sábado, 6 de julio de 2019

Totalitarismo: Feminista radical contra el ex-Juez Serrano

El juez Serrano (VOX) debe ser separado de la carrera judicial.
Por Altamira Gonzalo, 04 de julio de 2019,
La gravedad de las expresiones vertidas por Francisco Serrano contra las mujeres con ocasión de la sentencia -o más propiamente del adelanto del Fallo- del Tribunal Supremo en el caso de la Manada, ha sido tal que, en un acto de cobardía enorme por su parte, responsabilizó de las mismas a un colaborador, y hasta su partido VOX se desentendió de ellas.
Estas son las declaraciones del juez Francisco Serrano, de VOX: "Desde ahora, la diferencia entre tener sexo gratis y pagando, es que gratis puede salir más caro". "Es un torpedo directo contra la heterosexualidad, contra las relaciones libres entre hombres y mujeres".
"Hasta un gatillazo o no haber estado a la altura de lo esperado por la mujer, podría terminar con el impotente en prisión".
El machismo casposo -estilo Torrente- que rezuman esas frases dichas por el juez, avergüenzan a cualquier persona, nos ofende gravemente a las mujeres, a todas nosotras y son la manifestación de una mentalidad que considera que las mujeres somos seres inferiores y que estamos aquí para dar placer a los hombres. Para este misógino antidemócrata, satisfacer su sexualidad le autoriza a hacer con las mujeres lo que él quiera y lo menos arriesgado para él y lo más barato es, dice, sexo de pago, hacer de putero.
Pues bien. Quien dice esas frases es el cabeza de lista de VOX en Andalucía y su portavoz en el parlamento andaluz, de profesión, juez en excedencia. VOX es un partido de extrema derecha, que ha hecho bandera de la negación de la violencia de género y de la desigualdad y está tratando, allá donde tiene mando, de cargarse todos los recursos que tanto tiempo y esfuerzo ha costado crear. Serrano es Vox, Vox es Serrano. Nada extraño, por tanto. Pero la reflexión que quiero hacer en estas notas es cómo es posible que hoy en España una persona con esta forma de pensar, pueda estar capacitado para ejercer la muy noble función de impartir justicia.
Quienes nos movemos en el ámbito del Derecho de Familia conocemos desde hace años a Francisco Serrano, porque se ha señalado desde hace tiempo por su oposición furibunda a todas las leyes que se han aprobado para combatir la desigualdad entre mujeres y hombres, sobre todo ha sido muy activo contra la Ley de medidas de protección integral contra la violencia de género. También es activo defensor de la custodia compartida impuesta y del Síndrome de Alienación Parental. Recurre con frecuencia el mito de las denuncias falsas, que tiene como fin desacreditar a las mujeres que se atreven a denunciar, consiguiendo como resultado disuadir a muchas de ellas de poner denuncias contra su maltratador.
Actualmente está muy implicado el Sr. Serrano en la difusión de un nuevo invento neomachista, el del coordinador parental, impartiendo formación en el correspondiente master que se lleva a cabo en la Universidad Rey Juan Carlos. Si bien, desde la dirección de Comunicación de la URJC, quieren dejar claro que este señor no forma parte del actual equipo docente de la citada universidad.
Todo ello tiene un mismo hilo conductor, que es la negación de la existencia de la violencia de género y tratar de que ésta persista tras la ruptura de la pareja, mediante los instrumentos indicados: la custodia compartida impuesta, el SAP o los coordinadores parentales. 
Todos ellos pretenden un mismo fin, que es continuar controlando y maltratando a las mujeres después de la ruptura de la pareja o del divorcio. Todos estos instrumentos han sido importados de EEUU, donde fueron ideados hace unos años por movimientos contrarios a la igualdad.
Esta persona ya era conocida cuando entró en Vox por sus ideas ultra derechistas y negacionistas de la violencia de género. Y fue por esta razón precisamente por lo que VOX lo puso a la cabeza de la lista electoral y le hizo su portavoz en el Parlamento. Porque con sus exabruptos contra las mujeres y contra la ley Integral conseguía atraer los votos de maltratadores y de sus familias. Él es VOX, por más que esta formación quiera ahora, una vez que lo ha utilizado, distanciarlo de su formación. Como bien dicen en sus grupos en las redes sociales, lo que les hace diferentes es no doblar la cerviz ante el lobby de género.
