sábado, 5 de diciembre de 2020

Giscard: Francia y la ley del divorcio (1975)

Giscard, el «presidente de derechas» que aprobó el aborto y el divorcio en Francia.
Esas leyes le alejaron de la derecha tradicional y no le trajeron el voto de las mujeres «liberadas».
Juan Pedro Quiñonero, PARÍS, 03/12/2020 
Valery Giscard d’Estaing introdujo en Francia cambios que modificaron el paisaje político y social de manera muy profunda, pero contribuyeron a su pérdida política y su ruptura de fondo con las derechas tradicionales.
Jacques Séguéla, el publicitario que lanzó la campaña victoriosa de François Mitterrand, en 1981, el mismo que presentó Carla Bruni a Nicolas Sarkozy, en 2007, resume de este modo el puesto del ex presidente en la historia de la comunicación audiovisual: 
«Giscard fue el gran modernizador de la comunicación política en Francia».
Modernización parcialmente inspirada en los modelos norteamericanos, en la magna estela de John Fitzgerald Kennedy.Giscard fue el 1º que introdujo a su esposa e hijos en la vida pública, asociándolos a su campaña victoriosa de 1974. Giscard fue el 1º en concebir sus intervenciones en radio y televisión desde una visión popular y cinematográfica. Hasta el fin, Giscard fue un actor (hombre de acción) y un actor (del teatro audiovisual) excepcional en la escena pública. Solo Emmanuel Macron puede rivalizar con él en ese terreno de la acción política.
A los 2 meses de ser elegido presidente, el 27 de mayo de 1974, Giscard hizo aprobar una ley que contribuyó a su caída política sin mañana. El 5 de julio de aquel año, la mayoría parlamentaria giscardiana aprobó el voto a los 18 años. Hasta entonces, la mayoría civil y electoral estaba fijada a los 21 años. Todavía reciente el incendio del mes de mayo de 1968, dar el voto a los jóvenes de 18 años era correr un riesgo electoral evidente para un presidente de centro-derecha. La nueva mayoría sociológica, más joven, votó contra Giscard 7 años más tarde.
Meses después, el 17 de enero de 1975, Simone Veil, gran dama del liberalismo francés, ministra de Sanidad, propuso despenalizar el aborto en la Asamblea Nacional. Esa ley, finalmente aprobada, marcó una ruptura brutal de la pareja Giscard-Veil con las derechas tradicionales. 
La despenalización del aborto tuvo medidas de acompañamiento que facilitaron la integración de la mujer en la vida económica y social. 
Las derechas y familias tradicionales no se lo perdonaron nunca. 
Las mujeres que dieron la bienvenida a esas reformas casi nunca votaron mayoritariamente por Giscard, tampoco.
Hasta 1975, el divorcio solo podía consumarse, legalmente, en Francia, si una de las partes podía probar las faltas de su pareja… Esa legislación penalizaba muy mayoritariamente a las mujeres, con menos recursos económicos para poder probar las infidelidades o faltas de los esposos. 
La ley del 11 de julio de 1975 instauró el divorcio «por consentimiento mutuo» o por «ruptura de la vida en común». La clientela femenina recibió con alborozo una legislación que contribuía a «liberarlas» del yugo de esposos poco dados a la conciliación o la ruptura amistosa.
La ley de junio de 1975, introdujo otro cambio sociológico mayor: favoreciendo la integración social de los minusválidos, reconociéndoles derechos fundamentales, al trabajo, a la garantía mínima de recursos, a la integración en la vida pública. De la noche a la mañana, millones de hombres y mujeres se beneficiaban de un nuevo puesto en la vida cívica de la Nación.
La modernización del tejido económico, industrial y comercial de Francia, la modernización y grandes reformas institucionales europeas, son capítulos mayores bien conocidos y reconocidos, a izquierda y derecha.
La modernización de la comunicación política, la despenalización del aborto, el voto a los 18 años, el divorcio por consentimiento mutuo, la integración social de los minusválidos, forman parte de las grandes reformas giscardianas, con una dimensión trágica: contribuyeron a su ruptura con las derechas tradicionales y favorecieron el triunfo de sus adversarios de izquierdas (François Mitterrand) y derecha (Jacques Chirac).
Nota: D.E.P. debido al covid-19.....

jueves, 3 de diciembre de 2020

¿Cómo es el proyecto que facilita el divorcio en Colombia?

