sábado, 23 de julio de 2022

Financiación Autonómica: Mediante la violencia sobre la mujer

Igualdad y las comunidades acuerdan prorrogar la financiación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Elena Omedes, 22.07.2022 
Se ha consensuado también un acuerdo para mejorar la cooperación entre todas las administraciones.
El Ministerio de Igualdad y las comunidades autónomas han acordado prorrogar y "mejorar" la financiación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Lo han hecho durante la Conferencia Sectorial celebrada este viernes en Santa Cruz de Tenerife y presidida por la ministra Irene Montero, quien tras la reunión ha expresado su "satisfacción" ante un consenso que concreta la hoja de ruta marcada cuando se renovó el Pacto el pasado noviembre.

El ya bautizado como "acuerdo de Tenerife" se ha alcanzado con un "absoluto consenso", según ha recalcado Montero, poniendo en valor la "unidad institucional" frente a las violencias contra las mujeres. 
"Hoy hemos alcanzado un acuerdo que comienza a hacer realidad esa institucionalización del Pacto de Estado y las políticas públicas que nos permiten prevenir las violencias, detectarlas precozmente, atender de forma integral a las víctimas y superviviente, y garantizar su reparación, son una cuestión de Estado", ha subrayado.

Es el culmen de una intención expresada el 25 de noviembre de 2021, cuando todos los grupos parlamentarios -menos Vox- firmaron un acuerdo de renovación del Dictamen del Pacto de Estado concretando la necesidad de establecer un marco ampliado y permanente para el desarrollo de políticas públicas que lo fortalezcan.

El acuerdo supone, en palabras de Irene Montero, una "hoja de ruta" para garantizar un sistema de financiación estable, plurinacional, que facilite la gestión de las administraciones a la hora de luchar contra la violencia de género. Para ello, tanto las autonomías como el propio Ministerio instan al Parlamento a modificar los dictámenes para aprobar esa "ampliación temporal necesaria" y llevar a cabo todas las medidas que se han acordado este viernes en las Islas Canarias

Uniformar la lucha contra la violencia machista
Además, en la sectorial se ha aprobado también un marco de cooperación en materia de violencia contra las mujeres (concretado a través de un plan) y, en esa línea, se ha ratificado el compromiso de diseñar mecanismos específicos con las entidades locales "dada su importancia como primera línea de atención", detallan desde Igualdad.
En ese plan de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas -que tendrá una vigencia inicial de 5 años prorrogables- se concretarán objetivos comunes que marquen cómo mantener y mejorar las políticas, recursos y servicios incluidos en el catálogo de referencia. 
Es, en definitiva, un marco común de trabajo para uniformar la lucha contra la violencia machista en todo el territorio nacional.

Como referencia de los estándares mínimos a cumplir, se elaborará un "catálogo de referencia de políticas y servicios", pendiente de aprobarse en la próxima Conferencia Sectorial. 
"El catálogo abordará, como mínimo, la prevención de la violencia contra las mujeres, incluyendo medidas informativas, de concienciación y educativas; investigación y recogida de datos, protocolos, instrumentos y políticas para la detección de la violencia; y servicios y medidas para la atención integral y reparación de todas las víctimas de todo tipo de violencias", detallan desde el departamento dirigido por Irene Montero.

Comités ante repuntes de feminicidios
También en el llamado "acuerdo de Tenerife" se ha pactado una estrategia específica para los periodos de repunte de feminicidios. Fijando como repunte cuando en el plazo de 1 mes se hayan producido 5 ó más asesinatos machistas, las comunidades afectadas e Igualdad deberán constituir un comité de crisis para analizar la situación y recabar información sobre los servicios e instituciones a los que acudió la víctima previamente en busca de ayuda.
Una vez hecho el análisis, el comité plasmará sus conclusiones en un informe que recogerá propuestas concretas a desarrollar para mejorar la respuesta institucional y prevenir futuros repuntes o tendencias.

jueves, 21 de julio de 2022

Divorcio: exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF

¿El fin de la discriminación de los divorciados en la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF?

