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domingo, 16 de noviembre de 2025

Crítica al sistema de justicia gratuita: 7 pecados capitales

.... Breve e incompleta.
José Manuel Cubillas Huguet, 
14/11/2025,
En menos de 3 meses, la Ley de Justicia Gratuita cumplirá treinta años. Una ley sobre la que me permito dudar si nació con toda la buena voluntad que debiera, pero que -al alcanzar esta edad- se muestra como un sistema injusto, máxime cuando, habiendo tenido la oportunidad no sólo de ser hecha de nuevo, sino “corregida” por vía de su Reglamento en 2021, ha sufrido meras reformas que en poco han aliviado su patente maldad, y más bien, lo han empeorado.

Es poco el espacio que puedo dedicar a esta crítica, por lo que no será un análisis completo -ni lo pretendo- y pocas habrán de ser las explicaciones de cada tema.
De manera esquemática, pongo negro sobre blanco lo que todos los profesionales que trabajamos en el Turno de Oficio cuando se litiga con el beneficio de Justicia gratuita, sabemos y venimos repitiendo una y otra vez, sin el menor éxito, más allá de palabras altisonantes y huecas de los políticos de turno.

Hablo de 7 pecados capitales (no son todos, hay más) del sistema:
Sobredimensionamiento del ámbito de cobertura del beneficio de Justicia Gratuita:
Un beneficio pensado y diseñado constitucionalmente -en principio- para asegurar el acceso a la Justicia a aquellas personas que carezcan de recursos para litigar, ha sido aprovechado, dada la dicción del art. 119 (“La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.”), con ideas y finalidades eminentemente políticas en la mayoría de los casos, como una declaración más del legislador para reforzar esas ideas.

Los políticos que nos gobiernan quedan bien, difunden sus idearios y -faltaría- sin dotar presupuestariamente, y de manera adecuada y justa, a quienes están llamados a sostener el sistema: abogados y procuradores. 
Además, este sobredimensionamiento del ámbito subjetivo, hace recaer el beneficio constitucional sobre las espaldas de los profesionales, sacando -además- multitud de temas, a miles, del ámbito profesional privado. Además, imponen como carga obligatoria el mantenimiento del sistema a los profesionales (esclavitud del siglo XXI).

2. Referencia al IPREM: Sin embargo, si hablamos de los que necesitan el beneficio de Justicia Gratuita por razones económicas, en un alarde de maestros del trile, nuestros gobernantes referencian los límites al IPREM, mientas que el ciudadano con jornada completa, como mínimo, cobrará el salario mínimo interprofesional, haciendo comparar, además, las normalmente percibidas 14 pagas del ciudadano con 12 mensualidades del IPREM.
Sube el salario mínimo y el IPREM permanece inalterable en los últimos años. Si cogemos el más básico de los requisitos, no percibir más de 2 veces el IPREM, encontraremos la tabla que se inserta. De ella, debemos fijarnos especialmente en las 2 últimas columnas:

3. Las retribuciones -que la norma sigue denominando “indemnizaciones” – para los profesionales son incompletas, ya que no abarcan todas las actuaciones, y son injustas, escasas y, en algunos casos, miserables (en todos los sentidos). Sólo hay que coger el Anexo del Reglamento en el que se insertan las indemnizaciones para letrados y ver esa realidad: en una media aritmética, 160,81 € entre los 67 importes (los normales oscilan entre 200 y algo y 300 y algo). Las de los procuradores son -sencillamente- indignantes (26,28, 27,25, 27,27 y 35,04 €).

4. Se carga sobre los Colegios de Abogados la gestión del beneficio a cambio de una indemnización llamada “gastos de infraestructura”, una vez más, miserable y racaneada, a la menor ocasión, por el Ministerio de Justicia a través del brazo ejecutor de sus Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita: 30 € por expediente tramitado, cuando la gestión del beneficio supone más del 90% -al menos- del trabajo diario de un Colegio, con el altísimo consumo de recursos (humanos y materiales) que implica. Haciendo recaer, además, sobre Colegios y letrados el deber de tramitar para la Administración, desentendiéndose Ésta de los casos en que el beneficio es denegado o no completado por el ciudadano: vamos, que no paga el Ministerio.

5 .Los políticos mantienen consciente y deliberadamente (hace muchos años que se viene advirtiendo y reclamando la equiparación) las desigualdades patentes entre esas indemnizaciones en los territorios con competencias cedidas y la llamada “Zona Ministerio”, que son -en algunos casos- abismales, y en todo caso, injustas, constituyendo una falta de respeto hacia la Justicia, hacia los ciudadanos y hacia los profesionales.

No es de recibo ese desprecio por razón del territorio: ¿no es acaso la misma Justicia la que pide en su divorcio el ciudadano de territorio cedido que el de territorio común?; ¿No es el trabajo de los profesionales que los atienden el mismo? El Reglamento de Justicia Gratuita promulgado en 2021 pudo acabar con ello. Y no lo hizo por el desdén, el desprecio y la falta de compromiso e interés de quienes nos gobiernan.

6. La implantación a la trágala, sin dotación, sin consenso, sin ajuste de las leyes, a través de la Ley 1/2025, de los que eufemísticamente llama “métodos adecuados de resolución de controversias”, trae consigo la más absoluta inseguridad, pero, además, plantea algo tan trágico como dar por hecho que un beneficiario puede pagar un burofax, o sufragar una mediación, por ejemplo.

Y la solución no es que lo paguen -o lo hagan gratuitamente- los mismos de siempre, los profesionales. Porque no sorprende a nadie que no se ha previsto “indemnización”: una vez más, llévelo usted gratis porque así lo quiere el Ejecutivo, previo paso por el legislativo. Las Comisiones están denegando el pago a los profesionales que están justificando MASC´s.

7. La Ley prevé -por ejemplo- la asistencia pericial a los beneficiarios: pero las Comisiones niegan sistemáticamente la previa -y necesaria- anterior al proceso: por ejemplo, si necesito un médico para que haga un informe de unas lesiones antes de demandar, la Administración no paga. ¿Cómo lo hago? Y el ciudadano sólo se entera una vez que se ve en la tesitura y su abogado se lo tiene que explicar.

Si no nos queda la Justicia, no nos queda nada.
Para quienes no estén familiarizados, cuántos de los valores fundamentales de nuestro Estado social, democrático y de derecho, como define a España el art. 1 de nuestra Constitución, se ven comprometidos con la situación que hemos pergeñado: libertad, igualdad, Justicia.
Sin abogacía y sin procura de oficio no se sostendría ni un día el sistema judicial español y no existiría el Estado social y democrático de derecho.
Sin Justicia no puede haber igualdad y no puede haber libertad.





jueves, 12 de septiembre de 2024

Justicia gratuita: cómo acceder a la asistencia legal sin coste

Más Información:
La justicia gratuita asegura protección legal en los tribunales a quienes no tienen recursos económicos, cubriendo los honorarios de abogados y gastos judiciales.
Sonia Recio, 11 Septiembre 2024
Garantizar esta protección en los tribunales a quienes carecen de recursos económicos para litigar es el objetivo de la justicia jurídica gratuita. Además, en determinados supuestos, como ser víctima de violencia de género, se concede independientemente de los ingresos. Este derecho incluye la exención del pago de honorarios de abogados y procuradores, así como de los gastos derivados de peritajes, fianzas y tasas judiciales.