Lo que me suscita más desasosiego es que este personaje con estas ideas sobre las mujeres, sobre más de la mitad de la población, ha ejercido como Juez de Familia durante muchos años. Y ejerciendo como tal fue condenado por prevaricación, por inmiscuirse en las competencias de otro juez con el fin de favorecer a un padre en relación con las visitas de un hijo. Una vez cumplida la condena de inhabilitación para ejercer por 2 años, no se incorporó al Juzgado dedicándose al ejercicio de la abogacía, a quien por cierto tuve de contrario, siendo su cliente un condenado por malos tratos. Pero y esta es mi inquietud, continúa siendo juez en excedencia, lo que significa que, cuando él decida, puede volver a un Juzgado y dictar sentencias y hacerlas cumplir.
Defender ideas contrarias a la igualdad es estar en contra de la Constitución española. Todos los poderes públicos tienen la obligación de remover los obstáculos que impiden la igualdad efectiva, art. 9.2 de la C.E. La igualdad se persigue por medio de la Ley Integral y mediante la aplicación de la normativa internacional contenida en instrumentos ratificados por España, como el Convenio de Estambul. 
Si no se acatan esas normas, si se está manifiestamente en contra. 
Si se considera que el único sexo seguro es el de pago, es decir, la explotación de las mujeres prostituidas para el placer de los hombres. 
Si se piensa que las mujeres son pérfidas y ponen denuncias para fastidiar a los hombres, cuando el 80% de las mujeres asesinadas jamás habían denunciado, ¿cómo un elemento que piensa así puede aplicar e interpretar las normas bajo el principio constitucional de igualdad? 
Es imposible, salvo que se piense que estamos ante míster Hyde y el doctor Jekyll. Pero yo no lo creo posible.
Lo que falla estrepitosamente es el sistema de acceso y de permanencia en la Carrera Judicial. Padecemos un sistema decimonónico, instaurado por la Constitución de 1869, que fue progresista en su día, pero que no lo es hoy y ha permanecido, en lo esencial, sin modificar. El sistema de acceso es memorístico y requiere disponibilidad económica para poder preparar la oposición de acceso. Superarlo, garantiza que se tienen conocimientos jurídicos y la capacidad para aprenderlos y de memorizarlos, pero no garantiza que quien supera la oposición y la Escuela Judicial posterior esté dotado/a de empatía para tratar a la ciudadanía, de equilibrio personal, sea persona ecuánime, acepte y comprenda de manera real los principios constitucionales, sobre todo el de igualdad que afecta a la mayoría de la población; que tenga una mínima experiencia de vida, requisitos todos ellos absolutamente necesarios para desempeñar de manera satisfactoria la función de juzgar los problemas jurídicos que la ciudadanía, siempre como último recurso, plantea al Poder Judicial. Hay muchos, muchos jueces y juezas extraordinarios, pero falla el control en los extremos señalados tanto en el acceso como a lo largo del desempeño de la vida profesional.
Porque cada persona puede elegir el abogado/a que desee, pero no puede elegir al Juez que le vaya a juzgar. Porque el Juez está predeterminado por la ley. De ahí la importancia que tiene el hecho de que quienes imparten justicia, a todos los niveles, sean personas en quienes concurren los requisitos anteriores. Y esto no se garantiza con el sistema actual de acceso a la Carrera Judicial, porque prevalecen las pruebas memorísticas y no se da la importancia que requiere al equilibrio psicológico, emocional, a las convicciones democráticas personales, todo ello muy necesario, junto con los conocimientos jurídicos, para impartir Justicia en el siglo XXI.
El Partido Socialista llevó en su programa electoral para el 29A propuestas concretas de reforma del actual sistema de acceso. Espero que en esta legislatura se pueda llevar a cabo. Porque por pura democracia, es necesario que la ciudadanía confíe y esté orgullosa de su sistema judicial.
Nota: El PSOE ha estado en el Poder más de 30 años y solo han puesto parches o crear estómagos agradecidos.

