sábado, 27 de junio de 2015

La niña que no quiso ser oida por un juez


la razon.es/26 de junio de 2015
Estábamos en un proceso de “2ª generación”, un incidente de modificación de medidas. Tras una 1ª decisión de guarda y custodia compartida, ambos padres llegaron a la conclusión de que el sistema no funcionaba bien. Era un sistema por cursos escolares alternativos un año en cada país, aprovechando la compatibilidad de sistemas escolares, pero nadie estaba satisfecho. Así que la madre presentó una demanda de modificación de medidas pidiendo la custodia exclusiva, y el padre a quien yo representaba, también pedimos la custodia exclusiva. Estábamos en pleno proceso, se había citado a la menor a una exploración judicial, cuando se recibió en el Juzgado una carta, la que adjunto. La niña encabezaba la carta con el lugar en donde estaba, y la envió con su nombre ,su firma, y su documento de identidad. Esta carta es un limite ético en lo que respecta a las peticiones de intervención de equipo psicosocial y de exploración de los menores.
Se concedió la guarda y custodia exclusiva al padre, modificando así la sentencia de divorcio.
En un post reciente hablaba de la guarda y custodia compartida y trataba de explicar, desde mi propio punto de vista, lo que pienso sobre la institución, que no soy contrario a ella ni tampoco a la contraria. Esta claro que no ”compro” ninguna mercancía, ni feminista ni machista, y llamaba la atención sobre la importancia de los procesos de “2ª generación”, aquellos que se producen tras un periodo de rodaje. Trataba de no formar parte de planteamientos maximalistas y polémicas sociales inútiles entre Guarda y Custodia Exclusiva-Guarda y Custodia compartida.
No son esos los términos del debate sino otros, que nos han de llevar a la desaparición del concepto de Guarda y custodia y Régimen de visitas.

Fracaso de los Juzgados de violencia contra la mujer

Los juzgados de violencia de género cumplen 10 años con 1,4 millones de delitos instruidos y más de 200.000 sentencias.

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y las secciones especializadas de las Audiencias Provinciales cumplen este 29 de junio 10 años de existencia, efemérides que ha recordado la presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial, Ángeles Carmona, para destacar la importancia de este servicio.
En la actualidad, existen 106 juzgados de violencia sobre la mujer exclusivos en toda España, frente a los 17 que iniciaron su andadura en el año 2005. Además trabajan 355 juzgados compatibles, cuyos titulares reciben una formación especializada al igual que sucede en los juzgados penales y en las secciones de las Audiencias Provinciales competentes en materia de violencia de género.
Conforme los datos del Observatorio, estos juzgados, que tramitan una media superior a las 100.000 denuncias cada año, han instruido más de 1,4 millones de delitos desde su creación y han dictado cerca de 200.000 sentencias, con un porcentaje de condenas que se aproxima al 80 %.
Además en estos 10 años se han solicitado más de 300.000 órdenes de protección, con diferentes porcentajes de órdenes concedidas en los diferentes años que, en todo caso, superan el 60% de las presentadas en los juzgados de violencia sobre la mujer.
Ángeles Carmona ha subrayado la "gran labor" llevada a cabo en estos 10 años por los juzgados de violencia sobre la mujer, que ha contribuido a que España "sea un referente internacional en la lucha contra la violencia de género, como así lo han reconocido, por ejemplo, el Parlamento Europeo y Naciones Unidas".
Asimismo, ha incidido en la necesidad, por un lado, de potenciar los mecanismos de protección de las víctimas de violencia de género, intensificando la coordinación institucional y la sensibilización ciudadana y, por otro, de continuar ofreciendo una respuesta adecuada y firme del Estado de Derecho frente a los maltratadores.

