Una jueza española pregunta por 1ª vez al TJUE.La magistrada del Juzgado de 1ª Instancia 19 de Barcelona plantea una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre si vulnera el derecho comunitario ceder desde el juzgado datos personales sobre menores, incluidos los sanitarios y escolares, a una figura que no está regulada en el Estado español.
Los coordinadores parentales no cuentan con regulación específica en el Estado español, sin embargo, cada vez son más los jueces y juezas que recurren a sus servicios, imponiendo a las partes, ante casos de divorcios conflictivos, custodias y régimen de visitas, someterse a un intermediario, que además han de pagar.
Un reciente caso en Barcelona ha llevado esta cuestión ante la Justicia europea. Una mujer solicita al juzgado la intervención de un coordinador parental ante los reiterados incumplimientos del convenio de separación por parte del exmarido, que tiene concedida la custodia en exclusiva de la hija en común. Es un caso de grave conflictividad, en el que el padre no comparte con la madre información médica ni escolar de la hija, según ha podido saber Público de fuentes jurídicas.
La mujer lo solicita de manera urgente, “como medida adecuada para trabajar y reconducir la relación entre los progenitores, para lo cual, esta parte interesa que de forma urgente se remita oficio al Colegio de Psicólogos de Catalunya a los efectos de que nombren por insaculación quien corresponda entre los especialistas que figuran en sus registros, celebrando la oportuna comparecencia para determinar sus funciones”, consta en el escrito ante el juzgado, al que ha podido acceder este diario.
La jueza Isabel Giménez, del Juzgado de 1ª Instancia 19 de Barcelona, tras examinar la petición, ha acordado remitir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial sobre los coordinadores parentales, según ha podido saber este diario; en concreto, sobre si la cesión por parte de su juzgado de los datos personales de las partes en conflicto y de la niña, incluidos los sanitarios, a un 3º– el coordinador parental–, que no cuenta con regulación ni previsión legal, infringe las normas comunitarias en materia de protección de datos.
Se refiere la jueza al art. 6.4 del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo de 27 de abril de 2016, que indica, en síntesis, que en la cesión de datos personales que no cuente con el consentimiento de la persona afectada, el responsable del tratamiento—en este caso, el juzgado—deberá ponderar las consecuencias y garantías del uso nuevo que se va a dar a esos datos.
¿Se pueden ceder esos datos relativos a menores de edad sin escuchar previamente al niño o sin tener en cuenta su interés superior?, pregunta la jueza.
Ahonda la magistrada en la cuestión y plantea a la Justicia europea si en el supuesto de que el juzgado pueda ceder los datos de la niña al coordinador parental, «¿la cesión de dichos datos infringe las normas recogidas en el Tratado Fundacional de la Unión Europea (TFUE) y de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE), en cuanto al respeto de la vida privada y familiar, a la protección de datos de carácter personal y al alcance e interpretación de los derechos y principios?»
Esta cuestión es inédita en el TJUE y una vez presentada la cuestión prejudicial, el tribunal deberá valorar si presenta interés para ser admitida. La petición de la madre queda en suspenso hasta que se resuelvan las dudas de la jueza.
Dudas hay muchas en el ámbito judicial sobre el alcance y los beneficios de la figura de los coordinadores parentales, que llegan a presentarse como “auxiliares de los jueces”, pero que no están regulados en la legislación española ni en las autonómicas, salvo una mención en la Ley Foral Navarra, pero que, sin embargo, no faculta a nadie más que a los jueces y juezas a intervenir en los conflictos entre excónyuges por la custodia o las visitas de los hijos.
Pese a la falta de regulación, se ofertan numerosos cursos para ser coordinador parental. Solo hace falta echar un vistazo a las ofertas en Internet sobre la materia para darse cuenta de que los cursos, orientados a “profesionales de la Psicología, el Derecho, el Trabajo Social y las Ciencias Sociales”, proceden de fundaciones privadas y asociaciones con convenios con universidades privadas. No hay regulación oficial sobre qué formación es imprescindible ni qué rama académica es la apropiada para el desempeño de las funciones de un coordinador parental.
El Síndrome de Alienación Parental (SAP)
Fuentes jurídicas aseguran a este diario que en ocasiones entre el personal formador de estos cursos se encuentran defensores del Síndrome de Alienación Parental (SAP), que no cuenta con aval científico y cuya invocación en casos judiciales está prohibida por la Ley de Infancia.
La jueza Isabel Giménez le pide al TJUE respuesta sobre los casos de violencia machista que subyacen en muchas separaciones y divorcios. «El hecho de que se cedan al coordinador de parentalidad los datos del menor para que tome decisiones que afectan al ejercicio de la patria potestad y/o guardia y custodia y/o
régimen de visitas, en casos en los que haya una situación de violencia, ¿infringe el
art. 48.1 del Convenio de Estambul que prohíbe acudir a medios alternativos
obligatorios de resolución de conflictos, todo ello en relación con los art. 7 y 24 de la CDFUE?»
Sin perspectiva de género
En este sentido, se ha pronunciado la Asociación de Mujeres Juristas Themis, que en 2 informes revela que en tribunales catalanes y valencianos se ha acordado imponer la coordinación de parentalidad, «incluso en asuntos en los que existía vigente un procedimiento de violencia de género, conculcando abiertamente la prohibición que al efecto establece el art. 48.1 del Convenio de Estambul».
