de separación o divorcio y que habrían quedado afectadas de haberse negociado entre las partes la indemnización tal circunstancia ya existía en el momento en que se aprueba y, pese a todo, no se incluyó...".
No obstante, sí se da la opción y dualidad procesal de ejercitarse en el proceso matrimonial o en uno posterior, discusión cerrada tras la Sentencia de la Sala 1ª nº. 94/2018 de 20 de Febrero de 2018 que estableció: "De este texto jurisprudencial, se deduce que la acción relativa al art. 1438 del C. Civil , puede ejercitarse dentro del procedimiento matrimonial, o en uno posterior, si así lo desea el demandante, por lo que lo establecido en la sentencia recurrida, no procede, dado que los arts. 748 y 770 de la LEC, no excluyen la indemnización del art. 1438 del C. Civil, del ámbito de los procedimientos de separación y divorcio, en los que la acción del art. 1438 C. Civil , no es contenido necesario pero sí posible. La pretendida complejidad de la determinación de la indemnización del art. 1438 del C. Civil , no es justificación suficiente, pues en el propio juicio verbal se dilucidan cuestiones tan trascendentes como la custodia de los hijos, la vivienda familiar, la pensión de alimentos y la pensión compensatoria, lo cual exige una amplia prueba sobre la capacidad económica de cada cónyuge, que también aprovecha y afecta a la institución del art. 1438 del C. Civil .También se debe tener en cuenta que el art. 806 de la LEC [...] Este precepto que es común a la liquidación de todos los regímenes económicos matrimoniales, no excepciona al de separación de bienes ni a las cargas derivadas del mismo, por lo que si el procedimiento de liquidación es común a todos los regímenes, también debe serlo el de disolución, cuando ninguna especialidad normativa se establece. 

En el mismo sentido, el art. 1438 del C. Civil regula que la indemnización se determina, en su caso, «a la extinción del régimen de separación», y al realizarse ello en la sentencia de divorcio (art. 95 del C. Civil) es al dictarse ésta sentencia cuando se puede resolver lo relativo a la indemnización mencionada.
De fondo para su estimación requiere la dedicación esencial significativa a dichas tareas, lo que de suyo la hace compatible con ayudas ocasionales al cónyuge o a 3ª personas [Sentencia de Pleno de 26 de Marzo de 2015] aunque esa situación pueda tener incidencia en la cuantificación de la compensación. 
La Sentencia de la Sala de Pleno 26 de Abril de 2017 llega admitir la compatibilidad de la compensación cuando concurría la dedicación a las tareas del hogar trabajando al propio tiempo la esposa en el negocio de la suegra como autónoma y con unos ingresos de 600 € mensuales. 
Se concede la compensación atendiendo a la realidad social actual, para equilibrar situaciones frecuentes de quien ha trabajado con mayor intensidad para la casa pero, al mismo tiempo, ha colaborado con la actividad profesional o empresarial del otro, fuera, por tanto, del ámbito estrictamente doméstico. Y ello aun cuando medie remuneración, sobre todo si esa colaboración se compatibiliza y organiza en función de las necesidades y organización de la familia.
La mencionada Sentencia fija el criterio de que la "colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, como es el caso, puede considerarse como trabajo para la casa que da derecho a una compensación mediante una interpretación de la expresión "trabajo para la casa" contenida en el art. 1438 CC, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar" dejando atrás el criterio anterior según el cual la denegaban cuando se daban idénticas circunstancias [Sentencias de 14 de Abril de 2015 y 28 de Febrero de 2017].
La dedicación al hogar debe ser exclusiva, con independencia de la capacidad económica de que se goce y del estatus matrimonial que se disfrute. Basta que se asuma la carga de la dirección y organización del trabajo doméstico, aunque se viva en chalet de lujo en una zona exclusiva, con chofer y servicio doméstico. 
La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Noviembre de 2015, reconoció, concurriendo dichas circunstancias, el derecho a la compensación.
