sábado, 6 de diciembre de 2014

Sonia Ferrer: pierde la batalla de la custodia compartida

Sonia Ferrer y Marco Vricella: Fotos del matrimonio

ellahoy.es/ 
Marco Vricella le ha ganado la batalla a Sonia Ferrer y la custodia de su hija será compartida después del proceso de divorcio. Hay que recordar que la presentadora había pedido al juez que solo fuera ella la que tuviera la custodia de la pequeña Laura, pero finalmente no será así. Además, el cirujano italiano pidió expresamente a la jueza hacerse cargo de los 700 euros que cuesta el colegio privado de su hija para evitar que su educación se vea afectada por temas económicos.
Marco Vricella ha ganado la batalla de los tribunales a Sonia Ferrer. El Juzgado de San Lorenzo de El Escorial, en concreto una jueza, ha dictado sentencia en relación con el proceso de divorcio que enfrentó al cirujano y la presentadora en los tribunales después de que su paso por el programa Más que Salto provocara su divorcio.
Al final, la jueza se ha mostrado de acuerdo con la propuesta de Vricella y ha decidido que la custodia de la hija de ambos, Laura, sea compartida: pasará una semana con cada uno de los progenitores de jueves a jueves. Un jarro de agua fría para la presentadora que pretendía quedarse ella sola con la custodia. Hasta ahora, todo se mantenía con una sentencia provisional que otorgaba la custodia a ella y una pensión de 1.500 euros, pero ya hay definitiva, y la cosas han cambiado.
Aunque los gastos serán compartidos, el cirujano italiano pidió expresamente a la jueza hacerse cargo de los 700 euros que cuesta el colegio privado de su hija para evitar que su educación se vea afectada por temas económicos. Algo a lo que ha accedido la magistrada.
Ya se vio que la cosa no pintaba nada bien para Sonia, cuando se la vio llorando a la salida del juicio. Y es que la actual pareja de Álvaro Muñoz Escassi solicitó una pensión compensatoria de 2.000 euros durante 4 años, quedarse con el vehículo de gama media que conduce y una pensión alimenticia de 1.400 euros al mes para su hija. Unas pretensiones que la jueza no aceptó por creerlas desproporcionadas.
Aún no se sabe si la presentadora piensa recurrir el auto, ya que tiene un plazo de unos días para hacerlo. Un duro mazado para Ferrer, así que en estos momentos su pareja Alvaro Muñoz Escassi tendrá que estar más unido a ella que nunca. 

En Otros medios: el economista.es; abc.es; 

La juez quita la pensión alimenticia a un joven en paro


...... para evitar una "cómoda postura de dependencia"

vozpopuli.com/Sevilla/ 05.12.2014  
El padre divorciado de un joven de 24 años había solicitado modificar las medidas de divorcio para extinguir la pensión alimenticia del joven, que ha terminado su formación académica y no tiene trabajo estable. La juez entiende que mantenerla generaría cómoda dependencia.
La juez considera que el joven puede iniciar una búsqueda activa de empleo.

Una juez de Sevilla ha extinguido la pensión alimenticia que un padre divorciado venía abonando mensualmente a favor de su hijo mayor, de 24 años de edad, porque, aunque éste está actualmente en paro y no ha sido capaz de lograr un trabajo "estable y continuado" en el tiempo, "se encuentra en condiciones para acceder al mercado laboral".
En una sentencia fechada el pasado día 1 de diciembre, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez de Primera Instancia nº 23 de Sevilla estima de este modo la demanda sobre modificación de las medidas adoptadas en sentencia de divorcio que presentó el abogado del padre, Juan Manuel Gabella Ventura, del despacho Burear Abogados y Economistas.
De este modo, el letrado solicitó la supresión de la pensión respecto del hijo mayor de la pareja al haber concluido su formación académica y haberse incorporado al mercado laboral, y en consecuencia interesó la reducción del importe de la pensión de alimentos que venía abonando a la cantidad de 200 euros, ya que la pareja tiene otros 2 hijos en común.
La parte demandada, de su lado, se opuso a la modificación pretendida y alegó que el padre "nunca ha hecho frente a los pagos pactados en convenio en relación a los hijos" y que el hijo mayor "carece de independencia económica, pues no ha podido terminar sus estudios, sigue viviendo en el domicilio familiar y solo ha trabajado ocasional y esporádicamente".
La juez considera que la pensión no debe supeditarse solo a que el joven conviva en el hogar familiar y no tenga autonomía económica, porque podría derivar en una cómoda postura de dependencia
La juez explica que el objeto de discusión en este procedimiento "se ciñe a la modificación de las medidas patrimoniales adoptadas en sentencia, en concreto la modificación de la pensión alimenticia a favor de los hijos del matrimonio que quedó establecida en 300 euros en la sentencia dictada por este juzgado de acuerdo con el convenio" suscrito por las partes.
Al hilo de ello, la juez señala que, "de la prueba practicada" en el juicio, "queda acreditado" que la madre "está trabajando y sigue percibiendo los mismos ingresos que percibía al tiempo de dictarse sentencia", no obstante lo cual "se han modificado las circunstancias tenidas en cuenta en relación a los alimentistas, pues uno de ellos ha estado trabajando aún cuando convivía en el domicilio familiar".
En este sentido, recuerda que "el deber de alimentos subsiste hasta que alcancen los hijos la posibilidad de proveer por sí mismos a sus necesidades, entendida, no como una mera capacidad subjetiva de ejercer profesión u oficio, sino como una posibilidad real y concreta en relación con las circunstancias concurrentes, debiendo implicar los hijos la debida diligencia en la búsqueda de un trabajo, so pena de perder el derecho de alimentos, salvo que no haya terminado aún su formación por causa que no le sea imputable", tal y como ha señalado una sentencia de la Audiencia Provincial de Almería.
Continua el artículo AQUI 
En otros Medios; iustel.com/

