V|Lex: Custodia Compartida en Parejas de Hecho.
Infracción del
art. 92 CC.
Procede la inadmisión del recurso por falta de
indicación en el encabezamiento de la jurisprudencia de la Sala que se
solicita que se fije o se declare infringida o desconocida. Inexistencia
del interés casacional. No se "Concede" la Custodia Compartida. Otra más. La sentencia en la web
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
viernes, 24 de julio de 2015
PENSIÓN DE ALIMENTOS. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
La pensión de alimentos se trata de una obligación básica para los progenitores y un derecho esencial de los hijos. Su concreción vendrá determinada por la proporcionalidad que debe existir entre la prestación a satisfacer y el caudal económico y circunstancias del obligado en cumplirla (art. 146 CC). Una reducción de los ingresos o los gastos del obligado a satisfacer determinada pensión alimenticia no puede determinar la supresión o reducción de dicha prestación de alimentos cuando, constituye el mínimo vital indispensable para afrontar las necesidades básicas de las menores. Se estima recurso de apelación. La sentencia en la web
PAREJA DE HECHO. PENSIÓN DE VIUDEDAD.
V|LEX. JURISPRUDENCIA:
Infracción del art. 174.3 LGSS.
La pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas registradas al menos dos años antes del fallecimiento del causante, y que asimismo cumplan el aludido requisito de convivencia. Inexistente tratamiento desigual a las parejas de hecho. Se estima recurso de casación para la unificación de doctrina.
La sentencia en la web
Infracción del art. 174.3 LGSS.
La pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas registradas al menos dos años antes del fallecimiento del causante, y que asimismo cumplan el aludido requisito de convivencia. Inexistente tratamiento desigual a las parejas de hecho. Se estima recurso de casación para la unificación de doctrina.
La sentencia en la web
Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
noticias.juridicas.com/
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
Desde hace décadas, tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 (art. 25.1) como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966 (art. 11.1), o en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea aprobada por el Parlamento, el Consejo y la Comisión Europea el 7 de diciembre de 2000 (art. 34.3), se coincide en resaltar la dimensión social de la vivienda, vinculada a la mejora de las condiciones de existencia de las personas y sus familias y a la posibilidad de evitar y superar la exclusión social.
En conexión con las citadas disposiciones internacionales, el texto constitucional de 1978 supuso un gran avance respecto de aquellas al reconocer explícitamente en su art. 47 el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, exigiendo y transmitiendo a todos los poderes públicos el mandato de la promoción de las condiciones necesarias y el establecimiento de las normas pertinentes para hacer efectivo el mencionado derecho.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
Desde hace décadas, tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 (art. 25.1) como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966 (art. 11.1), o en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea aprobada por el Parlamento, el Consejo y la Comisión Europea el 7 de diciembre de 2000 (art. 34.3), se coincide en resaltar la dimensión social de la vivienda, vinculada a la mejora de las condiciones de existencia de las personas y sus familias y a la posibilidad de evitar y superar la exclusión social.
En conexión con las citadas disposiciones internacionales, el texto constitucional de 1978 supuso un gran avance respecto de aquellas al reconocer explícitamente en su art. 47 el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, exigiendo y transmitiendo a todos los poderes públicos el mandato de la promoción de las condiciones necesarias y el establecimiento de las normas pertinentes para hacer efectivo el mencionado derecho.
Constitución Española: Derecho a una Vivienda
Organo
CORTES GENERALES
Publicado en BOE núm. 311 de 29 de Diciembre de 1978
Vigencia desde 29 de Diciembre de 1978.
Art. 33
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Art. 47:
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una
vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las
condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer
efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con
el interés general para impedir la especulación.Art. 39
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Declaración Universal de Derechos Humanos: La vivienda
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http://www.un.org/
Preámbulo: Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el
mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los
derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones
deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones,
inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la
educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas
progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y
aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados
Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su
jurisdicción.
Art.17: Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Art. 25: Toda persona tiene derecho a un nivel de
vida adecuado que le asegure, así como
a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y
los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso
de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de
sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
España: Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia
Poder judicial.es/CGPJ.
La presente Carta ha sido redactada
por un Grupo de Trabajo constituido en el seno de la Comisión de Seguimiento
del Pacto de Estado, por acuerdo unánime de todos sus integrantes, en el que
han intervenido representantes de los distintos Grupos Parlamentarios y del
Ministerio de Justicia.
Art. 14: El ciudadano tiene derecho a ser atendido personalmente por el Juez o por
el Secretario Judicial respecto a cualquier incidencia relacionada con el
funcionamiento del órgano judicial.
Las declaraciones y testimonios, los juicios y vistas, así como las
comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una
resolución, se celebrarán siempre con presencia de Juez o Tribunal de acuerdo
con lo previsto en las leyes.
Vivir en pareja mejora la salud, el divorcio la empeora
Un
estudio subraya los beneficios para la salud de vivir en pareja y cómo
las personas divorciadas son más propensas a sufrir enfermedades.
REDACCIÓN | MADRID - 24-07-2015 |
Un estudio de la Universidad de Valencia
ha detectado el efecto “beneficioso” de la convivencia en pareja. Por
el contrario, la investigación subraya que las personas divorciadas que
viven solas tienen peores niveles de salud y más posibilidades de sufrir
ansiedad o depresión crónica.
La clave, según el estudio, no está en el
estado civil (soltero o casado), sino en la convivencia, de manera que
las personas divorciadas que inicien una nueva relación en pareja
preservan su salud.
Las 25 carencias de la justicia madrileña
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) exige tomar medidas relativas a las infraestructuras y los medios materiales y personales en su memoria relativa al año 2014. Critican la desatención del gobierno regional o la obsolescencia de los edificios y equipos informáticos.
Alberto Pozas|23/07/2015
En cuanto a las necesidades materiales, los jueces decanos denunciaron, entre otros aspectos, edificios "obsoletos y carentes de las mínimas condiciones de seguridad", archivos "insuficientes", calabozos "minúsculos", falta de espacio para la Fiscalía en muchos partidos judiciales, falta de espacio para albergar a las víctimas de violencia de género, ordenadores y teléfonos móviles "obsoletos" y falta de mascarillas, desfibriladores y rampas de acceso para personas con movilidad reducida.
La memoria utiliza como ejemplo los juzgados de lo social de Madrid, ubicados en la calle Princesa, que sufrieron un incendio motivado por unas reformas en la azotea el 24 de abril. Un incendio a raíz del cual la Inspección de Trabajo visitó el edificio, exigiendo a la Comunidad tomar medidas como revisar los sistemas de autoprotección, adecuar los procesos de evacuación o minimizar los riesgos derivados de las condiciones ambientales según la normativa sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
A estas necesidades materiales, los jueces decanos unieron las personales: aumentar la plantilla de psicólogos y trabajadores sociales, aumentar la plantilla de fiscales y peritos judiciales y la "urgente creación de juzgados nuevos en todos los partidos judiciales", entre otras.
En este punto la memoria del TSJM pone como ejemplo juzgados como los de Alcobendas con bajas sin cubrir, o un juzgado de Navalcarnero en funciones de violencia sobre la mujer con una gestora de baja por enfermedad y otra por maternidad.
A estas quejas, los decanos añadieron la necesidad de "preparar y especializar funcionarios interinos con un profesorado cualificado", criticando "la falta de experiencia o cualificación para el puesto de trabajo de aquellos interinos que de manera excepcional se están nombrando".
La violencia de género como arma política
Santiesteban
demostró no ser un maltratador desde un 1º momento, pero no bastaba
con desmontar la acusación, sino hizo falta un puñado de voces
prestigiosas que estuvieran con él.
Jorge Ignacio Pérez|22.julio.2015
En una entrevista de Radio Martí al escritor Ángel Santiesteban, liberado condicionalmente hace pocos días, se le rajó la voz cuando tocamos el tema de la violencia doméstica,
más específicamente el de la violencia de género. La emboscada que a
todas luces le tendió el régimen de La Habana está claro que afecta el
lado emocional del artista y disidente. No es fácil quedar en tela de
juicio en un asunto tan detestable como este.