Más información: 
¿Cómo se vive mejor: casado o soltero? Esto dicen estudios)
La idea es eliminar las causales de divorcio, lo que facilita ejercer esta voluntad más fácilmente.
En Colombia existen 9 causales para solicitar el divorcio.
eltiempo.com, ,01 de diciembre 2020 
La Comisión Iª de la Cámara de Representantes aprobó en 1º debate el proyecto que busca que las personas casadas ejerzan libremente su voluntad de divorciarse sin que el Estado se inmiscuya en su intimidad, ni juzgue sus comportamientos.
Actualmente el proceso de divorcio es un trámite tortuoso, pues la pareja debe acudir a un juez para demostrar que se cumplen 1 de las 9 causales que contempla el ordenamiento jurídico colombiano para llevar a cabo de ese proceso.
Este proyecto busca fundamentalmente eliminar las causales actuales de divorcio para que una persona pueda tomar esta decisión de manera individual. La idea es que estas causales de divorcio sean reemplazadas por un convenio regulador al que llega la pareja, que debe ser validado por un juez o jueza, quien además tendrá que garantizar que se cumplan las obligaciones derivadas de un matrimonio, y por supuesto sin afectar a las personas dentro de una separación.
Este convenio incluye obligaciones alimentarias entre los cónyuges, la liquidación de la sociedad conyugal, la contribución de los padres a crianza, educación y la obligación alimentaria de sus hijos e hijas, su custodia y cuidado, régimen de visitas y su periodicidad, etc.
Es decir, el proceso haría más énfasis en las obligaciones que tendrá cada persona hacia adelante y no tanto en las causas que llevaron al divorcio, como ocurre hoy en día.
La iniciativa, de autoría de los congresistas Katherine Miranda, Juan Fernando Reyes y Julián Peinado, busca que se respete la libertad de las parejas para decidir.
Propongo un divorcio libre, a petición de una de las partes, para que el juez se ocupe de lo realmente importante, como los efectos del divorcio en cuidado y manutención de los hijos”, indicó la representante Miranda.
Esta iniciativa hará más sencillo todo el proceso del divorcio como una decisión de la pareja, no del Estado”, dijo el congresista Reyes Kuri, también ponente del proyecto.
Estas son las causales que se eliminarían, que hoy están contenidas en el art. 154 del Código Civil:
1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
7.Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
8.La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

miércoles, 2 de diciembre de 2020

Reparto de la herencia: ¿quién se queda los ahorros de la cuenta del fallecido?

