sábado, 8 de enero de 2022

Principales razones por las que las parejas se divorcian

.... Un estudio las desvela.
La violencia y la adicción han disminuido, mientras que los motivos psicológicos y emocionales del divorcio han aumentado.
Mª Cardoso, Barcelona, 6 enero 2022. 
En el último año del que se tienen datos, 2020, el Consejo General del Poder Judicial registró un total de 2,2 divorcios por cada 1.000 habitantes en Catalunya. Y, aunque el número ha descendido desde que comenzó la pandemia, lo cierto es que durante años, las cifras de nulidades, divorcios y separaciones han ido creciendo desde que se aprobó la ley hace 40 años.
Pero… ¿cuáles son las razones por las que se divorcian las parejas? Según un nuevo estudio llevado a cabo en Dinamarca y publicado en el Journal of Sex & Marital Therapy, en el que se tuvieron en cuenta los casos de 2.371 personas recientemente divorciadas, la causa principal, respondida por el 47% de los participantes, fue la falta de amor o intimidad, ya sea porque uno o ambos socios se desenamora.
La 2ª razón más común son los problemas de comunicación. Aproximadamente el 44% de los participantes eligieron esta respuesta. 
Los investigadores explicaron que esto podría significar que cada cónyuge tenía un estilo de comunicación diferente o que uno prefería comunicarse menos que el otro.
En 3º lugar fue la falta de simpatía, respeto o confianza, y el 34% de los participantes seleccionaron esta razón. El 32% de las personas, apuntaron en 4º lugar, a que cada miembro de la pareja emprendió un camino diferente en la vida, perdiendo el nexo de unión que un día les hizo comprometerse.
Según los expertos que participaron en el estudio, las respuestas que citaron los participantes del estudio tendían a ser emocionales y personales, mientras que las razones por las que las personas se divorciaron en años anteriores se basaban típicamente en el comportamiento de un cónyuge.
Se podría considerar que los 4º motivos dados con más frecuencia por los encuestados en nuestro estudio reflejan aspectos románticos, emocionales e interpersonales de la relación anterior”, escribieron los investigadores. “En consecuencia, se considera que estos hallazgos respaldan los de investigaciones más recientes de que los motivos conductuales como la violencia y la adicción han disminuido con el tiempo, mientras que los motivos psicológicos y emocionales del divorcio han aumentado”.
Básicamente, vivimos en una era en la que la satisfacción personal es importante, y si un matrimonio no nos satisface porque no sentimos que estamos en lo mismo que nuestra pareja o el romance se ha perdido, el divorcio se convierte en la opción más aceptable.
Para prevenir estos problemas, los investigadores creen que debe dedicarse tiempo en pareja a seguir conociéndose, compartir sentimientos o experiencias, o simplemente estar presentes. Además sugieren la posibilidad de acudir a un terapeuta profesional que ayuda a reconducir las relaciones.

Los maltratadores de animales pueden perder la custodia de sus hijos

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Desde el 5 de enero los animales han dejado de ser considerados "cosas" en España para convertirse en “seres vivos dotados de sensibilidad” y miembros de la familia a nivel legal.
S.V., 07·01·22 
El pasado día 5 de enero España dio un gran paso adelante en la defensa de los derechos de los animales al entrar en vigor la reforma legal del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil por la que los animales de compañía como perros, gatos, pájaros y el resto de mascotas serán considerados “seres vivos dotados de sensibilidad”. Los animales domésticos, que hasta este momento eran considerados cosas, pasarán a tenerse en cuenta como un miembro más de la familia a nivel legal. La nueva ley 17/2021, de 15 de diciembre, adapta el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales y a las relaciones de convivencia que se establecen entre ellos y los seres humanos.
Además, esta reforma en el avance los derechos de los animales y las mascotas implica que las personas que hayan sido condenadas o tengan un proceso abierto por maltrato a un animal podrán perder la custodia de sus hijos en caso de separación o divorcio, tal y como explican recuerdan los abogados de familia.
"Es muy importante la concurrencia de malos tratos a los animales y la violencia de género y del maltrato y abuso sexual infantil, en el sentido de que se limita la guardia y custodia de los hijos si había antecedentes de maltrato animal", ha explicado la presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), Mariló Lozano.
Así, ha precisado que "puede no darse una situación de violencia contra los niños o contra la pareja pero el maltrato animal es una forma de violencia hacia la familia". De esta forma, si una persona maltrata y mata a su mascota, esto sería "un impedimento total para tener la custodia de sus hijos o la custodia compartida" en un caso de separación o divorcio.
Este cambio se recoge en la reforma sobre el régimen jurídico de los animales, que ha entrado este miércoles 5 de enero en vigor, y por la cual los animales dejan de ser considerados "cosas" para ser reconocidos como seres vivos "sintientes".
La reforma afecta al Código Civil de modo que el bienestar de los animales deberá ser tenido en cuenta en los procesos de separación o divorcio a la hora de concretar el régimen de convivencia, custodia, cuidado de estos, régimen de visitas y será el juez el encargado de decidir a quién entregar el cuidado de estos en función de su bienestar.
Desde la Asociación de Abogados de Familia (AEAFA) señalan que esta modificación no va a suponer "una carga mayor" para ellos sino que entienden que se trata de "una perspectiva nueva que hay que abordar" porque "los animales de compañía son seres muy queridos" en la familia.
"Poder regular qué pasa con los animales es una preocupación constante en las familias con mascota. Por tanto, creo que esto es una avance que nos sitúa con las legislaciones europeas de nuestro entorno", ha valorado la presidenta de Aeafa.
Reparto de la custodia de mascotas y animales domésticos.
En todo caso, ha precisado que, con anterioridad a esta ley, ya era "habitual" que se regulara la tenencia de los animales de compañía en las separaciones o divorcios por mutuo acuerdo y, normalmente, se decidía que la mascota estuviera "en los mismos tiempos de estancia con los niños", con independencia de quién fuera el dueño.
Lo que no se introducía, según puntualiza Lozano, es "cómo repartir el tiempo de convivencia o cómo asumir los gastos" que supone la tenencia del animal en los procesos contenciosos.
Ahora, con esta nueva ley, se introduce, como medida relativa a los procesos, tanto si hay mutuo acuerdo como si no, la tenencia de los animales, el reparto de su convivencia, las responsabilidades del cuidado o los gastos de veterinario o alimentación.
En cuanto a los animales que se consideran de compañía, Lozano precisa que la casuística es amplia pues las mascotas pueden ser desde los perros y los gatos, los más habituales, hasta peces, conejillos, loros, reptiles, tortugas o incluso caballos.

jueves, 6 de enero de 2022

Pensión de Alimentos y la falta de comunicación entre Padre e Hija.

