sábado, 10 de septiembre de 2016

Los pros y los contras de viajar sol@


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Viajar solo tiene algo que es difícil de explicar. Es una forma única de ver el mundo.

Sal&Roca, 07 de Septiembre de 2016

En general, como personas que vivimos en una sociedad interconectada, crecemos dependiendo de otros, esperando siempre algo o comprometiéndonos con ellos. Este hecho se remonta a la idea de que tenemos la sensación de que como individuos somos poderosos, pero como comunidad somos imparables.

Pero, ¿qué pasa con las experiencias de alguien que está atravesando un periodo de su vida sin nadie con quien contar  o nadie con quien compartir? 
Algunos dirán que es la existencia más solitaria imaginable, pero otros te dirán que es la única forma de descubrir tu verdadero potencial.

Cuando viajas solo no dependes de nadie. Te levantas, comes y exploras cuando quieres, te mueves de ciudad en ciudad si así lo deasas y, si prefieres estar más tiempo en algún lugar, te quedas. Sales de fiesta cuando te parece o realizas tours turísticos si estás interesado, al igual que invertirás más tiempo hablando con gente interesante.

Nunca tendrás que tener en cuenta qué quiere hacer otra persona, dónde quiere ir, qué y cuándo quiere comer, si podrá permitirse el tour que tantas ganas tienes de ir o, simplemente, su estado emocional o su seguridad.

Suena bien, ¿no?

Aun así, mientras ganas en libertad viajando solo, también deberás lidiar con muchas y diferentes cargas.

Cuando estás solo, lo estás realmente. Y no es una sensación fácil de llevar. Está claro que conocerás cientos de personas interesantes durante el trayecto e, incluso algunas se unirán en algún momento del viaje, pero sólo podrás confiar plenamente en ti y nadie más.

Esto es, nadie te ayudará a cargar con la mochila o vigilará tu espalda en esas calles atestadas de gente, así como nadie te hará compañía de noche. Nadie estará a tu lado cuando te gires para compartir ese maravilloso amanecer. No tendrás a nadie para compartir habitación de hotel o coger un taxi, así como nadie te cocinará la cena en el hostal; nadie te cuidará cuando te pongas malo o te ayudará cuando pierdas el teléfono. Únicamente estarás contigo mismo y nadie más.

Entonces, ¿qué opción es mejor?

La respuesta es ninguna de las 2.

Hay tantos pros y contras que se equilibran entre sí, que no se puede decir qué es mejor, si viajar con uno de tus mejores amigos o viajar solo, ya que con cada forma de viajar volverás con unas experiencias y recuerdos diferentes pero igualmente inolvidables.

Para ser sincero, he viajado de ambas maneras numerosas veces, y no puedo decir cuál prefiero.

Viajar solo abre tu mente y te obliga a experimentar mucho más, así como conocer mucha más gente y compartir más tus historias. Estás en parte obligado a abrirte más con los locales ya que no tienes nadie más con quien hablar.

Viajar con un amigo o con tu pareja te da la oportunidad de conoceros mejor y compartir juntos experiencias increíbles. Además, generalmente os presionaréis mutuamente para llegar más lejos que lo que lo harías si estuvieras solo y así mejorar tus experiencias y expandir tus círculos.
Nota: Se le olvida al autor que es mucho más caro, económicamente, viajar solo........ sobre todo si lo haces en viajes organizados cerrados.