Santiesteban demostró no ser un maltratador desde un 1º momento, pero no bastaba con desmontar la acusación, sino hizo falta, a lo largo del tiempo –que no fue corto–, un puñado de voces prestigiosas que estuvieran con él. Muchos escritores del patio, con obra publicada y nombre conocido, le dieron la espalda en un momento tan puntual. Esto quiere decir que, más allá de la cárcel, Santiesteban tendría que arrastrar con la duda del prójimo el resto de su vida; esto como mínimo.
Y no es especulación. Un conocido artista, de visita en Miami, comentó a este cronista, hace alrededor de 1 año, estar seguro de que Santiesteban es un maltratador. El nombre de este artista queda en la reserva porque se trata de una buena persona. Ahora bien: ¿cómo una buena persona y, además, inteligente puede llegar a confundirse?
Nada casual el tema elegido por los aparatos de Inteligencia castrista. Santiesteban había dado muestras de no retroceder un milímetro en sus convicciones y, lo peor para el régimen, de no cancelar su blog. Un blog independiente que exprese el punto de vista de un ciudadano común es una prueba absoluta si se quisiera emplear en la arena internacional. Tratándose del blog de un profesional de la palabra escrita, también con obra publicada y premios en su haber, el resultado ante el mundo sería mucho mayor.
No fue el presidente Obama sino internet el 1º elemento que marcó el comienzo de un cambio. Contra internet, contra las nuevas tecnologías, no hay nada que hacer. La dictadura se enfrenta ahora a la dicotomía de querer ganar dinero con los teléfonos y cortar y espiar las líneas al mismo tiempo. Así no se puede. No habrá manera de avanzar con métodos tan rudimentarios.
La liberación condicional de Santiesteban –no ha sobreseído su condena, que quede claro– podría estar enviando una señal a Obama de que la dictadura sigue abierta a los canjes de prisioneros, pero continúa encima del burro.
No importa el daño hecho. Siempre Castro (el viejo Castro) ha utilizado los peores métodos de destrucción física y psicológica para enviar señales de todo tipo. El tema de la violencia de género estaba encima del tapete y, de cara al mundo, podría resultar una estrategia expedita para reprimir, sin que nadie alzara la voz en defensa del reo.
Pero, entre otros, el escritor Amir Valle, desde Alemania, también con obra publicada y prestigio internacional suficiente, regaló su nombre para sacar a Santiesteban de la cárcel, mediante una campaña en las redes sociales. Mientras, el blog del condenado siguió publicándose desde adentro con la cooperación exterior. 15 años atrás nadie se hubiera enterado.
Santiesteban no tiene que demostrar nada ahora. Ya lo hizo en su momento y dejó a los jueces y fiscales sin argumentos, pero como el objetivo era desestabilizarlo emocionalmente de manera definitiva, la cárcel estaba en el trabajo de mesa.
Cuando se le raja la voz creemos que es por la impotencia. O mejor, por la certeza de conocer hasta dónde puede llegar la maldad. Sus cartas desde la cárcel transmitían todo el tiempo paz. Y uno se preguntaba aquellos días: ¿Cómo es posible?
Santiesteban demostró no ser un maltratador desde un 1º momento, pero no bastaba con desmontar la acusación, sino hizo falta, a lo largo del tiempo –que no fue corto–, un puñado de voces prestigiosas que estuvieran con él. Muchos escritores del patio, con obra publicada y nombre conocido, le dieron la espalda en un momento tan puntual. Esto quiere decir que, más allá de la cárcel, Santiesteban tendría que arrastrar con la duda del prójimo el resto de su vida; esto como mínimo.
Y no es especulación. Un conocido artista, de visita en Miami, comentó a este cronista, hace alrededor de 1 año, estar seguro de que Santiesteban es un maltratador. El nombre de este artista queda en la reserva porque se trata de una buena persona. Ahora bien: ¿cómo una buena persona y, además, inteligente puede llegar a confundirse?
Nada casual el tema elegido por los aparatos de Inteligencia castrista. Santiesteban había dado muestras de no retroceder un milímetro en sus convicciones y, lo peor para el régimen, de no cancelar su blog. Un blog independiente que exprese el punto de vista de un ciudadano común es una prueba absoluta si se quisiera emplear en la arena internacional. Tratándose del blog de un profesional de la palabra escrita, también con obra publicada y premios en su haber, el resultado ante el mundo sería mucho mayor.
No fue el presidente Obama sino internet el 1º elemento que marcó el comienzo de un cambio. Contra internet, contra las nuevas tecnologías, no hay nada que hacer. La dictadura se enfrenta ahora a la dicotomía de querer ganar dinero con los teléfonos y cortar y espiar las líneas al mismo tiempo. Así no se puede. No habrá manera de avanzar con métodos tan rudimentarios.
La liberación condicional de Santiesteban –no ha sobreseído su condena, que quede claro– podría estar enviando una señal a Obama de que la dictadura sigue abierta a los canjes de prisioneros, pero continúa encima del burro.
No importa el daño hecho. Siempre Castro (el viejo Castro) ha utilizado los peores métodos de destrucción física y psicológica para enviar señales de todo tipo. El tema de la violencia de género estaba encima del tapete y, de cara al mundo, podría resultar una estrategia expedita para reprimir, sin que nadie alzara la voz en defensa del reo.
Pero, entre otros, el escritor Amir Valle, desde Alemania, también con obra publicada y prestigio internacional suficiente, regaló su nombre para sacar a Santiesteban de la cárcel, mediante una campaña en las redes sociales. Mientras, el blog del condenado siguió publicándose desde adentro con la cooperación exterior. 15 años atrás nadie se hubiera enterado.
Santiesteban no tiene que demostrar nada ahora. Ya lo hizo en su momento y dejó a los jueces y fiscales sin argumentos, pero como el objetivo era desestabilizarlo emocionalmente de manera definitiva, la cárcel estaba en el trabajo de mesa.
Cuando se le raja la voz creemos que es por la impotencia. O mejor, por la certeza de conocer hasta dónde puede llegar la maldad. Sus cartas desde la cárcel transmitían todo el tiempo paz. Y uno se preguntaba aquellos días: ¿Cómo es posible?
DSM V y Alienación Parental, (Conceptos básicos)
Licda. Rebeca Ruiz Chacón -Trabajadora Social
Durante los últimos años se ha presentado un debate en cuanto al “Síndrome de Alienación Parental” y el DSM V, Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales.
Para logar entender estos conceptos es importante aclarar y dar a conocer algunos aspectos básicos, que se deben entender en un lenguaje sencillo para que sean comprendidos por cualquier persona.
Para los profesionales que hemos trabajado por muchos años en instituciones de Salud Mental, estos conceptos son muy familiares, los conocemos y los utilizamos como herramientas día a día.
El Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (en inglés Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders, DSM) de la Asociación Estadounidense de Psiquiatría (en inglés American Psychiatric Association, o APA) contiene una clasificación de los trastornos mentales y proporciona descripciones claras de las categorías diagnósticas, con el fin de que los clínicos y los investigadores de las ciencias de la salud puedan diagnosticar, estudiar e intercambiar información y tratar los distintos trastornos mentales.
La edición vigente es la Vª, DSM-5, publicada el 18 de mayo de 2013 (Estados Unidos; para otros países como España, traducción no disponible de un modo estimado hasta 2014).
Una vez aclarado en que consiste el DSM-5, lo que nos interesa a todos los que estamos luchando contra la Violencia Parental o hemos tenido hijos u familiares víctimas de esta forma de maltrato infantil tan cruel y despiadado, es lo siguiente:
Dentro de este Manual se incluyen 5 conceptos que están totalmente relacionas con el concepto de “Alienación Parental”, pero se plantean con diferente nombre.
A continuación doy a conocer los 5 conceptos siguientes:
1.PROBLEMA RELACIONAL ENTRE PADRES E HIJOS. (Se refiere a todo tipo de conflicto en la relación entre padres e hijos, que causan perjuicio en la salud emocional de los mismos).