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La Audiencia mantiene la pensión compensatoria a una mujer por haberse dedicado a su familia.
Los jueces eximen a padres divorciados de mantener a sus hijos 'ninis' holgazanes.
Un padre podrá dejar de pagar la pensión a su hija por no querer verle: el fallo civil más consultado.
La A. P. de Navarra exoneró a un hombre de obligaciones económicas con su hija de 19 años por la "absoluta falta de relación" decidida por ella.
María Peral , @Maria_peral, 6 enero 2022 
Una sentencia de la A. P. de Navarra que extinguió el pago de la pensión de alimentos por parte de un progenitor rechazado por su hija, la cual decidió no tener ningún trato con él, ha sido la resolución judicial más consultada por los abogados de familia durante 2021. La hija era estudiante y tenía 19 años en el momento en que el padre solicitó la modificación de medidas, pero en el convenio de divorcio se había acordado que el abono de alimentos durase hasta que la joven alcanzara una cualificación profesional.
La Asociación Española de Abogados de Familia elabora anualmente el ranking de las 10 sentencias que más interés han despertado entre los letrados especializados. Esa clasificación es, sostiene el directivo de AEAFA José Luis Cembrano, "el mejor termómetro para conocer los conflictos que son tendencia en el ámbito del Derecho de Familia".
El ranking del pasado año lo encabeza una resolución de la A. P. de Navarra que acumula 1/4 de millón de visualizaciones en el buscador de la web de AEAFA. La siguiente es una sentencia de la A. P. de Valencia sobre el caso de una mujer que reclamó a su excónyuge una pensión compensatoria varios años después del divorcio. 
El uso de la vivienda familiar o el pago de gastos extraordinarios son objeto de decisiones judiciales igualmente muy consultadas.
"Rechazo radical"
En el caso resuelto por la Audiencia navarra, el progenitor solicitó la extinción de la pensión alimenticia a favor de su hija alegando que desde 2013 el trato entre ambos era "inexistente" porque la joven, que entonces tenía 14 años, "se ha negado a relacionarse con el progenitor sin que exista causa alguna que justifique tal radical rechazo".
La hija no cumplía el régimen de visitas ya antes de ser mayor de edad y no tenía trato alguno con el padre, hasta el punto de que éste desconocía su situación académica o laboral.
Aportó un libro escrito por la hija en el que afirmaba que "en mi casa tan sólo vivimos mi madre y yo, no tengo hermanos ni hermanas, y tampoco tengo padre..." y adujo que, tras cumplir 18 años, la joven se cambió los apellidos invirtiendo el orden.
La exmujer del demandante replicó que la hija "no quiere mantener ninguna relación con su padre, siendo una decisión que entra dentro de la esfera de lo personal y, por tanto indiscutible, máxime siendo en la actualidad mayor de edad".
Añadió que esa decisión estaba motivada "por el actuar de su progenitor desde su nacimiento, en tanto que el mismo nunca se había preocupado de ella ni en el ámbito personal ni tampoco en el económico, habiendo debido seguirse numerosos procedimientos para el cobro de la pensión de alimentos o, en su caso, de los gastos extraordinarios devengados, sin que tampoco el padre haya cumplido nunca con el régimen de visitas".
Por lo tanto, alegó la madre, la decisión de la hija "no es imputable únicamente a ésta, sino al comportamiento que el padre ha mostrado desde su nacimiento, por su falta de apego y de ejercicio de sus obligaciones paterno-filiales en todos los sentidos". 
También subrayó que la joven seguía siendo económicamente dependiente al estar estudiando.
El Juzgado desestimó
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda y ordenó que el pago de la pensión alimenticia se mantuviera "hasta que la hija alcance la cualificación profesional que le permita acceder a un empleo", es decir, lo pactado en el convenio regulador.
La sentencia de primera instancia estimó probada la firme determinación de la hija de no ver a su padre ("desapareció de mi vida con 12 o 13 años", dijo en la vista), pero no consideró acreditado el motivo que originó la falta de relación.
2 testigos (una expareja del padre y una compañera de trabajo) declararon que "existía una buena relación entre ellos, pero desde el año 2012-2013 dejó de ir la niña" con él.
"No se ha probado el comportamiento del padre manifestado por N., esto es, que mediante WhatsApp ésta recibiera insultos y amenazas y que desde hace años sólo recibiera gritos y malas palabras". 
Tampoco se acreditó que una conducta violenta del padre que hubiera podido motivar el rechazo de la hija.
Sí quedó demostrado que el padre no cumplió por esas fechas (2013-2014) con las obligaciones alimenticias que le correspondían, lo que dio lugar a su reclamación judicial en 2 procedimientos.
Este dato fue determinante para el Juzgado, que concluyó que "en el pasado existieron periodos de impago que fueron reclamados judicialmente, por lo que no podemos concluir que la culpa de esa falta de relación sea exclusiva de la hija".
La Audiencia de Navarra, sin embargo, revocó la sentencia del Juzgado y estimó la pretensión del progenitor.
La sentencia relata que los padres se separaron cuando N. tenía casi 2 años. "Hasta los 9 años, 2008, la relación entre el padre y la hija fue normal, aunque modalizada por la separación de sus progenitores la cual, por cierto, se produjo de mutuo acuerdo", añade.
"Se sucedieron las visitas a [la casa del progenitor], donde su padre y la pareja de éste se ocupaban de su cuidado, yéndose incluso a pasar parte de las vacaciones a la playa con ellos, encontrándose la niña a gusto y sin que exista dato alguno que permita afirmar lo contrario. Antes bien, la prueba disponible acredita que la relación de N. con su padre era muy buena, que se cumplía el régimen de visitas y su padre le prestaba especial atención".
"A partir del año 2013, aproximadamente, se inició el distanciamiento entre N. y su padre, produciéndose un cambio que la compañera de trabajo del padre, con quien tenía amistad, calificó en el juicio de 'cambio radical'", señala la Audiencia. 
La niña no contestaba las llamadas del padre y empezó a alejarse de él.
"Que te den"
La propia N. declaró que "la relación fue peor cuando ella tenía unos 12 o 13 años, y con 15 años solamente algo de contacto". Eso ocurría en 2014, "cuando empiezan a producirse reclamaciones judiciales entre los progenitores por la falta de pago de la pensión alimenticia de la menor, habiéndose producido descuentos en la nómina del padre desde el mes de febrero de 2014".
En abril de 2014 N. dirige a su padre un correo electrónico en el que le dice: "Ahí tienes lo que quieres, que te den, déjame en paz, no quiero volver a verte ni a hablar contigo NUNCA, ya has conseguido lo que andabas buscando, ya estás solo, tú siempre por delante y siempre con el dinero como objetivo, pues bien, sigue así, y algún día te darás cuenta de lo mierda que es tu vida y de lo solitario que te puedes sentir. No vuelvas a llamarme".
En junio de 2019, un mes antes de la presentación de la demanda, el padre remitió a su hija una carta mediante burofax en la que le decía: "Querida N., te escribo estas líneas ya que me gustaría normalizar nuestra situación, como padre e hija que somos. Nuevamente te pido que recapacites y reconsideres tu postura. Estoy sufriendo mucho por esta situación y sólo quiero que se arregle. Te pido perdón si consideras que he hecho algo mal, pero como todo el mundo, yo también me puedo equivocar. Sólo decirte que espero tu respuesta lo antes posible para aliviar esta ansiedad, y que puedes llamarme al teléfono o por escribirme al correo electrónico. Por si no los recuerdas, te los mando a... Que sepas que te deseo lo mejor y que te quiero mucho, por eso te mando un abrazo muy fuerte". La hija no contestó.
La Audiencia también destaca las respuestas de N. durante el juicio. Allí manifestó que "la única relación que quiere con su padre es que le pague la pensión, que cumpla las obligaciones legales. Todo lo que ha recibido han sido gritos y malas formas y lo ha pasado muy mal, habiendo tenido que reclamar pensiones y el pago de gastos extraordinarios".
"Con base en la prueba practicada la conclusión lógica es la que conduce a la extinción de la pensión alimenticia", afirma la Audiencia.
"Es evidente, reconocida, la absoluta falta de relación de N. con su padre desde, al menos, el año 2014, durante el cual surgieron los problemas en torno al pago de la pensión alimenticia, si bien dicho pago se efectuó, pese a que hubiera de mediar reclamación judicial, en tanto que aparece descontado en su nómina el importe de la mencionada pensión", indica.
"No ofrece duda el intento por parte del padre de Nuria de abrir una cuenta en un banco de Pamplona donde ingresarle lo conveniente para sus gastos, intento que se frustró por cuanto N. consideró que no había quedado para ello con su padre, añade.
La Audiencia considera que la inversión en el orden de los apellidos es un derecho y pudo deberse a muchas causas, mientras que las manifestaciones hechas por N. en el libro "pudieran interpretarse como licencias literarias".
"Pero si tales actuaciones se integran en lo expuesto en la propia contestación a la demanda, según la cual N. no quiere mantener ninguna relación con su padre, (...) así como en lo declarado por ella durante el acto de la vista, donde de manera clara, firme y taxativa expuso no querer tener relación ni trato con su padre, con quien la única relación que quiere es que le pague la pensión; y si a ello se añade la falta de prueba acerca de las amenazas, chantaje emocional, gritos y malas palabras a las que N. se refirió, la única conclusión posible es entender que, aun cuando en el año 2014 los problemas acerca del pago de la pensión hubieran podido dar lugar al enfriamiento de la relación entre N. y su padre, a partir de la adquisición de la mayoría de edad por parte de N. la decisión de no tener relación alguna con su padre es debida a su exclusiva voluntad", argumenta la Audiencia.
Los magistrados concluyen que la "acreditada y duradera" falta de relación entre padre e hija es "imputable en exclusiva a la voluntad de N., lo que implica la asunción de las consecuencias de sus actos y de las decisiones libérrimamente adoptadas por parte de persona mayor de edad".