viernes, 5 de julio de 2019

España: Ascienden a 27 las víctimas por violencia de "género" en 2019

Informativos Telecinco/Agencias, 03/07/2019
Desde 2003 se ha contabilizado un total de 1.002 víctimas.
El Gobierno ha confirmado como un caso de violencia de género el crimen de la mujer que fue asesinada en Rute (Córdoba), cuyo marido se entregó en una comisaría de la Policía Nacional en Madrid tras confesar a los agentes que la había matado.
"El machismo criminal sigue destrozando vidas. Ayer un hombre asesinó brutalmente a su mujer en Rute (Córdoba) y dejó huérfanos a sus 2 hijos. Mi cariño para ellos, para toda la familia de Piedad. Ni un paso atrás. Avancemos juntos y juntas para acabar con la #ViolenciaMachista", ha escrito el líder del Ejecutivo en funciones, Pedro Sánchez, en su perfil de Twitter.
El asesinato de esta mujer, de 42 años, eleva a 27 las víctimas mortales en lo que va de año, 10 más que las mujeres asesinadas a manos de sus parejas o exparejas en el mismo periodo de 2018, cuando hasta el 2 de julio eran 17. Desde el año 2003 en que hay estadísticas oficiales, se ha contabilizado un total de 1.002 víctimas por este tipo de violencia.
De acuerdo a los datos de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, de las 27 asesinadas únicamente 3 (el 11,1%) habían acudido a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para denunciar su situación de maltrato, frente a 24 (el 88,9%) que no había denunciado a su presunto agresor.
Se habían concedido medidas de protección en favor de la víctima en 2 de los 3 casos denunciados, y en 1 de ellos las medidas estaban vigentes en el momento del crimen. De las 27 víctimas mortales, 24 tenían una relación de pareja con el acusado, y 3 mantenían una relación de expareja o estaba en fase de ruptura. En total, 21 de ellas convivían con su presunto agresor.
La mayoría de las víctimas de los asesinatos por violencia de género (el 44,4%) tenían entre 41 y 50 años, tramo de edad también mayoritario entre los presuntos agresores (44,4%). 
El 59,3% de las mujeres asesinadas eran españolas, mientras que 11 de ellas (40,7%) procedían de otro país.
Respecto a los presuntos agresores, el 55,6% son españoles y el 44,4% extranjeros. De los 27 presuntos maltratadores, 9 se suicidaron tras cometer el crimen y 2 lo intentaron sin éxito.
Según se recoge en la estadística del Gobierno, desde enero permanece en investigación el caso de Romina Celeste Núñez, desaparecida en día de Año Nuevo en Costa Teguise (Lanzarote). Su marido afirma que se la encontró muerta y que se deshizo de su cadáver lanzándolo al mar.
También se mantiene en investigación, el crimen en Ayamonte (Huelva), donde una pareja fue localizada el pasado mes de junio sin vida y con signos de violencia. Así pues, de momento ninguna de estas 2 mujeres se suman al registro oficial de víctimas mortales.
De acuerdo a estos mismos datos, en lo que va de 2019, un total de 17 menores de edad se han quedado huérfanos por violencia de género contra sus madres y, desde 2013, se contabilizan 247. La última mujer asesinada en Rute (Córdoba) tenía 2 hijos de 6 y 10 años de edad.
De los 27 crímenes contabilizados este año, 22 tuvieron lugar en 5 territorios: Andalucía (6), Canarias (5), Comunidad de Madrid (4), Comunidad Valenciana (4) y Cataluña (3). 
Los 5 restantes se produjeron en Aragón (1), Cantabria (1), Castilla y León (1), Galicia (1) y la Región de Murcia (1).

jueves, 4 de julio de 2019

¿Persecución penal del incumplimiento del régimen de visitas?

