ITZIAR ECHEANDIA / ROSA ALEVITO, 28.02.2021
PREGUNTA
Necesito poner una demanda contra el vecino de arriba, pero no tengo medios, quisiera saber si puedo pedir un abogado de oficio y si en caso de necesitar un perito (me está echando abajo el techo) lo tengo que pagar aparte. Gracias.
Si se le reconoce el derecho, podrá también contar con perito del turno de oficio, al igual que con procurador y letrado. En este año, para tener derecho a justicia gratuita ha de cumplir una serie de limitaciones económicas.
No obstante lo que aquí le expondremos someramente, lo mejor es que le hagan el estudio en el colegio de abogados o en el servicio de orientación jurídica de los juzgados de su localidad.
La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita establece que se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a las personas físicas que, careciendo de patrimonio suficiente, cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
a.- 2 veces el IPREM si no está usted integrado en unidad familiar alguna.
b.- 2 veces y media el IPREM si en su unidad familiar son menos de 4
La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita establece que se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a las personas físicas que, careciendo de patrimonio suficiente, cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
a.- 2 veces el IPREM si no está usted integrado en unidad familiar alguna.
b.- 2 veces y media el IPREM si en su unidad familiar son menos de 4
miembros.
c.- 3 veces el IPREM si su unidad familiar está integrada por 4 ó más
c.- 3 veces el IPREM si su unidad familiar está integrada por 4 ó más
miembros ó tienen reconocida la condición de familia numerosa.
Para calcular los ingresos hay que sumar los de toda la unidad familiar.
Para calcular los ingresos hay que sumar los de toda la unidad familiar.