viernes, 5 de diciembre de 2014

Lorenzo Lamas gana la custodia principal de sus 3 hijas

Lorenzo Lamas ha ganado la custodia total de sus 3 hijas, en una batalla legal contra su ex esposa, la actriz Shauna Sand .
Lamas y su 4ª esposa se divorciaron en 2002 después de un matrimonio de 6 años, y Lamas presentó documentos legales el mes pasado para impugnar su acuerdo de custodia compartida.
Lamas acusó a Sand de ser una mala madre, y sus hijas Alexandra , Victoria e Isabel escribieron cartas al juez pidiendo vivir con su padre.
Según Tmz.com, el juez ha fallado a favor de Lamas haciéndole el padre principal. Las menores van a vivir con él y Sand se ocupará de ellas los fines de semana.

jueves, 4 de diciembre de 2014

Reformas pendientes del Ministerio de Justicia

En el desayuno informativo de Europa Press: Catalá anuncia que antes de fin de año se aprobarán las principales reformas de la legislatura
 
Ministerio de Justicia/2 de diciembre de 2014
 · La Ley de Enjuiciamiento Criminal regulará los medios de investigación en el proceso penal
· La nueva oficina judicial se extenderá a toda España.
· La Ley Orgánica del Poder Judicial mantendrá los partidos judiciales.
· El ministro ha advertido contra los que comprometen los derechos de todos españoles.
Documento AQUI
 
Nota: Ni una palabra sobre la Custodia Compartida.... ¿por que será? 

Catalá se compromete a mejorar las tasas judiciales


....... para que todo el mundo tenga acceso a los tribunales
| 03 Diciembre 2014 







El ministro de Justicia, Rafael Catalá, se comprometió ayer a reformas en materia de asistencia jurídica gratuita y de tasas judiciales que garanticen que ningún ciudadano deje de acceder a los juzgados y tribunales por falta de recursos económicos. Rafael Catalá presentó ayer en el Senado sus líneas de actuación para lo que queda de legislatura.
En cuanto a la asistencia jurídica gratuita, el ministro de Justicia aseguró que se ampliará el número de beneficiarios y que en el proyecto de ley que comenzará pronto a debatirse en el Senado se introducirán enmiendas de mejora para que “nadie se quede sin ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva por falta de recursos”.
En este sentido, Catalá dijo que ya se ha introducido una enmienda en la tramitación de los Presupuestos Generales del Estado para 2015 para financiar con 6 millones de euros la partida destinada a justicia gratuita y que el reparto de esta cantidad se materializará a través de convenios con las comunidades para garantizar la mejor prestación del servicio.
Catalá espera presentar “en breve” la reforma de la ley de tasas judiciales tras estudiar los datos y la información aportados por el Consejo General del Poder Judicial y de la Agencia Tributaria sobre su impacto. “Se trata de asegurarnos que las tasas nunca puedan generar una limitación al derecho a acceso a la justicia por los ciudadanos”, dijo.
El titular de Justicia adelantó algunos de los aspectos más relevantes que incluirán las reformas de las leyes de Enjuiciamiento Criminal y del Poder Judicial.
Para que ningún ciudadano resulte perjudicado en cuanto a los tiempos de respuesta de los órganos judiciales se establecerán nuevos criterios para el reparto provincial de asuntos sin que desaparezcan los partidos judiciales.
Así, cuando un juzgado supere el máximo de la carga de trabajo prevista, con la finalidad de evitar retrasos y demoras, se repartirán los asuntos a otros próximos con carga inferior. Catalá destacó además la importancia de adecuar la plantilla judicial a las necesidades reales de los ciudadanos.
En esta línea, recordó que según un reciente informe de la Comisión Europea sobre la eficacia de la justicia, España tiene 11,2 jueces por cada cien mil habitantes, “con lo que se sitúa en torno a la media europea”, muy cerca de Holanda (14,4), Bélgica (14,3), Suecia (11,8) y por delante de otros países como Noruega (11), Francia (10,7), Italia (10,6) y el Reino Unido (4).
Por otra parte, destacó el reto que supone para todas las administraciones la lucha contra la corrupción y subrayó “la batería histórica” de reformas que anunció el jueves pasado el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy.
Entre esas medidas el ministro recordó que por 1ª vez en democracia se crea el delito específico de financiación ilegal de los partidos políticos, se agravan las penas de inhabilitación y se aumentan los plazos de prescripción.

