sábado, 25 de junio de 2022

¿Cómo hablar con nuestros hijos sobre el divorcio?

Sole Venesio, la Nación, 24 junio 2022
Mientras que no existe una sola configuración de familia, es cierto que la situación alrededor de una separación es quizá una de las más difíciles que se atraviesan. Es que, a pesar de que se trata de una cuestión de la pareja en sí, tiene consecuencias directas en las dinámicas y vidas de nuestros hijos.
Frente a todo esto, nos juntamos a charlar con Maritchu Seitun, psicóloga especializada en crianza, para que nos comparta algunos consejos y puntos claves sobre cómo hablar con nuestros hijos sobre divorcio.
Frente a la decisión de separarse, ¿qué es lo 1º a tener presente cuando hablamos del tema con nuestros hijos?
Tener claro lo que necesitan saber y no forzarlos a tomar partido. 
Por lo menos al principio, sería ideal no hacer grandes cambios de nivel de vida, de casa, de colegio. 
Es una inversión que vale la pena para la salud emocional de los chicos.
¿Hay un mejor o peor momento para hablar sobre la situación con nuestros hijos?
Hablar unos días antes de que se concrete la separación y mejor un sábado a la mañana para tener ambos padres todo el fin de semana para abordar preguntas, dudas, llantos, miedos, enojos, protestas, etc.
¿Cambia el tipo de conversación de acuerdo a sus edades? ¿En qué y qué deberíamos tener presentes?
Los más grandes van a pedir más detalles. 
Van a entender más y seguramente reaccionen con más fuerza. 
Pero me parece mejor empezar por una charla con todos y después seguir individualmente con cada uno y sus dudas.
Es una decisión que trae un cambio en las dinámicas del día a día, ¿a qué debemos prestar atención? A que se sientan seguros en las transiciones, a que no tengan que ocuparse de no olvidarse nada (sobre todo los más chicos).
A no mandarlos de mensajeros (el clásico: “Decidle a tu mamá… o a tu papá”)
A ir de a poco en las idas a dormir con los más chiquitos.
Estemos atentos a que ahora estamos solos. 
No hay otro adulto que “rescate” a los chicos de nuestros enojos. 
Tenemos que cuidarnos mucho más.
Lleva tiempo pasar tiempo con papá y con mamá. Es uno de los precios inevitables de las separaciones.
Comunicarles la decisión es algo ‘inevitable’, ¿cuáles son tus consejos para hacerlo?
Conservar la calma, en lo posible hablar los 2 padres juntos y dar un mensaje común. Necesitamos un tiempo para pensar, las parejas se separan porque se eligieron, uno no se separa de los hijos, el que se va lo hace para poder apartarse del otro adulto, no de los hijos. Contarles cómo van a ser los días de ver a cada uno, a dónde se muda el que se va, etc. Es un tema de grandes, no les damos detalles de lo que pasó, no es su tarea enojarse con uno o con otro por lo que le “hace” a su papá o su mamá.
¿Por qué es clave mantener los espacios de charla abiertos y cómo lograrlo?
Van a surgir temas y dificultades, inseguridades, culpas a veces, enojos, escuchemos sin criticar al otro adulto, ni expresar nuestro enojo, ni angustiarnos frente a ellos, para que puedan seguir contando y permitiéndonos cuidarlos.
Fundamental: antes de hablar o responder pensemos si lo que queremos decir a nuestros hijos es en beneficio de ellos, o es por enojo, venganza, o queremos que sepan “toda la verdad”, una verdad que es muy difícil de conocer, que seguramente no les sume. Los hijos van a conocer la verdad con el tiempo, cuando estén preparados, no necesitan que mamá (o papá) diga que papá es malo, o egoísta, o cuida mal… 
Si es así lo van a descubrir con el tiempo y sus propias experiencias.
¿Cuándo es mejor además buscar ayuda profesional para este tipo de situaciones?
Es muy bueno buscar ayuda profesional antes de hablar con los chicos para aunar criterio y pensar en decidir lo mejor para los chicos y no hacerlo por enojo con el ex. Y buscar ayuda cuando el enojo nos nubla la vista, o cuando no logramos sobreponernos.

viernes, 24 de junio de 2022

Divorcios en España según provincia: ¿en qué lugar hay más rupturas de pareja?