La economia tras el divorcio



-->¿Qué pasa con los ahorros en caso de separación o divorcio?.El final del verano agudiza muchas rupturas matrimoniales. Es conveniente conocer los escenarios financieros, que suelen estar dominados por una fiscalidad más gravosa.
iahorro.com 09.09.2016 |
En un país como España, en el que salvo en algunas Comunidades Autónomas, la mayoría de los matrimonios se rigen por el régimen de gananciales un divorcio supone cambios muy importantes en la gestión del patrimonio y de las finanzas personales. Un punto significativo que en plenos cambios personales muchas veces se deja en un 2º plano y con ello, agravan los problemas. Ser objetivos, tener ideas claras y firmes y buscar el acuerdo entre las partes es el 1º paso al que seguir siempre una planificación adecuada financiera y fiscal.
Controlar la deuda y los bienes
El 1º y gran problema de muchos de los matrimonios y parejas que se divorcian o separan está en la hipoteca. Más del 90% de las viviendas que se compran en común lo hacen repartiendo a partes iguales la carga hipotecaria. Cuando llega el divorcio lo más normal es que uno de los cónyuges se quede con la vivienda, sigue siendo minoritario la opción de venta de la vivienda, cancelación de deuda y reparto de las ganancias.
Quedarse con la vivienda no es tan sencillo y no debe ser automático, hay que meditar bastante si conviene o no, principalmente porque se pasa de compartir el pago de la hipoteca a afrontarlo sólo una persona. Este endeudamiento hace que sean reacias al cambio de titularidad a una sola persona incluso las entidades financieras.
En todo caso, si se realiza, nos beneficiaríamos de la figura de la extinción del condominio y sus ventajas fiscales. Con esta forma de transmisión que, tributaríamos sólo por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), aplicando entre un 0,5% y un 1% (según la Comunidad Autónoma) sobre el valor real de los bienes adjudicados, más gastos notariales, en lugar del 6%-7% que se paga si se realiza una compraventa.
Cambios en la planificación
La reestructuración de bienes y deudas es una parte fundamental de una nueva planificación financiera que se debe hacer en la totalidad. Además de la vivienda en una relación en pareja se comparten múltiples gastos, algunos significan más deudas, como por la adquisición de vehículos y otros suponen gastos que seguirán siendo comunes, como la educación de los hijos, pero otros también son acordes a un estilo de vida que quizá no pueda mantener. Ante todos ellos, hay que realizar una nueva planificación, manteniendo los necesarios u obligatorios pero procurando disminuir todos los posibles.
Por ello, es importante realizar un nuevo presupuesto que recoja los ingresos y gastos actuales, tanto mensuales como los que se paguen con periodicidad mayor. Debe contemplar además que en muchos casos se incluyen una partida más como los gastos de manutención a los hijos.
Ante esta situación. En el caso de otras deudas, no hipotecarias, es muy recomendable analizar la posibilidad de cancelar las mismas. Si por ejemplo, recibe una compensación económica por su vivienda o tiene en ese momento algo de reserva en efectivo analice la posibilidad de cancelar deudas o establecer un plan a corto plazo para cancelarlas. Con la situación actual de tipos de interés es mucho más rentable cancelar deuda que mantener ahorro en depósitos o cuentas.
Además del ahorro presente hay que cambiar la perspectiva y pensar en el futuro. Las necesidades de pensión de jubilación futura, de seguros, de los beneficiarios de estos, cambian radicalmente. Cada caso es particular. En algunos, si se tenía el cónyuge a cargo o la pensión futura de este era baja, puede llevar a que necesite menos aportaciones. Pero también puede pasar lo contrario y destinar más dinero en nuestro futuro.
Analizar bien los cambios de fiscalidad
En muchos casos el divorcio supone pasar a una fiscalidad mucho mayor y con ello asumir gastos mucho mayores. Hay 2 grandes desencadenantes de esto. 
El 1º la pérdida de deducción por vivienda habitual. Si se vende o se realiza la extinción de condominio perderás la deducción sin posibilidad de obtener ninguna nueva por venta o alquiler ya que ambas ya han desaparecido. Además, si te quedas con el 50% por la extinción del condominio pagarás el 100% de la hipoteca y sólo podrá deducir por tu 50% primero, ya que esta nueva “adquisición “también la realizas cuando no existe la deducción.
La 2ª viene derivada también de la situación de los hijos. La opción de tributación conjunta (incluyendo a los hijos), corresponderá sólo al padre o la madre que tenga la guardia y custodia de los hijos a 31 de diciembre por ser quien convive con ellos, independientemente del régimen de visitas que se haya pactado. 
Por todo ello el impacto fiscal en la declaración de la renta es claro con una rápida repercusión en la nómina ya que al comunicar estos cambios a tu empresa esta elevará el tipo de retención.
En resumidas cuentas, el control de los gastos es el 1º paso fundamental, con un gran peso con la vivienda y la hipoteca, pero también otros préstamos. Analiza muy bien tus necesidades presentes equilibrando tu presupuesto pero también las futuras, pensando cómo será tu pensión o las coberturas que necesitarán tus beneficiarios. Y especialmente no olvides la fiscalidad, que puede empeorar bruscamente.
Nota: Se le olvida al autor la situacion de la Custodia Compartida en la declaración del IRPF :
1.- Te desgrabas por sentencia Judicial, la Pensión de Alimentos anual.
2.- Y por descendientes junto con la otra parte, es decir, al 50 %
Montoro se ha dado cuenta (esta divorciado) y de ahi, las "paralelas" que se hacen a los divorciados todos los años, para ver como cumplen con Hacienda. Recuerda: Hacienda, NO somos Todos.

