sábado, 24 de marzo de 2018

El Juez Psicólogo: Sentencias judiciales con moraleja

Muchos expertos cuestionan que un juez introduzca sus opiniones personales sobre la custodia compartida.
Santiago Molina
Catedrático jubilado, Univ. de Zaragoza, 23/03/2018
Hace unos días cayó en mis manos una sentencia de un juzgado de familia que me dejó perplejo. Lo 1º que me llamó la atención es su escasa fundamentación jurídica, pero eso no fue lo que más me extrañó. Lo que me pareció curioso es que la mayor parte del contenido se dedicara a defender las ventajas de la custodia compartida de los hijos y a ofrecer un listado de consejos sobre cómo tratar a los hijos, semejantes a los que se encuentran en los blogs dedicados a consultorios psicológicos.
Al haberme parecido extraño el contenido y el enfoque de esa sentencia, me puse a navegar por internet y descubrí que ese es el tenor de una buena parte de las sentencias de los juzgados de familia. Es más, pude comprobar que el contenido de bastantes sentencias es una copia literal de la que hizo el magistrado del juzgado de instrucción nº 8 de Gijón el 22 de junio de 2010, aunque en ninguna de ellas se cita la procedencia ni el nombre del autor. Lo único que cambia son los datos de los litigantes y el reparto entre ambos progenitores de los gastos que conlleva la custodia compartida del menor o menores. Como es lógico, no voy a transcribir aquí el contenido de aquella sentencia primigenia que tanto juego ha dado a través del fácil método de copiar y pegar. Aunque me gustaría presentar el alegato que ofrece en favor de la custodia compartida (bastante discutible por cierto), no lo haré por falta de espacio. Solo voy a citar literalmente el decálogo de comportamiento que recomienda seguir a los cónyuges, ya que el conocimiento del mismo puede resultar útil a todos los padres y madres.
1º) Nunca desacredite a su ex-pareja delante de sus hijos, ya que ellos se sienten «parte de su madre» y «parte de su padre», con lo que la crítica puede dañar su autoestima. 
2º) No utilice a sus hijos como mensajeros entre ud y su ex-pareja. Cuanto menos se sientan ellos parte de la pelea entre sus padres, mejor entenderán la situación. 
3º) Tranquilice a sus hijos haciéndoles entender que ellos no han tenido ninguna responsabilidad en la separación. Estudios psicológicos acreditan que el 90% de los hijos menores asumen como propias las causas de la ruptura. 
4º) Anime a sus hijos a que vean con frecuencia a su ex cónyuge. Haga todo lo posible para estimular las visitas. 
5º) En cada paso que dé recuérdese a sí mismo que sus propios intereses no son los de sus hijos, por lo que no debe incluirlos en ninguna negociación. 
6º) Sus hijos no pueden ser estimulados a actuar como «corresponsales» en la casa de su ex-pareja. Trate de no pedirles que le cuenten nada que no sea del interés de ellos. Deje a sus hijos ser niños. 7º) Si ud siente que no puede asumir el trance de la separación con calma y responsabilidad, pida asesoramiento terapéutico urgente. Sus problemas pueden trasladarse a sus hijos, complicándoles aún más el poderse enfrentar con éxito a esta situación. 
8º) Cumpla con sus obligaciones económicas, «alimentos» de su hijos, en forma mensual y sin interrupciones. Sepa que de no hacerlo, los perjudicados serán sus hijos, que además de tenerse que enfrentar con una situación familiar compleja, deberán soportar faltas materiales, lo cual puede tener un efecto permanente para el resto de sus vidas. 
9º) Si ud es un padre/madre responsable y no está recibiendo los «alimentos» por parte del cónyuge que tiene obligación, no traslade su enojo a sus hijos. Esto alimentará en ellos el sentimiento de abandono y los pondrá en situaciones muy difíciles. 
10º) Dentro de lo posible, no efectúe demasiados cambios en la vida de sus hijos. 
En varios foros de abogados y de jueces, he encontrado a muchos expertos en el tema que cuestionan el hecho de que un juez introduzca en una sentencia sus opiniones personales sobre la custodia compartida y sobre lo que deben y no deben hacer los padres con los hijos, pero también es cierto que otros defienden esta nueva figura del «juez psicólogo». Incluso hay renombrados abogados y jueces que, aun defendiendo este nuevo rol del juez consejero y terapeuta, argumentan que esos alegatos ideológicos y consejos no tienen cabida en ninguna de las partes constitutivas de una sentencia judicial. En todo caso, tendrían que formar parte de un anexo titulado «Ventajas de la custodia compartida y recomendaciones para llevarla a la práctica», sin que el cumplimiento, o incumplimiento, de dichas recomendaciones tenga ninguna implicación jurídica para los cónyuges litigantes.

jueves, 22 de marzo de 2018

Divorcio y escuela: Vacaciones y dias no lectivos

Los días no lectivos del calendario escolar suman como vacaciones en los casos de divorcio.
La Audiencia de Cantabria da la razón a un padre divorciado que solicitó que el régimen de estancias contemplara, además de las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa, los nuevos periodos no lectivos.
DM .Santander, 21 marzo 2018, 
La Audiencia Provincial de Cantabria ha dado la razón a un padre divorciado que solicitó que el régimen de estancias también contemplara los nuevos periodos (no lectivos) fijados en el calendario escolar en Cantabria, que van más allá de las vacaciones de Navidad, verano y Semana Santa. Es decir, que se contemplaran como vacaciones los días que no hay clase para poder pasar más tiempo con su hijo.
Frente a esta petición, la madre se opuso pidiendo que se cumpliera la literalidad de la sentencia, que cuando fue dictada en 2013 fijó que el padre podía tener en su compañía al hijo menor de edad la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano. Entonces, el juez estimó la oposición formulada por la madre contra la petición de su exmarido que solicitaba que el régimen de estancias también contemplara esos periodos.
Sin embargo, ahora, la Audiencia interpreta que la remisión en la sentencia de divorcio a las vacaciones «no supone propiamente la remisión a ningún concepto normativo», aunque en su ejecución haya de considerarse el calendario escolar.
Además, explica que la regulación administrativa ni siquiera contempla la denominación de «vacaciones de verano» y en la última orden que aprobó el calendario escolar del curso 2017/2018 tampoco se mencionan como «vacaciones» los periodos no lectivos de Semana Santa o Navidad, lo cual no puede suponer «que el menor ya no tiene vacaciones para estar con su padre».
Por tanto, señala la Audiencia que lo decisivo es que la sentencia dispuso la estancia del menor con el padre con una duración de la mitad de las vacaciones, «en ese sentido amplio y tradicional, no administrativo».
«En una nueva situación en que esas vacaciones se han ampliado con nuevos periodos o incluso se han modificado, una lectura de la sentencia acorde con su espíritu y finalidad conduce a reconocer el derecho del menor a disfrutar también de estancias con el padre durante la mitad de esos nuevos periodos, comprendidos en las ‘vacaciones’ de que habla», apostilla.
La sala acuerda, por tanto, estimar el recurso del padre y no condenar en costas a la madre, «habida cuenta de la novedad de la materia de que se trata».

