sábado, 28 de febrero de 2026

La Vivienda en el proceso de divorcio


Los problemas de la vivienda se multiplican con el divorcioña, pero no por




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Los problemas de la vivienda se multiplican con el divorcio | Antena 3

Ainhoa Lujambio



Publicado: 27 de febrero de 2026, 21:32





Los problemas de la vivienda se multiplican con el divorcio

Lola López-Muelas es abogada de familia especialista en sustracción de menores y presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia. Nos aclara qué puede pasar con la vivienda en un proceso de separación o divorcio.
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Lola López-Muelas es abogada de familia especialista en sustracción de menores y presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia. Nos aclara qué puede pasar con la vivienda en un proceso de separación o divorcio.
Ainhoa Lujambio, 27 de febrero de 2026, 
Si ya el problema de adquirir una vivienda es complicado para cualquiera, cuando se trata de un proceso de divorcio o separación los problemas se multiplican y agudizan. Más de 600 abogados de familia de toda España se han dado cita en el congreso de la Asociación Española de Abogados de Familia, AEFA. Lola López-Muelas, su presidenta, responde a Antena 3 Noticias sobre los problemas con las custodias de los menores, herencias, y quién se queda con la casa, ese bien tan codiciado, en una separación o divorcio.

Pregunta: ¿Quién se queda con la casa cuando no hay menores?
Respuesta: No hay una regla específica para saber quién se va a quedar con la vivienda, asegura la abogada, Lola López-Muelas. Depende de la capacidad económica de los convivientes. Si uno tiene más dinero, es posible que el otro tenga que salir de la casa temporalmente. Se le puede conceder alrededor de 2 o 3 años hasta que sea independiente económicamente. Normalmente la vivienda se atribuye al que menos capacidad económica tiene hasta que pueda encontrar vivienda.

P: ¿ Y cuándo hay menores ?
R: Cuando hay hijos menores, depende de a quién se le otorgue la custodia, si se le otorga a un solo progenitor, sea el padre o la madre, la vivienda es para los niños siempre, ahora bien, esto tiene un límite no es ilimitado en el Código Civil se recoge que es hasta los 18 años. Cuando los hijos cumplen 18 años el progenitor que ha tenido que salir puede reclamar el uso de esa vivienda.

P: ¿Quién se queda con la casa cuando la custodia es compartida?
R: En custodia compartida el que menos capacidad económica tiene se queda con la vivienda, pero solo se la queda 1 o 2 años, una vez trascurrido ese periodo, el otro progenitor, que también tiene a los menores en custodia compartida, puede acceder a la vivienda. Muchas veces el juez sugiere que vendan esa vivienda porque en el plazo máximo de 2 años, el progenitor que menos tenga va a tener que salir o bien propone un uso alternativo.

P: ¿Funciona el sistema de "la casa nido"?
R: "La casa nido " es ese sistema en el que los niños no se mueven, pero se mueven los progenitores. Esto se ha demostrado en sentencias de Audiencias y el Supremo, que trae más problemas que soluciones. Puede pasar que uno de los adultos deje la casa sucia, el otro acceda cuando no le toca o sin permiso o se lleven los muebles cada vez que va... Esto solo funciona si la pareja se lleva muy bien y los 2 deciden que la casa es para los niños y eso es sagrado.

P: ¿Qué ocurre si uno de los convivientes introduce una nueva pareja en el domicilio?
R: Puede darse lo que se conoce como una "extinción de uso". Pongamos por caso que uno de los progenitores tiene concedida la casa para uso de los menores, si este progenitor mete en la casa a un 3º de manera habitual, puede suponer que el otro diga; "No, ese 3º no tiene derecho de uso" y la casa pierde el carácter de uso familiar.

P: ¿La mejor opción es la venta de la casa común?
R: Sí, pero siempre depende de la situación del que se queda en la casa. En la mayoría de las ocasiones son las mujeres las que se quedan en la casa por cuidar a los niños y sin sueldo. Por lo tanto necesitan tiempo para reincorporarse al mercado laboral y por eso es necesario un margen de uso, de 2 o 3 años. Por otro lado, también es injusto que una persona salga del domicilio, continúe pagando una hipoteca y no tenga donde vivir.

P: ¿Son muchas las parejas que conviven a la fuerza?
R: El dato más reciente del que disponemos es de hace 2 años y puede que haya subido un poco más. El 36% de las parejas no se separan por motivos económicos.
En la Asociación Española de Abogados de Familia hemos detectado que cada vez hay más parejas que conviven en la misma casa
familiar porque no tienen la posibilidad de irse a otra vivienda. Esto da lugar muchas veces a conflictos, violencia de género y violencia contra los menores, que sufren muchísimo el conflicto. El problema de la vivienda es un drama que tiene que solventarse cuanto antes, dice la presidenta de AEAFA.

viernes, 27 de febrero de 2026

Liquidacion de Bienes Gananciales y disolver la sociedad existente.

La protección legal del cónyuge desfavorecido caduca al repartir los bienes del matrimonio y disolver la sociedad de gananciales

El derecho a una vivienda digna no exime de cumplir las reglas de igualdad matemática al dividir el patrimonio de los divorciados.
La Justicia Gratuita no cubre los honorarios del contador partidor en los procesos de divorcio.
Las propuestas de reparto de las partes no vinculan al contador partidor si no hay un acuerdo total.
Xavier Gil Pecharromán, 26/02/2026
El principio de protección al cónyuge más vulnerable, del art. 96 del C.Civil (CC), no otorga un "mejor derecho" para que uno de los cónyuges exija quedarse con la propiedad de la vivienda familiar en los procesos de divorcio, según establece el Tribunal Supremo, en una sentencia de 22 de enero de 2026.
El ponente, el magistrado Manuel Almenar Belenguer, determina que esta medida tiene carácter transitorio, permite atribuir de forma temporal el uso de la vivienda familiar, pero sus efectos cesan definitivamente en el momento en que se procede a la liquidación del régimen económico matrimonial

Para Paloma Zabalgo, abogada de familia y socia directora de Zabalgo Abogados, 
"la importancia de esta sentencia es que clarifica que la protección legal otorgada al cónyuge más vulnerable tiene fecha de caducidad y no altera las reglas objetivas del reparto de bienes. A partir de ese instante, el reparto debe hacerse cumpliendo las normas del CC que exigen igualdad en el valor de los lotes e intentan evitar que los bienes queden indivisos, como es la propiedad compartida, entre los ex cónyuges. 
La evitación de la indivisión es un mandato legal imperativo que prevalece sobre las preferencias subjetivas de habitación de los ex cónyuges".

El origen del litigio reside en el recurso presentado por una mujer que, tras su divorcio, reclamaba que se le adjudicara la propiedad definitiva de la que fue la vivienda familiar. Su defensa argumentaba la vulnerabilidad de la mujer y apelaba al derecho constitucional a una vivienda digna y al principio del "interés más necesitado de protección".
La recurrente alegaba, en su defensa, que adjudicarle bienes inhabitables vulneraba su derecho a una vivienda digna, ya que perdía la vivienda familiar cuyo uso disfrutaba por ser la parte más vulnerable. El otro excónyuge, ante la dificultad de formar lotes, postuló la venta judicial de la masa.

