sábado, 4 de noviembre de 2023

Psicología: Divorcio y la niñez

Alma Segovia, Psicóloga, 
04 Noviembre  2023 
Los niños en diferentes niveles de desarrollo tienen naturalmente una comprensión diferente del divorcio, sus razones y lo que les deparará el futuro. Por lo tanto, los padres deben adaptar las conversaciones a la madurez de sus hijos. Animarse a afrontar con ellos desde la sinceridad en un lenguaje comprensible y en caso de no estar en condiciones emocionales, buscar ayuda profesional.

Los padres de niños pequeños deben mantener rutinas, establecer reglas y expectativas coherentes y ofrecer más afecto. 
Es fundamental sea cual sea la edad del niño poder ser claros y enfatizar en que no tienen ellos la culpa. Es probable que los adolescentes quieran más detalles sobre el divorcio y cómo este afectará sus vidas.
Los padres de adolescentes deben tener conversaciones sinceras y tranquilas; ayudar a sus hijos adolescentes a enfrentar las reacciones emocionales que puedan manifestar y mantener expectativas altas en cuanto a su comportamiento.

En todos los casos, el mensaje de padres a hijos debe ser claro y sencillo. 
Se deben omitir detalles confusos que podrían llevarles a creer que son ellos quienes necesitan solucionar el problema o que son la causa del divorcio. Los padres, preferiblemente juntos, deben explicar en un tono calmado algo así como: “Hemos decidido que no podemos vivir juntos y no deseamos seguir casados. No fue una decisión fácil, pero fue una decisión de adultos. No tiene absolutamente nada que ver contigo; ambos te queremos con todo el corazón”.

Los niños pueden reaccionar a la noticia con sentimientos encontrados. Puede ser útil plantear los siguientes temas: Mamá y papá estarán más felices. 
Habrán 2 hogares, tendrás tu lugar en cada uno de ellos. 
Cada uno de nosotros seguirá siendo una parte importante de tu vida. 
Es importante escuchar y prestar atención a las reacciones de sus hijos
Es posible que la noticia no sea una sorpresa para los niños mayores. 
Quizás hasta conozcan amigos con padres divorciados. 
Quizás hayan temido con cada discusión que sus padres fueran los siguientes. 
Para otros niños, es posible que esta noticia sea una sorpresa desagradable.

Los niños preparados y los desprevenidos tienen muchas preguntas que temen hacer. Algunas preguntas serán inmediatas y otras surgirán con el tiempo. 
Por esta razón, es importante darles a los niños numerosas oportunidades para hacer preguntas y expresar sus preocupaciones.

Asegúrese de que sus hijos sepan que están a salvo. La prioridad de ellos es saber si seguirán estando seguros y a salvo. Muchos se preguntan cómo el divorcio cambiará sus vidas cotidianas. Es posible que otras preocupaciones importantes no se expresen. Aliéntelos a ser honestos sobre sus emociones y expresar genuinamente sus sentimientos.

Divorcio, hijos y vivienda.

La custodia de menores: cómo debe protegerse el derecho de familia.
Redacción DJ,  3 noviembre 2023
El derecho de familia se centra en todas las cuestiones relacionadas con las relaciones dentro de un núcleo familiar, incluida la custodia de menores cuando los progenitores optan por separarse.
De hecho, es uno de los grandes escollos que se han presentado siempre a la hora de determinar quién ostentará la patria potestad, con quién convivirán o cómo repartirla en caso de optar, de mutuo acuerdo, por la compartida.

La custodia de menores es un tema fundamental. Se refiere a quién tiene la responsabilidad legal de cuidar y tomar decisiones en nombre de un niño o niña después de un divorcio, separación o cuando los padres no pueden cuidar al menor” explica Mª Guzmán, abogada de familia en Las Palmas.

El niño: el foco del acuerdo
La verdadera razón detrás del derecho de familia y, en particular, de la custodia de menores, es el interés superior del niño.
Los tribunales y las leyes relacionadas con la custodia de menores se diseñan para proteger el bienestar y el desarrollo saludable de los niños, garantizando que sus necesidades emocionales, físicas y educativas sean atendidas adecuadamente.

Es fundamental que los niños crezcan en entornos seguros y estables, donde reciban el apoyo emocional y financiero necesario. Por lo tanto, el sistema legal y los profesionales que se dedican al derecho de familia, trabajan para determinar qué padre o cuidador puede proporcionar el mejor ambiente para el niño, considerando factores como la capacidad de cuidado, la relación con el niño, la estabilidad del hogar y otros elementos relevantes.

De ahí que siempre prevalezcan 3 premisas
El interés superior del menor: Los tribunales toman en cuenta lo que es mejor para el menor por encima de lo que puede ser más conveniente para los padres. Esto incluye su seguridad, salud, educación y desarrollo emocional. El representante legal de cada parte debe velar por enfocar su petición basándose en esto.

Comunicación y cooperación: Es importante demostrar que la pareja es capaz de comunicarse y cooperar con el otro progenitor en lo que respecta a la crianza de los hijos. La capacidad de trabajar juntos en asuntos relacionados con el menor, como la toma de decisiones importantes o la coordinación de horarios, es vista de manera positiva por los tribunales.

Estabilidad y ambiente saludable: Los jueces a menudo favorecen a padres que pueden proporcionar un ambiente estable y saludable para el menor en detrimento de quienes no tienen la estabilidad necesaria que requeriría la crianza. Esto incluye tener una vivienda adecuada, garantizar la consistencia en la vida del niño, y ofrecer apoyo emocional y afectivo pasando tiempo con él.

