domingo, 22 de febrero de 2026

Divorcio: Abandono de la vivienda ex-familiar

La justicia obliga a una madre a abandonar la vivienda que compró con su exmarido porque vive en ella con una nueva pareja.

La mujer había recibido el uso exclusivo del inmueble en 2019, junto con la custodia de sus 2 hijos
Gonzalo García Crespo, 21 Febrero 2026 
La A. P. de Málaga ha resuelto que la madre de 2 menores debe abandonar la vivienda familiar, que se quedó en exclusiva tras la liquidación de bienes gananciales en su divorcio, al considerar probada la convivencia con una nueva pareja en el domicilio.
El conflicto comenzó cuando su exmarido, que había comprado la vivienda junto con la mujer, pero que perdió el derecho a residir en ella tras la separación, denunció tras afirmar que había otra persona residiendo en la casa. La madre había recibido el uso exclusivo del inmueble en 2019, junto con la custodia de sus 2 hijos, pero con la condición de que debía emplearse únicamente para el disfrute de ellos 3.

El tribunal de 1ª instancia desestimó la denuncia del padre, pero ahora la Audiencia sostiene que existen pruebas “más que sobradas” para respaldar su denuncia.
El tribunal valoró los informes de una agencia de detectives contratada por el padre, así como fotografías que muestran a la pareja de la madre entrando y saliendo habitualmente del domicilio, con llaves propias, vehículos en el garaje y correspondencia en el buzón. El documento destaca que la nueva pareja pernoctaba y salía temprano a trabajar desde allí, acciones que para el tribunal exceden el marco de una “buena relación”, como argumentaba la defensa de la mujer, y reflejan una auténtica convivencia familiar.

La madre admitió que su entonces pareja residió algunas semanas en la vivienda, aunque intentó justificarlo diciendo que era por obras en el domicilio propio de su pareja. El tribunal señaló que no se aportó ninguna prueba documental que respaldara esta explicación. Además, se tuvieron en cuenta publicaciones en redes sociales donde ambos mostraban su día a día en la vivienda, utilizando expresiones como “hogar”, lo que refuerza la conclusión de una convivencia sostenida.

No es un desalojo inmediato
El razonamiento del tribunal se apoya en criterios ya establecidos por el Tribunal Supremo español: la entrada de un 3º en la vivienda que fue familiar para crear una nueva familia permite extinguir el uso atribuido tras el divorcio.
Pese a todo, la sentencia no exige un desalojo inmediato. La mujer podrá residir allí hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales, es decir, hasta que se determinen los titulares definitivos del bien de acuerdo a los trámites legales de separación de patrimonio. El plazo máximo para esta liquidación se fijó en 2 años. 
Si transcurrido ese tiempo no se logra el acuerdo, la madre tendrá que desalojar igualmente la vivienda, “salvo pacto en contrario”.

El tribunal explica que con este tiempo se busca evitar maniobras dilatorias y garantizar que el inmueble deje de estar ocupado por quien perdió el derecho, una vez resuelta la situación patrimonial.
Por otro lado, a partir del momento en que finalice el uso de la vivienda por parte de la mujer, la pensión de alimentos que el padre deberá abonar por sus hijos se eleva a 600 € mensuales, es decir, 300 € para cada hijo. Esta cifra representa un aumento respecto del monto original, que era de 200 € por hijo, y se justifica porque, al perder el techo, aumenta la necesidad de cubrir el gasto de vivienda.

el fin de la pensión alimentaria de su hijo porque este no quiere verlo

Un padre consigue que los jueces aprueben el fin de la pensión alimentaria de su hijo porque este no quiere verlo y dice que “no le aporta nada”
El tribunal subraya además que el padre realizó esfuerzos concretos para retomar el contacto.
Gonzalo García Crespo, 21 Febrero 2026 
Un tribunal de la A. P. de Pontevedra ha establecido el fin de la pensión alimentaria que un padre le pasaba a su hijo mayor de edad porque la falta de relación entre ambos se debe exclusivamente a la decisión del joven.
La medida responde a un prolongado distanciamiento familiar documentado desde hace más de 5 años. El tribunal concluyó que, según las pruebas, la ruptura es responsabilidad principal del hijo y no del padre, lo que, según la ley, permite extinguir este pago que se suele fijar tras un divorcio.

La discusión central en el tribunal fue determinar quién es responsable de la falta de contacto entre padre e hijo. El padre argumentó que el hijo, que es mayor de edad, rechazó cualquier vínculo con él y que esta actitud se sostuvo durante años, a pesar de sus intentos para restablecer la relación. Por su parte, la madre y apelante en la causa pidió conservar e incluso aumentar la pensión, alegando que la ruptura ya existía antes de que el hijo cumpliera la mayoría de edad y que fue consecuencia de una historia familiar difícil. La defensa de la madre presentó también una petición formal para subir la pensión a 630 euros al mes, más de un 50% respecto del monto que estaba vigente antes del litigio.

Por qué se extingue la pensión de alimentos
El fallo recordó que, según la legislación española, no siempre es obligatorio mantener la pensión de alimentos para hijos mayores de edad. Existen excepciones si hay una “falta de relación manifiesta” y si esa distancia se atribuye principalmente a la voluntad del propio hijo.

La sentencia cita precedentes recientes del Tribunal Supremo, que endurecen los requisitos para cortar la pensión. Según la resolución, sólo puede dejarse de pagar cuando se prueba que el hijo mayor de edad no tiene relación con el padre “por decisión propia”. En este caso, la sala considera demostrado que el hijo eligió no mantener contacto con su padre desde, al menos, los 14 o 15 años. 
El joven declaró en la audiencia que no quiere tener relación con su padre porque “no le aporta nada y tiene cosas más importantes en las que centrarse”.

Acusaciones de malos tratos
El tribunal subrayó además que el padre realizó esfuerzos concretos para retomar el contacto, como acudir a un centro de acogida cuando la madre expulsó al hijo de la vivienda e iniciar procedimientos judiciales para garantizar las visitas. El expediente recoge informes de servicios sociales que confirman la ausencia de vínculo desde hace varios años y también la manifestación reiterada del joven acerca de su rechazo a cualquier relación con su padre.

Durante el proceso, el hijo alegó que sufrió episodios de maltrato físico y verbal por parte de su padre, hechos que justificaron, según explicó, el distanciamiento. La sentencia detalla que existieron 2 causas penales por malos tratos, pero ambas fueron archivadas ante la falta de pruebas suficientes para sostener los delitos denunciados. El fallo aclara que, si bien los motivos personales del hijo fueron expuestos, la decisión de terminar la pensión responde a la comprobación de la falta de relación atribuible a él, y no a una actuación dolosa comprobada del padre.