Una compensación, en definitiva, que fija el art. 1438 CC y que se proyecta sobre trabajos pasados, en régimen de exclusividad, a favor de la familia. Salvaguarda, de este modo, el principio de igualdad entre los cónyuges que debe regir durante la vigencia del matrimonio y evita situaciones descompensatorias que derivan del régimen de separación de bienes. Como declara el Tribunal Supremo, el trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen, viniendo a actuar dicho artículo como una norma de liquidación del régimen de separación de bienes, cuando concurra la exclusividad de uno de los cónyuges a favor de la familia.

miércoles, 8 de enero de 2020

España: manipulación del concepto de "violencia de género". Todo por la pasta.

Las agresiones sexuales fuera de las relaciones de pareja se considerarán actos de violencia de género.
La legislación actual define la violencia de género como la que perpetra un hombre sobre una mujer con la que ha tenido una relación de pareja o sobre los hijos de ella.
El Gobierno pide que las mujeres agredidas sexualmente se consideren víctimas oficiales de violencia de género. 
EUROPA PRESS, MADRID0, 8/01/2020
El Gobierno ha emitido a distintas instituciones y administraciones una nueva instrucción que obliga a considerar oficialmente a las víctimas de agresiones sexuales o cualquier otra forma de violencia contra la mujer como víctimas de violencia de género, con todas las consecuencias legales que eso conlleva.
Tal y como ha informado la Delegación del Gobierno en Andalucía, la instrucción ha sido emitida conjuntamente por los ministerios de Presidencia e Igualdad, Interior, Justicia, Política Territorial y Trabajo. 
En ella, se obliga a ampliar el concepto de víctima de violencia de género, con independencia de que exista o haya existido relación sentimental con el agresor. La nueva instrucción conjunta fue aprobada por el Gobierno central el pasado 4 de noviembre, aunque se ha conocido este miércoles, y responde a los compromisos adquiridos por España en la ratificación del Convenio de Estambul en 2014.
La nueva instrucción conjunta fue aprobada por el Gobierno central el pasado 4 de noviembre, aunque se ha conocido este miércoles.
La legislación actual, a través de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género de 2004, define la violencia de género como la que perpetra un hombre sobre una mujer con la que ha tenido una relación de pareja o sobre los hijos de ella.
Hasta el momento no están incluidos en esta categoría otros tipos de violencia contra las mujeres que sí están reconocidos en el Convenio de Estambul, como los asesinatos perpetrados por desconocidos, las agresiones sexuales, la trata con fines de esclavitud, el matrimonio forzoso o la mutilación genital femenina.
Teléfono 016 para las ví­ctimas de violencia de género 
Asimismo, tal y como informa la Delegación del Gobierno, se incluirán en las estadísticas oficiales los casos de aquellas mujeres asesinadas por razón de género o tras una agresión sexual, y así no solo constarán los casos de mujeres asesinadas por parejas o exparejas.
El registro oficial de víctimas mortales por violencia de género es una base de datos que realiza la Delegación del Gobierno y suma ya 1.034 mujeres asesinadas desde el 1 de enero de 2003 hasta la actualidad. Desde el mes de octubre de 2018, el organismo dependiente del Ministerio de Igualdad está trabajando en la recogida de datos estadísticos de los casos de asesinatos y homicidios de mujeres fuera del ámbito de la pareja o expareja.
Así lo informó la Delegación, que envió una circular a todas las Unidades de Coordinación y de Violencia sobre la Mujer para ello. Sin embargo, un año después del anuncio, esa estadística no se ha hecho pública y desde la Delegación del Gobierno insisten en que están recopilando y tratando estadísticamente los datos.
“Con todas las consecuencias legales”
Estas víctimas serán a partir de ahora consideradas oficialmente víctimas de violencia de género con todas las consecuencias legales”, ha explicado el delegado del Gobierno en Andalucía, Lucrecio Fernández. Según ha apuntado, esto implica que, por ejemplo, los hijos menores de éstas tengan acceso al sistema de ayudas por orfandad y pensiones y “entren en el circuito asistencial que les protege haya tenido o no su madre una relación sentimental con su agresor”.
Además, ha asegurado que con estas nuevas competencias se podrá recabar y enviar información a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género “sobre casos alarmantes de agresiones sexuales como los de las manadas sucedidos el pasado año.