viernes, 9 de septiembre de 2016

Madonna pierde la Custodia de su hijo

Madonna pierde disputa por la custodia de su hijo con su exmarido Ritchie. 
La diva del pop Madonna, el 2 de mayo de 2016, en Nueva York
AFP,8 de septiembre de 2016
La diva del pop Madonna ha resuelto una agria disputa por la custodia de su hijo con su exmarido Guy Ritchie, en la que se estableció que su hijo adolescente permanezca en Gran Bretaña con su padre, informó un tribunal de Estados Unidos.
"El caso de la custodia se ha resuelto", señaló este jueves a la AFP Lucian Chalfen el vocero de la Corte de Nueva York, donde la pareja divorciada llevó adelante su lucha por la custodia de su hijo Rocco.
El acuerdo de custodia alcanzado el miércoles estipula que el joven de 16 años permanecerá con su padre británico, de acuerdo con los medios de Estados Unidos que citan al abogado de Ritchie, Peter Bronstein.
Bronstein no estuvo disponible para hacer comentarios.
Madonna, que quería que su hijo viviera con ella en Estados Unidos, reaccionó de forma enigmática en las redes sociales. La estrella del pop subió una foto de ella en Instagram vestida con una sudadera negra con capucha sobre la que aparece escrita con rojo la palabra "puta".
Madonna y Ritchie lucharon por meses por la custodia de Rocco en tribunales de Estados Unidos y Gran Bretaña.
Los jueces escucharon que Rocco se quedó en Londres con su padre luego de una visita en diciembre del año pasado. Madonna quería que el adolescente retornara a vivir con ella al estado de Nueva York.
La célebre pareja se divorció en 2008 luego de 8 años de matrimonio. 
Madonna reveló sus sentimientos de dolor del final de su relación en su álbum "MDN" lanzado en marzo 2012.
Ambos tienen un hijo adoptado de 10 años, David Banda.

La lucha por el cuidado diario de los menores

¿Por qué se retira a unos padres la guarda y custodia de sus hijos?

08.09.2016 | 
Aunque no es habitual, en algunos procedimientos judiciales se puede solicitar la retirada de la guarda y custodia de sus hijos al padre o a la madre que ya la ostentan. Uno de los ejemplos recientes que ha generado cierta alarma social acaba de suceder asociándose a la mediática desaparición en Galicia de una joven madrileña, por más que su familia haya intentado sin éxito desvincular ambas coyunturas. No obstante, antes de explicar las razones para la adopción de una medida tan extraordinaria, es conveniente aclarar en qué consiste dicha figura y qué diferencias presenta respecto a la patria potestad.
Mientras que la patria potestad hace referencia al derecho de los progenitores a tomar parte en las decisiones más importantes que afectan a la vida de sus vástagos, la guarda y custodia alude al hecho de hacerse cargo de ellos en cuanto a su acompañamiento diario. Así, cuando un menor vive de lunes a viernes bajo el cuidado de su padre o de su madre, se considera que está bajo su custodia. Pero, si en ese período es necesario someterle a una intervención quirúrgica, serán ambos, al ostentar la patria potestad conjuntamente, quienes decidan autorizar o no dicha operación. Por ello, en la mayor parte de las sentencias de separación, la patria potestad es compartida por los progenitores, mientras que la guarda y custodia se atribuye bien a uno de ellos (disponiendo el otro de un determinado régimen de visitas), bien a los dos (en la cada vez más instaurada custodia compartida).
Sin embargo, en determinados casos cabe retirar judicialmente esa custodia al ejerciente por considerar que su compañía es nociva para el niño. Y si son los 2 miembros de la pareja quienes dan muestras de incapacidad o falta de aptitud para la crianza y el cumplimiento de sus obligaciones parentales, pueden hasta verse desposeídos de la patria potestad, en tanto que la guarda y custodia será otorgada a otros familiares (preferentemente los abuelos) o a una institución pública.
Uno de los motivos que se esgrimen para solicitar la retirada de la guarda y custodia es un modo de vida desordenado por parte del adulto que perjudique la estabilidad del hijo y que afecte a su adecuado desarrollo personal. Se añadirían a este la existencia de una nueva pareja sentimental que amenace la seguridad física y/o emocional del menor, el ingreso en un centro penitenciario, la necesidad de viajar con excesiva frecuencia, el traslado de domicilio a otra ciudad que modifique en gran medida las rutinas infantiles, el sometimiento a determinadas adicciones que alteren la vida diaria, la posesión de antecedentes de violencia en el seno familiar, el ejercicio negligente de los cuidados asociados a la alimentación, higiene y atención médica del niño, la ausencia de escolarización o la falta a clase de manera continuada y, como realidad muy relevante, la utilización del pequeño como arma arrojadiza contra el otro progenitor, que a menudo deriva en un trastorno afectivo conocido como "Síndrome de alienación parental".
Un procedimiento tan delicado ha de llevarse a cabo con las debidas garantías, por lo que participan en él diversos profesionales, no sólo del ámbito jurídico sino también de la psicología y los servicios sociales. Además, unas circunstancias de esa gravedad han de ser probadas con el máximo rigor. Por ello, suele recurrirse al testimonio de testigos que las avalen, ya que el criterio a seguir no es otro que el del beneficio del menor y la salvaguarda de su derecho a permanecer junto a sus padres cuanto sea posible. Finalmente, y tras examinar minuciosamente todos los datos recabados, el juez tomará su decisión y emitirá una sentencia. Cabe resaltar que la retirada de la guarda y custodia no es irreversible. Transcurrido un tiempo y modificadas las condiciones que han dado lugar a la misma, los progenitores pueden recuperarla.
Lo ideal, sin duda, sería que estas adversidades jamás afectaran a los más pequeños.

