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lunes, 8 de diciembre de 2025

Saturación de los Juzgados Catalanes de Familia

Los juzgados catalanes tardan más de 1 año en resolver custodias en separaciones no matrimoniales.
El tiempo de espera se ha duplicado en 20 años
ACN, 08/12/2025 
Hace casi una década que los juzgados catalanes acumulan anualmente cerca de 4.000 resoluciones pendientes sobre guarda y custodia de hijos menores o dependientes en separaciones no matrimoniales. 
Son datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) consultados por ACN, ligados al aumento de un 150% de las separaciones que llegan a los juzgados sobre la custodia y/o guarda de hijos, unos casos que han pasado de 2.500 en 2005 a más de 6.000 del 2014. 
El efecto ha sido un incremento progresivo del tiempo que las parejas esperan la decisión del juez sobre las condiciones de la custodia o el cuidado de los hijos, que en las separaciones no amistosas pasa de 6 meses de media en 2005 a más de 1 año en el 2024.

Cristina Díaz-Malnero, diputada de la junta de gobierno del ICAB y especialista en derecho de familia, tiene claro cuáles son las 2
 razones que explican el retraso creciente en la resolución de las guardas y custodias de hijos menores o dependientes. La 1ª es sociológica, dice en declaraciones a ACN, ya que “cada vez las parejas se separan más a menudo y más pronto”, y por tanto con parejas más jóvenes y en edad de tener hijos pequeños “hay más porcentaje de divorcios y separaciones donde se debe decidir el régimen de guarda de los hijos”. 

Los datos lo corroboran, el número de separaciones no matrimoniales que implican una resolución sobre custodia de hijos creció con fuerza en los juzgados catalanes entre 2005 y 2019, de 2.507 hasta 7.123, y tras la pandemia vuelven a remontar hasta 6.612 nuevos casos.

Hay más separaciones amistosas que contenciosas, pero se demoran más.
Aproximadamente el 40% de los nuevos casos que entran en el juzgado al año son actualmente separaciones contenciosas, aquellas en las que la pareja recurre a una demanda judicial para determinar las condiciones de la separación, y que son, por tanto, las que tardan más en resolverse: actualmente 13,7 meses de media, y desde 2020 siempre por encima de 1 año.

Y es que aunque ahora tienen menos peso que las amistosas en el conjunto de casos de resoluciones sobre custodia de hijos no matrimoniales, el 73% de todas las resoluciones que quedan pendientes en los juzgados a final de año son de separaciones contenciosas. 
Otra tendencia que muestra la serie de datos sobre nuevos casos anuales en los juzgados es cómo han aumentado más proporcionalmente las separaciones amistosas (donde el juez sólo debe firmar el acuerdo de la pareja sobre el cuidado de los hijos) que las contenciosas, de modo que si hace 20 años las separaciones con entendimiento eran una minoría, ahora suponen el 60 % de los casos anuales.

La guarda y la custodia compartida se imponen por la evolución de la sociedad.
Siguiendo con su argumentación sobre por qué aumentan las separaciones con hijos, amistosas o no, la letrada consultada por ACN apunta a que las mujeres ya no dependen tanto económicamente de los hombres y “aguantan menos ciertas diferencias de pareja”. Asimismo, dice, “los hombres también se han incorporado más a los cuidados familiares y quieren compartir más el cuidado de sus hijos”, lo que obliga mayoritariamente a decretar la guarda y custodia compartida. 
“La sociedad ha evolucionado en el sentido de entender que cuidar a la familia es un derecho y una obligación de ambos, del padre y de la madre”, dice.

En efecto, la custodia compartida supone ya más del 60% de las asignaciones (en divorcios) de parejas con hijos en Catalunya cuando en 2013 no llegaban al 30%, según datos de la última Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios (2024) del INE.

La falta de juzgados especializados, otro factor que ralentiza el proceso.
El 2º factor para explicar el aumento de los tiempos de espera, sigue la letrada, es que mientras el número de casos se ha multiplicado, los juzgados especializados en las capitales y grandes ciudades prácticamente no han aumentado, y la situación en los juzgados mixtos de los partidos judiciales más pequeños es aún más precaria. 
De hecho, Díaz-Malnero explica que en estos últimos juzgados, que atienden a casos penales y civiles de todo tipo, los asuntos de familia tal vez no sean los prioritarios, lo que hace que los plazos de resolución se alarguen aún más.

Esto ayuda a entender por qué los casos pendientes a finales de año han ido en aumento desde 2005 y no han bajado del orden de 4.000 del año 2016 en adelante. En 2025 empezó con 3.957 de estas resoluciones judiciales pendientes, según los últimos datos del CGPJ.

¿Qué hacer mientras tanto?
Los meses de retraso entre la interposición de las demandas y el juicio, y entre el juicio y la sentencia, pueden hacer que la situación familiar, especialmente la de los niños, sea difícil, sobre todo en unas separaciones contenciosas en las que el cuidado de los hijos puede ser, precisamente, uno de los motivos de enfrentamiento. De hecho, la letrada confirma que en los casos de divorcio y separación, normalmente lo más difícil es establecer la guarda y custodia de los hijos, que acaba determinando otros aspectos como el uso de la vivienda familiar o las pensiones compensatorias.

Por eso, la abogada reivindica el papel de los letrados como mediadores para pactar ciertas medidas provisionales y un trato más o menos razonable entre todos los miembros de la familia. “Nuestro trabajo es de contención del conflicto y de acompañamiento”, asegura. Los abogados de cada parte hablan entre ellos porque “quien necesita su ayuda no es tanto el cliente, como el niño o niña que está detrás de ese padre o madre”.

A estos datos habría que añadir qué ocurre con las resoluciones sobre custodias de los hijos en el caso de las parejas casadas que se divorcian o se separan. Pero la estadística del CGPJ no permite saber cuál es su tiempo de espera medio porque, en este caso, el órgano de gobierno de los jueces ofrece el dato del conjunto de resoluciones de divorcio, sin discriminar a las de las parejas que tienen hijos menores o dependientes a cargo (que son alrededor del 50%, según detalla la última estadística sobre divorcios y separaciones).

Sin embargo, la voz experta de Cristina Díaz-Malnero considera que la casuística es similar a la de las separaciones no matrimoniales, y por tanto también deben serlo los tiempos de espera de las parejas casadas con hijos que se divorcian y deben resolver en los juzgados sobre la guarda y custodia de sus descendientes menores.

De hecho, el tiempo medio de espera para las resoluciones judiciales en el conjunto de divorcios contenciosos (con o sin hijos) es actualmente de casi 13 meses y, por tanto, no está muy lejos de los citados 13,7 meses que se demoran las resoluciones sobre guarda y custodia en las separaciones de parejas no casadas.