2. MALTRATO PSICOLÓGICO INFANTIL. (La alienación parental es una forma de las formas de maltrato psicológico más severo, pues deja hijos huérfanos de padres y madres vivas, además de negarle un derecho fundamental del menor: El derecho a la familia)
3. NIÑOS AFECTADOS POR LA RELACIÓN PATERNAL DE ANGUSTIA. (Un menor al verse alejado de un padre/madre que ama y que necesita, lógicamente puede presentar trastornos de ansiedad, trastornos de angustia por separación o trastornos depresivos, esto se da a corto plazo a largo plazo la patología se hace más compleja)
4. TRASTORNO FICTICIO IMPUESTO POR OTRO.(Esto se refiere a que por manipulación o alienación de otra persona, (padre o madre alienador/a), de manera sistemática trabaja al menor creando un trastorno ficticio o falso, como por ejemplo en casos de menores que son investigados por “un síndrome de niño agredido” y posterior a las investigaciones de peritos psicológicos y sociales queda en evidencia que es ficticio)
5. SÍNTOMAS DELIRANTES EN UN SOCIO CON TRASTORNO DELIRANTE ( estos son más complejos el padre o madre alienador puede ser que presente un trastorno psiquiátrico mayor, como una personalidad obsesivo-compulsivo, u otro padecimiento que puede generar ideas delirantes de daño en su contra y asocia a alguien más, y lo convence de que su idea de maltrato es real, pese a que es totalmente delirante)
Espero que esta información sirva para aclarar dudas y que tengan una visión más amplia sobre el concepto de alienación parental según el DSM -5.
Además quiero adjuntar las condiciones en las cuales se pueden dar estas patologías y son utilizadas por padres y madres inescrupulosos que usan a sus hijos como monedas de cambio, como trofeos de divorcio o como la bala de plata para dañar por venganza una relación que se terminó muchas veces por violencia y 1 de los 2 no acepta , no logra elaborar el duelo de la pérdida o quiere obtener ganancias secundarias como una pensión, ser “ el bueno de la relación”, porque ya se evidencio que es una persona violenta .
Según José Manuel Aguilar en su libro S.A.P Síndrome de Alienación Parental. Hijos manipulados por un conyugue para odiar al otro. Existen condiciones claramente definidas para que se pueda dar la Alienación Parental estas son:
Aislamiento:
Los padres/madres que obstruyen vínculos familiares y alienan a sus hijos, utilizan el aislamiento como una estrategia para generar una dependencia afectiva y en todo sentido con el mismo, (dependencia es excluyente), además de evitar que el menor se enriquezca con otras realidades y solo pueda ver la realidad del alienador(a). Es por eso que obstruyen las llamadas telefónicas
Quiere construir al menor una realidad única en la que excluye a todos los demás miembros de la familia , pues los ve como amenazantes, es así como trata de definir su realidad como la única y verdadera.
Es así como podemos entender que van a boicotear todo tipo de contacto con "la otra realidad", aíslan a los niños, no cumplen los regímenes de visita, ni de comunicación, esconden fotos y todo recuerdo que pueda salirse de la realidad construida.
Lo que no logro entender es como las autoridades judiciales no pueden observar esta dinámica, la cual es obvia y patológica y en muchas ocasiones en lugar de favorecer le dan poder al alienador. Me refiero a casos en las que si el niño no quiere ver al otro padre/madre, muchos profesionales solo dicen "se debe respetar la opinión del menor y lo dejan desprotegido entregándolo por completo a un padre/madre con una personalidad patológica y patogénica.
Realmente una realidad frustrante, ya que al aislarse el menor pierde la libertad de tomar sus propias decisiones pues solo se le ha impuesto una realidad que no puede ser cuestionada ni llevada a ningún tipo de reflexión .
Otra forma de aislamiento es el entorpecimiento del contacto físico, llegan tarde a las visitas, ponen excusas. Priorizan otras cosas como actividades escolares, visitas al médico antes de llevarlos a ver al padre/madre alienador.
Los alienadores usan todos los mecanismos legales disponibles para la interrupción de los contactos, establecen múltiples denuncias con el único fin de lograr aislar al hijo.
Otra forma de aislamiento es la intercepción de regalos o felicitaciones. Les dicen a los niños que el otro padre/madre olvido su cumpleaños generando decepción en el menor.
Se trata de hacer notar la “ausencia” del otro lo más.Excluir al otro de la vida de los hijos, física y emocionalmente.
El miedo:
Miedo de papá o de mamá, el alienador genera un miedo a ser abandonado, también genera sentimiento de culpa cuando se va con el otro padre. lo hacen sentir como si se fueran al fin del mundo.
Otro miedo es convertirse en el objeto de ira del padre/madre alienador.
El mensaje del miedo implica la idea de que “debes elegirme a mí”.
Este miedo es reforzado por los familiares del alienador.
El miedo es usado para generar dependencia psicológica de los hijos hacia el alienador, esto implica una lealtad fiel.
La Purga emocional:
Implica el intento de eliminación de cualquier elemento que pudiera hacer referencia al objeto de alienación.
Para lograr esto se excluye cualquier objeto, comentario, hecho o experiencia que tenga que ver con el padre/madre alienado, se quitan fotografías, se prohíbe hablar de él o ella, se crea una realidad donde el alienado simplemente No existe, se trata de desaparecer todo recuerdo.
El distanciamiento físico y el rapto:
Los alienadores se cambian de provincia e incluso llegan hasta a sacar a los menores ilegalmente del país, el objetivo es distanciar físicamente a los menores del padre/madre alienado.
Hay un gran riesgo de que los hijos sean raptados por el alienador(a). Cuyo objetivo es un desarraigo total de los afectos y del entorno social, escolar y familiar. Los menores pierden a la mitad de su familia.
Aprendizaje Vicario:
Se refiere a que las conductas patológicas son convertidas en un modelo, ya que al estar aislado el menor lo puede llegar a percibir como un modelo “normal y adecuado”, cuando en realidad es totalmente patológico. Este se muestra como modelo único y se valida, lo cual afectara la salud emocional futura y la reproducción del modelo con sus propios hijos.
Conductas expresas:
Se inician con la obstrucción de la comunicación, refuerzan las razones de odiar al padre/madre alienado. Los introducen en los procesos legales, los convierten en “expediente judiciales”, sin importar las consecuencias.
Les dan a los menores el poder de decidir si van o no van a las visitas con el padre/madre no conviviente, pero obviamente van totalmente manipulados y con un lavado de cerebro que les envía el mensaje “no vayas”. Les inculcan sentimientos de culpa si están alegres por ir al encuentro con el padre/madre alienado.
Todos estos aspectos de una u otra forma se manifiestan en los casos de SAP y los profesionales que trabajan en el abordaje de la problemática de disputas por la custodia de los hijos, luego de un divorcio, deben conocerlos y saberlos identificar, pero lamentablemente ni siquiera los conocen y muchos hasta niegan esta dinámica del SAP, que se ha convertido en un grave problema social-Jurídico y psicológico.
Esta tan claro como el agua y estoy segura que muchos se identificaran con esta situación.
No importa que nombre le pongan a este fenómeno social que está causando daño a los menores lo que sí es claro es que existe y es urgente hacer algo, buscar soluciones porque está destruyendo a los menores y a padres y madres víctimas. Lo más lamentable con un sistema judicial que no lo puede visualizar o no quieren ya que esto trae mucho trabajo a distintos profesionales.
Durante los últimos años se ha presentado un debate en cuanto al “Síndrome de Alienación Parental” y el DSM V, Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales.
Para logar entender estos conceptos es importante aclarar y dar a conocer algunos aspectos básicos, que se deben entender en un lenguaje sencillo para que sean comprendidos por cualquier persona.
Para los profesionales que hemos trabajado por muchos años en instituciones de Salud Mental, estos conceptos son muy familiares, los conocemos y los utilizamos como herramientas día a día.
El Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (en inglés Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders, DSM) de la Asociación Estadounidense de Psiquiatría (en inglés American Psychiatric Association, o APA) contiene una clasificación de los trastornos mentales y proporciona descripciones claras de las categorías diagnósticas, con el fin de que los clínicos y los investigadores de las ciencias de la salud puedan diagnosticar, estudiar e intercambiar información y tratar los distintos trastornos mentales.
La edición vigente es la Vª, DSM-5, publicada el 18 de mayo de 2013 (Estados Unidos; para otros países como España, traducción no disponible de un modo estimado hasta 2014).
Una vez aclarado en que consiste el DSM-5, lo que nos interesa a todos los que estamos luchando contra la Violencia Parental o hemos tenido hijos u familiares víctimas de esta forma de maltrato infantil tan cruel y despiadado, es lo siguiente:
Dentro de este Manual se incluyen 5 conceptos que están totalmente relacionas con el concepto de “Alienación Parental”, pero se plantean con diferente nombre.