¿Qué es el derecho a la asistencia jurídica gratuita?
El derecho a la justicia gratuita tiene el propósito de proporcionar apoyo legal a quienes carecen de medios económicos para afrontar un proceso judicial. 
Los ciudadanos españoles, de la Unión Europea y residentes en España pueden solicitarla en casos penales, civiles y contencioso-administrativos. 
Además, se extiende más allá de las limitaciones económicas: las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, entre otros, también son beneficiarios.

Este derecho está recogido en el art. 119 de la Constitución y desarrollado por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. 
Además, el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, regula el funcionamiento del sistema, incluyendo la organización de los servicios, la tramitación de solicitudes, la designación de abogados y procuradores y el cálculo de las prestaciones.

En la Unión Europea (UE) no existe un sistema unificado de asistencia jurídica gratuita, ya que cada país tiene sus propias leyes y requisitos para acceder a este servicio. No obstante, la Directiva 2003/8/CE de la UE establece normas mínimas comunes para garantizarla en litigios transfronterizos. 
Se aplica a personas con recursos económicos limitados que enfrenten un juicio en un Estado miembro distinto al suyo. 
La directiva es válida en todos los Estados de la UE, excepto en Dinamarca.

¿Qué prestaciones incluye?
La asistencia jurídica gratuita es un servicio financiado con fondos públicos. Permite que las personas con pocos recursos puedan litigar en igualdad de condiciones que los demás. Los Colegios de Abogados gestionan este servicio, utilizando el turno de oficio para asignar abogados a quienes necesitan defensa legal.

Las prestaciones incluyen:
⚖️ Orientación y asesoramiento jurídico. Se proporciona asistencia legal para que el solicitante comprenda sus derechos, opciones y el procedimiento judicial.
⚖️ Representación legal. Un abogado y procurador designados por el Estado representan al solicitante.
⚖️ Exención de honorarios. El Estado cubre los costos de los abogados y procuradores.
⚖️ Cobertura de gastos. Se asumen los gastos relacionados con peritajes, fianzas, tasas judiciales y otros necesarios para el desarrollo del proceso.

¿Quién tiene derecho a la justicia gratuita?
Pueden pedir asistencia jurídica gratuita los ciudadanos españoles, de cualquier país de la Unión Europea y extranjeros, incluso quienes no residan legalmente en España para los procedimientos que podrían llevar a su denegación de entrada, devolución o expulsión del país.

Sin embargo, para acceder a este derecho es necesario demostrar que no se cuenta con suficientes recursos económicos. Los límites se establecen según el número de miembros de la familia y teniendo en cuenta el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), un índice que se utiliza como referencia para la concesión de ayudas o subvenciones en función de los ingresos. 
En cada caso no podrán superar: Personas no integradas en ninguna unidad familiar: 2 veces el IPREM vigente.
Familias con menos de 4 miembros: 2 veces y media el IPREM.
4 o más miembros: el triple del IPREM.

➡️​ Sin tener en cuenta los ingresos
En ciertas circunstancias la justicia gratuita se concede sin tener en cuenta los ingresos del solicitante: 
a.- Víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos.
b.- Menores y personas con discapacidad psíquica víctimas de abuso o maltrato.
c.- Personas con secuelas permanentes por accidente que les impidan trabajar y
     requieran asistencia diaria, si el litigio busca indemnización por daños.
d.- Trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para defender sus derechos
     laborales.
e.- En casos excepcionales, se puede conceder a personas cuyos ingresos
     quintupliquen el IPREM, considerando factores como el número de hijos o
     familiares a su cargo, tasas judiciales y otros costos. 
     El solicitante debe ser familia numerosa de categoría especial.

➡️​ ¿Las personas jurídicas tienen derecho a la justicia gratuita?
Las personas jurídicas también tienen derecho a la justicia gratuita, si son asociaciones de utilidad pública o fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente. Además, se reconoce el derecho a la justicia gratuita independientemente de los recursos económicos a:
1.- Asociaciones cuyo objetivo sea la promoción y defensa de los derechos de las
     víctimas de terrorismo.
2.- Cruz Roja Española.
3.- Asociaciones de consumidores y usuarios.
4.- Asociaciones de utilidad pública que promuevan y defiendan los derechos de las
     personas con discapacidad.

¿Para qué tipo de procedimientos puede pedirse?
La asistencia jurídica gratuita puede solicitarse en los siguientes procedimientos judiciales:
👨🏻‍⚖️ ​Penales. En todos los casos, sin importar la gravedad del delito.
👨🏻‍⚖️ ​Civiles. Incluyendo divorcios, separaciones, reclamaciones laborales,
     arrendamientos, propiedad horizontal, entre otros.
👨🏻‍⚖️ ​Contencioso-administrativos. Recursos contra decisiones de la Administración.

¿En algún caso hay que pagar?
Hay algunos supuestos en los que el beneficiario de la justicia gratuita podría tener que asumir ciertos costes:
💶​ Costas procesales en caso de ganar el juicio.
     Si el beneficiario gana el caso y obtiene beneficios económicos, pero la sentencia
     no menciona las costas, deberá pagar las de su defensa, sin exceder nunca de la
     tercera parte del beneficio obtenido.
💶​ Mejora de la situación económica.
     Si el beneficiario de la justicia gratuita mejora su situación económica dentro de         los tres años posteriores a la finalización del caso, podría estar obligado a
     reembolsar al Estado los costes de la asistencia recibida. 
     El reembolso se calcula considerando la nueva situación económica y los costes
     de la asistencia jurídica prestada.
💶​ Si rechazan la asistencia gratuita
     Si la solicitud de asistencia gratuita es rechazada después de que un abogado de
     oficio haya representado provisionalmente al cliente, ese abogado puede cobrar
     por su trabajo hasta el momento que se desestime definitivamente la solicitud.

¿Cómo se solicita la justicia gratuita?
El trámite para solicitar justicia gratuita es bastante sencillo. Puede gestionarse a través de los Servicios de Orientación Jurídica (SOJ) del Colegio de Abogados correspondiente al domicilio del solicitante. Los letrados ayudan a completar los formularios, guían sobre la documentación necesaria y realizan una valoración provisional sobre la concesión de la justicia gratuita.

Junto a la petición, se debe aportar la documentación que acredite la identidad del solicitante, su residencia legal, situación económica y, en su caso, la condición especial que le da derecho a la asistencia (víctima de violencia de género…). 
La mayoría de las comunidades autónomas permiten la presentación telemática de la solicitud y documentación.

En caso de procedimientos judiciales ya iniciados hay que presentar un escrito dirigido al órgano judicial que lleve el caso, pidiendo la suspensión de los plazos y adjuntando la solicitud de asistencia jurídica gratuita. El juzgado remitirá la solicitud al Colegio de Abogados correspondiente para su tramitación.

¿En qué plazos se resuelve?
Una vez presentada la solicitud de justicia gratuita, el Colegio de Abogados se encarga de revisarla, pudiendo pedir correcciones si es necesario. 
Si se cumplen los requisitos, en 15 días designarán provisionalmente un abogado e informarán al Colegio de Procuradores, que tiene 3 días para nombrar un procurador, si es necesario.