El Alquiler: La alternativa cuando te divorcias. Toda la Información


Contratos de alquiler: todo lo que necesitan saber propietarios e inquilinos.

Equipo|08 septiembre 2016,

Los primeros días de septiembre se abre la veda del alquiler. Según los datos de idealista, el interés y la oferta de pisos en alquiler aumenta progresivamente hasta el momento álgido, que se vive en la 2ª y la 3ª semana del mes, coincidiendo con la vuelta del verano y el nuevo curso escolar. 

Para que tanto quienes estén pensando en poner en alquiler un piso como los que quieran convertirse en inquilinos tengan toda la información disponible, hemos seleccionado toda la información relativa a contratos de alquiler:

Para los propietarios


Con la entrada en vigor de los cambios que afectan a los alquileres, se impone variaciones en los modelos de contrato que se venían utilizando en los arrendamientos. idealista pone a tu disposición plantilla modelo de contrato de alquiler facilitada por la plataforma de compraventa de documentos jurídicos lexperta, que podrás utilizar para futuros alquileres de tu vivienda.


La morosidad es uno de los temas que más preocupa a los propietarios a la hora de poner una casa en alquiler, un mercado que, aunque creciente, aún es escaso en España. Para intentar solventar esta barrera existen diferentes productos como el aval bancario o el seguro de alquiler que ofrecen una garantía al arrendador en caso de impago de la renta.


Los pisos alquilados históricamente han generado una gran economía sumergida. Ahora Hacienda ha iniciado una campaña para 'cazar' a los que alquilan en negro. Si te pilla, la Agencia Tributaria te enviará una propuesta de liquidación, más conocida como 'paralela'. Además, podrá imponer una sanción de entre el 50% y el 150% de lo que no se ha declarado.


Desde que quedaran aprobadas las nuevas medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas, el precio de la renta puede ser actualizado libremente por el inquilino o el propietario. Ahora bien, sólo puede ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes.


Propietario e inquilino tienen libertad para pactar el índice por el que van a revisar el precio del alquiler. El Gobierno ha cambiado la ley para que este tipo de contratos no sufra los vaivenes de la economía y desde el 1 de abril de 2015 se aplica el Índice de Garantía de la Competitividad (IGC), más estable, en caso de no haber acuerdo explícito. Sin embargo, los expertos confirman que el IPC sigue siendo la principal referencia para revisar las rentas.


El gran temor de cualquier propietario que piensa en poner una vivienda en alquiler es que su inquilino deje de pagar. En 1º lugar, los expertos recomiendan llegar a un acuerdo extrajudicial. Suele ser más rápido, aunque en pocas ocasiones se consigue. Si fracasa, únicamente queda la vía judicial. Hay 2 opciones: el arrendatario acaba pagando o se produce un desahucio. El proceso en su totalidad se puede prolongar entre 3 y 8 meses.

