El 78% de los exámenes de ADN para investigar paternidad da positivo.
Paulina Sepúlveda Garrido. Chile, Nov. 2017
Con un porcentaje de probabilidad sobre el 99,9%, en casi el 80% de los casos el padre presunto resulta ser el padre biológico, según datos del Servicio Médico Legal (SML).
En las últimas décadas, las disputas por paternidad tienen una herramienta que no da espacio a dudas ni error: el estudio de ADN.
Y en la mayoría de los casos en que se recurre a la justicia, ya sea por pago de pensión de alimentos, herencias o sólo por tener certeza sobre paternidad, el padre presunto resulta ser el padre biológico. El 78,1% de los exámenes de ADN realizados por el Servicio Médico Legal (SML) en 2016 dio como resultado la “inclusión”, es decir, que con un alto porcentaje de probabilidad (sobre el 99,9%) el hombre investigado era el padre biológico.
Según el anuario estadístico de 2016 del SML, hasta noviembre de ese año se realizaron 2.704 peritajes de ADN filiación en el organismo.
De ellos, el 78,1% tuvo un criterio de inclusión, es decir, se confirmó la paternidad, y el 21,9% de exclusión, es decir, se descartó.
Certeza absoluta
La única forma jurídica de saber quién es el padre de una persona es iniciar una demanda de paternidad, la que se puede hacer a través de un abogado particular o de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ).
El tribunal indica a las partes cuáles son los laboratorios públicos y privados en los cuales hacer el procedimiento, explica Gabriel Muñoz, abogado de litigación de la CAJ.
“El juicio de reclamación de filiación tiene lugar solo cuando el hijo no tiene certeza del padre o tiene un padre distinto al progenitor biológico. En esos casos la madre demanda para acreditar esa paternidad”, dice Muñoz.
¿Por qué ADN? Todas las personas poseen 2 sets de información genética, uno heredado de la madre y otro del padre. Por ello, la información genética del padre biológico está en sus hijos. Datos que están en los cromosomas y ADN, por eso la homología o correspondencia entre padres e hijos, como entre madre e hijos, es muy alta, de 99,99%.
La identificación se puede realizar por muestras biológicas, como sangre, mucosa bucal, pelo, orina, dientes o material biológico degradado
Las pruebas biológicas las realizan el SML o laboratorios idóneos estipulados por ley. Las opciones privadas actuales son 4, dice Muñoz.
El proceso del examen, desde la toma de muestra a la entrega del resultado, demora alrededor de 60 días, dice Jaime Pantoja, jefe de la Unidad de Genética Forense del SML.
Cristián Costa, gerente de laboratorios Biogenetics, 1 de los 4 acreditados para realizar la prueba, dice que el 90% de quienes solicitan esos exámenes en el ámbito privado son hombres, que acuden a este laboratorio antes de que se inicie un juicio.
“En el área privada se atienden cerca de 3.500 casos al año”, comenta.
“Los hombres lo hacen 1º por saber. Junto con el tema legal y otro emocional, sospechan de la mujer, la mayoría tiene algo en contra de la madre, no en contra de los niños; he visto papás que leen el informe lo rompen y se van”, dice.
Costa advierte que existen oficinas que ofrecen el examen, pero no están acreditadas. “Las personas se dejan llevar por una página web, les toman la muestra y las mandan a EE.UU., y tienen los resultados. Pero no es un laboratorio, es una oficina. No cuentan con recursos para hacer los análisis, por lo que no tiene valor legal y se deben repetir”, dice Costa.
El examen, al igual que el proceso, son secreto hasta que se dicte sentencia de término.
Cuando el demandado no concurre luego de 2 citaciones a realizarse el examen, la paternidad se presume. “Es una sanción por negativa injutificada”, dice Gómez.
Pero también en que la paternidad se prueba sin ADN. Es lo que ocurre por “posesión notoria de la calidad de hijo”, dice Muñoz, que se prueba por los conceptos de nombre, trato y fama. “Si por 5 años alguien no ha reconocido al hijo, pero lo nombra, lo trata y lo ha dado a conocer frente a terceros como si fuera hijo”.
Y en situaciones en que el hijo es reconocido legalmente por un padre, y luego demanda otro hombre por paternidad, “el papá que lo reconoció indica que por más de 5 años lo ha tratado como hijo, tiene preferencia sobre la prueba biológica”, dice el abogado de la CAJ.
Y si bien es un derecho de toda persona el poder investigar quién es su padre, Muñoz aclara que quien ejerza una acción de filiación de mala fe o con el propósito de lesionar la honra de la otra persona, puede ser demandada y debe indemnizar a quien acusó.