¿ legalidad de los coordinadores parentales?

Una jueza española pregunta por 1ª vez al TJUE.
Ana Mª Pascual02.11.2023
La magistrada del Juzgado de 1ª Instancia 19 de Barcelona plantea una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre si vulnera el derecho comunitario ceder desde el juzgado datos personales sobre menores, incluidos los sanitarios y escolares, a una figura que no está regulada en el Estado español.

Los coordinadores parentales no cuentan con regulación específica en el Estado español, sin embargo, cada vez son más los jueces y juezas que recurren a sus servicios, imponiendo a las partes, ante casos de divorcios conflictivos, custodias y régimen de visitas, someterse a un intermediario, que además han de pagar.

Un reciente caso en Barcelona ha llevado esta cuestión ante la Justicia europea. Una mujer solicita al juzgado la intervención de un coordinador parental ante los reiterados incumplimientos del convenio de separación por parte del exmarido, que tiene concedida la custodia en exclusiva de la hija en común. Es un caso de grave conflictividad, en el que el padre no comparte con la madre información médica ni escolar de la hija, según ha podido saber Público de fuentes jurídicas.

La mujer lo solicita de manera urgente, “como medida adecuada para trabajar y reconducir la relación entre los progenitores, para lo cual, esta parte interesa que de forma urgente se remita oficio al Colegio de Psicólogos de Catalunya a los efectos de que nombren por insaculación quien corresponda entre los especialistas que figuran en sus registros, celebrando la oportuna comparecencia para determinar sus funciones”, consta en el escrito ante el juzgado, al que ha podido acceder este diario.

La jueza Isabel Giménez, del Juzgado de 1ª Instancia 19 de Barcelona, tras examinar la petición, ha acordado remitir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial sobre los coordinadores parentales, según ha podido saber este diario; en concreto, sobre si la cesión por parte de su juzgado de los datos personales de las partes en conflicto y de la niña, incluidos los sanitarios, a un 3º– el coordinador parental–, que no cuenta con regulación ni previsión legal, infringe las normas comunitarias en materia de protección de datos.

Se refiere la jueza al art. 6.4 del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo de 27 de abril de 2016, que indica, en síntesis, que en la cesión de datos personales que no cuente con el consentimiento de la persona afectada, el responsable del tratamiento—en este caso, el juzgado—deberá ponderar las consecuencias y garantías del uso nuevo que se va a dar a esos datos.

¿Se pueden ceder esos datos relativos a menores de edad sin escuchar previamente al niño o sin tener en cuenta su interés superior?, pregunta la jueza.
Ahonda la magistrada en la cuestión y plantea a la Justicia europea si en el supuesto de que el juzgado pueda ceder los datos de la niña al coordinador parental, «¿la cesión de dichos datos infringe las normas recogidas en el Tratado Fundacional de la Unión Europea (TFUE) y de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE), en cuanto al respeto de la vida privada y familiar, a la protección de datos de carácter personal y al alcance e interpretación de los derechos y principios?»

Esta cuestión es inédita en el TJUE y una vez presentada la cuestión prejudicial, el tribunal deberá valorar si presenta interés para ser admitida. La petición de la madre queda en suspenso hasta que se resuelvan las dudas de la jueza.
Dudas hay muchas en el ámbito judicial sobre el alcance y los beneficios de la figura de los coordinadores parentales, que llegan a presentarse como “auxiliares de los jueces”, pero que no están regulados en la legislación española ni en las autonómicas, salvo una mención en la Ley Foral Navarra, pero que, sin embargo, no faculta a nadie más que a los jueces y juezas a intervenir en los conflictos entre excónyuges por la custodia o las visitas de los hijos.

Pese a la falta de regulación, se ofertan numerosos cursos para ser coordinador parental. Solo hace falta echar un vistazo a las ofertas en Internet sobre la materia para darse cuenta de que los cursos, orientados a “profesionales de la Psicología, el Derecho, el Trabajo Social y las Ciencias Sociales”, proceden de fundaciones privadas y asociaciones con convenios con universidades privadas. No hay regulación oficial sobre qué formación es imprescindible ni qué rama académica es la apropiada para el desempeño de las funciones de un coordinador parental.

El Síndrome de Alienación Parental (SAP)
Fuentes jurídicas aseguran a este diario que en ocasiones entre el personal formador de estos cursos se encuentran defensores del Síndrome de Alienación Parental (SAP), que no cuenta con aval científico y cuya invocación en casos judiciales está prohibida por la Ley de Infancia.
La jueza Isabel Giménez le pide al TJUE respuesta sobre los casos de violencia machista que subyacen en muchas separaciones y divorcios. 
«El hecho de que se cedan al coordinador de parentalidad los datos del menor para que tome decisiones que afectan al ejercicio de la patria potestad y/o guardia y custodia y/o
régimen de visitas, en casos en los que haya una situación de violencia, ¿infringe el
art. 48.1 del Convenio de Estambul que prohíbe acudir a medios alternativos
obligatorios de resolución de conflictos, todo ello en relación con los art. 7 y 24 de la CDFUE?
»

Sin perspectiva de género
En este sentido, se ha pronunciado la Asociación de Mujeres Juristas Themis, que en 2 informes revela que en tribunales catalanes y valencianos se ha acordado imponer la coordinación de parentalidad, «incluso en asuntos en los que existía vigente un procedimiento de violencia de género, conculcando abiertamente la prohibición que al efecto establece el art. 48.1 del Convenio de Estambul».