Otras Informaciones:
¿Se puede repartir el dinero de una herencia sin estar todos de acuerdo?
Trámites que pueden ser conflictivos.
El dinero en la cuenta bancaria y otros productos como los seguros de ahorro no siempre son al completo para los herederos especificados en el testamento. 
LA INFORMACIÓN, 1.12.2020 
Puede haber conflicto entre herederos por el dinero de la cuenta del fallecido.
El acceso a una herencia España implica una serie de trámites ineludibles entre los que destaca el pago del Impuesto de Sucesiones. 
Este desembolso es obligatorio a todos los efectos, incluyendo el de tener permiso para quedarse con el dinero y los ahorros de la cuenta de la persona fallecida.
Sin embargo, la gestión de los fondos de la cuenta bancaria es una cuestión conflictiva en la herencia, dependiente de muchos factores. 
El dinero pertenecerá a descendientes y herederos, pero para establecer el reparto hay que tener en cuenta el testamento y la titularidad.
El testamento es el documento más importante en este sentido. Si la cuenta pertenecía únicamente a la persona fallecida y esta dejó un testamento, el dinero de la misma pasará a las manos de los herederos legalmente reconocidos.
Si no hubiese testamento, serán los descendientes de 1º rango los que tendrán autoridad para retirar el dinero o hacer con él cualquier otro tipo de gestión.
La figura del cotitular en la herencia
El problema entre herederos puede aparecer cuando la cuenta bancaria tenía un cotitular que sigue vivo. La situación es completamente diferente, ya que según la ley, el cotitular tiene derecho al 50% del dinero en la cuenta sin ni siquiera tener que pagar el Impuestos de Sucesiones. 
Para los herederos señalados en el testamento solo quedará el otro 50%.
No hay que confundir al cotitular con una persona autorizada en la cuenta. Esta no podrá en ningún caso acceder a ese dinero ya que pierde ese derecho en cuanto se produce el deceso del titular. 
Eso sí, podrá recuperarlo si está en el testamento.
Pasos para pedir el dinero al banco
Para que la entidad bancaria acceda al reparto de la herencia hay que presentar una serie de documentos: certificado de defunción, registro de actos de última voluntad y copia autorizada del testamento.
Asimismo, deberá acreditarse el derecho a la adjudicación de los bienes y el reparto de los mismos formalizado entre todos los herederos. 
Esto quedará reflejado en un documento notarial o documento privado con la firma de los recibidores de la herencia.
Finalmente, será necesario hacer frente al pago del Impuesto de Sucesiones que varía entre comunidades autónomas. 
El plazo es de 6 meses, y si no se tiene dinero suficiente para pagar, existen préstamos y otras opciones para liquidarlo.
¿Sin acuerdo entre herederos?
En lo que concierne al dinero del banco y al resto de bienes heredados, tiene que existir un acuerdo entre herederos siempre para su adjudicación. Si alguno no está conforme por vía amistosa, la herencia se bloqueará hasta que se solucione.
Este parón no será infinito, ya que se podrá solucionar por vía judicial alargando el proceso, eso sí, meses. Además, habrá que hacer frente a los costes judiciales.