Para los inquilinos


Los contribuyentes que hayan estado recientemente de alquiler en Madrid, Andalucía o Cataluña y lo hayan declarado a Hacienda tienen pocas posibilidades de librarse de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) sobre los arrendamientos. Ahora bien, los expertos insisten en que han tenido suerte: incumplir la ley tributaria, aunque sea por desconocimiento, está sujeto a sanciones de hasta el 75%, pero tanto abogados como autonomías descartan multar y abrir expedientes.


Cuando se formaliza un contrato de arrendamiento de vivienda hay que tener en cuenta si contiene cláusulas nulas, es decir, aquellas cláusulas que establecen limitaciones a los derechos del inquilino. Algunas de estas disposiciones consideradas nulas son los falsos arrendamientos de temporada, la negativa del arrendador a la prórroga legal o el obligado cumplimiento al inquilino del 1º año.


Cuando llega el fin del contrato de alquiler es importante suscribir un acuerdo entre inquilino y propietario de terminación de dicho contrato. Es la fórmula para asegurarse del cumplimiento de las obligaciones que quedan pendientes al acabar el contrato. Así, hay 2 modelos principales para finalizar el arrendamiento: un “acuerdo de terminación con liquidación” y un “acuerdo de terminación con retención de la fianza”.


Si vas a firmar un contrato de alquiler, ya seas arrendador o arrendatario, te interesa saber una serie de cosas para estar bien armado legalmente. Helena Pascual, abogada recuerda que la duración del contrato es libremente pactada por las partes, al igual que la renta. También hace hincapié en la obligatoriedad de entregar la fianza.


En muchas ocasiones se oye aquello de que “el arrendador tiene un mes para devolver la fianza del alquiler”. Sin embargo, este plazo no viene determinado por ninguna ley, con lo que el argumento es falso, tal y como recuerda Pelayo de Salvador. La fianza debe ser restituida al inquilino justo al final del contrato del alquiler, siempre y cuando no haya desperfectos o impagos.

Para ambos


Cuando vayas a poner tu vivienda en el mercado de arrendamiento o estés buscando piso en alquiler, aquí van algunos aspectos que debes tener en cuenta antes de firmar: los términos a pactar para fijar la renta mensual y su incremento anual, cuánto tiempo va a durar el contrato o quién se hace cargo de las obras en la casa en función de su relevancia.


Cuando se firma el contrato de alquiler, existe una tendencia a considerar que son documentos de adhesión que no pueden modificarse. Pero nada más lejos de la realidad. Aunque hay algunos extremos no negociables por mandato legal, sí hay otras muchas cuestiones que se pueden modificar, como la duración del contrato, la actualización de la renta o el pago de impuestos.


Cada vez más personas se deciden por alquilar una vivienda ante la imposibilidad de comprar, pero el alquiler también conlleva una serie de gastos que conviene aclarar. Una vez que se ha formalizado el contrato de arrendamiento y, salvo que en el contrato de alquiler se diga lo contrario, los gastos de la casa se reparten. Por ejemplo, el casero paga costes como el IBI o la comunidad de vecinos, mientras que el inquilino abona paga todo lo que puede medirse con contadores individuales.


Con la entrada en vigor de la nueva ley de alquiler, es interesante conocer bien los motivos por los que se puede dar por finalizado el arrendamiento. El inquilino puede poner fin al contrato antes de que se cumplan los 3 años de prórroga siempre que se hayan cumplido 6 meses desde la firma y si avisa con 30 días de antelación. El propietario puede solicitar la casa como residencia habitual en caso de necesitarla para él o para un familiar de 1º grado, pero una vez pasado 1 año desde la firma.


La LAU fija la obligatoriedad de establecer una fianza como garantía del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato por parte del inquilino. El propietario está obligado a depositarla en el organismo oficial correspondiente hasta la extinción del contrato y devolverla, una vez que se rescinda el contrato de arrendamiento y siempre que se hayan cumplido las obligaciones en él recogidas. Si existiera alguna incidencia a la hora de revisar la vivienda, el arrendador podrá descontar la cuantía de los desperfectos o daños.
Nota: Ventanjas del Alquiler en el proceso de divorcio:
1.- Tienes resuelto el 50% de los Problemas: La Vivienda Familiar. Ahora te queda por determinar el tipo de Guarda y Custodia de los Hijos.
2.- Dado que el art. 96 CC no se ha modificado, te expolian de tu propiedad, sigues pagando el 50% de la Hipoteca,..... solo te queda vivir en Alquiler o debajo de un puente (nada aconsejable si tienes hijos). 
Lo dicho, vive de Alquiler si no te quieres arrependir tras el divorcio. Suerte