viernes, 26 de junio de 2015

10 consejos para salir de tapas de forma saludable este verano


En los meses de calor nos gusta disfrutar de las terrazas sin preocuparnos de la báscula y para ello presentamos las claves necesarias para elegir las bebidas y los alimentos adecuados.
REDACCIÓN | Madrid - 25-06-2015
Las altas temperaturas inauguran la época del tapeo en las terrazas de toda la península, una de las prácticas más deseadas y esperadas del verano. Son muchas las personas que encuentran dificultades para compaginar estas actividades de ocio con el mantenimiento de una adecuada alimentación que no repercuta en el aumento de peso o la potenciación de la retención de líquidos.
El tapeo y el cuidado de nuestra nutrición es totalmente compatible y positivo, siempre que sepamos escoger las bebidas y los alimentos correctos, así como cumplir con ciertas pautas que ayudarán a equilibrar la alimentación y evitar que nuestro peso se vea influenciado”, establece Marta Gámez, la directora técnica de Grupo NC Salud.
Para que los excesos de las vacaciones no perjudiquen nuestra salud ni nuestra línea, desde el Grupo han estipulado una serie de consejos para que las cervecitas de más, los caprichos y el descontrol horario no nos pasen factura…
1. Cerveza y vino, mejor que bebidas azucaradas: Si el agua no es de tu gusto, aunque cabe matizar que es la opción más recomendable, siempre es preferible optar por la cerveza o por el vino antes que por refrescos azucarados con gas. Esta recomendación se debe a que la cerveza contiene alrededor de 42 calorías por cada 100 gramos, mientras que el vino aporta 71. Y es que los refrescos azucarados contienen calorías vacías sin ningún tipo de sustancias nutritivas.
2. Aperitivos: unos mejores que otros. Si la bebida viene acompañada de un plato de picoteo estarás de enhorabuena si se trata de un encurtido, pues no aportan tantas calorías como puede parecer a simple vista, especialmente si se trata de pepinillos. Por el contrario, en el caso de las aceitunas, estas no corren la misma suerte y deberíamos evitar su consumo.
Si el aperitivo son frutos secos, también podemos estar tranquilos porque no contienen un gran aporte calórico, a no ser que se presenten fritos y con sal, casos en los que aumentan las calorías y se potencia la retención de líquidos. Finalmente, sin duda, los menos recomendables son las patatas fritas que aportan 538 kilocalorías por cada 100 gramos y apenas proporcionan sustancias nutritivas.
3. El momento de escoger la tapa. Localiza aquellas que contengan menos grasas, como las de verduras, el marisco y los pescados evitando siempre los fritos y, a ser posible, las que contengan salsas como la mayonesa o el alioli. Los omega 3 de pescados, como las sardinas, los boquerones, el atún o el salmón, son muy beneficiosos para nuestra salud cardiovascular y, si además has tomado el sol, contribuirán a la reducción de la inflamación y la irritación de la piel afectada por el sol.
4. El pan, con moderación. El pan no tiene tantas calorías como imaginamos, y tomado con moderación, sin superar las 2 rebanadas, es saludable en nuestra dieta diaria.
5. ¿Café o infusión? Ambas opciones son recomendables, pues aportan pocas calorías. Si bien la infusión proporciona un nº de calorías cercano al cero, el café tampoco resulta especialmente calórico.
6. Helado: cómo elegir la mejor opción. Para escoger el helado menos calórico, debemos buscar aquellos con sabor a fruta, pues normalmente están elaborados con una mayor proporción de agua que de nata. 

Un ejemplo es el helado de limón, el de fresa, el de naranja o el de mango.
7. Sobremesa saludable. Tras una buena velada de tapeo, las vacaciones y el buen tiempo suelen empujar a una sobremesa que, en muchas ocasiones, mueve al consumo de cócteles y bebidas alcohólicas que poco contribuyen al mantenimiento de nuestro peso. Los cócteles sin alcohol pueden ser un buen aliado, así como optar por un refrescante smoothie, la bebida de moda, a base de frutas y verduras.
8. El arte de compensar. Con frecuencia, las salidas de tapeo son planeadas con anticipación, por lo que si sabes que vas a disfrutar de un rato agradable en una terraza, es recomendable que en casa realices una comida o cena más ligera.
9. Usa el transporte público o camina. Si vas a tomar algo en una terraza, activa tu cuerpo para empezar a compensar la ingesta de calorías.
10. Ayudas naturales para bloquear las grasas. Una opción muy positiva que completará el efecto de las anteriores recomendaciones es contar con la ayuda de un complemento alimenticio natural, ya que en esta época de excesos alimenticios, te ayudará a limitar la absorción de grasas e hidratos de carbono de los alimentos, evitando sustos en la báscula.

Cambio de domicilio y el superior interes del menor.

noticias.juridicas.com|25/06/2015  |  
Custodia compartida

Es contrario al superior interés del menor el traslado de domicilio que suponga un cambio radical tanto de su entorno social como familiar.

La sentencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) 17/2015 (Rec. 3/2015, ponente: señora Samanes Ara), de fecha 28 de mayo de 2015, ha estimado un recurso presentado por un hombre que ha solicitado que su hijo, de 6 años de edad, no sea separado por su madre del entorno familiar.
El padre reclamaba que se mantuviera la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Teruel, al considerar que la sentencia dictada con posterioridad por la A.P. de Teruel, sentencia de fecha 5 de noviembre de 2014, vulneraba los intereses del menor.
Los hechos
La cuestión judicial que resuelve la sentencia del TSJ, se planteó tras la decisión de la madre de trasladar su residencia y la de su hijo a otra localidad para trabajar de jueves a sábado, modificando así el reparto del tiempo de estancia del niño con cada progenitor.
El padre solicitó la modificación de las medidas acordadas tras la separación para que, continuando con el régimen de custodia compartida establecido, y para remediar la privación de hecho de la guarda del menor por su padre, el hijo común,  pasase la mitad del tiempo con cada progenitor.
Así, el juzgado de Primera Instancia estableció los periodos de guarda que debían regir para ambos progenitores, condicionando el reparto a que la progenitora residiese en una localidad próxima al centro de escolarización del niño durante el tiempo de guarda que le correspondía. Si no fuese así, la custodia correspondería al padre con un régimen de visitas para la madre.
Pero la sentencia de apelación de la AP Teruel, revoca la anterior para atribuir la custodia del niño a la madre. Como señalaba el tribunal: « no puede mostrarse conforme este Tribunal con que dicha libertad de residencia pueda tener consecuencias negativas respecto a la guarda de la descendencia si, como en este caso, dicho cambio de localidad no obedece a una mala fe por parte de la madre sino a una necesidad real de trabajar y estar en compañía de su familia. Por otra parte, entiende la Sala que por la escasa edad del menor, 6 años, no puede hablarse de un fuerte arraigo del mismo en una localidad determinada (...).»
El padre presentó un recurso de casación ante la Sala Civil y Penal del TSJA argumentando la vulneración del principio del "favor filii", que fue apoyado por el Ministerio Fiscal.
Ahora el TSJ Aragón confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y deja sin efecto la sentencia de la Audiencia Provincial.
El criterio del TSJ Aragón: favor filii
El tribunal comienza exponiendo que en la adopción de decisiones en estos supuestos, ha de tenerse en cuenta el interés superior del menor, que constituye el criterio preferente y rector en esta materia.
Cita la sentencia el art. 3.1 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, art. 24.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea del año 2000; el principio nº 15 de la Carta Europea de los Derechos del Niño del Parlamento Europeo, como documentos internacionales que deben considerarse asumidos por las normas constitucionales españolas sobre protección integral de la familia y de la infancia (art. 39.4 CE).  
En la normativa autonómica aragonesa recogen el principio, además del art. 76.2 del CDFA, los 3.3.a) y c), 4, 13, 21, 46.i) de la Ley 12/2001, de 2 de julio , de la infancia y la adolescencia en Aragón.
Lo más conveniente al interés del niño es no sacarle de su entorno
Los magistrados han valorado que la nueva situación, decidida unilateralmente por la madre, y con independencia de si el cambio de residencia era inmotivado o por el contrario era necesario, vulneraba el interés del menor, coincidiendo en este punto con la apreciación del juez de primera instancia, que entendió que: "siendo probadamente idóneos ambos progenitores, lo más conveniente al interés del niño es no sacarle de su entorno, máxime cuando con ello no sólo se le restringe la relación con su padre y familia paterna sino que se introducen modificaciones en sus hábitos, escolarización, costumbres, incluso con un idioma diferente".
Respecto de la decisión sobre el domicilio familiar del hijo, señala la sentencia: «deberá tener sustento en el acuerdo de los progenitores o en la decisión de uno de ellos consentida expresa o tácitamente por el otro, y solo en defecto de este acuerdo corresponde al juez resolver lo que proceda previa identificación de los bienes y derechos en conflicto (…) Es cierto que la Constitución Española, en su art. 19, determina el derecho de los españoles a elegir libremente su residencia, y a salir de España en los términos que la ley establezca. Pero el problema no es este. 
El problema se suscita sobre la procedencia o improcedencia de pasar la menor a residir en otro lugar, lo que puede comportar un cambio radical tanto de su entorno social como parental, con problemas de adaptación. 
De afectar el cambio de residencia a los intereses de la menor, que deben de ser preferentemente tutelados, podría conllevar, un cambio de la guarda y custodia»
En el Fundamento de Derecho VIº, que reproducimos a continuación, el tribunal valora las decisiones adoptadas en sentencia por el juzgado de primera instancia y por la, ahora impugnada, de la Audiencia, decantándose por la razonabilidad de la primera:
« SEXTO .- El régimen de custodia compartida acordado en la sentencia de 24 de abril de 2013 recaída en el procedimiento de guarda y custodia seguido tras la ruptura de los ahora litigantes, se estableció al no existir ningún obstáculo para considerar que dicho régimen era el más conveniente al interés del menor. En tal caso, esto -la custodia compartida- es precisamente lo que la regla del art. 80.2 contempla como sistema preferente.
La solución adoptada por el juez de primera instancia en el procedimiento del que dimana el presente recurso descansa sobre esa misma base, reforzada con el apoyo de un informe pericial al que se hace referencia en la fundamentación de la sentencia, y del que destaca que advera la idoneidad parental de ambos progenitores. Si bien, ante el hecho constatado de que la madre optó por trasladar su residencia y la de su hijo a Barcelona, donde trabaja de jueves a sábado (19 horas semanales) modifica el reparto del tiempo de estancia del niño con cada progenitor. Y lo hace de un modo que es compatible (aunque costoso para la madre) con la situación. Pero no acuerda la continuación del régimen de custodia compartida sin más, sino que defiere a la madre la decisión de llevarlo a cabo efectivamente o bien aceptar una custodia individual, a favor del padre, con un régimen de visitas para ella. 
Esta 2ª alternativa, es decir, que el niño quede bajo la custodia del padre y no de la madre, se motiva en la sentencia. Y esa motivación es irreprochable, pues no hay duda de que, siendo probadamente idóneos ambos progenitores, lo más conveniente al interés del niño es no sacarle de su entorno, máxime cuando con ello no sólo se le restringe la relación con su padre y familia paterna sino que se introducen modificaciones en sus hábitos, escolarización, costumbres, incluso con un idioma diferente.
Pues bien, frente a la razonabilidad de esa decisión del Juez de primera instancia contrasta llamativamente lo acordado en la sentencia de apelación. En ella, la revocación de lo decidido se justifica con la endeble alusión, como con acierto pone de relieve el Fiscal, a una parte del informe pericial que no pasó inadvertida al Juez a quo, pero que desechó precisamente por la irrelevancia de su contenido. Pese a que se expresa en la sentencia de 2º instancia que la razón de acordar la custodia individual es la distancia entre las localidades de residencia de los progenitores - no se niega, pues, la aptitud de uno y otro- justifica la atribución de dicha custodia a la madre por el dato de haber sido la principal cuidadora del menor durante el régimen de convivencia; porque puede cubrir las necesidades del menor en solitario mientras que el padre las cubre con apoyos, y por algunas carencias observadas en los resultados del test psicométrico del padre. Esto revela que en realidad, lo que ha sucedido es que se ha dado prevalencia a la situación de hecho existente, de modo que lo que realmente sustenta la decisión adoptada es la aceptación de esa situación y no la efectiva atención al interés superior del menor.
En consecuencia, y de acuerdo con lo postulado por el Ministerio Fiscal, el tribunal entiende que la sentencia impugnada ha vulnerado el art. 80.2 en la atribución del régimen de custodia.
Por tanto, el TSJA confirma en su fallo la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Teruel, casando y anulando, dejándola sin efecto, la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2014 dictada en grado de apelación por la A.P. de Teruel.