Violencia de "Género" y el suicidio

Vox culpa a la ley de violencia de género de estar detrás de los suicidios de muchos hombres en la Comunitat Valenciana.
Vox lamenta que en la Comunitat Valenciana mueren 69 veces más personas por suicidio que por violencia de género.
ELPERIODIC.COM, 30/11/2020
Detrás de muchos suicidios de hombres podría haber un problema de falsas denuncias por la ley de violencia de género. Es lo que ha denunciado este lunes Vox, cuya diputada en Les Corts Valencianes, Ángeles Criado, ha alertado durante la Comisión de Igualdad en la que ha comparecido la vicepresidenta y consellera, Mónica Oltra, “de los suicidios de hombres motivados por falsas denuncias e injusticias provocadas por la ley de violencia de género”.
Sus políticas de ideología de género están provocando suicidios de hombres, y también de mujeres, que injustamente y por denuncias falsas se quedan sin lo que más quieren: sus hijos; y también sin casa, se quedan sin nada. En 2018 un total de 293 hombres se suicidaron en la Comunidad Valenciana. ¿Ha estudiado la causa de estas muertes? Debería ser estudiado el motivo. En la Comunidad Valenciana mueren 69 veces más personas por suicidio que por violencia de género”.
Criado ha afirmado que la Conselleria de Igualdad debería llamarse Conselleria del Marxismo Cultural, del Absurdo, de la Confrontación y de la Desigualdad. “Recientemente dijo ud que su Conselleria debería llamarse Conselleria de la Vida. ¿Cómo tiene el valor de decir eso? Eso es una burla a todos esos niños que cada año son eliminados: 8.600 en la Comunidad Valenciana. Vida es todo lo contrario a lo que defiende su Conselleria que trae aborto y eutanasia”.
La diputada por Valencia ha añadido que la Conselleria de Mónica Oltra parte de premisas absurdas y llega a ocurrencias absurdas. 
Es absurdo hacer política climática que integre la variable de género porque el cambio climático afecta más a las niñas que a los niños… Y absurdo que la autopercepción sea la base para que alguien sea de un sexo u otro. Haga lo mismo con la edad, porque mucha gente se acogería a esto para no responder penalmente. Todo esto es absurdo”.
Criado ha recriminado a Oltra que solo le importe “imponer su ideología de género y criminalizar a los hombres con el único fin de perpetrarse en el poder y mantener su sillón”.
También ha afirmado que las leyes promovidas por el Botánico “son un asalto a la libertad y a la igualdad”; denuncia Vox que “no contemplan a todas las víctimas, discriminan al hombre al que dejan sin presunción de inocencia; adoctrinan a los menores; generan confrontación, división y lucha de sexos; atacan a la familia; atacan a la vida; culpabilizan al hombre por el hecho de serlo y victimizan a la mujer; unas leyes inútiles que no sirven para nada porque no están rebajando el número de víctimas”.
Para Criado las políticas del Botánico, en este sentido, solo sirven para malgastar el dinero de los ciudadanos en chiringuitos. 
Sus leyes se sirven de colectivos como mujeres o el LGTBI para sacar rédito político, y prueba de ello fue la convocatoria del pasado 8 de marzo a la que acudieron miles de mujeres engañadas, poniendo en riesgo su salud”.