David 
Álvarez BarriosEconomista, 20 julio 2022
Hace poco más de 1 año escribí en esta sección sobre la discriminación e injusticia que suponía en el IRPF que el cónyuge que, tras un divorcio, tenía que abandonar el domicilio familiar, encima se encontrase años después, y a la hora de transmitir su antigua vivienda, con la injusticia añadida de que, mientras que su excónyuge tendría la opción de no tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida en dicha transmisión si reinvertía lo obtenido en una nueva vivienda habitual, él no podía optar por dicho beneficio fiscal.

Este tratamiento discriminatorio es si cabe más incongruente puesto que la normativa del IRPF sí permite en cambio que el cónyuge que debe abandonar el domicilio familiar siga aplicándose la deducción por inversión en vivienda habitual aunque ya no viva allí. 
A este respecto, y precisamente basando su sentencia en la existencia de esta incongruencia, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estableció que esta diferencia de trato era discriminatoria, lo cual provocó que esta fuera eliminada por las 3 Diputaciones Forales vascas a partir del 1 de enero de 2014.

Pero, ahora, podríamos encontrarnos ante el principio del fin de esta discriminación en Territorio Común, ya que, con fecha 15 de junio de 2022, el Tribunal Supremo ha emitido un auto admitiendo el recurso de casación planteado por el abogado del estado contra una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo de un contribuyente permitiendo a éste que aplicara la exención por reinversión en su IRPF aunque, con motivo de su divorcio, llevara más de 2 años sin vivir allí. Por tanto, será el Tribunal Supremo el que se pronuncie sobre la interpretación del concepto «vivienda habitual» del art. 41 bis del Reglamento del IRPF, determinando si la vivienda transmitida puede considerarse residencia habitual, a los efectos de disfrutar de la exención por reinversión contemplada en el art. 38 de la Ley del IRPF, cuando en aquella no reside el cónyuge en el momento de la transmisión ni ha vivido en la misma en los 2 años anteriores, aunque en el momento de la transmisión la vivienda sea residencia habitual del otro cónyuge y de los hijos comunes.

Ante la más que probable estimación del recurso presentado por el Tribunal Supremo, cabe preguntarse, ¿qué puede hacer el contribuyente que no optó por dicha exención por considerar que, en base al reiterado criterio de la Dirección General de Tributos y de los Tribunales Económico-administrativos en sentido contrario, no tenía derecho a la misma? 
A este respecto, y dado que en su momento no ejerció su opción por dicho beneficio, ¿no puede cambiar ahora dicha opción, rectificar su autoliquidación de IRPF y solicitar la devolución de lo ingresado de más? Hacienda le dirá que no porque el art. 119.3 de la Ley General Tributaria indica que las opciones que deban ejercitarse en una declaración no podrán rectificarse con posterioridad, pero se equivoca o, como mucho, es una media verdad.

Esto es así principalmente por 2 razones: 
 1) El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ya estableció que sí es posible alterar la opción inicial, puesto que la irrevocabilidad de la opción dispuesta en el art. 119.3 de la LGT se mantiene mientras se mantengan las mismas circunstancias en las que el contribuyente ejercitó dicha opción. Si estas cambian, como, por ejemplo, que ahora el Supremo reconozca a los contribuyentes el derecho a aplicar a la exención por reinversión en el IRPF que la administración no reconocía, la opción ejercitada también podrá variar, ya que lo contrario conduciría a auténticas inequidades contrarias a los principios de justicia y no confiscatoriedad, y 2) La Audiencia Nacional, en su sentencia de 11 de diciembre de 2020, Recurso N º 439/2017, ya determinó que la limitación del cambio de opciones tributarias se limita a las declaraciones y no a las autoliquidaciones como son las que los contribuyentes presentan a efectos del IRPF.

En consecuencia, no se puede concluir sino que todos aquellos contribuyentes que se hayan visto perjudicados por el actual criterio y, por ello, no hubieran optado en su autoliquidación original del IRPF por aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF, pueden modificar dicha opción tributaria, rectificando la autoliquidación inicialmente presentada de acuerdo con lo previsto en el art. 120 de la Ley General Tributaria, siempre que se encuentre dentro del plazo de prescripción, puesto que, como he indicado anteriormente, las limitaciones del art. 119.3 de la LGT son únicamente aplicables a las declaraciones tributarias y no a las autoliquidaciones.