PODEMOS: LA CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA (CCI) III


Podemos.info/
En los últimos meses, tanto el Gobierno como el resto de partidos conservadores del arco parlamentario, especialmente Ciudadanos (pero también Compromís en el País Valencià), tratan de modificar la condición de la custodia compartida (CC) en nuestro ordenamiento jurídico para hacer que sea la opción preferente en casos de separación, divorcio o nulidad. Para ello, estas fuerzas aducen el interés superior de la menor o el menor y su derecho a disfrutar en igualdad de la relación con sus dos progenitores, interés al que supuestamente se le daría mejor cumplimiento con esta fórmula jurídica.
POSICIÓN DE PODEMOS
Dadas las especiales características que se requieren, de forma ideal, para que una custodia compartida sea eficaz, basadas fundamentalmente en el mutuo acuerdo, la cordialidad y la buena relación entre los progenitores (asuntos estos en absoluto generales en los procesos de divorcio o separación), así como en el proyecto común en cuanto a valores educativos y pautas de vida para la educación de sus hijas e hijos, Podemos considera que la custodia compartida debe seguir teniendo el carácter excepcional que sanciona el Tribunal Constitucional, y que en ningún caso un operador judicial puede imponerla por exigencia única de una de las partes o sin que estas la soliciten por consenso; lo deseable es que se conceda a petición de ambos progenitores y tras comprobar que, efectivamente, existe entendimiento, cordialidad y coherencia educativa con respecto al bienestar y futuro desarrollo de sus hijas e hijos.
Esta excepcionalidad se apoya también en el hecho de que son escasos cuantitativamente los padres que asumen la crianza en igualdad con las madres a tenor, por ejemplo, de las bajas por paternidad y maternidad o de la comparación del nº de horas dedicadas a los trabajos de cuidado y reproductivos en los hogares españoles, conforme revelan año tras años los datos del Instituto Nacional de Estadística. De este modo, no puede pretenderse el establecimiento de un régimen de custodia «compartida» cuando antes de la separación no se han compartido la carga de los cuidados, las tareas domésticas o la crianza. Finalmente, considerar como «normal o deseable» y dictar de forma «preferente» sentencias de divorcio con este régimen de guarda y custodia es una irresponsabilidad en un país en el que muchas separaciones ocultan situaciones de violencia machista que no se denuncian como tales, lo que pone en riesgo tanto a las madres como, especialmente, a los hijos e hijas, reconocidos como víctimas de la violencia de género en nuestro ordenamiento jurídico, y cuyo interés superior y bienestar se pondrían en peligro.
ALGUNAS RESPUESTAS A LA MOCIÓN DE CIUDADANOS Y OTROS ARGUMENTOS TRADICIONALES DEL ESPECTRO CONSERVADOR
La reciente ofensiva legislativa de Ciudadanos por imponer la CC como forma preferente de guarda y custodia en procesos de separación y divorcio se fundamenta en falacias que involucran la falsa noción de igualdad abstracta ya señalada y también una idealización de las relaciones familiares aplicadas al supuesto interés superior del menor. Señalan así que el «derecho a la igualdad» se expresa «en el derecho de los niños a gozar de sus progenitores en igualdad», obviando que no siempre antes del divorcio se dan condiciones de igualdad en ese disfrute, a tenor de la brecha de trabajo reproductivo y de cuidados que existe en España. Además, citan la Carta Europea de los Derechos del Niño, que recoge la obligación de los progenitores de «compartir los deberes y responsabilidades sobre la educación» de niñas y niños para fundamentar que se otorgue la CC, sin tener en cuenta la ya señalada desigualdad en el reparto de los cuidados previa a la ruptura de la pareja.
Ciudadanos también incurre en confusión terminológica cuando habla de que mantener la «potestad conjunta» es la mejor forma de que la menor o el menor se relacionen de forma «estable con ambos padres», pues ya se ha señalado que, salvo casos muy excepcionales, ambos progenitores mantienen la patria potestad, algo diferente a la guarda y custodia que se circunscribe a la convivencia y sus obligaciones, no a la responsabilidad general que se tiene para con la hija o el hijo y su bienestar. Se amparan para ello en la doctrina del Tribunal Superior de Justicia, pero ignoran la del Constitucional, un órgano de rango superior en nuestro ordenamiento jurídico, que tiene en cuenta la necesidad de mutuo acuerdo y de corresponsabilidad previa y no se engaña al respecto de una concepción de la igualdad abstracta y no contrastable con la realidad material de la sociedad española.
De una forma que tildamos ideológicamente de tramposa, la diputada de Ciudadanos Melisa Rodríguez Hernández señaló en el Pleno del 17 de mayo de 2017 que si no se apostaba por la CCI, se incurría en desigualdad de género, obviando que esta ya existe en la mayoría de las parejas del Estado en tanto que forma parte estructural de nuestro sistema productivo y de empleo, y limita la libertad y la igualdad de las mujeres en todos los ámbitos de su vida. En un giro tradicional de la retórica conservadora, las medidas que corrigen desigualdades de partida en favor de las mujeres se dan la vuelta y se arrojan como medidas que «discriminan al hombre», sin tener en cuenta que la situación previa no es en absoluto de igualdad y que precisamente las políticas públicas feministas inciden en la modificación de las condiciones de partida y en la desaparición del privilegio patriarcal. 
La diputada aludía también a la novela Anna Karenina, retorciendo una de sus citas más celebradas para apelar a la responsabilidad de las parejas que, si eran iguales en los momentos felices, debían ser iguales también en el momento de la separación. La desafortunada cita literaria ignora, como se viene reiterando, la condición abstracta e ideal de esa igualdad o de esa felicidad fuera del texto de las leyes.
Fue Clara Campoamor quien, reflexionando precisamente sobre la honda desigualdad legal que existía en los códigos españoles de los años 20 para las mujeres casadas, sometidas al esposo y sin condición independiente de sujetos jurídicos plenos indicó que el legislador tiende a los abstractos y a las idealizaciones, y estos explotan confrontados con la realidad material y social de un pueblo. 
En una conferencia pronunciada en 1928, dijo: «La ley confía, que ya es confiar, en la bondad, en la previsión y en la honestidad del sexo masculino tanto como desconfía de la actuación, la capacidad adquisitiva y la prudencia e inteligencia de la esposa, y cuando quiebran esas halagadoras esperanzas, que algunas veces quiebran, ella queda indefensa en esa hipótesis, tan inoperante como la que formularon los legisladores del año doce cuando clavaron en la Constitución que todos los españoles serían justos y magnánimos»12
Podemos aboga por no introducir en nuestra legislación «halagadoras esperanzas» que camuflan discriminación, desigualdad y, en ocasiones, violencias con el falso argumento del interés de las menores y los menores, que esconde en realidad la preferencia por el deseo paterno y materno, y obvia la necesidad absoluta de acuerdo y buena relación entre las partes. Nos oponemos a la custodia compartida impuesta.
Secretaría de Feminismos Interseccional y LGTBI de Podemos
Nota:
12 Campoamor, C.: El derecho de la mujer, Madrid, Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, 2007, p. 85.