El delegado ha trasladado el contenido de la nueva instrucción del Gobierno a los Jefes Superiores de Policía Nacional de Andalucía Occidental y Oriental, junto a sus jefes de Unidades de Atención a la Familia y Mujer (UFAM), entre otros mandos de Extranjería y de Trata de Seres de Policía Nacional, y otros responsables.

España: las madres asesinan a sus hijos

RAMÓN AGUILÓ OBRADOR, 7 enero 2020
Los asesinatos de 3 niñas a manos de sus madres no han sido criminalizadas igual que si hubieran sido cometidas por sus propios padres.
Diciembre fue un mes terrible: hasta 3 niñas fueron asesinadas por sus respectivas madres en la provincia de Girona. El 1º asesinato tuvo lugar en el pueblo de Salitja, una pequeña localidad donde vivía María con sus 2 hijas de 5 y 6 años, a las que descuartizó con una azada antes de lanzarse al vacío por un puente y ser atropellada por un camión. María era maestra y licenciada en psicología y había decidido educar a sus hijas ella misma en casa por un supuesto miedo o desconfianza en el sistema educativo y en la sociedad en general. Al parecer, como recalcan los medios, la salud mental de María no era precisamente la idónea y además se encontraba en proceso de separación de su marido, quien había solicitado el divorcio unos pocos meses antes.
El 2º filicidio fue perpetrado a finales de mes por otra madre española, que supuestamente sedó a su hija de 10 años para luego ahogarla en la bañera. En este caso, la madre acababa de salir del psiquiátrico, donde ya había sido ingresada en anteriores ocasiones en los últimos años debido a un trastorno de conducta grave. A pesar de ello, ella gozaba de la custodia de su hija, que, sin embargo, debido al precario estado de salud mental de la madre, era cuidada por una sobrina suya. Ambos casos han sido tratados de manera análoga por los medios, que han procurado no utilizar según qué verbos para describir las 2 tragedias. Las niñas «fallecían» o «morían», no eran en ningún caso asesinadas, tal y como se reclama cada vez que un varón mata a una mujer. Como si no hubiese culpables en el caso de ellas, como si se tratase de un acto natural que requiere cierta comprensión o incluso compasión. Ellos, en cambio, matan con alevosía y porque son cerdos depravados teledirigidos por el patriarcado. De ahí que sea políticamente correcto e incluso necesario hablar de las 55 mujeres asesinadas en 2019 y muy desaconsejable e incluso nocivo recordar también que, según el Instituto Nacional de Estadística, el año pasado hubo 63 homicidios a cargo de mujeres, de los cuales 36 fueron mortales.
Todo este proceder falaz y discriminatorio tiene un solo propósito: blindar las políticas de igualdad y cimentar el dogma de la violencia de género. O dicho en palabras de Sonia Vivas, nuestra incombustible regidora de Justicia Social, Feminismo y LGTBI de Palma: «Comparar el asesinato realizado por una enferma que acaba de salir de un psiquiátrico, con el hecho de que un hombre sano asesine a su pareja mujer porque cree que es suya y está autorizado, es justificar que nos estén asesinando».
En esta oración se encuentra fielmente condensada toda esa pérfida ideología que se ha impuesto en nuestros lares que exculpa siempre a la mujer de sus actos violentos y responsabiliza a los varones de todo el mal por el simple hecho de ser varones. Matar a 2 hijas a golpes de azada no es comparable al asesinato de género porque la mujer estaba enferma.
No hace falta retorcer mucho el lenguaje para intuir que lo que persigue Vivas y todo el feminismo radical que ella representa es convertir a la mujer en víctima, impedir a toda costa que hombres y mujeres puedan compartir un terrible paralelismo: su insobornable capacidad de matar y asesinar. La impúdica clave de todo ello se halla en el hecho de que alguien como Vivas se siente capaz de aseverar que un hombre sano puede ser, a la vez, un asesino. ¿Cómo es posible afirmar tal barbaridad sin ruborizarse siquiera? Naturalmente, se trata en este caso de las necesidades propias de un discurso exacerbado y sectario que debe justificar ante todo una cosa: que las mujeres, cuando matan, están enfermas. Y que los hombres, en correspondencia, cuando matan, gozan de una espléndida salud. «La maté porque era mía» representaría, según Vivas, la lógica expresión de un hombre íntegro.