3 alternativas para dividir una vivienda ante un divorcio

Otros Medios: la razón,
El divorcio supone el fin de la vida matrimonial, pero algunos de los lazos que unen a los cónyuges son difíciles de romper. ¿Qué pasa con la vivienda familiar en estos casos? 
Fotocasa, 19 Julio 2022
Cuando un matrimonio se rompe, se dejan atrás años de convivencia y proyectos de vida en común inacabados. Pero, en algunas ocasiones, el vínculo resulta mucho más difícil de disolver. Sobre todo, en el caso de tener hijos o bienes inmuebles en común o con una hipoteca en curso. 
La división de la vivienda es una cuestión importante, ya que ninguno de los cónyuges podrá venderla o hipotecarla sin el consentimiento del otro al figurar ambos como propietarios.

En 2021 se produjeron en España 86.851 divorcios, un 12,5% más que durante el año anterior.
Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), solo durante el pasado año se produjeron cerca de 87.000 divorcios en España, un 12,5% más que en 2020. Las rupturas matrimoniales están a la orden del día y tras este complicado paso, ambas partes desean rehacer sus vidas
Sin embargo, existen lazos que pueden complicar los 1ºs momentos tras la separación.

Un divorcio con hijos y vivienda con hipoteca es uno de los escenarios más complejos. ¿Qué opciones tenemos en estos casos?
1. ¿Se puede poner en venta la vivienda unifamiliar tras el divorcio?
Es una de las alternativas más sencillas y populares en estos casos. Un matrimonio en régimen de gananciales puede vender la casa y repartir el dinero obtenido por la venta a partes iguales. Si, por el contrario, están casados en separación de bienes se establecerá un porcentaje de propiedad para cada miembro de la pareja y el dinero se repartirá en función de este. Sin embargo, en la práctica pueden surgir problemas como, por ejemplo, que uno de los cónyuges quiera vender y el otro no.

En un divorcio con hijos pequeños también se podrá vender la vivienda. Sin embargo, en este caso habrá que presentar una solicitud para modificar la sentencia de divorcio y será necesaria la resolución de un juez, que solo autorizará la transacción inmobiliaria si considera que la operación no supone un riesgo para los menores.

Para poder realizar esta operación es fundamental que ambas partes estén de acuerdo, ya que tendrán que firmar un contrato de intermediación inmobiliaria, las arras y la escritura de compraventa. 
Pero, ¿qué pasa si no hay consenso? Existen mecanismos para forzar la venta, aunque suele implicar una merma económica considerable.

Extinción de condominio
La persona interesada podrá conservar la vivienda a cambio de compensar económicamente al otro miembro de la pareja por el porcentaje que le corresponda. Esta opción solo es válida para los matrimonios en régimen de separación de bienes, ya que las parejas en gananciales tienen una forma más sencilla de realizar esta operación, como veremos más adelante.
La extinción de condominio supondrá para una vivienda valorada en 150.000 euros un gasto tributario de entre 750 y 2.250 euros
Este cambio de la titularidad de una vivienda por divorcio resulta mucho más económico que vender su parte al otro cónyuge. Ya que, en este caso, solo tributará en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), lo que supondrá entre un 0,5% y un 1,5% del valor de la vivienda. 
Es decir, entre 750 y 2.250 euros para un inmueble valorado en 150.000 euros. Por su parte, la compraventa tributará en el IRPF y la plusvalía municipal, por lo que los gastos a abonar serán más elevados.

División de la cosa común
Tras interponer una demanda, será el juez quien establezca la obligación de vender la casa y repartir el dinero entre las 2 partes implicadas. Tras esta resolución, la vivienda se subasta, lo que implica un precio de venta entre un 20% y un 30% más bajo. Otro inconveniente de esta alternativa es que el proceso puede demorarse mucho en el tiempo.