martes, 4 de enero de 2022

El Tribunal Supremo Expolia a un padre, tras el divorcio, de su vivienda

Mª Fernández Abanades, E&J, 03/01/2022

La vivienda del padre se atribuye a la madre hasta la emancipación de los hijos.
El Supremo confirma la jurisprudencia de la Sala: no puede limitarse en tiempo la atribución del uso de la vivienda familiar.
Cuando se produce un divorcio, uno de los temas que más controversia legal genera es la atribución de la vivienda familiar. En el presente caso, el inmueble objeto de controversia era privativo del padre, es decir, que le pertenecía exclusivamente a él y no a la sociedad de gananciales. Pese a ello, su uso se atribuye a la madre, como progenitora custodia, y a los hijos menores de la pareja, hasta que estos se emancipen. Así lo establece la doctrina existente, que se fundamenta en el interés superior del menor.
Demanda de divorcio y atribución de la vivienda a la madre
La pareja formula demanda de divorcio. El juzgado de Primera Instancia dicta sentencia declarando la disolución del vínculo matrimonial existente entre ambos. Atribuye el uso de la vivienda familiar a la madre custodia y a los hijos comunes, durante 2 años, debiendo asumir ella el pago de los suministros ordinarios y gastos de comunidad.
El domicilio familiar es una vivienda privativa del padre. Siempre que el régimen económico matrimonial sea la sociedad de gananciales, los bienes privativos son todos aquellos bienes dentro del matrimonio que pertenecen a uno solo de los cónyuges, de forma que el otro miembro de la pareja no puede disponer libremente de ellos.
El inmueble se encuentra gravado por un crédito hipotecario, por el que el padre abona mensualmente la cantidad de 827,92 euros.
El art. 96 del C.Civil (CC) establece que “en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”. En este caso, el uso de la vivienda se atribuye a la madre puesto que es con ella con quien quedan los hijos, cuyo interés merece especial protección.
El Tribunal no ignora el hecho de que la vivienda familiar es privativa del esposo y por ello establece una limitación temporal en la atribución del uso de 2 años.Estos 2 años que se fijan es tiempo suficiente para liquidar la sociedad de gananciales y permitirán a la esposa rehacer su situación económica”, argumenta el Tribunal.
La Audiencia amplía el plazo para el uso de la vivienda.
La sentencia es recurrida en apelación por ambos cónyuges.
El esposo solicita que, en caso de atribuírsele la custodia exclusiva a la madre, el uso de la vivienda para ella y los hijos fuera por un tiempo de 6 meses. Por otra parte, la mujer reclama que la atribución a ella y a los menores del uso de la vivienda familiar lo fuera hasta que estos se emanciparan.
La sentencia dictada por la Audiencia concede a la madre y a los hijos el uso de la vivienda familiar. Aumenta el plazo de 2 años determinado por la sentencia de Primera Instancia, pero no hasta la emancipación de los hijos. “Se considera escaso el plazo de 2 años establecido por la sentencia habida cuenta que la progenitora necesita tiempo para poder acceder al mercado laboral y obtener ingresos propios, por lo que procede ampliar tal periodo”, señala la Audiencia.
La limitación temporal del uso de la vivienda familiar supondría la vulneración de los derechos de los hijos menores
La madre recurre en casación la sentencia de la Audiencia. Considera que se ha vulnerado la doctrina jurisprudencial de la Sala respecto a que la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad no puede ser limitada por el Juez. Cita sentencias como la 671/2012, de 5 de noviembre y la 241/2019, de 2 de junio de 2020.
El esposo se opone a la demanda. Señala que lo que la jurisprudencia exige es realizar una ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso. Así, en el presente supuesto, se ha de tener en cuenta que la mujer cuenta con formación suficiente como para acceder al mercado laboral. También señala que el interés de los menores queda plenamente protegido con la pensión de alimentos de 350 euros que el padre debe abonar mensualmente por cada hijo.
El Supremo le da la razón a la madre. En efecto, la jurisprudencia existente sobre la materia determina que no se puede establecer “ninguna limitación a la atribución del uso de la vivienda a los menores mientras sigan siéndolo, porque el interés que se protege en ella no es la propiedad, sino los derechos que tiene el menor en una situación de crisis de la pareja. La limitación temporal del uso de la vivienda familiar supondría la vulneración de los derechos de los hijos menores.”.
Solo hay 2 factores que pueden limitar el rigor de esta regla y ninguno coincide en el presente supuesto: en 1º lugar, el carácter no familiar de la vivienda sobre la que se establece la medida. En 2º lugar, el hecho de que el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios.
El Supremo procede a atribuir a la esposa y a los hijos del matrimonio el uso de la vivienda familiar hasta la emancipación de estos.

Reparto por cursos escolares: ¿una buena alternativa para la custodia compartida?

Marín Mateo, Abogado, 
4 enero 2022
Tras un proceso de divorcio, la custodia de los hijos menores es siempre uno de los asuntos que más quebraderos de cabeza conlleva. Históricamente se ha optado por un régimen de guarda y custodia compartida semanal o quincenal, sin embargo, los Tribunales y Juzgados buscan, cada vez más, otras alternativas, como es el caso de la custodia compartida por años escolares.
En materia de custodia compartida hemos podido observar últimamente cómo la reciente jurisprudencia trata de huir de pronunciamientos rígidos aplicando fórmulas imaginativas e insólitas que buscan la mejor solución para los menores. Una de estas fórmulas novedosas es la custodia compartida por períodos anuales que comienzan y terminan con el curso escolar”, explica Rocío Ocaña, socia de Marín & Mateo Abogados.
Esta vía, no tan frecuente como otras, ha sido planteada por la Justicia como una alternativa para aquellos casos en los que, por un lado, existe un alto grado de conflictividad entre progenitores, y, por otro, se considera que ambos pueden proporcionar a sus hijos todos los cuidados y atenciones que necesiten.
Ventajas del reparto por cursos escolares
Lo que se pretende con esta medida es asegurar el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral del menor y, en definitiva, aproximarlo al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial”, detalla la abogada, haciendo alusión a la Sentencia del 22 de julio de 2011 del Tribunal Supremo.
Según este dictamen, la custodia por cursos escolares busca también que los padres puedan seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos.
Una alternancia prolongada en la guarda y custodia”, aclara la experta, “ni está proscrita en nuestro ordenamiento, ni se ha demostrado que afecte de manera favorable o desfavorable a la estabilidad de los menores”.
Otro de los beneficios de este modelo es que, siempre y cuando lo aconseje el equipo psicosocial, los hijos no deberán cambiar constantemente de vivienda, lo cual beneficiará su estabilidad emocional. Sin embargo, Ocaña recuerda la importancia de establecer un régimen de visitas y vacaciones para evitar que los menores estén bajo la influencia de un solo progenitor durante un periodo de tiempo demasiado largo.
Inconvenientes de este modelo
No en todos los supuestos es viable la adopción de una custodia compartida con alternancia anual, como en aquellos casos en los que el domicilio de los progenitores se encuentra a una considerable distancia”, alerta la abogada.
Si se da esta situación, un cambio constante de domicilio puede derivar en un desarraigo del menor, pues deberá someterse a cambios intermitentes de colegio y de sistema sanitario. Ante esta situación, la recomendación de la experta es “sopesar cuál es el sistema más conveniente para el menor”, entendiéndolo como uno eficaz y equilibrado de visitas por parte del otro progenitor.
Con carácter general, el Tribunal Supremo aboga por el régimen de guarda y custodia compartida como el régimen normal y deseable para los menores, ya que es el que más se asemeja a la situación que tenían antes del divorcio o separación y por ello el más beneficioso para éstos, siempre que no haya circunstancias que lo desaconsejen”, concluye.

Córdoba a favor de la Custodia Compartida de los hijos tras el divorcio

Casi la mitad de las rupturas con hijos en Córdoba acaba en custodia compartida.

Los jueces otorgaron este modelo de convivencia en 207 casos en el 2020. Los abogados de familia creen que es una tendencia al alza y ya no es excepcional.
Carmen Aumente, Córdoba, 04·01·22 
La custodia compartida de los hijos en los casos de divorcio o separación de la pareja ya no es una medida excepcional, como hace 10 años, y se ha convertido en una práctica que alcanza a casi la mitad o más de las parejas que rompen su convivencia en Córdoba, pues los magistrados creen que es «lo deseable».
De hecho, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en el 2020 se produjeron 207 casos de custodia compartida en Córdoba, frente a los 60 que hubo en el 2013, más del triple en 8 años, aunque hayan disminuido respecto al 2019, que fueron 216, ya que el 2020 fue un año atípico por el confinamiento en la pandemia. 
Desde el 2013, el año de más sentencias de custodia compartida fue el 2015, con 305 casos. Así pues, de los 448 divorcios del 2020 de parejas con hijos, 207 acabaron en custodia compartida de los menores, lo que supone un 46,20% de ellos.
Mª Dolores Azaustre, diputada del Colegio de Abogados de Córdoba y presidenta de la Comisión de Familia, cree que este porcentaje de custodia compartida es incluso mayor, supera a la mitad de los casos de divorcio y separación, porque «es una tendencia cada vez más al alza». Asegura que «pese a la literalidad de la ley, el Tribunal Supremo y la A. P. de Córdoba interpretan que esto no es ya lo excepcional sino que ha de ser lo deseable». Por tanto, hay más sentencias de custodia compartida porque «ha habido un cambio jurisprudencial importante», aunque luego «todo depende de la realidad de cada familia y siempre hay padres implicados y no implicados».
Divorcios
El caso es que los divorcios cayeron un 5,3% del 2019 al 2020, pasando de 1.369 a 1.296 y desde el 2013 han ido disminuyendo, salvo en el 2014, que aumentaron a 1.825. Según el número de hijos de los cónyuges, con 
2 menores o más dependientes se contabilizaron en 2020 un total de 448 frente a los 502 del 2019, es decir, se produce un descenso del 10,75%. Según Mª Dolores Azaustre, esto no es significativo, pues ahí no se cuentan las parejas de hecho, que cada vez hay más
«Hoy hay otros modelos de convivencia de parejas con hijos que no se casan, a las cuales se les aplican el mismo procedimiento y normativa en el Juzgado de familia que a hijos de parejas que están casadas», explica. Uno de los requisitos para otorgar la custodia compartida de los hijos en caso de ruptura de la parejas es la buena relación entre los progenitores.
No obstante, «los tribunales también advierten que el que haya mala relación no quiere decir que no haya custodia compartida», explica la abogada de familia. Las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida. Solo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, al interés del menor.
Escuchar a los hijos
De otra parte, también resulta fundamental la exploración de los propios hijos, es decir, su declaración e intención respecto a sus padres. «A partir de los 12 años, es obligatorio que el juez escuche a los hijos, se llama exploración del menor», explica Azaustre. La opinión de los hijos no es vinculante pero sí hay que escucharlos para conocer si hay alguna causa por la que el menor no quiera vivir con alguno de los progenitores. 
«En Derecho de Familia hablamos del traje a medida, se trata de que los hijos estén bien», especifica la letrada, que reconoce cómo «antes había que llegar al Juzgado de Familia con muchas pruebas para conseguir la custodia compartida, y ahora la tendencia es ver qué elementos hay para no tenerla».
Las 2 cuestiones a tener en cuenta son la «capacidad e idoneidad» del padre y la madre, de forma que «si se acredita que ambos son capaces e idóneos, el que se oponga tendrá que demostrar razones por lo que la custodia compartida pudiera ser perjudicial para los hijos», concluye Azaustre.
Vivienda y alimentación, en proporción
Hay que tener en cuenta que la guarda y custodia es diferente de la patria potestad. La patria potestad se refiere a la representación general y administración de los bienes de los hijos menores de edad. Por el hecho de ser padre o madre se tiene la patria potestad sobre los hijos menores de edad, aunque existen causas de privación. La guarda y custodia se centra en la convivencia habitual y diaria con los hijos menores de edad, en caso de separación o divorcio. Lo habitual es que ambos progenitores tengan la patria potestad, si bien la guarda y custodia se puede atribuir a uno de ellos (custodia monoparental), o a ambos (custodia compartida).
La práctica habitual en custodia compartida de los hijos es que por mutuo acuerdo los menores convivan con el padre o la madre en semanas alternas, bien de viernes a viernes, de domingo a domingo o de lunes a lunes, y que las diferentes vacaciones las dividan por la mitad.
La abogada Mª Dolores Azaustre destaca también en la custodia compartida 2 elementos a tener en cuenta: la vivienda y la pensión de alimentación. En estos casos, si los niños se alternan con el padre y la madre, ¿quién se queda con la casa? «Si uno se queda con ella porque lo necesita siempre será en un plazo prudencial, con un límite de tiempo, porque lo que se debe es liquidar la vivienda», explica Azaustre.
En cuanto a la pensión alimenticia hay que tener en cuenta «el criterio de proporcionalidad, si existe diferencia de ingresos» entre cada una de las partes de la pareja». En parejas de hecho, sin embargo, «no existe pensión compensatoria, existen otras normas». 
La abogada de Familia insiste en que «en Derecho se trata de buscar normas que traten de paliar las injusticias de uno a costa del otro».
Existe numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la determinación a la hora de apostar por una custodia del menor para ambos progenitores. La sentencia de 17 de junio de 2020, la de 3 de abril de 2014 y la 25 de abril de 2014 son algunas de ellas.