El patrimonio a liquidar, en este caso, incluía la vivienda familiar, un solar edificable, un almacén, participaciones sociales (60%) y la cuota de 4/5 partes de una vivienda en la que la esposa ya era titular de la 1/5 parte restante por herencia.
Almenar Belenguer indica que el art. 47 de la Constitución Española, sobre el derecho a una vivienda digna, no es invocable entre particulares, sino que orienta la actuación de los poderes públicos. Además, considera que "la protección del interés más necesitado es lo que ha justificado que la recurrente haya tenido el uso y disfrute de la vivienda desde 2016, casi 10 años, como también, a través del desequilibrio económico que supuso el divorcio para ella, que se estableciera a su favor una pensión compensatoria, dirigida a restaurar la situación económica previa".

Pero, sin embargo, dictamina que "así como la pensión, dadas las circunstancias y al amparo del art. 97 del CC, se fijó inicialmente por tiempo indefinido, el principio del interés más necesitado despliega sus efectos exclusivamente hasta la extinción del régimen económico matrimonial".
El fallo también aborda el nivel de autonomía del contador-partidor, el profesional designado por el juzgado para dividir el patrimonio cuando la expareja no llega a un acuerdo. El contador-partidor solo está vinculado por el acuerdo total de las partes. La recurrente se quejaba de que este profesional había ignorado las propuestas iniciales de reparto formuladas por ella y por su exmarido, vulnerando supuestamente el principio de justicia rogada.

El Tribunal Supremo desestima este argumento, aclarando que, cuando las propuestas de los ex cónyuges son contradictorias o incompatibles, el contador no está vinculado por ellas. Al contrario, este profesional tiene un margen de discrecionalidad para diseñar el reparto asegurando la equidad y evitando el proindiviso, cumpliendo así el encargo de la ley. Aunque las partes manifiesten sus preferencias, el contador-partidor debe aplicar los parámetros legales del CC (arts. 1061 y 1062) y la Ley de Enjuiciamiento (art. 786).

Por otra parte, la sentencia determina el pago de los honorarios del contador partidor cuando uno de los ex cónyuges es beneficiario de la Asistencia Jurídica Gratuita. 
El Supremo dictamina que el contador partidor no es un perito y sus honorarios no son costas procesales que puedan ser cubiertas por el Estado a través de la justicia gratuita.
"Su labor, según determina el Supremo en esta sentencia, es un trabajo realizado en interés común de ambas partes para liquidar su patrimonio, por lo que su coste es una deuda de la propia sociedad de gananciales y debe deducirse del caudal a repartir, en aplicación del art.1064 del CC, que determina que los gastos realizados en interés de todos los partícipes se deducen del activo común", explica Paloma Zabalgo.

Divorcio: Protege tu Patrimonio antes de Casarte

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Así puedes proteger tu patrimonio antes de casarte:Evita litigios largos, costosos y emocionalmente desgastantes”.
¿Qué dice la ley sobre la vivienda familiar en un divorcio?
Mario Quero, 26/02/2026 
Una vez que se toma la decisión de divorciarse, se deben resolver una serie de cuestiones relacionadas con el patrimonio. El reparto de los bienes comunes es un asunto trascendental en la vida de ambos progenitores y puede variar en función del proceso de divorcio, el régimen económico del casamiento, la legislación nacional y territorial o la existencia de hijos menores en la pareja, entre otros.

¿Cómo se reparten los bienes tras el divorcio?
En 1º lugar, cabe destacar que el reparto de los bienes se puede realizar mediante un acuerdo entre las partes o bien acudiendo a la vía judicial.
La principal diferencia es que, en caso de acuerdo, el reparto de los bienes se pacta entre ambos cónyuges, pudiendo incluir en este convenio regulador cuestiones concretas sobre el patrimonio a repartir. Es decir, ambas partes pueden ponerse de acuerdo para la atribución del uso de la vivienda familiar y del coche familiar o de otros activos, así como la liquidación del régimen económico matrimonial y acordar el reparto y la adjudicación de los bienes a los cónyuges.

En cambio, si no hay un entendimiento y el caso deriva en la vía judicial, el juez tomará las decisiones correspondientes en cuanto al uso de la vivienda familiar y, en cuanto al reparto del patrimonio, se realizará un inventario de bienes activos y pasivos y el juez realizará la liquidación en función del régimen económico del matrimonio.

Según las últimas sentencias judiciales del Tribunal Supremo, se considera que la opción preferente es la de mutuo acuerdo. De hecho, tal y como destaca Maria Dantí, abogada y mediadora familiar en el bufete Escolano Freixa, acudir a la vía judicial implica delegar la decisión en un 3º que impondrá “una solución que muy probablemente no se va a ajustar a sus necesidades”.

Otra cuestión que condiciona el reparto familiar de los bienes es el régimen económico del matrimonio.
En gran parte de España, el matrimonio por defecto se realiza en gananciales. En consecuencia, en caso de divorcio, los bienes adquiridos tras el casamiento se reparten a partes iguales y los cónyuges mantienen los bienes que les corresponden en exclusiva.

No obstante, en Catalunya y las Islas Baleares, el matrimonio por defecto se realiza mediante separación de bienes. Este régimen implica que, en caso de ruptura matrimonial, cada cónyuge mantiene los bienes individuales que obtuvo antes y durante el matrimonio, repartiendo únicamente los bienes comunes en función del porcentaje de propiedad. 
Carmen Caro, abogada especializada en derecho de familia en Winkels Abogados, alerta sobre la “creencia peligrosa” en las familias, basada en pensar que en este régimen económico da igual cómo se repartan los gastos”. La abogada explica que uno de los errores más frecuentes es el “reparto desigual de los pagos sin criterio jurídico”. Para ejemplificar, destaca que hay gastos como la hipoteca que, en caso de divorcio, pueden reclamarse a partes iguales. En cambio, otros costes como los gastos ordinarios del hogar no tienen derecho a reembolso dado que se consideran una contribución a las cargas familiares y no generan crédito frente al otro cónyuge.

Asimismo, también existe el régimen de participación, donde cada una de las partes conserva sus bienes, pero al oficializarse el divorcio, tienen derecho a participar en las ganancias de la otra persona obtenidas durante el matrimonio.

Para acabar, es importante tener en cuenta que existen derechos civiles forales en algunas comunidades autónomas. Por lo tanto, se deben verificar las implicaciones del derecho foral que se aplica antes de escoger el régimen económico matrimonial, tal y como detalla Caro.

¿Cómo se reparte la vivienda familiar y los bienes relacionados con los hijos?
Respecto a la atribución y distribución del uso de la vivienda familiar, cabe tener en cuenta una serie de circunstancias recogidas en el Código Civil. En 1º, se debe diferenciar el reparto del uso de la vivienda frente a la pertenencia del inmueble. La propiedad no cambia tras el divorcio, a diferencia del uso, que deberá fijarse tras el proceso de ruptura.

La asignación del uso de la vivienda se puede pactar mediante un acuerdo entre las partes, que prevalecerá frente al resto de escenarios.
En caso de no existir un pacto, el juez adjudicará el uso del inmueble en base a unos criterios. Dantí destaca que conforme tanto al Derecho común, como al Código Civil catalán, “el uso de la vivienda se atribuye de forma preferente al cónyuge que tenga la guarda y custodia exclusiva de los menores”. Asimismo, este uso preferente se mantendrá hasta que los menores cumplan la mayoría de edad, tiempo en el que finaliza la guarda de hijo.

