sábado, 15 de agosto de 2026

Te pueden embargar el sueldo: Tramos

La ley blinda los primeros 1.221 euros de la nómina y de la pensión frente a cualquier embargo judicial.
El art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija una escala por tramos del 30% al 90% y permite rebajarla entre un 10% y un 15% si hay cargas familiares. La pensión de alimentos queda fuera.
Jaime Abós, 14/08/26 
Hay 1.221 euros al mes que ningún acreedor puede tocar. Es el salario mínimo interprofesional (SMI) que fijó el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, publicado en el BOE el 19 de febrero, y funciona como suelo intocable de cualquier nómina y de cualquier pensión cuando llega un embargo.

Lo dice el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin matices. “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.” 
El cálculo se hace sobre el líquido, es decir, sobre lo que entra en la cuenta después de descontar el IRPF y las cotizaciones.

Ese suelo vale igual para quien cobra una pensión de jubilación, para el autónomo y para el asalariado. La referencia es siempre la misma cifra, la que este año marca la diferencia entre muchas ayudas y ninguna, como ocurre con quien trabaja por 1.221 € frente al Ingreso Mínimo Vital.

Los tramos del art. 607 y cuánto se lleva cada uno
A partir del 1º euro que supera el mínimo empieza una escala por tramos. 
Cada franja equivale a un salario mínimo más y se aplica solo sobre la parte que cae dentro de ella, nunca sobre el total de la nómina.
De 1.221,01 a 2.442 euros, el 30%
De 2.442,01 a 3.663 euros, el 50%
De 3.663,01 a 4.884 euros, el 60%
De 4.884,01 a 6.105 euros, el 75%
Más de 6.105 euros, el 90%

Los números lo aclaran mejor que la norma. 
Con una nómina líquida de 1.500 € el embargo se lleva 83,70 € y quedan 1.416,30. Con una pensión de 1.372,20 €, la media del sistema en julio de 2026, se retienen 45,36 €. 
Con un sueldo de 2.800 € la retención sube a 545,30 €, porque ya entran 2 tramos.

Qué pasa si hay hijos a cargo y qué deudas no cuentan
El apartado 4 del mismo artículo abre una puerta poco conocida. El Letrado de la Administración de Justicia “podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos” si el deudor tiene cargas familiares. No es automático. Hay que pedirlo y acreditarlo.

Hay 2 avisos más. Si se cobran varias percepciones se suman todas para descontar una sola vez la parte intocable, y lo mismo ocurre con el sueldo del cónyuge cuando no hay separación de bienes. La escala se aplica también a los ingresos de actividades profesionales y mercantiles por cuenta propia.
La excepción importante es la pensión de alimentos. El art. 608 deja fuera de estos límites la ejecución por alimentos, de modo que ahí es el tribunal quien fija cuánto se retiene sin ceder a la escala anterior.

Qué mirar en la nómina y dónde se reclama un error
Conviene revisar la línea de la retención y compararla con el líquido real del mes, sobre todo cuando hay paga extra o variables, porque el importe embargable cambia. Si la cifra no cuadra, la reclamación se dirige al juzgado o al órgano de recaudación que dictó la diligencia de embargo, no a la empresa ni al banco, que solo ejecutan.
El plazo para alegar aparece en la propia notificación del embargo. 
Guardarla es lo 1º.

miércoles, 12 de agosto de 2026

Hacienda: El Divorcio tributa

Otros Medios: merca2.
Hacienda estrecha el cerco al divorcio: los pagos tras la ruptura tributan como sueldo aunque el pacto sea privado.
El TEAC confirma la sanción por negligencia al considerar que hubo ocultación de rentas a través de 3ºs
El criterio del tribunal todavía no es doctrina vinculante al no haber sido reiterado en una 2ª resolución
La Sala desestima que los pagos sean donaciones y los califica como pensión compensatoria para la ex pareja
Xavier Gil Pecharromán, 11/08/2026 -
Las cantidades recibidas tras una separación matrimonial deben tributar como rendimientos del trabajo en el IRPF, incluso si el acuerdo se realizó de forma privada sin intervención judicial, según establece el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). en resolución de 13 de julio de 2026.