Documento completo AQUI

Custodia Compartida: Igualdad de derechos entre Padres e hijos

elperiodic.com |Comunidad valenciana|03/12/2014 |
Permite a los menores mantener los lazos de afectividad y una relación continuada con ambos padres.
El conseller de Gobernación y Justicia, Luis Santamaría, ha afirmado hoy que la Ley Custodia Compartida "conjuga los derechos de ambos progenitores, primando siempre el interés de los hijos, cuando se produce una ruptura de la unidad familiar". Santamaría ha realizado estas declaraciones, durante la inauguración de la jornada "Custodia Compartida: Aspectos legales y psicológicos" que ha tenido lugar en Oliva, organizada por la Asociación de Amas de Casa y Consumidores Tyrius.
El titular de Gobernación y Justicia, ha explicado que la ley valenciana contempla por un lado, "el derecho de los hijos a mantener una relación equilibrada con sus padres, y por otro, el derecho y deber de los padres a educar a sus hijos". De esta, manera, "se garantiza a ambos progenitores el ejercicio de sus derechos y obligaciones en situación de igualdad".
En este sentido, ha destacado la importancia de que ambos progenitores se impliquen en todos los aspectos del desarrollo de los hijos ya que "no es solo una necesidad sino una obligación para con todos los implicados en un proceso tan complejo como es la ruptura de la unidad familiar".
"Se puede perder la condición de marido y mujer, pero nunca se pierde la condición de padre y madre, y cualquiera puede entender que en beneficio del futuro de los hijos, se les dé a los progenitores las máximas garantías para poder seguir desarrollando ese papel esencial al que es imposible renunciar", ha incidido el conseller.
Por otro lado, entre las ventajas de la custodia compartida Santamaría ha señalado el hecho de que los hijos mantengan los lazos de afectividad y una relación continuada con ambos padres, que permita una aceptación de la nueva situación familiar por parte de los menores, y que ambos progenitores se impliquen por igual en la educación de los niños, además de reducir la litigiosidad entre ambos.
No obstante, el conseller de Gobernación y Justicia también ha abordado los inconvenientes que se plantean en la adopción de esta medida, como puede ser la dificultad que entraña el suponer que habrá disposición a aceptar el acuerdo.
El conseller ha afirmado que el actual marco legislativo "crea justamente un espacio para que ese consenso y esa cooperación se genere, aunque de entrada no exista y traslada un mensaje de normalidad, tolerancia y respeto a la igualdad ".
Por último, Santamaría ha recordado que la custodia compartida se establece como preferente, "sin que ello suponga la exclusión de otras formas" y ha apelado al "buen hacer de los jueces a la hora de determinar su concesión o no, en cada caso concreto, siempre atendiendo al superior interés del menor".

miércoles, 3 de diciembre de 2014

Cantabria: ¿Crecen los casos de custodia compartida entre los padres ?


Imagen de un padre con su hijo.

Con mamá, y también con papá 

Una magistrada cántabra especialista en el tema resuelve las dudas más comunes en estas situaciones