No obstante, según la ley, también se valoran otras circunstancias como la capacidad económica de los progenitores o el número de viviendas existentes en el patrimonio familiar.
Por otro lado, en caso de que exista custodia compartida, prevalece el mutuo acuerdo entre las partes. Ahora bien, en caso de acudir a la vía contenciosa, el juez puede atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado económica-mente durante un periodo de tiempo establecido.

Esta decisión también puede ser adoptada por el juez pese a que no haya hijos entre los cónyuges. De hecho, el criterio de necesidad es valorado para la atribución del uso de la vivienda, incluso aunque la propiedad del inmueble pertenezca en exclusiva o con un porcentaje mayoritario al cónyuge con mejor situación económica.

Sin embargo, la atribución del uso de la vivienda por criterios de necesidad puede extinguirse en función de que se cumplan una serie de situaciones. Dantí destaca que hay supuestos que permitirán esta extinción, como son: la acreditación de una mejora económica del cónyuge necesitado o el empeoramiento de la parte contraria, el matrimonio o convivencia marital con otra persona del cónyuge que posee el uso, el fallecimiento del cónyuge que tenía el uso o por el vencimiento temporal del plazo de uso sin que exista una prórroga.

Una de las pequeñas diferencias entre el Derecho Común y el Código Civil de Catalunya es que el límite de la temporalidad a la hora de atribuir el uso de la viviendaes más restrictivo a nivel catalán”, tal y como matiza Maria Dantí.
Ahora bien, es importante destacar que todas estas circunstancias son valoradas en conjunto por el juez antes de dictar su propio criterio en función de cada caso concreto de divorcio.

¿Cómo se puede proteger el patrimonio antes del casamiento?
Carmen Caro explica que “entender el régimen económico matrimonial, las reglas sobre bienes y deudas y, sobre todo, cómo proteger el patrimonio desde el inicio, no es una cuestión de desconfianza, sino de responsabilidad”. 
Es más, destaca que “la planificación jurídica adecuada evita litigios largos, costosos y emocionalmente desgastantes”.

En palabras de Carmen, “la mejor protección del patrimonio es la planificación informada”. Es decir, el conjunto de decisiones legales que permiten proteger, gestionar y transmitir el patrimonio.
La herramienta principal para desarrollar esta planificación informada son las capitulaciones matrimoniales. Es un contrato que otorgan los cónyuges ante notario y permite elegir o modificar el régimen económico y establecer reglas patrimoniales específicas dentro de los límites legales

El art. 1316 del Código Civil prevé que “a falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.”, a excepción de las comunidades que se rijan por derecho especial propio, como Catalunya e Islas Baleares.
A su vez, también existen otras formas de proceder a la hora de proteger el patrimonio. Una cuestión relevante es pactar una planificación sobre la vivienda familiar, que “es el principal foco de conflicto”, según Caro.

Se deben acordar cuestiones como quién es el comprador o compradores de la vivienda, qué porcentaje de compra tendrá cada uno, el modo de financiación de la entrada del inmueble, la forma de asunción de la hipoteca y los gastos o qué puede ocurrir si 1 de los 2 cónyuges aporta más dinero que el otro.

Asimismo, la abogada consultada también destaca la importancia de elegir de forma consciente el régimen económico. Añade que en determinados perfiles profesionales o donde existan grandes diferencias patrimoniales entre los cónyuges, “la separación de bienes permite aportar mayor seguridad jurídica”.
De hecho, considera necesario “mantener cuentas separadas para fondos privativos relevantes, conservar justificantes y pactar expresamente cómo se tratan determinadas aportaciones”, para evitar futuros juicios.

Por último, Carmen Caro incide en que “la seguridad jurídica no rompe parejas; al contrario, aporta tranquilidad”. Además, añade que una “buena planificación convierte lo que podría ser una guerra patrimonial en un proceso ordenado y justo” al terminar una relación.

jueves, 26 de febrero de 2026

Custodia compartida y crecimiento de los hijos

Jorge Martínez Martínez, Abogado, 25/02/2026 
Custodia compartida y crecimiento de los hijos: por qué el Tribunal Supremo entiende que no debe petrificarse la evolución de los menores.
El mito del "para siempre" en el Derecho de Familia.
No pocas veces nos encontramos en los procedimientos de Familia con una máxima que parece grabada a fuego y, según la cual, “lo que funciona, mejor no tocarlo”, cuando de guarda y custodia hablamos. 
Partiendo de esa premisa, se han denegado muchas modificaciones de medidas en las que se solicitaba la custodia compartida con el argumento de que el niño ya estaba «acostumbrado» a vivir con uno solo de sus progenitores.

Así, bajo esa premisa, la 1ª resolución que afectaba a un menor —ya fuese contenciosa o convenio regulador mediante— se convertía en una suerte de fósil legal por la que se regularía la vida de un menor hasta que fuera mayor de edad. 
Y, por camino, no se entendía que, tal vez, las reglas diseñadas cuando un hijo tenía, por ejemplo, 2 años —marcadas por la dependencia absoluta y horarios de guardería— debían seguir vigentes cuando el niño tenía 10 años, con una autonomía y necesidades radicalmente distintas.

La custodia compartida es “normal y deseable”, no una excepción
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha ido rompiendo con ese inmovilismo. Partiendo de la sentencia n.º 368/2014, de 6 de mayo (que dijo que haber aceptado un determinado sistema de custodia en el convenio regulador inicial no impedía acceder a la custodia compartida a futuro), la evolución jurisprudencial de nuestro Alto Tribunal ha venido advirtiendo que la estabilidad no puede ser una cárcel y que mantener un régimen por pura inercia supone, en la práctica, “petrificar” las relaciones familiares, ignorando que las necesidades de los hijos y las capacidades de los padres evolucionan.

Así, nos encontramos con las SSTS 559/2020, de 26 de octubre; 404/2022, de 18 de mayo; y 556/2022, de 11 de julio; que han consolidado la doctrina de que la custodia compartida no es una medida excepcional, sino el sistema que mejor protege el interés del menor y que no se trata de un “premio o castigo” para los padres, sino una herramienta para que, por causa del divorcio, el menor no sufra la pérdida real de una de las figuras de referencia: “[…] habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea».

La interpretación del art. 92 del C.Civil (apartados 5, 6 y 7), que se inicia con la STS 257/2013, de 29 de abril, ha consolidado la custodia compartida como el régimen normal y deseable. El objetivo no es repartir el tiempo como quien reparte un patrimonio, sino aproximar la vida del niño al modelo de convivencia previo a la ruptura. Lo anterior tiene un objetivo: eliminar el “sentimiento de pérdida” en los hijos. La STS 556/2022, de 11 de julio, insiste en que debe huirse de esa “relación simplemente protocolaria” del padre no custodio, que termina por desincentivar el vínculo afectivo. Ello se debe a que la custodia compartida no debe interpretarse como premio o castigo para los padres, sino que es un derecho del menor a tener dos referentes presentes y activos, evitando que uno de ellos se convierta en un mero visitador de fin de semana.