En relación con esto, la Asociación Themis alerta de que «el espectro del Síndrome de Alienación Parental (SAP) ha mutado y a día de hoy no se pueden encontrar informes periciales ni resoluciones judiciales que lo mencionen», pero «se están utilizando otras denominaciones para ocultarlo: preocupación mórbida, manipulación, maltrato infantil, gatekeeper, etcétera. Estas nuevas calificaciones mantienen y aplican el núcleo del SAP, que es la terapia del miedo, de la amenaza y del castigo para lograr el cumplimiento de visitas no deseadas por menores con el progenitor no custodio».

Para Themis, según ha podido constatar en investigaciones propias sobre las resoluciones judiciales que imponen la coordinación de parentalidad, «uno de los objetivos de la coordinación de parentalidad es que se lleven a efecto tales visitas». Esta asociación de juristas feministas alerta en uno de sus informes de que dichas visitas no deseadas por los menores al progenitor no custodio se imponen en los casos en los que existe violencia, denunciada o no.

Un servicio que no es gratuito
El caso mencionado al principio, sobre la petición de una madre de Barcelona, y que ha motivado la cuestión prejudicial, es minoritario. Lo que se ve en los juzgados, según fuentes jurídicas, es a los propios jueces recurrir, sin que ninguna de las partes en conflicto lo pida, a los coordinadores parentales para resolver los conflictos más enraizados sobre custodias y régimen de visitas, imponiendo que las exparejas se sometan a lo que estime el coordinador, que queda investido de una autoridad que la ley no le da, pero que sí le otorgan extraoficialmente los jueces. 
Además, las partes deben costear los honorarios del coordinador parental.

Sobre esto también pregunta la jueza Isabel Giménez al TJUE: 
En el supuesto de que el Juzgado pueda ceder los datos personales de las partes y que, como consecuencia de dicha cesión, los honorarios del coordinador de parentalidad deban ser necesariamente sufragado por las partes por el hecho de ser impuesto por el juzgado, aunque tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita, ¿infringe el art. 47 de la CDFUE (sobre el derecho a la tutela judicial efectiva)?”, consta en el auto, al que ha tenido acceso este diario.

El origen de la figura en España

La figura del coordinador parental surge en Estados Unidos, en torno a 1990, con el objetivo de ayudar a las familias tras un proceso de separación conflictivo, que puede incidir en el desarrollo de los hijos e hijas.
La 1ª resolución judicial que emplea esta figura en España es la dictada por la A. P. de Barcelona, de 28 de marzo de 2013, y que fue confirmada por el TSJ de Catalunya el 26 de febrero de 2015, dictada en el marco de un plan piloto llevado a cabo por el Centre de Mediació del Dret Privat de Catalunya, en el que las partes en conflicto se adherían voluntariamente al nombramiento del coordinador parental.

Desde entonces, se ha incrementado tanto en Catalunya como en el resto del Estado la participación de estos coordinadores en causas judiciales, sin que se haya regulado legislativamente su intermediación. De hecho, aunque inicialmente sus competencias se limitan a ayudar a la resolución de los conflictos interfamiliares con menores de cara a implantar un plan de parentalidad, en la práctica sus funciones exceden de este cometido, ante las facultades que les otorgan los propios órganos judiciales.

Por ejemplo, la A. P. de Zaragoza dictó una sentencia en febrero de 2019 en la que ordenó «que sean resueltas por el coordinador de parentalidad las discrepancias o divergencias, siendo el coordinador parental quién emita informe favorable para determinar la idoneidad de la custodia compartida».

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ordenó, en enero de 2017, recabar el apoyo de un coordinador de parentalidad para que interviniera en un caso en el que la madre había sido despojada de la custodia de un hijo en un proceso de divorcio conflictivo y dotaba al coordinador de facultades para mantener entrevistas con los progenitores, con el menor, con los miembros de la familia extensa, profesores y con los psicólogos que atienden a los padres o al hijo. Es decir, le daba acceso a todo tipo de datos íntimos, familiares, médicos y escolares, sin que la ley ampare esa cesión de datos. Además el TSJ ordenaba que el coordinador supervisara las visitas de la madre al niño.
Desde sectores de la judicatura feminista se alerta de que se están otorgando a los coordinadores parentales «facultades decisorias y vinculantes».

En el sentido opuesto, desde la Fundación Filia, de amparo al menor se indica que la coordinación parental es «una medida alternativa de resolución de conflictos, auxiliar del juzgado, de obligado cumplimiento en el procedimiento judicial, realizada por un especialista debidamente formado como coordinador parental». 
Este coordinador «está envestido de autoridad para mantener contacto con los abogados de las partes, con la familia extensa, y otros profesionales que estén en contacto con el menor», dice la fundación. «Al finalizar la intervención, basada una metodología psico jurídica y socio educativa, se emite un informe detallado que será tenido en cuenta por el tribunal», dice la Fundación Filia, que impulsó la creación, en 2018, de la Asociación Española de Coordinadores Parentales (ASECOP). 
Desde Filia se ofertan cursos de experto en coordinación parental.

Si finalmente el Tribunal de Justicia de la UE admite a trámite la cuestión planteada por la jueza Isabel Giménez y, tras su estudio, dictaminara que no se pueden ceder desde los juzgados los datos protegidos de menores a los coordinadores parentales ni dejarles a ellos la intermediación en casos de divorcios relacionados con la violencia machista, todo el planteamiento actual que se hace de los coordinadores parentales como ‘auxiliares judiciales’ se vendría abajo; en un momento, además, en el que algunas comunidades autónomas plantean la regulación de estas figuras, según ha podido saber Público.

viernes, 3 de noviembre de 2023

El Tribunal de Cuentas critica el Pacto de Estado de Violencia de Género

Considera que hay que revisar su diseño para que la asignación de fondos pase a ser realmente eficiente.