El mayor número de demandas de disolución (divorcios, nulidades y separaciones) por cada 100.000 habitantes se dio en Canarias, con 247,5.
Raúl González, 23 junio 2022 
Las demandas de divorcio se incrementaron en España en 2021 hasta las 93.505, suponiendo un incremento de 2,7% en relación al año 2020, cuando hubo 91.050 divorcios, según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Canarias fue a comunidad autónoma donde más demandas de disoluciones matrimoniales nulidades, separaciones y divorcios se registraron en proporción a su población en los 3 primeros meses de 2022.
En total, se registraron un total de 57.168 demandas de divorcio consensuadas en 2021, un 4% más que las de 2020; y 36.337 demandas de divorcio contencioso, que se incrementaron de manera significativa, más concretamente, un 0,7% con respecto a año anterior.
Por comunidades autónomas, el mayor número de demandas de disolución (divorcios, nulidades y separaciones) por cada 100.000 habitantes se dio en Canarias, con 247,5; la Comunidad Valenciana, con 238,8; Islas Baleares, con 229,7; Murcia, 225,4; Andalucía, 218,8, Cantabria, 213,7, y Cataluña, 208,3. La media nacional se situó en 205,7.
Por el contrario, los territorios donde se presentaron un menor número de demandas por cada 100.000 habitantes fueron Castilla y León, con 162,3; País Vasco, con 170,1; y Comunidad Foral de Navarra, con 108,8. 
Por tanto, el ranking es:
1º Canarias - 247,5 por cada 100.000 habitantes.
2º Comunidad Valenciana - 238,8 por cada 100.000 habitantes.
3º Islas Baleares - 229,7 por cada 100.000 habitantes.
4º Murcia - 225,4 por cada 100.000 habitantes.
5º Andalucía - 218,8 por cada 100.000 habitantes.
6º Cantabria - 213,7 por cada 100.000 habitantes.
7º Cataluña - 208,3 por cada 100.000 habitantes.
8º Castilla la Mancha - 200,7 por cada 100.000 habitantes.
9º La Rioja- 200,1 por cada 100.000 habitantes.
10º Asturias - 197,7 por cada 100.000 habitantes.

Además de todos los datos que se exhiben en 2021, se presentaron 12.955 demandas de modificación de medidas matrimoniales consensuadas, un 14,4% más que el año anterior; y 32.162 no consensuadas, lo que supone un 7% más que en 2020.
Del mismo modo, en relación a las demandas de modificación de medidas de guardia custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, se presentaron 24,032 consensuadas, un 13,2% más que en 2020; y 26.548 no consensuadas, un 5,4% más que en el año anterior.
Reducción de las separaciones y las nulidades en 2021.
En el año 2021 se redujeron las separaciones y las nulidades. Más concretamente, se presentaron 2.687 demandas de separación consensuada, un 0,4% menos que el año anterior y 1.187 de separación contenciosa, un 3,9% menos. Asimismo, durante el mismo periodo, se presentaron 70 demandas de nulidad, frente a las 78 de 2020.
Atendiendo a los datos del IVº trimestre de 2021, entre octubre y diciembre de 2021, se presentaron 25.183 nulidades, separaciones y divorcios, un 12,6% menos que en el mismo trimestre del año 2020.

Me divorcio: ¿Tengo derecho a la pensión compensatoria?