Encarnación Roca: “La especialización de los juzgados de familia disminuiría la violencia de género”

LA VICEPRESIDENTA EMÉRITA DEL TC SE INCORPORA A LA JUNTA DIRECTIVA DE LA PLATAFORMA FAMILIA Y DERECHO.
Carlos Berbell, 04/1/2022 
Extracto de la entrevista con Encarnación Roca, vicepresidenta emérita del Tribunal Constitucional, exmagistrada del Tribunal Supremo y catedrática de Derecho Civil......, 
Ha vuelto a la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia, el cuarto de calderas donde se elaboran las nuevas leyes, a la Academia de Jurisprudencia y Legislación y ha retomado un proyecto, que es una realidad y en cuyo nacimiento tuvo que ver, ha entrado en la Junta Directiva de la Plataforma Familia y Derecho.
El objetivo de esta asociación, de la que forman parte más de 1400 personas –todas ellas pertenecientes a las profesiones implicadas en el derecho de familia– es lograr la especialización de determinados juzgados para procedimientos de familia.
Para acabar con la realidad actual, en la que unas familias –parafraseando a George Orwell en su celebérrima fábula «Rebelión en la granja»– son «más iguales que otras».
Porque viven en partidos judiciales donde hay jueces y equipos especializados en esta jurisdicción frente a aquellas otras en las que dicha especialización no existe.........
¿Por qué cree ud. que la política no presta atención a esta problemática?
Porque los niños no votan, siempre lo digo. Y los padres están tan preocupados con sus litigios personales que les importa poco. Lo que quieren es que resuelvan a favor suyo. Siempre a favor de uno, claro.
Y en el derecho de familia no hay ganadores ni perdedores. 
Quién gana y quien pierde es el pobre niño, que se convierte en una especie de bicicleta que llevan de aquí para allá.
Lo que quieren los padres es que se resuelva el asunto, sobre todo por la cuestión del piso y de los alimentos.
Una vieja amiga, ya desaparecida, la magistrada Raimunda de Peñafort, decía que los niños eran como los caracoles, porque iban con la casa a cuestas. Ella decía que había que romper con todo eso. 
¿Está de acuerdo?
Sí, claro. Hace tiempo que se está diciendo esto. Yo conozco otras experiencias en otros países en las que cuando el juez ha decidido el divorcio y sus consecuencias, de su ejecución no se encarga el juez.
De eso se encargan servicios sociales específicos, dentro del juzgado
.
Al juez no se le puede tener como la «muchacha para todo».
Encarnación Roca cree que los políticos no prestan atención a este problema «porque los niños no votan». 
¿Ud. cree que debía haber servicios de ejecución para esto?
Sí, servicios de ejecución dentro del juzgado. Porque tiene que haber una supervisión. Ahora mismo no existen.
El problema de la ejecución de las sentencias en el derecho de familia es de lo más complejo. Por eso creo que los juzgados especializados en temas de familia son indispensables. ¿Que son caros? Nadie ha calculado, hasta ahora, lo que están costando las consecuencias de los enfrentamientos entre los miembros de una pareja que se odia. Esto sí que es carísimo.
Es un hecho que a lo que a Juzgados de Familia se refiere, España tiene juzgados de 1ª y juzgados de 2ª. Dependiendo de donde viva la persona hay juzgados especializados de familia o, por el contrario, juzgados mixtos. El tiempo de resolución en los juzgados mixtos es el doble o el triple que en los especializados.
Lo ha explicado usted muy bien.
Y lo mismo ocurre con los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Depende de donde viva la persona. El tratamiento es de 1ª o de 2ª.
Yo creo que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrían que estar dentro de una misma estructura. Porque todo es lo mismo.
Está hablando de redefinir, organizativamente todo el sistema, ¿no? Sí.
Aparte de lo que Justicia invierte en el mantenimiento de estos Juzgados, el Ministerio de Igualdad ha aumentado 29 millones de €, a 209 millones el dinero destinado a la prevención integral de la violencia de género para 2022.
¿Y se ha acabado la violencia sobre la mujer?
¿Por qué el legislador se resiste a incluir en el Código Civil la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Supremo sobre la custodia compartida?
¿Quiere mi opinión sincera?
Sí, claro.
No tienen ni idea. 1º, porque no es un tema que les preocupe de forma prioritaria. No les preocupa en absoluto. Luego, porque piensan que les va a costar mucho dinero. Y 3º, porque no tienen bien estudiado lo que es la custodia compartida.
Ahora la cosa se ha modificado un poco, pero la 1ª idea de la custodia compartida era que el niño dormía unos días en casa de su madre y otros días en casa de su padre.
El problema de la custodia compartida siempre es el tema de la casa y las pensiones. Mire, hay un dato esclarecedor. 
En 2020, según el INE, los jueces acordaron un 41,4 % de custodias compartidas. 
En 2010 fueron un 10,5 %. En 10 se ha cuadruplicado. Eso dice mucho del cambio de la sociedad, ¿no le parece?
Yo siempre ha dicho, y he escrito, que la custodia compartida no significa que el niño vive en casa de uno y luego se va a casa de otro, sino que las consecuencias de la patria potestad, que son la educación, la alimentación, etc...., deben ser compartidas.
Si el padre vive fuera porque trabaja fuera este señor no puede tener –en el sentido que nosotros le hemos estado dando– una guarda compartida. Porque físicamente no puede.
Pero, a partir de aquí, por ejemplo, se le puede decir, los estudios los vas a supervisar tú. Lo que en Cataluña se ha venido denominando el plan de parentalidad en el que los padres comparten una serie de consecuencias de la separación y el divorcio en relación con los niños.
Yo creo que esto está teniendo un efecto muy positivo.
«La clave está en especializar órganos de los tribunales de instancia, concentrando en ellos las competencias de infancia, familia y capacidad, descargando a los restantes tribunales del entorno de esas materias»
Precisamente en Cataluña echó a andar en 2015 la figura de la coordinación parental que contribuye a reducir el daño emocional a todo el grupo familiar. Una figura que ya tenemos en Madrid.
Todas estas medidas tienen relación con lo que le he explicado antes. Es la ejecución de la sentencia en la que se establecen unos tiempos, unos derechos, unas obligaciones… Pero lo que pasa es que se van haciendo a base de poner un parche aquí y otro parche allí.
No hay una idea global de lo que debe ser una guarda compartida, las consecuencias de un divorcio, etcétera.
Se van poniendo parches. A ver si funcionan, porque cambiar, de pronto, todo el sistema a mí me parece un poco bestia. Lo tengo que decir.
Pero que hay que ir a esta idea de un juzgado de familia con varias secciones y que en estas secciones haya una de coordinadores de parentalidad. Y, además, como tienes al juez allí, si hay alguna cosa que el coordinador de parentalidad vea que afecta radicalmente a derechos del niño o del otro progenitor, pues envía directamente el caso al juez.
Esto conllevaría una redefinición de los partidos judiciales.
Sí, claro que sí.
Los actuales partidos judiciales se crearon en España hace 187 años, en 1834. Y nos encontramos, por ejemplo, con referencia a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, exclusivos, que no llegan a 50 % de la carga de trabajo o menos. Esa redefinición de partidos judiciales, fusionados, ampliados, haría que más personas pudieran ser atendidas por órganos especializados..........
Porque le digo que esto se ha demostrado en otros países, en los que hay estudios sociológicos más solidos –que aquí no hay–, que una buena planificación en la solución de los conflictos de familia lleva a una sociedad menos crispada y más estructurada.
Esto es así en todos los niveles.
Un buen sistema de derecho de familia, de resolución de conflictos, la especialización de los juzgados de familia, disminuiría la violencia de género. Lo dice José Antonio Seijas, que fue mi compañero en la Sala de lo Civil del Supremo. Y es cierto.