A continuación doy a conocer los 5 conceptos siguientes:
1.PROBLEMA RELACIONAL ENTRE PADRES E HIJOS. (Se refiere a todo tipo de conflicto en la relación entre padres e hijos, que causan perjuicio en la salud emocional de los mismos).
2. MALTRATO PSICOLÓGICO INFANTIL. (La alienación parental es una forma de las formas de maltrato psicológico más severo, pues deja hijos huérfanos de padres y madres vivas, además de negarle un derecho fundamental del menor: El derecho a la familia)
3. NIÑOS AFECTADOS POR LA RELACIÓN PATERNAL DE ANGUSTIA. (Un menor al verse alejado de un padre/madre que ama y que necesita, lógicamente puede presentar trastornos de ansiedad, trastornos de angustia por separación o trastornos depresivos, esto se da a corto plazo a largo plazo la patología se hace más compleja)
4. TRASTORNO FICTICIO IMPUESTO POR OTRO.(Esto se refiere a que por manipulación o alienación de otra persona, (padre o madre alienador/a), de manera sistemática trabaja al menor creando un trastorno ficticio o falso, como por ejemplo en casos de menores que son investigados por “un síndrome de niño agredido” y posterior a las investigaciones de peritos psicológicos y sociales queda en evidencia que es ficticio)
5. SÍNTOMAS DELIRANTES EN UN SOCIO CON TRASTORNO DELIRANTE ( estos son más complejos el padre o madre alienador puede ser que presente un trastorno psiquiátrico mayor, como una personalidad obsesivo-compulsivo, u otro padecimiento que puede generar ideas delirantes de daño en su contra y asocia a alguien más, y lo convence de que su idea de maltrato es real, pese a que es totalmente delirante)
Espero que esta información sirva para aclarar dudas y que tengan una visión más amplia sobre el concepto de alienación parental según el DSM -5.
Además quiero adjuntar las condiciones en las cuales se pueden dar estas patologías y son utilizadas por padres y madres inescrupulosos que usan a sus hijos como monedas de cambio, como trofeos de divorcio o como la bala de plata para dañar por venganza una relación que se terminó muchas veces por violencia y 1 de los 2 no acepta , no logra elaborar el duelo de la pérdida o quiere obtener ganancias secundarias como una pensión, ser “ el bueno de la relación”, porque ya se evidencio que es una persona violenta .
Según José Manuel Aguilar en su libro S.A.P Síndrome de Alienación Parental. Hijos manipulados por un conyugue para odiar al otro. Existen condiciones claramente definidas para que se pueda dar la Alienación Parental estas son:
Aislamiento:
Los padres/madres que obstruyen vínculos familiares y alienan a sus hijos, utilizan el aislamiento como una estrategia para generar una dependencia afectiva y en todo sentido con el mismo, (dependencia es excluyente), además de evitar que el menor se enriquezca con otras realidades y solo pueda ver la realidad del alienador(a). Es por eso que obstruyen las llamadas telefónicas
Quiere construir al menor una realidad única en la que excluye a todos los demás miembros de la familia , pues los ve como amenazantes, es así como trata de definir su realidad como la única y verdadera.
Es así como podemos entender que van a boicotear todo tipo de contacto con "la otra realidad", aíslan a los niños, no cumplen los regímenes de visita, ni de comunicación, esconden fotos y todo recuerdo que pueda salirse de la realidad construida.
Lo que no logro entender es como las autoridades judiciales no pueden observar esta dinámica, la cual es obvia y patológica y en muchas ocasiones en lugar de favorecer le dan poder al alienador. Me refiero a casos en las que si el niño no quiere ver al otro padre/madre, muchos profesionales solo dicen "se debe respetar la opinión del menor y lo dejan desprotegido entregándolo por completo a un padre/madre con una personalidad patológica y patogénica.
Realmente una realidad frustrante, ya que al aislarse el menor pierde la libertad de tomar sus propias decisiones pues solo se le ha impuesto una realidad que no puede ser cuestionada ni llevada a ningún tipo de reflexión .
Otra forma de aislamiento es el entorpecimiento del contacto físico, llegan tarde a las visitas, ponen excusas. Priorizan otras cosas como actividades escolares, visitas al médico antes de llevarlos a ver al padre/madre alienador.
Los alienadores usan todos los mecanismos legales disponibles para la interrupción de los contactos, establecen múltiples denuncias con el único fin de lograr aislar al hijo.
Otra forma de aislamiento es la intercepción de regalos o felicitaciones. Les dicen a los niños que el otro padre/madre olvido su cumpleaños generando decepción en el menor.
Se trata de hacer notar la “ausencia” del otro lo más.Excluir al otro de la vida de los hijos, física y emocionalmente.
El miedo:
Miedo de papá o de mamá, el alienador genera un miedo a ser abandonado, también genera sentimiento de culpa cuando se va con el otro padre. lo hacen sentir como si se fueran al fin del mundo.
Otro miedo es convertirse en el objeto de ira del padre/madre alienador.
El mensaje del miedo implica la idea de que “debes elegirme a mí”.
Este miedo es reforzado por los familiares del alienador.
El miedo es usado para generar dependencia psicológica de los hijos hacia el alienador, esto implica una lealtad fiel.
La Purga emocional:
Implica el intento de eliminación de cualquier elemento que pudiera hacer referencia al objeto de alienación.
Para lograr esto se excluye cualquier objeto, comentario, hecho o experiencia que tenga que ver con el padre/madre alienado, se quitan fotografías, se prohíbe hablar de él o ella, se crea una realidad donde el alienado simplemente No existe, se trata de desaparecer todo recuerdo.
El distanciamiento físico y el rapto:
Los alienadores se cambian de provincia e incluso llegan hasta a sacar a los menores ilegalmente del país, el objetivo es distanciar físicamente a los menores del padre/madre alienado.
Hay un gran riesgo de que los hijos sean raptados por el alienador(a). Cuyo objetivo es un desarraigo total de los afectos y del entorno social, escolar y familiar. Los menores pierden a la mitad de su familia.
Aprendizaje Vicario:
Se refiere a que las conductas patológicas son convertidas en un modelo, ya que al estar aislado el menor lo puede llegar a percibir como un modelo “normal y adecuado”, cuando en realidad es totalmente patológico. Este se muestra como modelo único y se valida, lo cual afectara la salud emocional futura y la reproducción del modelo con sus propios hijos.
Conductas expresas:
Se inician con la obstrucción de la comunicación, refuerzan las razones de odiar al padre/madre alienado. Los introducen en los procesos legales, los convierten en “expediente judiciales”, sin importar las consecuencias.
Les dan a los menores el poder de decidir si van o no van a las visitas con el padre/madre no conviviente, pero obviamente van totalmente manipulados y con un lavado de cerebro que les envía el mensaje “no vayas”. Les inculcan sentimientos de culpa si están alegres por ir al encuentro con el padre/madre alienado.
Todos estos aspectos de una u otra forma se manifiestan en los casos de SAP y los profesionales que trabajan en el abordaje de la problemática de disputas por la custodia de los hijos, luego de un divorcio, deben conocerlos y saberlos identificar, pero lamentablemente ni siquiera los conocen y muchos hasta niegan esta dinámica del SAP, que se ha convertido en un grave problema social-Jurídico y psicológico.
Esta tan claro como el agua y estoy segura que muchos se identificaran con esta situación.
No importa que nombre le pongan a este fenómeno social que está causando daño a los menores lo que sí es claro es que existe y es urgente hacer algo, buscar soluciones porque está destruyendo a los menores y a padres y madres víctimas. Lo más lamentable con un sistema judicial que no lo puede visualizar o no quieren ya que esto trae mucho trabajo a distintos profesionales.
Gabinetes psicosociales de Familia: Salta el escándalo
3 damnificados de Sevilla encabezan una iniciativa para intentar sacar adelante sus denuncias agrupándolas.
VMPress|23.07.2015
Los
gabinetes psicosociales adscritos a los juzgados tienen la tarea de
orientar las decisiones judiciales en asuntos de tanta importancia como
el de anular los derechos de una persona mediante una incapacitación.