PODEMOS: LA CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA (CCI) II


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En los últimos meses, tanto el Gobierno como el resto de partidos conservadores del arco parlamentario, especialmente Ciudadanos (pero también Compromís en el País Valencià), tratan de modificar la condición de la custodia compartida (CC) en nuestro ordenamiento jurídico para hacer que sea la opción preferente en casos de separación, divorcio o nulidad. Para ello, estas fuerzas aducen el interés superior de la menor o el menor y su derecho a disfrutar en igualdad de la relación con sus dos progenitores, interés al que supuestamente se le daría mejor cumplimiento con esta fórmula jurídica.
PROBLEMAS Y CONSECUENCIAS NEGATIVAS DE LA CCI
La consideración de «normal y deseable», es decir, de «preferente», de la CC entraña una serie de problemas relativos al bienestar de las menores y los menores que, supuestamente, se desea proteger, además de ser susceptible de incurrir en desigualdad y discriminación en función de la relación previa al divorcio de ambos progenitores (asunto que se agrava de forma radical cuando media una relación de violencia machista con o sin condena en firme). Se entiende que la elección del régimen de custodia debe decantarse por el que resulte más favorable para ese interés de la menor o el menor (sentencias 154/12, de 9 de marzo, y 261/12, de 27 de abril, del TS) e, idealmente, debe aproximar este régimen al modelo existente antes de la ruptura matrimonial o de la pareja, para garantizar a la vez que tanto el padre como la madre puedan seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad que, de forma general, ambos conservan en la sentencia de divorcio, y participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de los hijos e hijas. Resulta obvio que la CC exige un alto grado de entendimiento entre la pareja separada y que, si esta se otorga a petición de parte y no por consenso, pone por encima los deseos del padre o de la madre en detrimento de ese supuesto interés de la menor o el menor.7
Se argumenta que la CC trata de forma igualitaria a ambos progenitores, pero esta enunciación abstracta de la igualdad ignora que existe, de facto, una fuerte desigualdad social entre mujeres y hombres en lo que respecta a los cuidados de hijas e hijos. Esto es fácilmente comprobable con las estadísticas relativas a las bajas, excedencias o reducciones de jornada que tienen lugar en el ámbito del empleo: por poner un solo dato, a lo largo del 2015, las bajas por maternidad fueron disfrutadas por el 94,1 % de las madres, por oposición al 5,9 % de los padres que pidieron y disfrutaron del permiso parental.8 

Nuestra sociedad mantiene una carga desigual y discriminatoria de las tareas reproductivas y de cuidado sobre las mujeres durante el matrimonio, de forma que pretender establecer un trato igualitario cuando se rompe la unión discrimina a las mujeres que ya estaban en situación de desventaja socioeconómica y cultural antes del divorcio.Además de ese falso abstracto de igualdad previa a la ruptura de la pareja que esconde la fundamentación de la CCI, esta reviste un especial riesgo en casos de violencia machista, sea esta conocida o no por el operador judicial al que se le otorga esa potestad de imponer la CC. A menudo esta opción de guarda es empleada como un chantaje en los procesos de separación que, en un alto porcentaje, enmascaran situaciones de violencia machista que no se denuncian como tales y se resuelven a través del divorcio. Se puede dar la circunstancia de que, si esta situación de violencia no es conocida mediante denuncia, el incumplimiento del régimen de visitas por parte de la madre para proteger a sus hijas e hijos confiera la custodia al maltratador.
En el peor de los casos, si la justicia desconoce o desoye la situación de violencia machista previa a la separación, puede llegarse al extremo del asesinato de los hijos e hijas, asunto por el que el Estado español ha recibido una condena en firme de la ONU en el caso de Ángela González Carreño, que interpuso más de 50 denuncias para evitar que su hija se viera con su padre ante el riesgo, trágicamente confirmado, de que este finalmente atentara contra ella y la asesinase, como así ocurrió.9 