Además, en términos de volumen de casos, unos y otros tampoco están lejos. Y es que aunque el número de divorcios ha descendido un 25% en Cataluña en los últimos 10 años -de la mano de un descenso de los matrimonios-, el año pasado todavía se formalizaron 13.850, 7.000 de los cuales con hijos menores o dependientes, según la última estadística de divorcios del INE, que es una cifra el CGPJ por el mismo año 2024.

jueves, 20 de julio de 2023

León, La Covid19 y El Divorcio

El Divorcio como un negocio
en época de crisis económica.
Charo Llamera, abogada: «El covid disparó la conflictividad familiar en León»
Los divorcios caen pero la conflictividad familiar va en en aumento. La letrada explica que las uniones de hecho generan más problemática al deshacerse y el covid ha disparado las modificaciones de medidas para adaptar las pensiones a la nueva situación económica.
ANA GAITERO, 20 JULIO 2023, 
Ni el Consejo General del Poder Judicial ni los juzgados de Familia de León recogen estadísticas sobre la conflictividad judicial que se deriva de divorcios, separaciones y nulidades matrimoniales o del fin de uniones de hecho. La abogada leonesa Charo Llamera, especialista en estos asuntos, asegura que «la conflictividad ha aumentado desde el covid», debido a las consecuencias económicas que supuso para muchas personas la pandemia.

«Se pleitea más en general, pero lo vemos de manera particular en las modificaciones de medidas. Están en auge para rebajar las pensiones de alimentos y actualizarlas a las circunstancias actuales», asegura. 
Son personas que han perdido ingresos y plantean a los juzgados correspondientes que se revise su situación a la baja. 
«Hay que pelear por menos», resalta esta abogada que fue una de las precursoras de la reivindicación de los juzgados de Familia para León.

Actualmente, en la capital hay 2 juzgados de primera instancia especializados en Familia. No ocurre lo mismo en Ponferrada, donde los asuntos de divorcios, nulidades y separaciones o pleitos de parejas de hecho recaen en los juzgados de primera instancia, ni, por descontado, en Astorga, La Bañeza, Villablino o Cistierna. 
«En Ponferrada, al menos, sí sería interesante un juzgado de Familia porque requiere mucha especialización», subraya Llamera.

La caída de los divorcios en casi un 30% en los últimos 10 años no ha mermado la problemática que sigue a las rupturas. Al contrario. 
«Hay menos divorcios, pero la problemática familiar ha aumentado porque las parejas de hecho que se rompen y tienen hijos y propiedades en común también pasan por los juzgados. Hay más medidas paterno-filiales para familias de no casados para regular todo lo referente a los menores», apostilla Llamera.

Casos conflictivos
«Las autorizaciones judiciales para todo lo relativo a la vida de los menores han aumentado»
Además, estas rupturas sin contrato matrimonial por el medio a veces plantean más dificultades jurídicas que cuando se trata de matrimonios en régimen de gananciales. «Jurídicamente, cuando no hay matrimonio y por tanto no existe la sociedad de gananciales disolver los bienes en común es más complejo», explica.

La custodia compartida, que ha aumentado casi un 65% en 10 años, es otro elemento añadido a la mayor conflictividad judicial en el ámbito familiar. «La mayoría de los hombres quieren la custodia compartida, pero detrás hay un motivo rotundamente económico». No solo por ajustar la pensión alimenticia, sino por el hecho de que con la custodia compartida «se limita el uso de la casa familiar», aclara la abogada.

En su opinión, en estos casos «los hijos se adaptan a la situación sin mayores problemas; se adaptan peor los padres que los hijos», añade. 
En estos procedimientos, según la edad de los menores, da más o menos problemas. «Muchas madres se oponen a la custodia compartida antes de los 3 años, pero con 1 año de edad se dan perfectamente».Llamera señala que en el ámbito del derecho de familia «da problemas todo».

Custodia compartida

«La mayoría de los hombres la solicitan, pero detrás hay un motivo rotundamente económico».
Las autorizaciones judiciales para todo lo relativo a la vida de los menores cuando los padres no se ponen de acuerdo también «han aumentado muchísimo». Hasta las cosas más nimias se pueden convertir en una montaña cuando una ruptura es conflictiva. Los asuntos de patria potestad son otro de los motivos de intervención judicial en los casos de parejas separadas o divorciadas. A veces se trata de cosas como pedir autorización para que el niño haga la Iª comunión cuando uno de los progenitores no está de acuerdo, o cuestiones como sacar el pasaporte o la autorización para el viaje de fin de curso. 
En estos casos se aplica el art.158 para temas urgentes.

Por este motivo, explica Charo Llamera, «la materia de Familia requiere mucha agilidad y juzgados especializados. Sería bueno que todos los juzgados contaran con uno dedicado a esta materia», insiste. 
El régimen de visitas es otra de las materias polémicas. 
La mediación, asegura, «viene bien cuando hay disposición de las partes, pero en los casos donde el conflicto es grande no es viable»

martes, 11 de octubre de 2022

¿Qué ocurre si se incumple una custodia compartida?

Más Noticias:

Pontevedra concede "el doble de custodias compartidas" que hace 6 años
El volumen de casos a nivel nacional se recupera tras el bajón de la pandemia con 19.670 en el último año. Más de 2,2 millones de parejas se divorciaron desde 1981.
Maria Boullosa,10/OCT./22
A nivel nacional se concedieron en 2021 (último año disponible) 19.670 custodias compartidas, siendo el 88% fruto de un divorcio de mutuo acuerdo. El número duplica las cifras que se manejaban antes de la sentencia del Tribunal Supremo de 2013 y evidencian la recuperación del ritmo judicial tras el bajón de la pandemia. 
En 2020 el total de guardas repartidas se quedó en las 16.763, casi un millar menos que el año anterior.

Incumplimiento de las custodias compartidas
El incumplimiento de las condiciones estipuladas en las custodias compartidas no es la norma general, pero sucede. ¿Cuáles son sus consecuencias? Las fuentes judiciales consultadas señalan que en estos casos la parte afectada pide la ejecución de la custodia y que esto lleva al juzgado a pedir a la otra parte la entrega del hijo. 
"Si no lo hace, se le puede apercibir con multas o acusarle de un delito de desobediencia, que puede implicar cárcel".
En el supuesto de que el demandado alegue que no ha incumplido nada, se procede a la celebración de una vista en la que los magistrados analizan la situación.

Récord de divorcios
Lo más habitual es que la custodia compartida se establezca después de una separación. A nivel nacional más de 2,2 millones de parejas se han divorciado en España en los 40 años de vigencia de la ley que se aprobó el 22 de junio del año 1981 y que reguló la ruptura del matrimonio. 
El récord de divorcios se alcanzó en 2006, con 126.952.
A nivel provincia, la plusmarca de la actual serie histórica (que comienza en 2013) está fijado en el año 2004, cuando se registraron en Pontevedra 2.054 divorcios. Desde entonces no se ha superado esta cifra, aunque durante el año pasado se experimentó un importante repunte con 1.771 divorcios, 314 más que el ejercicio anterior.

¿Cuándo cuenta la opinión de un menor?
La ley establece que en el proceso de concesión de una custodia compartida se debe escuchar la opinión de un menor "a partir de los 12 años o cuando se considera que tiene suficiente juicio", indican las fuentes consultadas.
Estas vistas "nunca son vinculantes", pero en algunos casos sirven para orientar al magistrado a adoptar una decisión.