Solo procederá acudir a a la vía penal si se ha agotado con carácter previo la vía civil.
Vicente Magro Servet, Tribuna, 03-07-2019
I. Introducción
Resulta importante destacar las graves consecuencias que suelen desprenderse de los problemas de las rupturas matrimoniales y de pareja cuando existen hijos habidos en estas relaciones y sobre los que es preciso adoptar una solución en cuanto al régimen de guarda y custodia y, de atribuirse a uno de ellos, el régimen de visitas para el progenitor no custodio. Pero además de las consecuencias graves que se conocen en estos casos, las peores son siempre para los menores, que comprueban que la distribución del tiempo que deben pasar con uno u otro progenitor se tiene que resolver por un juez cuando no existe un pacto o convenio al respecto, o que, incluso, cuando se acuerdan estos tiempos suelen surgir, también, problemas más tarde en el régimen de ejecución del régimen de visitas como modo y manera de hacer daño un progenitor a otro, mediante la utilización de los menores para llevarlo a cabo ante otras diferencias personas o económicas que puedan existir entre ellos.
Por esta razón suele ser común que se recomiende por los profesionales que se lleguen a acuerdos de mediación con expertos mediadores que puedan conseguir llegar a un acuerdo que se quedará plasmado en el convenio que se aprobará y refrendará por el juez.
Pero no se trata, tan sólo, de conseguir una firma en un documento, cual es el convenio de mutuo acuerdo donde se reflejará el régimen de visitas, si se opta por atribuir la custodia a uno de ellos, sino que la ventaja de la mediación consiste en que ese acuerdo se consigue, o alcanza, tras un proceso de convencimiento de las partes mediante la intervención del mediador profesional en derecho de familia y experto en mediación.
Porque no se trata tan solo de firmar un documento donde se plasmen unos periodos en donde el progenitor no custodio tendrá derecho a recoger y devolver a los menores, sino que ambos progenitores asumen conscientemente este derecho del no custodio, que, a su vez, es una obligación para él, y otra para el progenitor custodio que no puede oponerse a que aquél se lleve a los menores con él en los periodos pactados.
Por ello, este tema viene más desde el “convencimiento” de ambos progenitores de que deben cumplir esta obligación, que, desde una imposición fijada en la sentencia, bien sea en proceso contradictorio, o en ese acuerdo de mediación. Porque los problemas en los asuntos de familia no vienen tanto de la tramitación del procedimiento, sino en la fase de ejecución, que es donde surgen los conflictos y los problemas graves, que unas veces se intentan resolver en el ámbito del propio procedimiento civil, pero que en otras se acude a la vía penal cuando la reiteración en el incumplimiento, o la obstinación por no dejar cumplir ese derecho de visitas, o la de no devolver a los menores cuando se debe hacer, llevan a una de las partes a acudir a la denuncia penal para resolver estos incumplimientos. Continua el artículo Aqui ........