En aquellos casos en que, además, no hay forma de que los operadores judiciales conozcan la situación de violencia machista porque no hay denuncia, aumenta el riesgo de que la normalización de la CCI atente contra el interés superior de las menores y los menores, además de contra su integridad y la de la madre, que seguiría padeciendo las consecuencias de esa violencia machista a través de sus hijas e hijos.
Si nos atenemos a la protección del interés superior de la menor o el menor y los problemas observados por la imposición de la CC tanto en nuestro país como en el entorno cercano (significativamente Francia, que revisó su marco legal para abandonar la fórmula de la CCI ante esos efectos negativos), detectamos los siguientes incumplimientos o situaciones de riesgo para la protección de ese interés:10
Trastornos en el comportamiento debidos al sentimiento de abandono que pueden experimentar las menores y los menores con respecto a la madre, especialmente con menos de 6 años, aunque los problemas de conducta se siguen detectando entre los 7 y 8 años conforme a la experiencia estudiada en Francia.
Traslado de los niños y niñas de un domicilio a otro, lo que les provoca sensación de ser considerados «cosa», en tanto que no tienen un único espacio de referencia, pues no se suele tomar la solución frecuente de que sean los progenitores quienes se desplacen al domicilio en el que permanece la menor o el menor de forma estable.
Disparidad de criterios educativos
si no existe un consenso claro entre ambos progenitores, lo que provoca en edades tempranas, las de formación de la conciencia y el aprendizaje, una disociación permanente del modelo que se debe cumplir.
Empleo de las menores y los menores como amortiguador de problemas de comunicación entre ambos progenitores si estos no tienen una buena relación y emplean a los niños y niñas como «correo»; acaban siendo quienes median en la tensión familiar.
Aumento del litigio cuando la CC es impuesta y desata conflictos legales que dificultan aún más la adaptación de las menores y los menores a su nueva situación vital tras la ruptura de sus progenitores.
Para que la CC respete el interés superior y no se den las situaciones anteriormente descritas, además de no existir ningún atisbo de violencia machista, debería aplicarse de forma tajante la doctrina del mutuo acuerdo e impedir que se dé la CCI por mandato judicial, a petición de parte, sin que ese acuerdo mutuo esté garantizado. No obstante, en los tribunales no se están considerando relevantes ni irrelevantes esas relaciones entre progenitores para aplicar la CC, tal como muestra la sentencia, de 22 de julio, fundamento jurídico 4.º, que considera que no es necesario mantener una buena relación entre progenitores, sino que esta simplemente no perjudique a las menores y los menores, perjuicio que debe demostrarse mediante prueba en sede judicial. Esta prueba no siempre es de fácil consecución, pues normalmente durante las vistas de custodia tanto la madre como el padre actúan conforme a pautas dadas por su defensa que pueden no revelar la verdadera naturaleza de su relación tanto en cuanto al mutuo acuerdo y la capacidad de consenso como al hecho de que no se dice verdad sobre la carga de cuidados y responsabilidad de los menores y las menores previa a la separación, de forma que esa CCI acaba implicando a la abuela paterna o a personal contratado como cuidadoras de los niños y niñas, en lugar de al padre.
Además de ese mutuo acuerdo, la CC no puede concebirse como justa o garante de la igualdad sin la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos e hijas previa al divorcio, conforme señala el art. 68 del Código Civil, en el que se indica que los cónyuges deben «compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo». Si no se puede demostrar el cumplimiento de esta responsabilidad compartida, la igualdad previa a la separación, no puede imponerse una falsa igualdad en la guarda y custodia posterior: la petición de la CC es muchas veces una estrategia procesal para conseguir medidas favorables generalmente al padre no corresponsable, como la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar y el no tener que pagar una pensión alimenticia.
En los países de nuestro entorno, incluso cuando los progenitores llegan al acuerdo al respecto de una CC, antes de conceder este régimen se vigila que se cumplan determinadas premisas relacionadas con la buena relación entre progenitores (divorcio no traumático), con la asunción sin conflicto por parte de los hijos e hijas, con la absoluta corresponsabilidad previa a la ruptura y con que las pautas educativas y la relación con cada progenitor sean idénticas. 

En casos como el francés, se indica una edad mínima, los 7 años, para poder establecer este régimen.11 
La vigilancia de las situaciones de violencia machista que no se dirimen por la vía penal, sino por la civil, al optar las mujeres por la separación sin interponer denuncia por violencia de género, deben ser especialmente tenidas en cuenta a través de evaluaciones cualificadas que eviten las cifras de niñas y niños asesinados por el padre durante el régimen de visitas o el tiempo correspondiente de su custodia, así como el mantenimiento de la situación de violencia sobre la madre.
Notas:
7 Disponible en: <http://www.abogacia.es/wp-content/abogados/ficheros/1289404554299.pdf>.
8 Disponible en: <http://www.eldiario.es/sociedad/Gobierno-establecer-custodia-compartida-habitual_0_637636730.html>.
9 Disponible en: <http://www.womenslinkworldwide.org/informate/sala-de-prensa/el-estado-espanol-ignora-las-recomendaciones-del-comite-cedaw-y-suma-una-afrenta-mas-a-las-sufridas-por-angela-gonzalez-quien-seguira-luchando-por-obtener-justicia>.
10 Disponible en: <http://www.prodeni.org/Documentos%20pdf/INFORME%20CUSTODIA%20COMPARTIDA_%20UNA%20SITUACION%20DE%20ALTO%20_RIESGO%20PSICOLOGICO.pdf>.
11 Disponible en: <http://contralacustodiacompartidaimpuesta.blogspot.com.es/>.