La controversia principal reside en la calificación jurídica de ciertos pagos indirectos, como el alquiler de vivienda y gastos personales, efectuados por su exmarido a través de una persona interpuesta.
Mientras la reclamante sostiene que dichas cuantías son liberalidades no sujetas a este impuesto, el Tribunal confirma la postura de la Inspección al considerarlas pensión compensatoria y, por tanto, rendimientos del trabajo.

Para sustentar su decisión, el organismo utiliza la prueba indiciaria, resaltando la falta de acreditación de una donación real y la existencia de una obligación económica tras la ruptura matrimonial.
Finalmente, el Tribunal valida el incremento de la base imponible en el ejercicio 2020 al probarse que la interesada disfrutó del uso exclusivo de la vivienda tras la mudanza de su hija.

La Sala desestima las alegaciones de la contribuyente, quien pretendía calificar los pagos y el uso de tarjetas de crédito como liberalidades o donaciones exentas.
La resolución explica que la inspección probó, mediante indicios suficientes, que los fondos tenían como fin corregir el desequilibrio económico tras la ruptura. 
Se confirma la sanción impuesta al apreciarse negligencia por la ocultación de rentas a través de terceros.

Este 'Criterio relevante' todavía no ha sido reiterado por una 2ª resolución, por lo que que aún no constituye doctrina vinculante de acuerdo con el art. 239 Ley General Tributaria (LGT).

lunes, 10 de agosto de 2026

Divorcio y Testamento en el Código Civil

Otras Noticias:

El Código Civil pone un límite claro con la legítima: hay una parte de la herencia que no se le puede quitar a un hijo aunque se tenga la voluntad de hacerlo
Este concepto, que suele ser obligatorio, puede variar cuando hay hijos, padres o cónyuges viudos, ya que las partes que pueden recibir cada uno pueden ser muy diferentes.
Álex Martín, 05/08/2026 · 
Cuando alguien fallece y se habla de las herencias, entra en escena el término ‘legítima’, un aspecto que puede ser crucial. De acuerdo con lo que apunta el Código Civil, este elemento es considerado como “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”. Por tanto, aunque se quiera desheredar a un hijo del resto del patrimonio, esto, por lo general, no se puede quitar.

¿Quiénes son los considerados como ‘herederos legítimos’?
Este es un aspecto interesante. De acuerdo con el Código Civil, hay una serie de personas que forman parte de esta consideración. También nombrados como ‘herederos forzosos’, todos aquellos que pueden recibir la considerada como legítima son los siguientes:
Los hijos de la persona que ha fallecido. Si esto no se diera, tendría que corresponder la ‘legítima’ a los nietos, es decir los hijos de los hijos, en el caso de que éstos últimos hubieran muerto.
En el caso de que la persona que ha fallecido no tuviera hijos, la legítima tendría que ir a parar a sus padres o a los ascendientes.
Dependiendo de la situación, ya que las condiciones pueden ser variables, el cónyuge viudo o viuda podría ser el receptor de esta parte de la herencia.

¿Qué ocurre con los hijos en la parte ‘legítima’ de la herencia?
Este es otro detalle que se debe tener en cuenta a la hora de analizar este aspecto. Aquí es cuando entra en escena la considerada como ‘herencia legítima estricta’
¿A qué se refiere este término? A que la parte del testamento de los hijos y descendientes es de 1/3 del total. Por lo tanto, se tiene que distribuir, de forma equitativa, entre todas las partes.

Eso sí, se debe mencionar que, en el caso de que la ‘legítima' sea para los hijos, existe lo que se llama el ‘tercio de mejora’. ¿Qué significa esto? Que, en este punto, la persona que elabora un testamento, es decir, el fallecido, puede repartir como considere sus bienes entre los que van a ser sus herederos. En el caso de que así lo disponga en el texto, es más que posible que cada uno de sus hijos o descendientes reciba algo distinto.