MAR MUÑOZ,  02.11.2023 
Aunque el Gobierno de coalición se comprometió en su momento a desarrollar “todas las medidas pendientes del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, incorporando a nuestro ordenamiento lo dispuesto en el Convenio de Estambul para prevenir y erradicar todas las formas de violencia que sufren las mujeres”, esta promesa quedó incumplida con la convocatoria de Elecciones Generales del 23 de julio de 2023 pese a que el Pacto de Estado comprometió 1.000 millones de € para financiar la aplicación de sus medidas en el periodo 2018-2022. 
Ahora, a punto de cumplirse 6 años desde que se ratificara este Pacto de Estado por los distintos Grupos Parlamentarios, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales representadas en la Federación Española de Municipios y Provincias, el Tribunal de Cuentas ha aprobado un informe en el que hace balance de estos 5 primeros años del Pacto y constata que para mejorar la eficiencia en la asignación de los fondos sería necesario revisar el diseño del Pacto.

En línea generales, el Informe de fiscalización de las actuaciones para la prevención integral de la violencia de género 2018-2022 recomienda que se refuerce el pacto y se mejore la eficiencia de los fondos destinados a su financiación. 
Entre sus consideraciones, el informe hace hincapié en que, durante la vigencia del Pacto, no se aprobó el plan nacional de sensibilización y prevención dispuesto en la normativa. Tampoco se reforzó el personal de las unidades de violencia sobre la mujer en las provincias e islas, cuya función resulta relevante para la prevención.

El informe concluye que las dotaciones presupuestarias previstas de 1.000 millones se han aplicado y que la mayoría de las medidas se han implementado o están en curso. Para su desarrollo se previó una financiación adicional de 1.000 millones de euros en los presupuestos generales del Estado para el periodo 2018-2022, de los cuales 400 millones se destinaron a la Administración General del Estado, 500 millones a las Comunidades Autónomas y 100 millones a las Entidades Locales. Esta aportación ha sido complementaria y adicional a los fondos específicos anuales. Sin embargo, traslada la recomendación de revisar el diseño del Pacto para “mejorar las actuaciones públicas, la rendición de cuentas y evaluación de los resultados del Pacto de Estado”.

Siendo más concretos, el informe subraya que el seguimiento de las recomendaciones de mejora económico-financieras se han quedado obsoletas o descontextualizadas debido a que la Dirección General de Violencia de Género ha tenido 4 adscripciones a distintos ministerios desde su informe de recomendaciones de 2011. Y fija una recomendación sobre este asunto: el Ministerio de Hacienda debería trabajar con los ministerios, entidades y administraciones para que todos los gastos asociados a la política pública de erradicación de la violencia de género y, particularmente, los relativos al Pacto de Estado contra la Violencia de Género, “se identifiquen de una forma inequívoca que facilite su cuantificación de forma automatizada, corrigiendo la dispersión actual que impide disponer de información agregada en tiempo y con suficientes garantías de fiabilidad”.

El informe también atribuye a la Dirección General de Violencia de Género la obligación de facilitar, con la mayor brevedad posible, la información económica y de ejecución de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género recabada de los ministerios y de las comunidades autónomas a fin de que pueda proporcionarse en la evaluación que ha de realizar la Comisión de Seguimiento del Pacto de Estado tras los 5º primeros años de vigencia. 
Además, le insta a impulsar anualmente una actualización de la información.

La financiación del Pacto de Estadoha consolidado los servicios de las Comunidades Autónomas y ha ampliado su cobertura a una tipología más amplia, pero todavía no ha tenido la misma repercusión sobre los servicios de las entidades locales, existiendo un mayor margen de mejora en las de menor tamaño”, indica el informe. La fiscalización del Tribunal constata cómo las Comunidades Autónomas reconocen que falta reforzar los servicios de atención y prevención en el ámbito rural debido a la falta de recursos.

Según los datos recogidos, las actuaciones de prevención y protección puestas en marcha a la largo de estos 20 años “están contribuyendo a reducir la violencia de género, aunque el objetivo de erradicación está lejos de conseguirse”. Porque, a pesar de todos los esfuerzos, cada año se presentan unas 180.000 denuncias en los juzgados, más de 700 mujeres deben estar especialmente protegidas y alrededor de 50 mueren víctimas de sus parejas o exparejas.

Entre sus recomendaciones, el informe establece reforzar a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, potenciar la eficiencia en la toma de decisiones de financiación, la metodología presupuestaria y contable y la calidad de la evaluación de los resultados, así como reforzar el modelo de colaboración entre Administraciones Públicas. El informe valora que “el papel de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género es relevante para desarrollar la estrategia estatal, coordinar a los poderes públicos y evaluar los resultados de la actuación, pero necesita fortalecer los recursos de las unidades territoriales de violencia”.

El informe también detecta, dentro de los principales retos actuales, el hecho de lograr una mayor sensibilización en el uso de internet y de las nuevas tecnologías entre los jóvenes, así como mejorar la coordinación y colaboración entre los servicios educativos de las distintas administraciones.

6 años después
Este Pacto de Estado se rarificó en diciembre de 2017 y su renovación fue acordada por la mayoría de los partidos políticos con representación parlamentaria el 25 de noviembre de 2021. El Pacto, concretado en 290 medidas de tipo legislativo, de prevención y protección a las víctimas de violencia de género, implica incidir en todos los ámbitos de la sociedad.