Otras Noticias:
Esta pensión puede percibirse de forma temporal o por tiempo indefinido.
La pensión compensatoria se concede al cónyuge que ha sufrido un desequilibrio económico a raíz del divorcio.
Clara Valls/(IS LEGAL), 23/06/2022 
La pensión compensatoria es una prestación económica que después de un divorcio o separación tiene derecho a recibir uno de los cónyuges si sufre inestabilidad económica debido a la ruptura.
Así pues, según el art. 97 del C.Civil, el 1º requisito para tener derecho a la pensión compensatoria es la existencia de desequilibrio económico de uno de los cónyuges en relación con la posición del otro, y que suponga un empeoramiento respecto a su situación anterior en el matrimonio.
Ahora bien, hay casos en los que no existe derecho a la pensión compensatoria. Son los siguientes:
a.- Cuando la separación o divorcio ocasiona desequilibrio en ambos
     cónyuges.
b.- Cuando ambos cónyuges dispongan de bienes o ingresos propios para
     seguir teniendo, después de la separación o divorcio, un nivel
     económico similar al que tenían durante el matrimonio.
¿Cuándo debe solicitarse la pensión compensatoria?
Esta prestación debe ser solicitada expresamente por el cónyuge que considere que la separación o divorcio le ocasiona el perjuicio económico.
Es importante que se pida en el mismo momento en que se solicita el divorcio o separación ya que una vez tramitado será demasiado tarde.
¿Y cómo se determina si existe desequilibrio económico? 
El C.Civil contempla una serie de circunstancias que el juez puede tener en cuenta a la hora de determinar la existencia de este desequilibrio:
1.- Los acuerdos a los que puedan llegar los cónyuges.
2.- La edad y el estado de salud.
3.- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un
     empleo.
4.- La dedicación pasada y futura a la familia.
5.- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles,
     industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro
     cónyuge.
9.- Cualquier otra circunstancia relevante.
¿Cómo se calcula la pensión compensatoria?
Lo cierto es que nuestra legislación no contempla ningún baremo ni tabla que determine las cuantías a percibir en estos casos, ya que en cada separación las circunstancias son muy distintas y eso hace complicado poder unificar criterios.
Lo que sí está claro es que el importe de la pensión que percibirá el cónyuge en situación económica desfavorable puede consistir en una cantidad determinada o en un porcentaje sobre los ingresos del obligado a satisfacerla.
Esta cuantía puede ser decidida por mútuo acuerdo de los cónyuges, pero si no consiguen llegar a un acuerdo, es el Juez, en sentencia, quien determina el importe teniendo en cuenta las circunstancias mencionadas y otras que considere pertinentes.
¿Cuánto tiempo puedo cobrar esta pensión?
Según establece el C.Civil, la pensión compensatoria puede ser temporal o por tiempo indefinido. Esto, una vez más, se podrá acordar por los cónyuges en convenio regulador y, a falta de acuerdo, se determinará por el Juez.
De cualquier modo, lo más habitual en estos casos es limitar la percepción de la prestación a un periodo de tiempo determinado tras el cual se considera que el desequilibrio económico habrá acabado. Por otro lado, en algunos casos, se limita su duración hasta la ocurrencia de un determinado hecho como puede ser, por ejemplo, la jubilación del beneficiario.
Cambios o extinción de la pensión compensatoria.
Además de definir la duración también es posible modificar las condiciones de esta prestación mientras dura. En los casos en los que la pensión fue fijada por acuerdo entre los cónyuges esta puede modificarse en cualquier momento si así lo deciden ambos. Si por lo contrario, la pensión compensatoria fue fijada por sentencia judicial, será necesario demostrar que han habido cambios sustanciales en el patrimonio del beneficiario para poder solicitar con éxito que el Juez realice alguna modificación.
Por último, hay que tener presente que existen una serie de circunstancias en las que el derecho a percibir la pensión compensatoria puede extinguirse: cuando la causa que lo motivó termina, en caso de que el beneficiario se vuelva a casar y cuando el perceptor de la pensión convive maritalmente con otra persona.

jueves, 23 de junio de 2022

Los problemas económicos que plantean los divorcios

Ronda Comunicación, 22 junio 2022
Cada vez son más los matrimonios en crisis que se topan con la misma situación: «me quiero separar pero no tengo donde ir«. Las limitaciones económicas que impone todo el proceso de divorcio obliga a los matrimonios españoles a ser muy conservadores y a plantear el divorcio como un reto económico debido a que, con los mismos ingresos, deben hacerse frente a necesidades duplicadas que surgen de la obligación de satisfacer 2 viviendas diferentes. Por supuesto, la situación no mejora en los casos de separacion con hijos sin estar casados.
Las limitaciones económicas que plantean los divorcios
Existen numerosos componentes que conforman las limitaciones económicas del divorcio. En los siguientes apartados procederemos a listar las más relevantes del proceso:
Prestaciones y pensiones entre ex cónyuges o ex parejas
Tras la ruptura de una relación, las responsabilidades que uno de los miembros tiene en relación con el otro no desaparecen de forma inmediata. Hay que tener en cuenta, al fin y al cabo, que ambos habrán dedicado parte del tiempo de la relación al cuidado de la casa, mantenimiento del negocio familiar y/o cuidado de los hijos e hijas comunes. Si bien el matrimonio no crea una obligación de compensación tras la ruptura del matrimonio, el divorcio tampoco hace que desaparezcan las obligaciones hacia la otra persona.
También se debe tener en cuenta el tipo de régimen económico empleado para el matrimonio. En el caso de la separación de bienes, por ejemplo, puede darse el caso de que un cónyuge que haya trabajado mucho más por la casa que el otro se encuentre con un desequilibrio patrimonial considerable. Por ello, le correspondería una compensación del 25% de la diferencia entre los incrementos del patrimonio de ambos cónyuges durante el matrimonio.
Se recomienda a las parejas a punto de afrontar el divorcio que hagan un inventario con los bienes que tienen en común, así como de aquellos sobre los que cada uno tiene titularidad exclusiva, teniendo en cuenta la repercusión fiscal asociada a estas transmisiones.
La pensión de alimentos
Este es el pago mensual que debe asumir un progenitor respecto al otro para atender las necesidades de comida, educación y vestido de los hijos comunes que ellos tengan. La atribución asociada al uso del domicilio conyugal o familiar influenciará la cuantía final que deberá enviarse a la pensión de alimentos. Cabe destacar que dicha pensión se mantiene incluso después de que los hijos alcancen la mayoría de edad.
Gastos de hipoteca
La hipoteca se mantiene vigente independientemente de la situación en la que se encuentre el matrimonio, y ello implica que las cláusulas establecidas en el contrato también se mantienen, salvo casos en los que la entidad bancaria permita cambios. En lo que respecta al pago de la hipoteca, este es completamente independiente al uso de la vivienda. 
Si cualquiera de los 2 cónyuges se negara al pago del recibo hipotecario, la entidad bancaria reclamará a todos los deudores involucrados.
Fiscalidad del divorcio
Todo pago, transmisión o movimiento patrimonial que haga 1 de las 2 partes estará sujeta al pago de impuestos y tasas. El impacto fiscal que el divorcio provocará dependerá de la situación económica y patrimonial del matrimonio, así como de las decisiones que se hayan tomado a este nivel. Se recomienda recurrir a asesores legales para medir el impacto fiscal derivado del divorcio, dado que va mucho más allá de lo que estipula la legislación tributaria.(.....)