miércoles, 21 de marzo de 2018

PODEMOS SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA (CCI) I

Podemos.info/
En los últimos meses, tanto el Gobierno como el resto de partidos conservadores del arco parlamentario, especialmente Ciudadanos (pero también Compromís en el País Valencià), tratan de modificar la condición de la custodia compartida (CC) en nuestro ordenamiento jurídico para hacer que sea la opción preferente en casos de separación, divorcio o nulidad. Para ello, estas fuerzas aducen el interés superior de la menor o el menor y su derecho a disfrutar en igualdad de la relación con sus dos progenitores, interés al que supuestamente se le daría mejor cumplimiento con esta fórmula jurídica.
A continuación, procedemos a emitir la posición política de Podemos al respecto de lo que consideramos una modificación legal innecesaria, altamente ideologizada desde premisas machistas, que bajo principios aparentemente justos y lógicos enmascara desigualdades e irresponsabilidades previas al momento de la separación, además de ignorar el complejo funcionamiento de la violencia machista en estas circunstancias. El presente documento repasa la situación legislativa de la guarda y custodia compartida en el ordenamiento jurídico del Estado, indica los problemas que presenta esta fórmula cuando no tiene lugar de mutuo acuerdo, analiza y responde a los argumentos conservadores en favor de esta práctica y, finalmente, señala la oposición del partido a la realización de esta modificación legal que pone en peligro los derechos de las mujeres y de sus hijas e hijos.
Debe señalarse, en 1º lugar, que la guarda y custodia hace referencia al conjunto de derechos y obligaciones que nacen para el progenitor de su convivencia con los hijos e hijas menores de edad, sin que ello implique un estatus jurídico privilegiado frente a la otra persona, dado que, en principio, ambas mantienen la patria potestad en la sentencia de divorcio, ese conjunto de derechos y deberes que lleva aparejada la protección integral, el desarrollo y el cuidado de los hijos e hijas.1
MARCO LEGAL Y PRÁCTICA JUDICIAL EN ESPAÑA
La CC se contempla en el art. 92 del Código Civil y se introdujo mediante reforma por la Ley 15/2005, de 8 de julio, a través de la siguiente redacción:
5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.
6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.2
No obstante estas cautelas relativas al mutuo acuerdo, el punto 8 del art. 92 del Código Civil señala: «Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado 5 de este artículo, el juez, a instancia de una de las partes, con informe del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor». 
De esta forma se vulnera el criterio del acuerdo necesario entre las partes que se considera fundamental en la literatura médica y científica al respecto de la salud y el desarrollo emocional de esos niños y niñas. Desde entonces, y en base a este punto 8, es la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) la que ha ido consolidando la doctrina y creencia de que la CC es la fórmula «normal y deseable» de asignación de la guarda y custodia en casos de divorcio, como después se detallará.
En el plano legislativo, fue en 2014 cuando el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental y otras medidas a adoptar tras la ruptura de la convivencia,3 en el que «se realizan los cambios necesarios para conseguir un sistema legal donde desaparezcan las rigideces y las preferencias por la custodia monoparental del sistema actual» y «se regula la guardia y custodia compartida como una medida que puede adoptar el juez, aun cuando no medie acuerdo entre los progenitores, si uno de ellos lo solicita o, excepcionalmente, si ninguno de ellos lo pide, siempre y cuando el interés superior de los hijos quede adecuadamente protegido». 
La modificación legal no llegó a efectuarse a pesar de la mayoría absoluta del Partido Popular y de que, a lo largo de 2013, el Pleno del Congreso había aprobado una moción que era consecuencia de la interpelación urgente efectuada por UPyD para modificar la legislación y hacer de la custodia compartida la solución legal preferente en casos de divorcio.4
Este anteproyecto contenía, como aspecto positivo, la mención explícita a que no se otorgaría la guarda y custodia, ni individual ni compartida, al progenitor contra quien existiese una sentencia firme por violencia machista o doméstica, y la concesión de régimen de estancia, relación y comunicación dependería de la gravedad del delito. En cuanto a los aspectos negativos, estaba la potestad del juez para otorgar la CC aunque ningún progenitor lo hubiese solicitado, ahondando en la aplicación del punto 8 del art. 92 del código y en esa fórmula de CCI, siempre que se cumpliesen una serie de requisitos que, de aplicarse, no deberían entrar en conflicto con situaciones declaradas de violencia machista, desigualdad previa a la ruptura o mala relación entre ambos progenitores.
Parado el anteproyecto desde entonces, es en el plano judicial en el que se está produciendo el desarrollo y extensión de la CCI, así como la fundamentación legal a su favor de forma, en ocasiones, contraria a la doctrina constitucional. Conforme datos del Instituto Nacional de Estadística,5 en 2007 la CC se determinaba en 1 de cada 10 casos, mientras que en 2015 esto sucedía en 4 de cada 10, a pesar de que la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 185/2012, de 17 de octubre, consagró la naturaleza excepcional de la CC sin acuerdo en su Fundamento Jurídico 5.º, señalando: «Situado en el contexto expuesto, no se puede dudar que […] es una norma de carácter excepcional […] porque la custodia compartida descansa en el principio general de existencia de acuerdo entre los progenitores. […] porque debe obligarse a los progenitores a ejercerla conjuntamente solo cuando quede demostrado que es beneficiosa para el menor».6
Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo contradice este principio, pues, desde 2013, la Sala 1 mantiene que la CC es el sistema más beneficioso para el interés de hijas e hijos, lo considera «normal y deseable» y basa su argumento en que es un régimen que permite la efectividad del derecho que hijas e hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores. 
Así, por ejemplo, la sentencia 409/15, de 17 de julio, con cita de la sentencia 52/15 del TS, de 16 de febrero, parte de que el régimen de guarda y custodia compartida debe ser el normal y deseable, y señala que el art. 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos e hijas tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en cuanto lo sea (sentencias 257/13, de abril; 200/14, de 25 de abril, y 576/14, de 22 de octubre, del TS).
Las fórmulas de aplicación de la CC son diversas, ya que la ley no establece plazos ni los tipos de custodia compartida, ni tampoco regula el uso de la vivienda habitual. Por tanto, son las partes, si es un divorcio de mutuo acuerdo, o bien el juez, si es contencioso, quienes establecerán la periodicidad en función del caso concreto y siempre en interés de las menores y los menores. Además, no existe en el Código Civil una lista de criterios que permita al juez determinar en cada caso concreto qué circunstancias deben ser tenidas en cuenta para justificar el interés de las menores y los menores en supuestos en los que existen discrepancias entre los progenitores. No obstante, en la práctica, incluso en el derecho comparado, se están utilizando los siguientes criterios:
1.- La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor o la menor y sus aptitudes personales.
2.- Los deseos manifestados por los menores y las menores competentes.
3.- El número de hijos e hijas.
4.- El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos e hijas.
5.- Que sean oídos las menores y los menores, cuando tengan suficiente juicio.
6.- Los deseos expresados por las menores y los menores.
7.- El respeto mutuo en sus relaciones personales y con otras personas que convivan en el hogar familiar.
8.- Los acuerdos adoptados por los progenitores.
9.- La ubicación de sus respectivos domicilios, así como sus horarios y actividades.
9.- El resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a las menores y los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.
Consideramos que se produce una contradicción entre la doctrina del Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Constitucional que podría ser objeto de inconstitucionalidad en tanto que las normas de competencia recogidas en el art. 117.3 de la Constitución se estarían rompiendo, al no darse aparente cumplimiento en este caso al art. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según la cual: «La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los jueces y tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos».
En el plano autonómico hay variabilidad en la legislación, pues existen CC. AA. que permiten designar la CC como medida preferente (tal es el caso de Aragón, País Valencià, Cataluña, Navarra y País Vasco) y otras que se ciñen a su condición constitucional de excepcionalidad. En la práctica no parecen seguirse los criterios establecidos por el propio Tribunal Supremo para el otorgamiento de la CC cuando la solicita uno solo de los progenitores, citados anteriormente como práctica habitual de derecho comparado, sino que los operadores judiciales actúan de forma arbitraria y subjetiva, lo que perjudica gravemente a las menores y los menores.
En nuestro contexto inmediato europeo, somos el único Estado que impone judicialmente la CC, práctica que un país vecino como Francia tuvo que retirar de su ordenamiento jurídico tras observar las consecuencias psicológicas negativas que tenía este régimen para las menores y los menores cuando se prescribía de forma forzosa y sin acuerdo entre los progenitores (..............)
Secretaría de Feminismos Interseccional y LGTBI de Podemos
Notas:
1 Disponible en: <http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/4927-el-regimen-de-guarda-y-custodia-en-espana-derecho-comun-y-comunidades-autonomas-con-derecho-civil-propio/>.
2 Disponible en: <http://civil.udg.es/normacivil/estatal/CC/art/a0092.htm>.
3 Disponible en: <http://www.laley.es/Marketing/pdf/Corresponsabilidad%20parental.pdf>.
4 Disponible en: <http://ecodiario.eleconomista.es/espana/noticias/4685562/03/13/UPyD-reivindica-la-custodia-compartida-para-garantizar-por-encima-de-todo-el-interes-del-menor.html>.
5 Disponible en: <http://www.eldiario.es/sociedad/Gobierno-establecer-custodia-compartida-habitual_0_637636730.html>.
6 Disponible en: <https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14060>.