La fiscalización del Tribunal de Cuentas tiene el doble propósito de formular recomendaciones para la mejora de las actuaciones públicas de prevención integral de la violencia de género, con especial interés en los principios de buena administración, y de contribuir a la rendición de cuentas y evaluación de los resultados del Pacto de Estado a la finalización del marco temporal previsto inicialmente. La evaluación se ha soportado en el análisis de datos cuantitativos y cualitativos obtenidos de fuentes estadísticas y estudios y en entrevistas con personas expertas y representantes de los poderes públicos y de las partes interesadas.

jueves, 2 de noviembre de 2023

El Divorcio entre final del Verano y el Otoño.

Las principales causas de separaciones y divorcios son el desgaste y la falta de comunicación que provoca la crianza de los hijos, el exceso de trabajo, el desenamoramiento y las dificultades económicas.
Redacción, 1 Noviembre 2023, 
El 45% de los divorcios se producen entre septiembre y octubre. Estos son los datos del estudio Psico-Salud de Madrid, que analizó las preguntas recibidas por esta agencia a lo largo de los últimos 10 años. 
"Si bien el aumento de la convivencia en los meses de verano es responsable de la mayoría de los divorcios, también descubrimos que el 60% de las parejas pudieron superar sus dificultades gracias a la terapia de pareja, muy demandada durante estos meses", asegura Ana Lucas, directora de Psico-Salud.

En los últimos 10 años, la media de divorcios y divorcios en España fue de 95.000 al año. Son datos del Instituto Nacional de Estadística, pero uno de los pocos estudios que plantea esta cuestión para saber cuáles son los motivos de estos divorcios es el de la Asociación Española de Abogados de Familia. Según una encuesta entre abogados, las principales causas de divorcio son la crianza de los hijos, el exceso de trabajo, la acidez de estómago y el estrés financiero, y la falta de comunicación.

"Los psicólogos conocen bien esas causas y ayudamos a miles de personas que han tomado la decisión de separarse, pero sobre todo ayudamos a miles de parejas a darle la vuelta a las dificultades que les plantea la vida diaria, la crianza de los hijos, el exceso de trabajo y la falta de tiempo" afirma Ana Lucas..

Ante los 1º signos de desgaste, si surgen problemas en la pareja, los expertos aconsejan buscar la ayuda de un psicólogo. En los talleres de relación y terapia de pareja, los psicólogos abordan muchos temas que muchas veces se ignoran y provocan un desgaste que destruye las relaciones. Pero con el trabajo adecuado, este desgaste se puede convertir en una rutina de sana convivencia y autocuidado.

En la consulta se revisa el histórico acumulado de la pareja, cuál es el estilo de comunicación de cada miembro, cuáles son sus necesidades y expectativas para la relación y se utilizan métodos de comunicación directa e indirecta. "Es como utilizar un Google Translator de la comunicación emocional
Se trata de explicar que muchas veces lo que decimos esconde mensajes que no se han traducido" asegura la experta.

miércoles, 1 de noviembre de 2023

Custodia compartida de menores de edad: Guía completa para la paternidad en equipo

Redacción Law&Trends
31/10/2023
Cuando decidimos empezar una relación, no tenemos la certeza de cuánto va a durar, no sabemos si se tratará de un “vivieron felices para siempre” o simplemente culminará como una cuenta más bloqueada en las redes sociales. Diferente es cuando optamos por tener un hijo o hija con la pareja, desde ese momento y para siempre sellamos un compromiso de unión por el resto de la vida. Dicho enlace no está supeditado a si la relación romántica es exitosa, si se dieron infidelidades, si comparten intereses en común o no, o mejor aún, si se encuentran bajo el mismo techo o no. 
Para nada, pues dicha conexión se configura con la simple existencia de un niño -hijo de ambos- del cual tienen la responsabilidad y obligación moral y legal de proteger.

Ahora bien, separar el concepto del matrimonio del de la crianza, no es un secreto para nadie, ha sido un proceso largo y complejo. Y, lamentablemente, en el camino hemos normalizado situaciones que tienen graves incidencias en el crecimiento de nuestros hijos, como lo son las familias disfuncionales, los padres ausentes e incluso, la violencia doméstica. A día de hoy hemos entendido que la vida en pareja y el ejercicio de la paternidad son conceptos relacionados, pero no necesariamente integrados hegemónicamente. 
Como consecuencia de ello, ha surgido la institución jurídica de la custodia compartida, como una nueva fórmula de entender la paternidad.

La familia y el ejercicio de la paternidad
Ejercer la paternidad en equipo mediante la custodia compartida es un proceso que responde a los cambios sociales, culturales, políticos y económicos que han afectado al núcleo esencial de la sociedad: la familia. Esta institución ya no se asume como la organización de un hombre y una mujer casados que viven bajo el mismo techo, en el que el hombre tiene la responsabilidad del sustento económico y las mujeres de las labores domésticas… Nada más lejos de la realidad en la que vivimos. En la actualidad reconocemos una gran variedad de formas de familias que para el acompañamiento y cuidado en la vida acuden a diferentes estructuras, una de ellas es la de la crianza en equipo sin que medie una relación sentimental entre ambos padres.

Dicha labor, bajo estos parámetros, sigue siendo un reto para muchos y es penoso decirlo, pero se encuentra oculta bajo muchos mitos y desconocimiento por parte de los ciudadanos, lo que a la larga afecta negativamente a los niños y niñas del mañana que estamos formando.

¿Qué es la custodia compartida? Todo lo que necesitas saber te lo contamos en este artículo, el cual hemos planteado como una guía completa para conocer todo lo que debes saber sobre la custodia compartida en España y así obtener herramientas útiles que te ayudarán en la labor diaria de ser madre o padre.