En relación con esto, la Asociación Themis alerta de que «el espectro del Síndrome de Alienación Parental (SAP) ha mutado y a día de hoy no se pueden encontrar informes periciales ni resoluciones judiciales que lo mencionen», pero «se están utilizando otras denominaciones para ocultarlo: preocupación mórbida, manipulación, maltrato infantil, gatekeeper, etcétera. Estas nuevas calificaciones mantienen y aplican el núcleo del SAP, que es la terapia del miedo, de la amenaza y del castigo para lograr el cumplimiento de visitas no deseadas por menores con el progenitor no custodio».
Para Themis, según ha podido constatar en investigaciones propias sobre las resoluciones judiciales que imponen la coordinación de parentalidad, «uno de los objetivos de la coordinación de parentalidad es que se lleven a efecto tales visitas». Esta asociación de juristas feministas alerta en uno de sus informes de que dichas visitas no deseadas por los menores al progenitor no custodio se imponen en los casos en los que existe violencia, denunciada o no.
Un servicio que no es gratuito
El caso mencionado al principio, sobre la petición de una madre de Barcelona, y que ha motivado la cuestión prejudicial, es minoritario. Lo que se ve en los juzgados, según fuentes jurídicas, es a los propios jueces recurrir, sin que ninguna de las partes en conflicto lo pida, a los coordinadores parentales para resolver los conflictos más enraizados sobre custodias y régimen de visitas, imponiendo que las exparejas se sometan a lo que estime el coordinador, que queda investido de una autoridad que la ley no le da, pero que sí le otorgan extraoficialmente los jueces.
Además, las partes deben costear los honorarios del coordinador parental.
Sobre esto también pregunta la jueza Isabel Giménez al TJUE:
“En el supuesto de que el Juzgado pueda ceder los datos personales de las partes y que, como consecuencia de dicha cesión, los honorarios del coordinador de parentalidad deban ser necesariamente sufragado por las partes por el hecho de ser impuesto por el juzgado, aunque tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita, ¿infringe el art. 47 de la CDFUE (sobre el derecho a la tutela judicial efectiva)?”, consta en el auto, al que ha tenido acceso este diario.
El origen de la figura en España
La figura del coordinador parental surge en Estados Unidos, en torno a 1990, con el objetivo de ayudar a las familias tras un proceso de separación conflictivo, que puede incidir en el desarrollo de los hijos e hijas.
La 1ª resolución judicial que emplea esta figura en España es la dictada por la A. P. de Barcelona, de 28 de marzo de 2013, y que fue confirmada por el TSJ de Catalunya el 26 de febrero de 2015, dictada en el marco de un plan piloto llevado a cabo por el Centre de Mediació del Dret Privat de Catalunya, en el que las partes en conflicto se adherían voluntariamente al nombramiento del coordinador parental.
Desde entonces, se ha incrementado tanto en Catalunya como en el resto del Estado la participación de estos coordinadores en causas judiciales, sin que se haya regulado legislativamente su intermediación. De hecho, aunque inicialmente sus competencias se limitan a ayudar a la resolución de los conflictos interfamiliares con menores de cara a implantar un plan de parentalidad, en la práctica sus funciones exceden de este cometido, ante las facultades que les otorgan los propios órganos judiciales.
Por ejemplo, la A. P. de Zaragoza dictó una sentencia en febrero de 2019 en la que ordenó «que sean resueltas por el coordinador de parentalidad las discrepancias o divergencias, siendo el coordinador parental quién emita informe favorable para determinar la idoneidad de la custodia compartida».
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ordenó, en enero de 2017, recabar el apoyo de un coordinador de parentalidad para que interviniera en un caso en el que la madre había sido despojada de la custodia de un hijo en un proceso de divorcio conflictivo y dotaba al coordinador de facultades para mantener entrevistas con los progenitores, con el menor, con los miembros de la familia extensa, profesores y con los psicólogos que atienden a los padres o al hijo. Es decir, le daba acceso a todo tipo de datos íntimos, familiares, médicos y escolares, sin que la ley ampare esa cesión de datos. Además el TSJ ordenaba que el coordinador supervisara las visitas de la madre al niño.
Desde sectores de la judicatura feminista se alerta de que se están otorgando a los coordinadores parentales «facultades decisorias y vinculantes».
En el sentido opuesto, desde la Fundación Filia, de amparo al menor se indica que la coordinación parental es «una medida alternativa de resolución de conflictos, auxiliar del juzgado, de obligado cumplimiento en el procedimiento judicial, realizada por un especialista debidamente formado como coordinador parental».
Este coordinador «está envestido de autoridad para mantener contacto con los abogados de las partes, con la familia extensa, y otros profesionales que estén en contacto con el menor», dice la fundación. «Al finalizar la intervención, basada una metodología psico jurídica y socio educativa, se emite un informe detallado que será tenido en cuenta por el tribunal», dice la Fundación Filia, que impulsó la creación, en 2018, de la Asociación Española de Coordinadores Parentales (ASECOP).
Desde Filia se ofertan cursos de experto en coordinación parental.
Si finalmente el Tribunal de Justicia de la UE admite a trámite la cuestión planteada por la jueza Isabel Giménez y, tras su estudio, dictaminara que no se pueden ceder desde los juzgados los datos protegidos de menores a los coordinadores parentales ni dejarles a ellos la intermediación en casos de divorcios relacionados con la violencia machista, todo el planteamiento actual que se hace de los coordinadores parentales como ‘auxiliares judiciales’ se vendría abajo; en un momento, además, en el que algunas comunidades autónomas plantean la regulación de estas figuras, según ha podido saber Público.