Italia: 50 años de la aprobación de la ley del divorcio

Cristina Cabrejas/EFE, 
Roma, 1 dic 2020
El país descrito por Pietro Germi en su célebre película "Divorcio a la Italiana" (1961), una comedia sobre el único método entonces para poder separarse: la traición de la mujer, cambió radicalmente a partir de 1970, cuando tras una dura batalla que duró años se aprobó la ley del diputado socialista Loris Fortuna sobre la disolución del matrimonio.
Tuvieron que pasar después 4 años e incluso la celebración de un referéndum para que entrase en vigor la ley, pero con su aprobación en el Parlamento comenzó el proceso de secularización de la sociedad italiana y una etapa de reformas sociales.
Italia, junto con España e Irlanda, era uno de los últimos países de Europa donde aún no se había aprobado el divorcio.
UNA SESIÓN DE 18 HORAS PARA LA ULTIMA VOTACIÓN
El 1 de diciembre de 1970, tras una de las sesiones más largas del Parlamento italiano, Fortuna logró que se aprobara su ley de divorcio, con las correcciones que le hizo el diputado liberal Antonio Baslini, con 319 votos a favor en la Cámara y el apoyo de socialistas, comunistas, republicanos, radicales, socialdemócratas y liberales.
Mientras que los 286 votos en contra fueron de la Democracia Cristiana (DC) y de los neofascistas del Movimiento Social Italiano (MSI).
Un resultado que llegó al término de una sesión parlamentaria que duró más de 18 horas. Eran casi las 6 de la mañana y la votación había comenzado a las 10 del día anterior.
Determinante y paradójico fue el apoyo del Partido Comunista, que en principio fue muy receloso con la ley, y durísima la oposición de la Democracia Cristiana, armada por la Iglesia católica.
La batalla la llevó a la calle el Partido Radical de Marco Pannella y de Emma Bonino y el LID, la Liga Italiana Divorcio y por grupos de mujeres que exigían igualdad de derechos y dignidad con respecto a los hombres.
4 AÑOS PARA CONCLUIR EL PROCESO DE APROBACIÓN Y 1 REFERÉNDUM
Para completar el proceso de aprobación se tuvo que esperar al referéndum del 12 de mayo de 1974, promovido por los demócratas cristianos de Amintore Fanfani y el Vaticano. Fue el 1º en la historia de la República, se votó el 12 y 13 de mayo y más de 33 millones de personas acudieron a las urnas, el 87,72 % de los que tenían derecho. 
La pregunta fue: ¿Quiere abrogar la ley del divorcio? El "no" obtuvo el 59,30 %, el "sí" el 40,7 %.
La aprobación del divorció abrió en Italia la época de las reformas civiles y en sólo una década se reformó el código de derecho de la familia (1975), pasando de la potestad del padre a la responsabilidad de ambos progenitores y la introducción de la separación de bienes, entre otras cosas; se legalizo el aborto (1978) y se aprobó la ley Basaglia, con el cierre de los manicomios (1978).
EL HISTÓRICO DISCURSO DE NILDE IOTTI
El 25 de noviembre de 1969, en pleno debate de la ley, la diputada comunista y que se convirtió más tarde en la 1ª mujer en ser presidenta de la Cámara de los diputados, Nilde Iotti, tomó la palabra y pronunció uno de los discursos que pasaron a la historia sobre los derechos de la mujer.
"Verán, señoras y señores: por fuertes que sean los sentimientos que unen a un hombre y una mujer, en cualquier momento, pero sobre todo diría, en el mundo de hoy, también pueden cambiar; y cuando los sentimientos dejan de existir, por las razones explicadas anteriormente, el fundamento moral en el que se basa la vida familiar deja de existir. Por lo tanto, debemos admitir la posibilidad de separación y disolución del matrimonio".
Y continuó: "Los niños sí son importantes en la vida de una unidad familiar, pero los protagonistas de la familia no son los niños: son el padre y la madre. Estos últimos determinan la vida familiar y su nivel moral; no la presencia de los niños".
Después la ley de 1970 fue reformada en 1978 y 1987 cuando, gracias a la entonces presidenta de la Cámara Nilde Iotti, que logró obtener el acuerdo unánime de todos los grupos, se redujo de 5 a 3 años el tiempo para obtener una sentencia.
En 2015 se aprobó un proyecto de ley que introduce el llamado divorcio corto