Habitualmente, la imposición de una guarda repartida es más fácil cuando se trata de niños de entre 3 y 7 años, "porque son pequeños y no influenciables". Sin embargo, los expertos consultados advierten de que a partir de esas edades el menor es más consciente de la mala relación que puede existir entre la madre y el padre, y se puede ver "influenciado por las interferencias maternas o paternas".

En estos casos, uno de los consejos que se suele trasladar es que "acudan a un profesional, como un psicólogo" para mejorar la vía de diálogo. "Siempre les decimos que si ellos no ponen algo de su parte, esto no se arregla ni con el mejor auto ni con la mejor sentencia".

Hay 15 veces más custodias maternas que paternas
Los números del Instituto Nacional de Estadística de 2021 sobre custodias no llegan a desglosar los datos a nivel provincial, pero sí ponen de relieve que los casos en los que la madre asume la guarda de los hijos es muy superior al de los padres.
Concretamente, el año pasado se concedieron 24.114 custodias monoparentales a madres, casi 15 veces más que en el caso de los hombres (1.615).
A estas se suman 19.670 custodias compartidas y 39.627 divorcios en los que no fue necesario ejercer custodia.

43,1% Es el porcentaje en el que la custodia fue compartida.
Fue otorgada entre los casos de divorcio y separación de parejas con hijos que se registraron en España en el último ejercicio.

jueves, 12 de mayo de 2022

Murcia: Proponen la Custodia Compartida como "Preferente" tras el divorcio

Otros Medios: ORM, laverdad,
Liarte, Guardiola y Álvarez defenderán en el Congreso la custodia compartida como régimen preferente en casos de divorcio.
Ha sido propuesta de Vox.
P. Pérez,Radio Murcia, 11 Mayo 2022
Los diputados del PP, Miriam Guardiola, de Cs, Francisco Álvarez y de VOX, Juan José Liarte, defenderán en el Congreso de los Diputados la iniciativa legislativa que establece la custodia compartida como régimen preferente en los casos de divorcio. La designación se ha producido en el Pleno de la Asamblea Regional tras debatir dicha iniciativa que ha propuesto Vox.
En la Cámara, grupos como el PSOE y el Grupo Mixto han calificado de "disparate" que haya resquicios legales para favorecer que un maltratador pueda acceder a la custodia compartida de sus hijos.
La socialista Toñi Abenza ha advertido que con esta iniciativa se pretende "imponer la custodia compartida preferente incluso en casos de violencia machista con la ayuda, seguramente, del moderado PP de Feijóo".
De igual manera ha opinado el diputado del Grupo Mixto, Rafael Esteban, de Podemos: "Hoy tenemos la oportunidad de ver plasmado su feminismo en el momento de levantar la mano y votar este disparate".
Según el diputado del Grupo Mixto, el diputado de Ciudadanos Juan José Molina, "con este texto están poniendo por encima del bienestar del menor el derecho a la custodia. Hay que ser muy cauto", ha señalado el parlamentario.
La iniciativa parte del grupo VOX, cuyo proponente, Juan José Liarte, ha negado las acusaciones del PSOE referentes a que esta medida favorecerá que los maltratadores accedan a la custodia compartida. Y ha pedido darle libertad al juez para "apartarse de ese régimen preferente y decidir por una custodia exclusiva".
El PP ha aclarado que la custodia compartida ya figura como preferente en varias comunidades y lo que ha aprobado en la Asamblea es iniciar la tramitación en el Congreso.

sábado, 15 de enero de 2022

Euskadi y la Custodia Compartida de los menores (2015-21).

La custodia compartida, opción preferente en Euskadi, continúa su crecimiento anual y alcanza máximos históricos.
euskadi noticias,14 enero 2022 
Este régimen de guarda y custodia se otorgó en 2020 en el 41,4% de los casos de divorcio y separación de parejas con hijos menores, una cifra que cada vez la acerca más a la custodia monoparental.
Cómo ha cambiado la vida en cuestión de una década. Hace 12 años, en 2010, tan sólo el 10,5% de los divorcios con hijos menores en España se solucionaban con un régimen de guarda y custodia compartido. La custodia monoparental o exclusiva para 1 de los cónyuges -generalmente la madre- dominaba el panorama, hasta el punto de ser una opción casi sistemática que provocaba que 9 de cada 10 menores pasara la mayor parte del tiempo con solo 1 de sus progenitores tras un divorcio, separación o nulidad matrimonial.
10 años después y siempre con las cifras del Instituto Nacional de Estadística en la mano, se detecta un cambio mayúsculo en esta estadística particular. La custodia compartida alcanzó en 2020 en España su máximo histórico, siendo la opción escogida en el 41,4% de las ocasiones. Si bien sigue detrás de la custodia monoparental, decretada en un 58,4% (54,5% para la madre y 3,9% para el padre), esta diferencia superior al 30% es considerable y evidencia un cambio de tendencia que se ha ido consolidando año a año y que obedece a distintos factores.
¿Cuáles son esas causas?
El letrado vasco Kenari Orbe, especialista en derecho de familia, atribuye gran parte del desarrollo de la custodia compartida “a un cambio en la mentalidad y evolución de la realidad social” que ha provocado “una mayor concienciación y aceptación en el cuidado y atención de los hijos”. 
Así pues, “vemos que en la sociedad ya no están tan arraigados los tradicionales roles de género en los que la mujer debía encargarse del cuidado y atención del hogar y los hijos, y el hombre trabajar y mantener a la familia”, asegura. Ahora lo que hay es un mayor equilibrio entre hombres y mujeres en lo que respecta a la vida laboral y la crianza de los hijos.
A todo esto hay que añadir el apoyo que ha adquirido la custodia compartida con un gran respaldo tanto a nivel normativo como jurisprudencial. Y es que el Tribunal Supremo, tal y como explica el abogado, “llegó a considerar en una sentencia del 29 de abril de 2013 que esta opción, la de la custodia compartida, debía ser la preferible aunque exista desacuerdo entre los progenitores en cuanto a su adopción”. 
Esto es así porque desde el Alto Tribunal consideran que esta es “la que permite que sea efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con los dos progenitores”. Dando así un vuelco de lo previsto en el art. 92 del C.Civil, cuya literalidad permitía solo adoptar la custodia compartida en casos excepcionales, siempre y cuando no fuera solicitada por ambos progenitores.
No obstante, cabe recalcar que “aunque haya en los últimos tiempos una tendencia en los juzgados a establecer una custodia compartida, siempre se prima el interés superior del menor y habrá de estudiarse cada caso concreto para valorar si lo mejor para los niños es la custodia compartida”.
El caso particular de Euskadi
Euskadi es una de las regiones a nivel nacional donde más se ha apostado por la custodia compartida. Especialmente a raíz de la Ley 7/2015, “una ley que regula no la separación o el divorcio como tal, sino las medidas a adoptar ante supuestos de ruptura de la pareja con hijos menores de edad”, puntualiza Kenari Orbe. Esta normativa se aplicará en todo el territorio vasco y siempre y cuando los 2 progenitores ostenten la vecindad civil vasca, siendo también posible verlo si tan solo 1 de los 2 cónyuges la ostenta, aunque no es tan habitual.
Al leer esta ley uno detecta cierta preferencia por la custodia compartida desde prácticamente la exposición de motivos, donde se cataloga a esta opción como el régimen más adecuado en los casos de separación y divorcio y habla de un derecho de los menores a crecer y vivir con ambos progenitores tras la ruptura de la pareja. Es más, resulta especialmente importante el art. 9º, que establece en su IIº párrafo que “la oposición a la custodia compartida de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ambos no será obstáculo, ni motivo suficiente para no otorgar la custodia compartida en interés del menor”, dejando al margen evidente-mente supuestos donde no sea aconsejable por el interés superior del menor o donde exista una condena firme por violencia doméstica o de género.
Por concluir, Kenari Orbe aclara que en la práctica la forma de proceder por los jueces en base a la ley vasca es la siguiente “si una de las partes pide la custodia compartida, el juez en principio debe dar preferencia a la custodia compartida, pero si ninguna lo solicita, el juez no puede adoptarla”. Algo que cambia parcialmente respecto al escenario nacional contemplado en el art. 92 del C.Civil, que solo establece la custodia compartida cuando no lo han solicitado los dos progenitores (solo 1 o ninguno) de forma muy excepcional. En cualquier caso, la valoración que realiza hasta el momento de esta ley es positiva, pues a fin de cuentas “recoge esa preferencia por la custodia compartida que los tribunales venían argumentando desde hace un tiempo, al entender que, en principio, es lo mejor para el interés superior del menor”.
P.D.: La realidad es otra bien distinta en los procesos de divorcio contenciosos. La Mayoría de las Guardas y Custodias Compartidas se conceden en los procesos de Mutuo Acuerdo, para lo cual, no es necesario una ley.¿Por que no dice el dato de Custodias Compartidas en Euskadi y solo habla a nivel nacional con una normativa "diferente" a simple vista.(Solo cambia el nombre).