Venta del proindiviso
Consiste en vender tu parte del inmueble a un 3º. Es una práctica legal, que se encuentra contemplada en el Código Civil y existen empresas especializadas en este tipo de transacciones inmobiliarias. Sin embargo, conviene tener en cuenta que el precio de esta venta será entre un 35% y un 50% inferior al precio de mercado. Resulta comprensible, si tenemos en cuenta que el comprador no podrá acceder a la propiedad total de la vivienda. Además, la expareja tendrá preferencia y podrá adquirir la casa a este precio mucho más ventajoso.

Si la venta de la casa familiar a un 3º tras el divorcio no es la mejor solución, existen otras alternativas que podemos tener en cuenta.
2. Comprarle al otro cónyuge su parte del inmueble
Al poner fin a la relación matrimonial, es habitual que uno de los miembros de la pareja se quede con la vivienda habitual tras el divorcio
Si se casaron en régimen de gananciales, esta operación será bastante sencilla. Cuando se celebre el acto de disolución del régimen económico matrimonial, un cónyuge podrá quedarse con la vivienda a cambio de abonar la cuantía económica correspondiente al otro.
En caso de que el matrimonio se hubiera celebrado en separación de bienes se podrá recurrir a la extinción de condominio.

3. Dividir el inmueble en dos viviendas
No es lo más habitual, pero es una alternativa posible. Se puede adaptar el inmueble para crear 2 casas independientes, una para cada uno de los cónyuges. O al menos eso dictaminó el Tribunal Supremo para una pareja de Málaga. La vivienda, de 3 plantas, era propiedad de los padres de él y tras el divorcio el disfrute de esta recayó en ella, ya que tenía la custodia de los 2 hijos menores de la pareja.

Él disponía de un taller en la planta baja y pidió adaptar el inmueble para crear 2 casas independientes. El Supremo le ha dado la razón al entender que no existe conflicto entre las partes implicadas y que la reestructuración de los espacios no afecta de forma negativa a los hijos menores. 
En cuanto a los gastos de las obras necesarias, los asumirá de forma íntegra el padre como condición para habitar la 2ª vivienda.

En el caso de un piso, este tipo de acciones deberá obtener el acuerdo unánime de la junta de propietarios, que deberá autorizar la segregación de la vivienda. Además, será necesario realizar una nueva escritura de propiedad, así como darlo de alta en el catastro inmobiliario. La cosa se complica un poco más si se cuenta con una hipoteca en curso, ya que los miembros de la pareja deberán establecer quién o en qué porcentaje pagarán las cuotas hipotecarias. Finalmente, el impago supondrá una deuda que recaerá sobre los 2 propietarios.

Generalmente, cuando una pareja se rompe ambas partes quieren cerrar ese capítulo y continuar con su vida. Sin embargo, no siempre es posible, en ocasiones existen responsabilidades y cargas que complican la situación. Existen muchas alternativas para el reparto de la vivienda familiar tras el divorcio, pero lo más importante es que siempre resultará más sencillo hacerlo de mutuo acuerdo.

¿Cuándo conviene pensar en separación o divorcio?

Hay 5 motivos principales que nos llevarían a pensar que la ruptura definitiva es la mejor opción para continuar nuestras vidas.
Mª Paz Ruiz, 19 Julio 2022
Cada pareja tiene su historia. Y cada una maneja sus propios ritmos internos y sus crisis de la mejor manera que sabe. Algunas demuestran que con las dificultades su amor crece y son estos mismos obstáculos los que los fortalecen y les dan a su unión más fuerza. Otras, con las limitaciones y los reveses que trae la vida, se descomponen y caen en situaciones límite.

Hoy quiero hablar de las situaciones que considero más peliagudas para una pareja, no es que siempre que estemos afrontando estos escenarios tengamos que pensar en ruptura, lo que sí sé es que son estos 4 escenarios los que anticipan que se tiene que sacar el chaleco salvavidas para reflotar el amor.