Así afecta el divorcio a la salud física y mental

Otros Medios: iberoeconomia,
Un estudio midió el impacto de la ruptura en los integrantes de la pareja. 
Qué factores pueden funcionar como atenuantes en hombres y cuáles en mujeres.
Clarín.com
30/11/2020
Se sabe que los divorcios son extremadamente difíciles, por lo que se los incluye entre las situaciones más estresantes de la vida. Diversas investigaciones han dado cuenta de los efectos adversos que puede tener en los integrantes de la pareja disuelta. Ahora, un nuevo estudio se inscribe dentro de esa saga, al ser el 1ºen examinar el impacto en la salud inmediatamente después de la separación.
El estudio, publicado en la revista Frontiers in Psychology, encontró que la salud mental y física de los divorciados recientes era peor y que niveles más altos de conflicto predecían una peor salud mental, independiente-mente de otros factores. Según los autores del trabajo, comprender estos efectos podría ayudar a diseñar intervenciones que ayuden a los divorciados a recuperarse y evitar repercusiones a largo plazo.
El divorcio se produce generalmente tras un proceso prolongado, y muchos países, dicen los investigadores, requieren un período de separación antes de que las parejas puedan solicitarlo. Sin embargo, un proceso tan dilatado en el tiempo puede permitir que las heridas psicológicas se curen, por lo que consideran que evaluar a sus integrantes después de ese período puede subestimar su impacto.
"Estudios anteriores no han investigado los efectos del divorcio sin que ocurran períodos de separación extensos previamente", afirmó el profesor Gert Hald, de la Universidad de Copenhague, en Dinamarca. 
Hald explicó que para el estudio se concentraron en parejas a las que en ese país europeo se les había concedido el divorcio llamado inmediato, que se obtiene dentro de los 5 días de haberlo solicitado.
Esto permitió a Hald y sus colegas, incluido el doctor Søren Sander, también de la Universidad de Copenhague, obtener datos en "tiempo real" sobre 1.856 divorciados muy recientes, que completaron cuestionarios sobre sus antecedentes, salud y divorcio.
¿Atenuantes?
Como era de esperar, el estudio mostró que un divorcio reciente tiene un precio emocional y físico. "La salud mental y física de los divorciados fue significativamente peor inmediatamente después del divorcio", dijo Sander.
De los datos surgieron algunas tendencias interesantes. 
Por ejemplo, entre los hombres, ganar más y ser más joven predijo una mejor salud física; mientras que tener más hijos, tener una nueva pareja e incluso tener más divorcios previos se asoció con una mejor salud mental.
Entre las mujeres, ganar más dinero, tener una nueva pareja y tener menos divorcios previos se asoció con una mejor salud física, mientras que iniciar el divorcio y tener una nueva pareja predijo una mejor salud mental.
Sin embargo, un factor tuvo una gran influencia en los divorciados: el conflicto. "En todos los géneros, se encontró que los niveles más altos de conflicto de divorcio predicen una peor salud mental, incluso cuando se tienen en cuenta otras variables sociodemográficas y características del divorcio", precisó Sander.
Un alto nivel de conflicto predice un mayor impacto negativo en la salud.
Entonces, ¿cómo pueden los hallazgos ayudar a las personas a transitar el divorcio con un menor impacto en su salud?
Las intervenciones focalizadas en las 1ª etapas del proceso pueden ser clave, según los autores del trabajo. "Necesitamos intervenciones basadas en evidencia que puedan ayudar a los divorciados inmediatamente después del divorcio -dijo Hald-. Estos podrían incluir intervenciones cara a cara o virtuales que están diseñadas para reducir los efectos adversos específicos del divorcio en la salud física y mental. 
Esto no solo sería beneficioso para los ex integrantes de la pareja, sino que también podría ahorrar dinero al contrarrestar los impactos negativos del divorcio sobre la productividad en el lugar de trabajo, los días de enfermedad, las visitas al médico y el uso de establecimientos sanitarios".
En otro estudio reciente, los investigadores desarrollaron una solución digital en línea llamada "Cooperación después del divorcio" que ayuda a reducir significativamente los efectos adversos en la salud. Los resultados de este último estudio les ayudarán a perfeccionar dichos enfoques en el futuro, adelantaron.

Feminismo radical y la Guarda y Custodia de los hijos: Hacia el modelo de Gallina Clueca.