viernes, 4 de septiembre de 2020

Cadiz: Custodia Compartida

La custodia compartida gana terreno: novedosa sentencia en Cádiz.
La Audiencia Provincial desestima la custodia a la madre tras probarse el carácter no violento del padre y su responsabilidad al pedir tratamiento por depresión.
Daniel Barea, Cádiz, 03/09/2020
La línea marcada por el Tribunal Supremo en 2013 que establece el sistema de guarda y custodia compartida como el sistema “normal e incluso deseable” sigue abriéndose camino.
La sección Vº de la A. P. de Cádiz ha estimado, a pesar de la oposición del ministerio fiscal, el recurso de apelación presentado por la abogada Ana Pavés contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Cádiz, que acordó la custodia exclusiva a una madre alegando que “existían sospechas vertidas por ésta sobre el carácter violento del padre, malas relaciones entre ambos progenitores y que no existía informe psicosocial”.
El reciente fallo de la Audiencia Provincial señala que, evidentemente, “si ha existido una separación, las relaciones (entre los progenitores) no son buenas”.
En este caso, agrega, “han dado lugar incluso a un procedimiento judicial”, punto en el que remarca que, sin embargo, sobre él “ha recaído una sentencia absolutoria para el padre (…), por lo que la conflictividad y distanciamiento entre los padres no parece que pueda redundar en contra del menor”.
Si existe una sentencia absolutoria de violencia de género, argumenta en definitiva el magistrado, hay que descartar seguir hablando durante el procedimiento del carácter violento del padre.
Respecto a las dudas sembradas por la madre sobre la estabilidad psicológica del padre, el fallo remarca que lo verdaderamente importante no es dichas dudas creadas por una de las partes interesadas, sino las pruebas concretas.
Efectivamente, el propio padre no ocultó el padecimiento de un cuadro ansioso-depresivo en el transcurso del procedimiento judicial y está confirmado en el informe elaborado por la psicóloga Manuela González.
Pero en dicho documento también se señala que en todas las separaciones o divorcios aparecen complicaciones que afectan a nivel psicológico de una manera u otra y este es uno de los casos. Además, el fallecimiento del progenitor, justo antes de la ruptura inesperada y no deseada de la pareja, agudizó la sintomatología. 
 “Esta sintomatología no se aprecia durante la entrevista en ningún estilo conductual, cognitivo o emocional”, detalla el informe, y remarca “que es reacción a situaciones vividas y por ello se considera sintomatología de estado y no de rasgos, por lo que podemos concluir que desaparecerá con el tiempo por sí solas si no aparecen nuevas vivencias negativas” y, en cualquier caso, “no impiden el cuidado hacia el menor tal y como lo lleva haciendo desde la ruptura de la pareja” ni es incompatible con la custodia compartida.“Los mismos problemas se producirían en las estancias de fines de semana o vacacionales”, añade, para defender la conveniencia de la custodia compartida. Asimismo, reseña que el padre buscó ayuda profesional en cuanto detectó la sintomatología, lo que evidencia de manera indubitable “que es responsable con su salud tanto psicológica como física”.
Por otra parte, cabe destacar que no es necesario para la adopción del sistema de custodia compartida que se haya elaborado un informe psicosocial. En algunas provincia, como por ejemplo Sevilla, este informe no tiene coste alguno. Sin embargo, en Cádiz, se debe abonar la minuta de los profesionales, con importes que alcanzan casi los 2 mil euros, llevando a renunciar al mismo a personas en separación por no tener medios suficientes para soportar estos gastos.
La sentencia, finalmente, vuelve a hacer hincapié en que no hay que demostrar que la custodia compartida es conveniente, sino que debe ser al revés: “Son la concurrencia de circunstancias especiales que impidan la aplicación de dicho sistema o que acrediten que no sea adecuado para el hijo, lo que debe ser objeto de alegación y acreditación, pues en otro supuesto debe ser la guarda y custodia compartida lo que deba establecerse”.
El magistrado considera igualmente que “es preciso atender a que la relación del menor con el padre es un hecho que debe primar sobre las demás cuestiones planteadas, pues esas relaciones deben estimularse para que el menor trate de encontrarse de tal forma que se produzca la separación de los padres con la menor turbación posible para el mismo, intentando que se produzca de una forma lo más parecida a la que se produciría de continuar los progenitores juntos”. La custodia compartida, concluye, es la mejor opción.
“Nada impide la custodia compartida a no ser que se pruebe que perjudica al menor”.
Inmaculada Marín, vocal Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), celebra la sentencia y apunta que lo novedoso es “la inversión de la carga de la prueba”. “Dada la sobrecarga de trabajo que pesa sobre los equipos técnicos, la mayoría de procedimientos se alargan hasta más de 1 año y ese tiempo perjudica sobre todo a los menores que, en muchos casos, se quedan todo el tiempo sin contactos, o con escaso tiempo con uno de los progenitores”, explica. “O, incluso, se quedan sin medios económicos esperando un informe que muchas veces no es necesario”, añade.
Y remarca que “nada impide aplicar la doctrina del TS y otorgar una custodia compartida como la más beneficiosa para el menor, si no se presenta, por quien se opone, prueba cumplida de que perjudica el interés del menor”. Entre 2013 y 2018, último ejercicio con datos disponibles en el Instituto Nacional de Estadística (INE), el total de divorcios que se resuelven de esta manera se ha incrementado en 7,2 puntos, hasta el 17,7%. En Cádiz, sin embargo, la cifra registrada en 2018 es de un 9,4%, apenas tres puntos más que en 2013.