miércoles, 3 de julio de 2019

Europa: 1.800 casos de sustracción de menores en los procesos de divorcio

www.abogacia.es, Bruselas, 3 Julio 2019
Adopción de nuevas normas para proteger mejor a los menores afectados por litigios parentales transfronterizos.
La Comisión Europea ha realizado una ficha informativa sobre el Reglamento Bruselas II bis sobre litigios transfronterizos, centrada en los menores afectados por estos.
El Reglamento Bruselas II bis constituye la piedra angular de la cooperación judicial de la UE en los asuntos de naturaleza transfronteriza en materia matrimonial (divorcio, separación, anulación de matrimonio) y de responsabilidad parental, tales como la custodia, el derecho de visita y la sustracción de menores. El Reglamento se aplica en todos los Estados miembros, a excepción de Dinamarca, desde el 1 de marzo de 2005.
Al haber un número creciente de familias internacionales, que en la actualidad se estiman en 16 millones, los litigios transfronterizos en materia de familia han aumentado en la UE. En la UE se producen cada año alrededor de 140.000 divorcios internacionales y unos 1.800 casos de sustracción de menores por alguno de sus progenitores.
El Consejo ha adoptado mejoras de las normas de la UE («Reglamento Bruselas II bis») que protegen a los menores en el contexto de litigios transfronterizos relativos a la responsabilidad parental y la sustracción de menores. Las nuevas normas (Reglamento refundido Bruselas II bis) harán que los procedimientos judiciales sean más claros, rápidos y eficientes. Se basan en la propuesta presentada por la C.E. en 2016.
El Reglamento se aplica únicamente a los asuntos transfronterizos dentro de la UE.
Establece normas que determinan cuál es el país cuyos órganos jurisdiccionales son competentes para dirimir las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la responsabilidad parental y la sustracción de menores en litigios que afecten a más de un país.
Garantiza que las resoluciones dictadas en un país de la UE sean reconocidas y ejecutadas en otro país de la UE.
Los Estados miembros conservan la competencia exclusiva sobre todas las normas sustantivas, por ejemplo, sobre la manera de ejercer el derecho de visita o los criterios aplicables para atribuir derechos de custodia a un progenitor.
Los cambios se refieren principalmente a los procedimientos relativos a cuestiones relacionadas con la responsabilidad parental y la sustracción internacional de menores, y tendrán un efecto positivo en todos los procedimientos que afecten a los menores, del modo que sigue:
Agilización de la resolución de los asuntos de sustracción transfronteriza de menores
Garantía de que el menor sea oído
Garantía de la rápida ejecución de las resoluciones en otros Estados miembros
Mejora de la cooperación entre las autoridades de los Estados miembros
Establecimiento de normas más claras sobre la circulación de los documentos públicos y los acuerdos.
Las nuevas normas garantizan la claridad jurídica, reducen los costes relacionados con los procedimientos y la asistencia jurídica y, lo que es más importante, acortan la duración de los procedimientos a fin de limitar las repercusiones negativas sobre los menores en la medida de lo posible.
Procedimientos de restitución más eficientes. Menores costes. Normas más claras
Si una pareja internacional se separa, puede ser muy tentador para uno de los cónyuges regresar a su país de origen con el hijo o hijos. Si ambos progenitores tienen la custodia compartida del menor, un progenitor que se lleve al menor sin permiso vulnera el derecho de custodia del otro progenitor y pone en peligro el interés superior del menor. El nuevo Reglamento de Bruselas II bis, al igual que las normas actuales, impide el traslado transfronterizo de menores mediante el establecimiento de un mecanismo de restitución inmediata del menor al Estado miembro en el que este vivía antes de la sustracción. Este mecanismo se basa en gran medida en el mecanismo de restitución del Convenio de La Haya de 1980, que el Reglamento completa.
Estos procedimientos de restitución tendrán lugar en el Estado miembro en el que se haya producido la sustracción del menor. Si se ordena y se lleva a cabo la restitución del menor, el objetivo se alcanza y los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de residencia habitual del menor podrán conocer del asunto de custodia si los progenitores así lo desean.
Si el Estado miembro al que el menor ha sido trasladado negara la restitución, se aplicaría un procedimiento adicional para dar la última palabra en cuanto a la restitución del menor al órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que el menor residiera antes de la sustracción.
Fuente: http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-19-3374_es.htm