¿Qué ocurre con los padres?
Otro punto a tener en cuenta. Partiendo de la base que esto solo se puede aplicar cuando no haya hijos ni descendientes de la persona que acaba de fallecer, el porcentaje de la ‘legítima’ que corresponde a los padres o abuelos, dependiendo del caso, es de la mitad. Esto tiene una excepción, ya que, si el cónyuge viudo o viuda del testador todavía vive, a los que les tendría que corresponder el 50%, solo recibirán un tercio.

¿Un hijo desheredado puede reclamar la parte ‘legítima’ de la herencia?
Este es otro aspecto clave del que hay que hablar. En el caso de que un padre haya desheredado a su hijo, éste no tiene derecho a reclamar esta parte de la herencia. ¿El motivo? Ha sido considerado como indigno de recibir los bienes de la persona que ha fallecido; por lo tanto, no es considerado a la hora de tener que recibir este punto.

Si se renuncia a una herencia, ¿se puede reclamar la ‘legítima’?
Este es otro tema que hay que mencionar. La respuesta es muy sencilla: no, no se puede reclamar la ‘legítima’ si se ha renunciado a la herencia. Eso sí, esto debe producirse cuando la persona en cuestión ha muerto y habiendo dejado constancia de ello, por escrito, ante un notario, el encargado de tramitar este tipo de temas.

domingo, 9 de agosto de 2026

Hacienda recorta a la mitad la exención en el IRPF por reinvertir en vivienda si la nueva casa

..... se adquiere en gananciales.
El TEAC considera que el exceso de dinero aportado no es reinversión, sino financiar la vivienda de un tercero.
Para la exención total, el dinero debe destinarse a adquirir titularidad propia, no a engrosar otro patrimonio.
La tributación atiende al origen de la renta, pero el beneficio fiscal se vincula a la titularidad adquirida.
Xavier Gil Pecharromán, 7/08/2026
Aunque un contribuyente utilice la totalidad del dinero obtenido por la venta de su vivienda privativa para reinvertir en una nueva vivienda, si esta última se adquiere bajo el régimen de gananciales, Hacienda solo reconocerá la exención por el 50% del importes, según establece el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). en una resolución de unificación de doctrina, de 13 de julio de 2026.

La Sala establece que cuando un contribuyente vende una vivienda de su exclusiva propiedad y utiliza los fondos para adquirir una nueva mediante una sociedad de gananciales, la exención fiscal no se aplica sobre el total de la compra, sino sobre al porcentaje de titularidad que el sujeto adquiere legalmente en el nuevo inmueble.

Según el art. 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), la tributación debe atender al origen de la renta con total independencia del régimen económico matrimonial.
Para el IRPF, si un bien entra en el "saco" ganancial, se atribuye por mitad a cada cónyuge (50/50) por defecto, rompiendo cualquier rastro del origen del dinero a efectos de este beneficio fiscal.

La resolución del TEAC considera que para que el beneficio fiscal sea pleno, deben cumplirse tres requisitos vinculados estrictamente a la titularidad. El 1º es que debe venderse una vivienda habitual que genere una ganancia patrimonial en el patrimonio del contribuyente; el 2º es que debe comprarse una nueva vivienda habitual que entre efectivamente en su patrimonio; y el 3º es que el dinero debe destinarse a adquirir titularidad propia, no a engrosar el patrimonio de otra persona.

La Sala sostiene que el exceso de dinero aportado por uno de los cónyuges no es reinversión en su vivienda, sino financiación de la vivienda de un tercero.

EE.UU.: se desploma índice de matrimonios, cae bastante el índice de divorcios

Solo el 18 % de los primeros matrimonios contraídos entre 2010 y 2012 había terminado en divorcio a los 10 años, frente al 30 % de los celebrados en la década de los 70`
Redacción, Gaudium Press, 08/08/2026                                          
Las parejas que se casaron en la década de 2010 presentan tasas de divorcio marcadamente inferiores a las de las parejas que contrajeron matrimonio en décadas anteriores. Ante esa tendencia, los promotores católicos de la pastoral matrimonial en los Estados Unidos celebran el dato, pero insisten en que el trabajo no ha hecho más que empezar y en que el sostenimiento de los matrimonios ya existentes es tan urgente como la preparación de los que se avecinan.