Lo cierto es que habría que preguntarle a Vivas qué entiende por un varón enfermo si de un varón sano espera, como mínimo, el asesinato. ¿Qué hay peor que el asesinato? Pocas cosas, pero eso no importa, pues lo que quiere decir Vivas no es tanto que no existen los hombres enfermos sino todo lo contrario, o sea, que incluso los hombres sanos son unos asesinos. Y no nos olvidemos del chantaje emocional que acompaña tal disparate: si ponemos en duda que un hombre sano pueda matar a su pareja estaremos justificando los asesinatos de mujeres, ya que la facultad de estar enfermo y asesinar está reservada, según parece, al sexo femenino.
Qué lástima que Vivas no se dé cuenta de que, al liberar a la mujer de cualquier culpa o responsabilidad debido a su mal estado de salud mental, para así poder distinguirla moralmente del varón, ella corre el peligro de incurrir precisamente en aquello que reprocha a los demás: justificar el asesinato de 3 niñas a manos de sus respectivas madres.

martes, 7 de enero de 2020

Falsas denuncias de Violencia de género

Por Francesca Jaume 06 de enero de 2020 
Hay cuestiones difíciles de tratar porque uno corre el riesgo de ser ciertamente mal-interpretado. Este es uno de esos casos. Es por eso, que antes de ir al grano tengo que aclarar que en absoluto quiero negar que tengamos en nuestra sociedad un problema de violencia machista que se cobra anualmente decenas de mujeres y que cabe llevar a cabo todas las medidas protectoras y represoras para evitar cualquier episodio sea cual sea su dimensión.
Una vez dicho esto, nos encontramos por desgracia en que los instrumentos jurídicos y judiciales que están al servicio de la represión de las conductas de violencia de género son utilizados fraudulentamente y con finalidades distintas a las que fueron creados. Me refiero, como no, a las denuncias falsas o instrumentales. Esto es, aquellas denuncias puestas simplemente para dañar a quien ha sido la pareja -no se suelen dar estos casos con quien todavía es la pareja, o para conseguir una ventaja de cara a otros procedimientos judiciales.
Por desgracia existen mujeres que hacen un flaco favor a aquellas que realmente sí padecen agresiones físicas o psicológicas, acudiendo a instancias policiales o judiciales denunciando hechos inventados o magnificados. Estas conductas son peligrosísimas por 2 razones: la 1ª porque provocan que luego se vierta la duda sobre los casos sí reales, y la 2ª porque provocan un grave requiebro en los denunciados y sus familias.
La cuestión es qué instrumentos utilizar para evitar estos actos, y el problema está en que es difícil rebajar la intensidad punitiva pensando en los casos que no son, puesto que muchos casos sí que lo son. Cada vez que se produce un asesinato y se ha incumplido o no se ha dictado una orden de protección se levanta una gran alarma social. Sin embargo, muchos hombres han dormido en el calabozo por una denuncia que luego ha demostrado no sustentarse en hechos reales (y eso, bien lo saben quienes lo han vivido, provoca una herida psicológica en el afectado y su familia).
Llegados a este punto sólo se me ocurre una solución, que es, una vez finalizado un procedimiento que ha terminado con sobreseimiento o sentencia absolutoria que se analice posteriormente en el marco de los mismos autos si la denuncia fue interpuesta en fraude de ley o en falsedad. Hoy en día, en la mayoría de casos los absueltos renuncian a interponer una querella por falsa denuncia porque los abogados ya advertimos que en estos procedimientos es casi imposible obtener un pronunciamiento judicial favorable -por aquello de conseguir acreditar qué está en el ánimo de la denunciante- por lo que la simpática que ha amargado una serie de meses al afectado se va, literalmente ‘de rositas’.
De esta manera, si realmente la falsa acusadora se ve que puede haber consecuencias graves a su acción quizás se lo pensará un poquito más, y así, además de evitar un vano sufrimiento al denunciado y su familia, no perjudicará a esas mujeres que, desgraciadamente, sí que padecen en sus carnes situaciones de violencia de género.

Soy un hombre maltratado, ¿dónde tengo que llamar?