Debido a la alta tasa de conflictividad familiar que se da en nuestro
País, su trabajo más frecuente se desarrolla en asuntos de Familia,
donde su peritación suele ser decisoria a la hora de volcar custodias,
prohibir visitas o imponer alejamientos determinando si el padre que se
está divorciando tiene “perfil maltratador”. Sus consecuencias se
convierten en irreversibles en los niños, cuya personalidad se va a
forjar bajo los condicionantes que le hayan sido impuestos judicialmente
y puede quedar lesionada para siempre si no fueron los correctos porque
se produjo una peritación inadecuada. Por eso es tan mezquino que un
dictamen no se emita con criterios estrictamente profesionales en
beneficio del menor, sino que se dé cabida a otros intereses. Esto es
algo que una sociedad que aprecie su futuro no debería tolerar. En
España han venido sucediendo muchas cosas vergonzosas que debemos
corregir, y esta parece ser una de ellas.
Y así se pone de manifiesto ahora en Sevilla, donde los 3 Equipos
Psicosociales de los Juzgados de la Ciudad se encuentran denunciados e
investigados desde hace casi un año en un proceso de instrucción por
denuncias presentadas por 3 ciudadanos, debido a la elaboración de
informes falseados. Todos los denunciantes son varones (2 padres de
familia y un abuelo cuyo hijo ha quedado sumido en una profunda
depresión) que han visto perjudicados sus derechos a la hora de la
atribución de la custodia y régimen de visitas de los hijos o nietos.
Las actuaciones reprochadas consisten en la realización de informes
oficiales sobre exploraciones a menores sin la correspondiente
autorización judicial ni consentimiento paterno, la emisión de informes
sobre la relación del padre con los hijos sin molestarse en
presenciarla, la atribución de un carácter violento al padre en base a
denuncias presentadas por la madre a sabiendas de que habían sido
desestimadas en doble instancia en los Juzgados, calificarlo de “adicto”
sin base objetiva alguna, etc. Denuncian manipulaciones tan alevosas
como la de haber informado que la familia paterna nunca se presentaba a
visitar al menor en el Punto de Encuentro, después de haberles impedido
expresamente el acceso sin una orden judicial que lo justificara. Con
esas actuaciones se condicionó decisiones judiciales que produjeron la
separación injustificada de los menores de su entorno familiar paterno
y, en opinión de los denunciantes, trastornos psicológicos graves en
todos los afectados, especialmente los menores, algunos de los cuales
han presentado conductas agresivas contra profesores o han precisado
asistencia psiquiátrica.
Todas las denuncias han sido agrupadas en el Juzgado de Instrucción Nº 7 de la Ciudad Hispalense. Aunque fueron presentadas entre los meses de Junio a Diciembre de 2014, el proceso se encuentra bloqueado por la falta de pronunciamiento del la Fiscalía de Sevilla desde hace más de 9 meses, muy por encima del plazo máximo legal de 6 con el que cuenta para hacerlo. Los afectados señalan a la fiscal jefe de Sevilla, la Sra. Segarra, como responsable directa de ese bloqueo, pues ya con anterioridad a este asunto venía desoyendo las órdenes recibidas en Noviembre de 2013 desde la Fiscalía General del Estado y la Superior de Andalucía para investigar a la trabajadora social y posteriormente al psicólogo y al conjunto del Equipo Psicosocial Nº 1 de aquella ciudad.
El Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental también ha sido denunciado por complicidad, al negarse a perseguir la carencia de colegiación del Psicólogo del Equipo Psicosocial Nº 1 (cuya obligatoriedad está avalada por el Tribunal Constitucional) y el intrusismo profesional de un individuo sin titulación relacionado con un alto cargo del Colegio, que realizó 42 sesiones de terapia en una mujer y la impulsó a presentar una denuncia por maltrato (que se desestimó por falsa) para poder apartar a los hijos de su padre. Además, se ven incluidos en el procedimiento judicial los Puntos de Encuentro Familiar de Sevilla y algunos altos cargos de la Junta de Andalucía de los que dependen estos Equipos Psicosociales, por emitir resoluciones absolutorias sobre la praxis profesional de 2 de los psicólogos denunciados, suplantando así las funciones del Colegio. Estos son también los encargados de la distribución de las importantes subvenciones públicas que Asuntos Sociales destina al Colegio de Psicólogos y, en general, al entramado conocido como “Género”.
Durante mucho tiempo, muchos otros afectados han venido quejándose de este tipo de prácticas en foros sociales, pero el temor de los afectados y sus abogados a la respuesta que se suele dar a este tipo de denuncias en las mismas Instituciones Judiciales a las que pertenecen estos Equipos Psicosociales, la amplitud de la influencia corporativa que llegan a acumular las Instituciones de “Género” y la falta de conexión entre los afectados, explica que apenas se produzcan reclamaciones por este tipo de asuntos. Pero en lo que llevamos de año 2015, otros 2 padres de familia de Córdoba y Cádiz se han sumado a la iniciativa de estos 3 sevillanos, uniendoles sus propias denuncias sobre los Equipos Psicosociales de sus localidades ante la Fiscalía General del Estado. La iniciativa de este pequeño grupo está consiguiendo despertar el valor de algunos de esos numerosísimos padres y madres que expresaban su frustración Internet. Muchos ya están preparando las pruebas para entregar también sus propias denuncias y podrían desencadenar una oleada que consiga trascender a la opinión pública. De momento han conseguido que se abra diligencias en Sevilla y Huelva.
Su expectativas se han visto alentadas porque, dentro del tímido proceso de saneamiento de las Instituciones Públicas que está viviendo nuestra Sociedad, recientemente en Murcia ha sido expedientada y sancionada con 4 meses de suspensión una psicóloga judicial, por la elaboración de un informe en un caso en el que una de las partes del proceso judicial en el que ella peritaba había sido atendida a en su consulta privada.
Escenas tan novedosas como la capacidad de unión de este grupo de denunciantes andaluces y la aparición de este tipo de sanciones abren la esperanza para cambiar realidad cotidiana de ciudades como Murcia, donde todos estamos acostumbramos a presenciar casos como el de una conocida psiquiatra vinculada a los Juzgados que volcó la custodia a favor de un padre del que terminó haciéndose pareja estable inmediatamente después del procedimiento judicial, pero volvió a volcarla a favor de la madre cuando rompió su unión con él. La catastrófica intervención pública en las situaciones de conflictividad familiar ha venido sufriendo dimensiones dramáticas en lugares como Madrid, Murcia o Canarias, donde la demora para tener acceso a un Punto de Encuentro Familiar donde poder ver a los hijos llega a superar el año alegando falta de recursos. Mientras tanto, se destina enormes partidas presupuestarias a financiar el asociacionismo neo-feminista o a implantar como obligatoria en muchas facultades de la Universidad Española la asignatura ideológica de Género, a semejanza de lo que ocurría en los peores tiempos de la Dictadura con su doctrina. Ante este tipo de actuaciones da la impresión de que, agotado ya el “filón” de las recalificaciones por el hundimiento de la Construcción, los sectores políticos menos escrupulosos están buscando ahora su lucro en “el Género” y “la Igualdad” a costa del erario público y de la desgracia de hijos, padres, madres, y abuelos.
Los promotores de esta iniciativa disponen de una dirección de correo electrónico (sereshumanosymenoresdestruidos@hotmail.com) para informar a todos aquellos padres, medres y abuelos que deseen recabar información al respecto o sumarse a ella.
Todas las denuncias han sido agrupadas en el Juzgado de Instrucción Nº 7 de la Ciudad Hispalense. Aunque fueron presentadas entre los meses de Junio a Diciembre de 2014, el proceso se encuentra bloqueado por la falta de pronunciamiento del la Fiscalía de Sevilla desde hace más de 9 meses, muy por encima del plazo máximo legal de 6 con el que cuenta para hacerlo. Los afectados señalan a la fiscal jefe de Sevilla, la Sra. Segarra, como responsable directa de ese bloqueo, pues ya con anterioridad a este asunto venía desoyendo las órdenes recibidas en Noviembre de 2013 desde la Fiscalía General del Estado y la Superior de Andalucía para investigar a la trabajadora social y posteriormente al psicólogo y al conjunto del Equipo Psicosocial Nº 1 de aquella ciudad.
El Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental también ha sido denunciado por complicidad, al negarse a perseguir la carencia de colegiación del Psicólogo del Equipo Psicosocial Nº 1 (cuya obligatoriedad está avalada por el Tribunal Constitucional) y el intrusismo profesional de un individuo sin titulación relacionado con un alto cargo del Colegio, que realizó 42 sesiones de terapia en una mujer y la impulsó a presentar una denuncia por maltrato (que se desestimó por falsa) para poder apartar a los hijos de su padre. Además, se ven incluidos en el procedimiento judicial los Puntos de Encuentro Familiar de Sevilla y algunos altos cargos de la Junta de Andalucía de los que dependen estos Equipos Psicosociales, por emitir resoluciones absolutorias sobre la praxis profesional de 2 de los psicólogos denunciados, suplantando así las funciones del Colegio. Estos son también los encargados de la distribución de las importantes subvenciones públicas que Asuntos Sociales destina al Colegio de Psicólogos y, en general, al entramado conocido como “Género”.
Durante mucho tiempo, muchos otros afectados han venido quejándose de este tipo de prácticas en foros sociales, pero el temor de los afectados y sus abogados a la respuesta que se suele dar a este tipo de denuncias en las mismas Instituciones Judiciales a las que pertenecen estos Equipos Psicosociales, la amplitud de la influencia corporativa que llegan a acumular las Instituciones de “Género” y la falta de conexión entre los afectados, explica que apenas se produzcan reclamaciones por este tipo de asuntos. Pero en lo que llevamos de año 2015, otros 2 padres de familia de Córdoba y Cádiz se han sumado a la iniciativa de estos 3 sevillanos, uniendoles sus propias denuncias sobre los Equipos Psicosociales de sus localidades ante la Fiscalía General del Estado. La iniciativa de este pequeño grupo está consiguiendo despertar el valor de algunos de esos numerosísimos padres y madres que expresaban su frustración Internet. Muchos ya están preparando las pruebas para entregar también sus propias denuncias y podrían desencadenar una oleada que consiga trascender a la opinión pública. De momento han conseguido que se abra diligencias en Sevilla y Huelva.
Su expectativas se han visto alentadas porque, dentro del tímido proceso de saneamiento de las Instituciones Públicas que está viviendo nuestra Sociedad, recientemente en Murcia ha sido expedientada y sancionada con 4 meses de suspensión una psicóloga judicial, por la elaboración de un informe en un caso en el que una de las partes del proceso judicial en el que ella peritaba había sido atendida a en su consulta privada.
Escenas tan novedosas como la capacidad de unión de este grupo de denunciantes andaluces y la aparición de este tipo de sanciones abren la esperanza para cambiar realidad cotidiana de ciudades como Murcia, donde todos estamos acostumbramos a presenciar casos como el de una conocida psiquiatra vinculada a los Juzgados que volcó la custodia a favor de un padre del que terminó haciéndose pareja estable inmediatamente después del procedimiento judicial, pero volvió a volcarla a favor de la madre cuando rompió su unión con él. La catastrófica intervención pública en las situaciones de conflictividad familiar ha venido sufriendo dimensiones dramáticas en lugares como Madrid, Murcia o Canarias, donde la demora para tener acceso a un Punto de Encuentro Familiar donde poder ver a los hijos llega a superar el año alegando falta de recursos. Mientras tanto, se destina enormes partidas presupuestarias a financiar el asociacionismo neo-feminista o a implantar como obligatoria en muchas facultades de la Universidad Española la asignatura ideológica de Género, a semejanza de lo que ocurría en los peores tiempos de la Dictadura con su doctrina. Ante este tipo de actuaciones da la impresión de que, agotado ya el “filón” de las recalificaciones por el hundimiento de la Construcción, los sectores políticos menos escrupulosos están buscando ahora su lucro en “el Género” y “la Igualdad” a costa del erario público y de la desgracia de hijos, padres, madres, y abuelos.
Los promotores de esta iniciativa disponen de una dirección de correo electrónico (sereshumanosymenoresdestruidos@hotmail.com) para informar a todos aquellos padres, medres y abuelos que deseen recabar información al respecto o sumarse a ella.
jueves, 23 de julio de 2015
Casarse ante notario costara 150 €
Los actos notariales acumulan un descenso del 40% desde 2007. Aumentan los matrimonios que se regulan por separación de bienes. Los notarios podrán dar el ‘sí quiero’ o verificar testamentos
Raquel Díaz Guijarro| Madrid| 22-07-2015 .
El departamento que dirige Rafael Catalá dispone ahora de 3 meses
para actualizar los aranceles que deberán cobrar los notarios por éste y
otros actos vinculados a la nueva normativa. Con esta atribución
contarán todavía con más información sobre la realidad de la sociedad
española, ya que son la 2ª mayor base de datos del país, solo por detrás de la Agencia Tributaria.
Gracias a la información que manejan, sus estadísticas se convierten en indicador adelantado de la economía. De hecho, las notarías comenzaron a detectar probablemente antes que muchos otros agentes que el boom de la vivienda tenía los días contados. Ahora, sobre si los últimos resultados electorales y los que están por venir están paralizando inversiones se muestran cautos: “de momento, nada hace pensar eso, pero es pronto”.
Y es que las nuevas tecnologías han revolucionado la forma de trabajar y relacionarse de la sociedad. Sin embargo, en algunas de las instituciones que cuentan con más años de historia persisten todavía ciertos prejuicios y estereotipos propios de otra época que nada tienen que ver con su actividad actual. Es el caso de los notarios.
El presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes, aprovechó ayer la presentación del Observatorio de la realidad socioeconómica de los españoles 2007-2014
para admitir que después de más de 8 siglos de existencia, en
algunos ámbitos el notario sigue siendo un gran desconocido. No
obstante, las cifras de actividad registradas en las notarías durante
los últimos 8 años demuestran que los españoles cada vez acuden más
al notario para actos distintos a comprar una vivienda o realizar testamento.
Frente a la idea preconcebida de que el notario suele ser un señor de avanzada edad, serio y distante; García Collantes ofreció los datos. En España, existen casi 3.000 notarios, cuyo perfil es cada vez más joven, puesto que el 44% cuenta con menos de 50 años. El 71% son hombres y el 29% mujeres, pero esta diferencia se está estrechando rápidamente y ya en la última promoción de enero pasado el 51% fueron hombres y el 49% mujeres.
Los ciudadanos suelen equiparar a los notarios con otros profesionales liberales como los dentistas, que suelen decidir de manera individual cuándo jubilarse, entre otras cosas. “Los notarios somos funcionarios, accedemos a la profesión por oposición pública y es el Estado quien nos nombra, fija nuestros honorarios y nos asigna una plaza”, aclaró García Collantes. Después, eso sí, ellos son los encargados de costear los gastos de la notaría y contratar al personal que necesiten para su funcionamiento.
De esta manera, no es correcto decir que un notario es más barato que otro, la diferencia la suele marcar, la reputación, el grado de confianza o cercanía que ofrezca uno y otro. ¿Es caro el servicio que ofrecen? El Consejo General del Notariado defiende que no, sobre todo, teniendo en cuenta la seguridad jurídica que aporta la escritura pública, el documento que crean estos profesionales. Dicha escritura es considerada prueba evidente y fehaciente de que lo que en ella se recoge es cierto y legal y, además, está autorizada y validada por el Estado. Es, en definitiva, un documento que se convierte en prueba privilegiada ante los tribunales y las administraciones públicas (....).
¿Para qué acuden los ciudadanos a un notario? Tradicionalmente, los 2 supuestos más populares en los que se solía contratar los servicios de un fedatario público era para comprar o vender una casa y para realizar testamento.
Los empresarios, sin embargo, han estado siempre mucho más habituados a tratar con los notarios la creación y disolución de sociedades, ampliaciones de capital y otras operaciones. Sin embargo, esta realidad está cambiando, al mismo ritmo que lo hace la sociedad (...).
Los matrimonios se regulan cada vez más mediante separación de bienes.
Gracias a la información que manejan, sus estadísticas se convierten en indicador adelantado de la economía. De hecho, las notarías comenzaron a detectar probablemente antes que muchos otros agentes que el boom de la vivienda tenía los días contados. Ahora, sobre si los últimos resultados electorales y los que están por venir están paralizando inversiones se muestran cautos: “de momento, nada hace pensar eso, pero es pronto”.
Y es que las nuevas tecnologías han revolucionado la forma de trabajar y relacionarse de la sociedad. Sin embargo, en algunas de las instituciones que cuentan con más años de historia persisten todavía ciertos prejuicios y estereotipos propios de otra época que nada tienen que ver con su actividad actual. Es el caso de los notarios.
