jueves, 9 de agosto de 2007

Nueva Regulación del Divorcio en España, 2005-07

Separaciones y divorcios: Divorcios con menos trabas.
Los cambios normativos han agilizado y reducido los trámites y requisitos legales para que una pareja certifique la ruptura de su matrimonio.
http://revista.consumer.es/web/es/20070601/practico/consejo_del_mes/71659.php

El número de separaciones y divorcios ha crecido de manera continuada en los últimos años.
Así lo indica el último informe del Consejo General del Poder Judicial, que revela que entre los años 1995 y 2005 los procedimientos judiciales de separación y divorcio casi se han duplicado (de 82.580 a 149.367).

Otro dato relevante:
en 1995 el numero de separaciones superaba al de divorcios, 49.374 frente a 33.104, mientras que en 2005 se firmaron 55.632 separaciones y 93.356 divorcios.
Según el Instituto de la Mujer, estos datos reflejan la incidencia de la entrada en vigor de la Ley 15/2005 que permite el acceso directo al divorcio.

Directos al divorcio.
La desaparición de los listados de causas de separación y divorcio (ya no es necesario un motivo para divorciarse) y del doble procedimiento (para divorciarse ya no hace falta separarse previamente) han reducido los tiempos de espera, los trámites a realizar y también el coste final, a juzgar por el aumento de ofertas de despachos de abogados que tramitan el divorcio express por 400 ó 500 euros.

Esta cantidad, sin embargo, puede resultar engañosa porque es probable que sólo incluya los honorarios del abogado por la tramitación del divorcio de mutuo acuerdo.
Sin embargo, el listado de gastos es más amplio:
1.- Hay que incluir los servicios de un procurador (una especie de representante que, por ley, deben tener las partes),
2.- La negociación y redacción del convenio regulador (en el caso del divorcio de mutuo acuerdo), 3.- La liquidación del régimen económico matrimonial (en el divorcio contencioso) y,
4.- Por supuesto, el IVA.

En la actualidad basta con pedir el divorcio tres meses después de casarse.
Si antes de esta ley había que probar la separación de hecho o terminar discutiendo sobre las dificultades de la convivencia y la violación grave y reiterada de los deberes conyugales, ahora nada hay que alegar ni probar.
Basta con pedir el divorcio pasados tres meses desde el matrimonio.
No obstante, cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos, se suprime este requisito temporal.

De mutuo acuerdo, más económico.
En el divorcio de mutuo acuerdo, el que más ha crecido, los cónyuges pueden actuar conjuntamente o por separado con el consentimiento del otro.
Admitida la demanda, el juzgado dictará sentencia disolviendo el vínculo y aprobando las medidas, después de ratificar el contenido del convenio y de constatar que no es perjudicial para los menores.

El divorcio contencioso, sin embargo, es más largo y caro.
Aunque el cónyuge demandado no pueda oponerse al divorcio, sí puede discutir las disposiciones en relación a los hijos y pensiones. Será el juez quien decida e imponga las medidas que estime más convenientes, en atención a las circunstancias de la familia, primando el interés y beneficio de los hijos.

Los aspectos más polémicos de la nueva ley.
La custodia compartida de los hijos y las pensiones compensatorias temporales son las cuestiones que mayores desencuentros genera entre la pareja.

La custodia compartida
En esencia, la custodia compartida permite que los hijos mantengan una estrecha y equiparable relación con los dos ex cónyuges, lo que representa en la práctica la existencia de dos hogares. Las sentencias concediendo la custodia compartida son minoritarias, debido, esencialmente, a la inestabilidad que pueda causar en el menor el cambio constante de residencia.

No obstante, con la reforma legal la guarda y custodia compartida sólo se prohibirán en casos de violencia domestica y se concederá si los cónyuges la solicitan de común acuerdo y no se separan a los hermanos.

Excepcionalmente, el Juez, a solicitud de un solo progenitor, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordarla cuando considere que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.

Pero la guarda y custodia compartida no implica dividir el tiempo del menor al 50% para equilibrar a ambos cónyuges. De lo que se trata es del derecho del hijo a estar con su padre y madre. Lo importante no es quién va a tener más tiempo al hijo, sino el desarrollo integral del menor como persona.

Pagar una pensión al otro cónyuge.
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro y un empeoramiento en su situación respecto al matrimonio tiene derecho a una compensación económica (concepto diferente a la pensión de alimentos para los hijos de la pareja).

La ley ha introducido dos reformas:
* Una, la posibilidad de que la pensión que se fije sea por tiempo indefinido o temporal (antes sólo podía ser indefinida), y
* Otra, que la compensación consista no en una pensión sino en una prestación única.

Aunque desde hace años se fijan pensiones temporales cuando la convivencia ha sido corta y el cónyuge beneficiario es joven o tiene una adecuada preparación profesional, fue en 2005 cuando el Tribunal Supremo admitió la posibilidad de acordar como medida en los procesos matrimoniales de separación y divorcio una pensión compensatoria de duración limitada o temporal.

Consejos ante el divorcio.
El mejor consejo es conseguir la ruptura matrimonial de mutuo acuerdo.
Reduce el daño emocional a toda la familia, es más rápido y económico.

No basta con el divorcio, hay que repartir los bienes y deudas comunes. Pida al abogado y procurador presupuesto desglosado del divorcio y de la liquidación de la sociedad de gananciales.
La guarda y custodia compartida se concede a petición conjunta de los cónyuges.
Para que los hijos residan siempre en el mismo domicilio, algunos progenitores piensan en acordar turnos para convivir con ellos en la vivienda familiar.