Infidelidad continuada:
Si tu relación no es abierta por ambos extremos, que quiere decir que tanto tú como tu pareja, por mutuo acuerdo, han decidido experimentar otro tipo de uniones al margen de su relación, la infidelidad continuada es el caldo de cultivo para que el amor se marchite y se cargue de engaños y mentiras.
Si 1 de los 2, o ambos, han recurrido a 3ª personas de forma clandestina, esta situación es la que con más frecuencia antecede a la ruptura y a la separación. Por regla general, los infieles existen porque hay necesidades que la pareja no cubre y, por esta misma expresión de búsqueda de satisfacción, se crean zonas grises y de mentira entre ambos. 
Si se descubre o si no, ya la infidelidad consiste en una falta grave de honestidad. Si no hay juego limpio, la pareja puede llegar a romperse. 
Para estos casos lo conveniente es acudir a ayuda profesional para volver a dibujar el círculo de confianza y poner el marcador a cero. 
Insisto, no es fácil, pero muchas parejas lo consiguen a base de hacer las cosas bien y de desenredar las madejas que crea el engaño.

Mentira
Así como algunas parejas se ponen los cuernos, otras se mienten de muchas formas posibles para no dejar saber a su pareja en qué andan. Este es el clásico caso de los adictos, quienes no comparten con honestidad sus prácticas con su pareja para no ser descubiertos. 
La mentira existe a todo nivel, pues hay quienes mienten, a su vez, acerca de su situación financiera, situación de salud, familiar, o incluso sobre sus gustos o preferencias sexuales. Hay mentiras más soportables que otras, pero cuando se descubre que nuestra pareja lleva una vida doble, se suele terminar en ruptura. Para estos casos, la ayuda no sólo es recomendada, sino obligada para poder volver a confiar en la persona que queremos.

Maltrato y violencia
Mucho se habla hoy del matrato intrafamiliar. Es una lacra que cuando llega, abre la puerta para que las parejas caigan en círculos de violencia. No todas las violencias son del mismo tipo. Las hay de tipo pasivo-agresiva, que es la que se esconde detrás de comportamientos como la envidia, el estar con una persona que nos desprecia, nos ataca y nos sabotea desde abajo, a veces con el silencio, y a veces con su falta de apoyo. También está la violencia activa, que es la evidente y la que despierta las alarmas en los demás, pues es la que se aprecia con mayor facilidad. Pero ojo, también hay violencia sexual, física, económica y emocional, y todas ellas constituyen una forma de ir derribando la confianza y el amor de la pareja. Cuando hay situaciones de violencia, la pareja necesitará en todos los casos de ayuda profesional y de cortar con el patrón que está generando estas situaciones que merman el brillo y el empuje que se puede lograr con una pareja. 
El maltrato no se puede consentir y debe ser denunciado a las autoridades. 

Cuando se ha perdido el respeto por la pareja
Relacionado íntimamente con el anterior, hay parejas que se pierden el respeto y se empiezan a tratar mal. Bien porque este comportamiento escala rápidamente, o porque ya han entrado en patrones de irrespeto, este tipo de uniones suelen saltar por los aires cuando los límites se rebasan. El irrespeto no sólo está en el lenguaje, sino también en la acción. Las personas que carecen de detalles y que, por el contrario, ven a su pareja como un rival, pueden llegar a tener comportamientos hostiles que no tendrían cabida en una relación sana. La burla, el linchamiento, el acoso, y el considerar que la otra persona es inferior son ingredientes típicos en este camino hacia la ruptura.

Es lo que decimos, cómo lo decimos y los actos que acompañan a nuestro discurso, lo que define nuestra forma de amar. De poco sirve dar amor si al mismo tiempo estamos soltando látigo con nuestra forma de apreciar el cariño. Lo más apropiado en estos casos es darse cuenta de que el camino del irrespeto es tortuoso y va en escalada. Aquí se requiere que haya un cambio en el comportamiento y observar cuándo llegamos a estos límites para no rebasarlos.

Cuando no hay intimidad
Una pareja se define porque es una unión en la que la intimidad existe y es la que permite que estén más unidos. Cuando elegimos a una pareja, elegimos a una persona especial para compartir nuestro amor sexual y nuestro deseo. Si se pierde, es evidente que la comunicación entre ambos cae en un pozo profundo en el que ya no hay ni pasión, ni caricias, ni besos. Algunas uniones pueden mantenerse así per secula seculorum, sin tocarse, ni abrazarse, ni manifestarse el mínimo atisbo de deseo sexual, lo que pasa en estos casos es que sin esa intimidad, es muy difícil que exista como tal una pareja, y en muchos casos se transforma en lo que yo llamo “los compañeros de casa”. Son esas parejas que, como no se tocan, dejan por completo esta parte y se refugian en otras personas, o en la renuncia al deseo sexual para seguir estando juntas. El celibato en pareja es un tema difícil, que hace que la autoestima se vea perjudicada. Mi consejo es que cuando la intimidad se pierda, y que no sea porque están distanciados geográficamente, se trate a tiempo para que la pasión no se extinga sin reparos.