«En el 016 me cuelgan y no sé dónde acudir», lamenta Juan Carlos López. Su caso y el de Guillermo forman parte de las estadísticas de «violencia doméstica». Denuncian estar desamparados y con falta de recursos.
Érika Montañés, 06/01/2020
Mª Ángeles Jaime de Pablo, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, dijo en una reciente entrevista radiofónica que hay 9 mujeres agredidas por cada hombre. Lo recogen varios informes institucionales. Para algunos, darles voz también a ellos significa infravalorar (o eclipsar) el problema que durante décadas han tenido las mujeres, sometidas en el círculo doméstico a un maltrato silente. Que no salía del muro del hogar. La violencia machista tardó en estallar, pero, con fortuna, la ley de 2004 acabó por dimensionarla y destaparla
Pese a la norma que las protege, 55 mujeres fueron asesinadas por sus parejas o exparejas, en 2019, la cifra más alta del último lustro. No hay que olvidarlo. Mientras, la violencia ejercida de mujeres a hombres se cataloga como «violencia doméstica», aunque las estadísticas oficiales dicen que tiene porcentajes mínimos.
Según expertos como Miguel Lorente, el único hombre que ha sido delegado del Gobierno para la Violencia de Género, si un hombre es maltratado tiene medios donde acudir: «Se dice que no hay una ley específica que los proteja, pero tienen la ley de atención a víctimas de violencia. Si un hombre es agredido debe dirigirse a las oficinas de atención a víctimas que hay en los juzgados, así como en las comisarías de Policía». Sin embargo, parece que, en la práctica, no lo tienen tan fácil.
«Es políticamente incorrecto y parece que das alas al negacionismo de Vox cuando nos quejamos por que el hombre también quiere protección. El hombre está más desprotegido», dice Guillermo, una de las víctimas que frisa la treintena y que interpuso una denuncia contra su ahora exnovia. Además, cuenta Carlos Herráiz, abogado de la Asociación de Padres Separados, se exigen pruebas al hombre (un parte de lesiones físicas) que ya no se piden a la mujer cuando interpone una denuncia. El hombre, cuando es denunciado como presunto agresor, pasa la noche en el calabozo si es arrestado tras la denuncia de su ex o su mujer.
Lorente, médico forense y director de la Unidad de Igualdad de la Universidad de Granada, estima que hay muy pocos hombres maltratados y resaltar ese ínfimo número supone ningunear la violencia machista que han denunciado un millón y medio de mujeres en los últimos 15 años, los que cumplió el pasado 28 de diciembre la Ley Orgánica de Protección Integral de la Mujer. «La machista es una violencia estructural, justificada por ciertos sectores de la población, es una construcción cultural que se llegó a normalizar. Estamos equiparando cosas que no son iguales. No digo que a un hombre no le pueda pegar su mujer, pero por estadística son muy pocos casos», afirma. Si es necesario que las autoridades profundicen en la materia y diseñen una nueva estrategia, se debe hacer, pero sin cuestionar, resalta Lorente, la violencia sexista, como trata de hacer en sus declaraciones algún dirigente de Vox, dice.
Juan Carlos López llama desesperado a ABC. Asegura que lo ha hecho antes varias veces al 016 y le cuelgan porque es un hombre. «Soy un hombre maltratado. ¿Dónde tengo que llamar? Pensaba que el teléfono de atención a las víctimas de violencia de género me ayudaría y me dicen que “no llame porque no soy una mujer”». 
Juan Carlos padece una esquizofrenia, como Nuria, su ex. La enfermedad puede ser un lastre para casos de maltrato o violencia mutua.
Maltrato de los 2
En un vídeo que él aporta como prueba a la Policía cuando ella le denuncia, se escuchan insultos por parte de los 2. Nuria le golpea con el plástico de una carpeta, él devuelve «el carpetazo». Es desalojado de la casa por 2 agentes. El domicilio es de ella, porque este hombre se mudó hace 5 meses para compartir techo, así que se queda en la calle. Sin sus pertenencias. «No tengo dinero, vivo con mi pensión de 670 euros, no llevo ni una cazadora. Y está lloviendo mucho», solloza al otro lado del teléfono. «Ayer fue el juici o y me han puesto una orden de alejamiento, así que no puedo acercarme y pedirle mis cosas». Un vecino le recoge en la calle, en la zona de Vistalegre de Madrid, donde Juan Carlos se estaba resguardando del frío.