La custodia compartida ha sido hasta ahora una vía infrecuente para resolver divorcios con hijos menores de edad. Para que ambos progenitores compartan el cuidado, han de cumplirse ciertas circunstancias, y además, los menores pueden participar en el proceso. Recientemente, el Tribunal Supremo ordenaba a la A.P. de Orense que escuchase a los dos hijos de una pareja antes de decidir si concedía este tipo de régimen, u otorgaba la tutela a uno de los progenitores. Hoy en día, y sin ser considerada ya una medida excepcional, la custodia compartida es cada vez más demandada por los padres.
En 2013, Cantabria fue una de las comunidades españolas donde menos separaciones y divorcios se produjeron: 45 y 1.145, respectivamente, según datos del Instituto Nacional de Estadística. 
De esos 1.145 divorcios, la custodia fue otorgada a la madre en 478 casos y al padre en 30. Solo en 54 fue compartida (el resto de situaciones no figuran en el informe o fueron resueltas de otra forma). Lo cual no quita que esta fórmula vaya en aumento.
Existen diferentes formas de aplicar la custodia compartida, aunque la forma de decidirla varía. Si los padres llegan a un acuerdo, ellos mismos pactan los términos. Por contra, cuando surge un litigio, "el juez establece el régimen de visitas en función del caso concreto. Lo más importante de todo es proteger el interés del menor", señala Luisa Vidal, magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Medio Cudeyo. "Lo que más se valora es la situación anterior del niño, es decir, quién se encargaba de su cuidado", explica. "La disponibilidad de los padres también se tiene en cuenta", añade.
Las siguientes son algunas de las dudas más frecuentes sobre este asunto.
¿Cuándo puede otorgarse la guarda y custodia compartida?
En 2 situaciones: "Cuando sea solicitada por ambos progenitores, y cuando a pesar de no existir esa circunstancia, se acuerde para proteger el interés del menor de forma más eficaz".
¿Cuándo debe y puede ser oído el menor por el juez?
"La Ley dice que el menor debe ser oído siempre que le afecte", señala Vidal. "Aunque es preceptiva una entrevista con el niño cuando es mayor de 12 años, en algunas ocasiones, si están de acuerdo los padres, si lo solicita el Ministerio Fiscal o se considera estrictamente necesario, también se les examina".
En estos casos, el juez y el fiscal hablan con el menor elaborando las preguntas en forma de juego. "Recibimos ayuda de un grupo de psicólogos, que también se reúne con los padres, y finalmente nos entregan un informe psicosocial con valor pericial. No es vinculante, pero sí muy importante".
Si los niños son mayores de 12 años, la situación es más fácil. Se entiende que tienen madurez y juicio suficiente para poder expresarse. En ocasiones puede originarse un "conflicto de lealtades", o lo que es lo mismo, cuando se influencia al menor para que tire hacia un lado u otro. En caso de ser adolescentes, de 15 a 17 años, "se suele tener en cuenta su voluntad antes de decidir. Es difícil ir en su contra y puede ser contraproducente para los padres", reconoce la magistrada.
¿Qué valora el juez a la hora de otorgar la custodia compartida?
Los principales factores que se analizan son "el informe del equipo psicosocial del juzgado", y "el entendimiento entre ambos progrenitores en relación a la educación, sanidad y alimentación del menor".
También influye la proximidad entre los domicilios de los padres. "En algunas ocasiones, la custodia compartida exige hasta 3 viviendas: una donde viven los hijos, y otras 2 para los padres cuando no les toca quedarse con los menores". Vivir cerca del centro de estudios también se valora.
El juez estudia que "el horario laboral de los progenitores" sea compatible con el de los niños, para así pasar tiempo con ellos. O "la rutina que se tenía con los menores, y las funciones de las que cada uno se encargaba". Es decir, si estaban implicados en su cuidado y manutención. Y por último, "que no exista una relación conflictiva entre los padres (Esto lo ha eliminado el TS) y que haya respeto mutuo".
¿Existen edades en las que no es conveniente otorgar la custodia compartida?
"Hay muchas teorías sobre este punto", reconoce Vidal. En general, y según algunos especialistas, "si los niños son menores de 5 años, es preferible otro tipo de custodia. Los niños pequeños necesitan estabilidad y el movimiento perturba su desarrollo".
En cuanto a los bebés, "la custodia compartida resulta imposible si la madre le da el pecho al pequeño". En esos casos, "el régimen de visitas se establece sin pernocta fuera y se va integrando más tarde poco a poco".
Nota: ¿El titulo refleja la realidad que describe la jueza? va a ser que no.

Catalá maquilla lar ealidad de la actual ley del divorcio

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha indicado que el ordenamiento jurídico "no puede vivir de espaldas" a "los nuevos modelos familiares" y circunstancias sociales y que, por ello, aprobarán en las próximas semanas el proyecto de Ley de corresponsabilidad parental o custodia compartida. Nota: ¿Cómo....? No hay tiempo real para hacerlo.

"Es evidente y es una máxima que debemos tener siempre presente que el ordenamiento jurídico no puede vivir de espaldas a la realidad social y a los nuevos modelos que surgen en nuestra sociedad del siglo XXI", ha subrayado este martes en la Comisión de Justicia del Senado.
Con esta reforma, según ha precisado, se establecerán las condiciones para que el juez disponga de los elementos necesarios para "valorar el régimen de custodia de manera que la modalidad compartida deje de ser, como hoy lo es en el Código Civil, una modalidad excepcional". "Modelos de no exclusividad pero tampoco de excepcionalidad en la custodia compartida", ha precisado.
El ministro se ha comprometido a trabajar con la sociedad, las asociaciones representativas y los grupos parlamentarios para tener una "nueva regulación que ordene las relaciones de familia y los derechos de los progenitores en relación a sus hijos" ya que, según ha añadido, "los modelos familiares de hoy son muy distintos de los de hace algunas décadas y las circunstancias sociales, muy diferentes".
Catalá se ha mostrado convencido de que habrá enmiendas y espera alcanzar un proyecto "fruto del consenso y apoyo de todos los grupos parlamentarios" (....)
En cuanto a la reforma del Código Penal, ha explicado que la incorporación de nuevos delitos como los matrimonios forzados, la inhabilitación de dispositivos telemáticos puestos a los maltratadores o el hostigamiento y divulgación de imágenes íntimas va a ayudar a dar "una respuesta más firme" contra los mismos. Según ha insistido, la violencia de género es un tema "hipersensible", una "lacra" que hay que "erradicar de la sociedad".
También ha puesto de relieve la importancia del Estatuto de la Víctima que, según ha dicho, "responde al compromiso ético del Gobierno con las víctimas del delito" y ha indicado que confía en que sean capaces de finalizar su tramitación parlamentaria en esta legislatura.