Parejas de Hecho y derechos sucesorios por Autonomías

ARAG, 
22 junio 2022
Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Baleares, Aragón, Navarra y País Vasco son las únicas que tienen derechos sucesorios reconocidos a las parejas de hecho en caso de que no exista testamento, equiparándolas en muchas ocasiones a los de los matrimonios. En el resto de España, si el fallecido no ha hecho testamento, la legislación común no reconoce el derecho a heredar al miembro de la pareja superviviente.Es una de las muchas diferencias entre matrimonios y parejas de hecho, pues en el primer caso el cónyuge tiene derecho a heredar siempre que no existan determinados parientes y, en caso de haber descendientes, se le reconoce el derecho de usufructo”, explica Laura Dubà, abogada de ARAG.
Esta distinción entre Comunidades también se da en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Mª Esther González, abogada fiscalista de ARAG, indica que “en la Ley estatal no se reconoce la equiparación entre matrimonios y uniones estables de pareja, sin embargo, las Comunidades Autónomas suelen reconocer esta equiparación en la aplicación de las diferentes reducciones y bonificaciones”.
Desde ARAG aclaran que no es la única diferencia que se da entre los 2 modelos de familia. Por ejemplo, en el IRPF tampoco hay equiparación entre matrimonio y uniones estables de pareja: las parejas de hecho no pueden presentar declaración conjunta con el otro miembro ni con sus hijos en común o aplicar la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo.
Prestaciones y pensiones de viudedad
Por su parte, la prestación compensatoria tan solo se regula en una ruptura matrimonial, en la que uno de los cónyuges quede más desfavorecido económicamente. De nuevo, en algunas Comunidades como Cataluña, el País Vasco y Navarra sí se reconoce la posibilidad de solicitar una pensión de alimentos a la expareja en situaciones concretas.
Por último, en el matrimonio se tiene derecho a la pensión de viudedad sin tener en cuenta su duración. Pero en las parejas de hecho es necesario la inscripción en el Registro mínimo 2 años antes del fallecimiento. 
En caso de que no se cumpla sí se tiene derecho a una prestación temporal de viudedad. Además, si no se tienen hijos, se deberá acreditar una convivencia de 5 años para poder ser beneficiario de la pensión.

Subvenciones: El negocio de la ley de violencia sobre la mujer

Otras Noticias:

Las comunidades han dado 8.300 ayudas por la ley de violencia de género frente a casi dos millones de denuncias en 15 años.
La Justicia tumba la norma de la Comunidad de Madrid que restringe el acceso a las ayudas por violencia machista.
El Tribunal Superior de Madrid da la razón a una víctima de violencia machista a la que la Comunidad negó una ayuda económica y anula, además, la normativa regional que limita los supuestos en que las mujeres pueden acceder a estos recursos públicos establecidos en 2004.
Alberto Pozas, 21 junio 2022 
La Justicia ha anulado la norma de la Comunidad de Madrid que restringe la posibilidad de que las víctimas de violencia machista accedan a determinadas ayudas públicas para casos de mujeres sin trabajo y de difícil empleabilidad. El Tribunal Superior de la región ha decidido tumbar el artículo de una orden puesta en marcha en 2013 que obligaba a las mujeres a presentar una sentencia condenatoria de su agresor, una orden de alejamiento o un informe de la Fiscalía para acreditar su condición de víctimas de violencia machista, unos requisitos mucho más duros que los que establece la Ley nacional. Los jueces anulan la norma madrileña y dan la razón a una mujer que, sin éxito, pidió la ayuda a la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid presentando un informe de la propia Consejería que acreditaba que era víctima de violencia machista.
La citada resolución, a la que ha tenido acceso elDiario.es, no ha sido hecha pública por la Comunidad de Madrid. El fallo fue dictado hace 2 meses y el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso ha decidido no recurrirlo ante el Tribunal Supremo. Según fuentes de la Consejería afectada, se ha limitado a dar instrucciones a los puntos municipales de atención a las víctimas para que actúen en base a la normativa estatal mientras elabora una nueva ley que se ajuste a las exigencias judiciales y sea menos restrictiva.
El caso corresponde a una mujer que en 2021 acudió a la Consejería de Asuntos Sociales del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso solicitando las ayudas económicas que la Ley estatal de violencia machista establece para víctimas en situación vulnerable. Entre otros documentos, la mujer aportó una resolución que la misma Consejería había emitido en 2019 a través de la Dirección General de Igualdad y que declaraba que era víctima de violencia machista. Entre otras pruebas, en 2019 la Consejería había tenido en cuenta los informes médicos que acreditaban las secuelas del maltrato: un trastorno ansioso depresivo de larga evolución derivado de la violencia machista que había sufrido y la remisión a los servicios sociales del Ayuntamiento desde un centro de salud mental de Vallecas.
La Comunidad de Madrid consideró en 2019 que esas pruebas acreditaban que la mujer era víctima de violencia machista, pero cambió de criterio 2 años después, cuando tuvo que decidir si además podía tener acceso a una ayuda pública. La misma Consejería le denegó la condición de víctima de violencia de género en junio de 2021, en los últimos días de Enrique Ruiz Escudero como encargado provisional de ese departamento tras la convocatoria de elecciones en Madrid y la salida de Ciudadanos del Gobierno regional. 2 semanas después de denegar esta ayuda, Concepción Dancausa fue puesta al frente de la nueva Consejería de Familia. La Comunidad de Madrid es de las que menos ayudas de este tipo ha dado a víctimas de violencia machista desde su creación en 2004.
Ahora ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el que ha dado la razón a esta mujer víctima de violencia machista y no solo ha declarado su derecho a cobrar una ayuda pública: también ha declarado la nulidad del artículo de la ley madrileña de 2013 que actúa como embudo y restringe las opciones de estas víctimas para acceder a estas ayudas. 
Las magistradas que han resuelto el caso entienden que la norma madrileña era mucho más restrictiva que la norma nacional al exigir una sentencia condenatoria, una orden de alejamiento un informe favorable de la Fiscalía a las mujeres que pedían esta ayuda económica. Ese artículo, dice el TSJM, es “nulo de pleno derecho” porque vulnera “el principio de jerarquía normativa”.
Una restricción “injustificada”
La Orden que ahora ha anulado la Justicia fue dictada en marzo de 2013 por la Comunidad de Madrid, poco después de que Ignacio González sustituyera a Esperanza Aguirre al frente del ejecutivo regional y con el exsenador Jesús Fermosel como consejero del ramo. Allí donde la Ley de Violencia de Género aprobada en 2004 ofrecía hasta siete posibilidades para que las mujeres acreditaran su condición de víctimas ante la administración, la norma madrileña de 2013 redujo la lista a las tres posibilidades más restrictivas: una sentencia condenatoria, una orden de alejamiento o, excepcionalmente, un informe de la Fiscalía. 