Ya sabe que uno de los proyectos de ley en marcha es el de la eficiencia organizativa del servicio público que prevé la creación de los tribunales de instancia. Los juzgados de lo civil de cada uno de los 431 partidos judiciales se convertirán en 431 tribunales de instancia.
Bueno, la Plataforma ha hecho una propuesta de mapa judicial que, en su momento, era aplicable a los partidos judiciales y que está siendo readaptada a los nuevos tribunales de instancia.
La clave está en especializar órganos de los tribunales de instancia, concentrando en ellos las competencias de infancia, familia y capacidad, descargando a los restantes tribunales del entorno de esas materias.
Vamos a por todas en la especialización de los juzgados de familia.La vicepresidenta emérita del Constitucional vería muy bien una reunión con la ministra de Justicia, Pilar Llop, para explicarle por qué es importante que la especialización de los Juzgados de Familia sea una realidad. 
Supongo que, a usted, y la Junta Directiva de la Plataforma, no tendrían ningún inconveniente en explicárselo a la ministra de Justicia, Pilar Llop, ahora que está metida en cambios de raíz en la organizacion de la Justicia, ¿verdad?
Sí, claro. La ministra es una mujer moderna, de su tiempo, y supongo que le interesará. No puede haber un momento mejor que este.
Recientemente publicamos en Confilegal la historia del español Borja Brañanova, residente en Dubái, quien consiguió, por vez primera en la historia, una sentencia de custodia compartida en un país islámico. Se quejaba de que nuestro Código Civil no está redactado de forma clara, como el francés o el alemán, y que no tiene asimilada, lo que le explicaba antes, la jurisprudencia de la Sala de Civil del Supremo sobre la custodia compartida. El Código Civil sigue diciendo que la custodia compartida con carácter excepcional. ¿No le parece que toca ya reformar el Código Civil español a fondo?
Un Código tiene que ser claro. Yo siempre pienso que la normativa de familia tiene que ser por principios. Es decir, la guardia y custodia compartida, como dice el Código Civil de Cataluña, la preferente. Pues ya está.
No es necesario que tenga que ser complejo. Pero eso no quiere decir que siempre se escapen cosas.
Para mí es un error que la pertenencia a la Comisión General de Codificación sea incompatible con ser juez. Es de locos.
¿Y es incompatible?
Claro que lo es. Cuando yo entré en el Supremo, en 2005, Luis Díez-Picazo, entonces presidente de la Sección Primera de Derecho Civil de la Comisión General de Codificiación dijo “esta es la sesión de despedida de doña Encarna porque a partir de aquí la tenemos que declarar en excedencia”.
O sea, ¿ningún juez en ejercicio puede estar en la Comisión de Codificación?
Esto es absurdo. Estando en el Constitucional eso es normal porque tú luego tienes que pronunciarte sobre la constitucionalidad o no de una ley. Si no creas una incompatibilidad.
También es posible que, estando allí, si viene un caso sobre una ley en la que has intervenido es lógico que te apartes. Es lo normal.
Pero en el caso del Tribunal Supremo, ¿que es el que tiene que aplicar la ley? Esto no tiene ninguna lógica.
En el ámbito del derecho civil en general nosotros estamos perdiendo terreno. Seguramente porque nosotros mismos no nos hemos hecho valer, también es verdad.
Pero que el derecho civil, en estos momentos, no tenga ningún representante en el Tribunal Constitucional. Y prácticamente haya solo un letrado en la lista de letrados, me parece una aberración. Y no porque sea una aberración. Es porque el Civil es la madre de todos los derechos.
Yo puedo hacer Constitucional sin haber estudiado Constitucional. Uno de Constitucional no puede hacer Civil sin haber estudiado a fondo derecho civil.
¿Eso se debe al desconocimiento por parte de los políticos?
Sí. A su desconocimiento y a que nosotros, los civilistas, no nos hemos sabido vender bien. Las luchas entre las denominadas “escuelas” –escuelas en el ámbito del derecho significa a ver quién coloca más de los suyos– nos ha hecho mucho daño. No somos poderosos. Y estamos muy divididos.
¿Ha vuelto a la Comisión General de Codificación?
Sí me he vuelto a incorporar.
«Que el derecho civil no tenga ningún representante en el Tribunal Constitucional me parece una aberración porque el Civil es la madre de todos los derechos»
¿A qué se debe que haya decidido dar el paso para formar parte de la Junta Directiva de la Plataforma Familia y Derecho, de la que usted fue fundadora, por cierto?
Cuando los promotores de la Plataforma me vinieron a ver, en 2019, yo estaba en el Tribunal Constitucional como magistrada. Me ofrecieron la Presidencia pero era incompatible con mi destino en aquel entonces. Les dije que cuando dejara el Tribunal nos pondríamos de acuerdo. Y ha llegado el momento.
Usted es consciente de que tiene una voz, una influencia, una auctoritas sobre la Academia y sobre la Justicia. Y de que la Plataforma es una herramienta o una palanca para cambiar las cosas, ¿verdad?
Esa es la idea. Desde que estuve en Oxford, donde estudié estos temas a fondo, y desde otra perspectiva distinta, me he convencido absolutamente de que hay que hacerlo. Para eso hay que crear un estado de opinión, desde un plan, para poder conseguir este objetivo.
Y cuando lo consigamos, es como cuando alguien consigue la Presidencia de un Gobierno: entonces tendremos que trabajar mucho más.
¿Sus esperanzas de que esto salga bien son fundadas?
Yo creo que sí. Es una cosa bastante obvia. Porque, aunque yo no he ejercido, siempre tienes amigos que te vienen a preguntar cosas. La gente se queja mucho de que los abogados siempre están enfrentados. Bueno, eso es normal, protegen a su cliente.
Luego, no hay un seguimiento de si se cumplen o no las sentencias.
Sobre los informes psicológicos, cada uno aporta el suyo. Y el suyo le pone a él, o a ella, como si fuera san, o santa, o y al otro, o a la otra, como si fuera el demonio con cuernos.
Todo lo que se juega en el derecho de familia es muy delicado. Por lo tanto, hay que analizar los diversos elementos que juegan en un conflicto para para llegar a una solución.
A una solución no definitiva, porque las circunstancias van cambiando. Me acuerdo de que una vez un señor muy importante en Madrid me preguntó por el caso de su nieto, que no había cumplido un año.
La madre estaba como una chota –diagnosticada–, las cosas como son. Le dije, mira, tu nieto tiene un año, ¿no? Pues te quedan 17 años de aguantar. Porque el niño va cambiando, crece…
Una sociedad bien estructurada requiere unas familias que tengan vías seguras y rápidas para resolver sus conflictos. El conflicto no lo puedes evitar.
Y para eso, tiene que haber personal especializado.
Exactamente.
Que no esté resolviendo un robo, por una parte, y por otra una guardia y custodia.
Así es.
Con lo que, si hay que redefinir todos los partidos judiciales y centrarlos en zonas más grandes, pero mejor estructuradas esa sería la salida.
Para mí esa sería la solución. En estos momentos en que estamos metidos en un mundo con los sistemas tecnológicos más avanzados, ¡por favor!, los jueces ya deberían planteárselo.
Actualmente formo parte de la Sección de Derecho de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, en la que tratamos todos los problemas que se plantean, problemas que no se huelen en el Consejo General del Poder Judicial.
Estamos en el siglo XXI, disponemos de recursos, de herramientas modernas. No podemos seguir trabajando como nuestros abuelos.
La Ley de Enjuiciamiento Civil, de 2000, es un fracaso de entrada porque no previó para la informatización de los procedimientos, de las comunicaciones… Nada.
Esto es un parche detrás de otro.
Estamos hablando de grandes reformas estructurales y organizativas. Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del Código Civil, de ir directamente a la madre del cordero.
Sí. Yo cogería el Código Civil y lo cambiaría radicalmente.