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Frente a la idea preconcebida de que el notario suele ser un señor de avanzada edad, serio y distante; García Collantes ofreció los datos. En España, existen casi 3.000 notarios, cuyo perfil es cada vez más joven, puesto que el 44% cuenta con menos de 50 años. El 71% son hombres y el 29% mujeres, pero esta diferencia se está estrechando rápidamente y ya en la última promoción de enero pasado el 51% fueron hombres y el 49% mujeres.
Los ciudadanos suelen equiparar a los notarios con otros profesionales liberales como los dentistas, que suelen decidir de manera individual cuándo jubilarse, entre otras cosas. “Los notarios somos funcionarios, accedemos a la profesión por oposición pública y es el Estado quien nos nombra, fija nuestros honorarios y nos asigna una plaza”, aclaró García Collantes. Después, eso sí, ellos son los encargados de costear los gastos de la notaría y contratar al personal que necesiten para su funcionamiento.
De esta manera, no es correcto decir que un notario es más barato que otro, la diferencia la suele marcar, la reputación, el grado de confianza o cercanía que ofrezca uno y otro. ¿Es caro el servicio que ofrecen? El Consejo General del Notariado defiende que no, sobre todo, teniendo en cuenta la seguridad jurídica que aporta la escritura pública, el documento que crean estos profesionales. Dicha escritura es considerada prueba evidente y fehaciente de que lo que en ella se recoge es cierto y legal y, además, está autorizada y validada por el Estado. Es, en definitiva, un documento que se convierte en prueba privilegiada ante los tribunales y las administraciones públicas (....).
¿Para qué acuden los ciudadanos a un notario? Tradicionalmente, los 2 supuestos más populares en los que se solía contratar los servicios de un fedatario público era para comprar o vender una casa y para realizar testamento.
Los empresarios, sin embargo, han estado siempre mucho más habituados a tratar con los notarios la creación y disolución de sociedades, ampliaciones de capital y otras operaciones. Sin embargo, esta realidad está cambiando, al mismo ritmo que lo hace la sociedad (...).
Los matrimonios se regulan cada vez más mediante separación de bienes.
Nuevo concepto INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR
http://www.boe.es/
en la nueva ley del niño
Artículo 2. Interés superior del menor.
1. Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.
Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva y, en todo caso, siempre en el interés superior del menor.
2. A efectos de la interpretación y aplicación en cada caso del interés superior del menor, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales, sin perjuicio de los establecidos en la legislación específica aplicable, así como de aquellos otros que puedan estimarse adecuados atendiendo a las circunstancias concretas del supuesto:
a) La protección del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del menor y la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas.
b) La consideración de los deseos, sentimientos y opiniones del menor, así como su derecho a participar progresivamente, en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal, en el proceso de determinación de su interés superior.
c) La conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia. Se priorizará la permanencia en su familia de origen y se preservará el mantenimiento de sus relaciones familiares, siempre que sea posible y positivo para el menor. En caso de acordarse una medida de protección, se priorizará el acogimiento familiar frente al residencial. Cuando el menor hubiera sido separado de su núcleo familiar, se valorarán las posibilidades y conveniencia de su retorno, teniendo en cuenta la evolución de la familia desde que se adoptó la medida protectora y primando siempre el interés y las necesidades del menor sobre las de la familia.
d) La preservación de la identidad, cultura, religión, convicciones, orientación e identidad sexual o idioma del menor, así como la no discriminación del mismo por éstas o cualesquiera otras condiciones, incluida la discapacidad, garantizando el desarrollo armónico de su personalidad.
3. Estos criterios se ponderarán teniendo en cuenta los siguientes elementos generales:
a) La edad y madurez del menor.
b) La necesidad de garantizar su igualdad y no discriminación por su especial vulnerabilidad, ya sea por la carencia de entorno familiar, sufrir maltrato, su discapacidad, su orientación e identidad sexual, su condición de refugiado, solicitante de asilo o protección subsidiaria, su pertenencia a una minoría étnica, o cualquier otra característica o circunstancia relevante.
c) El irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo.
d) La necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten para promover la efectiva integración y desarrollo del menor en la sociedad, así como de minimizar los riesgos que cualquier cambio de situación material o emocional pueda ocasionar en su personalidad y desarrollo futuro.
e) La preparación del tránsito a la edad adulta e independiente, de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales.
f) Aquellos otros elementos de ponderación que, en el supuesto concreto, sean considerados pertinentes y respeten los derechos de los menores.
Los anteriores elementos deberán ser valorados conjuntamente, conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, de forma que la medida que se adopte en el interés superior del menor no restrinja o limite más derechos que los que ampara.
4. En caso de concurrir cualquier otro interés legítimo junto al interés superior del menor deberán priorizarse las medidas que, respondiendo a este interés, respeten también los otros intereses legítimos presentes.
En caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.
Las decisiones y medidas adoptadas en interés superior del menor deberán valorar en todo caso los derechos fundamentales de otras personas que pudieran verse afectados.
5. Toda medida en el interés superior del menor deberá ser adoptada respetando las debidas garantías del proceso y, en particular:
a) Los derechos del menor a ser informado, oído y escuchado, y a participar en el proceso de acuerdo con la normativa vigente.
b) La intervención en el proceso de profesionales cualificados o expertos. En caso necesario, estos profesionales han de contar con la formación suficiente para determinar las específicas necesidades de los niños con discapacidad. En las decisiones especialmente relevantes que afecten al menor se contará con el informe colegiado de un grupo técnico y multidisciplinar especializado en los ámbitos adecuados.
c) La participación de progenitores, tutores o representantes legales del menor o de un defensor judicial si hubiera conflicto o discrepancia con ellos y del Ministerio Fiscal en el proceso en defensa de sus intereses.
d) La adopción de una decisión que incluya en su motivación los criterios utilizados, los elementos aplicados al ponderar los criterios entre sí y con otros intereses presentes y futuros, y las garantías procesales respetadas.
e) La existencia de recursos que permitan revisar la decisión adoptada que no haya considerado el interés superior del menor como primordial o en el caso en que el propio desarrollo del menor o cambios significativos en las circunstancias que motivaron dicha decisión hagan necesario revisarla. Los menores gozarán del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los casos legalmente previstos.»
en la nueva ley del niño
Artículo 2. Interés superior del menor.
1. Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.
Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva y, en todo caso, siempre en el interés superior del menor.
2. A efectos de la interpretación y aplicación en cada caso del interés superior del menor, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales, sin perjuicio de los establecidos en la legislación específica aplicable, así como de aquellos otros que puedan estimarse adecuados atendiendo a las circunstancias concretas del supuesto:
a) La protección del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del menor y la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas.
b) La consideración de los deseos, sentimientos y opiniones del menor, así como su derecho a participar progresivamente, en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal, en el proceso de determinación de su interés superior.
c) La conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia. Se priorizará la permanencia en su familia de origen y se preservará el mantenimiento de sus relaciones familiares, siempre que sea posible y positivo para el menor. En caso de acordarse una medida de protección, se priorizará el acogimiento familiar frente al residencial. Cuando el menor hubiera sido separado de su núcleo familiar, se valorarán las posibilidades y conveniencia de su retorno, teniendo en cuenta la evolución de la familia desde que se adoptó la medida protectora y primando siempre el interés y las necesidades del menor sobre las de la familia.
d) La preservación de la identidad, cultura, religión, convicciones, orientación e identidad sexual o idioma del menor, así como la no discriminación del mismo por éstas o cualesquiera otras condiciones, incluida la discapacidad, garantizando el desarrollo armónico de su personalidad.
3. Estos criterios se ponderarán teniendo en cuenta los siguientes elementos generales:
a) La edad y madurez del menor.
b) La necesidad de garantizar su igualdad y no discriminación por su especial vulnerabilidad, ya sea por la carencia de entorno familiar, sufrir maltrato, su discapacidad, su orientación e identidad sexual, su condición de refugiado, solicitante de asilo o protección subsidiaria, su pertenencia a una minoría étnica, o cualquier otra característica o circunstancia relevante.
c) El irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo.
d) La necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten para promover la efectiva integración y desarrollo del menor en la sociedad, así como de minimizar los riesgos que cualquier cambio de situación material o emocional pueda ocasionar en su personalidad y desarrollo futuro.
e) La preparación del tránsito a la edad adulta e independiente, de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales.
f) Aquellos otros elementos de ponderación que, en el supuesto concreto, sean considerados pertinentes y respeten los derechos de los menores.