Si no se cumplen los requisitos o la solicitud no tiene fundamento, el Colegio de Abogados lo notificará al solicitante en 5 días y enviará la petición a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, para la decisión final. 
Esta comisión tiene un máximo de 30 días para decidir si reconoce o deniega el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Si no hay resolución en ese plazo, la solicitud se considerará aprobada de forma automática.

¿Se puede impugnar la denegación de la justicia gratuita?
Las decisiones de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita que niegan el derecho pueden ser impugnadas presentado un escrito con los motivos en la Secretaría de la Comisión correspondiente y en un plazo de 5 días. 
La impugnación será resuelta por el juzgado o el tribunal encargado del caso o, si el proceso no ha comenzado, por el órgano judicial competente. Después de esta resolución, ya no se puede recurrir.

¿Puedo escoger al abogado que me represente?
No es posible rechazar al abogado de oficio asignado, excepto en casos penales y solo por motivos personales y válidos, que deben ser evaluados por los decanos de los Colegios de Abogados.
Si surge algún problema con el letrado durante el caso, es necesario comunicarlo al Colegio de Abogados que lo designó y presentar una denuncia explicando la situación. Los Colegios de Abogados son responsables de ejercer la facultad disciplinaria en estos casos.

Si el beneficiario de justicia gratuita pierde la confianza en su abogado de oficio, puede solicitar el cambio al Colegio de Abogados que realizó la designación, que debe pronunciarse en 15 días. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita puede denegar la solicitud de cambio de abogado si lo considera necesario, atendiendo a las circunstancias del caso y el interés del beneficiario. En este supuesto, el beneficiario puede impugnar la decisión.

En caso de recurrir la sentencia, ¿tengo que volver a solicitar la justicia gratuita?
No es necesario volver a solicitar la justicia gratuita, si se decide apelar la sentencia. Este beneficio cubre todo el proceso judicial en primera instancia y cualquier apelación posterior, así como la ejecución de la sentencia, siempre que se realice dentro de los 2 años siguientes a la decisión judicial original.

sábado, 8 de octubre de 2022

Justicia Gratuita: Coste o Calidad

abogacia.es, 06 octubre 2022
España es el país europeo con más asuntos de justicia gratuita, pero es uno de los que menos pagan cada caso, según el Informe de Evaluación sobre los Sistemas Judiciales Europeos 2022, realizado por la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia del Consejo de Europa (CEPEJ).

El informe, elaborado con datos de 2020, establece las «principales tendencias» de los sistemas judiciales de 44 países europeos y 3 estados observadores (Israel, Marruecos y Kazajistán).
Y destaca que “países como España tienen numerosos asuntos de justicia gratuita, pero una retribución más baja por asunto”. España es el país europeo con un número mayor de asuntos de justicia gratuita por cada 100.000 habitantes: 3.379 frente a 734 de media. Y el pago por asunto en España es de 178 €, mientras que la media europea es de 462 €.

“Somos el país con la cobertura más amplia de justicia gratuita y los abogados que la desempeñan son de los peor pagados de Europa”, afirma Antonio Morán, presidente de la comisión de Justicia Gratuita del Consejo General de la Abogacía. “Se mantiene el sistema por la profesionalidad y vocación de los abogados que tenemos en España, no por la inversión del Estado, que no es equiparable a la de los países de nuestro entorno”. 

La cantidad que se paga sube extraordinariamente en los países del norte de Europa (2075 € por asunto en Noruega, o 1511 € en Holanda), de los que el estudio destaca “el esfuerzo importante para permitir a los justiciables que no disponen de recursos financieros el acceder a la justicia”.
La diferencia es también notable con otros países de nuestro entorno: Portugal paga 969 € por caso, Italia 1141, Francia 524 €.

España dedica a justicia gratuita solo un 6,9% de su presupuesto en Justicia, frente a la media europea del 8,8%. (Noruega le dedica un 31%). La inversión española en el sistema judicial, un 0,37% del PIB, es superior a la media europea del 0,30%. 
Por habitante España invierte 87,9 € en justicia, frente a los 64,5 de media europeos.

sábado, 1 de octubre de 2022

Solicitar justicia gratuita y abogado de oficio

Requisitos económicos y personales exigidos por la Ley para poder solicitar justicia gratuita y abogado de oficio en el año 2022.

Inmaculada Castillo, Abogada, 7 Febrero 2022
Cuestiones generales para solicitar justicia gratuita y abogado de oficio.
Personas que tienen derecho a solicitar justicia gratuita y abogado de oficio.
Podrán solicitar justicia gratuita y abogado de oficio los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar (art. 2 Ley Justicia Gratuita).

La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996 de 10 de enero es la que regula todas las cuestiones para poder solicitar justicia gratuita y abogado de oficio.
En el orden jurisdiccional social (“laboral”), además, podrán solicitar justicia gratuita y abogado de oficio los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.
Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.

En el orden jurisdiccional penal: tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas todos los ciudadanos, aunque sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.

En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.

¿Puede una persona jurídica (empresa) solicitar justicia gratuita y abogado de oficio?
Respuesta: no puede.
Solo podrán solicitar justicia gratuita y abogado de oficio :
1.- Las asociaciones de utilidad pública, previstas en el art. 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
2.- Las fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.

¿Qué ingresos no pueden superarse para solicitar justicia gratuita y abogado de oficio?
El art. 3 de la Ley de Justicia Gratuita establece que los ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no podrán superar los siguientes umbrales:
a) 2 veces el IPREM cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
b) 2 veces y media el IPREM cuando el solicitante esté integrado en una unidad familiar con menos de 4 miembros.
c) El triple del IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por 4 o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa.

¿En cuánto está fijado el IPREM para el año 2022?
El IPREM para 2022 se ha fijado en las siguientes cantidades:
      19,30 € al día
    579,02 € al mes
6.948,24 € al año
8.106,28 € al año incluyendo prorrateo pagas extraordinarias (14 pagas).


EJEMPLO DE INGRESOS QUE NO PUEDEN SUPERARSE:
a) Una persona no integrada en una unidad familiar no podrá superar unos
     ingresos anuales brutos de 13.896,48 €
b) Una pareja con 1 hijo no podrá superar unos ingresos anuales brutos de
    17.370,60 €
c) Una pareja con 2 hijos o más no podrá superar unos ingresos anuales
    brutos de 20.844,72 €

Personas a las que no se les tiene en cuenta los ingresos para solicitar un abogado de oficio
Aunque los ingresos del solicitante, o la unidad familiar en su caso, superen los marcados por la Ley, las siguientes personas, “ganen lo que ganen” tendrán derecho a solicitar justicia gratuita y abogado de oficio:
A) víctimas de violencia de género
B) víctimas de terrorismo y de trata de seres humanos.
C) menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
D) a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

La condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos de violencia de género, terrorismo, trata de seres humanos, abuso o maltrato de menores, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. 
El beneficio de justifica gratuita se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

¿Qué se considera unidad familiar a los efectos de justicia gratuita?
La ley de Justicia Gratuita considera 2 tipos de unidades familiares:
a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipados.
b) La formada por el padre o la madre y los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipados.