El Divorcio como espectáculo televisivo

Otros Medios: pop rosa,
Ortega Cano rompe por fin su silencio y habla de su divorcio con Ana Mª Aldón.
lne.es, 20·07·22 
Después de la entrevista que pudimos ver el sábado en 'Déjate querer' donde Ana María Aldón exponía públicamente la necesidad que había tenido en el pasado de que su marido le hubiese dado su sitio, Ortega Cano permanece impasible con la prensa. 
El diestro también está superado por la situación que se está viviendo en su casa y ha explotado como hacía tiempo.
José Ortega Cano aprovecha las cámaras de Europa Press para desmentir rotundamente que su relación con Ana Mª Aldón haya terminado: "Es mentira". Respecto a las declaraciones que han hecho Kiko Jiménez y el resto de colaboradores de televisión sobre su matrimonio, asegura que no son ciertas: "No dicen más que mentiras". Y es que recordemos que el ex-tronista de 'MYHYV' se ha dedicado a destapar los supuestos feos que Gloria Camila ha tenido con la mujer de su padre desde el inicio de su relación.

La hija del torero se deja ver en la estación para recoger a su padre y también guarda silencio cuando le preguntamos si tomará medidas legales contra su expareja, Kiko Jiménez, por todo lo que ha dicho de ella en los platós de televisión. No cabe duda de que la joven sigue al lado de su padre y todas las decisiones que él tome se verán respaldadas por ella, como siempre ha sucedido y a la inversa.

De esta manera, Ortega Cano ha zanjado los rumores que hay sobre una posible separación entre él y su mujer. Parece que lo que están intentando es sobrellevar esta crisis personal de la colaboradora y arreglar las diferencias que tienen entre ambos antes de que sea demasiado tarde.
La guerra entre Gloria Camila y Gema Aldón no ha hecho nada más que empezar. El pasado sábado, Ana Mª Aldón era acompañada a plató por su hija, quién no dudó en sentarse y hablar de su relación con la hija de Ortega Cano.

Gema Aldón defendía a su madre a toda costa y aseguraba lo difícil que era tratar con Gloria Camila, confesando que hay ciertas actitudes de la hija del torero que no le gustan para nada.
Pero parece que Gloria Camila no se va a mantener al margen de la situación, por lo que no ha dudado en confirmar que entre ellas no hay ningún tipo de relación y que Gema "también" le ha bloqueado de su teléfono móvil.

Sobre los posibles insultos que pudo haberle dicho Gema Aldón, la hija del torero prefiere no contestar. Además asegura encontrarse "bien" a pesar de todo el revuelo que se ha levantado en torno a su padre y a Ana Mª Aldón.
Por otra parte, tras las últimas declaraciones de su expareja, Kiko Jiménez, acerca de su vida y la de José Ortega Cano, Gloria Camila asegura que en caso de poder demandarlo, no dudará en hacerlo: "Sí hay algo que se tenga que poner ante el juez, pues sí".

lunes, 18 de julio de 2022

Viajar al extranjero con niños tras el divorcio: ¿se necesita el consentimiento de los progenitores?

La planificación de un viaje fuera del país
si los padres están separados o divorciados es un gran quebradero de cabeza cuando 1 de los 2 se opone.
 
Alba Marchador, 18.07.2022
Una separación o un divorcio con hijos conlleva tener que llegar a multitud de acuerdos que, en caso de judicializarse, quedan reflejados en el convenio regulador. En este documento, que regulará las relaciones entre padres e hijos hasta que éstos alcancen la independencia económica, también constará la forma de repartir el tiempo de vacaciones de los menores con ambos progenitores.
Los problemas suelen aparecer cuando 1 de los 2 pretende viajar al extranjero con los hijos y el otro se niega. ¿Qué sucede si se opone? ¿Necesita una autorización para poder salir de nuestras fronteras?