¿Qué es la custodia monoparental y que conlleva realmente? Para ello es necesario entender que la patria potestad y la custodia compartida son dos conceptos estrechamente conectados que se suelen confundir, pero en el marco legal tienen objetivos y significados muy diferentes. La patria potestad es una figura jurídica que data de Roma y que se extendió por todo Occidente, la cual consiste en el conjunto de derechos y obligaciones que la ley le reconoce a los padres sobre sus hijos menores de edad no emancipados, para así facilitar el proceso de crianza de sus descendientes. Por lo anterior podemos concluir que la patria potestad se entiende configurada desde el momento mismo del nacimiento de un hijo.

Mientras que la custodia compartida es un régimen de cuidado de los hijos, el cual es estipulado por ambos progenitores. Este pretende distribuir y equilibrar los derechos y obligaciones de los padres frente a la crianza de los niños cuando los mismos no se encuentran unidos por vínculo matrimonial o unión marital de hecho.

Inicialmente, no se utilizó la custodia compartida para el caso de los padres separados, más bien se estilaba la custodia monoparental, que consiste en otorgar la guarda y cuidado del menor a la madre. Sin embargo, la legislación española se actualizó y abrió la posibilidad de la custodia compartida, lo anterior, con el objetivo de propiciar una mayor participación de los padres en la crianza de sus hijos y entendiendo que ambas figuras son elementales para un proceso integral de formación.

Marco jurídico de la custodia compartida en España
La institución de la custodia compartida no fue integrada en nuestra legislación hasta la promulgación de la Ley 15 del 02 de julio de 2005, motivo por el cual los tribunales debieron desarrollar el tema jurisprudencialmente, en un intento por acompasar la realidad social con la regulación en materia de familia. Sin embargo, pese a haberse integrado la custodia compartida en el Código Civil hace más de 15 años, la misma no regula aspectos fundamentales en su implementación, como lo son los alimentos, la vivienda familiar, los tiempos de convivencia, entre otros. Motivo por el cual los jueces siguen en su labor de construcción jurídica atendiendo a cada caso en concreto.

Efectos de la custodia compartida en los hijos
Como hemos establecido previamente, la implementación de la custodia compartida fue un proceso largo de muchas generaciones que exigió un cambio en las dinámicas sociales. Por mucho tiempo, padres y mujeres sostuvieron hogares en los que no deseaban estar, creando ambientes hostiles de convivencia, porque lo “correcto” era mantener una relación de pareja con la madre o padre de tu hijo. Estos escenarios, está más que comprobado, afectaron a millones de personas que expresan carencias en diferentes ámbitos de sus vidas.

La custodia compartida, en definitiva, es una 3ª vía que propone una crianza respetuosa y cumplida que no conlleva que los padres sacrifiquen su vidas y sentimientos al lado de personas con las que no desean estar.
Este sistema ha reportado múltiples beneficios, entre los que se encuentran:
* La existencia de una relación equilibrada de los niños, niñas o adolescentes con
  ambos padres, cumpliendo cada uno un rol determinante en su vida.
* Generación de un sentido de identidad sano en los hijos.
* Favorece el desarrollo de habilidades sociales y emocionales de los hijos.
* Disminuye los niveles de estrés y ansiedad, lo cual optimiza los procesos de
  aprendizaje a los que es sometido el menor.
* Evita los sentimientos de pérdida tras la separación o divorcio de los padres.

Custodia compartida: requisitos para que funcione
Es necesario precisar que, la custodia compartida ya no es vista por la legislación española como una medida excepcional, por el contrario, se entiende como un acuerdo regular e incluso deseado.
Por consiguiente, se tiene que el Tribunal Supremo en sentencia del 29 de abril de 2013 fijó unos parámetros que deben concurrir y valorarse para que pueda adoptarse el régimen de cuidado de la custodia compartida. 
Se explicó que es ante un juez de familia con quien debe presentarse el caso, quien valorará la solicitud atendiendo al interés superior del menor. 
En consecuencia, los requisitos de la custodia compartida se resumen en:
* Mutuo acuerdo de los progenitores
* Capacidad de ambos padres para ejercer la patria potestad
* Que el interés del menor lo exija.

¿Cuándo es la custodia compartida la mejor opción? Pues, aún cuando no hubiese mutuo acuerdo entre los padres, el juez puede optar y decidir por este tipo de régimen si así lo exige el interés del menor, el cual es el que prevalece.

¿Se requiere un abogado para solicitar la custodia compartida?
Para el proceso de solicitud de custodia compartida es necesario y se recomienda la asesoría de un abogado experto en temas de derecho civil y de familia. Lo ideal es que cada uno de los padres cuente con su defensor, el cual procurará garantizar sus intereses legales. Dar con un profesional idóneo que tenga una intachable ética de trabajo es la clave para salir de estos procedimientos victoriosos (....).

martes, 31 de octubre de 2023

Tarea muy dificil; ¿Es posible Separarse bien?

Las claves para afrontar el proceso de divorcio.
PILAR HERNÁN, 30 Octubre 2023
La respuesta la pregunta que se plantea en el titular de esta noticia es, según Eva Bach Cobacho y Cecilia Martí, un rotundo sí. Y así lo han planteado ambas autoras en su libro: "El divorcio que nos une", publicado por Plataforma Editorial, en el que tratan de mostrar que todas las emociones negativas encontradas e hirientes de las separaciones pueden ser encauzadas a través de comprensiones y perspectivas que las hacen más fáciles y llevaderas, y, a su vez, nos abren caminos para orientar las rupturas en la dirección más adecuada, del bienestar y del crecimiento. Así nos lo cuentan.