jueves, 18 de julio de 2019

La Audiencia de Badajoz revoca la custodia compartida a un padre por su extensa jornada laboral de camarero

Concede la custodia monoparental a la madre aunque deja la puerta abierta a que pueda replantearse en el futuro.
Señala que, aunque la custodia compartida es el régimen "deseable", debe primar la elección "más favorable para el menor" Por RTVE.es, 17.07.2019 |
La justicia da la razón a la madre, que había recurrido la concesión de la custodia compartida. 
La A. P. de Badajoz, Secc. II, ha revocado la custodia compartida a un padre a quien su profesión de camarero le hace difícil cumplir con sus deberes parentales diarios debido a su extensa jornada laboral en una sentencia en la que argumenta que, aunque este régimen es el "deseable", no siempre se puede reconocer y hay que primar la elección "más favorable para el menor".
De esta forma estima el recurso que interpuso la madre contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badajoz y resuelve concederle a ella la custodia monoparental. La recurrente alegó que su expareja no podía compatibilizar su trabajo con el cuidado diario de los hijos debido a su profesión en el sector de la hostelería, según ha informado este miércoles el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en una nota.
La Audiencia Provincial reconoce que la custodia compartida "no está prevista solo para progenitores desocupados o empleados con horarios flexibles" y que en la sociedad actual la ayuda familiar y externa está a la orden del día siempre y cuando "estemos hablando de complementar, no de sustituir al progenitor".
La sentencia, de fecha 9 de julio, señala que, aunque el padre haya alegado que en el futuro "acomodará su trabajo para hacerse cargo de sus hijos" y la intención sea buena, a día de hoy, "al trabajar como camarero, su jornada laboral puede hacer difícil el cumplimiento de sus deberes parentales diarios". En la nota, el TSJEx menciona que en alguna ocasión los hijos no han ido al colegio porque el padre se ha quedado dormido.
La A. P. de Badajoz añade que "en el momento actual, el régimen de custodia compartida no parece el mejor régimen de custodia", pero deja la puerta abierta para que si en un futuro las circunstancias cambiasen "podrá replantearse, en su caso, otra decisión".
La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.

Datos de la sentencia: Número 524/2019 de fecha 9 de Julio del 2019 y recurso de apelación: 341/2019

sábado, 29 de diciembre de 2018

Custodia compartida en proceso de divorcio contencioso

Un juzgado de Badajoz da la custodia compartida a un padre a pesar de oponerse la madre.
Las sentencias que regulan la guarda y custodia se retrasan más de un año por el atasco que afecta al equipo que valora a los menores.
EVARISTO FDEZ. DE VEGA, Badajoz, 29.12.2018
Hace apenas 1 mes, el Juzgado de Familia de Badajoz ha concedido a un padre la custodia compartida de su hija menor de edad a pesar de que su ex-pareja rechazaba esta medida. 
La intención de la mujer era asumir en exclusiva el cuidado de la niña, una solicitud que rechazó la jueza después de comprobar que tanto el padre como la madre se habían repartido semanalmente la custodia de la menor cuando rompieron su convivencia a mediados de este año.
En el auto se explica que en las 1ºs semanas de ruptura los padres se turnaron semanalmente en la atención de la niña sin ningún tipo de problema. Así sucedió hasta que la madre decidió a comienzos del curso escolar que la pequeña se quedaría a vivir con ella.
El padre recurrió entonces al juzgado para que se decretara un régimen provisional de custodia compartida que le permitiera tener relación con su hija hasta que se dicte una sentencia definitiva que regule la guarda y custodia.
En circunstancias normales, ese fallo debería producirse en un plazo de pocos meses, pero el atasco que sufre desde hace años el Equipo de Valoración Psicosocial de Badajoz está provocando retrasos de hasta 1 y medio. La razón está en que los especialistas que conforman ese equipo (una trabajadora social y una psicóloga) no tienen capacidad para realizar con prontitud los informes que el juzgado utiliza como prueba en los juicios donde se determina qué régimen de custodia beneficia más al menor.
Esos informes son elaborados después de que las especialistas de ese equipo se entrevisten por separado con el padre, con la madre y con el menor sobre el que se va a decidir la custodia. Además, recaban información de otros servicios (colegios, servicios sociales...) para conocer sus circunstancias.
Sus conclusiones técnicas sirven de guía a los jueces competentes en materia de familia para determinar el tipo de custodia. Pero con el atasco actual, cuando alguna de las partes solicita la intervención de ese equipo se genera un retraso mínimo de 1 año.
Mientras llega la sentencia definitiva, el juzgado puede dictar unas medidas provisionales para regular la custodia y lo habitual cuando no existe un acuerdo entre los padres es que el menor permanezca provisionalmente con el progenitor con el que está conviviendo cuando se inicia el procedimiento judicial.
Capacitados los 2
En la sentencia que ha dictado ahora el Juzgado de Familia de Badajoz no ha sucedido de este modo después de que el padre, representado por la abogada Teresa Tinoco, haya conseguido demostrar que tanto él como su ex-pareja están igualmente capacitados para hacerse cargo de la niña.
«Consta acreditado que la convivencia de ambos progenitores, a pesar de desarrollarse en un ambiente tenso y distante, no ha interferido en la atención y cuidados de la hija menor, que en igual medida han sido prestados por ambos progenitores», se indica en el auto.
«Es más, una vez rota la convivencia, con la salida del padre del domicilio familiar, durante el mes siguiente se vino desarrollando un régimen de estancias de la menor con cada uno de los progenitores por semanas alternas, régimen este al que se puso fin unilateralmente por la madre un mes después».
Con este argumento, el juzgado determina la idoneidad de ambos progenitores para asumir la custodia de la niña. 
«La custodia compartida no es una medida excepcional, sino al contrario, es una medida normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores».
Beneficiar al menor
El letrado del Juzgado de Familia de Badajoz, Alfredo García-Tenorio Encinas, coincide en la apreciación de que la custodia compartida es la mejor opción para los menores siempre que el conflicto entre sus padres no genere situaciones de tensión que puedan resultar perjudiciales.
En ese procedimiento resulta de gran ayuda el informe técnico que realiza el Equipo de Valoración Psicosocial de Badajoz, cuyo ámbito de actuación es provincial al no existir ningún otro equipo de valoración en la provincia pacense. «El problema es que a veces ni señalan una fecha para entrevistarse con la familia porque no tienen capacidad para atender todas las solicitudes», confirma García-Tenorio.
Tal es el atasco, que en algunos casos los abogados prefieren no solicitar el informe para que la sentencia sobre la guarda y custodia se dicte con mayor rapidez. «En la inspección que realizó el Consejo General del Poder Judicial yo planteé la posibilidad de que se creara un equipo psicosocial en Mérida, eso aliviaría mucho la situación», indica el letrado del Juzgado de Familia.
Si esos informes se agilizaran, la concesión de la guardia y custodia por sentencia sería mucho más ágil. «En condiciones normales, el proceso judicial se completa en unos 5 ó 6 meses, pero cuando se precisa ese informe nos vamos hasta el año y medio», concluye García-Tenorio.