En Madrid, por tanto, se quedaban fuera los informes de los servicios sociales o de acogida.
Las magistradas del TSJM entienden que esta norma de la Comunidad de Madrid suponía una restricción “injustificada” de la capacidad de las mujeres de acreditar su condición de víctimas y reclamar una ayuda económica. “Es claro que no puede admitirse la limitación probatoria para la acreditación de la condición de víctima de violencia de género” de esta Orden de 2013. Una Orden que, según las juezas, “vulnera de manera evidente el principio de jerarquía normativa, por lo que en este caso debe considerarse ejercitada una impugnación indirecta de una disposición general, además de la impugnación de la resolución”. 
Extienden por tanto la queja de la víctima de violencia machista a toda la Orden y no sólo a su caso concreto.
La Orden que usaba la Comunidad de Madrid desde hace casi 1 década, y hasta hace unas semanas, no sólo va en contra de la normativa estatal de violencia de género, sino que también contradice e la propia normativa regional. La Ley de violencia de género de la Comunidad de Madrid de 2005, por ejemplo, aplica la condición de víctima a quien presente informes de los servicios sociales municipales y no acepta sólo sentencias condenatorias. La Orden de 2013, según el TSJM, “se aparta” de la normativa nacional y regional y lo hace “restringiendo los medios de acreditación de forma injustificada”.
La crítica es contundente en esta sentencia. Esa Orden, que ha estado en vigor los últimos 9 años, impone un “limitadísimo catálogo de medios” para que las víctimas de violencia machista puedan acreditarse como tal ante la administración. En el caso de la Ley nacional el catálogo “es mucho más amplio”, reprochan a la Comunidad de Madrid. En el caso de la mujer que ha recurrido su caso, entienden que tenía documentación suficiente para ser considerada como víctima y para poder acceder a estas ayudas. Un informe de los servicios sociales que “debe estimarse apto y bastante para la acreditación de la condición de víctima de violencia de género”.
Las directrices del TSJM son claras. Basta con que estos documentos se expidan una vez para que una mujer sea acreditada ante la administración como víctima. Un trámite que no sólo sirve para obtener una ayuda económica en caso de especial vulnerabilidad económica sino también para, por ejemplo, acceder a programas de vivienda. Las juezas explican que el objetivo es evitar que las mujeres tengan que acreditar su condición de víctima en cada caso y sin que un informe como este “pueda desconocerse por la misma administración que lo ha emitido”. 
Esta mujer puso sin éxito encima de la mesa de la Consejería un informe de la misma Consejería que le reconocía la condición de víctima.
“Nulidad de pleno derecho”
El fallo no ha dejado margen a la interpretación: “Declaramos la nulidad de pleno derecho del art. 4 de la Orden 218/2013 de 13 de marzo, por vulnerar el principio de jerarquía normativa”, dice el Tribunal Superior de Madrid además de condenar en costas a la administración madrileña. Una Comunidad de Madrid que, según fuentes del organismo, ha optado por no llevar el caso hasta el Tribunal Supremo y, por tanto, asume la nulidad del precepto.
La Comunidad no ha hecho público el fallo ni sus consecuencias a la generalidad de la población, pero sí se ha informado a los 54 puntos municipales del Observatorio Regional de Violencia de Género de la Comunidad de Madrid para que no se tenga en cuenta ese artículo. 
Es decir, que cuando acuda una mujer solicitando estas ayudas se tengan en cuenta los criterios de la ley estatal, mucho menos rígidos y más asequibles. Estas fuentes recuerdan que se está elaborando una modificación legal para adaptarse a la Ley de 2004 después de la obligación establecida de facto por la sentencia.
Los datos demuestran que estas ayudas a mujeres de “difícil empleabilidad” introducidos por la Ley de 2004, gestionadas por las comunidades autónomas y con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ha tenido escasa implantación en muchos territorios, sobre todo en la Comunidad de Madrid. Entre 2006 y 2020, tal y como explicó elDiario.es en este reportaje de Marta Borraz, en total fueron concedidas 8.235 de estas ayudas, una cifra muy inferior a las 1.7 millones de denuncias interpuestas en ese periodo y las 30.000 mujeres al año que percibieron la renta activa de inserción.
Los datos de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género para ese periodo revelan que el acceso es dispar entre los distintos territorios. Madrid concedió 174 de estas ayudas específicas mientras que el País Vasco superó las 1.500 ayudas y Galicia las 1.200, entre otros ejemplos. La Ley de 2004 explica que están destinadas a las mujeres que cada mes ingresan menos del 75% del Salario Mínimo Interprofesional cuando “debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional”.