Cómo pedir la nueva ayuda mensual para las familias

Se podrá solicitar a Hacienda a partir del 7 de enero.
CINCO DÍAS/Madrid/03-12-2014  
Con la entrada en vigor de la reforma fiscal, los contribuyentes con cargas familiares podrán solicitar las ayudas del nuevo IRPF y, además de cambiar las cuantías, dichas ayudas se podrán cobrar de forma mensual. Estas ayudas están destinadas a familias numerosas o con hijos o ascendientes con discapacidad.
Las deducciones serán de 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa, y los 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial.
En términos mensuales serán 100 y 200 euros, respectivamente.
El mecanismo será el mismo que se aplica para la deducción que cobran las madres trabajadores que tienen a su cargo a un hijo menor de 3 años, que supone 100 euros mensuales.
Para acceder a las ayudas es necesario, además de cumplir las condiciones citadas, estar trabajando, es decir, realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa. La ayuda está, por otra parte, limitada al total de cotizaciones devengadas cada anualidad. Es decir, no se pueden cobrar los 1.200 euros si no se cotiza por esta cantidad.
Las ayudas se podrán solicitar a partir del 7 de enero, a través de la página web de la Agencia Tributaria. El solicitante tendrá que cumplimentar un modelo y presentarlo de forma electrónica a través de los sistemas cl@ve o PIN 24h.
La solicitud también se podrá formalizar a partir de esa fecha en el teléfono 901 200 345.
La ayuda la pueden solicitar los padres que formen parte de una familia numerosa, así como los contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.
Los requisitos son tener en poder el título de familia numerosa o certificado de discapacidad. También será preciso el NIF de todos los solicitantes, así como de los descendientes y ascendientes con discapacidad. Para menores de 14 años que no cuenten con NIF se podrá solicitar un NIF con la letra ‘K’ de menores en las oficinas de la Agencia Tributaria. Hacienda también exige el alta en la Seguridad Social.
Las ayudas se podrán solicitar también de forma presencial, a partir del 3 de febrero, en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Las ayudas, finalmente, se regularizarán en la declaración de la renta 2015 (la que se presenta en 2016). La Agencia Tributaria ha comenzado a enviar cartas informativas a los beneficiarios potenciales con los requisitos y procedimiento para la percepción mensual de estos “impuestos negativos”.

Catalá mejorará las tasas para garantizar el acceso a los tribunales

Rafael Catalá, ministro de Justicia 
El ministro de Justicia se ha comprometido a reformar la asistencia jurídica gratuita y las tasas judiciales para garantizar que ningún ciudadano deje de acceder a los juzgados y a los tribunales por falta de recursos económicos. Catalá ha manifestado que "se trata de asegurarnos de que las tasas nunca puedan generar una limitación al derecho a la justicia por los ciudadanos".
 EFE  |  Madrid  |  02/12/2014
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, se ha comprometido a reformas en materia de asistencia jurídica gratuita y de tasas judiciales que garanticen que ningún ciudadano deje de acceder a los juzgados y tribunales por falta de recursos económicos. Rafael Catalá ha presentado en el Senado sus líneas de actuación para lo que queda de legislatura.
En cuanto a la asistencia jurídica gratuita el ministro ha asegurado que se ampliará el nº de beneficiarios y que en el proyecto de ley que comenzará pronto a debatirse en el Senado se introducirán enmiendas de mejora para que "nadie se quede sin ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva por falta de recursos".
En este sentido ha dicho que ya se ha introducido una enmienda en la tramitación de los presupuestos generales del Estado para 2015 para financiar con 6 millones de euros la partida destinada a justicia gratuita y que el reparto de esta cantidad se materializará a través de convenios con las comunidades autónomas para garantizar la mejor prestación del servicio.
Catalá espera presentar "en breve" la reforma de la ley de tasas judiciales tras estudiar los datos y la información aportados por el Consejo General del Poder Judicial y de la Agencia Tributaria sobre su impacto. "Se trata de asegurarnos que las tasas nunca puedan generar una limitación al derecho a acceso a la justicia por los ciudadanos", ha destacado.
El titular de Justicia ha adelantado algunos de los aspectos más relevantes que incluirá las reformas de las leyes de Enjuiciamiento Criminal y del Poder Judicial. Para que ningún ciudadano resulte perjudicado en cuanto a los tiempos de respuesta de los órganos judiciales se establecerán nuevos criterios para el reparto provincial de asuntos sin que desaparezcan los partidos judiciales. Así, cuando un Juzgado supere el máximo de la carga de trabajo prevista, con la finalidad de evitar retrasos y demoras, se repartirán los asuntos a otros próximos con carga inferior.
Catalá ha destacado además la importancia de adecuar la plantilla judicial a las necesidades reales de los ciudadanos. En este sentido ha recordado que según un reciente informe de la Comisión Europea sobre la eficacia de la justicia, España tiene 11,2 jueces por cada 100 mil habitantes, "con lo que se sitúa en torno a la media europea, muy cerca de Holanda (14,4), Bélgica (14,3), Suecia (11,8) y por delante de otros países como Noruega (11), Francia (10,7), Italia (10,6) y Reino Unido (4).