domingo, 16 de diciembre de 2018

Por una Responsabilidad Parental Completa

Una madre pide que se condene al padre a pasar más tiempo con sus hijas.
V. Malagón | Palma | 16/12/2018
La Audiencia Provincial desestima el recurso de la madre de las 2 menores.
Una madre divorciada ha acudido a los tribunales para que obliguen a que su exmarido pase más tiempo con las hijas que tienen en común. En concreto, pretendía que se estimara un recurso en el sentido de «obligar que las menores duerman en la misma casa que el padre y que éste se encargue de tenerlas consigo durante el fin de semana que no trabaja y que se preocupe de estar con ellas más tiempo sin delegar esa tarea en los abuelos». Sin embargo, no justificaba que existiera algún tipo de problema con los abuelos.
La madre tiene la custodia de las 2 hijas del matrimonio, que tenían 8 y 7 años de edad. Ese régimen fue modificado más tarde para dar paso a una custodia compartida entre los 2 progenitores que se turnan por semanas.
La madre pretendía imponer al padre la obligación de pasar más tiempo con las niñas. Esa petición fue desestimada 1º por un juzgado de Primera Instancia de Palma y ahora por la A. P. de Palma.
Exceso
Los tribunales señalan que la petición «excede del ámbito de la actuación de la Justicia y es algo que queda dentro del ámbito del buen hacer y responsabilidad del progenitor que tiene encomendada la custodia, precisamente para estar en compañía de sus hijas y atender sus necesidades». La resolución no ve problemas a que el padre se apoye en los abuelos a la hora de cuidar a las niñas cuando están bajo su responsabilidad: «Es algo que no puede impedirse salvo que ello resulte perjudicial para las niñas», valora la sentencia.
Los magistrados señalan que ese escenario no fue planteado por la madre que tampoco había solicitado pasar ella más tiempo con las menores ni revocar el régimen de custodia y estancias que fijaba la sentencia anterior. De esta forma se rechaza el recurso y el padre podrá organizar su tiempo a su antojo.

La Custodia Compartida permite la conciliación laboral y familiar

El predominio en Navarra de la custodia compartida favorece la inserción laboral de la mujer.
Una investigación de la UPNA refleja la mejor posición de la Comunidad Foral por tenerla regulada.
DN, Pamplona, 15 de Diciembre de 2018
Pilar Alvargonzález Muñoz (Huelva, 1996), graduada en el Programa Internacional de Administración y Dirección de Empresas (ADE) por la Universidad Pública de Navarra (UPNA), ha logrado el Iº Premio al Trabajo Fin de Grado, concedido por la Asociación Española de Economía. Esta sociedad científica reconoce la investigación desarrollada por esta egresada, quien analizó los efectos de la custodia compartida en la tasa de empleo femenino. Su conclusión es que las mujeres nacidas en las 5 comunidades autónomas donde prevalece la custodia compartida, al tenerla regulada legalmente (entre ellas, Navarra), “tienen mayor probabilidad de estar trabajando que las del resto del país”. 

El trabajo, elaborado y defendido en inglés, fue dirigido por Rebeca Echávarri Aguinaga, profesora e investigadora del Departamento de Economía de la UPNA.
“El objetivo de mi trabajo fue poner la economía al servicio del estudio social -señala Pilar Alvargonzález, que realiza desde el pasado febrero un programa de prácticas extra-curriculares en el Departamento de Logística de Volkswagen Navarra-. 
De hecho, la aparente igualdad en la que creemos vivir en nuestra sociedad maquilla la realidad. En vez de desafiar la teoría del premio Nobel de Economía Gary Becker, en la que explica que el hombre invertirá su tiempo únicamente en el mercado laboral, mientras que la mujer se dedicará a las responsabilidades en el ámbito privado, como tareas domésticas o cuidado de hijos, la defendemos inconsciente-mente”.
Así, Pilar Alvargonzález se planteó en su trabajo fin de grado, calificado con matrícula de honor el pasado junio, en qué medida afecta la custodia compartida al mercado laboral de los padres. “Aunque el concepto de custodia compartida se incluyó en el Código Civil en España en 2005, la adopción del concepto no vino acompañado de una regulación general a nivel estatal, explica esta graduada por la UPNA, que cursó sus estudios preuniversitarios en el Colegio Miravalles-El Redín de Pamplona. Y no fue hasta 6 años después cuando 5 comunidades autónomas con legislación propia, caso de Navarra, Cataluña, Aragón, CAV y Comunidad Valenciana, tomaron la iniciativa de aplicar una regulación propia sobre la custodia compartida. 
En consecuencia, son precisamente esas comunidades las que registran mayor porcentaje de custodias compartidas, según el Instituto Nacional de Estadística, mientras que, en el resto del país, las madres siguen obteniendo la mayor parte de las custodias exclusivas de los hijos”.
Las consecuencias económicas de esta situación son, a juicio de Pilar Alvargonzález, que, “en términos generales, el tiempo dedicado al cuidado de los hijos aumenta considerablemente cuando a uno de los padres se le otorga la guarda y custodia exclusiva y, por tanto, ese tiempo no puede ser invertido simultáneamente en el mercado laboral”. La entonces estudiante, que durante la carrera realizó el 3er curso en la Universidad Católica de Lovaina (Bruselas) gracias al Programa Erasmus+, recurrió a una metodología econométrica con una muestra de 2.437.792 individuos, por la que obtuvo lo que califica como “unos resultados estadísticamente robustos y significativos. La custodia compartida, es decir, el reparto equitativo del tiempo y costes en el cuidado de los hijos, contribuiría a la igualdad de género en el mercado laboral. Sin olvidar que igualdad no quiere decir que el hombre y la mujer sean iguales, sino que tengan los mismos derechos, responsabilidades y oportunidades”, concluye esta investigadora. 
Nota: El INE no hace distinción de las Custodias Compartida por proceso de divorcio Contencioso o de Mutuo Acuerdo. En la práctica diaria, las Custodias Compartidas se conceden en más del 80 % en los procesos de Mutuo Acuerdo, por lo que no es necesaria la ley. En los procesos Contenciosos a penas se conceden, en la mayoria absoluta de los casos, se le sigue concediendo a la madre.