El peligro de “petrificar” la evolución del menor. El paso del tiempo como cambio cierto.
El concepto de “petrificación” es quizá la aportación más humana y necesaria de las últimas sentencias. En muchas ocasiones, las Audiencias Provinciales se mostraban proclives a mantener las rutinas previas e, involuntariamente, castigar al progenitor que, por ejemplo, no podía ofrecer una disponibilidad total para la crianza al momento del divorcio.

El Tribunal Supremo ha ido corrigiendo esa visión, de tal forma que si se acreditan las nuevas circunstancias y han mejorado las condiciones del progenitor que no pudo acceder a la guarda conjunta en el divorcio (conciliación familiar y laboral, vivienda, etc.), no aplicar la custodia compartida bajo el pretexto de “no alterar la rutina” es una interpretación errónea del bienestar del niño. En definitiva, considera nuestro Alto Tribunal que mantener un sistema de custodia exclusiva por mera inercia termina por perjudicar al menor al privársele de una de sus referencias principales.

En tal sentido se pronunció la STS 556/2022, de 11 de julio (y antes la STS 404/2022, de 18 de mayo), que fue ciertamente tajante: el hecho de que la madre hubiera ejercido la custodia en exclusiva hasta entonces no era razón para impedir que el menor pasara a disfrutar de la guarda conjunta, precisamente, porque “[…] ello sería tanto como petrificar las relaciones familiares”.

En términos parecidos se pronunció la STS 1645/2023, de 27 de noviembre, yendo, incluso, un paso más allá al considerar que el paso del tiempo es, en sí mismo, un “cambio cierto”. Así, dicha resolución subrayó que el crecimiento del menor justifica por sí solo la revisión de las medidas (otra cosas, evidente, es que se conceda si no se acreditan debidamente las nuevas circunstancias), pero, a nuestro entender, tiene su importancia porque supera que la custodia monoparental sea un dogma inamovible simplemente porque “siempre ha sido así”.

El teletrabajo y la flexibilidad laboral como “cambios ciertos”
Partir de la premisa de que la custodia compartida debe aplicarse “siempre que sea posible y en tanto en cuanto lo sea” no es una suerte de café para todos. 
Cuando de modificaciones de medidas se habla no podemos abstraernos de que su prosperabilidad exige que haya una alteración de circunstancias. 
Pero también en este punto, el de los cambios, el Tribunal Supremo ha entendido la evolución social, valorando positivamente los nuevos modelos de trabajo y el compromiso personal de los padres.

Sirva de ejemplo a lo anterior la STS 559/2020, en que tuvo gran importancia que el progenitor demostró un cambio de escenario radical al acogerse a un plan de flexibilidad laboral en su empresa, lo que le permitió teletrabajar y ajustar sus horarios para cuidar plenamente de su hijo. O la STS 556/2022, en que el progenitor solicitó la excedencia en su trabajo para trasladarse a la provincia en que residía su hijo, valorando nuestro Alto Tribunal ese “notable esfuerzo” como una prueba de aptitud y actitud como progenitor que no podía ser ignorada.

De lo anterior, podemos extraer una conclusión: si el mercado laboral se flexibiliza, ello permite fomentar la corresponsabilidad. La falta de tiempo ya no es una excusa válida cuando la oficina puede estar en casa, pudiendo afirmarse que la disponibilidad no se presume, sino que se construye. 
Por tanto, cuando un progenitor hace ese notable esfuerzo de reorganización, sacrificando en no pocas ocasiones su comodidad profesional para ganar cercanía física y disponibilidad horaria, la custodia compartida resulta aplicable.

Conclusión: jurisprudencia en constante evolución.
El Derecho no puede apartarse de la evolución social, laboral y de las nuevas facilidades que, para el trabajo, nos ofrecen las nuevas herramientas. Como tampoco puede alejarse del crecimiento de nuestros hijos, que no tienen —si se nos permite la expresión— un “botón de desconexión” según el cual sean siempre pequeños de guardería. Su evolución es la nuestra, por lo que debemos adaptarnos a sus nuevas realidades sin perder de vistas que somos sus primeros y principales referentes.

La vía abierta por el Tribunal Supremo la vienen siguiendo también nuestras Audiencias Provinciales. Sirvan de ejemplo las SSAP Madrid 24/2024, de 18 de enero, y 76/2024, de 6 de febrero, así como la SAP Alicante 401/2024, de 11 de noviembre, que parten de la premisa común de que no aplicar la custodia compartida cuando pueda hacerse supone petrificar cuando el único argumento que se ofrecía era la estabilidad con la guarda exclusiva pretérita y sin razonar al tiempo sobre cuál sería la edad adecuada para adoptar la guarda conjunta ni ponderar el irreversible efecto que el transcurso del tiempo originaría en la consolidación de la rutina que impone la custodia exclusiva y que haría inviable cualquier cambio posterior.

En conclusión, nuestro tribunales parecen avanzar, paulatinamente, de la mano de la evolución social y los nuevos modelos de teletrabajo, que permiten, no pocas veces, que la custodia compartida pueda aplicarse “siempre que sea posible y en tanto en cuanto lo sea”.

El Divorcio y el Proceso de Mediación (MASC)

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Esto dice la Ley Orgánica 1/2025 sobre los procesos alternativos de solución de conflictos conyugales.
Mario Quero, 25/02/2026
Cuando se emprende la acción de romper el vínculo matrimonial, lo 1º que se debe decidir es el proceso de formalización del divorcio. La opción preferente suele ser el mutuo acuerdo entre ambos progenitores.
No obstante, si no existe acuerdo entre las partes, el proceso de divorcio sigue por la vía contenciosa, donde se celebra un juicio para resolver esta falta de entendimiento y será el juez el que decida sobre las medidas derivadas de la ruptura de la pareja, tanto en relación con los hijos como en los aspectos patrimoniales.

¿Existe la obligatoriedad de asistir a un proceso de mediación previo a la vía judicial?
En 1º lugar, conviene destacar que la mediación familiar es un proceso dirigido por la figura del mediador, en el que se intenta ayudar a las partes a resolver conflictos familiares, como pueden ser todas las cuestiones relacionadas con el divorcio, cuyo objetivo final es intentar lograr un acuerdo sin tener que acudir a juicio.


Pablo Escolano, abogado, psicólogo y mediador familiar, destaca que “la mediación ofrece una “mejora de la comunicación entre los progenitores”. De hecho, añade que “en ocasiones, los cónyuges no afrontan la decisión de separarse desde el mismo punto emocional: a veces, 1 de los 2 ya ha tomado y asumido la decisión, mientras que el otro aún no está en ese mismo nivel de aceptación”. En consecuencia, “es frecuente la solicitud de un acompañamiento psicológico en paralelo, que les ayude a integrar esta nueva realidad, a menudo compleja y difícil de gestionar”.

Por lo tanto, este proceso de mediación y acompañamiento, que puede durar “de 3 a 5 meses”, permite encarar esta nueva etapa con mayor claridad. 
En muchos casos, estos procedimientos finalizan con la firma del acuerdo entre los progenitores, evitando así acudir a la vía judicial.