Reparto de los tiempos en guarda y custodia compartida

Almudena Domínguez Martín, 2 de Julio de 2019
Custodia de menores, Efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio.
STS 30/2019, de 17 enero (RJ 2019, 98).
Supuesto de hecho:
Por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Málaga de 30 de noviembre de 2015 se estimó la demanda de divorcio interpuesta y acordó la disolución del matrimonio, estableciéndose las medidas definitivas, entre otras que "La guarda y custodia y ejercicio de la patria potestad será compartida entre ambos progenitores.” 
Frente a la citada resolución, se interpuso por el padre recurso de apelación, mostrando su disconformidad, no con la custodia compartida acordada, sino con el reparto establecido de estancias de los hijos con cada progenitor, pues el sistema de reparto, a su juicio, más que establecer un régimen de guarda y custodia compartida establecería para el padre un régimen de visitas y comunicaciones reducido.
Tras la desestimación de la apelación, el padre interpone recurso de casación por razón del interés casacional basándose, entre otros motivos, en la infracción de la doctrina jurisprudencial referente a que la atribución de la custodia compartida conlleva el reparto de los tiempos de estancia de los menores de forma equitativa entre ambos progenitores, evitándose así desequilibrios en los tiempos de presencia (STS 133/2016, de 4 marzo (RJ 2016, 1399), STS 283/2016, de 3 de mayo (RJ 2016, 2218) (RJ 2016, 2218), o STS 658/2015, de 17 de noviembre (RJ 2015, 5392), entre otras.
Además, también alega la infracción de los criterios interpretativos del Tribunal Supremo sobre el art. 92 del Código Civil (LEG 1889, 27), del interés del menor en concepto de custodia compartida y cómo inciden estos criterios en el reparto equitativo de los tiempos de estancia de los menores con cada progenitor, y la vulneración de los criterios sobre obligación de dar alimentos y de atribución de la vivienda.
Tanto la madre como el fiscal se opusieron al recurso de casación interpuesto, interesando la confirmación de la sentencia recurrida, alegando que, el hecho de que se disponga una custodia compartida no implica que no se impongan obligaciones alimenticias en favor de los hijos y a cargo de uno de los progenitores, lo que es factible cuando exista disparidad de ingresos entre ambos, o cuando concurran circunstancias que hagan necesaria la fijación de tal aportación económica.
Criterio o ratio decidendi
Es doctrina del TS (STS 630/2018, de 13 de noviembre (RJ 2018, 4930)) que el sistema de custodia compartida no conlleva un reparto igualitario de tiempos sino que pretende un reparto lo más equitativo posible y atemperado con la diversidad de las jornadas laborales de los progenitores.
En base a lo anterior, el Tribunal considera que los repartos de tiempo que se efectuaron en la sentencia recurrida confirman los del juzgado, que a su vez, respetaron la práctica que los padres venían realizando con anterioridad a la demanda de divorcio, si bien ahora el padre no está de acuerdo con ella. 
Por lo tanto, el tribunal de apelación ha respetado la esencia de la custodia compartida, ajustándola al régimen laboral de los progenitores, a las guardias del padre, a lo pactado por los progenitores y a que ha sido un sistema que se ha desenvuelto con normalidad y que, de acuerdo con el informe psicosocial, ha influido positivamente en los menores.
En cuanto a la proporcionalidad de los alimentos, también considera el TS acertada la resolución de la Audiencia Provincial, dado que ha tenido en cuenta los salarios de los progenitores, los tiempos de estancia y que el juzgado atribuyó a la madre los gastos que no fueran estrictamente alimentarios.
Y, por último, en lo que se refiere a la adscripción de la vivienda familiar, el tribunal de apelación se limitó a mantener la adscripción de la vivienda familiar a los menores y a la madre, puesto que eso fue lo solicitado por el padre, y así se aprobó por el juzgado. 
Al no ser objeto de recurso de apelación, tampoco puede serlo de casación.
Documentos relacionados
Normativa considerada
Arts. 92, 93, 96, 145, 146, 151, 154, del Código Civil
Art. 2 de la Ley Orgánica 1/1996 (RCL 1996, 145) de Protección del Menor
Jurisprudencia
STS 133/2016, de 4 marzo (RJ 2016, 1399)
STS 283/2016, de 3 de mayo (RJ 2016, 2218)
STS 658/2015, de 17 de noviembre (RJ 2015, 5392)
STS 630/2018, de 13 de noviembre (RJ 2018, 4930)
Historia del caso
Confirma: SAP Málaga (Sección 6ª), de 6 de febrero de 2018 (JUR 2019\36926)