jueves, 29 de noviembre de 2018

Galicia: la custodia compartida es "enriquecedora" para los hijos


La Audiencia dictamina que la custodia compartida es "enriquecedora" para los hijos.
La sala, en un caso en el que confirma este régimen, dice que es lo "normal y deseable" y permite al niño "disfrutar" en "igualdad" de los progenitores.  
La custodia compartida impera cada vez más como modelo de convivencia. Para la Sección VIª de la A. P. de Pontevedra, la sala viguesa que resuelve los recursos de apelación en materia de familia, debe ser el "régimen normal y deseable", siempre que prime el criterio supremo del "bien del menor" y que se den las "circunstancias necesarias" para implantarlo. 
Los magistrados hacen estas reflexiones en una sentencia en la que ratifican la guarda y custodia compartida para un matrimonio divorciado con un niño de 3 años en común. Y es que este sistema tiene, valoran, un "efecto enriquecedor" para el menor.
El caso llegó a la Audiencia ya que la madre del pequeño recurrió la sentencia de septiembre de 2017 del juzgado de Familia. La mujer apeló, entre otros motivos, para pedir de forma exclusiva la custodia del niño, con visitas a favor del padre. Algunos de sus alegatos eran que tenía mayor "aptitud" y "disponibilidad" para encargarse de su hijo, o que, por motivos de salud, el menor solo podía alimentarse de "lactancia materna".
La sala rechaza los argumentos. Sobre la necesidad de alimentación del niño "exclusivamente" con leche materna, no lo ve "acreditado", al menos en el momento actual, en el que el menor ya tiene algo más de 3 años. Al respecto, considera que los informes médicos sobre intolerancia nutricional aportados son "poco rigurosos" y que en todo caso hay uno de 2016 que también aconsejaba para el pequeño papilla. Y, en respecto a las capacidades y disponibilidad de los ex-cónyuges para el cuidado de su hijo, estima que son "muy parejas".
La Audiencia hace una reflexión "a modo de recapitulación" sobre la custodia compartida. Tras recordar que es el sistema que el legislador ve "prioritario y deseable", indica que en este caso es también el "más beneficioso" para el niño, "que va a disfrutar en pie de igualdad de los 2 progenitores, y por extensión de las familias paterna y materna, con un duplicado efecto enriquecedor de su personalidad". Y añade que permite buscar "un equitativo equilibrio entre los padres en el reparto de los derechos y obligaciones" derivados de la patria potestad.

viernes, 16 de febrero de 2018

Custodia compartida cuando los padres residen en localidades distantes

Por Rubén López, 16 febrero, 2018
Dentro del Derecho de Familia, una de las consultas más habituales en los despachos de abogados en Madrid, Zaragoza, Barcelona, Valencia, etc. es el tema de la custodia de los hijos durante un proceso de ruptura de pareja. El último borrador del futuro Código Civil incorpora la custodia compartida como fórmula deseable, con carácter general, para los menores en caso de separación o divorcio de sus progenitores.
Hasta que la nueva Ley vea la luz, nuestro país cuenta con diversas regulaciones para la custodia de los menores; la compartida es la fórmula preferente en Aragón y la más deseable en Cataluña y País Vasco, mientras que en el resto de las Comunidades Autónomas, entre ellas Castilla y León, lo más habitual continúa siendo la atribución de la guarda y custodia a la madre.
No obstante, existe una Sentencia del Tribunal Supremo del 7 de julio de 2011 que ya consideró la custodia compartida el “modelo deseable”, aunque “sería mejor contar con una Ley”, la actualmente en tramitación parlamentaria como hemos expresado.
Ahora bien el mismo Tribunal Supremo, en una muy reciente resolución, ha sentado jurisprudencia al fijar que la distancia, en casos en que los padres residen en localidades distantes, como en éste último en que el menor vivía “a caballo” entre San Sebastián y Cádiz cada 3 semanas alternas, hace “inviable” la custodia compartida: “La distancia no sólo dificulta sino que hace inviable la adopción de la custodia compartida dada la distorsión y las alteraciones en el régimen de vida del menor que ello pueda provocar”.
El TS defiende así el “interés del menor” que “precisa un marco estable de referencia, alejado de una existencia nómada” y, revocando lo decidido tanto por el Juzgado de instancia como por la A. P. de Guipúzcoa respecto de la custodia compartida, concede ahora la custodia a la madre al entender, como también sostuvo la Fiscalía en este asunto, que “no procede someter al menor a 2 colegios distintos, 2 atenciones sanitarias distintas y a desplazamientos de mil kilómetros de distancia”.

miércoles, 15 de noviembre de 2017

Murcia: Deniegan la custodia compartida porque para la hija "sería un lío"

(EFE), Murcia,14 Noviembre, 2017 .- 
La A. P. de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre que pidió la custodia compartida de su hija, menor de edad, que durante la tramitación del caso ha declarado que para ella "sería un lío" tener que vivir en 2 hogares.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala también que al proceso fue incorporado el informe de un médico psiquiatra que desaconseja la custodia compartida porque, asegura, la existencia de 2 hogares supone una sobrecarga para cualquier menor "y todavía más para un menor con trastorno de hiperactividad -lo que ocurre en este caso-, como también lo es un sistema de alternancia en el uso de la vivienda".
En su recurso, el apelante expuso que no existía animadversión ni falta de entendimiento entre los exesposos, "lo cual resulta rebatido de manera absoluta por ella, al ser nula la relación entre los progenitores de la menor e inexistentes los cauces de diálogo", comenta la sala.
Y añade que en la exploración que se hizo a la niña esta manifestó que sus padres, desde la separación, no se llevaban bien, por lo que el tribunal deduce que no deseaba la guarda y custodia compartida.
Para la Audiencia, la guarda y custodia atribuida a la madre es la más aconsejable, máxime, si se tiene en cuenta también que esta tiene su lugar de trabajo a 100 metros del domicilio familiar "y su jornada laboral le permite atender mejor a su hija".

miércoles, 27 de septiembre de 2017

La custodia compartida continúa abriéndose ........

....... camino en Galicia
El año pasado fue otorgada en un 17,4 % de las rupturas, 2 puntos más que en el 2015.
MACARMO LÓPEZ, LA VOZ , 26/09/2017
Aunque la custodia compartida es, a ojos del Tribunal Supremo, lo más deseable para los hijos, cuando hay una ruptura de pareja, la adopción de esta medida por parte de los jueces todavía no está generalizada en España. Menos aún en Galicia, una comunidad que se ha sumado con retraso a la tendencia. Con todo, el horizonte es optimista para los que defienden que los hijos, en la medida en que se pueda, puedan crecer arropados por sus 2 progenitores. 
Los datos dados a conocer ayer por el Instituto Nacional de Estadística en la encuesta de Nulidades, Separaciones, y Divorcios correspondientes al 2016 constatan que va en aumento. A nivel estatal son ya cerca de un tercio (un 28,3 %) de las sentencias de divorcio y separación las que la otorgan. En Galicia, aunque el avance es mucho más tímido, el porcentaje alcanzó el año pasado el 17,4 %, 2 puntos más que un año antes, cuando estaba en un 15,6 %.
La cuestión es que, como defienden los expertos, hay que realizar un traje a medida que recoja todas las circunstancias que envuelven cada caso porque, como en su día explicó la experta en temas de custodia Dolores Seijo, «no es cuestión de repartir el tiempo de cuidado al 50 %, lo ideal resultaría que, mientras no contravenga el beneficio del menor, este pueda pasar el mayor tiempo que pueda con cada uno».
La iniciativa popular que pide una ley gallega continúa esperando en el Parlamento. 
Mientras los jueces de Familia gallegos van echando mano cada vez más de esta alternativa en sus resoluciones, desde el colectivo de Pais e Nais Separados de Galicia continúan aguardando, cuando ya han pasado más de 4 meses desde su presentación, a que el Parlamento gallego admita a trámite la iniciativa legislativa popular para regular la custodia compartida. Fuentes de esa asociación explicaron este lunes que, tras reunirse de nuevo este mes con los representantes de los grupos políticos, la voluntad de sacarla adelante es buena. La cuestión luego es que esta llegue a aprobarse. El problema es que algunos juristas apuntan que el hecho de que el Tribunal Constitucional echara atrás la norma valenciana por injerencias en competencias estatales pueda suponer un obstáculo.
Más allá de la custodia compartida, la encuesta también describe un ligero descenso del nº de divorcios en Galicia al pasar de los 5.671 en el 2014 a los 5.337 el 2016. Resulta curioso que las rupturas más numerosas se producen después de que la pareja haya convivido durante más de 2 décadas. Concretamente un 37 % de los que optaron por romper en la comunidad el año pasado llevaban más de veinte años juntos. 
No hay que dejar de mencionar que ese mismo año hubo 45 parejas que no llegaron a celebrar su primer aniversario.
Nota: Las Custodias Compartidas se "conceden" en los Procesos de Mutuo Acuerdo, por lo general, por lo cual no se necesita regulación alguna.
La ILP va a suponer otro freno a la Custodia Compartida y a los problemas del divorcio, como ha pasado en otras comunidades autónoma. Hay que mantener el negocio del Divorcio, al precio que sea.... Europa esta tras los Pirineos.