Los datos de custodias en nuestros País según el INE.
Ángeles Díaz Hernández, Feminista, 01/12/2020
El INE (Instituto Nacional de Estadística) registra en nuestro país desde el 2013 el número de custodias de los hijos relacionadas con los divorcios, su asignación parental y si son con acuerdo o contenciosas. El registro de estos datos desde el 2013 hasta la última serie publicada correspondiente al 2019, muestra un aumento continuado de Custodias Compartidas, de prácticamente el doble, a expensas de la pérdida de custodias maternas. Así, de 38.360 custodias a la madre en 2013, el 76.16 % del total de custodias, se pasa en 2019 a 27.399, el 58.02 %, una pérdida de casi 11.000 (10.961) custodias para las madres en 7 años. 
Las custodias compartidas aumentan casi el doble, en 2013 se registran 9.032, el 17.93 %, y en 2019 17.697 custodias, el 37.47 %, casi el doble. Cada año aumentan en relación al año anterior con un aumento de más de 3 puntos de incremento porcentual: 17.93 en 2013, 21.27 (2014), 24.62 (2015), 28.35 (2016), 30.27 (2017), 33.87 (2018) y 37.47 en 2019.
Estos datos muestran cómo los tribunales de familia van implantado progresivamente en nuestro país la Custodia Compartida, a pesar de que no existe una ley que la promueva.
No se sabe si el objetivo es alcanzar la Custodia Compartida de forma preferente. Si es así, decir que California que fue el 1º estado que la impulsó en EEUU en 1979, retrocedió en 1994 por los efectos perjudiciales sobre los hijos y otras legislaciones posteriormente también contemplan estos efectos.
El tiempo compartido de estas custodias, no se sabe si se refiere solo a la distribución del tiempo 50/50 o también incluye otras distribuciones de tiempo, ni es qué medida, porque en otros países donde las leyes la tienen regulada, se puede considerar custodia compartida a nuestra patria potestad o custodias compartidas con distribuciones de tiempo desiguales.
No sabemos las edades de los hijos, y a cuantos niños pequeños ha afectado, por ej. a menores de 6, 3 y 1 año, ya que la custodia compartida afecta de forma diferente según las edades de los hijos, sobre todo si son niños pequeños, lactantes, etc.
En relación a los divorcios contenciosos los datos indican que en este tipo de divorcios con conflicto, las madres siguen perdiendo las custodias en beneficio de las custodias compartidas. Así de 10.191 custodias para la madre en situación de conflicto en 2013, el 81.17 %, disminuyen progresivamente a 7.224 en 2019, el 69.82 %. 
De manera inversa aumentan las custodias compartidas en situación de conflicto, de 1266 custodias en 2013, el 10.08 %, a 2280 en 2019, el 22.03 %, más del doble. Las custodias paternas en divorcios contenciosos suponen entre el 7 al 8 % a lo largo del periodo, que sumadas a las custodias compartidas, representan entre un 18.14 % en 2013 y casi el 30 % en 2019 en este tipo de divorcios.
Al parecer no se tiene del todo en cuenta el perjuicio para los hijos en las situaciones de conflicto y las posibles situaciones de violencia contra la mujer ocultadas en las situaciones de conflicto. La suma de custodias paternas y compartidas en divorcios contenciosos aumenta progresivamente desde el 2013, de 2277 a más de 3000 a partir del 2016. Me planteo la cantidad total de estas cifras sumadas a lo largo de los 7 años de registro, casi 20000, que aumentaría si se contemplan también los años anteriores al registro.
De todos los divorcios contenciosos ¿Cuántos ocultarán violencia contra la mujer, especialmente violencia psicológica contra la mujer y los hijos?, ¿se habrá declarado en estas demandas vía civil situaciones de violencia o habrá habido indicios de la misma, ya que muchas mujeres se separan vía civil por violencia de género?. ¿Se tiene en cuenta el tremendo impacto y sufrimiento en las vidas de las mujeres y los hijos o son solo números y objetivos?. Porque estas situaciones, aunque se registren en 1 año continúan actuando a lo largo del tiempo.
Por el aumento continuado a lo largo de los años de las Custodias Compartidas, los tribunales de familia parece que no tienen en cuenta los estudios científicos que advierten de sus efectos (sobre todo en niños pequeños). Tampoco parece que se tengan muy en cuenta las advertencias y precauciones en los casos de conflicto, ya que existe una tendencia creciente de Custodias Compartidas en estas situaciones. 
Se sabe del efecto perjudicial del conflicto sobre los hijos y que estos enmascaran la violencia de género. ¿Se le da más crédito a la presión, argumentos y propaganda de los grupos que quieren su implantación, que a sus consecuencias en las madres y los hijos?.
Las mujeres y los hijos son perjudicados en estas decisiones judiciales, por ello me pronuncio igual que los miles de profesionales de Francia, la custodia compartida no se debería aplicar sin acuerdo entre los padres, tampoco en niños pequeños y nunca en casos de conflicto.
NOTA*.
El registro total de nulidades, separaciones y divorcios se realiza desde el 2005, con un descenso progresivo total de casos, 137044 2005 a 95320 en 2019. El registro de divorcios oscila entre 72848 en 2005 a 91645 en 2019, con un pico máximo en 2006 de 126952.
Las cifras de custodias se refieren exclusivamente a los divorcios, y dentro de ellos a los divorcios con hijos. En estos casos las cifras totales de divorcios se mantienen alrededor de 50000 casos aproximadamente, con un ligero descenso en los últimos años.
Nota: La ignorancia es muy peligrosa. Pero ya conocemos el medio que utiliza para publicar no sabemos qué. 
Hacia el modelo de Madre: La Gallina Clueca del siglo XIX.