¿Quiénes piensan que se pueden beneficiar especialmente al leer El divorcio que nos une?
Puede beneficiar en 1º lugar a las parejas que se quieren separar y lo quieren hacer bien y así los más beneficiados serán los hijos e hijas. También puede ayudar a sus familias y el entorno más cercano. Pueda ser de gran ayuda, además, para parejas que estén juntas y quieran prevenir o evitar una separación.
Y, por supuesto, puede ser muy útil para psicoterapeutas, abogados/as, mediadores, terapeutas, trabajadores/as sociales, educadores/as y a cualquier profesión de ayuda que trate con separaciones o divorcios.

Oímos la palabra divorcio y pensamos en dolor, herida, miedo, malestar... ¿siempre es así?
Generalmente cuando una pareja decide separarse, también se acaban todos los proyectos que tenían en común y, sobre todo se acaba la convivencia familiar.
En ese proceso de ruptura, todos los miembros de esa familia van a pasar por lo que llamamos etapas del duelo. Que significa que se van a despedir de una forma de vida en común, para cambiar a otra muy diferente en la que hay cosas que se pierden para siempre y esto es muy doloroso.

Van a sentir en muchos momentos tristeza, dolor, miedo, rabia, culpa etc. Van a estar en un carrusel emocional todos, tanto los adultos como los hijos e hijas. 
Pero si los adultos disponen de herramientas emocionales eficaces y saludables para sí mismos y para ayudar a sus hijos e hijas a transitar por todo esto, van a poder crecer como personas y la familia se va a poder transformar de un modo también amoroso y no traumático. 
Contribuir a que así sea es lo que nos proponemos con nuestro libro.

¿Cuáles son las claves para que un divorcio se materialice de una forma amigable?
Lo 1º y muy importante es que los 2 miembros de la pareja lo quieran hacer conjuntamente de un modo amigable, pues si 1 de los miembros está muy enfadado y no quiere llegar a acuerdos, la otra parte no lo puede hacer sola. 
Lo siguiente y muy necesario es que haya habido entre ellos buena comunicación, y respeto y amor suficientes mientras duró la convivencia.

Para separarse bien hacen falta valentía, responsabilidad, generosidad, delicadeza, humildad, gratitud… Esto en el momento de la separación muchas veces no se da y hay parejas en que ni siquiera se ha dado antes de la separación. 
En una de las cartas que nos escribimos en el libro decimos: “Difícil un buen divorcio donde no ha habido un buen matrimonio”.

Finalmente, es imprescindible que los 2 se sigan amando (o al menos respetando) a través de los hijos/as y decidan hacerlo bien, 1º por ellos mismos y luego por sus hijos e hijas. Todo es más fácil cuando logran poner el amor a los hijos/as por encima de todo y este es más fuerte que cualquier turbulencia emocional que puedan experimentar.

¿Por qué solemos tender a buscar culpables cuando se produce un divorcio?
Una carta la titulamos “Si te culpo, me duele menos”. Quien piensa que el culpable de la separación ha sido la otra persona, este no tiene que cuestionarse ni plantearse nada más. Puede creerse que lo ha hecho todo bien y así sentirse mejor.

El dolor de la separación es un poco más soportable cuando hay un culpable
Si 1 de los 2 se siente moralmente por encima del otro miembro y con derecho a juzgarle, es una forma de sentirse libre de culpas
En cambio, si se considera a la otra parte igualmente digna de respeto, duele más.

Cuanto peor se cree que es la expareja, menos le duele y esto no sirve sólo para la pareja, también sirve para la familia, hijos/as, amigos, etc. que, a veces, preguntan quién tiene la culpa. Parece que así dolerá menos a todos, pero no es así. 
Esto no solo no evitará las emociones naturales de la separación, sino que las complicará y generará un montón de conflictos.

¿De qué forma puede conseguir una pareja que se separa convertir su pasado en una experiencia emocionalmente sana?
Siendo muy conscientes de que en la vida ocurren cosas que no deseamos o no estaban en nuestros planes, pero que no está en nuestras manos evitar. Y de que no solo no tiene ningún sentido querer retener a nuestro lado a quien no quiere estar con nosotros, sino que amar de verdad es dejar marchar libremente a quien amamos, si esa persona va a estar mejor -o cree que va a estar mejor- lejos de nosotros o con otra persona.

Mirando también y guardando en el corazón los momentos bonitos, cálidos, amorosos, que los hubo y agradeciendo al/la otro/a todo lo compartido y aprendido durante el tiempo que duró la convivencia.
Y sobre todo mirando y amando a los hijos e hijas, que son el regalo que les va a quedar para siempre de esa relación. 
Y cuando se miran en la despedida, decirse el uno al otro “todo eso que hemos vivido valió la pena” y a los hijos/as “por vosotros valió la pena”.

Como comentábamos antes, en uno de los capítulos afirman que es difícil un buen divorcio donde no ha habido un buen matrimonio, ¿es un patrón que siempre se suele repetir?
No podemos decir que este patrón se repite “siempre”. Pero sí es cierto que si el tiempo que duró la relación no hubo gestos de complicidad, ni una buena comunicación afectiva y emocional y no fueron respetuosos entre ellos, ni teniendo una buena sintonía, ni siendo capaces de llegar a acuerdos y pactos, ¿cómo van a mantener un buen diálogo y a tratarse respetuosamente en unos momentos de tanta agitación emocional, si no lo han hecho durante el tiempo de convivencia? Es muy difícil, aunque no imposible, hacer un buen divorcio donde no ha habido una buena relación durante el “matrimonio”. En el libro mostramos formas de hacerlo posible.