Lamenta: «No se nos hace caso. Ella dijo que le habían golpeado con dureza, siendo mentira, y se le creyó. Los policías no me dejaron coger ni mi DNI. A mí nadie me ayuda, cómo se permite esto, no he matado a nadie. Las mujeres abusan y yo no sé a quién acudir».
Como él, Guillermo [nombre ficticio que exige ante el temor a ser reconocido en su empresa] se confiesa maltratado. 
Una noche quiso denunciarla, tras una monumental bronca, pero el agente de Policía comenzó a pedirle pruebas. «Si no tienes cardenales o un parte médico, no puedes hacer nada. Era vergonzoso. Te sientes humillado, pero el maltrato de la mujer es más inteligente, más machacón, continuo, hasta dejarte reducido a poca cosa. No tienes ganas de nada, te sientes menos que nada. Y el agente no se cree que lo seas, porque no te agrede físicamente».
Guillermo personifica las palabras que el abogado Herráiz traslada a este periódico: «La mujer agresora no lo hace con los puños. Algunas también, pero son muy pocas y demostrarlo es muy complicado». Según el también forense y psicológo doctor Carlos Cuadrado, se les pide un completo informe psicosocial al que se resisten algunos hombres por «vergüenza».
Herráiz se refiere al ámbito judicial en el que se desempeña cada día: «Hay una oposición total por parte de las fiscales a aceptar ese maltrato, porque dicen que es una contradenuncia, un arma que se saca el hombre para ocultar su propio maltrato. La violencia de género puede ser bidireccional, e igual que hay Juzgados especializados de Violencia de Género, debería saber cómo juzgarse “la agarrada” por parte de una mujer. Normalmente a las agresoras se les fijan penas mínimas, consideradas un delito leve, si se les juzga. Incluso he llevado a varones que han acreditado que les han pegado y también ha sido así».
Herráiz añade otro reproche airado contra la Justicia. En su opinión, la doctrina del Tribunal Supremo solo contempla que se pueda infligir maltrato psicológico a una mujer, no al revés, «no lo define». En el caso del hombre, siempre es dentro del seno familiar y así se juzga. Cuando ellas denuncian, se activa el protocolo previsto en la ley y a ellos no les dan ni voz. Habría que examinar cada caso en profundidad.
«Se están merendando el derecho»
En el caso de los hombres se pide un índice probatorio mayor, a juicio de la Asociación de Padres Separados. «Lo de que el derecho penal en España es el más garantista se lo han merendado. Debe defender los derechos constitucionales de todas las víctimas. Pero el hombre maltratado no tiene teléfonos, ni pulseras, hay que cambiar el protocolo», señala el letrado.
Desde esta entidad, que cuenta con 200.000 socios, reprueban que no se manejan estadísticas rigurosas sobre este fenómeno. «Los partes médicos no llevan ni foto –apela el doctor Cuadrado–. El maltrato mental provoca obesidad o pérdida repentina de peso, trastornos adaptativos, se debe ver como un problema de salud». Comenta el caso de un varón de Móstoles que fue relegado en su empresa por la depresión que padecía fruto del maltrato. Aportó el diagnóstico de un psiquiatra y pudo demostrarlo.
«Quizás porque se sienten poco amparados por el sistema, a los hombres les cuesta muchísimo denunciar. El prejuicio existe. Y temen por su situación privada, además del derroche económico. Hay hombres que se han gastado 50.000 euros en abogados. Están desgastados cuando empiezan el proceso y algunos no quieren complicaciones. “¿Cómo voy a hacerlo si me puedo quedar detenido?”, piensan. Se avergüenzan, lo tienen muy tapado». En la asociación, hay hombres muy reputados, como el dueño de una empresa que tiene 45 años, cuya proyección social se puede ver resentida, en su opinión, si lo manifiesta. Vive con agonía.