martes, 12 de septiembre de 2017

Dias de los Inocentes: La custodia compartida como norma en Córdoba

Los juzgados de familia la aplican ya como norma salvo que exista algún problema que afecte al menor.
ABC-PILAR GARCÍA-BAQUERO - Córdoba, 10.09.2017
Los tribunales aplican como norma ya la custodia compartida de los menores cuando tiene lugar un divorcio, aunque cada caso es un mundo difícil de encasillar. El magistrado de la Sección Civil de la A. P. de Córdoba Fernando Caballero recuerda que desde 2012 —a raíz de una sentencia del Tribunal Constitucional— y luego en 2013 —con el Tribunal Supremo— se produce un cambio muy importante en la interpretación del régimen de guarda y custodia. La filosofía, a raíz de esas 2 sentencias, es que la regla deseable es la concesión de la compartida.
Ahora bien, eso no significa que sea el régimen aplicable a todos los casos porque «siempre hay que atender al superior interés del menor y atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso se determina cuál es el régimen», recuerda este magistrado que se enfrenta a los recursos que llegan cuando hay desacuerdo con una sentencia del Juzgado de Familia.
«Siempre hay que atender al superior interés de los menores»Fernando Caballero, juez
Pese a que ésta es la teoría, a la hora de ver la estadística —que aún no es demasiado exhaustiva y puede esconder parte de la realidad en apartados como «no procede»— se refleja que durante el 2015, en Córdoba, de los 1.618 divorcios planteados, sólo en 21 casos recogía que la custodia la ejercía el padre; mientras que en 617 casos lo hacía la madre y la compartida no suponía ni 1/5 parte del total de los divorcios de ese año con 305 casos, según recoge la memoria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Sin embargo, desde la Audiencia Provincial este juez insiste en que «en principio el régimen normal y deseable es el de guarda y custodia compartida y lo que tiene que ver el órgano judicial es cuáles son las circunstancias del caso concreto y si ese régimen normal y deseable que ha formulado el Supremo puede aplicarse a ese caso concreto».
En Andalucía
Los datos a nivel andaluz no difieren mucho de la estadística en Córdoba. De los 16.913 divorcios registrados en Andalucía en 2015, sólo en 404 casos la custodia la ejercía el padre (2,38%), mientras que en casi la mitad de los casos (44,10%), la custodia era de la madre (7.459). La custodia compartida de los divorcios andaluces correspondió en 1.482 casos, es decir, sólo en un 8,76 % a los divorcios registrados en 2015.
En cuanto a si se produce un uso espurio de la Ley de Violencia sobre la Mujer para impedir la custodia compartida, este jurista asegura que en las estadísticas del CGPJ las denuncias falsas en esta materia suponen sólo el 0,1 %, es decir, un porcentaje mínimo. El magistrado Caballero es contundente al afirmar que «no se puede hablar de una instrumentalización de las denuncias por violencia de género para conseguir otro objetivo diferente».

Nota: Pues nada, nos empadronamos en Cordoba, solicitamos el divorcio, nos buscamos un buen profesional de PAMAC, apelamos a la A.P. de Córdoba y nos concederán la Custodia compartida, que no la Liquidación de los Bienes Gananciales.... tras más de 1 año.¿Cuanto tendremos que pagar para "cuidar" de nuestros hijos? ¿Se acabo el modelo de la Madre Cuidadora? Lo que hay que hacer para vender periódicos o irse a vivir a Cordoba.(Especulación Urbanística).

lunes, 27 de febrero de 2017

Divorcio: Galicia no tiene capacidad legal para "regular" la Custodia de los menores

Nuevo escenario para la custodia compartida tras el acuerdo con el congreso nacional del Partido Popular.
laopinioncoruna.es/ ,27.02.2017 |
El Gobierno autonómico también quería, a través del Dereito Civil de Galicia, regular la custodia compartida de los hijos en caso de separación, dando más peso a esta fórmula frente a la concesión de la tutela a uno de los padres. Pero en este caso, no se trata de buscar el consenso entre las partes de la Comisión de Dereito Civil, sino que obedece a un problema competencial.
La propia Xunta y los expertos entienden que la responsabilidad jurídica es exclusiva del Estado y que debe ser el Gobierno central quien introduzca los cambios a través del Código Civil.
El Ejecutivo autonómico echó el freno a esta modificación dadas las pocas posibilidades de éxito que tenía emprender una reforma de este calado que entraba en colisión con la legislación estatal. Además, tenían un precedente claro donde una comunidad, la de Valencia, lo intentó y vio como el Tribunal Constitucional le tumbaba la reforma legal por entender que se había extralimitado en sus funciones a la hora de legislar. Por eso en la comunidad gallega, se dejó a un lado.
La custodia compartida está recogida actualmente como una fórmula excepcional que para su concesión, si no hay acuerdo entre los padres, necesita la petición de una de las partes y un informe vinculante del fiscal.
El Gobierno de Mariano Rajoy también tenía previsto regular sobre ella en la legislatura que acabó en diciembre de 2016, pero finalmente no se aprobó la reforma.
El aspecto más destacado era que eliminaba la excepcionalidad con la que hasta ahora se regulaba la custodia compartida y era el juez quien, en cada caso concreto, y siempre actuando en beneficio del interés superior del menor, determinaba qué régimen era el más adecuado.
Pero ahora se abre un nuevo escenario. Y es que en el reciente congreso nacional del PP se aprobó por consenso mayoritario, dentro de la ponencia social, impulsar las reformas legales necesarias para incorporar al Código Civil la custodia compartida "como modalidad más deseable en el caso de separación o divorcio".
Se precisa que no será automática en ningún caso y que siempre prevalecerá el beneficio del menor y los derechos de los hijos a disfrutar de una convivencia equilibrada de los progenitores. "Es una oportunidad para evitar la litigiosidad y sobre todo velar por la distribución equitativa entre la responsabilidad de padres y madres", justificó el PP.
Nota: Se darán por informados las asociaciones gallegas al respecto y no volver a meter la pata. Va  ser que no.