Renta 2014: ¿Cómo debe tributar un divorciado que no tiene la custodia de los hijos?


EXPANSION
EXPANSIÓN, en colaboración con la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), ofrece una completa guía con las claves de la Renta.
Un contribuyente divorciado con un hijo, cuya guardia y custodia la tiene atribuida la madre, ¿forma unidad familiar con su hijo? ¿Puede minorar su declaración aplicándose el mínimo por descendiente?
No, al no convivir con su hijo no podrá formar unidad familiar con él.
Tampoco tendrá derecho a aplicar el mínimo por descendiente ya que éste se atribuye
al progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia en el año en el que se dicte la resolución judicial y siguientes. En caso de custodia compartida, el mínimo por descendiente será prorrateado entre los 2 progenitores.
Nota: Además te puedes desgrabar la Pensión de Alimentos por sentencia Judicial. La Custodia Compartida tiene ventajas fiscales frente al resto de ciudadanos.

El Divorcio en el estado de Utah (EE.UU)

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¿Puedo obtener un divorcio si mi esposo(a) no quiere divorciarme?
Sí. Aún si su pareja no quiere divorciarme, ud puede proceder con el proceso y obtener un divorcio.
¿Adónde debo mandar la petición para el divorcio?
Si ud quiere divorciarse en Utah, ud o su pareja tienen que haber sido residentes del condado donde piensa iniciar su divorcio por un mínimo de 3 meses. Si tiene hijos, en algunas circunstancias tiene que haber sido residente del condado por lo menos 6 meses.
¿Qué tipo de custodia puedo tener sobre mis hijos?
La custodia de un hijo consiste de 2 partes: custodia física y custodia legal. 
La custodia física determina adonde viven los niños. 
La custodia legal significa que los padres tienen el derecho de tomar decisiones importantes acerca de los niños. A menos que haya violencia doméstica en la familia, o el niño tiene necesidades especiales, o los padres viven separados, o hay algún otro factor que el tribunal considere pertinente, se presume que la custodia legal compartido entre los dos padres es en el mejor interés del niño. Uno puede superar esta presunción con pruebas adecuadas. Utah reconoce varios acuerdos de custodia de los hijos menores. Éstas incluyen:
Custodia Exclusiva (Física y Legal)
Cualquiera de los padres puede ser galardonado con la custodia exclusiva de los hijos. Esto significa que los niños viven con uno de los padres, quien toma decisiones principales sobre la vida de los niños. Si se concede la custodia exclusiva, el padre que no tiene la custodia todavía tiene derechos a visitación con los niños.
Custodia Compartida (Física y Legal)
Con esta disposición, los niños viven con ambos padres y los padres toman decisiones importantes sobre sus hijos. La custodia compartida es más exitosa cuando ambos padres se comunican bien entre sí y están dispuestos a trabajar juntos para cuidar de las necesidades de los niños.
Custodia legal compartida significa que ambos padres toman decisiones sobre cuestiones importantes que afectan a los niños. Estos problemas pueden incluir, entre otros, la religión (si la hay) del niño, si el niño debe recibir tratamiento médico o someterse a un procedimiento médico importante, donde el niño va a ir a la escuela, etc. La custodia legal no afecta a la residencia de los niños.
Custodia física compartida significa que los niños viven al menos 111 noches al año en el hogar de cada padre.
Custodia Física Exclusiva y Custodia Legal Compartida
En esta disposición, los niños viven con uno de los padres más de 225 noches por año, y el otro padre tiene derechos a visitación con los hijos. 
Los padres juntamente toman decisiones importantes sobre sus hijos.
La Custodia Dividida
Este acuerdo significa que cada padre se adjudica la custodia física de al menos 1 de los niños cuando hay más de un niño. La custodia legal de los niños puede o no ser compartida, dependiendo de la orden del tribunal.
¿Cómo se calcula la pensión alimenticia (child support)?
Esto se calcula basado en los ingresos de cada padre, el nº de hijos menores, y la custodia física de los hijos. Tambien depende de las estipulaciones de los 2 padres.

jueves, 25 de junio de 2015

Papa Francisco: El divorcio a veces es moralmente necesario

El papa Francisco dedicó hoy su catequesis de la audiencia general al sufrimiento de los niños por la separación de un matrimonio, pero afirmó que en algunos casos "es inevitable" cuando se hace para proteger a los más débiles.
"A veces (la separación) puede incluso ser moralmente necesaria cuando se intenta proteger al cónyuge más débil o a los hijos más pequeños de las heridas causadas por la prepotencia, la violencia, la humillación, la extrañeza y la indiferencia", explicó.
Sobre estas situaciones familiares, que el papa dijo no le gusta llamar "irregulares", Francisco animó a interrogarse sobre "cómo ayudar o cómo acompañar" a estas familias.
Francisco se detuvo hoy a reflexionar "sobre las heridas que se producen en la misma convivencia familiar".
"Se trata de palabras, acciones y omisiones que, en vez de expresan amor, hieren los afectos más queridos, provocando profundas divisiones entre sus miembros, sobre todo entre el marido y la mujer", señaló el pontífice.
Y destacó cómo "si estas heridas no se curan a tiempo se agravan y se transforman en resentimiento y hostilidad, que recae sobre los hijos".
Para el papa "cuando los adultos pierden la cabeza, cuando cada uno piensa en sí mismo, cuando papá y mamá se hacen daño, el alma de los niños sufre mucho, siente desesperación y son heridas que dejan huella".
Y recordó cómo muchas veces los niños que viven estas situaciones se esconden para llorar solos.
También destacó que "no faltan los casos en que los esposos, por la fe y el amor a los hijos, siguen dando testimonio de su fidelidad al vínculo en el que han creído".