Los números
Según los datos del Institute for Family Studies, el 30 % de los primeros matrimonios celebrados en la década de 1970 había terminado en divorcio a los 10 años. En cambio, solo el 18 % de los primeros matrimonios contraídos entre 2010 y 2012 se había roto al alcanzar ese mismo plazo, una proporción que se mantuvo aproximadamente estable durante el resto de aquella década. Las tasas de divorcio vienen descendiendo, en términos generales, desde la década de 1980.

Esas cifras desmontan además una de las leyendas más repetidas de la conversación pública sobre la familia: la de que la mitad de los matrimonios acaba roto. Únicamente los primeros matrimonios iniciados en los años 70` superaron el 50 % de probabilidad de terminar en divorcio al llegar a su 50º aniversario. La cohorte de los años 50´ se movió en torno al 30 %, y la de los 60´ apenas rebasó el cuarenta.

El reverso: se casa mucha menos gente
El cuadro tiene, sin embargo, una cara sombría. Un informe de la Heritage Foundation publicado en mayo constata que en los últimos 50 años la nupcialidad se ha hundido: si en 1962 más del 90 % de los estadounidenses de entre 30-35 años estaba casado, en 2025 la proporción ha caído al 55 %.

Grant Bailey, subdirector de la Get Married Initiative del Institute for Family Studies, sitúa el origen del fenómeno en la revolución que trastornó la familia occidental. «La revolución del divorcio de los años 60 ´ y 70´ trajo tasas de divorcio crecientes en todos los grupos, con las más altas entre las parejas que se casaban a los veintipocos años», explica.

La 1ª explicación del descenso posterior es la edad: «Los adultos empezaron a casarse más tarde, lo que reduce el riesgo de divorcio, y como resultado vimos caer la tasa agregada de divorcio desde los años 80´ en adelante». 
Pero Bailey advierte de que ese factor, y otros semejantes, ya no explican por qué siguen cayendo hoy las tasas de divorcio.

La razón que apunta es incómoda: «Al menos parte del descenso de las tasas de divorcio se debe a una población más selecta», lo que él mismo describe como el lado ciertamente oscuro de un hallazgo por lo demás positivo. «Hoy se casan menos adultos, pero las parejas que sí se casan parecen más comprometidas que las de décadas recientes», resume. Con todo, considera que el mensaje que debe llegar al público es que «un matrimonio logrado no es echar una moneda al aire y que es posible formar una vida familiar estable y feliz en la actualidad».

Empezar por el propio matrimonio
Mary Rose Verret, cofundadora junto a su marido Ryan del ministerio matrimonial Witness to Love, reconoce que no abundan los datos sobre las causas del fenómeno, aunque intuye que la gente se está tomando el matrimonio un poco más en serio. 
Su receta es de una sencillez desarmante: «Empieza por tu propio matrimonio. Empieza invirtiendo en tu comunidad parroquial. Invierte en tu diócesis».

Verret insiste en que la clave está en sostener a quienes ya se casaron, y no solo en preparar a los novios: «Cuanto más podamos hacer por fortalecer los matrimonios ya existentes, eso es lo que va a bajar la tasa de divorcio y aumentar el número de parejas felizmente casadas que son verdaderos testimonios». 
El argumento tiene una vertiente misionera evidente, porque el ejemplo arrastra o desalienta: «Si no ves a tu alrededor parejas casadas felices, no vas a querer casarte». Y añade: «No hay nada más importante que preparar a la próxima generación de parejas y familias». Su conclusión es esperanzada: «Si lo hacemos bien, la tasa de matrimonios subirá y la de divorcios bajará».

Los Verret dirigen Witness to Love desde 2012 y llegan a parejas comprometidas y ya casadas mediante formatos muy diversos. En 2024 el Papa Francisco los nombró consultores del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida.