¿Qué ingresos se tiene en cuenta para la justicia gratuita para pedir un abogado de oficio en un caso de divorcio?
Cuando se quiere interponer un procedimiento contra otro miembro de la unidad familiar, como por ejemplo un procedimiento de divorcio, y por tanto van a existir intereses familiares contrapuestos, los ingresos económicos serán valorados individualmente.

¿Qué otras cuestiones se deben tener en cuenta para conceder la justicia gratuita?
Para la concesión de abogado de oficio se tendrá en cuenta además de los ingresos que ya hemos expuesto, los bienes patrimoniales o signos externos que manifiesten la real capacidad económica del solicitante, negándose el derecho a la asistencia jurídica gratuita si dichos signos, desmintiendo la declaración del solicitante, revelan con evidencia que este dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la ley.
Importante: la vivienda habitual del solicitante no se tendrá en cuenta, pero sí la existencia de otros bienes en su patrimonio.

martes, 23 de agosto de 2022

¿Cómo puedo solicitar un abogado de oficio?

Más Información:
Pueden pedir abogado de oficio las personas sin recursos o, aunque los tengan, las víctimas de terrorismo o violencia de género, extranjeros, menores de edad y personas con discapacidad.

Blanca Álvarez Barco, 21 agosto 2022
Un desahucio, un despido o un divorcio son situaciones que, en muchas ocasiones, hacen necesaria la asistencia de un abogado para resolver el conflicto generado. Si no tienes recursos y precisas contar con asistencia jurídica, puedes solicitar un abogado de turno de oficio. Pero no solo si no dispones del dinero suficiente. 
En este reportaje te explicamos en qué casos puedes pedirlo, los requisitos para acceder a este beneficio, qué prestaciones otorga y cómo y ante quién debes exigirlo.

¿Tengo derecho a un abogado de oficio?
Cualquier persona que necesite la asistencia de un abogado y no tenga recursos económicos suficientes para contratar uno puede recurrir a un abogado de oficio. 
Gracias a la asistencia jurídica gratuita no tendrá que pagar sus honorarios.
Los requisitos para el acceso a este derecho son «fundamentalmente económicos», como señalan desde el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), y poder optar o no dependerá de la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en el momento de la solicitud (en el año 2022, el IPREM mensual es de 579,02 euros).

Pueden pedir un abogado de oficio quienes no superen:
2 veces el IPREM para personas no integradas en unidad familiar.
2 veces y media el IPREM para personas integradas en alguna unidad familiar con más de 4 miembros.
3 veces el IPREM para unidades familiares de 4 o más miembros.
Puede verse con más claridad en la siguiente tabla o comprobarlo en la web del Consejo General de la Abogacía Española.


En el orden jurisdiccional social, con independencia de sus recursos, tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita los trabajadores y beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, tanto para la defensa en un juicio como para la efectividad de sus derechos laborales en los procedimientos concursales.
Además, como indican desde el Consejo General de la Abogacía Española, hay casos especiales en los que se puede tener derecho a un abogado de oficio, independientemente de la capacidad económica: las víctimas de terrorismo o violencia de género, los extranjeros, los menores de edad, personas con discapacidad, etc.

Cómo se solicita abogado de oficio

Si tienes intención de recurrir a un abogado de oficio, debes presentar una solicitud «ante el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados o ante el órgano judicial de tu domicilio«, explican desde Abogacía Española. El Colegio de Abogados será el encargado de determinar el abogado del turno de oficio correspondiente y, una vez designado, «este poseerá las mismas obligaciones que un abogado particular».

Pedir asistencia gratuita, hay que aportar la siguiente documentación: 
a.- Copia del DNI y pasaporte del solicitante, cónyuge o pareja de hecho.
b.- Copia del libro de familia.
c.- Copia de la sentencia de divorcio o separación, en su caso.
d.- Certificado de inscripción de la pareja de hecho, si es precisa.
e.- Fotocopia completa del Impuesto sobre la Renta de las Personas
     Físicas (IRPF) del último ejercicio presentado o certificado negativo
     expedido por la Administración Tributaria.
f.-  Certificado de bienes expedido por la oficina de Catastro.
g.- Certificado de empadronamiento en el que figuren todas las personas
     que viven en el domicilio del solicitante.
h.- Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la
     Seguridad Social.

Además, en los casos laborales, el trabajador por cuenta ajena deberá aportar el certificado de la empresa donde conste el salario anual bruto y una fotocopia de las 4 últimas nóminas. 
Por su parte, los trabajadores por cuenta propia deben aportar una fotocopia de las últimas declaraciones trimestrales de IVA e IRPF y resumen anual.

¿Puedo escoger abogado?
Es importante tener en cuenta que «no se puede escoger abogado, ni tampoco el abogado puede excusarse de asumir la defensa designada», aclaran los expertos de Abogacía Española.
Sin embargo, tras algunas novedades introducidas en 2021, existe el derecho a poder cambiar de profesional. La decisión debe siempre estar justificada.

¿Es gratuito total el abogado de oficio?
Una vez que se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el interesado «no está obligado a abonar ningún coste del procedimiento judicial«, apuntan desde el ICAM.
Sin embargo, si 3 años después de la causa la situación económica de la persona ha mejorado, deberá pagar. 
Asimismo, como aseguran desde Abogacía Española, si ganas el pleito, obtienes beneficios económicos y la sentencia no tiene un pronuncia-miento expreso sobre las costas, deberás abonarlas, pero sin exceder nunca de la 1/3 parte del beneficio obtenido.

Novedades en la asistencia de justicia gratuita
El Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado en 2021 por Real Decreto, ha introducido algunas novedades importantes:
👉 Creación de un Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita. Coordina la prestación del servicio entre las distintas administraciones públicas.
👉 La creación de Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
Compuestas por los decanos del Colegio de Abogados y Colegio de Procuradores y 2 miembros designados por las administraciones públicas de las que depende.
👉 Derecho a cambiar el profesional asignado.
El solicitante puede pedir un cambio de profesional. 
La solicitud, siempre debidamente justificada, no suspende el ejercicio del abogado hasta que se designe uno nuevo.
La petición es evaluada por la Comisión, y puede ser desestimada.
👉 Compensación para los profesionales del turno de oficio
Se abona mensualmente en las comunidades autónomas que no tienen competencias en administración de justicia (Castilla-La Mancha, Castilla y León, Murcia, Baleares, Extremadura, Ceuta y Melilla).
👉 Requisitos para abogados de oficio. Entre otros, los requisitos para abogados y procuradores de oficio son:
antigüedad en la profesión
pruebas de acceso
cursos de formación
abogados: tener su despacho en el ámbito del Colegio
procuradores: tener su despacho en el territorio en el que vayan a actuar.
👉 Protección de datos.
El tratamiento de los datos se hará según lo establecido por el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo. 
Hay un formulario de autorización o revocación expresa del solicitante, para consultar y recabar datos sensibles por parte de los Colegios de Abogados y Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

Justicia gratuita: no solo un abogado de oficio
La justicia gratuita no solo incluye la posibilidad de defensa y procurador gratuitos. 
Además, ofrece a los ciudadanos sin recursos los siguientes beneficios:
Asesoramiento y orientación previa.
El pago de depósitos y tasas para la interposición de recursos.
Asistencia pericial en el proceso.
Reducción del 80 % de los aranceles correspondientes a escrituras públicas y obtención de copias y testimonios.
Reducción del 80 % de los derechos arancelarios correspondientes a la obtención de notas, certificaciones, anotaciones y asientos e inscripciones en el Registro de la Propiedad y Mercantil.