¿ Más cerca la custodia compartida en Euskadi ?

El Parlamento vasco aprobará el próximo martes la ley impulsada por Kidetza que obligará a los jueces a considerar esta fórmula si lo solicita uno de los progenitores y no supone un perjuicio para el menor.

EFE Bilbao 24/06/2015 
El Parlamento Vasco ha aprobado hoy, con el apoyo de PNV, PP y UPyD, la abstención de PSE-EE y el rechazo de EH Bildu, el dictamen de la ley que va a regular la custodia compartida de los hijos de parejas separadas o divorciadas, normativa que previsiblemente va a ser aprobada el próximo martes.
De este modo, la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) impulsada por la Federación de Madres y Padres Separados de Euskadi, Kidetza, y registrada en la Cámara autonómica en 2011, ha superado su último trámite antes de convertirse en ley.
La futura norma de Relaciones Familiares en Supuestos de Separación o Ruptura de los Progenitores y Progenitoras, que llegó a la institución avalada por 85.000 firmas, tiene por objeto "garantizar, salvo circunstancias excepcionales, las relaciones continuadas de los progenitores con sus hijos e hijas y de estos con sus hermanos o hermanas, abuelos y otros parientes y personas allegadas".
Para ello, recoge que cada uno de los cónyuges por separado o de común acuerdo podrá solicitar al juez, "en el interés de sus hijos", que la guardia y custodia de los menores sea ejercida de forma compartida o sólo por uno de ellos. Esta redacción modifica la incluida en la ILP en la que se planteaba la custodia compartida como régimen preferente.
De salir adelante la actual redacción, el juez deberá valorar la concesión de esta fórmula de convivencia siempre que lo pida una de las partes.
En este sentido, el texto señala que el juez, a petición de parte, aplicará la custodia compartida, "siempre que no sea perjudicial para el interés del menor" y cuando el caso reúna una serie de circunstancias detalladas en el dictamen.
Así, el juez deberá analizar aspectos como la vinculación afectiva de los niños a cada uno de sus progenitores, la edad de los menores y su opinión, el arraigo social, escolar y familiar de los hijos, o la ubicación de la residencia habitual, entre otros aspectos.
Nota: Eso ya existe en la actual legislación española.
La futura ley impide que se otorgue la custodia compartida en caso de que uno de los dos progenitores haya sido condenado penalmente por sentencia firme por un delito de violencia doméstica o de género contra su pareja o contra sus hijos.
En cuanto a la vivienda familiar, el dictamen determina que cuando se aplique la custodia compartida y su uso no fuera atribuido de manera alterna a cada uno de los progenitores, el juez la dejará en manos del que "objetivamente" tuviera "mayores dificultades de acceso" a un piso, "si ello fuera compatible con el interés superior de los hijos".
El disfrute de la vivienda por razones de necesidad se hará con carácter temporal, por un máximo de 2 años, y será revisable para comprobar si se mantienen o no las circunstancias que motivaron la decisión del magistrado.
En el debate y en las votaciones de hoy en comisión ha quedado en el aire si las medidas recogidas en este dictamen tendrán o no carácter retroactivo para parejas ya separadas y con regímenes de custodia definidos ya, en caso de que alguna de sus partes quisiera pedir la custodia compartida.
Los grupos apurarán hasta el martes para tratar de alcanzar un acuerdo sobre esta posibilidad, que el PP quiere acotar para que se determinen los supuestos en los que podría darse esta situación.
Desde el PNV, Amaia Arregi ha defendido que la custodia compartida es el régimen que "mejor vela" para que los niños puedan seguir relacionándose con sus 2 progenitores.
Del mismo modo, Laura Garrido (PP) ha subrayado que posibilita "un régimen más equitativo", mientras que Gorka Maneiro (UPyD) ha insistido en que la futura ley "evitará situaciones injustas".
Por su parte, Diana Urrea (EH Bildu) ha mostrado su oposición al texto al defender que no se puede aplicar el mismo criterio en todos los casos de separaciones de parejas con hijos, sino que "es necesario hacer un traje a medida para cada caso".
La socialista Miren Gallastegi ha explicado que la abstención de hoy se debe a que "la precipitación y las prisas" en la redacción del texto "no permite saber cuál va a ser su alcance definitivo". Por ello, el PSE-EE esperará al pleno del martes para fijar su posición definitiva.

miércoles, 24 de junio de 2015

EL TGUE PUBLICA UNA GUÍA PARA LAS PARTES (ABOGADOS) Y LA SOLICITUD DE AJG

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El Diario Oficial de la UE de 18 de junio de 2015 se hace eco y publica una guía sobre normas prácticas de desarrollo del Reglamento de procedimiento del TribunalGeneral de la Unión Europa, el 216/2013.