Riesgo de sustracción internacional
La regla general es que no existe impedimento legal para que los menores viajen fuera de España con 1 solo de los progenitores durante los periodos vacacionales, siempre y cuando el país de destino no se haya considerado de riesgo por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o que en la sentencia de divorcio o de medidas paternofiliales se hubiese establecido un cierre de fronteras o prohibición de salida del territorial nacional. O incluso prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se le hubiera expedido, "todo ello ante el riesgo de sustracción internacional”, señala Sofía Maraña, abogada de familia y socia fundadora del despacho Maraña Abogados.

En estos supuestos, los hijos sólo podrán viajar al extranjero con el consentimiento de ambos cónyuges o con una autorización judicial previa". Si los padres no pudieran irse de vacaciones libremente con sus hijos se saturarían los juzgados de familia y "sería inviable viajar fuera de España”, añade esta abogada madrileña.
En caso de necesitar, según convenio, autorización del otro progenitor para viajar más allá de nuestras fronteras y de que éste se niegue a darla, “deberá solicitarse autorización judicial". Se trata del procedimiento de jurisdicción voluntaria del art. 156 del C.Civil relativo a los desacuerdos en materia de patria potestad de los padres, indica Sofía Maraña.

Delito de sustracción de menores
Si en la sentencia de divorcio o de medidas paternofiliales se ha establecido la prohibición de salida del territorio nacional de un menor --salvo autorización judicial o el consentimiento de ambos cónyuges-- y uno de los progenitores, sin causa justificada, sale del país con su hijo, sí que se estaría "incurriendo en un delito de sustracción de menores del art. 225 bis del C.Penal”, opina Maraña.
A la práctica, “normalmente no suele pasar nada, porque se trata de una situación puntual no recurrente”, matiza Maite Pons, abogada de familia y socia fundadora del despacho barcelonés BPM Abogados.

Se recomienda llegar a un acuerdo
No obstante, si un progenitor sabe que el otro va a viajar con el hijo de ambos sin consentimiento, aún necesitándolo, puede instar una demanda de ejecución para que judicialmente se requiera al otro de cumplimiento del convenio y, en caso de no hacerlo, “que se aperciba de un posible cambio de custodia. Pero como esta medida es posterior a los hechos, se formularía a nivel preventivo para evitar futuras conductas similares y que constara el incumplimiento”, explica Pons.

En definitiva, en caso de que en el convenio conste que es necesaria la autorización de ambos progenitores para viajar al extranjero, lo mejor “es intentar llegar a un acuerdo por el bien del menor" y, en caso de no lograr un entendimiento, solicitar autorización judicial para poder viajar. 
"Es recomendable solicitarlo con tiempo, por la saturación que sufren algunos juzgados, para que la resolución judicial llegue antes del viaje”, concluyen desde BPM Abogados.

Cómo redactar un testamento que evite peleas al repartir una herencia

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La fórmula para evitar conflictos en el reparto de herencias
Redactar bien un testamento implica tener en cuenta los plazos, nombrar a los herederos y determinar como se repartirán los bienes. Así se evitan problemas con la herencia

Cristina Casillas, 17 JUL 2022 
Las últimas voluntades de un fallecido plasmadas en un testamento pueden terminar siendo papel mojado si el documento no está correctamente redactado, arroja alguna ambigüedad o no se tiene en cuenta los plazos.
Jordi Gallego, abogado en Marimón Abogados, advierte que “muchos testamentos se vuelven prácticamente inaplicables” por estos motivos.
Y es que a la hora de redactar el documento, el testador debe tener en cuenta, indica el abogado, en que hasta casi un mes después de su defunción, sus parientes o allegados no pueden conocer fehacientemente su última voluntad por lo que, quizás, algunas cláusulas no podrían ya cumplirse.