miércoles, 22 de junio de 2022

Japón analiza introducir la custodia compartida

https://mainichi.jp/english/articles/20220620/p2a/00m/0na/008000c.
 ..... en medio del aumento de la tasa de divorcios.
notimundo, 21 Junio 2022 
Un subcomité del Ministerio de Justicia ha decidido proponer la introducción de un sistema de custodia compartida para parejas divorciadas con hijos en Japón.
El Código Civil vigente establece la custodia exclusiva para las parejas divorciadas. El subcomité compilará un borrador provisional de la revisión de la ley civil para agosto y luego recopilará los comentarios del público sobre el asunto antes de llevar a cabo las discusiones finales.
El Código Civil permite que las parejas casadas tengan la custodia compartida de sus hijos, pero solo otorga la custodia a uno de los padres después de un divorcio. En los últimos años, alrededor de 200.000 parejas casadas, o aproximadamente 1 de cada 3, se divorcian por año en Japón, y el impago de la pensión alimenticia y la desconexión de los intercambios entre el niño y el padre sin custodia se han convertido en problemas sociales.
Mientras tanto, con el avance social de la mujer y la creciente participación de los hombres en la crianza de los hijos, algunos dicen que es “irresponsable abandonar el papel de padre después del divorcio y cortar la relación con su hijo”. Además, son cada vez más frecuentes los casos de disputas por la custodia y “sustracción de un hijo”, cuando un padre se lleva a un hijo sin el consentimiento de su expareja. 
La custodia compartida después del divorcio es una práctica común en muchos otros países.
Según conocedores del tema, la propuesta del Ministerio de Justicia permite que los padres divorciados elijan la custodia compartida por sí mismos o a través de decisiones judiciales, en los casos en que sea en el interés superior del niño que ambos progenitores continúen involucrados en su crianza. Específicamente, el sistema de custodia compartida previsto permitiría a ambos padres considerar cuidadosamente y tomar decisiones por su hijo, por ejemplo, con respecto a su educación o cómo deben tratar una enfermedad.
Aparentemente, se presentará al subcomité una propuesta que haga de la custodia compartida una regla general y otra que se base en el principio de la custodia exclusiva.


martes, 21 de junio de 2022

Divorciados: ¿tienen derecho a heredar de su excónyuge?

Los divorciados no heredan tras el fallecimiento de su antiguo cónyuge, pero si hay hijos comunes menores, podrían ser los administradores de los bienes heredados por estos.
Blanca Álvarez Barco, 18 junio 2022
Cuando un matrimonio se disuelve, lo hace en todos los aspectos, incluido el económico. 
Por tanto, si la persona que un día fue cónyuge muere, su expareja no tiene derecho a heredar, según el ordenamiento jurídico español. 
Una persona divorciada no recibirá nada de la herencia de su excónyuge, ni siquiera en el caso de que haya hijos comunes. Eso sí, si los descendientes —y herederos— son menores, el antiguo marido o esposa sí podría ser quien administrara la herencia que reciban los niños.
¿Pueden heredar la exmujer o el exmarido?
Cuando fallece una persona divorciada, parte de su herencia (si tiene nueva pareja) o el total de sus bienes pasa a sus hijos. Si cuando fallece el progenitor divorciado los descendientes son mayores, solo tienen que repartirse la herencia, sin que el antiguo esposo o esposa participe en nada.
Para evitar problemas, el Tribunal Supremo dictó en el año 2018 una sentencia que aclaraba las dudas al respecto. Así, el dictamen señalaba que, tras el divorcio, el heredero que hubiera sido designado antes queda sin efecto. En el testamento se aludía al «esposo», y al dejar de serlo, decaía también su derecho a heredar.
Cómo se gestiona la herencia cuando hay hijos menores
Aunque quede claro que el ex no tiene derecho a la herencia, hay, sin embargo, un caso complicado: si los hijos son menores cuando fallece uno de los progenitores y este no ha especificado en su testamento quién debe encargarse de la herencia de los niños o cómo se debe administrar.
En esta circunstancia, tanto si no hay testamento como si en él se nombra a los hijos beneficiarios, el excónyuge del fallecido se debe hacer cargo de administrar todo el patrimonio heredado, hasta que los pequeños alcancen la mayoría de edad. La vivienda y el dinero, entre otros, serán de los hijos, pero el progenitor divorciado del fallecido decidirá cómo se deben utilizar.
Para evitar esta situación, conviene hacer un testamento tras el divorcio y especificar que sea un tercero (abuelos, tíos, etc.) quien administre la herencia en caso de fallecimiento. De este modo, la expareja no podrá disponer ni decidir nada sobre los bienes de sus hijos.
En cuanto a la custodia, ya fuera compartida, del cónyuge superviviente o del fallecido, desde que 1 de los 2 muere, corresponde al progenitor que vive. Y no se le puede retirar, a no ser que haya motivos de especial gravedad, como adicción a drogas, alcoholismo, etc. Por tanto, el custodio es quien se encargará de organizar, como crea más conveniente, el dinero de sus hijos.
¿Qué pasa con las separaciones de hecho?
En el caso de los separados «de hecho», la ley cambió hace poco tiempo y ahora el cónyuge separado solo puede acceder a la herencia si está incluido en el testamento. Del art. 945 del C.Civil se desprende que el separado de hecho no puede recibir la herencia de su consorte si no hay testamento, y del art. 834 se infiere que no podrá exigir su legítima, tanto en el caso de que su consorte hubiera otorgado testamento, como en el supuesto de que deba abrirse la sucesión intestada (sin testamento).
La separación de hecho no tiene por qué constar de manera fehaciente en el momento del fallecimiento; basta con poder demostrar que existía.
¿Derecho a pensión de viudedad?
En el caso de las personas divorciadas o separadas, para acceder a la pensión de viudedad se requiere que fueran acreedoras de la pensión compensatoria y esta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, la de viudedad se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última. Si el beneficiario contrajera matrimonio o constituyera pareja de hecho, se extinguirá el derecho a la pensión.
Si existía un divorcio y se da una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, se reconoce en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante. En todo caso, se garantiza el 40 % a favor del cónyuge superviviente o del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad.
En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponde al superviviente a quien se le haya reconocido el derecho a la indemnización, siempre que no haya contraído nuevas nupcias ni constituido una pareja de hecho.
También tienen derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aunque no sean acreedoras de pensión compensatoria, puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento.