Una contrarrevolución
Ryan Verret, que ha escrito abundantemente sobre la materia, encuadra el momento presente en una clave más amplia. Recuerda que el Papa Juan Pablo II situó en sus escritos el matrimonio y la familia como una contrarrevolución frente a las tendencias destructivas del modernismo, y se pregunta si no estamos asistiendo a algo semejante: «Quizá en cierto modo estamos ahora en la contrarrevolución». Y observa un movimiento de fondo entre los más jóvenes: «Desde luego parece haber un movimiento sustancial de jóvenes que regresan a la fe y a lo trascendente».

Decisiones más meditadas
Peter y Sheila Oprysko, del equipo eclesial del secretariado de América del Norte de Worldwide Marriage Encounter, aportan la perspectiva de quienes trabajan con parejas a pie de obra. «Sabemos que la gente se está casando más tarde», señala Peter Oprysko. «Así que cuando toman una decisión, han pasado tiempo conviviendo con ella, pensándola, y al final salen con ella. Hay ahí una decisión más permanente».

Oprysko subraya que su programa no es una línea telefónica de crisis, sino un marco de comunicación para toda la vida. «Las estadísticas del matrimonio logrado no ocurren por accidente», advierte. «Ocurren cuando las parejas invierten en su relación y aprenden las habilidades para comunicarse en profundidad». Dice estar viendo una mayor intencionalidad a la hora de alimentar ese compromiso, pero rechaza cualquier triunfalismo: no se puede ser complaciente y hay que seguir saliendo al encuentro. «Estamos intentando cambiar el relato», resume.

Sheila Oprysko atribuye buena parte del cambio a una recuperación religiosa entre los jóvenes, que están volviendo a la Iglesia. «Están entendiendo qué es nuestra fe, y están empezando a entender que el matrimonio es un sacramento», explica. Destaca también el valor del acompañamiento posterior: «También tienen después una comunidad de parejas casadas, así que se dan cuenta de que cuentan con aún más apoyo».

Para explicar la necesidad de ese cuidado continuado recurre a una comparación doméstica: uno lleva el coche a mantenimiento, y los sacerdotes hacen retiro una vez al año. «Uno hace algo por sí mismo espiritualmente. También hay que hacer algo por el matrimonio», concluye.

Reconocimiento romano y una cita en octubre
Worldwide Marriage Encounter, programa de enriquecimiento matrimonial, ha sido reconocido este año como asociación internacional de fieles de derecho pontificio. En el acto celebrado en Roma en el que se leyó el decreto, seguido de una audiencia papal, tanto el cardenal Kevin Joseph Farrell como el Papa León XIV hablaron de la importancia del matrimonio, para la familia y para la Iglesia.

El horizonte inmediato es el encuentro de obispos sobre matrimonio y natalidad que el Vaticano acogerá el próximo mes de octubre. El Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida ha indicado que en él se tratará el acompañamiento a las familias en situaciones complejas, como el abandono, la separación y el divorcio.

Con información de National Catholic Register / Infocatólica

Divorcio en Albacete: Custodia Compartida, pensión de alimentos y vivienda

La madre recurrió la custodia compartida
: la Justicia la mantiene, rebaja la pensión y le da 1 año para dejar la vivienda en Albacete
Javier Romero, 8 agosto 2026 
La A. P. de Albacete ha confirmado el establecimiento de un régimen de custodia compartida para una menor cuyos padres se habían divorciado y habían acordado inicialmente que permaneciera bajo la custodia exclusiva de la madre.
La nueva organización se desarrollará por semanas alternas en el domicilio de cada progenitor. Los intercambios se realizarán los lunes a la salida del colegio y el padre continuará abonando una pensión de alimentos de 125 € mensuales debido al desequilibrio económico existente entre ambos.

La resolución ha sido dictada por la Sección 1ª de la A. P. de Albacete, con la magistrada Inmaculada Abellán Tárraga como ponente. La sentencia está fechada el 11 de junio de 2026.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, la madre recurrió la decisión del Juzgado de 1ª Instancia nº 8, que había modificado las medidas establecidas tras el divorcio y sustituido la custodia materna por un sistema compartido.