Argentina: El nuevo código no contempla alimentos después del divorcio

La Sala K de la Cámara Civil confirmó la sentencia de grado y consideró que una vez concretado el divorcio no existe obligación de alimentos. 
Los jueces se basaron en "la igualdad de los cónyuges" que preve el nuevo Código en su perfil de matrimonio. 
Diario Judicial, Miércoles 07 de septiembre de 2016
En los autos  “S, M. G. c/ M, C. A. s/ alimentos”, la accionante interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de grado que rechazó el pedido de pago de alimentos correspondientes a los meses de enero y febrero de 2016 por considerar que la obligación alimentaria del accionado había cesado “ipso iure” como consecuencia del dictado de sentencia en el juicio de divorcio.
La denunciante expresó que el decisorio vulnera su derecho de defensa en juicio, y consideró que el cese de la cuota alimentaria sólo podría operar una vez dilucidado el respectivo incidente articulado por el alimentante a causa de un cambio en las circunstancias fácticas consideradas al momento del reconocimiento del derecho alimentario.
Asimismo, sostuvo que "el Código Civil y Comercial no puede aplicarse en el sentido de hacer cesar “ipso iure” el derecho alimentario del cónyuge convenido con anterioridad a la sentencia de divorcio", y que el alimentante se obligó a pagar una cuota alimentaria, sin limitaciones temporales ni condicionamiento alguno.
La accionante destacó que en vigencia del Código Civil derogado, cuando existía un convenio de partes donde se había estipulado a favor de uno de los cónyuges una cuota de alimentos sin ninguna reserva temporal o fáctica se propugnaba la continuidad de la cuota alimentaria, argumentando que en tanto que la sentencia de alimentos era una resolución provisional, el convenio configuraba un reconocimiento del derecho y hasta de la necesidad y en algunos casos, los méritos del alimentado.
Ante ello, los integrantes del tribunal que la cuestión del conflicto de leyes en el tiempo es un tema que ya ha sido abordado y clarificado definitivamente por la buena doctrina nacional y que no ofrece nuevos problemas, ya que  se ha interpretado que la ley nueva no es retroactiva, salvo los casos especialmente reconocidos por el legislador y que no afecten derechos constitucionales. 
Los magistrados destacaron que "en el derecho de familia en general son de aplicación inmediata las leyes que gobiernan el régimen del matrimonio y el divorcio y en este sentido se ha aplicado en su oportunidad el art. 1276 reformado en cuanto eximía de la obligación de rendir cuentas. Por lo tanto, "el decisorio atacado se ajusta a las constancias de la causa en consonancia con las nuevas pautas que en relación al tema prescribe el ya citado Código Civil y Comercial".
En ese sentido, "la obligación alimentaria, estableciendo como regla o principio general que el deber de alimentos se da durante la convivencia y la separación de hecho, luego, decretado el divorcio continúa diciendo el artículo que “sólo” subsiste el deber en los supuestos previstos en el nuevo Código, o por convención de las partes.
Por todo lo expuestos, los jueces resolvieron confirmar la sentencia de grado.