lunes, 3 de enero de 2022

"Viviendo aparte juntos": las parejas que deciden vivir separadas

Rafael Abuchaibe, BBC Mundo, 31 Dic 2021
La 1ª vez que Ana vivió con un novio, su relación terminó a los 11 meses.
En ese entonces, tenía 25 años y llevaba un tiempo viviendo en Canadá, a donde llegó cuando tenía 17.
"Cuando comencé a vivir con esa pareja, yo tenía una situación de conflicto interno", le cuenta a BBC Mundo.
"Por un lado, me criaron para atender a un hombre, para tener hijos, para llevar una vida doméstica", explica, haciendo referencia a la crianza que recibió en su natal México.
"Pero por otro lado, yo quiero mi éxito profesional. Yo quiero mi independencia. Yo soy tan valiosa, ¿por qué tengo que atender a este hombre?".
Hoy, luego de casi 10 años de experiencias similares, Ana dice que encontró la pareja ideal para su dilema: "Llevamos 5 años juntos [...] Y en estos 5 años, nunca hemos vivido juntos y no es algo que platiquemos o tengamos planeado hacer".
"Viviendo aparte juntos"
Las parejas LAT disfrutan de viajes y otras actividades juntos, pero al final vuelven a sus casas separadas.
Ana tiene una relación que los expertos llaman "viviendo aparte juntos" o LAT, por sus siglas en inglés.
Y aunque este tipo de relaciones no son nuevas (muchas parejas han tenido que vivir separadas por circunstancias externas a través de los siglos), lo que se está viendo hace unos años es un cambio hacia parejas que toman la decisión de mantener residencias separadas a pesar de estar en relaciones comprometidas.
"En la última década o 2 se ha convertido más en una opción de estilo de vida. Ya no es porque no puedes vivir con tu pareja, es porque estás escogiendo no querer vivir con ella", le explica a BBC Mundo Vicki Larson.
Larson es la autora del libro "El nuevo 'acepto': reformando el matrimonio para los escépticos, realistas y rebeldes".
Para ella, el movimiento LAT ha sido impulsado en parte por mujeres. 
Por un lado, dice, están las mujeres que estuvieron casadas y no quieren replicar la experiencia; y por el otro, están las mujeres jóvenes que buscan una mayor independencia.
"Una vez tuvimos la libertad de controlar nuestra fertilidad y de ir a la escuela y de no depender de un marido para sobrevivir, se abrió un mundo totalmente nuevo", explica Larson.
Razones prácticas
Las diferencias en los horarios de trabajo se 
facilitan para las parejas LAT
Para la directora de cine canadiense Sharon Hyman, las razones que la llevaron a comenzar su relación tipo LAT, hace 23 años, fueron mucho más prácticas.
"En Montreal tenemos mucha suerte. Tenemos apartamentos de renta controlada", explica, haciendo referencia a un programa público que limita la cantidad de dinero que los dueños de propiedades pueden cobrar por un alquiler.
"Yo he estado en mi apartamento de renta controlada por 30 años. Y él tiene el suyo. Yo no tengo ganas de entregar mi apartamento", cuenta Sharon entre risas.
Además, agrega, los 2 tienen estilos de vida muy distintos.
"Trabajamos horas completamente distintas. Él estaba yendo a trabajar a las 5:30 am y yo soy una cineasta. Tiendo a trabajar hasta tarde en la noche".
"Al principio era solo cuestión de tiempo y energía. Pero a medida que evolucionó, simplemente fue muy claro que yo realmente disfrutaba viviendo sola. Creo que es lo mejor de los 2 mundos", cuenta Sharon.
Una mayor intimidad
Larson explica que una de las dificultades más grandes que tienen las parejas que viven en un mismo hogar, es dar al otro por sentado.
"Muchas veces, cuando estás viviendo con alguien en la casa, estás viviendo vidas paralelas. Estás ocupando este mismo espacio pero no estás interactuando realmente", cuenta Larson.
Para las parejas LAT, agrega, hay un esfuerzo consciente por mantener la intimidad.
"Las personas que viven separadas, se reúnen de una manera muy consciente. Están interactuando entre ellos porque solamente tienen esta noche, o el fin de semana, y después se van a sus espacios separados. Tiene mucha más intimidad porque existe la expectativa de ver a tu pareja", dice Larson.
Ana, después de 5 años en una relación tipo LAT, dice estar de acuerdo.
"Hablamos diario, nos vemos seguido y estamos muy involucrados el uno con el otro. Realmente no tomamos decisiones grandes sin platicarlas, pero no es que estemos consultando el uno con el otro. Es que a mí realmente me interesa saber qué piensa él".
Estigmas
Muchas parejas LAT evitan uniones tradicionales como el matrimonio
En los 5 años que lleva de relación tipo LAT, Ana cuenta que ha contado con el apoyo de sus padres. Sin embargo, dice que no están del todo de acuerdo con su decisión.
"Mi mamá admira que yo esté tan dispuesta a crear la vida que yo quiero y mi papá lo respeta. Mi papá es muy tradicional. Él no aprueba nada de lo que estoy haciendo, pero al mismo respeta el hecho de que de todas maneras lo voy a hacer. ¿Qué caso tiene pelearse conmigo?"
Y a eso, se le suma el estigma de otras personas en su comunidad.
"Una persona me dijo a mí: 'ninguna mujer que valga la pena estaría con un hombre que no se quiere casar contigo'. Me puse a buscar artículos de parejas que no viven juntas, porque dije: 'yo veo gente que no vive juntos y que llevan una vida de pareja sana".
Ahí fue que encontró una comunidad muy activa.
Creando comunidad
Sharon, quien lleva 23 años en su relación LAT, dice que nunca pensó que su experiencia fuera algo interesante para alguien más. Hasta que habló con "su mentor" en el mundo cinematográfico.
"Un día me dijo que debería hacer un documental sobre David y yo [...] Empecé a investigar y me di cuenta de que en Norteamérica, 1 de cada 10 adultos está en una relación comprometida pero no viven juntos", cuenta.
De ahí le surgió la idea de crear el grupo "Apartners" en Facebook, para que personas que viven en relaciones LAT pudieran compartir sus experiencias. Hoy tiene más de 3,400 miembros.
Ana llegó a ese grupo mientras hacía su propia investigación, buscando más personas como ella. Y aunque dice que no es muy activa en el grupo, le gusta leer anécdotas de personas que viven como ella.
"Es divertido ver algunas dinámicas, y ver que la gente está honrando sus deseos más y más y que la gente está escuchando lo que quiere y lo está haciendo."
"Nos estamos liberando de estigmas y dogmas que son innecesarios. No te tienes que obligar y hacer nada si no quieres!".

Trato de favor a la condenada Juana Rivas por secuestradora.