La Guía aborda cuestiones básicas como la indexación del asunto, registro, consulta de peritos o las tarifas orientativas.

Respecto a este último punto, el TGUE Publica al mismo tiempo un formulario para solicitar el beneficio de justicia gratuita, para aquellos asuntos que se sustancien ante el propio tribunal.

Puede Acceder a dicho formulario a través de este enlace

Deducción por descendientes en IRPF, cuando no se convive con ellos

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Por José Mª Salcedo, abogado/ 23/06/2015
Los progenitores que conviven juntos podrán aplicarse el mínimo por descendientes.
Hay que tener en cuenta quién posee la guarda y custodia o si esta es compartida.
La normativa del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) prevé la compensación de los gastos que comporta el sostenimiento y manutención de los hijos. Y ello, tanto en el caso de que los progenitores convivan juntos y hagan frente de forma conjunta a dichos gastos, como si no lo hacen. Pero, ¿a qué deducciones tienen derecho los padres en cada caso? ¿Cómo integrar, además, la sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de febrero de 2012, que consideró inconstitucional el requisito de convivencia a la hora de permitir a los contribuyentes aplicar en su declaración el mínimo por descendientes?
Como hemos dicho, muchos son los supuestos que pueden darse a la hora de determinar los beneficios que podrá aplicarse cada uno de los progenitores. Habrá que tener en cuenta cuál -o cuáles- de los progenitores convive con el descendiente y qué gastos de manutención soporta.
El 1º caso, será el de aquellos progenitores que conviven juntos y que, por tanto, podrán aplicarse en su declaración el mínimo por descendientes, ya que ambos viven con él y contribuyen a su sostenimiento.
En el caso de que esta convivencia ya no se dé, habrá que tener en cuenta quién de los 2 tiene atribuida la guarda y custodia, o si la misma se ha fijado de forma compartida.
Si la guarda y custodia es compartida, y si no existen pensiones de alimentos a abonar, la solución será sencilla, pudiendo aplicarse ambos cónyuges, en la proporción que les corresponde, el mínimo por descendientes, ya que ambos conviven con el descendiente.
Para el caso de que en el régimen de custodia compartida sí se haya previsto el pago de alimentos, hay que referirse a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de 11 de septiembre de 2014, dictada en Unificación de Criterio. Esta resolución varió el criterio de Hacienda en estos casos, que hasta entonces era el de considerar incompatibles la aplicación del mínimo por descendientes y la fragmentación de la base imponible por las anualidades satisfechas. Hacienda consideraba, además, prioritaria la aplicación del mínimo por descendientes, no permitiendo a los contribuyentes optar entre uno u otro beneficio fiscal.
Pues bien, a partir de la referida resolución, y en el caso de guarda y custodia compartida, con pago de alimentos, la aplicación del mínimo por descendientes y la fragmentación de la base imponible por las anualidades por alimentos satisfechas son compatibles entre sí, y no excluyentes.
En el caso de que uno solo de los cónyuges tenga atribuida la guarda y custodia, el criterio de Hacienda es el de que solo podrá aplicarse el mínimo por descendientes el cónyuge que convive con este, y no el otro. Y si el cónyuge que no convive con el contribuyente satisface anualidades por alimentos, podrá aplicarse la fragmentación de la base imponible referida por dichos alimentos.
Pero, ¿cómo casar este criterio, con el de la sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de febrero de 2012, que consideró inconstitucional la exigencia del requisito de convivencia para poder aplicarse el mínimo por descendientes? 
Recientemente, la Dirección General de Tributos ha resuelto la consulta V0024-15, de 8-1-2015, refiriéndose a este tema.
Y es que el consultante, divorciado judicialmente con hijos, y obligado a pagar una pensión de alimentos en virtud de convenio regulador, se preguntaba si, además de aplicarse el beneficio de la fragmentación de la base imponible por los alimentos satisfechos, podía incluir en su declaración el mínimo por descendientes. Ciertamente dicho progenitor no convivía con los descendientes, pero consideraba que podía acogerse a la eliminación de tal requisito por la referida sentencia del Tribunal Constitucional.
Sin embargo, para la Dirección General de Tributos la resolución a esta cuestión está clara, partiendo de la propia sentencia del Tribunal Constitucional invocada por el consultante.
En efecto, la sentencia del Tribunal Constitucional considera que, aunque es evidente que la dependencia económica de los hijos, que la normativa del IRPF pretende compensar, se dará siempre en los casos en los que exista convivencia con ellos, dicha dependencia también puede darse en otros supuestos, cuando los progenitores sostienen y ayudan a sus hijos sin convivir con ellos.
Por ello, no pueden vincularse los beneficios fiscales existentes en la ley para compensar el sostenimiento de los descendientes exclusivamente al requisito de convivencia.
Sin embargo, considera el Tribunal Constitucional que esta diferencia de trato entre los contribuyentes que conviven o no con sus descendientes no tiene relevancia en los supuestos en los que el progenitor satisfaga anualidades por alimentos, y pueda en consecuencia aplicarse la fragmentación de la base imponible antes referida. Y es que en estos casos, estos contribuyentes verán reducida su tributación en una cuantía similar, por la reducción de la progresividad del impuesto, a la que disfrutarían si se aplicaran el mínimo por descendientes.
En definitiva, corresponde a los contribuyentes tener en cuenta los anteriores criterios, ver cómo han tributado en los últimos años y decidir si, en cada caso, procede rectificar alguna de las declaraciones presentadas y solicitar la devolución.