«Te vas a arrepentir de haber nacido» y otros mensajes del calvario masculino
En las últimas semanas, varios son los hombres presuntamente acosados o maltratados por sus ex que han saltado a la luz pública: en un municipio próximo a Madrid, un hombre lleva a su ex a juicio. Aporta pruebas por las que ella lo telefonea sucesivamente, de forma ininterrumpida, profiriendo insultos y amenazas. En un día 111 veces. Ella es absuelta.
En Málaga, una mujer fue detenida a comienzos de noviembre tras someter a su expareja a un calvario de llamadas ocultas y amenazas. 
«Te tengo un asco que te vas a arrepentir de haber nacido», escribió, y él lo aportó como prueba de su martirio. Fue ella, no obstante, quien denunció en septiembre a su ex, un malagueño de 44 años. De esa denuncia afloraron los 300 mensajes de ella: «Voy a contratar a alguien para que estrelle el coche contra el de tu exmujer cuando vayan tus 2 hijas dentro». Fue acusada de un delito de acoso contra la libertad de las personas.

domingo, 5 de enero de 2020

Violencia de "género": 15 años instrumentalizando el maltrato

Guadalupe Sánchez, 4 Enero 2020
Si nos ceñimos exclusivamente al dato de mujeres asesinadas por violencia de género, las estadísticas arrojan cifras muy poco halagüeñas que, lejos de incitar a celebrar, invitan a reflexionar.
Me parece curioso que, mientras las encuestas reflejan año tras año la desconfianza ciudadana en la clase política, aumente la exigencia ciudadana de que sea ésta la que, guiada por unas cualidades virtuosas, nos provea del bienestar del que nos estimamos merecedores. Nos resistimos a reconocer en los políticos y en los partidos a los que votamos el mismo componente egoísta que, en mayor o menor medida, subyace en nuestros actos y decisiones. Queremos que nos digan lo que deseamos oír, porque eso nos ayuda a sobrellevar tanto su cinismo como el nuestro. Esta negación de una realidad intrínsecamente ligada a la naturaleza humana acaba desembocando en frustración y, a la postre, en el enfrentamiento social.
Probablemente sea esta confianza en la virtud de los políticos y en sus cualidades morales y éticas de gobierno, considerados en abstracto, la que explique por qué nos cuesta abiertamente admitir el fracaso que ha supuesto la Ley Integral de Violencia de Género respecto a los fines para los que, sobre el papel, fue concebida: asistir a las víctimas del maltrato adoptando medidas preventivas efectivas. Al contrario, los principales éxitos de la ley se miden en parámetros partidistas y electoralistas por parte de la izquierda, gracias a una interpretación extensiva de la ley que determina su aplicación a supuestos que nada tienen que ver con el maltrato, a la creación de una alarma social exacerbada y, lo peor del todo, al carroñerismo político. Porque nada corta más la digestión que el obsceno manoseo político del sufrimiento y el dolor de las verdaderas víctimas.
El número de víctimas mortales por violencia de género se ha mantenido estable pese a que, hace 2 años y medio, el presupuesto se disparó entre un 300-400 %.
Para muestra, el grotesco espectáculo del PSOE con motivo de XVº aniversario de la aprobación de la LIVG. Tanto el partido político como muchos de sus miembros, algunos desde su cargo en el Gobierno en funciones, celebraron la efeméride con un triunfalismo electoral que producía sonrojo. Sobre todo porque, si nos ceñimos exclusivamente al dato de mujeres asesinadas por violencia de género, las estadísticas arrojan cifras muy poco halagüeñas que, lejos de incitar a celebrar, invitan a reflexionar: durante la última década, el número de víctimas mortales por violencia de género se ha mantenido bastante estable a pesar de que, hace 2 años y medio, el presupuesto se disparó entre un 300-400 % (un 16% más atribuible a los gobiernos sanchistas). 
De hecho, 2019 se ha saldado con 55 mujeres asesinadas, la cifra más alta desde 2015.
¿Qué celebran, entonces? Porque la cruda realidad es que la ley ha superado con creces las expectativas de la izquierda como herramienta electoral arrojadiza. En la LIVG ha encontrado un paraguas tras el que camuflar una campaña publicitaria de promoción de sus políticas identitarias por razón de sexo, colectivizando la condición de víctima y victimario en función de un rasgo biológico.