Los anteriores elementos deberán ser valorados conjuntamente, conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, de forma que la medida que se adopte en el interés superior del menor no restrinja o limite más derechos que los que ampara.
4. En caso de concurrir cualquier otro interés legítimo junto al interés superior del menor deberán priorizarse las medidas que, respondiendo a este interés, respeten también los otros intereses legítimos presentes.
En caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.
Las decisiones y medidas adoptadas en interés superior del menor deberán valorar en todo caso los derechos fundamentales de otras personas que pudieran verse afectados.
5. Toda medida en el interés superior del menor deberá ser adoptada respetando las debidas garantías del proceso y, en particular:
a) Los derechos del menor a ser informado, oído y escuchado, y a participar en el proceso de acuerdo con la normativa vigente.
b) La intervención en el proceso de profesionales cualificados o expertos. En caso necesario, estos profesionales han de contar con la formación suficiente para determinar las específicas necesidades de los niños con discapacidad. En las decisiones especialmente relevantes que afecten al menor se contará con el informe colegiado de un grupo técnico y multidisciplinar especializado en los ámbitos adecuados.
c) La participación de progenitores, tutores o representantes legales del menor o de un defensor judicial si hubiera conflicto o discrepancia con ellos y del Ministerio Fiscal en el proceso en defensa de sus intereses.
d) La adopción de una decisión que incluya en su motivación los criterios utilizados, los elementos aplicados al ponderar los criterios entre sí y con otros intereses presentes y futuros, y las garantías procesales respetadas.
e) La existencia de recursos que permitan revisar la decisión adoptada que no haya considerado el interés superior del menor como primordial o en el caso en que el propio desarrollo del menor o cambios significativos en las circunstancias que motivaron dicha decisión hagan necesario revisarla. Los menores gozarán del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los casos legalmente previstos.»
Si quieres evitar el divorcio....
Por
CNN Español| 22.07.2015 -
Un estudio publicado recientemente en el blog del Instituto de Estudios de Familia de Estados Unidos, afirma que aunque hasta hace poco se creía que entre más joven se casara una pareja mayor probabilidad tenía de divorciarse, nuevos hallazgos sugieren que contraer matrimonio después de los 30 también incrementa esta opción.
Según el autor del estudio, Nicholas H. Wolfinger, profesor de la Universidad de Utah, los adolescentes todavía se enfrentan a una tasa mayor de divorcio que los adultos, pero aquellos que se casan en sus 30 aumentan la posibilidad de divorciarse en un 5%.
Alguien que se casa a los 25 tiene 50% menos de probabilidad de divorciarse que alguien que lo hace a los 20.
"La mayoría de las parejas jóvenes no tienen la madurez, las habilidades de sobreponerse ni el apoyo social que requiere un matrimonio que funciona. Frente a los problemas del día a día de un matrimonio, los adolescentes y los jóvenes en sus 20 no logran resolver los conflictos", afirma el investigador.
Ahora, casarse después de los 20 disminuye la tasa de divorcio drásticamente porque, a diferencia de la adolescencia, las personas cambian menos de año a año.
Por estas mismas razones, las parejas que se casan en sus 30 tienen mayor probabilidad de continuar casados porque además tienen más medios económicos. Además, a una mayor edad suele haber mayor educación, y un bajo nivel de estudios se traduce en mayor riesgo de divorcio, sin importar la edad.
El análisis de Wolfinger demostró que antes de los 32, la probabilidad de divorcio se reduce en un 11%. Sin embargo, después de esa edad, la tasa crece un 5% por cada año que pasa.
"Para casi cualquiera, casarse en los últimos años de sus 20 parece ser la mejor opción", afirma el profesor.
En cuanto a las personas que continúan sin casarse después de los 30, Wolfinger afirma que quizá tengan más problemas cuando contraigan matrimonio.
"Si has tenido muchos novios o novias, tus ex pueden amenazar tu matrimonio. Pueden ser una tentación para el adulterio. Así, tener muchas parejas sexuales antes del matrimonio aumenta considerablemente la probabilidad de divorciarse"
Un estudio publicado recientemente en el blog del Instituto de Estudios de Familia de Estados Unidos, afirma que aunque hasta hace poco se creía que entre más joven se casara una pareja mayor probabilidad tenía de divorciarse, nuevos hallazgos sugieren que contraer matrimonio después de los 30 también incrementa esta opción.
Según el autor del estudio, Nicholas H. Wolfinger, profesor de la Universidad de Utah, los adolescentes todavía se enfrentan a una tasa mayor de divorcio que los adultos, pero aquellos que se casan en sus 30 aumentan la posibilidad de divorciarse en un 5%.
Alguien que se casa a los 25 tiene 50% menos de probabilidad de divorciarse que alguien que lo hace a los 20.
"La mayoría de las parejas jóvenes no tienen la madurez, las habilidades de sobreponerse ni el apoyo social que requiere un matrimonio que funciona. Frente a los problemas del día a día de un matrimonio, los adolescentes y los jóvenes en sus 20 no logran resolver los conflictos", afirma el investigador.
Ahora, casarse después de los 20 disminuye la tasa de divorcio drásticamente porque, a diferencia de la adolescencia, las personas cambian menos de año a año.
Por estas mismas razones, las parejas que se casan en sus 30 tienen mayor probabilidad de continuar casados porque además tienen más medios económicos. Además, a una mayor edad suele haber mayor educación, y un bajo nivel de estudios se traduce en mayor riesgo de divorcio, sin importar la edad.
El análisis de Wolfinger demostró que antes de los 32, la probabilidad de divorcio se reduce en un 11%. Sin embargo, después de esa edad, la tasa crece un 5% por cada año que pasa.
"Para casi cualquiera, casarse en los últimos años de sus 20 parece ser la mejor opción", afirma el profesor.
En cuanto a las personas que continúan sin casarse después de los 30, Wolfinger afirma que quizá tengan más problemas cuando contraigan matrimonio.
"Si has tenido muchos novios o novias, tus ex pueden amenazar tu matrimonio. Pueden ser una tentación para el adulterio. Así, tener muchas parejas sexuales antes del matrimonio aumenta considerablemente la probabilidad de divorciarse"
miércoles, 22 de julio de 2015
Lopez Aguliar y los efectos de la ley de violencia sobre la mujer
López Aguilar dice que lo ocurrido con su ex mujer es "lo más doloroso" que le ha pasado "en la vida".
–LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 2.07.2015"Es lo más doloroso que me ha pasado en la vida, pero confiaba en la justicia", aseveró en una entrevista a Canarias Radio la Autonómica, recogida por Europa Press, donde también apuntó que volverá a su trabajo tras realizar en los próximos días un "reinicio" junto a su equipo de su "trabajo legislativo" en el Parlamento Europeo.
López Aguilar ha asegurado que su prioridad personal ahora es "restablecer la normalidad" de su comunicación con sus "hijos menores de edad", a los que quiere "preservar". Así, dijo que espera pronto volver a hacer su trabajo "con dignidad" y confirmó que ya ha pedido la reincorporación al partido, del que ha "obtenido la garantía de que se me restablecerá".
Remarcó que ha sido un proceso "extremadamente triste y doloroso" y que todo lo que pueda decir en el futuro al respecto será "evitando cualquier comentario personal".
En este punto, dijo sentirse "aliviado" de que haya quedado libre de esta acusación y no quiso comentar ni la referencia a su mujer del propio Tribunal ni la actuación de la jueza del Juzgado de la Mujer de Las Palmas que en varias ocasiones insistió en continuar el proceso.
"Yo estaba seguro de que jurídicamente no tenía recorrido, porque yo estaba ajeno a esos hechos. En los próximos días comunicaré la hoja de ruta de mi normalización, con los asuntos de los que me ocupo como eurodiputado", sentenció.
En otros medios la noticia:el periodico.com/
Nota: Ha pensado en el resto de los Padres que han pasado por su misma circunstancia, bueno él no ha pasado por la trena, por ser político, que creó cuando aprobó la ley 1/2004.
Además, asumió los efectos negativos de la ley.
Tendria que esta triste y doloroso por los Padres que son acusados falsamente de violencia sobre la mujer, en los proceso de divorcio.
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