martes, 23 de junio de 2015

C.Europa pide actualizar "ejemplar" ley española contra violencia de género

La legisladora italiana de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE) Maria Edera Spadoni calificó hoy de "ejemplar" la ley española de 2004 contra la violencia de género, que necesita una "actualización" para llegar a todas las víctimas, tras la visita que hizo a Madrid en mayo.
Spadoni (Movimiento 5 Estrellas) viajó a España para preparar el informe "Recopilación sistemática de datos sobre violencia contra las mujeres", porque tiene "un sistema integral de protección y cuidado para las mujeres víctimas de violencia", con políticas de "sensibilización, prevención y detección".
La ponente dijo ante la Comisión de Igualdad y No Discriminación de la APCE que "es necesaria la actualización de la ley", porque quedan fuera las víctimas de la prostitución y matrimonios forzados, tráfico de mujeres y mutilación genital femenina.
"Según mis interlocutores del Gobierno y las ONG, la definición de violencia de género en la ley es demasiado estrecha", señaló Spadoni, que añadió que hace 10 años el marco legal era "muy moderno", pero ahora debe adaptarse al Convenio de Estambul.
El llamado Convenio de Estambul contra la violencia hacia las mujeres y doméstica entró en vigor en agosto de 2014 y lo han ratificado 18 de los 47 Estados miembros del Consejo de Europa, entre ellos España.
La parlamentaria española Carmen Quintanilla declaró a Efe que "hay un grupo de trabajo impulsado por el Gobierno, que ya ha elevado al Ejecutivo una propuesta de revisión de la ley orgánica para que llegue a todas las víctimas. Estamos en el buen camino".
Quintanilla dijo que el 92 % de la población española se muestra contraria a la violencia de genero y que "el 77 % de las mujeres que han sufrido violencia de género ha salido de ella".
Spadoni se reunió en España con representantes de los ministerios de Justicia y Sanidad, el Congreso, el Gobierno autonómico madrileño, la Delegación del Gobierno contra la violencia doméstica, la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Estadística.
Además se entrevistó con miembros de la Universidad Complutense, la Comisión para la investigación de malos tratos a mujeres, la Fundación Mujeres, la Federación de Mujeres Progresistas y las asociaciones de Mujeres Juristas Themis y de Mujeres Separadas y Divorciadas.

El Congreso de los Diputados aprueba las modificaciones al proyecto de ley de la infancia

congreso_diputados El Congreso de los Diputados ha aprobado, en su sesión plenaria, las modificaciones al Proyecto de Ley Orgánica de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, presentado por el Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Rosana Pérez Fernández, y por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), a iniciativa del portavoz Josep Antoni Duran i Lleida, respectivamente; ambas ya están publicadas en el Boletín Oficial del Congreso.
Por otro lado, en la misma sesión se rechazó la Proposición de Ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida, que había sido presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, en concreto por su portavoz José Martínez Olmos.

lunes, 22 de junio de 2015

Atribución del uso cuando no existen hijos menores de edad.

Otro Sí/22 Jun, 2015.- Se reitera como doctrina la siguiente: “la atribución del uso de la vivienda familiar en el caso de existir hijos mayores de edad, ha de hacerse a tenor del párrafo 3º del artículo 96 CC, que permite adjudicarlo por el tiempo que prudencialmente se fije a favor del cónyuge, cuando las circunstancias lo hicieren aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección”.
El recurso de casación se formula contra el pronunciamiento de la sentencia de la Audiencia Provincial que atribuye a la esposa el uso de la vivienda familiar por ser el suyo el interés más necesitado de protección "sin otra limitación temporal que la legal de todo derecho de uso o la que aconsejen las circunstancias si se considera que debe tener una limitación temporal mas breve, lo que no excluye la modificación o extinción de tal atribución si se alterasen sustancialmente las circunstancias, conforme al principio señalado en el artículo 91 del código civil"
F.D. SEGUNDO.- La STS 624/2011, de 5 septiembre , del Pleno de esta Sala, que citan las de 30.o3.2012, 11.11.2013 y 12.02.2014, distingue los 2 párrafos del art. 96 CC en relación a la atribución de la vivienda y fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: "la atribución del uso de la vivienda familiar en el caso de existir hijos mayores de edad, ha de hacerse a tenor del párrafo 3º del art. 96 CC , que permite adjudicarlo por el tiempo que prudencialmente se fije a favor del cónyuge, cuando las circunstancias lo hicieren aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección". 
La mayoría de edad alcanzada por los hijos a quienes se atribuyó el uso, dice la sentencia de 11.11.2013 , deja en situación de igualdad a marido y mujer ante este derecho, enfrentándose uno y otro a una nueva situación que tiene necesariamente en cuenta, no el derecho preferente que resulta de la medida complementaria de guarda y custodia, sino el interés de superior protección, que a partir de entonces justifiquen, y por un tiempo determinado. Y es que, adquirida la mayoría de edad por los hijos, tal variación objetiva hace cesar el criterio de atribución automática del uso de la vivienda que el art.96 establece a falta de acuerdo entre los cónyuges, y cabe plantearse de nuevo el tema de su asignación, pudiendo ambos cónyuges instar un régimen distinto del que fue asignación inicialmente fijado por la minoría de edad de los hijos, en concurrencia con otras circunstancias sobrevenidas. 
En el caso, la atribución del uso de la vivienda sin limitación temporal alguna, vulnera lo dispuesto en el art. 96.3 y la jurisprudencia de esta Sala que lo interpreta, puesto que existe una previsión legal del tiempo de uso para el supuesto de que se atribuya al cónyuge no titular, que ha sido ignorada en la sentencia desde el momento en que remite el tiempo de permanencia en la casa propiedad de quien fue su esposo a una posible alteración sustancial de las circunstancias, en lo que parece más una verdadera expropiación de la vivienda que una efectiva tutela de lo que la Ley dispensa a cada una de las partes, fundada en un inexistente principio de "solidaridad conyugal" y consiguiente sacrificio del "puro interés material de uno de los cónyuges en beneficio del otro", puesto que no contempla más uso en favor del cónyuge más necesitado de protección que el tasado por criterio judicial ponderado en atención a las circunstancias concurrentes; uso que ya se ha cumplido desde el momento en que la esposa ha dispuesto en estas circunstancias de la vivienda desde hace varios años.”
NOTA: Se mantiene el Expolio de tu patrimonio, aumque no hayas tenido una noche loca o hayas tenido un accidente. La sentencia en nuestra web