martes, 20 de marzo de 2018

Polémica en Italia en torno a ley de custodia compartida de hijos

prensa-latina.cu/,Roma, 19 mar 2018
La celebración hoy en Italia del Día de los Padres es para algunos motivo de festejos y para otros de reclamo ante inadecuadas interpretaciones de la ley de custodia compartida que los distancia de sus hijos.
La ley 54/2006 prevé confiar a ambos padres el cuidado del menor y la contribución de cada uno a ese proceso, pero, aunque llena de bellas intenciones, lamentablemente no se aplica adecuadamente en la práctica en la cual el valor de la figura paterna se reduce al 20 %, mientras la materna sube al 80.
Por ese motivo, muchos padres separados de sus hijos protestaron hoy, como sucedió con integrantes de la asociación 'En nombre de los hijos', en la ciudad de Taranto en la región de Apulia, en el sur de la península.
Para Andrea Balsamo, uno de los organizadores de la demostración, las principales 'víctimas de esta batalla son los niños', porque la ley existe, pero no se hace cumplir, no es la misma para todos, y prevalece 'una discriminación general en los tribunales contra el padre'.
Según Balsamo, citado por la agencia de noticias AGI, la ley 54 'pudo haber resuelto el problema', pero, de hecho, 'el niño continúa viviendo con su madre y el padre solo puede verlo unas pocas horas', lo cual no significa 'custodia compartida'.
En opinión del presidente de la asociación, Vito Ditaranto, el propósito es darle voz a los 8 millones de padres y madres ex-integrantes e parejas disueltas, multiplicados en abuelos, tíos y hermanos, en torno a quienes gira la compleja situación de separación y sufrimiento, en la cual se pierde de vista el el bien del menor.
Se trata de un proceso en torno al cual, dijo, existe una facturación de 5 mil millones de euros para el pago de abogados, expertos, sellos fiscales y otros gastos, con el inconveniente de que algunos letrados, con honrosas excepciones, están interesados en avivar el litigio entre los progenitores.
La polémica sobre el tema trasciende a las redes sociales y tras el aviso de la protesta de los padres en Taranto en el perfil de Facebook de Agi los comentarios son diversos.
Las opiniones giran en torno a que 'el verdadero problema es la ley', 'la 1ª razón a tener en cuenta es la edad del niño', consideran algunos; para otros lo dispuesto 'protege a la mujer a priori castigando a los hombres' cuando debía haber un análisis particular.
Otros valoran que los servicios sociales tienen mucha responsabilidad, que 'los papás no son más que cajeros automáticos' y hasta 'en mi caso, cero por ciento' una opinión femenina.
Esta conmemoración en Italia está vinculada a San José, padre adoptivo de Jesús, aunque en otras partes del mundo se realiza por otros motivos y en fechas diferentes.
En esta nación la conmemoración tiene múltiples maneras para que padres e hijos se muestren afecto mutuo, y compartan en familia, en la cena o alrededor de un pastel o como es el caso de Sicilia donde el 'Zeppole di San Giuseppe', anillos dulces de pan frito, rellenos con crema y cubiertos de azúcar nevada, es el centro del convite.