domingo, 19 de junio de 2022

Cuando los padres divorciados discrepan en la elección de colegio

La falta de entendimiento
puede hacer que 1 de los 2 decida de forma unilateral cambiar al menor de centro.
Alba Marchador, 19.06.2022 
Elegir colegio no suele ser tarea fácil para nadie: visitas a varios centros, estudio del programa educativo y la temida prematriculación, donde la suerte acaba teniendo un peso relevante la mayoría de las veces. Para muchos padres divorciados, incapaces de ponerse tampoco de acuerdo en los asuntos que afectan a sus hijos, la matriculación por nueva escolarización o cambio de escuela acaba convirtiéndose en una pesadilla que termina con ambos progenitores cruzándose demandas en el juzgado.
El principal problema para Delia Rodríguez, abogada de familia en Vestalia Asociados, es que a menudo los conceptos de patria potestad​​​​​​​ y guarda y custodia tienden a confundirse. La 1ª, explica, es el “conjunto de derechos y deberes que tienen los progenitores respecto a los hijos menores de edad no emancipados” y ambos deben ejercerla de modo conjunto, “con independencia de quien ostenta la guarda y custodia”. Así, todas aquellas cuestiones que resulten relevantes o trascendentes en la vida de los hijos menores (salud, educación, residencia…) deberán ser consensuadas y decididas por los 2 progenitores.
¿Decide centro escolar quien tiene la custodia?
Por su parte, la guarda y custodiahace referencia a la convivencia y al cuidado cotidiano y diario de los hijos”. La puede ejercer 1 de los 2 progenitores o ambos. En este caso, las decisiones de cada uno de ellos dentro del ámbito de la guarda y custodia no requiere del consentimiento de ambos padres, explica la abogada.
Es decir, si los 2 progenitores ostentan la patria potestad, lo más habitual, no podrán escoger ni cambiar unilateralmente de colegio a su hijo. Si uno de los progenitores se opone al cambio de colegio y es imposible el entendimiento, deberá acudir a la vía judicial, “iniciando un procedimiento de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, con base en el art. 156 del C.Civil, siendo la autoridad judicial quien resuelva a quién otorga la facultad de decidir sobre la elección o cambio de centro escolar”, detalla Rodríguez. No será el juez el que decida a qué colegio irá, sino que señalará al progenitor que finalmente tomará la decisión.
Matricular sin consentimiento del otro progenitor
Sin embargo, hay padres que hacen efectivo el cambio sin el consentimiento del otro progenitor. Es el caso de María (nombre ficticio), cuyo exmarido cambió a medio curso a sus 2 hijos de colegio sin su autorización. Esto supone una vulneración del ejercicio conjunto de la patria potestad.El progenitor que no ha dado su consentimiento podrá acudir a la vía judicial, instando un expediente de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad”, prosigue.
No obstante, en estos casos es importante que estas actuaciones “no se dilaten en el tiempo, puesto que un factor determinante que será tomado en consideración a la hora de valorar dicha actuación unilateral será el tiempo transcurrido desde el cambio de colegio y la adaptación del menor”, advierte.
Interés superior del menor
Como con el cambio de colegio, en el caso de querer matricular por 1ª vez en educación infantil, si los padres no llegan a un entendimiento en la elección de centro, “deberán acudir a la vía judicial”. De esta manera, los progenitores deberán proponer aquellos centros en los que quieran matricular a su hijo o hijos.
En atención a dichas propuestas, y teniendo en cuenta que para el juez primará siempre el interés superior del menor, este tomará en consideración factores como los ciclos educativos y servicios ofertados por el centro, su cercanía con respecto al domicilio familiar, y si el menor tiene a otros hermanos o familiares matriculados en el centro entre otras variables. De nuevo, el juez no decide en qué centro se matriculará al menor, sino que atribuirá la facultad de decisión a uno de los progenitores, concluyen desde este despacho de abogados madrileño.