jueves, 8 de septiembre de 2016

Cargar la batería al 100% puede acabar con su móvil y en divorcio

El dispositivo que da vida a su teléfono es tan delicado que asusta. Normas para su buen uso.
Marilo García| 7 Sept 2016 
¿Cuándo, cómo y cuánto carga su móvil? Justo cuando creíamos que habíamos aprendido a tratar bien a nuestros teléfonos, la web de historias inspiradoras Bright Side publica un vídeo en el que se hace eco de las advertencias de Battery University, el centro de información sobre baterías de la empresa de análisis Cadex, que asegura que llevamos todo este tiempo cargándolos de forma incorrecta. Afirman que las baterías son uno de los puntos débiles de todos los smartphones: pueden sufrir estrés, provocado, entre otros motivos, por cargarla durante demasiado tiempo, lo que afecta a su rendimiento. Estas son las 4 recomendaciones del centro para alargar la vida útil de su dispositivo:
1. No deje su móvil enchufado si está completamente cargado: esto incrementa la tensión de la batería y conduce a su deterioro.
2. No cargue la batería por completo: someterla a ese estrés podría desgastarla.
3. De hecho, es mejor cargar el móvil en cortos periodos de tiempo que en una sola sesión: de este modo, se evitan sobrecargas.
4. No deje su móvil expuesto a temperaturas extremas: tanto las muy altas como las muy bajas afectan al funcionamiento de la batería.
Sandra López de Santiago, directora de márketing de Sony Ericsson, añade 2 más:
5. No agotar la batería por completo y comenzar la carga cuando se encuentre por debajo de aproximadamente el 15%; y, 
6. coincidiendo con el vídeo de Bright Side, no dejar conectado el móvil a la red mucho tiempo tras alcanzar el 100% de carga. 
Según dice, si lo dejamos enchufado “notaremos, con el paso del tiempo, cómo la capacidad de la batería se va viendo reducida”.
Salir de casa con 85% de batería crea ansiedad, pero es mejor
Sandra López de Santiago insiste en que es mejor que la carga se haga en “cortos periodos, ya que nos proporcionan un nivel de batería suficiente y serán menos dañinos”. 
Para Carles Garrigues Olivella, director del máster en Desarrollo de Aplicaciones para Dispositivos Móviles de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), "esto puede deberse a que la pérdida de rendimiento de la batería es menor a un nivel de carga medio, como de 40%".
Esta información choca con una de las teorías más repetidas: que para mirar por la salud de los teléfonos, estos deben cargarse y descargarse completamente. Este cambio de paradigma lo explica Carlos Gutiérrez, administrador de la web de información energética Nergiza: "Una de las más importantes características de las pilas de Ion Litio es que no tienen efecto memoria, por lo tanto, no es necesario descargarlas completamente antes de volver a cargarlas. Tampoco es imprescindible cargarlas siempre al 100%, esta creencia es heredada de las baterías de NiMH (Níquel e Hidruro metálico) y NiCd (Níquel Cadmio), que sí tenían este efecto y podían perder vida útil si no las tratábamos con cuidado".
De todas maneras, el administrador de Nergiza recomienda que, cada cierto tiempo, se complete un ciclo de descarga, es decir, que la pila se cargue al 100% y se agote totalmente: "De esta forma, nuestro teléfono reaprende donde está el 0% de la batería y la indicación de nivel de carga será más precisa. Seguro que alguna vez te ha sucedido que la última 'rayita' de tu móvil aguanta mucho más que las otras. Es porque se trata de un error y queda más batería de lo que crees". ¿Cómo solucionarlo? Dejando alguna vez que el móvil se apague y cargándolo después al 100%. No es un truco para alargar la vida útil del teléfono, sino para un indicador más fiable.
En cuanto a no dejar el móvil al sol, aunque parece el consejo más obvio, López de Santiago lo explica: “Las baterías, como cualquier otro aparato, tienen unos umbrales de temperaturas en los cuales su funcionamiento y rendimiento está garantizado. Si se sobrepasan (tanto por exceso como por defecto), la funcionalidad de la batería se vería mermada”. El rango ideal según la página web de Apple España está entre 16º y 22º. Temperaturas superiores a 35º o, por el contrario, entornos muy fríos, estropearían la batería. Aunque afirman que es un proceso reversible: la pila recuperará su capacidad a temperatura ambiente normal.
La tecnología móvil avanza buscando la mayor eficiencia energética de sus dispositivos. Los últimos modelos de Sony incorporan una tecnología que aumenta la vida útil de sus baterías (alcanzando hasta 2 años de vida sin degradación apreciable, según la experta en márketing). “Mediante esta tecnología, los periodos de carga son gestionados de manera inteligente y automática por el propio teléfono”, explica López de Santiago. “Por ejemplo, cuando se deja el teléfono enchufado toda la noche, se desconecta por sí mismo al alcanzar el 85%, volviéndose a conectar automáticamente unas horas después, justo cuando detecta que el usuario va a despertarse”.
Un software desactualizado consume más batería
¿Las pautas son las mismas si tenemos un iPhone o un dispositivo Android? Las recomendaciones de Apple son las siguientes:
1. tener siempre el software actualizado, ya que incluye tecnologías avanzadas de ahorro de energía; 
2. evitar temperaturas ambiente extremas; 
3. quitarle la funda si el móvil se calienta excesivamente durante la carga; 
4. y, si el móvil se va a dejar de usar durante mucho tiempo, es mejor apagarlo, pero con media carga. Si la batería está completamente agotada podría entrar en un estado de descarga total y no poderse recargar, pero si se guarda cargado completamente, la batería perderá su capacidad y autonomía.
"Sucede con todas las pilas, no es exclusivo de los iPhones: si se sobredescarga puede ser difícil o incluso imposible que cargue de nuevo. Es complicado que suceda porque el teléfono se apaga automáticamente si el nivel baja de un mínimo de voltios, pero una vez lo hace, si permanece mucho tiempo sin utilizar podría ser irrecuperable", dice Gutiérrez. 
Por último, hay otra pregunta que ronda nuestras cabezas y encuentra respuestas encontradas: ¿es mejor cargar la batería con el móvil apagado o encendido? Garrigues Olivella zanja la polémica: "Es indiferente". Se tenga el móvil que sea, unos buenos hábitos pueden aumentar su longevidad. Si quiere reducir la frecuencia con la que cambia de dispositivo, manténgase bien informado y destierre antiguas certezas, pues en el mundillo tecnológico todo cambia a velocidad de vértigo.
En 5 claves
1) No cargue la batería por completo. Y si lo hace, desenchúfelo en cuanto se complete.
2) Mejor cargarlo en períodos cortos que de una sola vez.
3) Habitualmente, no deje que se descargue por completo.
4) Cada pocos meses, realice un ciclo completo (cargarlo hasta el 100% y descargarlo totalmente).
5) No deje su móvil expuesto a temperaturas extremas.
"Los cargadores que se utilizan actualmente (al contrario de lo que podía pasar antiguamente) detienen el proceso de carga cuando detectan que la batería ya está cargada, por lo que no se sobrecalienta . Sin embargo, puede ser que la batería se mantenga a una temperatura mayor cuando tenemos el móvil conectado a la corriente, por lo que es preferible desenchufarlo cuando termina el proceso", añade Garrigues.