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia Procesal, se estableció como requisito de procedibilidad para admitir a trámite una demanda civil la obligatoriedad de acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias (MASC). Estos mecanismos previstos en la ley engloban a los diferentes medios de solución de conflictos, como son la mediación, la conciliación o el acudimiento a la opinión neutral de una persona experta independiente, así como la formulación de una oferta vinculante confidencial o si se emplea cualquier otro tipo de actividad negociadora, reconocida por la ley, tal y como destaca Maria Dantí, abogada y mediadora familiar en el bufete Escolano Freixa.

Además, el medio elegido para resolver el conflicto lo escogerá la parte que lo comunique 1º, según Carmen Varela, socia directora de Carmen Varela Abogados y presidenta de la Sección de Familia del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
El objetivo de esta ley es fomentar la cultura del acuerdo, promoviendo vías alternativas de solución de conflictos y, en última instancia, evitar la sobrecarga judicial. Por su parte, Escolano afirma que “en otros países hay más cultura de mediación” y nuestro país necesita “adaptarse a esta nueva realidad”.

En la mediación familiar se intenta ayudar a las partes a resolver conflictos familiares.
Asimismo, Dantí matiza que estos procesos de solución alternativa de conflictos son voluntarios para las partes. En algunas ocasiones, iniciado el procedimiento judicial, el juez puede acordar remitir a las partes a un proceso de mediación, a partir del cual ambos progenitores deberán decidir si se someten o no al mismo. 
En este caso, la asistencia a la sesión previa se podría considerar que es obligatoria, si bien la continuidad del procedimiento es voluntaria. 
La abogada consultada destaca que el no acudir a esta 1ª sesión por parte de uno de los cónyuges podría tener efectos negativos en una futura vía judicial, dado que, en caso de derrota, el juez “tendría más motivos para imponer el pago de las costas”.

Ahora bien, cabe tener en cuenta que esta ley solo se aplica en el ámbito civil y mercantil, quedando excluidos, en todo caso, las materias laboral, penal y concursal, así como los asuntos de cualquier naturaleza en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público.
Es decir, que la aplicación de los MASC quedaría excluida en casos de violencia de género, ejecución de sentencias de divorcio o en situaciones donde se decretan medidas urgentes cautelares para proteger la integridad del menor, tal y como destaca Varela.

Para acabar, Pablo Escolano reivindica acudir a esta serie de procesos debido a que, en ocasiones, pese a no lograr un entendimiento total, se consiguen acuerdos parciales, que ayudan a solucionar la situación. 
Además, otra de las ventajas es que el proceso de mediación comporta un coste económico y emocional menor frente al proceso contencioso por vía judicial.

¿Esta nueva Ley Orgánica es considerada constitucional?
El pasado 18 de febrero de 2025, el Boletín Oficial del Estado (BOE) admitió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Plaza n.o 1 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Valencia de Alcántara, sobre la Ley Orgánica 1/2025 de mejora en la eficiencia del Servicio Público de Justicia, en relación con los MASC.

La aplicación de esta norma provocó el archivo de una demanda de modificación del régimen de guarda y custodia, pensión alimenticia y régimen de visitas, comunicación y estancia, debido a que el demandante no acreditó haber acudido previamente a un MASC. El Tribunal de Instancia de Valencia de Alcántara, acorde con el demandante, esgrimió que podía lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24 de la Constitución, tanto del demandante como de los menores, cuyo interés está regulado en el art. 39 de la Carta Magna.

Además, según Carmen Varela, la exigencia de los MASC “está dilatando los procesos judiciales”. Asimismo, explica que esta normativa está provocando que en partidos judiciales como el de Barcelona, no se pueda acudir a interponer un proceso de medidas previas para cesar la convivencia sin haber realizado un MASC, lo cual provoca un alargue de la cohabitación entre las partes, incluidos casos donde puede haber tensiones entre ellos. 
En adición, denuncia que el criterio no está unificado entre los partidos judiciales, dado que algunos autorizan las medidas previas sin MASC y otros no las permiten.

Por último, cabe destacar que la vigencia de esta Ley Orgánica está sujeta al pronunciamiento del Tribunal Constitucional respecto a si la norma es considerada inconstitucional, tal y como plantea el recurso.

miércoles, 25 de febrero de 2026

Divorcio: Reducir la Pensión de Alimentos

Un padre consigue reducir la manutención de sus 2 hijos mayores de edad:
su poder adquisitivo ha caído en un 44% desde el divorcio.
El hombre había solicitado la extinción o reducción de la cuantía, exponiendo como motivos el empeoramiento de su calidad de vida y la falta de relación con sus hijos, de 18 y 20 años de edad.
Fede Sáenz, 25 Febrero 2026 
La A. P.  de A Coruña ha reducido considerablemente la pensión de alimentos que un hombre debía abonar a sus 2 hijos. Esta decisión llega tras analizar la situación económica del progenitor, que en los últimos años ha experimentado una disminución notable en sus ingresos.
Así, el tribunal corrige así la decisión tomada previamente por el Juzgado de Primera Instancia de Padrón, que 2 meses antes había rechazado cualquier modificación en la cuantía mensual, pese a los argumentos presentados por el padre sobre el deterioro de su economía.

La resolución parcial de la Audiencia Provincial responde al recurso presentado por el hombre, quien solicitaba la extinción o, al menos, una reducción de la pensión. Según relató ante la sala, su nivel de vida actual es un 44% inferior al que tenía cuando se fijó la obligación alimenticia en el año 2007, momento en el que se dictó la sentencia de divorcio. Además de la pérdida de ingresos, la defensa del padre argumentó la existencia de una “falta de relación absoluta” con los hijos, apoyándose en la doctrina del Tribunal Supremo que contempla la posibilidad de extinguir la pensión en casos de desvinculación manifiesta.

El fallo judicial repasa el recorrido del caso, desde la sentencia de divorcio de 2007 hasta la situación actual. En aquel entonces, la pensión se estableció en 150 € para cada uno de los hijos, sumando un total de 300 € mensuales. 
Con las actualizaciones anuales, la cifra había alcanzado en 2025 los 431,7 €
El padre expuso que en el momento de fijarse la pensión percibía unos 700  € mensuales, mientras que en la actualidad su salario, como ayudante de camarero, apenas supera los 560 € líquidos.

Durante varios años, además, subsistió gracias a un subsidio de desempleo. 
El tribunal señala que este “descenso real de la capacidad económica”, agravado por la inflación, refleja una caída del 44% respecto al poder adquisitivo de 2007. 
Por todo ello, la sala considera justificada la reducción de la pensión hasta los 240 € mensuales, repartidos en 120 € por hijo.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores
El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad
Una pérdida de recursos considerable, pero no es situación de “absoluta carencia”
El tribunal de A Coruña rechaza, sin embargo, la extinción total de la obligación de alimentos. Los magistrados valoran que, aunque la reducción de ingresos es considerable, no coloca al padre en una situación de “absoluta carencia”
Además, los hijos, de 18 y 20 años, continúan en etapa de formación y no han alcanzado la independencia económica, por lo que persiste la necesidad de la pensión.