Cuando hay hijos, todo se complica más, pero cada vez hay más niños hijos de padres separados, ¿piensan que se está normalizando a nivel social el divorcio?

Es cierto que desde hace varias décadas hay muchas más parejas que se separan. Está mucho más normalizado que hace años, ya no es tabú y ya no produce tanto estigma. Como dice Joan Garriga en el prólogo de nuestro libro, parece que “…se acabaron los tiempos de la pareja para siempre”. También dice Joan Corbalán en su libro Familias modernas “la familia nuclear ha dejado de ser en los últimos tiempos el único modelo de familia… las sociedades modernas se han abierto a nuevas formas de familia…la familia no se destruye, se transforma”.

Queremos pensar que es posible otra forma de entender y afrontar las separaciones y que podemos crear una cultura distinta del divorcio, de manera que sea más saludable de vivir y de interpretar las rupturas de pareja.
De todas formas, hay que reconocer también que muchas parejas se crean y se rompen con una rapidez y una facilidad asombrosas. Cuando esto ocurre una vez tras otra en una misma persona y causa sufrimiento en ella y/o en los hijos, hay que mirar qué está ocurriendo porque no es sano y no se debería normalizar. 
Nos encontramos con hijos/as que ya no quieren conocer a más parejas de sus padres, y es natural y lícito, en el libro también abordamos este tema.

¿Piensan que en un divorcio todos salen perdiendo?
No tiene por qué ser así. Se pierden cosas importantes y es natural que sea doloroso, pero no tiene por qué ser traumático y acarrear una desdicha sin fin. 
Si es un divorcio consciente supone un proceso de transformación personal y de madurez emocional, haciéndose cada uno cargo de sus propias emociones y circunstancias y, aunque la historia de amor se haya acabado, muchas veces, se puede dar una muestra de amor y de respeto tan grande, estando separados, o incluso mejor (porque es más difícil) que si siguieran juntos.

¿Cómo piensan que afecta psicológicamente el divorcio?

Como decíamos antes, supone un duelo y, lógicamente, mientras se estén atravesando las etapas del duelo, los miembros de la pareja y los hijos también pueden pensar que esa decisión será negativa para siempre, que no se podrán recomponer del dolor, el enfado u otras emociones ingratas y difíciles, y que toda su vida estará marcada por lo vivido en la separación. 
Pero cuando pasa el tiempo, si se han atendido adecuadamente todas estas emociones naturales e inevitables, muchas veces observan que han aprendido mucho en ese proceso, que les pareció tan duro.

Han tenido que conocer y conectar con sus emociones y desde ahí han tenido que superar retos, miedos, enfados y han visto que tenían más recursos y capacidades de las que creían o han adquirido otras nuevas. Muchas veces, cuando pasa el tiempo, se dan cuenta de que no ha sido tan malo y que han salido fortalecidos.

¿Cuánto tiempo se suele tardar en sanar la herida tras un divorcio?
No hay un tiempo determinado para superar los efectos del divorcio, pues cada persona tiene su ritmo y sus capacidades para superar los retos que la vida le pone. Cuando nos preguntan: por favor dime ¿cuándo voy a volver a estar bien, cuánto tiempo me va a durar este estado de apatía o malestar? Les decimos que hasta que no pasen la 1ª vez las fechas más señaladas y significativas para ellos, como cumpleaños, Navidad, vacaciones, etc., no empezaran a notar esa mejoría que querrían tener ya.

Hay personas que tardan mucho en superar el duelo y no salen de ahí en años, algunas se quedan en una actitud de víctima y resentidas para siempre, se niegan a reconocer que su relación se había acabado hacía tiempo, o que esa relación ya no podía seguir por más que lo deseara, y que esa decisión que tomó la otra parte no fue tan mala decisión, dadas las circunstancias. Si lo aceptan y lo asumen, a pesar de que no sea de su agrado, y se hacen cargo de manera adulta, generosa y responsable de su dolor, sus emociones y sus circunstancias, en vez de hacer un drama o de convertir en la separación en una guerra, el duelo será más corto.

¿Es posible salir reforzado a nivel psicológico de un divorcio?
Si dejan pasar el tiempo suficiente para traspasar toda la etapa emocional y salir fortalecido de ella, es muy fácil que las parejas descubran muchos aspectos de sí mismos que no habían tenido posibilidad de ver estando en la relación. 
A veces ocurre que en una relación hay 1 de los miembros que brilla o sobresale y el otro miembro apoya a su pareja y lo acompaña. 
Pero cuando se produce la separación y se marcha el que brillaba, quien se queda empieza a redescubrirse y a mostrar partes de sí mismo que no conocía y también empieza a brillar en aquello que quizá tenía escondido en lo más profundo. 
Podemos decir que conocemos bastantes casos de parejas que han vivido esta situación de diferentes formas, saliendo más reforzados y más auténticos.

Para finalizar, ¿piensan que separarse bien es posible?
Por supuesto que lo creemos, si no lo pensáramos no habríamos escrito este libro. Además, hay hechos que lo corroboran. Podemos afirmarlo por la cantidad de parejas que ya lo están haciendo muy bien durante el proceso y después que acaba el mismo, también lo siguen haciendo bien con los hijos/as y en su relación como padres.
En el divorcio se separa la pareja, pero como padres siempre seguirán unidos ante sus hijos/as. Y tenemos la esperanza de que cada vez sean más las parejas que pertenecen al “club” exclusivo y metafórico de las parejas bien separadas, por eso hemos actualizado y reeditado este libro.