El Supremo rechaza conceder una custodia compartida por la conflictiva relación entre los padres

ECO /EUROPA PRESS. 21.06.2015 
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado conceder a una pareja de hecho de Sevilla la custodia compartida sobre la hija menor de edad de ambos porque existe entre los padres "una situación de conflicto que dificulta gravemente el normal desarrollo" de dicha custodia compartida. 
En un auto dictado el pasado 27 de mayo, al que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo confirma de este modo la sentencia en la que la Sección IIª de la A. P. de Sevilla denegó conceder la custodia compartida a esta pareja porque esta debe adoptarse "cuando es lo más beneficioso para el menor", no obstante lo cual existen datos en este caso que "cuestionan que esa forma de custodia beneficie al menor". El Supremo ratifica la decisión adoptada por la Audiencia Provincial y rechaza el recurso interpuesto por el padre de la menor, que consideraba que los hechos concurrentes en este caso "amparan la adopción" de la medida reclamada, pues el padre "está dispuesto a cambiar su residencia por el bien de su hija y en beneficio de un contacto continuo", sin que su "precaria" situación económica "pueda ser determinante del rechazo a dicha medida". El padre aludía en su recurso a distintas sentencias de esta misma Sala en relación con el prevalente interés del menor y la preferencia por la fijación de la custodia compartida, pero el Supremo asevera que "el criterio aplicable para la resolución del problema jurídico planteado depende de las circunstancias fácticas concretas del caso", a lo que se suma que la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Iª del Supremo invocada "solo puede llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos" que se declaran probados. Y ello es así, añade, porque el recurso "obvia que la sentencia recurrida concluye que de lo actuado se extrae una situación de conflicto entre los padres que dificulta gravemente el normal desarrollo de la custodia compartida, al tiempo que el padre ha visitado a su hija esporádicamente, habiéndose normalizado dichas visitas últimamente, teniendo la menor la vida organizada en su domicilio actual, con su madre, donde se encuentra escolarizada y cuenta con apoyo familiar y de amigos". De esta forma, y según expone el Supremo en este auto consultado por Europa Press, "es preferible, atendiendo al interés prevalente del menor, mantener la custodia de la madre y fijar derecho de visitas a favor del padre", tal y como hizo la A. P. de Sevilla confirmando, a su vez, la decisión adoptada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Sanlúcar la Mayor. "Por ello, mal puede entenderse vulnerada la jurisprudencia citada, ya que la misma no resulta aplicable al caso, dada la base fáctica y las circunstancias particulares concurrentes, que resulta obviada" en su recurso por el padre, que "configura su recurso mostrando su disconformidad con la valoración de los hechos efectuada por la sentencia y no sobre la real oposición de la sentencia recurrida a una jurisprudencia que no es infringida". 
La posición de la audiencia 
La A. P. de Sevilla, en una sentencia consultada por Europa Press, confirmó el rechazo de la custodia compartida por ser una decisión "lógica y razonable" dada "la situación acreditada", ya que el padre "justifica la petición de guarda y custodia compartida en su precaria situación económica, pero no en lo que es lo importante para decidir esta cuestión, que es el interés del menor". Los magistrados de la Sección IIª ponen de manifiesto que, en este caso, "hay datos que cuestionan que esa forma de custodia beneficie al menor", como "es de una parte la forma de desarrollarse al vivir los progenitores en diferentes localidades", lo que obligaría al menor "a ver alterada su situación cada cierto periodo de tiempo, con lo que ello supone y afecta a su estabilidad, necesaria para un desarrollo adecuado". Además, "y aunque no sea un hecho decisivo, sí se debe tener presente la relación entre los progenitores, pues una mala relación entre ellos puede dificultar y siempre en perjuicio del menor el desarrollo adecuado de la guarda y custodia compartida". De esta manera, se ha optado por que la madre ejerza la custodia porque no se ha demostrado que "no tenga la capacidad para cumplir de forma adecuada con las obligaciones que de ella se derivan, y nada se constata de una posible situación negativa para la menor, sino que parece que se desarrolla con normalidad y por tanto esa situación debe ser mantenida".