El interés del menor: superior… ¿a qué?

Por Jose Manuel Vara Gonzalez/ 25 octubre, 2013
El “interés superior del menor” es un concepto procedente del derecho anglosajón que se ha introducido en nuestro ordenamiento a través de la ratificación de determinados instrumentos internacionales.
En la Inglaterra del s. XVIII la relación jurídica del padre con sus hijos pertenecía al ámbito de los derechos de propiedad.
En las separaciones matrimoniales, el padre conservaba legalmente la titularidad de los derechos de custodia, y podía recuperar la posesión de sus hijos en poder de las madres ejercitando judicialmente el habeas corpus (.....)
El 8 de agosto de 1973, la jueza del Tribunal de Familia del estado de Nueva York, Sybil Hart Kooper dicta la sentencia del caso Watts v. Watts.
En ejercicio del control de constitucionalidad que allí corresponde en sistema difuso a los tribunales de instancia, la sentencia declara que cualquier preferencia presuntiva en favor de la custodia materna viola el derecho del padre a la equal protection establecida en la 14ª Enmienda.
La protección internacional de los derechos de la infancia se remonta a la Declaración de Ginebra de 1924, que no tenía carácter vinculante y no alude al “interés del menor”.
La influencia anglosajona en el tema se materializa en la Convención de la ONU sobre los Derechos de Niño de 1959.
Los criterios “auténticos” de interpretación de la Convención de 1989 están recogidos en la “Observación general Nº 14 sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, emitida el 28 de Mayo de 2013 por el Comité de los Derechos del Niño.
En materia de conflictos familiares aclara que la opción del Tratado es identificar el interés superior del menor con la coparentalidad. Apartado 67: “El Comité considera que las responsabilidades parentales compartidas suelen ir en beneficio del interés superior del niño.(…) Es contrario al interés superior que la ley conceda automáticamente la responsabilidad parental a uno de los progenitores o a ambos. Al evaluar el interés superior del niño, el juez debe tener en cuenta el derecho del niño a conservar la relación con ambos progenitores, junto con los demás elementos pertinentes para el caso”.
En la misma línea, la Carta Europea de los Derechos del Niño de 1992, declara:
Parágrafo 14. " En caso de separación de hecho, separación legal, divorcio de los padres o nulidad del matrimonio, el niño tiene derecho a mantener contacto directo y permanente con los 2 padres, ambos con las mismas obligaciones, incluso si alguno de ellos viviese en otro país, salvo si el órgano competente de cada Estado miembro lo declarase incompatible con la salvaguardia de los intereses del niño".

IRPF: Divorcio y alquiler de la vivienda

 ¿Qué pasará en realidad con la deducción por alquiler a partir de 2015?
A partir de enero entrará en vigor la reforma fiscal aprobada por el Gobierno, que supondrá el fin de la deducción por alquiler de la vivienda habitual, pero con un importante matiz.
| 30 Noviembre 2014
A partir de enero entrará en vigor la reforma fiscal aprobada por el Gobierno, que supondrá el fin de la deducción por alquiler de la vivienda habitual, pero con un importante matiz: que esta supresión afecta a la deducción estatal, es decir, que seguirán en vigor las deducciones de las comunidades autónomas que, en la mayoría de los casos, suelen ser superiores a la estatal.
Aún así, este cambio afecta a casi 900.000 contribuyentes a los que anualmente dicha deducción les supone un ahorro de 185 millones de euros. Por eso, para conservar esta ventaja fiscal, los inquilinos deberán tener un contrato de alquiler firmado antes de que acabe este año, ya que de lo contrario, perderán el derecho a la desgravación estatal.
Pero la medida no solo tiene consecuencias para los inquilinos, sino también para los propietarios. De hecho, los arrendadores perderán, a partir de 2015, la reducción del 100% cuando el arrendatario tenga entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores a 7.455 euros anuales, quedando, para todos los casos, en el 60%.
Aunque el objetivo del Gobierno con la supresión de la deducción por alquiler es sanear las cuentas públicas y reducir el déficit, los Técnicos consideramos que el coste de 185 millones de euros se puede financiar con una mínima parte de los recursos obtenidos en la intensificación de la lucha contra el fraude fiscal, una lacra que, junto al laboral, cada año hace perder a las arcas públicas unos 90.000 millones de euros.

martes, 2 de diciembre de 2014

Aragón:La Crisis económica incrementan los divorcio

La crisis duplica las modificaciones de los acuerdos de guarda, custodia y alimentos desde 2007 en Aragón.