lunes, 30 de noviembre de 2020

El Tribunal Supremo y la Custodia Compartida

Gema Cornejo | 30/11/2020
La doctrina jurisprudencial y los criterios -sobre custodia compartida- recogidos en la STS de 26 de octubre de 2020, son:
• La sentencia de 29 de abril de 2013, que establece los criterios para que pueda acordarse la guarda y custodia compartida.
• La sentencia de 25 de abril de 2014, sobre el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.
• La sentencia de 19 de julio de 2013 sobre el interés del menor y la necesidad de que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel.
• Y la sentencia 2 de julio de 2014, rec. 1937/2013, lo que se pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos.
Recordemos que, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto (STS de 30 de octubre de 2014, RC 1359/2013, y STS de 17 de julio de 2015, RC 1712/2014) la STS de 12 de mayo de 2017 (ponente Baena Ruiz), pero no se exige una cuerda sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes.
Sentencias 215/2019, de 5 de abril, 31/2019, de 19 de diciembre, que cita las sentencias de 12 y 13 de abril de 2016 que consideran: “la modificación de medidas, como el cambio de sistema de custodia, que exige un cambio «cierto» de las circunstancias y que se adopte en interés de los menores (art. 91 del Código Civil).
El Tribunal Supremo considera que el nacimiento de un nuevo hermano habido de la nueva relación del padre (art. 92.3 del CC), provoca un cambio notorio de la situación familiar que posibilita que se declare que se ha producido una modificación sustancial de circunstancias (art. 90.3 del CC).

domingo, 29 de noviembre de 2020

¿Qué impuestos hay que pagar cuando se efectúa la extinción del condominio?

Desde el punto de vista de la tributación en el IRPF, no se considera que exista alteración del patrimonio del sujeto pasivo, de modo que tampoco se tributa en este impuesto.
Itziar Echeandia / Rosa Alevito, 29.11.2020 
PREGUNTA
Soy propietario del 50% proindiviso de un piso en la playa junto con mi hermano. Hemos decidido que se quede él la casa y nos han dicho que lo más ventajosos fiscalmente es hacer una extinción del condominio. ¿Me pueden explicar si es cierto?
Con carácter general es así y le exponemos por qué: la disolución del condominio, en su caso, no tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, sino que está únicamente sujeto a Actos Jurídicos (generalmente al del 0,5%, si bien las Comunidades Autónomas pueden varias este tipo). 
A este respecto, el Tribunal Supremo (sentencia 20.03.2019), que la base imponible para liquidar el AJD es la parte del valor del bien que correspondía al comunero y que se "transmite" con motivo de la operación de extinción del condominio, esto es, en el caso indicado, el 50% del valor del bien y no el valor total del mismo como viene aplicando la Agencia Tributaria.
Desde el punto de vista de la tributación en el IRPF, no se considera que exista alteración del patrimonio del sujeto pasivo, de modo que tampoco se tributa en este impuesto, siempre que se adjudique el bien en función de la cuota de titularidad de cada comunero.
Finalmente, respecto del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), se aplica un criterio similar al analizado para el IRPF de tal forma que si la extinción del condominio supone que los bienes y derechos que se le asignan a cada comunero es en proporción a su cuota de participación, sin que se produzca exceso de adjudicación, esta división se considera que tiene efectos declarativos y no traslativos de dominio porque realmente no se está atribuyendo a los comuneros algo que no tuvieran previamente. 
En ese caso, no se produciría el hecho imponible de la plusvalía municipal y, por tanto, la operación no estaría sujeta a dicho tributo.