Respecto a la falta de relación familiar, la sala descarta que esta situación pueda achacarse principalmente a los hijos, lo que sí permitiría la extinción de la pensión según la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El tribunal recuerda que “no consta que el padre hubiese hecho el más mínimo esfuerzo por relacionarse con sus hijos, en cumplimiento del régimen de visitas”. Tampoco consta que el hombre hubiese acudido a mecanismos judiciales para reclamar dicho derecho.

El fallo cita expresamente la doctrina del Tribunal Supremo, que permite extinguir la pensión de alimentos cuando la ausencia de relación es - de forma demostrable - consecuencia directa de la actitud del hijo. 
En la vista, el propio padre reconoció que llevaba años sin contacto con sus hijos y responsabilizó de la situación a la madre, aunque no aportó pruebas de haber solicitado judicialmente el cumplimiento del régimen de visitas.

En el análisis patrimonial, el tribunal indica que el hombre figura como titular de 9 vehículos, según los registros de la Dirección General de Tráfico. El único procedimiento de ejecución tras el divorcio fue promovido por impagos de la pensión.

En lo que respecta a los hijos, la resolución judicial subraya que siguen en proceso formativo y que no existe constancia de que la dependencia económica se deba a negligencia por su parte. Por todo ello, el tribunal acuerda reducir la cuantía de la pensión, con efectos desde la fecha de la sentencia, adaptando la obligación a la nueva capacidad económica del padre y sin imposición de costas. Además, la sala ordena la devolución del depósito constituido para recurrir, en caso de que exista. Contra la resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Qué es el valor catastral, para qué sirve y novedades en 2026

Saber qué es el valor catastral y sus aplicaciones
te permitirá afrontar con mayor certeza cualquier operación inmobiliaria.
Lucía Sicre, Idealistas New, 2 Febrero 2026, 
Saber qué es el valor catastral es fundamental a la hora de operar en el mercado de la vivienda. 
Se trata de un indicador que, entre otras cosas, determina el importe de la factura que deberemos pagar cada año en concepto de IBI.

Para que salgas de dudas, te explicamos este concepto, así como para qué sirve el valor catastral y qué novedades existen este 2026.
¿Qué es el valor catastral?
¿Para qué sirve el valor catastral de un inmueble?
¿Cómo saber cuál es el valor catastral de una vivienda?
¿El valor catastral puede variar?
La actualización del valor catastral en 2026

¿Qué es el valor catastral?
El valor catastral consiste en la valoración económica de cada inmueble realizada por la Dirección General del Catastro, dependiente del Ministerio de Hacienda. 
Se determina objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos que constan en el Catastro y está integrado por el valor catastral del suelo y el de las construcciones.
Algunos factores que determinan el valor catastral son:
a.- el valor del suelo, 
b.- la antigüedad de la construcción y su calidad, 
c.- el tipo de uso, su superficie, su localización, etc.

¿Para qué sirve el valor catastral de un inmueble?
El valor catastral sirve principalmente para calcular el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), ya que la base imponible de este impuesto municipal viene determinada precisamente por este valor. También determina el cálculo de la plusvalía municipal e influye en determinados casos en el IRPF.

¿Cómo saber cuál es el valor catastral de una vivienda?
Si te preguntas cómo saber el valor catastral es importante tener claro que este dato se encuentra protegido y no está al alcance de cualquiera. Si estás autorizado para ello (en general, si eres propietario del inmueble), estas son las vías para conocerlo:
1.- Consultar el último recibo del IBI
2.- Acceder a la Sede Electrónica del Catastro
3.- Llamar a la oficina del Catastro
4.- Acudir a una oficina del Catastro o al Ayuntamiento.

Necesitarás aportar la referencia catastral para poder consultar este valor a través de cualquiera de las 3 últimas vías.

¿El valor catastral puede variar?
El valor catastral es más difícil de alterar que el valor de mercado, si bien puede actualizarse cada año a través de la aplicación de unos coeficientes estatales publicados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Otra forma de actualizarlo es a nivel municipal: a petición de un ayuntamiento determinado, la Dirección General del Catastro actualizará el valor catastral de todos los inmuebles de un municipio o de parte de ellos.

La actualización del valor catastral en 2026
La actualización del valor catastral depende de cada municipio y, de cara al pasado 2025, son varios los ayuntamientos en España que dieron este paso. 
Habrá que esperar al transcurso del presente ejercicio para conocer otras posibles actualizaciones a nivel local.

En concreto, el pasado 26 de junio de 2025 se publicaron un total de 23 ponencias de valores que afectan a los municipios de:
Senija (Alicante).
Sant Joan de Labritja (Baleares).
Sant Martí Sesgueioles (Barcelona).
Presencio (Burgos).
Sils (Girona).
Orgiva (Granada).
Ezcaray (La Rioja).
El Atazar, Orusco de Tajuña y Santa Maria de la Alameda (Madrid).
Bernuy de Porreros, San Cristobal de Segovia y Santa Maria la Real de Nieva (Segovia).
Renedo de Esgueva, Viana de Cega y Villanueva de Duero (Valladolid).
Aldehuela de Liestos, Berrueco, Gallocanta, Orera, Ruesca, Torralba de los Frailes y Tosos (Zaragoza).

Hay que recordar que, aunque es posible que este valor se actualice cada cierto tiempo, en la práctica, estas 'ventanas' no siempre se utilizan y, de hecho, suelen existir largos periodos -de más de 10 e incluso de 20 años- en los que no se produce actualización alguna de los criterios municipales.

Ayudas y subvenciones que hay España para las familias monoparentales

Las administraciones públicas
ponen a disposición de estos hogares programas que incluyen descuentos en la factura de la luz, ayudas al alquiler, deducciones fiscales y prestaciones especiales.
Naroa Caro, 24 Febrero 2026 
Prestación universal por hijo y protección a familias monoparentales: así es la ley de familias anunciada por el Gobierno.
En España hay millones de familias monoparentales que se enfrentan a retos adicionales en la planificación de sus finanzas. 
Se trata, en su mayoría, de madres con hijos a cargo que afrontan en solitario los gastos de vivienda, suministros, alimentación y educación. 
Para aliviar esta carga económica, existen diferentes ayudas estatales, autonómicas y municipales que abarcan desde descuentos en la factura de la luz hasta subvenciones al alquiler o deducciones fiscales en la declaración de la renta.

Una de las medidas más relevantes es el Bono Social de Electricidad, un descuento regulado por el Gobierno para consumidores con bajos ingresos que tengan contratado el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC). Las familias monoparentales están consideradas colectivo con circunstancia especial, lo que eleva los límites de renta para poder acceder a la ayuda. El descuento puede oscilar entre el 25% y el 40% con carácter general (porcentajes que se han incrementado de forma extraordinaria hasta finales de 2026) y puede alcanzar el 100% en casos de riesgo de exclusión social atendidos por los servicios sociales.
La solicitud se tramita directamente con la comercializadora eléctrica de referencia.

En el ámbito fiscal, destaca la deducción por ascendiente con 2 hijos a cargo, conocida como “cheque familiar”. Esta medida permite aplicar una deducción de hasta 1.200 € anuales en el IRPF, que puede cobrarse de forma anticipada a razón de 100 € al mes. 
Para beneficiarse es necesario cumplir determinados requisitos, como no percibir anualidades por alimentos y tener derecho al mínimo por descendiente. 
La gestión se realiza ante la Agencia Tributaria, incluso de forma telemática.