El cambio en la situación económica afecta también a la pensión para sustentar a los hijos que se tienen en común y ha hecho que el nº de solicitudes en los juzgados aragoneses para modificar las condiciones pactadas tras la ruptura se haya multiplicado por 2 de 2007 a 2013, 455 casos frente a 931. Este 2014 se prevé un nuevo aumento, ya que hasta julio han sido 524 los ingresos, 6 más que en el mismo periodo del año anterior. 
Noelia Fragoso Delgado/Zaragoza/30/11/2014
La crisis económica ha hecho que hayan ingresado un 104% más de casos en los juzgados aragoneses para modificar las medidas de guarda, custodia y alimentos acordadas tras la ruptura de una pareja. Los procedimientos para cambiar las condiciones pactadas tras el divorcio o la separación aumentan porque están relacionadas con las circunstancias económicas o personales en el momento de la ruptura. Éstas pueden haber cambiado y afectan también a la pensión para sustentar a los hijos en común.
Y es que si en 2007 eran 455 los cambios solicitados, en 2013 ascendieron hasta los 931, lo que supone multiplicar la cifra por 2 en 6 años. 
Así se recoge en las últimas estadísticas sobre separaciones, nulidades, divorcios y guardas del Consejo General del Poder Judicial.
Los datos reflejan además que las modificaciones que no se consensúan son mayores que las que se acuerdan, de este modo no hay ningún año desde 2007 en el que esa tendencia se haya invertido con 118 casos frente a 337 (2007); 113 contra 410 (2008); 144 frente a 495 (2009); 140 respecto a 591 (2010); 250 frente a 821 (2011); 244 contra 776 (2012); y 209 respecto a 722 (2013).
Por otro lado, las cifras también hacen prever una subida en los casos para modificar que ingresarán este año 2014. Así, en los primeros 6 meses, se han dado 133 modificaciones consensuadas y 391 no consensuadas. Sube el nº respecto al mismo periodo de 2013 en el 1º caso (en 27) y disminuye en el 2º (en 21). En total, 6 casos más que en el 1º y 2º trimestre de 2014 confrontado con el mismo periodo del año anterior (524 frente a 518).
Sin embargo se han iniciado 382 procedimientos de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales (139 consensuados y 243 no consensuados). En este caso se da un descenso del 6,4% (382 frente a 408). 
Además hay un incremento de los casos que se acuerdan de un 7,7% y una bajada del 13% en los no consensuados (de 129 a 139 y de 279 a 243).
Pero, además de que las dificultades afectan al bolsillo también lo hacen a la convivencia. El nº de divorcios ha aumentado un 12% (de 1.344 a 1.505). 
Crecen los que conllevan acuerdo pero también los que no. Así, en el 1º caso la subida es del 8% (de 884 a 954) y en el 2º, del 20% (de 460 a 551).
Por el contrario, el nº de separaciones llega a 60 (23 no consensuados y 57 consensuadas), lo que supone un descenso del 30% (de 86 a 60), disminuyendo más los acuerdos (de 62 a 57) y menos los no consensuados (de 24 a 23).
Finalmente, la estadística del Consejo General del Poder Judicial recoge también las nulidades. Desde 2007 a julio de 2014 se han dado 22, la mayor parte en 2010 y 2011 (6 y 5 respectivamente).