Otros Medios: vozpopuli,
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La Fiscalía tacha de "no contrastada" la alusión del juez a los supuestos abusos al hijo de Juana Rivas..
Interior concede a Juana Rivas que cumpla la condena en casa con control telemático.
Juana Rivas podrá ver a sus hijos en Navidades tras lograr que se amplíen sus permisos penitenciarios.
Interior obvió 3 partes de sanción a Juana Rivas y le concedió la pulsera para cumplir en casa la condena.
Fuentes penitenciarias aseguran a EL ESPAÑOL que, con esos partes de sanción, "a cualquier otro recluso se le impone un grado más restrictivo".
El Español, 3 enero 2022 
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, mantuvo a Juana Rivas cumpliendo su condena en régimen de 3º y le otorgó el brazalete de control telemático para cumplir en casa el resto de su pena, pese a haber recibido hasta 3 partes de sanción durante su estancia en el Centro de Inserción Social (CIS) Matilde Cantos de Granada.
Rivas ingresó en este recinto penitenciario ubicado en la capital nazarí —donde cumplen su pena los internos en semilibertad— el viernes 11 de junio de 2021. El 17 de diciembre de ese mismo año, Instituciones Penitenciarias aprobó que la reclusa siguiese cumpliendo los meses que restan de su condena en su domicilio, con la pulsera de control.
Unas horas antes de esta decisión, el día 15, la Junta de Tratamiento del CIS, compuesta por los profesionales técnicos del centro, había acordado ampliar sus permisos de salida para que Rivas pudiese trabajar, facilitando, de esta forma, que pudiera también pasar tiempo con sus hijos.
Durante el tiempo que estuvo interna en el centro de inserción —medio año, desde mitad de junio hasta mediados de diciembre—, se formularon 3 partes de sanción contra la granadina por parte de funcionarios, a raíz de su mal comportamiento en ese lugar.
Sin embargo, según ha podido saber este diario, ninguno de estos partes llegó a ser tramitado. Fueron archivados y se le permitió cumplir el resto de condena en su domicilio. Su mala conducta en el CIS, tal y como apuntan fuentes penitenciarias a distintos niveles, no produjo como resultado una regresión de grado, que la habría enviado a prisión. Rivas obtuvo todo lo contrario.
Según explican fuentes jurídicas, ni un parte ni una hipotética sanción a consecuencia de este constituyen, por sí solos, un motivo que obligue a regresar de grado a un interno. No obstante, existe un criterio reiterado en ese sentido.
Es habitual, por tanto, devolver a la prisión, en 2º, a los reos que, mientras disfrutan de su semilibertad, son amonestados tras los expedientes. Y desde luego no es nada común, aseguran fuentes del mundo penitenciario, otorgarle la pulsera de control remoto a un preso para terminar el cumplimiento de la pena en el domicilio particular cuando no ha hecho méritos para ello.
A preguntas de EL ESPAÑOL, el abogado de Juana Rivas, Carlos Aránguez, se ha negado a hacer ninguna declaración al respecto, recordando que los 2 hijos de su clienta pasan las navidades con ella en España, algo a lo que la Justicia italiana no se opuso. Tampoco Interior o la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias han querido ofrecer explicaciones ante las consultas formuladas por este periódico sobre los hechos.
Los 3 partes
Según ha podido conocer este diario de fuentes penitenciarias de diversa índole, con esos 3 partes de sanción, cualquier otro interno cumpliendo su pena en un centro de inserción social suele ser regresado a un grado más restrictivo. Cualquier otro "interno normal en 3º —insisten— pasaría a cumplirla en 2º" al encontrarse en una situación como esa.
El parte de sanción es como se denomina a la denuncia que un funcionario interpone contra un preso. Su formulación, por sí sola, no origina la regresión a un régimen más restrictivo, detallan estas mismas fuentes a EL ESPAÑOL.
Una resolución sancionadora (que resuelve un expediente disciplinario abierto tras un parte de sanción) sí puede originar la regresión de grado si la Junta de Tratamiento lo ve oportuno. La sanción es uno de los motivos para que el CIS pueda acometer esa medida.
En el caso de Rivas, se le impusieron 2 partes por sacar el móvil sin autorización, y un 3º por no comparecer como el resto de los reclusos durante el recuento de la mañana porque en ese momento estaba en la ducha. Sobre este 2º extremo, fuentes del centro confirman que ya se le había advertido previamente que tenía que estar "visible y vestida cuando se anuncia el recuento". Pese a ello, volvió a ocurrir.
Los funcionarios interponen partes de sanción por diversos hechos que a su juicio tienen consideración de incidente: retrasos al llegar de los permisos, no resultar visibles en los recuentos, utilizar el móvil cuando lo tienen prohibido, etc. Ese parte se envía después a la comisión disciplinaria, donde el instructor hace una valoración de lo que figura en el parte. Este órgano se reúne 1 vez cada semana para valorar si interponer o no estos castigos.
Es entonces cuando se comprueba si lo que ha escrito el funcionario en su informe encaja en alguna de las infracciones del reglamento. Luego, se redacta una propuesta de sanción, donde aparecen tanto la infracción como la sanción correspondiente. Al interno se le permite posteriormente realizar alegaciones al respecto.
"Un parte por mala conducta puede acabar determinando que a un interno en 3º grado se regrese a 2º grado. No tiene sanción porque no los han tramitado", admiten las fuentes consultadas en el ámbito carcelario. Después, le otorgaron la pulsera telemática, todo lo contrario a un régimen de libertad más limitado. Así, le concedían la dispensa de cumplir la condena en su casa proporcionándole un objeto, ese brazalete, que muchos reclusos consideran un premio por el cual pasan años luchando antes de alcanzarlo.
"Han tenido tiempo suficiente —señalan las fuentes consultadas conocedoras de los hechos— para paralizar la concesión de la pulsera telemática, resolver el expediente sancionador y determinar qué hacer con ella. Pero han decidido darle lo más parecido a la libertad".
"Trato de favor"
Diversos responsables en el ámbito penitenciario denuncian así lo que consideran un "trato de favor" ante una reclusa que daba en sucesivas ocasiones muestras de ese mal comportamiento. Dicen también que los internos que cumplen su pena en los Centros de Inserción Social como este suelen tener bastante libertad de movimiento, porque ya han demostrado que se merecen ese régimen más laxo.
"Es muy difícil —explica otra de las fuentes— que se pongan partes de ese tipo, porque allí los internos se suelen comportar muy bien, van allí tras haber demostrado su buen comportamiento en la cárcel".
"El 99% de los casos de un interno en régimen abierto que cometa 3 sanciones es regresado a 2º grado y pasa al interior de un centro ordinario, causando baja automáticamente del CIS donde esté", indica sobre este extremo otro alto funcionario de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Todas las fuentes consultadas coinciden en que esos partes por mal comportamiento que se le interpusieron a Juana Rivas deberían haber servido, por lo menos, para que Interior no le concediera el beneficio de la pulsera telemática, que implica que ya ni tan siquiera tiene que pasar la noche en el CIS.
Concuerdan también en que lo normal habría sido que la devolvieran a un régimen penitenciario más restrictivo. En este caso, para que Juana Rivas cumpliese lo que le queda de condena en 2º grado, como otro preso cualquiera.
'Caso Juana Rivas'
En julio de 2018, Juana Rivas fue condenada a 5 años de cárcel por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada, cuyo titular es el juez Manuel Piñar, por haber permanecido en paradero desconocido en el verano de 2017 junto a sus 2 hijos para no entregárselos al padre, el italiano Francesco Arcuri.
Esta 1ª pena fue posteriormente ratificada por la Audiencia Provincial. 
En noviembre de 2021, el indulto parcial del Gobierno de Pedro Sánchez la achicó, finalmente, hasta los 15 meses.
Al ser esta última inferior a los 2 años, su defensa solicitó al Juzgado la suspensión de la ejecución de la pena, a lo que Piñar se negó, entre otros motivos, revelando los "indicios de abusos sexuales" a 1 de los hijos de Rivas mientras estaba bajo custodia materna. A mediados de diciembre, su defensa recurrió esta negativa del juez ante la Audiencia Provincial.

domingo, 2 de enero de 2022

¿ Contradicción en los principios de la Fundación Filia?