Además, la normativa estatal contempla otras ventajas fiscales, como reducciones en la base imponible y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social por la contratación de cuidadores. 
A esto se suman deducciones autonómicas específicas, que varían según la comunidad autónoma y pueden suponer entre 100 y 600 € adicionales en la declaración de la renta, dependiendo del territorio y la situación familiar.

Ayudas al alquiler de comunidades y ayuntamientos
La vivienda es otro de los grandes frentes. El Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025 incluye ayudas al alquiler destinadas a colectivos vulnerables, entre ellos las familias monoparentales con ingresos limitados. 
Estas subvenciones se gestionan a través de las comunidades autónomas y pueden cubrir un porcentaje significativo de la renta mensual.

A nivel local, existen programas específicos. En Barcelona, por ejemplo, se conceden ayudas de entre 20 y 400 € mensuales para facilitar la permanencia en la vivienda habitual, siempre que el alquiler no supere determinados límites y se destine al menos el 30% de los ingresos al pago de la renta. 
En la Comunidad de Madrid, las ayudas pueden alcanzar hasta 900 € mensuales para el alquiler de una vivienda completa, en función del municipio y de los ingresos familiares.

Condiciones especiales para el IMV y otras ayudas
Las familias monoparentales pueden acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, al pago único de 1.000 € por nacimiento o adopción en determinados supuestos, y a ayudas adicionales en casos de partos o adopciones múltiples. Si existen ingresos bajos, pueden solicitar el Ingreso Mínimo Vital, cuya cuantía varía según el número de miembros de la unidad de convivencia y puede superar los 600 € mensuales en hogares con menores. 

En situaciones de viudedad, los hijos tienen derecho a pensión de orfandad (equivalente, con carácter general, al 20% de la base reguladora) y, en determinados casos de especial necesidad, este porcentaje puede incrementarse. 
Además, muchas comunidades autónomas ofrecen becas de comedor escolar, ayudas para libros y material didáctico, reducciones en guarderías públicas y bonificaciones en actividades extraescolares.

Para acceder a buena parte de estas ayudas es fundamental contar con el título oficial de familia monoparental, que expiden las comunidades autónomas. 
Este reconocimiento facilita la tramitación y acredita la situación ante las distintas administraciones. En un contexto de precios elevados y presión sobre el mercado del alquiler, estas medidas se han convertido en un soporte clave para miles de hogares que sostienen solos la crianza y el mantenimiento de la vivienda.

Adiós a pagar impuestos por darle dinero a tus hijos:

....... el Código Civil lo confirma.
Los hijos que reciban una pensión de alimentos estarán exentos del pago del IRPF.
Pedro Antolinos,Periodista. 24/02/2026 
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones siempre está ahí para recordar a los receptores de un bien o un dinero que tienen que cumplir con sus obligaciones tributarias ante Hacienda
El art. 142 del C.Civil hace mención a un caso en el que los hijos no estarán obligados a pagar los impuestos correspondientes
Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre el caso en el que los hijos estarán exentos de abonar impuestos a Hacienda en el ejercicio del IRPF.

En este 2026, Hacienda pondrá el foco en los movimientos de dinero de todos los ciudadanos y esto también repercute en las donaciones que se hacen entre padres o hijos. Por ello, todos los bancos tienen la obligación de poner en conocimiento de la Agencia Tributaria todas las transacciones que superen los 3.000 €. 
Siempre que se pase esta cantidad, las entidades financieras tendrán que poner en conocimiento del fisco esta operación. Esto también se ‘investigarácuando se opere con billetes de 500 €, conforme dicta el Real Decreto 1065/2007.

La Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales también obliga a los bancos a informar a Hacienda sobre las transferencias de más de 10.000 €. Cualquier movimiento de estas cantidades que no esté justificado se puede considerar una donación y se tendrá que pagar el impuesto correspondiente. 
Hay un caso en el que los receptores de un dinero estarán exentos de pagar el IRPF y esto está recogido en el art. 142 del C.Civil, que está en el título VI, que se titula «De los alimentos entre parientes».

Los hijos y el pago de impuestos.
Los hijos (o en este caso uno de los progenitores) estarán exentos del pago de impuestos cuando el dinero recibido vaya destinado a la pensión de alimentos. 
«Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica», dice el art.142 del C.Civil sobre esta exención en el IRPF.


«Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable», se puede leer en este artículo que también deja claro que «entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo».

Para que los hijos y el otro progenitor estén exentos del pago de impuestos por la pensión de alimentos, un juez o un notario tienen que haberla confirmado vía sentencia judicial o convenido regulador. 
Siempre y cuando esto suceda, los hijos no tendrán que pagar ningún impuesto por recibir esta cantidad de dinero, siempre y cuando sean económicamente dependientes.

Los progenitores que paguen la pensión por alimentos no estarán exentos del pago de impuestos, pero sí que tendrán un beneficio fiscal por abonar esta cantidad, que suele ser de carácter mensual. A los padres que estén en esta situación, Hacienda calculará el impuesto del sueldo y pensión por separado para evitar que salten de tramo y así pagar una cantidad de más. 
En el caso de la pensión compensatoria al excónyuge, se considera como un rendimiento de trabajo y sí que tendrá que tributar por ello en la campaña de la declaración de la renta.

Hacienda confirma las fechas de la renta
Hacienda ya ha confirmado las fechas de la declaración de la renta para 2026, en la que los contribuyentes que cumplan con los requisitos tendrán que declarar los ingresos correspondientes al año 2025. 
El inicio de la campaña será el 8 de abril y hasta el próximo 30 de junio los ciudadanos que hayan superado el límite de 22.000 € o superado los 15.786 y tengan más pagadores por encima de los 1.500 €, estarán obligados a hacer el ejercicio del IRPF.

El próximo 6 de mayo se abrirá el plazo para hacer la declaración de la renta vía telefónica y, en el último mes de junio, los ciudadanos que lo deseen podrán declarar el IRPF en cualquier oficina de la Agencia Tributaria.

martes, 24 de febrero de 2026

Divorcio y Vivienda: Adquirir el 50%.Disolución del Condoinio

Marisol, abogada: «La forma más barata para adquirir el 50% de tu vivienda es mediante disolución de condominio»
Jordi Martínez, ABC, 24/02/2026 
Cuando se afronta un divorcio, una situación bastante común es que una de las partes quiera comprarle a la otra su mitad de la vivienda familiar. Sin embargo, este tipo de operaciones puede implicar impuestos elevados, especialmente el ITP. 

¿Existe alguna forma legal de hacerlo pagando menos?
Sobre este tema ha hablado la usuaria de TikTok @marisollegal, una abogada con más de 20 años de experiencia que comparte en redes sociales diferentes consejos jurídicos y legales. En uno de los vídeos más recientes de su cuenta explica cuál es la manera más económica de comprarle la mitad de la vivienda a la expareja evitando estos altos impuestos.

Disolución de condominio
Según detalla, cuando una persona se separa y desea adquirir el 50% de la propiedad del otro titular, la opción más barata suele ser recurrir a la disolución o extinción de condominio. Esta figura jurídica permite reorganizar la titularidad de un bien que ya pertenece a ambos, evitando formalizar una compraventa tradicional.