lunes, 1 de diciembre de 2014

Pensión alimenticia para hijos mayores de edad

29.11.2014 |  A la vista de la crisis que ha venido vapuleando a nuestro país en los últimos ya casi 7 años, son cada vez más numerosos los casos en los que nos encontramos frente a jóvenes mayores de edad que no han "logrado" emanciparse y que continúan viviendo en el lecho familiar. A colación de esto se ha tornado en auténtica tendencia en los últimos meses que recaigan sentencias a favor de personas que reúnen determinadas características respecto a la obtención de una pensión alimenticia por parte del progenitor con quien NO conviven en la vivienda familiar.
Las características que reúne el tipo personal que ha devenido beneficiario de la citada pensión son las siguientes:
–Mayor de edad.
–De progenitores divorciados.
–Estudios finalizados (o sin finalizar por causa que le es imputable).
–Sin empleo.
–En búsqueda inactiva de empleo ("apuntado en el paro").
¿Qué contenido abarca el término alimentos?
Tal y como establece el art. 142 de nuestro Código Civil, alimento es todo aquello que sea indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica. También abarcan la educación y la instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que NO le sea imputable.
¿Cómo se considera satisfecha la obligación de alimentos? 
Bien pagando una pensión fijada o bien recibiendo y manteniendo en casa a aquel que tenga derecho a recibirlos.
No podemos obviar que la ley establece por otra parte, que la obligación de alimentos, entre otros supuestos, cesa en el momento en que el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria.
Por tanto, en atención a los criterios anteriores y a la tendencia en los fallos de las sentencias que mencionábamos al comienzo del presente artículo, consideramos que es muy probable que se esté cometiendo en la actualidad un gravísimo error a la hora de dar una interpretación extensiva a este tipo de pensiones, toda vez que lo que se está logrando es que los jóvenes que reúnen estas características, estén cada vez más acomodados y más resignados a su no inclusión en el mercado laboral y que, si bien a éstos no les es imputable la vigente y todavía duradera crisis económica, política e ideológica de este país, lo que se está consiguiendo es que esta actitud, secundada por las Sentencias que han venido recayendo, contribuya a la continuidad de esta nefasta situación.
En conclusión, los requisitos que ha de reunir necesaria y estrictamente un hijo mayor de edad para ser beneficiario de una pensión de alimentos: 
- que no haya terminado su formación por causa que NO le pueda ser imputable. 
- Que carezca de ingresos propios, o 
- que los ingresos que obtengan sean temporales o que no alcancen el SMI. 
- Que se esté realizando una búsqueda realmente activa de empleo, es decir, que 
   tampoco le sea imputable el hecho de que no tenga un puesto de trabajo.

domingo, 30 de noviembre de 2014

La custodia compartida se abre paso a espaldas del código civil

Jose M. Vara Gonzalez /13 noviembre, 2014 |
La estadística de custodias compartidas declaradas por sentencia arroja desde 2007 la siguiente serie: 9,6% del total, ese año; prácticamente lo mismo en 2008 y 2009; 10,46% en 2010; 12,30% en 2011;  14,60% en 2012 y 17.90% en 2013 (el INE no proporciona datos desagregados más antiguos). Es decir, las custodias compartidas han aumentado un 45,52% en los 2 últimos años y un 86,46 % en los últimos 5.  Es difícil encontrar otra variable sociológica que haya experimentado en el mismo período un salto cualitativo tan acusado.
Se ha querido buscar explicación a este aumento en la entrada en vigor de varias legislaciones autonómicas regulando la figura. En efecto, en 3 de las 4 regiones con normativa propia sobre el tema, su implantación se acerca rápidamente a las cifras vigentes en países (Francia desde 2002, Italia y Bélgica desde 2006…) que también derogaron la anterior preferencia por la custodia exclusiva.  Así, en 2013, el 29,60 % de las rupturas en Cataluña establecieron la custodia alternada (concretamente en la provincia de Gerona, 34,90%), 29,00 % en Aragón, y 25,70 % en la Comunidad Valenciana, quedándose Navarra, con un 15,90% en cifras llamativamente inferiores a la media estatal.  
El dato, siendo cierto, no es suficiente. En 1º lugar, porque tales normativas no estimulan las custodias compartidas con la intensidad que reflejan las cifras.  
Las de Navarra y Cataluña se limitan a equiparar formalmente los distintos modelos, ampliando la discrecionalidad judicial y las facultades de autocomposición de los padres. Más favorables a la coparentalidad son las leyes valenciana y aragonesa, si bien por razones demográficas tienen un impacto limitado sobre los datos globales. Pero, sobre todo, la dispersión normativa no explica que parecidos aumentos se estén produciendo en casi todos los territorios sujetos en esta materia al Código Civil. Ejemplos: entre 2011 y 2013, en Baleares las custodias compartidas han subido del 18,90 al 26,10%; en el País Vasco, de 11,70 a 17,40 %; en Madrid, de 11,80 al 16,50%, todavía por debajo de la media nacional. La normalización de la figura parece por tanto tener mucho que ver con el desarrollo socioeconómico de cada territorio. Con todo, algo raro pasa en Andalucía, que con sus 8,5 M. de habitantes y sus 17,5 m. rupturas anuales, tiene peso propio para sesgar los datos: prescindiendo de los suyos, la media estatal estaría por encima del 20%. De ser ciertas las cifras, las custodias compartidas siguen allí estancadas en un 9.9 %, poco más de la mitad que la media nacional, y con un dato asombroso: en toda la serie histórica es la única región que experimentó un retroceso (de 7,4 en 2011 a 7,0 en 2012).
Continua el artículo aquí
Enlace con documentación muy interesante sobre Responsabilidad Parental