martes, 26 de abril de 2022

La asistencia jurídica gratuita y la condena en costas

Iberley.es, 18/04/2022
Análisis de la doctrina de la DGT: consulta vinculante V0022-19, de 3 de enero de 2019.
Una de las discrepancias que existen respecto de la condena en costas es qué ocurre cuando un proceso tiene como sujeto a un beneficiario de la asistencia jurídica gratuita.
La asistencia jurídica gratuita se encuentra regulada en la Ley 1/1996, de 10 de enero. En ella se establecen tanto los requisitos para su obtención como los mecanismos. Además, se establece en el art. 36 de la mencionada ley que, en caso de condena en costas, se abonarán, por parte de la parte vencedora, los correspondientes gastos de defensa y representación hasta agotarlas:
«1. Si en la resolución que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa y representación de aquélla. (...)
3. Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la 3ª parte de lo que en él haya obtenido. 
Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha 3ª parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas.
4. Cuando se reconozca el derecho a asistencia jurídica gratuita para procesos en los que proceda la petición de "litis expensas" y éstas fueren concedidas en resolución firme a favor de la parte que litiga con el reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita, el Letrado y procurador intervinientes podrán exigir a ésta el pago de sus honorarios, hasta el importe total de la partida aprobada judicialmente para este concepto».
Esto supone que, si bien la asistencia prestada por letrado y procurador no tiene obligación alguna de ser resarcido por el asistido, a estos se les abonarán una serie de cuantías en función de la materia y complejidad del caso —cuantía fija— y, en caso de existir condena en costas, sus honorarios a los abogados de la defensa y representación de aquella hasta agotarlas.
La problemática se representa, respecto a las cantidades percibidas por dichos abogados y procuradores, a través de los mecanismos contenidos en la Ley de asistencia jurídica gratuita.
Criterio de la Dirección General de Tributos sobre la sujeción y no exención de la asistencia jurídica gratuita en el IVA.
Dispone la Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V0173-17), de 25 de enero de 2017, el siguiente criterio:
«4.- En consecuencia, la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal al supuesto planteado determina que esta Dirección General de Tributos deba proceder a cambiar el criterio mantenido hasta ahora respecto de la tributación de los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, puesto que tales servicios se encuentran sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo aplicable el tipo impositivo general del 21 %.
De acuerdo con todo lo anterior, este Centro directivo considera ajustada a Derecho la siguiente contestación a la consulta formulada, por lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido:
- Los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita estarán sujetos y no exentos del Impuesto, debiéndose repercutir en factura el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 21 % a su beneficiario, destinatario de la prestación de tales servicios.
El cambio de criterio de este Centro directivo se apoya, como se ha indicado, en la sentencia del Tribunal de fecha 16 de julio de 2016 y en la consideración de que los mencionados servicios prestados por los abogados y procuradores en el marco de la Ley 1/1996 se realizan a título oneroso toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 78.1 de la Ley 37/1992, constituye la base imponible de las operaciones sujetas, el importe total de la contraprestación pagada por el destinatario de las mismas o por un 3º.
En consecuencia, considerando que los servicios de asistencia jurídica prestados por los abogados o procuradores a los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita son retribuidos no por dicho destinatario sino por un 3º, en este caso la Administración Pública competente, se llega a la conclusión del carácter oneroso de tales servicios, formando parte la base imponible de dicha prestación la retribución que perciban con cargo a fondos públicos por su intervención en el correspondiente procedimiento judicial».
De este modo, el importe de la condena en costas por la parte que desestiman sus pretensiones a causa de un procedimiento judicial implica la indemnización a la parte ganadora de los gastos ocasionados durante el proceso, lo cual incluye no solo el pago de los honorarios, sino del gravamen asociado a ellos por ser la prestación de un servicio realizado de manera directa y con carácter oneroso a un cliente o consumidor final, el de la parte ganadora.
Termina la mencionada consulta estableciendo lo siguiente:
«En conclusión, el abogado consultante deberá facturar sus servicios a la parte que ha asistido jurídicamente (beneficiario de la asistencia jurídica gratuita) como destinataria de tales servicios, teniendo que repercutir en factura el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo general del 21 % y siendo la base imponible el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedentes del destinatario o de 3ª personas, tal y como establece el art. 78 de la Ley del Impuesto.
Lo anterior no obsta para que, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 5 del art. 36 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, al ser una actuación realizada por los profesionales designados de oficio al amparo de dicha Ley y existir una condena en costas a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, las cantidades abonadas a dichos profesionales con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso deban ser devueltas a la Administración Pública puesto que el importe de sus servicios jurídicos van a ser sufragados por la parte condenada».
Este criterio ha sido reiterado en diversas consultas, constituyendo actualmente una doctrina administrativa. 
La consulta vinculante (V0022-19), de 3 de enero de 2019, por todas, recoge idéntico análisis y conclusiones.
CUESTIONES
1. Un beneficiario de asistencia jurídica gratuita obtiene una sentencia favorable donde se condena en costas a la parte contraria, ¿debe abonar algo a su abogado?
No, la condena en costas es suficiente para satisfacer los honorarios del abogado de la parte vencedora.
2. Dicha condena en costas, ¿incluye IVA?
Sí, tal y como recoge el art. 243.2 de la LEC: «En las tasaciones de costas, los honorarios de abogado y derechos de procurador incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con lo dispuesto en la ley que lo regula».
3. ¿Es deducible por el abogado la parte de las costas que incluyen el IVA?
Sí, recordemos que el abogado debe emitir factura a su cliente, la parte vencedora, para que este la sufrague con cargo a las costas abonadas a su persona al finalizar el proceso judicial en el que se condenó a la parte contraria al abono de las mismas.
4. Si el procedimiento se dirigiese contra la Administración y fuese necesaria la presencia de un abogado del Estado, ¿la condena en costas obliga al pago de los honorarios de este? ¿Incluye el IVA?
Debe recordarse que la condena en costas supone un resarcimiento por los gastos incurridos en un procedimiento judicial. Ahora bien, el abogado del Estado en ningún momento debe considerarse como una persona ajena a la Administración y que puede o tiene la potestad de emitir facturas para el cobro de sus honorarios. Estos se dan con cargo a los presupuestos del Estado como parte del cuerpo funcionarial que les es propio y nunca como un 3º ajeno.
En todo caso, debe recordarse que es el Estado el titular del derecho al cobro de las costas que pudieran imponerse y, por tanto, las minutas del abogado del Estado las ingresa la Administración en su presupuesto, y, en ningún caso, este último.

martes, 2 de noviembre de 2021

¿Eficacia del turno de oficio en los procesos de divorcio?