Han intentado hacernos creer que existía consenso en torno a su concepción de la violencia machista plasmada en la ley, cuando la realidad es que se ha silenciado al discrepante. Pero el consenso, o se cimenta sobre opiniones discrepantes y diversas, o deja de ser consenso para transformarse en pensamiento único. 
Durante muchos años, demasiados, al disidente se le ha condenado al ostracismo, estigmatizándolo como machista o colaboracionista del maltrato por señalar, siquiera veladamente, los problemas evidentes que la aplicación de la ley durante estos años ha evidenciado: la asimetría penal o la existencia de denuncias que se presentan con fines espurios, esto es, como instrumento negociador en los procesos de separación y divorcio. Una muestra más de que no les preocupa ni la ley ni las propuestas que puedan redundar en su mejora, centrando esfuerzos y presupuesto donde se necesita.
La irrupción de Vox ha puesto fin a más de una década de monopolio por parte de la izquierda de la agitación electoralista a costa de las mujeres maltratadas.
Me viene a la cabeza, como si fuese un flashback, cuando la izquierda al unísono acusó de machistas y de banalizar la violencia contra la mujer a todo el gobierno andaluz del PP y a Ciudadanos en bloque, aprovechando que su investidura se debía gracias a los votos de Vox, con ocasión de una campaña contra la violencia de género de la Junta de Andalucía que mostraba a las víctimas en actitud optimista respecto a su futuro, tras presentar la denuncia. Lo cierto es que la campaña se ajustaba con absoluta pulcritud a lo firmado por todos los partidos, incluidos los de izquierda, en el pacto contra la violencia de Estado en materia publicitaria, precisamente a solicitud de las propias víctimas. Pero la realidad no importa, sólo el relato que el ciudadano, hambriento de virtuosismo moralizante y ejemplificante, esté dispuesto a comprar.
Este uso de la ley como bandera ideológica y política explica en buena medida la actitud de todos los partidos de la izquierda hacia Vox en esta materia: más allá del machismo o del negacionismo, han encontrado en esta formación política un competidor directo en la instrumentalización política de la violencia de género. En efecto, la irrupción de Vox ha puesto fin a más de una década de monopolio por la izquierda de la agitación electoralista a costa de las mujeres maltratadas. Ellos han llegado para jugar en ese mismo terreno y, a la vista está, no son bienvenidos. Que desde algunas asociaciones feministas se achaque a la irrupción de Vox “el aumento del terrorismo de género” es buena muestra de todo ello, tanto por atribuir al autor del crimen una finalidad netamente política, como por usar la propia terminología de “terrorismo de género”.
Jueces y Cuerpos de Seguridad
Pero, desengáñense, no hay virtud en ninguno de ellos. En ninguno. Y si la hubiera, el componente egoísta, el partidista, pesaría muchísimo más. La lucha real y efectiva contra la violencia machista, entendida como aquella que se ejerce con un ánimo de someter, humillar y vejar a la mujer, no puede realizarse partiendo de generalizaciones y victimizaciones absurdas que beben más de cierta ideología política que de la ciencia jurídica y criminalística.
Hay que empezar por dejar de despilfarrar el dinero público en estructuras ineficientes y opacas para dotar presupuestariamente como es debido, de una vez por todas, a los grandes profesionales que tiene nuestra administración de Justicia (magistrados, jueces, fiscales, forenses y abogados del turno de oficio) y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Sólo ellos pueden atender cada caso de forma individualizada y con las debidas garantías para todas las partes implicadas. Pero, aunque son los únicos que pueden profundizar en las auténticas causas para así mejorar la respuesta contra estos delitos y ahondar en las medidas de prevención, son los más maltratados presupuestariamente y los primeros señalados como responsables por los políticos cuando de desviar responsabilidades se trata. 
Los ciudadanos debemos dejar de depositar tanta confianza en la virtud, altruismo y superioridad intelectual y moral del mesías político de turno, por mucho que nos regalen los oídos sus profecías y promesas, y otorgar más crédito a lo empírico, a la realidad desnuda que los datos y la experiencia nos demuestran.