lunes, 19 de marzo de 2018

Día del Padre: 30 frases e imágenes para felicitar a papá

Te ofrecemos la mejor selección de frases e imágenes originales y divertidas para desear un Feliz Día del Padre
El Periódico, Barcelona - Domingo, 18/03/2018
Llega el Día del Padre, esa fecha que dedicamos a esas personas que desde que tenemos conciencia reconocemos como nuestros héroes por todo lo que día tras día hacen por nosotros.
Además de expresar el amor que sentimos por ellos, aprovechamos para hacer regalos, enviar cartas o ir a cenar, y es por eso que te presentamos una selección de frases e imágenes para desear un Feliz Día del Padre.
Frases de autores célebres
-Un buen padre vale por 100 maestros. (Jean-Jacques Rousseau)
-No creo que haya ninguna necesidad más grande en la niñez que la protección de un padre. (Sigmund Freud)
-Es más fácil para un padre tener muchos hijos que para un hijo tener un buen padre. (Juan XXIII)
-Es la propia naturaleza la que nos impulsa a amar a los que nos han dado la vida. (Marco Tulio Cicerón)
-No importa quién fue mi padre. Lo importante es quién recuerdo yo que fuese. (Anne Sexton)
Frases populares para el Día del Padre
-Para mi héroe incondicional, mi guardián y mi más fiel admirador. ¡Muchas felicidades en el Día del Padre!
-Papá eres para mí LO MEJOR, LO MÁS IMPORTANTE, MI ORGULLO y MI FELICIDAD. Felicidades en tu día desde lo más profundo de mi corazón.
-Padre: El primer héroe infantil. El primer amor de una hija. ¡Feliz día del padre!
-Tú no eres sólo mi padre, también eres mi mejor amigo, mi maestro y el gran amor de mi vida.
-La única cosa mejor que contar contigo como padre de familia, es que mis hijos te tienen como abuelo. ¡Feliz día del padre!
-Felicidades al hombre de mi vida que sin ninguna duda, siempre será el más importante y el mejor de todos... Mi Papá.
-Gracias Papá por ser padre, madre y mi mejor amigo al mismo tiempo.
-Para el rey de nuestra casa va esta felicitación de todos los que te queremos tanto y te deseamos toda la felicidad del mundo. ¡Feliz Día del Padre!
-A ti que eres mi mejor ejemplo, mi mejor amigo, mi mejor maestro, mi mejor médico, mi mejor defensor, mi compañero y el héroe de mis juegos. A ti Padre mío, mi cariño y todo el amor que tengo. ¡Feliz Día del Padre!
Felicitaciones para los padres no biológicos
-Aunque no eres mi papá biológico eres quien siempre ha estado a mi lado, eres quien se esfuerza por darme lo mejor. Te quiero papá y feliz día del padre.
-Un padre no es el que da la vida, eso sería demasiado fácil, un padre es el que da el amor.
-No es la carne ni la sangre sino el corazón lo que nos hace padre e hijo ¡Feliz día del padre!
-Padre no es quien engendra, sino quien cría y ama de verdad. ¡Feliz día!
-Cualquier hombre puede tener el título de padre, pero solo algunos toman su posición con orgullo y dedicación. ¡Feliz día del padre!
-¡Feliz día del padre al hombre que la vida puso en mi camino! ¡Gracias por tanto!
Felicitaciones divertidas
-¡Felicidades papá! No todo el mundo puede presumir de tener un hijo como yo.
-Menos mal que solo hay un Día del Padre en los 365 días que tiene el año. Creo que no sería capaz de ser tan empalagoso durante más de 24 horas seguidas… ¡Te quiero, papá!

España: Violencia contra los niños

Las 22 madres y 3 madrastras que asesinaron a sus hijos en España.
LEYRE IGLESIAS, 18 MAR. 2018
En los últimos 5 años han matado a 28 niños. El último, Gabriel.
«La gente quizá vea ahora el caso de Gabriel como una anomalía, pero no lo es». Habla Andrés Conde, director de la ONG Save The Children. «No es un suceso. Es un problema invisibilizado y sistémico», continúa. «Todas las semanas hay casos de violencia extrema contra los niños. Su muerte es, desgraciadamente, una oportunidad: debemos arrojar luz sobre la violencia contra los niños. Por Gabriel, incluso».
El asesinato por estrangulamiento de Gabriel Cruz, confesado esta semana por la pareja de su padre, Ana Julia Quezada, ha puesto el foco en un fenómeno que apenas suele tener recorrido en los medios de comunicación y que ningún organismo oficial contabiliza: el de los niños asesinados por sus madres o madrastras. Pero encontrar una lista fiable de estos casos en España parece misión imposible. «No tenemos esos datos», responden en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; «sólo registramos a los menores asesinados por sus padres varones».
A menudo lo único que circula por Internet son números confusos sin fuente conocida y listados elaborados por webs contrarias a la denominada «ideología de género» en los que se mezclan casos de asesinato con otros de homicidio imprudente en los que ellas no tuvieron la intención de matar. De estos niños no se hacen informes ni estadísticas y por ellos no se convocan de forma automática concentraciones de repulsa.
Pero los pequeños existen, o existieron. Sus madres fueron investigadas y en muchos casos condenadas (a 20 años de cárcel como máximo). Ahora, la Fiscalía pide para algunas de ellas la prisión permanente revisable.
Según la recopilación de datos a partir de fuentes periodísticas y judiciales que ha llevado a cabo Crónica, en los últimos 5 años al menos 25 mujeres (22 madres y tres madrastras) han matado a sus hijos e hijastros en España. En 3 casos acabaron con la vida de 2 niños, de modo que las víctimas se elevan a 28 menores. Han sido asfixiados, arrojados por una ventana, golpeados... incluso acuchillados. A menudo la madre tenía problemas psicológicos; a veces, en un comportamiento generalmente atribuido al hombre, actuaba en venganza contra su pareja. En 5 casos, las mujeres se suicidaron después.
En todos, las víctimas fueron niños -desde recién nacidos a chicos y chicas de 12 años- que murieron injustamente y demasiado pronto.
Violencia de género
En el mismo período, 20 padres, parejas o ex parejas de las madres han matado a 24 hijos. Este dato sí es oficial: desde el año 2013 el Gobierno registra año a año los casos de niños asesinados por sus padres varones en el marco de las políticas públicas contra la violencia de género.
Contra la «invisibilidad» de los menores asesinados en España la organización Save The Children ha puesto en marcha una campaña de concienciación llamada Los últimos 100. La ONG hizo un muestreo desde 2010 y documentó un centenar de casos de niños asesinados por sus padres, madres o por otros familiares, además de menores que se han suicidado, en muchos casos debido al acoso escolar.
La organización lleva 3 años reclamando una ley de protección del menor que permita actuar sobre todo en el ámbito de la prevención (en casos de malos tratos en casa, bullying en el colegio, abusos sexuales, etc.). La aprobación de esta norma fue parte del acuerdo de investidura entre el PP y Ciudadanos, y todos los grupos del Congreso la apoyan. Sin embargo, Mariano Rajoy no la ha incluido en su calendario legislativo de este año.
«No existe suficiente relevancia pública sobre el problema de la violencia contra niños y niñas», lamenta Andrés Conde. Los asesinados por sus madres son un caso paradigmático. «¿Datos? No los va a encontrar. La violencia contra los niños no tiene registros oficiales, a diferencia de los países de nuestro entorno. Y eso es ya muy significativo: si nadie lo mide, no importa. Sólo se registran los niños víctimas de violencia de género. Ojalá se hiciera con la infancia el esfuerzo tan grande que se ha hecho con la violencia de género».
A continuación, por orden cronológico inverso, los casos de los últimos 5 años. Entre ellos no están los casos de homicidio imprudente. Tampoco aquellos en los que la mujer fue condenada por omisión al no evitar la muerte del pequeño a manos de su pareja. También se han descartado varios casos de bebés recién nacidos arrojados a un contenedor, de los que hay al menos una decena en estos 5 años, por las dudas que presentaban o por falta de información sobre su desarrollo judicial. Continua.......