«Tendríais que ir a un notario y en esa escritura pública poner que se disuelve la propiedad y que tú adquieres la mitad de tu marido por disolución de condominio», explica, subrayando que no se trata de una transmisión convencional, sino de una redistribución de la propiedad existente.

Desde el punto de vista fiscal, esta diferencia jurídica resulta clave. Tal y como señala la abogada, la operación suele tributar únicamente por Actos Jurídicos Documentados, con un coste aproximado del 1,5%, frente al alrededor del 10% que podría aplicarse en una compraventa sujeta al ITP.

IRPF 2025: Un nuevo criterio del TEAC afecta a la custodia compartida

Otros Medios: 20minutoswolterskluwer,
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Hacienda permitirá desgravar el seguro de hogar en la declaración de la Renta en tres situaciones.
El error de la declaración de la renta individual o conjunta: los 3.400 € que pueden salir muy caros.
La reducción por unidad familiar puede convertirse en una una trampa para parejas con ingresos similares, según el Manual de Hacienda.
Nacho Ortega, Valencia, 24 febrero 2026, 
La decisión de presentar la declaración de la renta de forma conjunta o individual no es un mero trámite administrativo, sino una elección financiera que puede determinar el ahorro o la pérdida de cientos de euros. 
El Manual de la Renta define con precisión la arquitectura de la unidad familiar, pero es el contribuyente quien debe hacer los números que más le convienen.

Antes de calcular, es necesario saber si existe el derecho a la opción. Según el Manual de la Renta, la unidad familiar en su modalidad básica es la integrada por «los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere: los hijos menores (...) y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente». 
Un matiz fundamental que recoge el texto es que «nadie podrá formar parte de 2 unidades familiares al mismo tiempo» y que la determinación de los miembros se realiza atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre.

El error más común
El error más común entre los matrimonios españoles nace de un desconocimiento del «mínimo del contribuyente». En la declaración individual, cada ciudadano disfruta de un blindaje fiscal, por lo que una parte de su renta no tributa para garantizar sus necesidades básicas. 
El Manual de la Renta señala que «en cualquiera de las modalidades de unidad familiar el mínimo personal aplicable en la declaración conjunta será de 5.550 € anuales, con independencia del nº de miembros integrados en la misma».

Y aquí es donde reside la trampa aritmética. Mientras que en declaraciones individuales 2 cónyuges suman 11.100 euros de mínimo exento (5.550 cada uno), en la conjunta esa cifra se reduce a la mitad. Para mitigar este impacto, el legislador creó la reducción por tributación conjunta. El Manual de la Renta especifica que «se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 € anuales».

Casos prácticos: cuándo compensa
Un solo sueldo
Imagina un matrimonio donde una persona gana 30.000 € y la otra 0 €. 
Si declaran de forma individual, el que gana 30.000 € resta su mínimo de 5.550 €. Paga impuestos por 24.450 €. El que gana 0 € tiene un mínimo de 5.550 €, pero como no tiene ingresos, ese beneficio se «pierde» porque no tiene de dónde restarlo.

Si declaran de forma conjunta: Hacienda les permite sumar sus ingresos (30.000 €) y restar el mínimo de un adulto (5.550 €) MÁS la reducción por conjunta de 3.400 €. En total restan 8.950 €. Pagarán impuestos por 21.050 €.
Resultado: la conjunta gana. Han conseguido «aprovechar» 3.400 € adicionales de reducción que de la otra forma no existirían.

Dos sueldos similares: el caso con 'trampa'
Este es el ejemplo que suele generar dudas. Imagina que ambos ganan 22.000 € (Total: 44.000 €). En individual: Cada uno resta sus 5.550 €. Entre los dos, restan 11.100 € a sus ingresos totales. Además, cada uno tributa por sus 22.000 €, manteniéndose en tramos bajos del impuesto (por ejemplo, al 19% o 24%).
En conjunta: Solo pueden restar 5.550 € (un solo mínimo) más los 3.400 € de la reducción. Total restado: 8.950 €.

Así, se produce un doble castigo. 1º, restan menos dinero (8.950 € frente a 11.100 €). 2º, al sumar los 2 sueldos y llegar a 44.000 €, una parte de ese dinero saltará al siguiente tramo del impuesto (por ejemplo, al 30% o más), por lo que pagarán más por cada euro ganado.
En este caso la individual gana por goleada, ya que al declarar juntos Hacienda se 'quedaría' con la diferencia de los mínimos y les aplicará un tipo más alto.

El caso de padres separados con custodia compartida
Para los padres separados o sin vínculo matrimonial, el escenario se ha vuelto estrictamente procedimental. El Manual de la Renta recuerda que en estos casos la reducción es de 2.150 €. Sin embargo, la gran novedad técnica que debe conocer todo contribuyente es el criterio fijado por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) el 19 de julio de 2024.

El Tribunal ha dictaminado que, en situaciones de custodia compartida, si no se justifica la existencia de un «mutuo acuerdo entre los progenitores para que a la tributación conjunta se acoja uno u otro, mutuo acuerdo que deberá ser previo a la presentación de las declaraciones, los 2 progenitores, y también todos los hijos, deberán tributar en régimen de tributación individual».

Este cambio, introducido el año pasado, es drástico, ya que ahora ya no basta con la convivencia de facto, sino que Hacienda exige un pacto que evite que el hijo aparezca en 2 unidades familiares distintas, algo que el manual prohíbe expresamente al señalar que «nadie podrá formar parte de 2 unidades familiares al mismo tiempo».

La peligrosa conjunta
Más allá de los mínimos, el Manual de la Renta advierte que en la conjunta «las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente». 
Al ser el IRPF un impuesto progresivo (paga más quien más gana), sumar 2 salarios de 30.000 euros crea una base de 60.000 €. Esta acumulación puede empujar a la familia a tramos impositivos mucho más altos, elevando el tipo marginal y anulando por completo cualquier beneficio de la reducción de los 3.400 €.

La prevalencia de la declaración individual es abrumadora cuando ambos miembros de la pareja son productivos. Como indica el manual, las rentas «se someterán a gravamen acumuladamente», lo que en un sistema progresivo implica que sumar 2 sueldos puede empujar a la familia a un tramo impositivo más alto.

El consejo de Hacienda
Los técnicos de Hacienda aconsejan 2 cosas: 1ª, que antes de confirmar, use el simulador y confirme cual es mejor, si individual o conjunta. Y 2º, que no se fíe de lo que hizo el año anterior: independientemente de lo que hizo en el pasado, vuelva a usar el simulador para ver si un cambio de opción es aconsejable para su bolsillo.

Así, como regla general:
- Si los ingresos de los 2 son parecidos: declaración individual.
- Si 1 de los 2 gana muy poco (menos de 3.400 €) o nada: declaración conjunta.
- Si tienen custodia compartida, hay que pactar quién aplica la conjunta y quién la individual por turnos anuales, por ejemplo.

El Manual de la Renta, como herramienta de precisión, apunta a que la declaración conjunta es un instrumento de protección para hogares con un solo perceptor de rentas o con sueldos muy distintos. En el momento en que ambos cónyuges superan el mínimo personal, la individualidad se convierte en la opción financiera más inteligente. Pero hay que comprobarlo siempre.