.... para 45.000 abogados.
La justicia 'low cost' del turno de oficio: experiencia y altruismo por 153 €.
Los abogados reclaman actualizar sus baremos y habilitar un procedimiento que garantice el cobro del trabajo desarrollado. 1,6 millones de pleitos anuales y diferencias de hasta 200 € entre regiones.
ENRIQUE MORALES,01.11.2021 
La justicia y la defensa gratuita para los ciudadanos que no disponen de recursos económicos para litigar viene avalada por el art. 119 de la Constitución y en esta labor, respaldada por el 98% de los españoles según una encuesta reciente de Metroscopia, juegan un papel fundamental los 45.000 abogados adscritos al turno de oficio -1 de cada 3 del total-, que apenas perciben de media 153 € por pleito, una cantidad claramente insuficiente para el trabajo desarrollado. Con diferencias regionales muy notables, que van de 300 € de media del País Vasco a los apenas 100 de los abogados de oficio andaluces, los cobros habitualmente se producen con retraso y no todas las actuaciones acaban recompensadas.
Pese al esfuerzo legislativo que supone el R.Decreto 141/2021 aprobado el pasado marzo, que reformaba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, modificando entre otras cosas los plazos para el abono de los servicios al Turno de Oficio y estableciendo el pago mensual -antes era trimestral- en el denominado territorio Ministerio, quedan por mejorar algunos aspectos, según reconocían los responsables del Consejo General de la Abogacía en la 'VII Jornadas de Justicia Gratuita' celebradas la semana pasada en Elche (Alicante). La actualización de la compensación económica por el turno de oficio fue una de las demandas que plantearon los abogados, ya que la subvención por la labor apenas ha aumentado 19 € de media desde 2016.
Otra de las peticiones, además de la revisión de los baremos, fue la remuneración de todas las actuaciones profesionales realizadas por designación judicial. Reconocen que se ha perdido una oportunidad por no haber aprovechado la modificación legal de marzo para habilitar un procedimiento que garantice el cobro del trabajo ya realizado por los abogados en los supuestos de denegación del beneficio de justicia gratuita por causas imputables al justiciable o en los casos en los que la actuación realizada no está incluida en el baremo de retribución del servicio.
El parón de la justicia por la Covid redujo un 19% los asuntos de turno de oficio, aunque la llegada de inmigrantes a Canarias disparó los procesos en las islas.
Recalar en el turno de oficio tiene mucho de altruismo, vocación y profesionalidad y para muchos abogados jóvenes supone una fuente de ingresos, para cubrir sus primeros gastos, y una forma de conseguir experiencia y bregarse en los juzgados, sobre todo en el ámbito penal. Según los datos que recoge el último Informe del Observatorio de la Justicia Gratuita que elaboran de manera conjunta El Consejo General de la Abogacía Española y la Fundación Wolters Kluwer, en 2020, el año de la pandemia del coronavirus, se produjo un descenso de los procedimientos del turno de oficio, que cayeron un 19%, aunque la cifra de asuntos rondó los 1,6 millones.
La inversión en justicia gratuita también cayó cerca de un 14% y apenas supuso 245 millones. Mientras, la subvención del abogado de oficio apenas aumentó y lo percibido por procedimiento apenas supone un 10% de lo percibido por un abogado fuera del turno de oficio por asuntos similares. Solo en Canarias se produjo un aumento importante de los juicios gratuitos, debido fundamentalmente al desembarco de inmigrantes en las islas durante el año pasado. La inversión media anual por ciudadano destinada a justicia gratuita fue de tan solo 5,16 €, frente a los 6,08 de 2019, pero sigue siendo superior a la de la media europea, que ronda los 4,5 €, aunque en los países nórdicos alcanza los 20.
Los abogados de oficio tiene 35 asuntos anuales de media. La nueva ley fija los requisitos de acceso, pero se siguen sin actualizar los baremos.
Uno de los aspectos positivos que ha destacado la Abogacía sobre el nuevo reglamento de justicia gratuita es que detalla por 1ª vez en una norma con rango legal los requisitos para acceder al turno de oficio, entre ellos tener despacho único o principal en el ámbito del colegio responsable del servicio y estar inscrito en este. 
El 2º requisito es contar con 3 años de colegiación, algo que algunos consideran excesivo, "bastaría con el Máster", señaló Javier Manuel Martín García, decano del Colegio de Valladolid. 
La 3ª condición es haber superado los cursos o prueba de acceso establecidos por los colegios para acceder al servicio.
Los solicitantes de justicia gratuita pueden reclamar a las administraciones el pago de tasas, el asesoramiento previo, la defensa y representación de un abogado y un procurador, el abono de las tasas para interponer recursos, la asistencia pericial y/o la reducción del 80% de los aranceles correspondientes a escrituras públicas y obtención de copias y testimonios. El abono de los abogados, que apenas afrontan 35 asuntos al año de media, obliga en muchas ocasiones incluso a poner dinero propio para desarrollar su labor, que implica traslados, trámites burocráticos, infraestructuras y medios, reuniones y mucho trabajo.

jueves, 10 de junio de 2021

Acceso a justicia gratuita: Requisitos

La justicia gratuita
es una asistencia que hace frente a los costes de un proceso judicial, como los honorarios del abogado y el procurador.
A.GIL, 09.06.2021 
Los costes derivados del acceso a la justicia pueden ser, en ciertas ocasiones, muy elevados, lo que provoca que muchos ciudadanos se lo piensen dos veces antes de sumergirse en líos de tribunales, por mucho que ello les pudiera favorecer. 
Sin embargo, en el art. 119 de la Constitución se recoge en una figura que busca reducir la brecha de acceso a justicia entre los ciudadanos atendiendo a las diferencias de sus recursos económicos.
La Asistencia Jurídica Gratuita es un trámite por medio del cual se reconoce, a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes, una serie de prestaciones consistentes en el pago de los gastos derivados del proceso judicial. 
Este derecho comprende la cobertura de:
*. Asesoramiento y orientación gratuitos con carácter previo al inicio del
   proceso.
*. Asistencia de Abogado al detenido o preso.
*. Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el
   procedimiento judicial.
*. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que
   preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
*. Exención de tasas judiciales, así como del pago de depósitos para la
   interposición de recursos.
*. Asistencia pericial gratuita en los términos establecidos en la ley.
*. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas
    notariales.
*. Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por
   determinadas actuaciones notariales.
*. Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por
   determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Según la web del Ministerio, todas las personas que carezcan de patrimonio suficiente para litigar y se vean inmersos en un proceso judicial podrán ser susceptibles de recibir esta prestación. Para reconocer la asistencia se tendrán en cuenta los recursos computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar o, siempre que no superen ciertos umbrales:
a.- Personas no integradas en una unidad familiar: 2 veces el indicador 
     público de renta (IPREM) vigente en el momento. 
     Se puede consultar aquí.
b.- Unidad familiar con menos de 4 miembros: 2 veces y media el IPREM.
c.- Unidades familiares de 4 ó + miembros: el 3 del indicador.
Una vez calculados estos baremos, se tendrá acceso a esta prestación siempre que se litigue en defensa de los derechos o intereses propios. 
En el caso de los ajenos, estos deberán tener fundamento en la representación legal y el beneficio obtenido deberá estar referido al prestatario. Es decir, ha de justificarse la razón (y esta ha de estar relacionada directamente) por la que el solicitante de la ayuda inicia el procedimiento judicial.
¿Quiénes acceden independientemente de los ingresos?
Hay ciertos grupos de ciudadanos que aunque no cumplan los requisitos económicos para recibir asistencia jurídica podrán solicitarla. Por un lado, serán susceptibles de recibir asistencia jurídica gratuita las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
Aquellos que a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación también podrán solicitar, independientemente de la renta, la asistencia jurídica siempre que el objeto sea la reclamación de indemnización por los daños sufridos.