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M.A. Ruiz Coll2 enero 2022 
La presidenta de la Fundación Filia de Amparo al Menor, Lucía del Prado, se ha servido de una docena de famosos, como el exseleccionador nacional de fútbol Vicente del Bosque, para promocionar su entidad y presentarse como una defensora de los derechos de los niños.
Todo ello a pesar de que la propia Lucía del Prado ha sido condenada 3 veces por abandono familiar, por negarse a pagar la pensión alimenticia de sus propias hijas y por vulnerar su régimen de guarda y custodia, como ha desvelado EL ESPAÑOL.
Pese a estos antecedentes, Lucía del Prado hoy dirige el Servicio de Coordinación Parental de la Fundación Filia, que interviene en una media de 40 procesos judiciales al año. Los informes firmados por Lucía del Prado (que es licenciada en Publicidad, según su currículum oficial) son determinantes para que el juez otorgue o retire a un padre la custodia de sus hijos menores.
La Fundación Filia se dio a conocer en 2012 con un vídeo promocional protagonizado por varios famosos como el seleccionador nacional Vicente del Bosque, el actor Fernando Tejero (La que se avecina), las actrices Miriam Díaz Aroca, Ana Fernández y Alejandra Grepi (que ha actuado como portavoz de la Fundación en varios actos) y los integrantes del grupo musical 84.
Los famosos que apoyan a la Fundación Filia
En sus campañas de promoción Lucía del Prado también ha utilizado el nombre de otros famosos como el oro olímpico de waterpolo Pedro García Aguado (Hermano Mayor) o los cantantes Dani Martín (de El Canto del Loco), Ramón Arroyo (Secretos) y Alejo Stivel (Tequila).
En su web, la Fundación Filia explica que desarrolla "iniciativas de apoyo y amparo al menor en el ámbito del maltrato psicológico, al que los hijos son sometidos cuando sus padres se separan y les utilizan como elemento de chantaje para hacer daño al otro, y les obligan a tomar partido en la batalla hasta lograr romper el vínculo con uno de ellos".
La entidad creada por Lucía del Prado alude a los llamados "hijos de la discordia, utilizados como instrumento para hacer daño, niños manipulados, sobornados, entrenados para odiar, para mentir, niños que se convertirán en tiranos". Un mensaje dirigido a un público muy concreto: el de los padres a los que se impide ver a sus hijos, tras un proceso conflictivo de divorcio.
Pero este mensaje bienintencionado casa mal con la trayectoria personal de la presidenta de la Fundación Filia. Como ha informado EL ESPAÑOL, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Majadahonda condenó el 17 de julio de 2006 a Lucía del Prado por incumplir el régimen de custodia de sus hijas menores de edad. En concreto, por negarse a permitir que su exmarido pudiera reencontrarse con sus hijas en las fechas fijadas por el juez.
Denunciada por sus hijas
Tan sólo unos meses después, el 22 de enero de 2007, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Majadahonda condenó a Lucía del Prado, de nuevo por infringir el régimen de custodia de sus hijas menores establecido por el juez. La convivencia resultaba tan difícil que, 2 años después, las 2 hijas menores de edad decidieron abandonar la casa de su madre, Lucía del Prado, y acudieron a un cuartel de la Guardia Civil a denunciarla por presuntos malos tratos.
Los Juzgados de Majadahonda optaron entonces por otorgar la custodia de las 2 muchachas a su padre e impusieron a Lucía del Prado el pago de una pensión alimenticia de 150 € al mes para las 2 niñas, que se negó a abonar.
Como consecuencia de ello, el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid condenó el 23 de noviembre de 2015 a Lucía del Prado como autora de un delito de abandono familiar, en la modalidad de impago de pensiones. 
La sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, especifica que la presidenta de la Fundación Filia se negó a pagar la pensión de alimentación de sus hijas, "a pesar de tener medios económicos para ello".
El mismo año que recibió esta condena por desatender las necesidades de sus propias hijas (hoy mayores de edad), Lucía del Prado montó la Fundación Filia de Amparo al Menor y pocos meses después reclutó a una docena de famosos para promocionar su entidad y presentarse en público como una defensora de los menores que sufren "maltrato psicológico".
Subvencionada por Ayuso
Pese a estos antecedentes, los informes que hoy firma Lucía del Prado como directora del Servicio de Coordinación Parental de la Fundación Filia, en unos 40 procesos judiciales al año, son determinantes para que el juez asigne o retire temporalmente la custodia de los hijos a uno de los dos progenitores.
La Fundación Filia presta este servicio ante los tribunales tras recibir más de 120.000 euros en subvenciones de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid. No obstante, fuentes oficiales de esta institución han recalcado, en declaraciones a EL ESPAÑOL, que la Fundación Filia no se encuentra entre la cartera de servicios que el Ejecutivo autonómico ofrece a las familias inmersas en procesos judiciales o con problemas de desamparo de menores.
Lucía del Prado asegura que el servicio de Coordinación Parental -no reconocido por la legislación española- que su Fundación presta en los tribunales es completamente gratuito para los usuarios, gracias a la subvención otorgada en la Comunidad de Madrid.
Sin embargo, EL ESPAÑOL ha tenido acceso a una grabación realizada el pasado mes de noviembre, en la que el psicólogo contratado por la Fundación aclara a una mujer, sometida por el juez a su servicio de Coordinación Parental en la Comunidad de Madrid: "Esto lo paga tu exmarido, porque alguien tiene que pagar la intervención. Salvo que quieras pagarlo tú, claro".
Una agencia de modelos
Según su portal de transparencia, la Fundación Filia registró en 2019 unos ingresos de 132.925 euros. De esta cantidad, 39.200 corresponden a pagos realizados por sus "usuarios" y los 93.725 euros restantes a subvenciones. Desde entonces, no ha vuelto a hacer públicas sus cuentas.
La Asociación de Mujeres Juristas Themis denunció en 2020 que los informes que la Fundación Filia remite al juez suelen reflejar las tesis del Síndrome de Alienación Parental (la supuesta manipulación de los niños por parte de la madre, para que rechacen al padre), cuyo uso en procesos judiciales está proscrito desde el pasado mes de junio por la Ley Integral de Protección del Menor.
La solución que la Fundación Filia propone al juez para resolver estos conflictos familiares es, en numerosas ocasiones, la fórmula prevista en el Síndrome de Alienación Parental (SAP): retirar a la madre temporalmente la guardia y custodia de sus hijos, por incumplir el régimen de visitas (es decir, los mismos hechos por los que fue condenada Lucía del Prado) o alegando que manipula psicológicamente a los niños, para entregárselos al padre.
Lucía del Prado carece de cualquier tipo de formación jurídica para dar este asesoramiento a los jueces. Ha sido azafata de vuelo en la compañía Canáfrica Airsur y luego montó su propia empresa de modelos para la organización de eventos, AC Élite SL, que en 2006 echó el cierre dejando varios miles de euros en deudas a la Seguridad Social.
En aquella etapa trabó estrechos vínculos con algunos políticos y miembros de la judicatura. Según su perfil de Linkedin, Lucía del Prado es Licenciada en Ciencias de la Información, en la rama de Publicidad y Relaciones Públicas.
Una sociedad mercantil paralela
Aunque por su naturaleza jurídica la Fundación Filia es una entidad sin ánimo de lucro, su presidenta, Lucía del Prado, ha montado una sociedad paralela con un nombre muy similar, Acción Filia SL, que utiliza para captar contratos públicos. Por este concepto, Acción Filia declaró en 2019 una facturación de 44.915 euros.
Lucía del Prado ha tenido como uno de sus más estrechos colaboradores al juez y exdiputado de Vox en Andalucía Francisco Serrano, al que la Fiscalía acusa de un fraude de 2,5 millones de euros en subvenciones públicas.

El acuerdo prematrimonial en España .......

Elena Benítez, abogada de Familia, 01/1/2022 
Todos hemos oído en alguna ocasión hablar de los acuerdos prematrimoniales, de hecho, en nuestro país todo matrimonio está, de forma implícita o explícita, sujeto a algún tipo de acuerdo prematrimonial. Unos acuerdos regulados por el Código Civil en España.
Cada vez que una pareja famosa de Hollywood se separa lo 1ª que sale a relucir es el llamado acuerdo prematrimonial. Se trata de un contrato prenupcial que con carácter general regula medidas de carácter económico, que únicamente entrarán en vigor como consecuencia del divorcio.
Estos acuerdos prenups (término de origen anglosajón) son en España las denominadas capitulaciones matrimoniales.
En nuestro país, cada vez más, las futuras parejas (cuando otorgan las capitulaciones antes de contraer matrimonio) o los cónyuges (si las otorgan tras haber dado el “sí, quiero”) tienden a dejar claros los términos que regirán su separación, tanto desde el punto de vista económico, como las medidas que regularán la relación de los progenitores con los hijos.
El acuerdo prematrimonial más frecuente es el que realizan los futuros cónyuges para determinar el régimen económico que va a regir durante su matrimonio. Nuestro actual Código Civil regula 3 tipos de regímenes económicos matrimoniales: gananciales, separación de bienes y de participación.
Gananciales.- Ambos cónyuges deciden crear un patrimonio común. 
Éste es el que rige en defecto de pacto en contrario, es decir, el que se aplica si no se ha firmado ningún tipo de acuerdo previo.
Separación de bienes.- Ambos cónyuges deciden administrar de forma separada el patrimonio de cada uno de ellos, y contribuir en proporción a sus ingresos a los gastos comunes.
Participación.- Cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro cónyuge durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.
Es un régimen de beneficios, es decir, que sólo opera cuando uno de los cónyuges ha obtenido un resultado favorable, pero que, en ningún caso se trata de una participación en las pérdidas.
Si, tras el matrimonio, el patrimonio de uno de los cónyuges se mantiene igual que al inicio y el del otro decrece, no existe ninguna obligación de compensar, la obligación lo es sólo cuando uno de los patrimonios arroje un resultado mayor que el que tenía inicialmente.
El régimen económico ganancial es el que se aplica automáticamente cuando no hay firmado otro tipo de acuerdo. Si los futuros cónyuges no desean optar por el régimen ganancial deberán acudir a un Notario para formalizar en escritura el acuerdo por el cual determinan el régimen económico que regirá durante su matrimonio.
ACUERDOS ECONÓMICOS Y OTRO TIPO DE REGULACIONES
Otras medidas de naturaleza económica también se pueden regular como reconocer una indemnización a favor de uno de los cónyuges en caso de divorcio, e incluso dejar determinado cuál será el futuro del patrimonio común: venta a un 3º, adjudicación a uno de los cónyuges, etc.
La finalidad de tales pactos es dejar regulado cuál será el futuro de los cónyuges y de su patrimonio en caso de divorcio, con la peculiaridad de que tales acuerdos se han realizado fuera de un contexto de crisis personal.
Lo que garantiza la objetividad y buena fe con la que se han alcanzado dichos pactos, y facilita que el divorcio y en su caso la liquidación del patrimonio, se lleven a cabo de una manera sencilla y rápida. Características que, lamentablemente, no suelen darse hoy en día en un escenario contencioso.
A subrayar que en caso de litigio tales acuerdos económicos tendrán plena validez, al no afectar a menores. Por ejemplo, si uno de los cónyuges renuncia en las capitulaciones a percibir una indemnización o una pensión compensatoria, en caso de ruptura tal renuncia no sería posteriormente revisable. Surtiría plenos efectos.
Las medidas paterno-filales que regirán en caso de ruptura también se pueden regular, aunque no es lo más habitual. Algunos futuros cónyuges, además de las medidas de naturaleza económica, optan por regular la guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos.
Si bien el hecho de regular tales medidas es muy común en otros países como Estados Unidos, lo cierto es que en España, al tratarse de medidas de orden público procesal por afectar a menores, las mismas pueden ser revisadas por el Juzgado competente para ello, esto es, el Juzgado de Familia.
Y será el Juez quién determine en última instancia la validez de tales acuerdos.
Por ello, en relación con los acuerdos prematrimoniales, la experiencia de nuestro despacho nos lleva a comentar 2 aspectos: por una parte, en las parejas actuales el papel económico del hombre y la mujer está cada vez más equilibrado; y, por otra parte, cada día más las parejas interpretan el horizonte de una posible ruptura como una forma de libertad personal.
Quizá tratar este tipo de temas antes de darse el “sí, quiero” pueda resultar frío y poco romántico. Pero el hecho es que empezar una vida en común en el seno del matrimonio con las economías de uno y de otro aclaradas es algo muy sano.
Además, recordemos que tales pactos operan únicamente en caso de ruptura.
Y en ese escenario, facilitará a ambos cónyuges llevar a cabo la separación.