Esta teórica buena idea no lo es tanto en la práctica: puede ser fuente de constantes conflictos para el abandono de la vivienda por un progenitor y la entrada del otro, que a su vez podría venir acompañado de una tercera persona si ha iniciado otra relación sentimental.
Esta medida debe ser meditada en beneficio en los hijos y no para igualar a los padres.

El divorcio no reduce las obligaciones respecto a los hijos.
Quien no ostente la guarda y custodia ha de abonar pensión de alimentos y cumplir un régimen de visitas.

El uso de la vivienda habitual se concede habitualmente a los hijos y al progenitor bajo cuya custodia queden. En casos excepcionales se concede el uso de la vivienda al progenitor no custodio.
Las segundas viviendas con fines vacacionales no se consideran, por lo general, vivienda familiar.
Si el divorcio produce desequilibrio económico, el perjudicado tiene derecho a una pensión o a una compensación única, en metálico o en bienes.
Cuando se acuerde o dicte una pensión, no siempre ha de ser indefinida, sino que puede limitarse a unos años dependiendo de la edad, formación y duración del matrimonio.

miércoles, 8 de agosto de 2007

¿ Origen de la Violencia de "Género " ........ ?

Un libro SOBRE la Violencia de género: " Perspectiva multidisciplinar y práctica forense ", elaborado por 34 especialistas que abordan aspectos jurídicos, filosóficos, psicológicos y sociológicos de la violencia de género.
Un volumen presentado por la directora del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Montserrat Comas.
http://www.lavanguardia.es/lv24h/20070808/53383326386.html

Muestra el nivel de Investigación de este país. Ya no se sabe que hacer al respecto.
Ya sabemos que a "Rio revuelto, ganancia de Pescadores ". Aqui, quien no corre, Vuela.
Hay que justificar el dineral que estamos tirando por la Borda. Y los Políticos en su Esfera "Dorada".

Punto de Encuentro de Mostoles, Agosto 2007

"Muy señores míos: por la presente queremos poner en su conocimiento que somos un grupo de madres usuarias del Punto de Encuentro de Móstoles y queremos plantear la situación de incomodidad, incomprensión y, a veces, trato inadecuado recibido cuando utilizamos este servicio social".
http://www.elpais.com/articulo/madrid/Reuniones/delicadas/elpepuespmad/20070807elpmad_3/Tes

Uno de los aspecto de la Industria asociada a la ley Integral de Violencia de "Género".
España es Diferente.

domingo, 5 de agosto de 2007

Resumen del Proceso de Pro-Indiviso

[PDF] 64_80_esnoticia ok
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se venderá y repartirá el precio,proceso de venta que se. realizará en pública subasta y con ... del copartícipe en cesar en el pro indiviso y se acuer....... https://www.icai.es/contenidos/publicaciones/anales_get.php?id=1244
Páginas similares

Procedimiento Liquidatorio del Régimen Económico Matrimonial.

Informe encontrado en la Revista Internauta de Práctica Jurídica.
Nº 17 Enero-Junio 2006
http://www.ripj.com/

Procedimiento Liquidatorio del Regimen Económico Matrimonial.
Especial Referencia al regimen de Separación de Bienes. Por Natividad Rodriguez Garcia.
http://www.ripj.com/art_jcos/art_jcos/num17/num17/procedimiento%20liquidatorio.pdf

Libro: Disolución y Liquidación de la Sociedad de Gananciales

http://www.agapea.com/Disolucion-y-liquidacion-de-la-sociedad-de-gananciales-n148939i.htm
Otro libro: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
Juan Montero Aroca (Editorial Tirant Lo Blanch)
Precio:54,9 € ($75,62)
Idioma: Español ISBN: 8484428567. ISBN-13: 9788484428565
488 p. ; 24x17 cm. 2ª edición (09/2003).


Esta segunda edición debe calificarse en sentido estricto de actualizada.
Aunque el libro se presenta de modo más autónomo que antes- y de ahí la desaparición del subtítulo- no se produce una verdadera alteración en los conceptos, al no haberse modificado los que constaban en la primera, sin perjuicio de necesarias adecuaciones en aspectos concretos.
La actualización se ha centrado en ir añadiendo la jurisprudencia, a veces simplemente de modo acumulado a la ofrecida en la edición anterior y a veces sustituyendo viejas sentencias por otras más recientes.
El propósito ha sido, no tanto reiterar sentencias sobre lo que de Derecho civil tiene el libro, aunque hay un esfuerzo manifiesto en esa dirección, cuanto ofrecer todo lo existentehasta el momento en la interpretación del nuevo procedimiento regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la formación del inventario y sobre liquidación del régimen económico matrimonial.
Se ha interpretado ser completo para ofrecer todo lo existente sobre cómo han ido interpretando los tribunales los artículos 806 a 810 de la LEC.

Libro sobre la Normativa: Proceso Pro-Indiviso

Libro de interes:
EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN LOS PROCESOS MATRIMONIALES (LA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL ART. 96 DEL CÓDIGO CIVIL)
Juan Montero Aroca (Editorial Tirant Lo Blanch)
Precio:24,9 € ($34,29)
Idioma: Español ISBN: 8484426017. ISBN-13: 9788484426011
280 p. ; 21x15 cm. 1ª edición (09/2002).
http://www.agapea.com/El-uso-de-la-vivienda-familiar-en-los-procesos-matrimoniales-la-aplicacion-practica-del-art-96-del-Codigo-Civil--n149341i.htm

La atribución del uso de la vivienda familiar en los procesos matrimoniales no es la medida definitiva o efecto común con más incidencia en la práctica judicial, pero sí una sobre la que esa práctica judicial es más contradictoria. Ante la confusión jurisprudencial, debe destacarse la utilidad de esta obra por su rigor y claridad.