A Vueltas con la Custodia Compartida.....… y lo que queda

Abogados divorcios Bilbao
Problemas de la custodia compartida…
Iuris Bilbao, Abogados
El Tribunal Supremo viene estableciendo en diferentes sentencias desde el año 2013 que la custodia compartida es el régimen preferente en todo proceso de divorcio o de ruptura matrimonial, entendiendo que es el sistema “normal e incluso deseable”. (A esto no se le llama preferente en mi barrio). 
Custodia compartida como régimen preferente…
El interés superior del menor debe prevalecer en los casos de rupturas matrimoniales, con el objetivo de que los menores de edad sigan manteniendo sus vínculos materno y paterno – filiales.
Así, por ejemplo, en una reciente sentencia (STS 194/2016 de 29 de marzo) el Tribunal Supremo ha reiterado dicha opción, indicando la importancia de que las Audiencias respeten su doctrina en aras de la seguridad jurídica, por encontrarnos ante “un sistema necesitado de una solución homogénea por parte de los Tribunales a los asuntos similares. 
En qué casos no se concede…
Son varias las sentencias del Tiibunal Supremo que en los últimos años han analizado diferentes supuestos de conflictividad entre los progenitores, en orden a determinar si en dichos casos es posible o no establecer un régimen de custodia compartida.
Destacamos, por ejemplo, la STS 619/2014 de 30 de octubre de 2014, en la que el Tribunal Supremo descarta acordar una custodia compartida, puesto que la situación de conflictividad entre los padres desaconsejaba dicha opción, indicando que “… la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la de adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad…”.
Y también la STS 143/2016 de 9 de marzo de 2016, en la que se indica que el establecimiento de un régimen de custodia compartida requiere de una mínima capacidad de diálogo entre los progenitores “… y en el presente caso no se puede pretender un sistema compartido de custodia cuando las partes se relacionan solo por medio de SMS y de sus letrados, lo que abocaría al fracaso de este sistema que requiere un mínimo de colaboración que aparque la hostilidad y apueste por el diálogo y los acuerdos…”.
Es decir, que solo la existencia de desavenencias reálmente graves entre los progenitores pueden desaconsejar el establecimiento de la custodia compartida. 
Pero, ¿ Y si uno de los progenitores “enrarece” la relación voluntáriamente?
Un supuesto de estas características ha sido analizado por el Tribunal Supremo reciéntemente, indicando que ese tipo de comportamientos pueden resultar suficientes para revocar una custodia compartida a un progenitor que, de forma permanente, mantenía una postura irrespetuosa y dominante, sin respeto ni actitud colaborativa, poniendo en riesgo la estabilidad emocional del menor.