Dia del Padre: CARTA DE UN PADRE MOTERO A SUS HIJAS

JULIO ÁLAMO, 18/03/2018
Este post es la carta de un padre a sus hijas a las cuales no podrá ver ni saber nada de ellas en un día como el que se celebra el 19 de marzo, el Día del Padre.
En esta carta de un padre a sus hijas se dan 2 casualidades. La 1ª es qué está escrita por un padre motero, la 2ª es que está escrita por mi y va para mis propias hijas.
CARTA DE UN PADRE MOTERO A SUS HIJAS
Hola pequeñas!
¿Qué tal estáis? Hace ya mucho tiempo que no sé prácticamente nada de vosotras, pero aún así, sigo buscando la manera de estar al tanto de vuestras vidas.
Voy a vuestro colegio para hablar con vuestros tutores y saber qué tal van los estudios, si os encontráis bien de salud, si sonreis, si podeis tener un desarrollo normal, si hay buena relación con vuestros amigos. En definitiva, hacer lo que hace cualquier padre.
Este año no celebraremos el día del Padre juntos, no tendré uno de esos fantásticos dibujos que me haciais llenos de colores, con alusiones a eso que sabéis que siempre ha sido parte de las cosas que me han hecho ser feliz. Las motos.
A pesar de ello, recuerdo el año pasado cuando me ayudasteis a grabar un video junto a Mariona. Ese es el recuerdo que quiero tener hoy, el de veros felices y el de saber que algún día volveré a teneros cerca de mi.
COSAS QUE OS QUISIERA CONTAR
En todo este tiempo que llevamos sin vernos, ya casi 10 meses, han pasado muchas cosas que os quisiera contar.
Han sido muchos días, muchas horas en las que vuestra ausencia ha sido por momentos, insoportable. Pero incluso en esos momentos, he intentado seguir ese título de aquella canción que cantábamos juntos y que llevo rotulado en una parte de mi casco.
Esa forma de ver la vida me sigue ayudando a seguir teniendo ilusiones por hacer cosas. Me ayuda a intentar llevar a cabo proyectos para que algún día cuando nos volvamos a ver, os podáis sentir orgullosas de vuestro padre. Tal vez esa sea una forma de llegar a vosotras sin que esta vez nadie pueda evitarlo, sin que nadie pueda contaros una verdad que no existió.
Para mi montar en moto ha sido en muchas ocasiones una terapia para afrontar las dificultades, una forma de buscar nuevas ilusiones, nuevos amigos, de conocer otras formas de vivir y de pensar.
Todas esas cosas son las que algún día, quién sabe cuándo, os contaré con la ilusión de alguien que vivió con pasión esta afición. Os contaron que yo antepuse las motos, los viajes y cualquier cosa a vosotras, pero eso es mentira.
Yo me quedo con los recuerdos de montaros sobre la moto por 1ª vez, con las risas de veros caminar por casa con mi casco y guantes puestos sobre vuestras pequeñas figuras, con esa imagen vuestra de saludar a los moteros que nos cruzábamos cuando íbamos en el coche.
COSAS QUE NO OS CONTARAN
Hay cosas que no os contaran de mi y que tendréis que descubrir por vosotras mismas.
No os contarán que montar en moto es algo más que conducir una máquina, que viajar en moto no es una forma de huir de las responsabilidades, que todo lo que soñeis lo podréis conseguir si os lo proponéis, que no somos tan diferentes los hombres ni las mujeres cuando hacemos las cosas con el corazón.
A pesar de todo eso que no os contarán quienes ahora os impiden compartir nuestra vida juntos, yo os iré intentando dejar muestras de todo ello. Y cualquier día, vosotras mismas las encontrareis y reescribireis esa historia de nadie os contó añadiendo y eliminando detalles.
DESEOS
Esta carta nunca os la enviaré porque no llegaría, como tantas otras. Por eso os la dejo aquí, en una botella virtual que algún día llegará a vuestras manos; pero que también llegará a manos de otros padres que viven una situación similar a la que vive el vuestro.
Padres que por el hecho de haber nacido hombres tienen en ocasiones muchas dificultades para ser parte de la vida de sus hijos. Padres que, como el vuestro, hacen lo necesario para ocuparse de sus críos, que madrugan para llevarlos al colegio, que intentan conciliar su vida laboral y personal para estar el mayor tiempo posible, que al separarse o divorciarse se organizan para atenderlos, que graban con sus móviles horas y horas de pequeños momentos cotidianos, que miran Youtube cómo hacer unas trenzas o un moño de ballet porque su pequeña tiene una actuación.
Mis deseos que es algún día volvamos a estar juntos, que nadie pueda contaros más cosas para apartarnos, que no haya ningún padre más que viva lo que en estos meses me ha tocado vivir a mi.
Que la custodia compartida permita que otros padres transmitan a sus hijos lo que yo no os he podido contar en estos meses.
Que este mensaje en esta botella se difunda hasta llegar a vosotras y así sepáis que vuestro padre sigue luchando por volver a celebrar un Día del Padre junto a vosotras.
#OtroEnLucha
Mucha fuerza y ánimos a todos aquellos que luchais por seguir intentando ser parte de la vida de vuestros sus hijos.