Mariana García Jimeno, 27 de julio de 2024
El desgaste emocional de una separación o divorcio, casi siempre, tiene impactos psicológicos significativos en las partes.
Estos efectos deben ser considerados con sumo cuidado pues no necesariamente atravesar este tipo de procesos incapacita a un padre para ejercer efectivamente su rol. Esto sería casi como decir que la humanidad de un padre o madre pueden ser su mayor enemigo a la hora de pretender ejercer la custodia de sus hijos.
Así lo estableció la Corte Constitucional en sentencia T-255 de 2024, e indicó categóricamente que siempre que se demuestre que ambos padres tienen la capacidad de garantizar los derechos de sus hijos y que las condiciones de su entorno no supongan una exposición a riesgos prohibidos, los jueces deben optar por establecer regímenes de custodia compartida como regla general.
Este fallo tuvo lugar en el contexto de una acción de tutela de una madre contra la decisión de la Jueza Séptima de Familia de Barranquilla, en la que se le arrebató la custodia de sus hijos (uno de ellos con discapacidad), argumentando que no se encontraba en capacidad de cuidar de ellos debido al sufrimiento emocional que atravesaba como consecuencia de la ruptura de su matrimonio, a pesar de haber sido su cuidadora principal durante toda su vida y de haber recibido adecuada tención de un médico psiquiatra.
¿Cuál es la regulación de la custodia compartida en Colombia?
La custodia compartida no está contemplada expresamente en nuestro ordenamiento. Sin embargo, la Corte Constitucional ha establecido que las normas pertinentes fomentan el establecimiento de este régimen. Así, el art. 253 del Código de Infancia y Adolescencia establece que “toca de consuno a los padres […] el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos”.
¿Cuál es la regulación de la custodia compartida en Colombia?
La custodia compartida no está contemplada expresamente en nuestro ordenamiento. Sin embargo, la Corte Constitucional ha establecido que las normas pertinentes fomentan el establecimiento de este régimen. Así, el art. 253 del Código de Infancia y Adolescencia establece que “toca de consuno a los padres […] el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos”.
A la luz del principio de progenitura responsable, de igualdad entre los padres, el interés superior del menor y el derecho a una familia y no ser separado de ella, nuestras Cortes han concluido que la normatividad aplicable debe interpretarse buscando que los padres compartan sus responsabilidades de forma equitativa y responsable, a través de la custodia compartida.
¿Qué novedad trae la sentencia T-255 de 2024 en relación con la custodia compartida?
Esta sentencia es muy relevante, pues señala expresamente que la custodia compartida debe ser la regla general y no la excepción. Establece también que los jueces deberán emplear una metodología orientada a evaluar si ambos padres tienen la capacidad de ejercer la custodia y no una tendiente a descartar a un padre como cuidador principal. La decisión señaló que la custodia compartida es la regla general. La custodia monoparental, deberá ser un régimen subsidiario solo para casos en los que se pruebe que uno de los padres no está en capacidad de garantizar los derechos de los niños o los expone a riesgos prohibidos.
¿Qué novedad trae la sentencia T-255 de 2024 en relación con la aplicación de la perspectiva de género?
Esta providencia indicó que los jueces deben apreciar con cautela y con apoyo de expertos la situación emocional de los excónyuges si la disputa por la custodia se da en el contexto de una ruptura de la pareja. Esto, no con el propósito de descartar la posibilidad de un régimen de custodia compartida. Todo lo contrario, para decidir en favor de este régimen si es que encuentran que la ruptura pudo haber causado fallas transitorias en el ejercicio de su rol paterno o materno.
¿Qué novedad trae la sentencia T-255 de 2024 en relación con la custodia compartida?
Esta sentencia es muy relevante, pues señala expresamente que la custodia compartida debe ser la regla general y no la excepción. Establece también que los jueces deberán emplear una metodología orientada a evaluar si ambos padres tienen la capacidad de ejercer la custodia y no una tendiente a descartar a un padre como cuidador principal. La decisión señaló que la custodia compartida es la regla general. La custodia monoparental, deberá ser un régimen subsidiario solo para casos en los que se pruebe que uno de los padres no está en capacidad de garantizar los derechos de los niños o los expone a riesgos prohibidos.
¿Qué novedad trae la sentencia T-255 de 2024 en relación con la aplicación de la perspectiva de género?
Esta providencia indicó que los jueces deben apreciar con cautela y con apoyo de expertos la situación emocional de los excónyuges si la disputa por la custodia se da en el contexto de una ruptura de la pareja. Esto, no con el propósito de descartar la posibilidad de un régimen de custodia compartida. Todo lo contrario, para decidir en favor de este régimen si es que encuentran que la ruptura pudo haber causado fallas transitorias en el ejercicio de su rol paterno o materno.
Este análisis cobra especial relevancia para las mujeres, pues como lo indicó la Corte, “los estereotipos de género derivan en una estigmatización que se concreta en lo que se espera de ellas [las mujeres] en el ejercicio del rol de directoras del hogar. De tal suerte que se les exige que lo desempeñen de manera perfecta, sin importar si atraviesa una situación de crisis”