Aspectos a tener en cuenta a la hora de redactar el testamento
Además, la actual situación económica ha generado que el testador se plantee cuestiones como posibles fórmulas para beneficiar en mayor porcentaje a uno de los hijos, debido a que atraviesa una situación económica más precaria, o que los herederos se planteen no aceptar o renunciar a la herencia cuando las deudas superan el activo.
El testador, a la hora de redactar su testamento, debe tener en cuenta una serie de aspectos. El principal, tener claro quién será el destinario universal de su patrimonio, es decir, su heredero.

En ese sentido, Pilar Pérez Valenzuela, consejera del área Private Client & Wealth Management de Cuatrecasas y abogada experta en derecho de sucesiones, explica que el testamento debe recoger "los datos de las personas que se designan en el testamento, ya sea como beneficiarios (herederos o legatarios) o como albaceas o administradores, para que sean fácilmente identificables en el momento de la aplicación del testamento".

El testamento también debe reflejar los datos de los bienes que se quieran identificar de forma particular, por ejemplo una casa. Incluirá la dirección y, si se dispone de ellos, de los datos registrales o referencia catastral.
Igualmente, deben aparecer las normas de reparto de los bienes y las instrucciones concretas que el testador quiera trasladar a las personas beneficiarias.

Si desea ser equitativo en la adjudicación de su patrimonio.
Por el contrario, si quiere proteger a su pareja o cónyuge con un usufructo vitalicio sobre la vivienda común.
Finalmente, y, en testamentos con aspectos internacionales, qué legislación desea que regule su sucesión.
¿Cómo redactar el testamento?
Esa es la ‘pregunta del millón’” reconoce Gallego, puesto que una vez abierto el testamento “pueden aflorar resquemores afectivos que bloqueen la aceptación hereditaria”.
El abogado aconseja “dejar la herencia repartida entre los herederos, concretando los bienes

¿Qué ocurre en el caso de que no haya bienes suficientes? 
En este escenario, lo más efectivo es “establecer mecanismos para su venta o reparto, evitando que los herederos sean los que distribuyan el caudal relicto”.
También se recomienda nombrar sustitutos tanto en la institución de su sucesor universal como en la del particular; incluso que el testador designe un albacea o un administrador de los bienes hereditarios que deje, debiendo recaer estos cargos en una persona de su confianza.

Como evitar reclamaciones
Las herencias se dividen en 3 partes. La legítima estricta, que se reserva a favor de todos los legitimarios no desheredados y que debe ser equitativa.
El tercio de mejora, a favor de sólo 1 o varios de aquellos, lo que comporta que alguno/s perciba/n más que otros, o 
el tercio de libre disposición.
En estos últimos casos se recomienda expresarlo lo más nítido posible para evitar impugnaciones o reclamaciones judiciales.
Todo testamento, además, debe incluir una serie de informaciones para que sea válido. Por ejemplo, en Cataluña, en general, es imprescindible la institución de heredero.

Así, Gallego aconseja que el testamento contenga la sucesión de sus bienes; si se estima necesario, nombrar tutores, curadores o administradores que protejan la esfera personal y o patrimonial de los sucesores menores o con discapacidad.
Otra información imprescindble es determinar a quién pasarán los bienes del testador de un modo claro, sin confusión de dudas o, al menos, que pueda determinarse claramente en el momento de su defunción.

La importancia del asesoramiento
Como última recomendación y, antes de que se redacte, el abogado recomienda asesorarse antes de otorgarlo.
Varios son los motivos. Por un lado, porque el abogado suele conocer aspectos personales y patrimoniales del potencial testador que desconocería otro profesional, como puede ser un notario,
Y, por otro lado, puede asesorarle para evitar excesivas repercusiones fiscales y orientarle para procurar que su voluntad se plasme debidamente para su correcta ejecución.

Pérez Valenzuela, por último, reitera la importancia del abogado porque a la hora de revisarse el testamento se contemplarían todos los posibles escenarios.
Por ejemplo, "cubriría todos aquellos supuestos que pudieran ocurrir y que, en defecto de disposición expresa por el testador, aplicaría lo dispuesto en la legislación, por ejemplo, qué pasaría si el hijo que he llamado como coheredero no quiere o no puede aceptar: en defecto de instrucción expresa la ley atribuye su cuota a los demás coherederos designados".