La resolución no especifica la nacionalidad de los progenitores.
Semanas alternas con cada progenitor
El régimen confirmado por la Audiencia establece que la menor permanecerá 1 semana con cada uno de sus padres.
El progenitor que no tenga la custodia podrá estar con ella una tarde entre semana, desde la salida del colegio hasta las 19:30 horas. El sistema de vacaciones fijado en la sentencia de divorcio se mantiene sin modificaciones.

Los gastos extraordinarios relacionados con material escolar, libros, uniformes, matrículas, tratamientos médicos no cubiertos y actividades consensuadas deberán ser asumidos por ambos progenitores a partes iguales.

La pensión baja de 352 a 125 €
El convenio regulador original fijaba una pensión de alimentos de 352 € mensuales, acordada cuando la madre no trabajaba y tenía atribuida la custodia exclusiva.
Con el nuevo sistema, el padre deberá abonar 125 € al mes. 
La Audiencia recuerda que la custodia compartida no elimina automáticamente la obligación de pagar alimentos cuando existe una diferencia apreciable entre la capacidad económica de los progenitores.

La Sala considera que las circunstancias han cambiado desde el divorcio. 
La madre se ha incorporado al mercado laboral y ambos deberán asumir directamente los gastos ordinarios de la niña durante las semanas en las que permanezca con cada uno.

La madre recurrió la custodia compartida
La mujer se opuso al nuevo modelo al considerar que el horario laboral del padre dificultaba que pudiera atender correctamente a la menor durante las primeras horas de la mañana.
Según expuso en el procedimiento, el hombre comenzaba su jornada a 1ª hora de la mañana.

La empresa había aportado un certificado mostrando su disposición a retrasar la entrada del trabajador hasta las 7:00 horas. La madre argumentó que, incluso con ese cambio, el padre no podría ocuparse personalmente de la niña hasta su entrada en el colegio.

Los horarios laborales no impiden compartir la custodia
La Audiencia considera que la falta de disponibilidad del padre en determinadas horas no constituye un impedimento para establecer la custodia compartida.
La sentencia señala que puede recurrir al apoyo de familiares, cuidadores o servicios escolares como el aula matinal. Añade que la madre también necesita ayuda externa debido a sus propios horarios laborales.

El informe psicológico recogía que la mujer trabajaba algunos días hasta las 23:00 horas y que, durante ese tiempo, la menor permanecía con una cuidadora o con una familiar mayor.
La menor es ahora más autónoma
Uno de los cambios valorados por la Sala es el paso del tiempo. La niña tenía alrededor de 6 años cuando se acordó la custodia materna y actualmente tiene 10.

La Audiencia entiende que su mayor edad y autonomía facilitan el régimen de semanas alternas. También tiene en cuenta que la menor había expresado su deseo de pasar más tiempo con su padre y que no se apreciaron influencias externas sobre esa voluntad.
El tribunal recuerda que la custodia compartida debe considerarse un sistema normal y deseable cuando responde al interés del menor, aunque implique modificar sus rutinas anteriores.

Un año para abandonar la vivienda familiar
La vivienda que había sido el domicilio familiar pertenece al padre. La sentencia le atribuye su uso, aunque permite que la madre permanezca en ella durante 1 año para facilitar su transición a otro domicilio.
Durante ese periodo, deberá hacerse cargo de los suministros y de las cuotas ordinarias de la comunidad.

La Audiencia explica que, al establecerse la custodia compartida, la menor ya no tendrá una única residencia habitual, sino 2 hogares. Por ello, no resulta procedente mantener indefinidamente el uso de la vivienda a favor de uno de los progenitores por razón de la custodia.

La Audiencia rechaza íntegramente el recurso
La Sección 1ª ha desestimado todos los argumentos presentados por la madre y ha confirmado la sentencia dictada en 1ª instancia.
La mujer deberá pagar también las costas procesales generadas durante la apelación. Contra la resolución no cabe recurso ordinario, aunque pueden presentarse los recursos extraordinarios previstos legalmente en el plazo de 20 días hábiles.