sábado, 10 de abril de 2021

Novedades en el derecho a la asistencia jurídica gratuita

Acaba de promulgarse un reglamento que moderniza el sistema existente.
Guadalupe Muñoz Álvarez , académica de la RAJL, 9 ABR 2021
El derecho a la asistencia jurídica gratuita de las personas que no dispongan de recursos para defenderse en un juicio ha sido consagrado en todas las Constituciones occidentales. 
Se incluyó en la Vª Enmienda de la Carta Magna americana a petición de un tribunal para la protección a un joven indigente de 23 años, Ernesto Miranda, que fue condenado por una violación teniendo su confesión como única prueba en contra. El caso adquirió gran notoriedad y la Corte Suprema de los Estados Unidos anuló la sentencia considerando inadmisible que se condenara a una persona basándose exclusivamente en su autoincriminación.
El derecho se introdujo en la Constitución desde entonces y ha tenido tal trascendencia que se conoce como la reforma Miranda, que impuso la obligación constitucional de comunicar al detenido sus derechos, entre ellos el de guardar silencio, decirle con claridad que cualquier cosa que diga puede ser utilizada en su contra en la justicia, que tiene derecho a un abogado y si no puede pagarlo le será facilitado por el Estado. 
Esta fórmula nos resulta muy familiar, se manifiesta en numerosas películas de contenido judicial.
La Constitución española reconoce el derecho a justicia gratuita a quienes acrediten carecer de recursos económicos. En estos casos se dispensa al imputado del pago de honorarios de abogado y procurador, de los gastos de peritos y de las tasas judiciales de los que se hace cargo el Estado. Se incluyen en el Reglamento casos muy concretos de protección, los ciudadanos españoles, los ciudadanos de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España con insuficiencia de recursos, así como las Entidades gestoras de la Seguridad Social, la Cruz roja y las asociaciones de usuarios y consumidores. En el año 2015 se incluyó por ley el derecho a un abogado para la defensa de las víctimas por razón de sexo, de terrorismo y de trata de personas.
Acaba de promulgarse un nuevo reglamento, que introduce modificaciones en la hasta ahora vigente regulación de la asistencia jurídica gratuita, promoviendo la igualdad de acceso de toda persona a la Justicia y modernizando el sistema existente. 
Se prevé de esta forma la actualización de un servicio, máximo garante del respeto al derecho, mediante su fortalecimiento y adecuándolo a la realidad actual. El procedimiento se inicia a instancia de parte y se incorpora un anexo al texto con un nuevo formulario de autorización o revocación del solicitante para poder consultar y recabar información relativa a la unidad familiar. Se crea un Consejo Estatal con la finalidad de impulsar una mayor coordinación de criterios en el que estén presentes todas las administraciones.
La persona solicitante tendrá derecho a instar el nombramiento de nuevos profesionales en sustitución de los ya designados si no está conforme con los que le han atribuido. El derecho a un defensor en el orden penal se inicia desde el momento de la detención y en el caso de las víctimas de violencia de género, desde el momento en que se solicite. Con esta nueva regulación que deroga el Real De decreto del 25 de julio del 2003, se refuerzan los principios de proporcionalidad, buena fe, eficacia, seguridad jurídica y máxima transparencia con los menores costes en la defensa jurídica, como señala la propia norma.

lunes, 29 de marzo de 2021

Requisitos para tener acceso a una justicia gratuita

La justicia gratuita es un servicio público.
Elizabeth Parcerisa, Barcelona, 28/03/2021
En España hay más de 46.000 abogados adscritos al Turno de Oficio para ofrecer justicia gratuita.
Pueden solicitar este servicio público las personas que acrediten no tener recursos suficientes para litigar.
Te contamos qué otros supuestos dan derecho a la justicia gratuita y en qué consiste exactamente.
La justicia gratuita es un servicio público que tiene el objetivo de cumplir con el principio de igualdad y el derecho a la tutela efectiva. Según datos del Consejo General de Abogacía Española hay 46.000 abogados adscritos al Turno de Oficio que se ponen a disposición de este servicio.
La justicia gratuita brinda una serie de prestaciones a las personas que acrediten carecer de recursos económicos suficientes. 
Te contamos quién puede solicitar la justicia gratuita y en qué consiste.
Quién puede solicitar la justicia gratuita
Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellos ciudadanos que estén inmersos en un procedimiento judicial y carezcan del patrimonio suficiente para litigar. 
Más concretamente, podrán solicitar la justicia gratuita:
* Los ciudadanos españoles, de los demás Estados miembros de la Unión
  Europea y los extranjeros que residan en España que acrediten una
  insuficiencia de recursos económicos.
* Los ciudadanos extranjeros que no residan legalmente en España que
  acrediten insuficiencia de recursos para litigar todos aquellos procesos
  relativos a su solicitud de asilo y Ley de Extranjería.
Con independencia de sus medios económicos: 
* Las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres
  humanos (en juicios relacionados con estos hechos), los trabajadores y
  beneficiarios de la Seguridad Social (para defender sus derechos
  laborales), los menores de edad y las personas con discapacidad
  psíquica (en situaciones de abuso o maltrato).
* Como personas jurídicas las asociaciones de utilidad pública y las
  fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente que
  acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
También puedes consultar la calculadora online del Consejo General de Abogacía para saber si tienes derecho a la justicia gratuita en función de los miembros que componen tu unidad familiar y los ingresos anuales totales.
En qué consiste la justicia gratuita
Tal y como indican desde el Ministerio de Justicia, el derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:
1.- Asesoramiento y orientación previos al inicio del proceso.
2.- Asistencia de Abogado al detenido o preso.
3.- Defensa y representación por parte del Abogado y Procurador en el
      procedimiento judicial.
4.- Inserción de anuncios o edictos que deban publicarse en periódicos
     oficiales en el curso del proceso.
5.- Exención de las tasas judiciales y del pago de depósitos para la
     interposición de recursos.
6.- Asistencia pericial en los términos establecidos en la ley.
7.- Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas
     notariales.
8.- Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por
     determinadas actuaciones notariales o actuaciones de los registros de
     la propiedad y mercantil.

martes, 4 de julio de 2017

Asistencia jurídica gratuita

Otro Sí/ 26.06.2017
Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. BOE 22-06-17. 
Entrada en vigor al día siguiente de su publicación, produciendo efectos desde el 1 de enero de 2017.
Documento completo AQUI.

martes, 2 de febrero de 2016

Asistencia jurídica gratuita

La Constitución española establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende, en líneas generales, las siguientes prestaciones: 
  • Asesoramiento y orientación gratuitos con carácter previo al inicio del proceso.
  • Asistencia de abogado o abogada  a la persona detenida o presa. 
  • Defensa y representación gratuitas por abogado o abogada  y procuradora o procurador en el procedimiento judicial. 
  • Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales. 
  • Exención del pago de depósitos para la interposición de recursos. 
  • Asistencia pericial gratuita en el proceso. 
  • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales. 
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil.
El Ministerio de Justicia, es el órgano competente en esta materia, contiene en su página web los requisitos para acceder a estas prestaciones, tanto económicos como personales y los modos de solicitar la prestación, pudiendo realizarse la tramitación on line.
Además, la Justicia Gratuita en España se administra de forma diferente en función de la legislación aplicable en cada comunidad autónoma. 
El Consejo General de la Abogacía Española ha creado una Web con un mapa que ofrecer información correspondiente la localidad de residencia.  http://www.justiciagratuita.es Se abrirá en una ventana nueva.
Preguntas y respuestas

lunes, 28 de septiembre de 2015

Solicitud de Justicia Gratuita 2015

El acceso a la Justicia es un Derecho de todos.
No puede excluir a nadie por falta de medios económicos. Puedes solicitar Justicia Gratuita, siempre que dispongas hasta de 12.780 € de ingresos anuales ( Según la unidad familiar y el IPREM establecido).
Incluye Letrado y Procurador, asi como lo que incluye (Fotocopias, etc....)
Más información en www.justiciagratuita.es

sábado, 11 de julio de 2015

La inversión en justicia gratuita crece por primera vez desde 2010


Observatorio Justicia Gratuita



El Consejo General de la Abogacía se opone a la reforma que plantea la Ley de Enjuiciamiento Civil, que abre la puerta a que otros colectivos, como los graduados sociales, entren en el turno de oficio.
Por 1ª vez desde 2010, la inversión en justicia gratuita ha aumentado. El pasado año, el gasto total que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas destinaron a esta partida fue de casi 227 millones de euros, frente a los 223,5 millones de 2013, lo que supone un incremento del 1,5%.
Esta ligera subida se produce tras 4 años consecutivos de recortes en justicia gratuita, con un descenso acumulado de casi el 15%, desde los 266,6 millones de euros invertidos en 2009.
Así aparece reflejado en el IX Informe del Observatorio de la Justicia Gratuita Abogacía Española-La Ley, elaborado por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) y Wolters Kluwer, en el que, además, se explican cuáles pueden ser las razones para este cambio de tendencia, como, por ejemplo, el impacto que han tenido las tasas judiciales y al aumento de los colectivos con derecho a este beneficio.
En este sentido, el informe recuerda que a finales de 2012 (con efectos ya en 2013) el Gobierno llevó a cabo la reforma de la Ley de Tasas Judiciales, que implicaba también un incremento del nº de beneficiarios potenciales de justicia gratuita -con independencia de sus recursos económicos- y unos baremos más altos para colectivos como las víctimas de violencia de género o terrorismo o las reclamaciones de indemnización por parte de víctimas de accidentes con graves secuelas permanentes.
El documento, presentado ayer en la sede del Consejo General de la Abogacía Española, analiza todos los datos referentes a la justicia gratuita a lo largo de 2014, un año especialmente convulso para la profesión, que llegó a salir a las calles con la toga puesta para protestar contra el proyecto de ley que reformaba la regulación actual del servicio. Aunque ese texto finalmente no verá la luz, sí se van a incorporar algunos retoques a la norma a través de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), actualmente en tramitación. Sobre esta cuestión, el presidente del CGAE, Carlos Carnicer, valoró ayer positivamente que la reforma no salga adelante, pero cuestionó que se estén intentando introducir "con calzador" en la LEC algunas medidas, como la posibilidad de abrir la puerta a otros colectivos para que también puedan prestar el servicio de justicia gratuita, como sería el caso de los graduados sociales, algo que rechaza tajantemente.
Destino del dinero.
Tanto Carnicer como el decano del Colegio de Abogados de Málaga, Francisco J. Lara, repasaron los principales datos del informe de este año. Además de la cifra total invertida, el estudio muestra pormenorizadamente a qué se ha destinado el dinero. La mayor parte de la inversión ha sido para el turno de oficio, con 155,4 millones de euros, el 68,5% del total del gasto. Es también el área que más ha visto incrementado su coste en 2014. Dentro de este servicio, penal es la jurisdicción con mayor inversión, 85,7 millones de euros, y el 55% del total de turno de oficio. A continuación se encuentran civil con 46,7 millones de euros (30%), contencioso-administrativo con 6 millones (4%) y la jurisdicción social con 3,6 millones y el 2% del total de gastos en turno de oficio.
En cuanto a la retribución media de los abogados del turno de oficio, sin duda una de las cuestiones más polémicas, según el informe ronda los 125 euros por expediente. Tal y como explicaron ayer, la cifra neta de lo que perciben por término medio es de alrededor de 2 euros por hora de trabajo. Por otro lado, el nº de abogados adscritos al turno de oficio ha experimentado una evolución al alza durante los últimos años. La cifra no ha dejado de crecer, desde los 36.637 letrados que ejercían esta labor en 2010, hasta los 42.728 que aparecen registrados en 2014.
Recomendaciones.
Durante la presentación, Rosalina Díaz Valcárcel, presidenta de Wolters Kluwer, destacó algunas de las recomendaciones planteadas por el comité de expertos que integra el Observatorio de Justicia Gratuita, compuesto mayoritariamente por personalidades ajenas a la abogacía, como las que plantean que sea el mismo letrado designado de oficio quien dirija un asunto ante diferentes instancias, la implantación de servicios de orientación jurídica en centros penitenciarios o la apuesta por una mayor especialización en el turno de oficio.
El informe incluye también una encuesta realizada a los abogados que ejercen el servicio, de la que Silvia Bravo, directora general adjunta de Metroscopia, destacó que el sistema continúa siendo evaluado positivamente por los abogados con una puntuación de 5,5 puntos sobre 10, si bien los baremos que perciben los profesionales siguen siendo para el 97% de los encuestados el principal problema.  
Principales Conclusiones:

  • Los colegios de abogados atendieron en 2014 más de 1.765.000 asuntos de asistencia jurídica gratuita.
  • Los ciudadanos tramitaron en 2014 en los colegios o a través de los juzgados 969.775 solicitudes de asistencia jurídica gratuita, un 2% más que en 2013, cuando se recibieron 951.095 expedientes.
  • Los expedientes tramitados de forma electrónica fueron 627.000, más del 65% del total.
  • La mayor parte de la inversión, 155,4 millones de euros, el 68,5% del total, se destina al turno de oficio.
  • El coste del servicio de asistencia letrada al detenido ha sido de 43,3 millones de euros, el 19,1% del total.
  • Los gastos de infraestructura, que se han visto reducidos por la implantación del expediente electrónico, representan el 9,1% del total de inversión con 20,7 millones de euros.
  • El servicio de violencia de género recibe un 3,3% del total invertido, 7,4 millones de euros.
  • El nº de abogados adscritos al turno de oficio ha experimentado una evolución al alza con un total de 42.728 letrados registrados en 2014.
  • La mayor subida de abogados adscritos tuvo lugar en 2013, con un 8,7% más de profesionales, mientras que en 2014 el aumento ha sido del 0,6%.
  • Teniendo en cuenta que a 31 de diciembre los colegios tenían censados más de 137.000 letrados ejercientes, 1 de cada 3 abogados (31%) se encuentra adscrito al servicio del turno de oficio, porcentaje igual al de 2013.